C A B U D A R E, D I C I E M B R E D E 2013
Actualidad del derecho laboral
Derecho laboral Evoluci贸n del derecho laboral Lay ley en cuanto a las personas con discapacidad
Editorial E
l Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador. Las leyes de Marcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un
tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma.
Contenido
Créditos Autores / diseño / edición:
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Evolución de derecho laboral……………………...pag 3.
Angelo Berardinelli. C.I.: 20.926.981. Luis Márquez. C.I.: 23.488.102.
Art.1,“El derecho también es una aventura”………pag 8.
Profesora: Soncire Díaz. Materia: Ejercicio legal para la ingeniería. Sección: SAIA B.
Art.2, “Evolución y perspectiva del
El derecho en la actualidad………………………..pag 9. Ley para personas con discapacidad ..…………….pag 11.
derecho laboral”………………………..…pag 13. Art.3, “Artículos de la ley para personas con discapacidad”……………………………..pag 13.
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Evolución del derecho laboral. En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. La esclavitud, era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente. Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo. Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem y lógicamente la expresión honorario.
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En la Edad Media, el primer paso y más fundamental en la transformación conceptual del trabajo lo había dado en la antigüedad el cristianismo, cuando le atribuye un sentido redentor. El trabajo no será ya ocupación infamante, actividad odiosa a la que ha de eludir quien tenga medios económicos o posición social para lograrlo. Es un deber moral. Desaparecida la esclavitud, en el campo, el régimen feudal agrupaba autoritariamente alrededor del señor a los vasallos, quienes le rendían trabajo a cambio de su protección y gobierno.
Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó nada, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades" el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:
las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita eran las siguiente:
Maestro.
Oficiales y ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban) El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del oficio que desarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.
Al final de la Edad media un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras El acaparamiento de tierras y propiedades preciosas) ya que lo mas sencillo de acceder era (señor feudal). esto. Lo cual trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesi El poder de la Iglesia Católica. dad de producir mas de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia También existían otras personas que realizaban se da el hecho socioeconómico llamado la Revoluotras actividades artesanales o profesionales, libe- ción Industrial. rales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omniponte de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge
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Importante saber... Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. Ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. La discapacidad o "incapacidad" es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que a largo plazo afectan la forma de interactuar y participar plenamente con igualdad en la sociedad.
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Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones) Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir. Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.
Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica. En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.
bre de 1924 estableciendo como edad mínima 14 años; Colombia, Guatemala, Perú y México regulan las jornadas del menor en un período nunca mayor de las 6 horas interrumpidas por un descanso de duración variable. La prohibición de trabajo nocturno para los menores de 18 años, en Brasil (Código de Menores de 27-2-1914) o en Guatemala, cuya Ley de trabajo prohíbe el trabajo de los menores en ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas, son ejemplos de la preocupación del legislador americano por defender la mano de obra infantil de las distintas naciones. Igual podría decirse la legislación protectora de la mujer, que se dicta ordinariamente en los países de América durante el primer cuarto del siglo pasado, la prohibición de despido de la mujer embarazada; los plazos de descanso previo y posteriores al alumbramiento, la prohibición de trabajos peligrosos, incómodos o insalubres para la madre o para la vida del feto; y, en fin, la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres, es norma habitual de la legislación americana del período señalado.
Período de Industrialización y Capitalismo: Leyes Destinadas a la Protección de la Mujer y el Menor. En América, el amparo de la mujer y el menor se concreta también en las leyes dictadas por casi todos los países del continente durante las primeras décadas del presente siglo pudiendo citar a modo de ejemplo la ley argentina del 14 de octubre de 1907, la ley chilena de contrato de trabajo del 8 de septiem-
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“El derecho también es una aventura”. La vida se trata de vivir, y para algunos meterse en el derecho significa renunciar a ello, pues el hecho de pensar que el estudiarlo implica una eternidad de horas en los oscuros pasillos de una biblioteca leyendo libros de personas aun mas cuadriculadas y aburridas que aquel que hace el ejercicio de leerlos, aleja a muchos del sueño del derecho. Este, puede llegar a ser uno de los errores más grandes al momento de intentar comprender esta profesión. Así mismo como muchas de las cosas que se hacen en la vida, el derecho es una forma de vivirla y es la decisión que toma una persona y que le permite embarcarse en un mundo completamente imaginario, hecho de letras y palabras, aplicable a la vida real, es decir, adentrarse en la nebulosa de la ciencia que intenta regular la sociedad. Imaginen el ser capaces de idear un mundo en cual debemos o queremos vivir y tratar de plasmarlo lo mas parecido posible en la realidad. El derecho como decisión de vida tiene además de muchas cosas, el riesgo de lo inesperado, de lo impreciso, de no saber que es lo próximo se deba hacer, tiene el don de poder ser como queramos que sea, el derecho es a nuestro gusto y semejanza, como dirían algunos religiosos. Si miramos un poco mas allá, para quienes ven la vida como una aventura, y como una bitácora que debe llenarse de aventuras y momentos excitantes, dese cuenta entonces que hay muchas formas de experimentar aventuras, de vivir momentos que lo lleven al límite, pues una errónea interpretación del espíritu aventurero es que sólo se le atribuye a hacer cosas de alto riesgo y en extremo peligrosas para que encajen en esa definición (aventura), ésta en realidad no es cosa diferente al hecho de romper un molde de normalidad, de buscar la forma para hacer algo que acabe con nuestra rigidez y que realmente –y eso es tal vez lo mas importante- nos recuerde que estamos vivos, que aquello que hagamos nos llene hasta tal punto que nos haga sentir suficientes y
satisfechos, al menos por un momento. Por eso, siempre he pensado que la aventura termina siendo uno mismo, uno es la aventura de cada día y solamente cada uno puede escribir la forma en que puede transformar la realidad. Y si no es así, entonces que sentirá un Juez de la República cuando profiere una decisión que cambia el rumbo del país, que siente aquel académico que después de mucho estudio encuentra otro punto de vista, tal vez mas sensato de abordar un problema, o que siente uno como estudiante de derecho cuando logra cumplir cada meta que se propone con el trabajo que hace cada día, con las jornadas largas de estudio, con la tristeza que lo abarca cuando no se cumplen los objetivos pensados, que siente uno de estudiante cuando le reconocen sus meritos, o simplemente cuando alguien se acerca con una duda para que sea uno quien la despeje. Hay muchas formas de aventurarse a vivir, para algunos la aventura se trata de formar una familia y sacarla adelante, para otros, será tal vez viajar por todo el mundo, la mía, es cumplir mis sueños como estudiante, como abogado y ojala algún día como jurista para que mis ideas lleguen a tener el poder de cambiar el rumbo del mundo, tal vez hacia uno perceptiblemente mejor. Y el reto, es llegar a la meta sin que mi interés –aquel de cambiar el mundo- se haya desdibujado, por las dificultades y las banalidades de la realidad que me propone la vida. Mi aventura la vivo cada día desde que salgo de mi cama y termina cuando tenga que terminar. Es por ello que aun el derecho es una forma de aventurarse a vivir la vida, y que no crean algunos que significa renunciar a los sueños.
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El derecho en la actualidad. El derecho laboral es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público. Articulo 123: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley” El Derecho laboral también llamado Derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia , y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil. Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
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Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes, Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador, Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela, Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. seguridad social , Derecho procesal laboral.
El derecho laboral es muy importante en la relación empleado-empleador, diría que escencial. Esto porque obviamente, el empleado se encuentra en una subordinación económica y técnica respecto de su empleador, o sea, está en inferioridad de condiciones contra su jefe por así decirlo. El derecho laboral trata de preveer la mayor cantidad de cuestiones posibles, siempre amparando al sector más débil (el empleado) dandole demasiadas atribuciones y facultades, previendo la intervención del estado para la regulación de determinadas actividades, e incluso supervisar acuerdos entre las partes, para que no vulneren los derechos de los empleados.
También prevée las formas de asociación gremial, y las atribuciones de estas personas de Derecho. La Ley de Contratos de Trabajo no es la única norma que toma parte en esto, también existen convenios colectivos de trabajo y estatutos para determinadas profesiones, regulando en forma más específica actividades que así lo requieren (por ejemplo empleados de la marina mercante, o empleados domésticos), nunca apartándose de la mínima base que da la Ley de Contratos de Trabajo.
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Ley de personas con discapacidad.
La Ley para Personas con Discapacidad fue aprobada hace seis años producto de la lucha en revolución por dejar atrás el concepto de “incapacidad” y consagrar los derechos a la integración social, a la inclusión laboral, a la educación, y demás derechos contemplados en la Constitución. A través de jornadas de parlamentarismo social de calle, la Asamblea Nacional (AN) celebró la sanción de un instrumento jurídico que pudiera satisfacer a este sector poblacional, por lo que la ley fue publicada en Gaceta Oficial el 5 de enero de 2007. En el instrumento se reconocen a las personas con discapacidad intelectual, motora, auditiva, visual, o sordociegas, así como las de baja talla, autistas y con cualquiera de las combinaciones de algunas de las disfunciones, de acuerdo con la Clasificación
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Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. Uno de los mayores impactos es el artículo 27 que establece que los órganos y entes de la administración pública y las empresas privadas deben incluir en su nómina total al menos 5% de trabajadores con discapacidad. De acuerdo con cifras dadas a conocer en diciembre pasado por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadpis), se estima que aproximadamente 40.000 personas con diversidad funcional cognitiva o física están insertas en el mercado laboral público y privado venezolano.
Ampliado el sentir de la vida Precisamente superar la discriminación y ejercer sus derechos ha sido el reto de Gonzalo Roa, con discapacidad múltiple -visual y motora-, quien, proveniente de un sector humilde, celebra hoy ser reconocido como sujeto de derecho para desarrollarse en diversos ámbitos. “A mí se me hizo muy difícil estudiar. Vengo de la cuarta República cuando no eran tomadas en cuenta las personas con discapacidad y menos de bajos recursos. Estudié en un colegio de Fe y Alegría, pero fui rechazado de diversos liceos, además me costaba bajar del cerro, en el barrio El Cardón, en Carapita -oeste de Caracas”. Solía trabajar en su casa, en la que reparaba televisores y radios y, gracias a su pericia en el manejo de aparatos electrónicos, pero hace cuatro años lo contrató la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Unefa), núcleo Caracas, en Chuao -este de la capital-, como facilitador en la sala de herramientas tecnológicas que ha dispuesto la Unidad para la Igualdad y Equiparación de Oportunidades a Personas con Discapacidad (Unidive). En la actualidad, Roa estudia Administración y Gestión Municipal, una de las carreras más demandadas entre estudiantes con diversidad funcional en la Unefa. “Mi vida ha dado un giro. La sociedad ha ido adquiriendo un poco más de sensibilidad y conciencia”, expresa Roa, quien confiesa que su acercamiento a Dios, a través de la lectura de textos cristianos asistido por herramientas técnicas para personas con discapacidad visual- lo ha ayudado a apaciaguar sus miedos y le ha ampliado más su sentir de la vida. El pasado 3 de diciembre, Venezuela celebró el Día de las personas con discapacidad con un acto público en la Plaza Bolívar en Caracas.
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“Evolución y perspectiva del derecho laboral…” El derecho laboral, es un deber moral presente en el ser humano, el cual viene evolucionando desde épocas antiguas. Para lograr su presencia, el ser humano tuvo que pasar por una serie de acciones, transformaciones, pensamientos e ideas que le permitieron crear leyes que beneficiaran y valoraran sus fuerzas y trabajo. La sociedad, es la raíz para la creación de leyes que beneficien a la sociedad y la convivencia del hombre, es decir que para que exista una ley debe existir un hecho; pues exactamente eso fue lo que ocurrió; la sociedad paso por una serie de hechos que conllevaron a la creación de leyes, estas leyes son las que conforman el Derecho Laboral, las cuales le brindan respeto, derecho, deberes y beneficios al trabajador; además de que regula la relación obrero-patrón. En la actualidad se consolida una onda en las cátedras universitarias económicas, la cual se caracterizan por su alarde de las mega tendencias, el cambio del paradigma y otros simplismos; que escamotean la realidad del conflicto patrono-trabajador, y todo lo reducen al capital humano y su talento, donde éste sólo debe buscar la empatìa y el liderazgo en función del grupo organizacional. No significa desmeritar de plano dicho enfoque, mucho agrega al conocimiento del recurso humano la visión sicológica; mas el hecho trabajo es mucho más complejo y los reduccionismos no son la mejor manera de analizarlo. El fin de estos catedráticos se ha cumplido en alguna medida, ya que el profesional de la ciencia contable, administrativa y hasta económica, tiene una concepción Light sobre el trabajo y, por lo general, nunca dan un salto cualitativo para enmarcarlo en la relación de producción histórica.
Artículos de la ley para personas con discapacidad . Objeto y naturaleza jurídica. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera autonoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar, mediante su participación directa como ciudadanos plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público. Definición de discapacidad.
ción o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo. Políticas laborales.
Artículo 26. El ministerio con competencia en materia de trabajo, con la participación del ministerio con competencia en materia de desarrollo social, formulará políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad, y lo que correspondan Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condi- a los servicios de orientación laboral, promoción ción compleja del ser humano constituida por fac- de oportunidades de empleo, colocación y consertores biopsicosociales, que evidencia una disminu- vación de empleo para personas con discapacidad.
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