DISPOSICIONES PARTICULARES PARA ALUMNOS, EGRESADOS Y BACHILLERES PROVENIENTES DE UNIVERSIDADES CON LICENCIA DENEGADA DE PREGRADO
APROBADO POR: RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 009-2022-UCSP DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2022
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
02/05/2022
VERSIÓN
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NÚMERO DE PÁGINAS
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TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.
La Universidad Católica San Pablo en cumplimiento de la normativa sectorial en materia de educación y en su finalidad de velar por la integridad académica y personal de sus estudiantes, regula a través de las presentes Disposiciones, la pre-admisión, admisión, matrícula, convalidación, egreso y obtención de grados académicos y títulos profesionales de los estudiantes, egresados y bachilleres provenientes de universidades con licencia denegada.
Artículo 2.
Es facultad de la Universidad Católica San Pablo, de acuerdo a su autonomía universitaria, solicitar a los candidatos a ser estudiantes, graduarse o titularse, que cumplan con el perfil de egreso basado en las cualidades humanas y profesionales que se espera que los estudiantes alcancen como resultado de la exigencia y formación integral otorgada por la Universidad, hasta el término del plan de formación.
Artículo 3.
Los estudiantes regulares y egresados de universidades con licencia denegada, en cumplimiento del perfil de egreso, ingresarán a la Universidad Católica San Pablo como estudiantes regulares. La condición de estudiante regular determina el cumplimiento de la identidad, Estatuto, normativa de la Universidad Católica San Pablo y de la Iglesia Católica.
Artículo 4.
Los bachilleres de universidades con licencia denegada, en cumplimiento del perfil de egreso, deberán cumplir con los requisitos de titulación establecidos en las presentes Disposiciones. La condición de candidato a titularse determina el cumplimiento de la identidad, Estatuto, normativa de la Universidad Católica San Pablo y de la Iglesia Católica.
Artículo 5.
La admisión es solicitada de forma directa por el alumno proveniente de universidad con licencia denegada, según las modalidades determinadas en las presentes Disposiciones y de acuerdo a la programación de los procesos de admisión establecida en el calendario académico. TÍTULO II MODALIDADES DE INGRESO
Artículo 6.
Para estudiantes regulares y egresados de universidades con licencia denegada: Dirigido a toda persona que cuente con un mínimo de 22 créditos aprobados o que haya egresado. Se ejecuta a solicitud de la persona proveniente de universidad con licencia denegada.
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Artículo 7.
Para bachilleres de universidades con licencia denegada: Dirigido a toda persona que obtuvo el grado académico de bachiller en una universidad con licencia denegada y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Se ejecuta a solicitud de la persona proveniente de universidad con licencia denegada.
Artículo 8.
Si la persona proveniente de universidad con licencia denegada desea ingresar mediante una modalidad ordinaria de admisión es aplicable lo establecido en el Reglamento de Admisión en Pregrado de la Universidad Católica San Pablo y las Disposiciones Particulares del Proceso de Admisión en Pregrado.
MODALIDAD DE INGRESO PARA ESTUDIANTES REGULARES Y EGRESADOS DE UNIVERSIDADES CON LICENCIA DENEGADA TÍTULO III PRE ADMISIÓN Artículo 9.
El candidato, deberá solicitar la revisión de la documentación solicitada de la universidad de origen para lo cual deberá adjuntar: 9.1 Copia simple del plan de estudios vigente al momento de cursar el programa de estudios en la universidad con licencia denegada 9.2 Certificado de estudios de la universidad de origen. 9.3 Sílabos visados de cursos aprobados del plan de estudios de la universidad de origen. a. Si el documento se presenta en físico, deberá ser emitido en original por la universidad de origen, con la firma manuscrita de la autoridad competente. b. Si el documento se presenta de manera virtual, deberá tener firma electrónica válida y autorizada de la autoridad competente. 9.4 Recibo de pago en la Universidad Católica San Pablo por concepto de revisión del plan de estudios. La solicitud será ingresada por el estudiante por la plataforma que la Sección de Ventas disponga para dicho fin y será derivada a la Sección de Registros Académicos y Archivo Central quien coordinará con la Escuela Profesional, para
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que de acuerdo al perfil de egreso pueda definir los cursos que podría convalidar al ser admitido a la Universidad Católica San Pablo. Artículo 10. La Escuela Profesional en el plazo de treinta (30) días hábiles procederá a emitir el resultado de la forma que se detalla a continuación: 10.1 Tabla de equivalencia de los cursos que el candidato podrá convalidar. 10.2 Diseño de la evaluación de suficiencia académica. Dentro de los quince (15) días hábiles de haber recibido la solicitud, la Escuela Profesional podrá informar al candidato que el plazo de respuesta será extendido hasta por un máximo de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo de treinta (30) días hábiles otorgados. Artículo 11. Para la elaboración de la tabla de equivalencia, la Escuela Profesional, tendrá en cuenta lo siguiente: 11.1 El número de créditos del curso aprobado de la universidad con licencia denegada debe ser igual o mayor al que corresponda en la Universidad Católica San Pablo. 11.2 El estudio comparativo se hará sobre el contenido del curso aprobado, independientemente del nombre del curso a convalidar. 11.3 El contenido del curso aprobado en la universidad con licencia denegada deberá ser como mínimo un 80% igual al que se dicta en la Universidad Católica San Pablo.
Artículo 12. La Escuela Profesional deberá enviar la tabla de equivalencias a la Sección de Registros Académicos y Archivo Central para el proceso de convalidación y la evaluación de suficiencia académica a la Dirección de Gestión Académica para aplicarla en el proceso de admisión.
TÍTULO IV ADMISIÓN Artículo 13. El proceso de admisión consta de dos etapas, la evaluación de suficiencia académica que tendrá un valor del 70% y una entrevista personal con un valor del 30%.
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Artículo 14. La evaluación de suficiencia académica permite medir el nivel de logro en los cursos del plan de estudios de la Escuela Profesional que acogerá al alumno proveniente de universidad con licencia denegada. Artículo 15. La entrevista personal es una evaluación que sirve para determinar si el postulante cumple con las dimensiones requeridas por la Escuela Profesional. Artículo 16. Los requisitos para acceder al proceso de admisión son los que se detallan a continuación: 16.1 Copia escaneada del DNI, carné de extranjería o pasaporte. 16.2 Ficha de inscripción que está disponible en el portal web de admisión de la Universidad Católica San Pablo, considerando todos los datos solicitados. 16.3 Certificado de estudios original de la universidad de origen con licencia denegada: a. Si el documento se presenta en físico, deberá ser emitido en original por la universidad de origen, con la firma manuscrita de la autoridad competente. b. Si el documento se presenta de manera virtual, deberá tener firma electrónica válida y autorizada de la autoridad competente. 16.4 Constancia, certificado o documento sustentatorio de la universidad de licencia denegada en el que se especifique la fecha de primera matrícula indicando día, mes y año (dd/mm/aaaa). a. Si el documento se presenta en físico, deberá ser emitido en original por la universidad de origen, con la firma manuscrita de la autoridad competente. b. Si el documento se presenta de manera virtual, deberá tener firma electrónica válida y autorizada de la autoridad competente. 16.5 Constancia, certificado o documento sustentatorio de la universidad de licencia denegada en el que se especifique la fecha de egreso indicando día, mes y año (dd/mm/aaaa), para obtener el grado académico de bachiller en la Universidad Católica San Pablo.
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a. Si el documento se presenta en físico, deberá ser emitido en original por la universidad de origen, con la firma manuscrita de la autoridad competente. b. Si el documento se presenta de manera virtual, deberá tener firma electrónica válida y autorizada de la autoridad competente. 16.6 Pago por derecho de admisión. 16.7 Consentimiento expreso de uso y tratamiento de datos personales debidamente firmado. Artículo 17. El candidato que desee llevar a cabo el proceso de admisión, debe haber cursado estudios en un programa afín al que desea postular en la Universidad Católica San Pablo. Sólo se ofrecerán aquellos programas académicos que cuenten con egresados. Capítulo I EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA Artículo 18. La evaluación de suficiencia reemplaza a las evaluaciones que deben rendir los estudiantes para el proceso de convalidación definido en el Reglamento de Estudiantes de Pregrado de la Universidad Católica San Pablo. Artículo 19. La evaluación de suficiencia académica será objetiva y definida previamente por la Escuela Profesional a la que postula el candidato de acuerdo al plan de estudios vigente conforme a los siguientes criterios: 19.1 Se realiza en función del plan de estudios vigente de la Escuela Profesional de la Universidad Católica San Pablo. Contendrá preguntas de acuerdo a los últimos cinco (5) cursos convalidables y aprobados por el candidato en la universidad de origen de su último semestre, caso contrario, se evaluarán cursos convalidables y aprobados del semestre previo, para completar el número de cursos requeridos.
19.2 La evaluación de suficiencia académica comprenderá principalmente preguntas con cinco probabilidades de respuestas y, según sea el caso, se podrá considerar preguntas de resolución de casos que comprendan un desarrollo.
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19.3 El puntaje por respuesta correcta corresponderá a cinco puntos y por respuesta incorrecta a cero puntos. El puntaje total a obtener será proporcional a la cantidad de preguntas que contenga el examen. Capítulo II ENTREVISTA PERSONAL Artículo 20. La entrevista personal evaluará las dimensiones humana, intelectual, académica y del perfil de egreso. Artículo 21. El puntaje por cada criterio de evaluación será de cero (0) a dos (2), o de cero (0) a tres (3) puntos, siendo un total de veinte (20) puntos por todos los criterios. Capítulo III INGRESO Artículo 22. Ingresarán a la Universidad Católica San Pablo, los candidatos que cumplan las dos condiciones detalladas a continuación: 22.1 Alcanzar una vacante en la Escuela Profesional a la que postulan. 22.2 Lograr el puntaje mínimo establecido en la evaluación de suficiencia académica y entrevista personal. El puntaje mínimo de aprobación es el 60% de la calificación total. Una vez admitidos a la Universidad Católica San Pablo, los ingresantes se acogen a la normativa regular y tarifas correspondientes para continuar con sus estudios. TÍTULO V CONVALIDACIÓN Artículo 23. Una vez admitido, durante el proceso de matrícula de ingresantes, el estudiante deberá presentar a la Sección de Registros Académicos y Archivo Central, de acuerdo al canal establecido: 23.1 Solicitud de convalidación de cursos aprobados mediante la tabla de equivalencia.
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23.2 Recibo de pago correspondiente a los derechos de convalidación de cursos. Artículo 24. La Sección de Registros Académicos y Archivo Central revisará la tabla de equivalencias proporcionada por la Escuela Profesional y registrará los cursos equivalentes que cumplan el prerrequisito del plan de estudios vigente de la Escuela Profesional de la Universidad Católica San Pablo. En caso queden cursos por convalidar debido a que no se completó el prerrequisito de estos cursos, el estudiante deberá presentar la solicitud de regularización de la convalidación en los plazos definidos. Artículo 25. El alumno o egresado proveniente de universidad con licencia denegada deberá llevar por matrícula regular los cursos que no figuren en la tabla de equivalencias de acuerdo al plan de estudios, debiendo matricularse conforme las normas y plazos establecidos.
TÍTULO VI MATRÍCULA Artículo 26. La matrícula del estudiante se regirá por el Reglamento de Estudiantes de Pregrado y lo dispuesto por la Dirección de Gestión Académica.
TÍTULO VII EGRESO Artículo 27. La condición de egreso para el estudiante se obtiene de acuerdo a los dispuesto en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Católica San Pablo. TÍTULO VIII OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 28. Para obtener el grado académico de bachiller los estudiantes deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Católica San Pablo, en las Disposiciones Particulares de Grados y Títulos correspondientes a cada Escuela Profesional y la normativa específica sobre grados y títulos. Artículo 29. Los estudiantes de universidades con licencia denegada, pueden por excepción cumplir algunos de los requisitos establecidos en el Reglamento de Grados y
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Títulos de la Universidad Católica San Pablo para la obtención del grado académico bachiller de la siguiente forma:
29.1 Prácticas preprofesionales: Cumplir las exigencias de la Escuela Profesional de la que pretenden optar por el grado académico de bachiller. En caso el candidato haya realizado prácticas de manera previa y cumple con las exigencias requeridas, la Escuela Profesional analizará las mismas y determinará si se validan. 29.2 Prácticas sociales: Cumplir las exigencias establecidas por la Universidad Católica San Pablo en el “Procedimiento para la realización de prácticas sociales”. En caso el estudiante haya realizado prácticas sociales, el profesor encargado de Servicio y Proyección a la sociedad del Departamento al que pertenece la Escuela Profesional analizará las mismas y determinará si se convalidan. 29.3 Créditos extracurriculares: Los candidatos deberán cumplir lo establecido en las “Disposiciones particulares sobre créditos de formación por actividades extracurriculares”. La Escuela Profesional podrá asignar créditos extracurriculares externos a los eventos presentados por los candidatos cumpliendo con los criterios establecidos en la norma y también convalidar créditos internos. Respecto a los créditos de actividades de vida universitaria, la Dirección de Comunidad Universitaria evaluará si las actividades realizadas fuera de la Universidad Católica San Pablo podrían ser convalidadas. De necesitar créditos podrá completarlos con las actividades que gestiona la Dirección de Comunidad Universitaria.
MODALIDAD DE INGRESO PARA BACHILLERES DE UNIVERSIDADES CON LICENCIA DENEGADA TÍTULO IX OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 30. La Universidad Católica San Pablo validará que el grado académico de bachiller se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
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Artículo 31. El candidato que desee obtener el título profesional deberá presentar los siguientes documentos: 31.1 Copia escaneada de DNI, carné de extranjería o pasaporte. 31.2 Certificado de estudios original de la universidad de origen con licencia denegada: a.
Si el documento se presenta en físico, deberá ser emitido en original por la universidad de origen, con la firma manuscrita de la autoridad competente.
b. Si el documento se presenta de manera virtual, deberá tener firma electrónica válida y autorizada de la autoridad competente. 31.3 Constancia, certificado o documento sustentatorio de la universidad de licencia denegada en el que se especifique la fecha de primera matrícula indicando día, mes y año (dd/mm/aaaa). a.
Si el documento se presenta en físico, deberá ser emitido en original por la universidad de origen, con la firma manuscrita de la autoridad competente.
b. Si el documento se presenta de manera virtual, deberá tener firma electrónica válida y autorizada de la autoridad competente. 31.4 Constancia, certificado o documento sustentatorio de la universidad de licencia denegada en el que se especifique la fecha de egreso indicando día, mes y año (dd/mm/aaaa). a.
Si el documento se presenta en físico, deberá ser emitido en original por la universidad de origen, con la firma manuscrita de la autoridad competente. b. Si el documento se presenta de manera virtual, deberá tener firma electrónica válida y autorizada de la autoridad competente. 31.5 Pago por trámite de inscripción de alumnos provenientes de universidades con licencia denegada. 31.6 Consentimiento expreso de uso y tratamiento de datos personales debidamente firmado.
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La solicitud será ingresada en la oficina de la Sección de Ventas de Pregrado adscrita a la Dirección de Comunicaciones y Marketing de la Universidad Católica San Pablo. Artículo 32. Los programas académicos a los cuales podrá solicitar admisión, son sólo aquellos en los cuales la Universidad Católica San Pablo cuente con egresados. Artículo 33. Tienen el ingreso directo, los interesados cuyas solicitudes cumplan con todos los requisitos y documentos solicitados. No se establece restricción de vacantes para esta modalidad. Artículo 34. Los requisitos para que los bachilleres provenientes de universidades con licencia denegada puedan obtener el título profesional son: 34.1 Grado académico de bachiller de la universidad de origen con licencia denegada registrado en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 34.2 Pago administrativo por obtención del título profesional para iniciar con los trámites correspondientes. 34.3 Aprobar el Programa de Complementación Académica para Titulación, programa diseñado por las Escuelas Profesionales de la Universidad Católica San Pablo buscando lograr el cumplimiento del perfil de egreso. 34.4 Cumplir los requisitos de idioma extranjero de acuerdo a lo establecido por la Universidad Católica San Pablo. 34.5 Prácticas preprofesionales: Los candidatos deberán cumplir las exigencias de la Escuela Profesional. En caso el candidato haya realizado prácticas de manera previa y cumple con las exigencias requeridas, la Escuela Profesional analizará las mismas y determinará si se validan. 34.6 Prácticas sociales: Cumplir las exigencias establecidas por la Universidad Católica San Pablo en el “Procedimiento para la realización de prácticas sociales”. En caso el bachiller haya realizado prácticas sociales, el profesor encargado de Servicio y Proyección a la sociedad del Departamento al que pertenece la Escuela Profesional analizará las mismas y determinará si se convalidan. 34.7 Créditos extracurriculares: Los candidatos deberán cumplir lo establecido en las “Disposiciones particulares sobre créditos de formación por actividades extracurriculares”. La Escuela Profesional podrá asignar créditos extracurriculares externos a los eventos presentados por los
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candidatos cumpliendo con los criterios establecidos en la norma y también convalidar créditos internos. Respecto a los créditos de actividades de vida universitaria, la Dirección de Comunidad Universitaria evaluará si las actividades realizadas fuera de la Universidad Católica San Pablo podrían ser convalidadas. De necesitar créditos podrá completarlos con las actividades que gestiona la Dirección de Comunidad Universitaria. 34.8 Realización y aprobación del trabajo de titulación: El candidato deberá iniciar y seguir las pautas establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Católica San Pablo, así como, en las Disposiciones Particulares de la Escuela Profesional, para la elaboración y aprobación del trabajo para obtener el título profesional. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 35. Las situaciones no previstas en las presentes Disposiciones serán resueltas por la Dirección de Pregrado en coordinación con la Escuela Profesional y comunicación a Vicerrectorado Académico. Creado
29 de abril de 2022 Res. N°009-2022-UCSP
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