Medidas Preventivas para Actividades Tercerizadas

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MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE LA COVID-19 PARA ACTIVIDADES TERCERIZADAS

Las actividades de concesionarias, contratistas, proveedores y locadores sólo podrán realizarse previa autorización del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo a la unidad orgánica solicitante. Deberán presentar el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 de su organización, o el checklist de verificación de medidas preventivas, según corresponda. Los trabajadores de la empresa concesionaria, contratista, proveedor o locador deberán registrar diariamente su ficha de sintomatología y mostrar su carné o certificado de vacunación con el esquema completo y dosis de refuerzo. Las concesionarias de cafeterías o proveedores que impliquen manipulación de alimentos, deberán hacer llegar su procedimiento de manejo de alimentos que garanticen la inocuidad de los mismos y procedimiento de manejo de residuos. Toda persona que presente sintomatología asociada al COVID-19, no deberá de asistir a la UCSP, comunicando al responsable inmediato de su empresa, quien comunicará a su intermediario con la UCSP y a su vez al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se deberán respetar las medidas de prevención dispuestas por la UCSP. Se recomienda que la documentación generada para su gestión se maneje de forma digital, así como los medios de pago, si corresponde.

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