Reformas fiscales para el 2014

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Reformas fiscales 2014


Derivado de las reformas fiscales para el 2014, y por el fuerte impacto que van a tener en su negocio, hago de su conocimiento lo más importante: 1. Se establecerá una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. Se eliminara el Régimen de Pequeños Contribuyentes. 3. Surge el Régimen de Incorporación, solo podrán estar en este Régimen los REPECOS. 4. Se Abroga la Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única. 5. Se Abroga la Ley de los Depósitos en Efectivo. 6. Se da mayor jerarquía a la Ley Anti Lavado de Dinero. 7. Se homologa la tasa del 16% de IVA en todo el país. 8. Se elimina la tasa de 0% y subirá al 16% a las enajenaciones de: a) Perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas para el hogar. b) Chicles y gomas de mascar. c) Alimento para mascotas. 9. Con la eliminación de los REPECOS, ahora todos pagaran IVA al 16%. 10. Se eliminan los comprobantes Simplificados, ahora todos deberán de expedir CFDI. 11. Se Gravará al 16% el transporte público foráneo de pasajeros. 12. Las importaciones temporales serán gravadas con el 16% de IVA. 13. Todos los gastos, costos e inversiones mayores a $2,000.00 pesos, deberán

ser

nominativo,

pagados

tarjeta

denominados

con

de

monederos

Transferencia

crédito,

debito,

bancaria, de

servicios

electrónicos autorizados

cheque o

los

por el SAT,

aplicando esta regla TAMBIEN PARA SALARIOS. 14. La obligación de pagar COMBUSTIBLE por cualquier monto y por cualquier método del punto 13 descrito, ya que con EFECTIVO, no será DEDUCIBLE. 15. Los pagos de salarios deberán ser respaldados con un CFDI.


16. No serán deducibles las prestaciones a los trabajadores que sea ingresos exentos para estos. 17. Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por $130,000.00 pesos. 18. Es importante comentar que la DISCREPANCIA FISCAL será objeto de mayor fiscalización, para esto el Articulo 91 de la nueva LISR establecerá lo siguiente: LISR Art 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario, sea superior a los ingresos declarados

por el contribuyente, o bien a los que hubiere

correspondido declarar. Para tal efecto, también se consideraran erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisición de bienes y depósitos

en cuentas bancarias, en inversiones

financieras o tarjetas de crédito. 19. Quien caiga en el supuesto del punto 18, podrá ser sancionado por el delito de DEFRAUDACION FISCAL. 20. Se determinará una tasa máxima de ISR al 35%. 21. Las Deducciones Personales, honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios, se deberán de pagar mediante cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjetas de crédito, debito o servicios, además de contar con el CFDI respectivo. 22. Estas Deducciones Personales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMD del DF y el 10% de los ingresos del contribuyente. 23. Las personas que ingresen al Régimen de Incorporación, pagaran el 16% de IVA, llevar contabilidad y tendrán una reducción de ISR del 100% en 2014 y disminuirán cada año el 10%.


24. En el Régimen de Incorporación sus obligaciones serán: a) Inscribirse al RFC. b) Conservar comprobantes que reúnan únicamente cuando

requisitos

fiscales,

no se haya emitido un comprobante

fiscal por operación. c) Registrar en medios electrónicos conforme al Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. d) Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (CFDI). e) Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, o gastos cuyo monto sea superior a $2,000.00 pesos, deberán ser pagados con Transferencia

bancaria,

cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito, de servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. 25. En el Código Fiscal de la Federación se creará el BUZÓN TRIBUTARIO, con esto se buscara notificar todo vía correo electrónico, el cual entrará en vigor para personas Morales el 30 de Junio de 2014 y físicas el 01 de Enero de 2015 26. Se amplía la Responsabilidad Solidaria a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido control efectivo sobre la sociedad y sobre el porcentaje de participación. 27. Se incorporará a los Albaceas o Representantes de una Sucesión como responsables solidarios. 28. Se emitirá un sistema electrónico de contabilidad por internet que facilitará

el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el cual se

deberá de entregar en un respaldo mensual al SAT. 29. Se deberá de expedir CFDI en el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones.


30. Se derogan los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional. 31. Se derogan los comprobantes simplificados, así como las maquinas registradoras. 32. Las reglas de contabilidad establecen: En el caso de que se disminuyan pérdidas fiscales del ejercicio anteriores o se reciban cantidades por concepto de préstamos, otorgado utilizado,

o recibido los

documentación

independientemente

contribuyentes

del tipo de contrato

deberán

proporcionar

que acredite el origen y procedencia

la

de la

pérdida fiscal, o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en que se haya originado. 33. La autoridad fiscal podrá publicar en su página de internet el nombre, denominación o razón social

y el RFC, de aquellos con

quienes es riesgoso celebrar contratos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales. 34. Adicional a esto, la autoridad fiscal notificará a los contribuyentes que realicen operaciones simuladas derivado de la investigación de no contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directo o indirecto para prestar servicios o producir, comercializar

o

entregar

bienes

que

amparen

tales

comprobantes. 35. En

los

delitos

DEFRAUDACION

fiscales, FISCAL

también quien

se

expida,

considerarán adquiera

o

como enajene

comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.


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