Guillermo Orlando Sierra Sierra Rector
Jorge Iván Jurado Salgado Vicerrector
César Augusto Botero Muñoz Secretario General
Reglamento Estudiantil
Contenido Reglamento Estudiantil
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ACUERDO N° 09 de diciembre 4 de 2012 ..............................7 CAPÍTULO I Del ingreso y transferencia .....................................................8 CAPÍTULO II De la calidad de estudiante ...................................................12 CAPÍTULO III De los derechos y deberes ....................................................15 CAPÍTULO IV De los programas académicos ..............................................17 CAPÍTULO V De los créditos .......................................................................23 CAPÍTULO VI De la matrícula ......................................................................24 CAPÍTULO VII De la cancelación y adición de asignaturas ..........................26 CAPÍTULO VIII De la asistencia a las actividades académicas .....................27 CAPÍTULO IX De los sistemas de evaluación ..............................................28 CAPÍTULO X De las calificaciones ..............................................................35 CAPÍTULO XI Del rendimiento académico ...................................................36 CAPÍTULO XII De los reconocimientos y estímulos ......................................38 3
Universidad de Manizales CAPÍTULO XIII De la expedición de títulos y certificados ..............................42 CAPÍTULO XIV De la vigencia del reglamento ...............................................47
Reglamento Disciplinario Estudiantil ACUERDO N° 08 de diciembre 4 de 2012 ............................49 Preámbulo del Reglamento Disciplinario Estudiantil .............50 TÍTULO I De los principios fundamentales del Reglamento Disciplinario Estudiantil .....................................50 TÍTULO II CAPÍTULO PRIMERO La función estudiantil y la falta disciplinaria...........................53 CAPÍTULO SEGUNDO Ámbito de aplicación del Reglamento Disciplinario ...............54 CAPÍTULO TERCERO Sujetos disciplinables ............................................................54 CAPÍTULO CUARTO Exclusión de la responsabilidad disciplinaria ........................54 CAPÍTULO QUINTO Formas de realización del comportamiento...........................55 TÍTULO III La extincion de la accion disciplinaria ...................................55 CAPÍTULO PRIMERO Causales de extinción de la acción disciplinaria ...................55 CAPÍTULO SEGUNDO Prescripción de la acción disciplinaria ...................................55 4
Reglamento Estudiantil TÍTULO IV La acción disciplinaria ...........................................................69 CAPÍTULO I Del procedimiento disciplinario ..............................................69 TÍTULO V Sujetos procesales ................................................................70 CAPÍTULO I Investigación disciplinaria ......................................................73 CAPÍTULO II La competencia .....................................................................74 CAPÍTULO III Evaluación de la investigación disciplinaria...........................76 CAPÍTULO IV De los impedimentos y de las recusaciones .........................77 CAPÍTULO V Notificaciones y comunicaciones...........................................79 CAPÍTULO VI Recursos ...............................................................................81 CAPÍTULO VII Pruebas .................................................................................83 TÍTULO VI Nulidades...............................................................................85 CAPÍTULO I Descargos, pruebas y fallo ....................................................86 CAPÍTULO II Segunda Instancia .................................................................87 TÍTULO VII Ejecución y registro de las sanciones ...................................88
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Reglamento Estudiantil
ACUERDO N° 09 Diciembre 4 de 2012 Por medio del cual se modifica el REGLAMENTO ESTUDIANTIL de la Universidad de Manizales. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE MANIZALES en uso de sus facultades legales, estatutarias, reglamentarias y
CONSIDERANDO: Que corresponde a este organismo expedir los reglamentos académicos, los del personal docente, administrativo y estudiantil, según lo establece el (artículo 16 literal d) del Estatuto General de la Universidad de Manizales. Que el Consejo Académico, en varias de sus sesiones ordinarias, discutió y analizó las propuestas de modificación al Reglamento Estudiantil en lo que tiene que ver con el Régimen Disciplinario, Estudiantes en Articulación, Requisitos para la obtención del certificado de excelencia, opciones de grado, y acordó recomendar al Consejo Superior la aprobación definitiva. Que el Consejo Superior, en varias de sus sesiones ordinarias, discutió las modificaciones al Reglamento Estudiantil recomendadas por el Consejo Académico y les dio su aprobación definitiva.
ACUERDA: Modificar el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Manizales, el cual quedará como aparece en el siguiente articulado.
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Universidad de Manizales
CAPÍTULO I Del ingreso y transferencia ARTÍCULO 1: Quien aspire a ingresar como estudiante regular a uno de los programas ofrecidos por la Institución puede hacerlo bajo una de las siguientes modalidades: a.
Como estudiante que ingresa por primera vez.
b.
Como estudiante de reingreso.
c.
Como estudiante de transferencia.
ARTÍCULO 2. Estudiante que ingresa por primera vez es quien después de cumplir los requisitos legales y reglamentarios se matricula en un programa de formación técnica, tecnológica, profesional o de posgrado que ofrezca la Universidad. ARTÍCULO 3. La admisión es el procedimiento por el cual la Institución selecciona y acoge a aquellos aspirantes que, previamente inscritos y cumplidos los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios, pueden matricularse en uno de sus programas. ARTÍCULO 4. La admisión de los aspirantes estará sometida a los siguientes requisitos: a)
Diligenciar el formulario de inscripción y pagar los derechos correspondientes.
b)
Presentar el Acta de Grado o el certificado de registro del diploma en cualquiera de las modalidades del bachillerato aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de que el aspirante esté cursando último año de bachillerato deberá presentar un certificado expedido por el rector del plantel, en el cual conste la fecha de terminación de estudios.
c)
Presentar los resultados de las pruebas de estado, con los puntajes requeridos por la Universidad.
d)
Ser nacional colombiano o extranjero legalmente autorizado. 8
Reglamento Estudiantil Los extranjeros deben acreditar estudios equivalentes a la secundaria en Colombia, debidamente convalidados por el Estado y cumplir las demás normas legales que rigen la materia. e)
Presentar las pruebas de admisión que la Universidad tenga establecidas para el respectivo programa.
f)
Presentar fotocopia del documento de identidad.
g)
Presentar fotocopia del certificado del registro civil de nacimiento.
ARTÍCULO 5. Aspirante a reingreso es aquella persona que estuvo matriculada en un programa de la Institución, suspendió por lo menos un período académico y solicita cupo para continuar sus estudios. PARÁGRAFO: Los consejos de facultad establecerán las condiciones académicas especiales para quienes aspiren a reingresar a la Institución. El solicitante de reingreso podrá interponer los recursos de reposición y apelación en caso de ser negada su solicitud. ARTÍCULO 6. Los aspirantes a reingreso o transferencia deben efectuar su inscripción dentro de los términos señalados en el calendario académico. ARTÍCULO 7. El Consejo Académico fijará los cupos para los diferentes programas en cada período lectivo. ARTÍCULO 8. Corresponde al Consejo Académico aprobar la admisión de los aspirantes para cada período académico, de acuerdo con los cupos y requisitos fijados, con base en las listas presentadas por el Comité de Admisiones. Así mismo resolver los reclamos que sobre el particular se presentaren y hacer cumplir las normas que al respecto expidan los organismos de gobierno de la Universidad. Las funciones establecidas en los artículos 7 y 8 pueden ser delegadas en el Comité de Admisiones. ARTÍCULO 9. Aspirante de transferencia es aquel que no ha realizado estudios en la Universidad de Manizales, pero ha sido 9
Universidad de Manizales estudiante regular de otra institución de educación superior, en la cual ha aprobado una cantidad de créditos académicos de un programa de nivel superior reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, y solicita ser admitido en un programa similar de la Institución. PARÁGRAFO: El estudiante de transferencia deberá cursar en la Universidad, como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de los créditos académicos correspondientes a su programa, para tener derecho al respectivo título. ARTÍCULO 10. El Decano autorizará la transferencia, si lo considera conveniente, y el aspirante la gestionará ante el Centro de Admisiones y Registro Académico cuando se cumplan los siguientes requisitos: a.
Solicitud escrita del interesado al Decano, siempre y cuando la transferencia solicitada sea para un programa de la misma naturaleza, nivel y campo de formación que el de la universidad de origen.
b.
Presentación de los programas de las asignaturas cursadas, autenticadas por la autoridad competente de la institución universitaria de donde procede.
c.
Presentación del certificado expedido y autenticado por la Secretaría General de la Institución de origen, donde consten sanciones académicas y disciplinarias, si las hubiese.
d.
Certificado que indique la situación legal de la universidad y del programa de origen.
PARÁGRAFO: Los consejos de facultad establecerán las condiciones académicas especiales para quienes aspiren a transferencia dentro de la misma Universidad de Manizales. ARTÍCULO 11. Se entiende por homologación de una asignatura el acto académico-administrativo mediante el cual se acepta la equivalencia de una asignatura cursada en otra institución de educación superior o en otro programa de la misma universidad, cuyos objetivos, contenidos e intensidades horarias o créditos sean equivalentes a los de la materia que se pretende homologar. 10
Reglamento Estudiantil Se podrá homologar una asignatura por varias o integrar los contenidos de varias para homologar por una. ARTÍCULO 12. El Decano, previo concepto favorable por escrito del o de los profesores que orientan las asignaturas cuya homologación se solicita, podrá homologarlas aun cuando sean de diversa denominación, pero de objetivos, contenidos e intensidades en créditos similares a los programas de los respectivos planes de estudio. PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de homologar asignaturas cursadas con menor intensidad en otra institución o se solicite homologar una por varias o varias por una, se requiere el visto bueno del Consejo de Facultad. PARÁGRAFO 2. Los estudiantes regulares de la Universidad podrán cursar asignaturas en otras universidades colombianas o extranjeras para ser homologadas según convenios específicos establecidos con tales instituciones. En estos casos se requiere el visto bueno previo del Consejo de Facultad respectivo, sobre los cursos, asignaturas o créditos que se cursarán fuera de la Universidad de Manizales. ARTÍCULO 13. La matrícula es un convenio mutuo entre la Universidad y el estudiante por medio del cual aquella se compromete con todos los recursos a su alcance a ofrecerle formación profesional integral, y éste a mantener un rendimiento académico suficiente, a cumplir los deberes inherentes a su calidad de estudiante, establecidos en la ley, los estatutos y reglamentos, de tal forma que exista un clima óptimo para el cumplimiento de los objetivos institucionales. La firma de este convenio protocoliza la matrícula. ARTÍCULO 14: El registro académico es el acto por el cual el estudiante, bajo su propia responsabilidad, se inscribe en las asignaturas que ha de cursar en el respectivo período académico dentro de los plazos fijados en el calendario de la Institución. ARTÍCULO 15: Quien incurra en fraude al presentar la documentación requerida para la admisión en la Institución será sancionado con la cancelación definitiva del derecho de ins11
Universidad de Manizales cripción e ingreso a todos los programas o con la expulsión definitiva en cualquier tiempo, si ya estuviese matriculado.
CAPÍTULO II De la calidad de estudiante ARTÍCULO 16. Para efectos del presente reglamento, estudiante es quien posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos que ofrece la Institución. ARTÍCULO 17. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de la matrícula en un programa académico ofrecido por la Universidad y se pierde por las causales que se señalan en el artículo siguiente. La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el período académico respectivo y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Institución. ARTÍCULO 18. La calidad de estudiante se pierde cuando: a.
Se haya completado el programa académico.
b.
No se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución.
c.
Se haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por rendimiento insuficiente o sanción disciplinaria, de acuerdo con lo estipulado en este reglamento y en los Estatutos Generales.
d.
Se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas entre las partes, de conformidad con la reglamentación vigente.
e.
Por prescripción médica y/o psicológica se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la Institución.
f.
Se haya retirado voluntariamente de la Institución.
ARTÍCULO 19. Para todos los efectos, la Institución tendrá cinco (5) categorías de estudiantes: Estudiante regular Estudiante ocasional 12
Reglamento Estudiantil Estudiante especial Estudiante de Intercambio Estudiante en Articulación ARTÍCULO 20. Estudiante regular es quien se encuentra debidamente matriculado en un programa de formación técnica, tecnológica, profesional o de posgrado. ARTÍCULO 21. Estudiante ocasional es quien está matriculado reglamentariamente sólo para cursar programas o asignaturas de educacion continuada, de extensión y de educación no formal. Las asignaturas cursadas en esta categoría se acreditarán mediante el respectivo certificado de asistencia y/o aprobación, según reglamentación específica expedida por el Consejo Académico. ARTÍCULO 22. Estudiante especial es quien inscribe en una Facultad una o más asignaturas de acuerdo con la reglamentación establecida por el Consejo Académico. ARTÍCULO 23. Estudiante de Intercambio es aquella persona nacional o extranjera que, siendo estudiante de otra universidad, matricula en la Universidad de Manizales una o varias asignaturas o créditos de manera transitoria. ARTÍCULO 24. Estudiante en articulación es quien se encuentra cursando el grado X u XI de educación media, que sea aceptado por la Universidad para uno de sus programas. ARTÍCULO 25. Para cursar una actividad académica en la modalidad de estudiantes en articulación, será necesario adelantar el siguiente trámite: a.
Una vez se encuentre vigente el convenio o alianza con la Institución de Educación media, el Rector de la misma solicitará por escrito la inscripción a los estudiantes respectivos ante el Decano de la Facultad a la cual pertenece el programa Técnico-profesional, adjuntando los documentos requeridos por la Oficina de Admisiones y Registro Académico de la Universidad, para el efecto.
b.
El Decano de la Facultad autorizará el ingreso de los estudiantes relacionados, previa verificación de las condi13
Universidad de Manizales ciones señaladas por el Consejo Superior para ello, y la disponibilidad de cupos existentes. c.
Una vez autorizado el ingreso de los estudiantes referidos, el Decano notificará a la Oficina de Admisiones y Registro Académico, para que la misma proceda a ingresar al Sistema de Información Académico a cada estudiante en articulación, les asigne un número de identificación institucional, y proceda a realizar los trámites para la expedición del carné de las personas admitidas.
ARTÍCULO 26. Una vez finalice su educación media, el estudiante en articulación perderá dicha calidad junto con los derechos que de la misma se derivan; para continuar sus estudios deberá matricularse en la Universidad como estudiante regular. ARTÍCULO 27. Para que un estudiante en la categoría de articulación pueda obtener el título de técnico profesional debe primero obtener el título de bachiller y presentar las pruebas de estado. ARTÍCULO 28. La persona que haya cursado actividades académicas en calidad de estudiante en articulación, y haya sido admitido en un programa en la Universidad de Manizales, le serán reconocidas estas actividades de conformidad con la normatividad vigente. El mismo trámite se realizará ante la necesidad de adelantar un proceso de equivalencias de cada actividad académica cursada y aprobada, de conformidad con lo estipulado en los artículos 11 y 12 del Acuerdo 03 del 15 de agosto de 2007. ARTÍCULO 29. Las personas que haya cursado actividades académicas en calidad de estudiante en articulación, y deseen ingresar a un programa de formación, deberá cumplir con los requisitos de ingreso estipulados en la normatividad vigente. ARTÍCULO 30. La Universidad de Manizales a través de la oficina de Admisiones y Registro Académico, certificará las actividades académicas cursadas por los estudiantes en articulación”. ARTÍCULO 31. Por ningún motivo la Institución acepta estudiantes asistentes. 14
Reglamento Estudiantil
CAPÍTULO III De los derechos y deberes ARTÍCULO 32: Además de los enunciados en este reglamento y en los Estatutos Generales, son derechos del estudiante: a)
Beneficiarse de las garantías que se deriven del Estatuto General y demás normas de la Institución.
b)
El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica y tecnológica, investigar los fenómenos de la naturaleza y la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías y participar en la experimentación de nuevas formas de aprendizaje.
c)
Hacer uso de las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución, en conformidad con las normas expedidas por la Institución.
d)
Asociarse libremente para desarrollar actividades académicas, culturales y deportivas, como también para consolidar sus relaciones con las directivas y con otros núcleos universitarios.
e)
Solicitar por escrito a la Rectoría autorización para utilizar los recintos de la Institución, con el fin de llevar a cabo asambleas generales o particulares dentro del horario normal de actividades, siempre y cuando tales actos:
•
Respeten el derecho de asistencia a clases para quienes deseen hacerlo.
•
No interfieran el desarrollo normal de las actividades académicas o administrativas.
•
Que las manifestaciones de inconformidad durante ellos se realicen sin emplear un lenguaje insultante para las personas o para la institución.
•
No degeneren en actos de ofensa o violencia contra las personas o las cosas.
f)
Elegir y ser elegido para las posiciones que corresponden a los estudiantes en los órganos directivos y asesores de la Institución. 15
Universidad de Manizales Para la elección y nombramiento de los representantes del estamento estudiantil se procederá de acuerdo con los requisitos específicos y el Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Superior. g)
Acceder, con arreglo a las normas, a los reconocimientos y servicios que la Institución ofrece.
h)
Formular, oralmente o por escrito, solicitudes o reclamaciones comedidas a la autoridad competente y obtener respuesta oportuna.
i)
Ser oído en descargos o interponer, según procedan, los recursos de reposición y apelación.
j)
Obtener del Centro de Admisiones y Registro Académico la expedición de certificados que lo acrediten como estudiante de la Institución o que informen sobre su rendimiento académico, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes y la presentación de los documentos de paz y salvo exigidos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
k)
Exigir un alto nivel académico en su proceso formativo.
l)
Los demás consignados en normas vigentes.
PARÁGRAFO: Para los efectos del literal f., sólo podrán participar los estudiantes regulares. ARTÍCULO 33. Desde el momento de matricularse en la Institución, son deberes del estudiante: a)
Cumplir las obligaciones que se deriven del Estatuto General y demás normas de la Institución.
b)
Cumplir los deberes inherentes a la calidad de estudiante, tales como:
•
Disponer del tiempo necesario para concurrir a las clases, presentar los exámenes, ejecutar los trabajos teóricos y/o prácticos, llevar a cabo las prácticas profesionales y cumplir las demás obligaciones académicas que le sean asignadas por sus profesores.
•
Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución para los fines a los que hayan sido destinados. 16
Reglamento Estudiantil •
Respetar los espacios en los que se realicen actividades de índole Institucional.
•
Dar tratamiento respetuoso a las directivas, profesores, condiscípulos y demás integrantes de la Institución.
•
Respetar el derecho de asociación de todos los miembros de la comunidad universitaria.
•
Abstenerse de ejercer actos de discriminación social, política, racial, religiosa o de otra índole.
•
No impedir ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la Institución.
•
Ceñirse rigurosamente al control ético que corresponde a cada programa, como preparación para asumir las responsabilidades inherentes a la profesión.
•
No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes.
•
No fomentar o participar en juegos de azar en las instalaciones de la Institución.
•
Responder por los equipos, insumos e instrumentos que la Universidad le facilite para su formación, según la normatividad de cada programa.
•
No consumir bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas, y alucinógenas en las instalaciones de la Universidad
•
No fumar o consumir cigarrillos o tabaco en las instalaciones de la Universidad, salvo en los sitios que eventualmente se dispusieren para ello.
•
Las demás consagradas por las normas vigentes.
CAPÍTULO IV De los programas académicos ARTÍCULO 34. Los programas académicos se consideran como conjuntos de conocimientos de disciplinas que, perteneciendo a un campo, tienen características propias y contribuyen de manera interrelacionada a la formación académica y profesional. Los programas deben confluir totalmente y de 17
Universidad de Manizales manera articulada en la formación de los futuros profesionales dentro de un campo. ARTÍCULO 35. Dentro de las funciones docentes e investigativas, la Institución puede ofrecer programas académicos en las siguientes modalidades: a.
Formación técnica
b.
Formación tecnológica
c.
Formación profesional
d.
Formación de posgrado
ARTÍCULO 36. La formación técnica capacita para oficios, aplicaciones y procedimientos específicos, en programas de duración menor que los de formación tecnológica y que la profesional universitaria. Esta modalidad conduce a la obtención del título de Técnico. La formación tecnológica se ocupa de la educación para el ejercicio de intervenciones, actividades u oficios, con énfasis en la práctica, más que en la teoría. Se fundamenta en principios científicos, pero se dedica principalmente a procedimientos. La actividad investigativa propia de esta modalidad de formación se orienta a la creación y adaptación de tecnologías. Conduce a la obtención del título de Tecnólogo. ARTÍCULO 37. La formación profesional se caracteriza por su amplio contenido social y humanístico y por la fundamentación científica e investigativa de las intervenciones profesionales; su investigación está dirigida a la creación, desarrollo y comprobación de conocimientos, técnicas y artes. Ella se orienta en dos direcciones: hacia las disciplinas primordialmente académicas y hacia las profesiones liberales. Los programas de formación en las disciplinas académicas se preocupan por formar en la comprensión de la naturaleza desde la ciencia, y preparan para el cultivo del intelecto y el ejercicio académico, al desarrollar la dimensión instrumental de las profesiones. Esta modalidad conduce al titulo profesional, según lo establecido por la ley. ARTÍCULO 38. Los programas de posgrado corresponden al máximo nivel de la educación formal superior y tienen por obje18
Reglamento Estudiantil to la preparación para la intervención profesional especializada y la formación para la investigación y la producción de conocimiento científico. Deben cumplirse con criterio interdisciplinar y la investigación constituye su fundamento y ámbito necesarios. Conducen a los títulos de Especialista, Magíster o Doctor. Podrán ingresar a estos programas quienes acrediten un título de formación profesional universitaria y cumplan con los demás requisitos que señalen la institución y la ley. ARTÍCULO 39. Las especializaciones tienen como propósito la calificación para el ejercicio profesional y el desarrollo de las competencias que posibiliten el perfeccionamiento en la misma área de ocupación o profesión o en áreas afines o complementarias. Conducen al título de Especialista. ARTÍCULO 40. Las maestrías son programas de formación académica de mayor profundidad conceptual que las especializaciones, conducen al título de Magíster y pueden ser de profundización o de investigación. Las Maestrías de profundización tienen como propósito profundizar en un área del conocimiento y desarrollar competencias para la solución de problemas o para el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinario, interdisciplinario o profesional. Forman en la asimilación o apropiación de conocimientos, metodologías y desarrollos científicos, tecnológicos o artísticos, sin hacer énfasis en la formación en investigación. Las maestrías en investigación son un nivel intermedio de formación académica entre las profesiones y los doctorados, que tienen como propósitos el manejo de las teorías y el desarrollo de competencias para la participación activa en procesos de investigación sobre nuevos conocimientos o procesos tecnológicos. ARTÍCULO 41. Los doctorados son programas de formación que otorgan el título académico de posgrado más alto del sistema educativo. Acreditan la competencia para el ejercicio académico e investigativo de alta calidad. Los programas de doctorado tienen como objetivo la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigaciones en un campo de conocimiento. 19
Universidad de Manizales ARTÍCULO 42. Los ciclos propedéuticos se entienden como unidades de secuencia que extienden y articulan el proceso de formación en el tiempo y permiten al estudiante progresar en su formación, según sus intereses y capacidades. Estas secuencias pueden estar completamente articuladas o convertirse en unidades independientes entre sí. Los ciclos en una estructura curricular permiten constituir secuencias flexibles que faciliten una formación en competencias de diferentes niveles, por una parte, y la exploración de opciones y rutas ascendentes de formación profesional, por la otra. La Universidad de Manizales establece dos ciclos generales en su formación académica: •
El ciclo de formación en pregrado: tecnológica y profesional.
•
El ciclo de formación en posgrado: especialización, maestría, doctorado y posdoctorado .
ARTÍCULO 43. Plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo. Lo constituyen el conjunto de asignaturas obligatorias y electivas, con su respectiva asignación de créditos académicos y su relación de prerrequisitos y correquisitos, que hacen parte de un programa académico. El plan de estudios será aprobado o modificado por el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad y el Comité de Currículo del programa y será estructurado por períodos académicos, cuya duración se establecerá según cada currículo. En todo caso se deberán incluir en él los elementos y criterios establecidos en los lineamientos curriculares aprobados por el Consejo Superior y las normas sobre las exigencias para la formación en cada programa, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. 20
Reglamento Estudiantil Cada programa de formación académica debe contener: •
Justificación
•
Perfil profesional
•
Objetivos generales y específicos o competencias en las que forma
•
Áreas de contenido
•
Código y prerrequisitos para cada una de la asignaturas de las áreas.
•
Programas de cada una de las asignaturas, con su valoración en créditos.
•
Clasificación de las asignaturas en las categorías: Teórica, teórica-práctica o práctica Validable o no validable Obligatorias o electivas; básicas o complementarias Habilitables
ARTÍCULO 44. Las reformas hechas al plan de estudios son obligatorias para todos los estudiantes que reingresen al primer período académico a partir de la vigencia de la reforma. Los alumnos que reingresen después de una reforma estructural deberán asumir todas las consecuencias de ésta. Las reformas hechas al plan de estudios son obligatorias para todos los estudiantes regulares, a partir del último período académico en el cual estuvo matriculado antes de su retiro. Quien reingrese después de una reforma no estructural deberá acogerse al plan de estudios vigente a partir del período académico siguiente al último en que estuvo vinculado al programa. Si encuentra asignaturas nuevas a partir de este último período académico que tengan prerrequisitos indispensables según criterio del Consejo de Facultad, éstos se deberán cursar cualquiera que sea el período en que se encuentren programados. ARTÍCULO 45. Por asignatura se entiende un sector del conocimiento que normalmente se estudia en un período acadé21
Universidad de Manizales mico y que se valora en un número determinado de créditos académicos. ARTÍCULO 46. Asignaturas obligatorias son aquellas que por su importancia en la formación específica del estudiante en un programa académico han sido definidas como tales en el plan de estudios y por lo tanto no pueden ser sustituidas por otras sin la modificación previa del plan de estudios. Se clasifican en cada programa, según los lineamientos y las normas que los regulan. Asignatura electiva es aquella que el estudiante puede cursar de entre las señaladas en el plan de estudios como tales y que le permite una formación académica complementaria dentro de su programa. La Institución, de acuerdo con los intereses de cada programa, podrá ofrecer diferentes asignaturas electivas. Se denomina prerrequisito aquella asignatura cuya aprobación es indispensable para matricularse en otra u otras. ARTÍCULO 47. Al iniciar cada período académico el profesor responsable de la asignatura dará a conocer por escrito a los estudiantes el programa respectivo con las siguientes especificaciones: •
Facultad y programa
•
Período o nivel en que se cursa.
•
Campo del conocimiento.
•
Nombre y código de la asignatura.
•
Características de la asignatura: obligatoria, electiva, teórica, práctica, teórico-práctica
•
Prerrequisitos
•
Número de créditos académicos
•
Intensidad horaria diaria, semanal y total del período. Horas presenciales y no presenciales (trabajo independiente)
•
Justificación
•
Objetivos generales y competencias que desarrolla
•
Contenidos por tratar o problemas para resolver 22
Reglamento Estudiantil •
Estrategia pedagógica y metodología para el desarrollo del curso
•
Tipos de evaluación académica que se llevarán a cabo
•
Disponibilidad horaria del docente para orientación y asesoría
•
Bibliografía: Básica y de profundización y otras fuentes de consulta
•
En cada unidad se debe especificar: o Objetivo (s) o competencias o Intensidad horaria presencial y no-presencial o Temática o Bibliografía (básica y de complementación) o Sistema y valor porcentual de cada una de las evaluaciones
PARÁGRAFO: Las especificaciones de cada programa mencionadas en este artículo hacen parte del acta de compromiso que suscriben el docente y los estudiantes. ARTÍCULO 48. El programa de cada asignatura es aquel que ha sido evaluado y aprobado por el respectivo Consejo de Facultad.
CAPÍTULO V De los créditos ARTÍCULO 49. Un crédito se entiende como la unidad de medida de trabajo académico del estudiante; consiste en el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas que se espera el programa desarrolle. ARTÍCULO 50. Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de 23
Universidad de Manizales aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación. ARTÍCULO 51. El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un crédito será aquel que resulte de dividir las cuarenta y ocho horas de trabajo por el número de semanas que se definan para cada período lectivo respectivo. ARTÍCULO 52. En términos generales se han asumido como propósitos de los créditos los siguientes: •
Fomentar la autonomía del estudiante para elegir actividades formativas que respondan de modo directo a sus intereses y motivaciones personales.
•
Fomentar la producción y el acceso a diferentes tipos de experiencias de aprendizaje flexible.
•
Ajustar al ritmo del proceso de formación a las diferencias individuales de los estudiantes.
•
Estimular en las unidades académicas de las instituciones de educación superior la oferta de actividades nuevas, variadas y la producción de nuevas modalidades pedagógicas.
•
Facilitar diferentes rutas de acceso a la formación profesional y, de esta manera, la movilidad estudiantil intra e interinstitucional.
•
Posibilitar la formación en diferentes escenarios institucionales y geográficos que signifiquen el mejoramiento de las condiciones personales, institucionales, sociales y económicas de los futuros profesionales.
•
Incentivar procesos interinstitucionales de intercambio, transferencias y homologaciones.
CAPÍTULO VI De la matrícula ARTÍCULO 53. Ningún estudiante puede renovar matrícula mientras no esté a paz y salvo por todo concepto con la Institución. 24
Reglamento Estudiantil ARTÍCULO 54. El proceso administrativo de la matrícula, que comprende las etapas de liquidación, pago de derechos y registro de las asignaturas, deberá efectuarse para cada período académico de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Académico y ajustándose al flujograma del plan de estudios correspondiente. PARÁGRAFO. Quien no cumpla en tiempo oportuno con todas las instancias del proceso de la matrícula no será considerado estudiante de la Institución, aunque haya estado matriculado en el período académico anterior. ARTÍCULO 55. No será válida la matrícula de quien ingrese a la Institución sin tener derecho a ello según lo estipulado en este reglamento y en las demás normas vigentes. De ninguna manera podrán ser reconocidas las asignaturas que se hayan cursado durante el período transcurrido entre la matrícula no válida y el momento en que se detecte la falta o error. ARTÍCULO 56. Al estudiante matriculado se le entregará un carné que lo identificará como tal y lo facultará para utilizar los servicios a que tenga derecho en la Institución. ARTÍCULO 57. La programación de un período académico deberá ser aprobada por el Consejo Académico, teniendo en cuenta que en él se debe especificar el calendario de los programas, con sus períodos de clases o actividades académicas regulares y los que se dedicarán a los diversos tipos de evaluaciones. ARTÍCULO 58. Ningún estudiante podrá inscribir una asignatura cuando ésta presente incompatibilidad horaria con otra y no será válido el registro de las asignaturas cursadas en tal condición. El estudiante inscribirá sus asignaturas y recibirá el certificado que formaliza dicha inscripción. ARTÍCULO 59. Ningún estudiante puede inscribir asignaturas sin haber cursado y aprobado los prerrequisitos correspondientes al plan de estudios y no serán válidas las inscripciones que se efectúen pretermitiendo esta condición. ARTÍCULO 60. No se limitará el número de asignaturas con su respectivo valor en créditos que el estudiante puede registrar 25
Universidad de Manizales en cada período académico, siempre y cuando se respeten los requisitos, horarios o cupos establecidos. PARÁGRAFO: La Universidad podrá establecer el cobro de tarifas especiales, según el número de créditos que el estudiante aspire a cursar en un período y programa académico determinados.
CAPÍTULO VII De la cancelación y adición de asignaturas ARTÍCULO 61. El Decano de la Facultad a la cual está adscrito el estudiante autorizará la cancelación reglamentaria de la matrícula en una o varias de las asignaturas, o en la totalidad de ellas, siempre que no haya transcurrido más del setenta por ciento (70%) del período académico respectivo, sin importar el desempeño académico alcanzado por el estudiante hasta el momento. Para tal autorización se requiere solicitud escrita del interesado PARÁGRAFO: Aprobada una o más cancelaciones, el Centro de Admisiones y Registro Académico expedirá un nuevo comprobante donde aparezca la totalidad de asignaturas inscritas. ARTÍCULO 62. La solicitud de cancelación se dirigirá por escrito al Decano quien, en el caso de aceptarla, enviará la información correspondiente al Centro de Admisiones y Registro Académico, donde se dejará constancia en la hoja de vida académica del estudiante. ARTÍCULO 63. Los consejos de facultad podrán autorizar la cancelación extemporánea de un período académico y de las notas correspondientes a las asignaturas no cursadas durante el mismo, cuando a su juicio se hubiesen presentado circunstancias que impidieron el trámite oportuno de aquélla por el(la) estudiante o cuando la omisión no fuere atribuible a él. Lo anterior solo procederá ante solicitud escrita del interesado, quien deberá aportar las pruebas pertinentes. 26
Reglamento Estudiantil ARTÍCULO 64. El Centro de Admisiones y Registro Académico cancelará dentro del período académico en que se efectúe la inscripción, las asignaturas para cuyo efecto no se hayan cumplido las disposiciones contempladas en el presente reglamento. ARTÍCULO 65. Se permite la adición de asignaturas durante el período establecido por el Consejo Académico. El Centro de Admisiones y Registro Académico expedirá nueva constancia de inscripción. PARÁGRAFO: También corresponde a los decanos decidir sobre el asentamiento extemporáneo de la matrícula académica (registro de asignaturas) y el registro extemporáneo de notas de las asignaturas cursadas, respetando el calendario académico aprobado por el Consejo Académico. Contra su decisión procede el recurso de apelación ante el respectivo Consejo de Facultad.
CAPÍTULO VIII De la asistencia a las actividades académicas ARTÍCULO 66. Las actividades académicas tendrán la intensidad horaria señalada en el correspondiente plan de estudios y se ceñirán a la modalidad y reglamentación específicas de cada facultad. La asistencia a las actividades académicas presenciales previamente definidas en el plan de estudios es obligatoria. Se entiende como falta de asistencia la ausencia de un estudiante a la clase o a la actividad académica presencial en la cual está matriculado, comprobada en el momento en que el profesor efectúe esta verificación. ARTÍCULO 67. El registro de asistencia se llevará a cabo por cada profesor en listas elaboradas por el Centro de Admisiones y Registro Académico y que se entregarán al profesor en la unidad académica respectiva. El estudiante cuyas faltas de asistencia superen el 20% de las actividades académicas presenciales programadas en una asignatura, por ausencias justificadas o no justificadas, reprobará dicha asignatura. 27
Universidad de Manizales PARÁGRAFO 1. Si después de cumplidas las actividades académicas el estudiante obtiene una nota definitiva igual o superior a cuatro punto cero (4.0), tendrá derecho a que se dé como aprobada la asignatura respectiva, siempre y cuando haya asistido como mínimo al 40% de las actividades académicas programadas para la asignatura respectiva. Para el caso de las notas definitivas inferiores a cuatro punto cero (4.0) se tomará el 50% de la nota obtenida y la asignatura no será habilitable ni validable PARÁGRAFO 2. El Consejo Académico podrá autorizar porcentajes diferentes de ausencias a actividades académicas como criterio para la pérdida de asignaturas en las diversas facultades o programas académicos de la Universidad, teniendo en cuenta la naturaleza y contenido de las asignaturas, su metodología y pedagogía. Para tal decisión, el Consejo Académico procederá a partir de solicitud motivada del Consejo de Facultad respectivo. ARTÍCULO 68. Las faltas de asistencia serán informadas al estudiante con las notas de las evaluaciones por el docente de cada asignatura, quien, además, efectuará el reporte al final del período al decanato o departamento respectivo para su publicación en cartelera con la calificación definitiva. PARÁGRAFO: En caso de error el estudiante podrá interponer recurso por escrito ante el Decano dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de fijación de los listados. ARTÍCULO 69. El Consejo Académico expedirá el reglamento específico para los programas académicos de pregrado y de posgrado con las modalidades virtual, a distancia, semipresenciales y de presencialidad concentrada, con base en el presente articulado y con las modificaciones y mecanismos especiales, según la modalidad específica de cada programa.
CAPÍTULO IX De los sistemas de evaluación ARTÍCULO 70. La Universidad de Manizales asume la evaluación como uno de los elementos constitutivos del proceso edu28
Reglamento Estudiantil cativo, el cual se centra en el conocimiento y en los elementos afectivos, axiológicos y sociales que proporcionen cambios relevantes para el crecimiento académico y personal del estudiante. La función pedagógica de la evaluación se considera como una oportunidad de aprendizaje y de retroalimentación del propio desarrollo académico y se orientará al desarrollo del pensamiento superior, en las funciones de comprensión, análisis, síntesis, reflexión crítica, argumentación y creatividad. Reconociendo la existencia de distintos modelos pedagógicos y prácticas académicas propias de los saberes disciplinares y profesionales, se validan diferentes tipos de evaluaciones, como la evaluación por procesos y la evaluación sumativa ARTÍCULO 71. En la primera sesión, como parte de la presentación del programa, el profesor deberá concertar con los estudiantes los criterios, estrategias, modalidades, periodicidad, porcentaje y forma de calificar el desempeño académico, así como las actividades de recuperación o habilitación si las hubiere. De lo anterior se levantará acta de compromiso y se enviará al Decano o jefe del Departamento. Para la presentación del programa por el profesor se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 41 de este reglamento. ARTÍCULO 72. Los respectivos consejos de facultad decidirán en cuáles asignaturas se permitirá la habilitación, a partir de la propuesta del profesor responsable del curso y con las siguientes condiciones: 1.
No podrán habilitarse asignaturas de carácter práctico, talleres, o cursos centrados en la elaboración o ejecución de un proyecto.
2.
No se podrá habilitar más del 50% de las asignaturas cursadas en un período académico.
3.
Para tener derecho a habilitar la asignatura el estudiante debe haber obtenido una nota mínima definitiva de 2.0 (dos punto cero).
4.
Independientemente de cuál sea la nota cuantitativa aprobatoria obtenida por el estudiante en las pruebas o exá29
Universidad de Manizales menes de habilitación, la nota definitiva aprobatoria que se registrará de toda asignatura habilitada será la nota mínima aprobatoria; es decir, tres punto cero (3.0) o la nota mínima aprobatoria establecida para los casos en los que exista reglamentación especifica que establezca notas mínimas aprobatorias diferentes de esa. 5.
Cuando la nota de la habilitación sea mayor que la obtenida durante el período académico, pero no alcance a ser la mínima aprobatoria, se dejará como nota definitiva la de la habilitación.
ARTÍCULO 73. Las evaluaciones tendrán la siguiente reglamentación, con la cual se busca evitar la improvisación de temas, adecuar las preguntas al programa y a los objetivos del curso, velar por la claridad de las preguntas y determinar su duración. a)
Las evaluaciones orales se verificarán ante un jurado compuesto por dos (2) profesores nombrados por el Decano de la respectiva unidad académica, entre los cuales debe estar el profesor de la asignatura que se evalúa. La calificación será el promedio aritmético de las notas fijadas por los evaluadores y se dará a conocer inmediatamente concluya la evaluación de cada estudiante. En ningún caso las notas asignadas por los dos jurados podrán diferir en una unidad o más. En el caso de las evaluaciones orales complementarias a la presentación de trabajos escritos o en las exposiciones en grupo no se requerirá de jurado.
La evaluación oral deberá reunir las siguientes condiciones: •
El tiempo empleado en la evaluación deberá ser aproximadamente el mismo para todos los estudiantes.
•
Los temas y las preguntas sobre los cuales trate la evaluación deberán estar acordes con los objetivos y contenidos de la asignatura.
•
Las preguntas o temas serán elaborados por escrito previamente por el profesor titular y sacadas al azar en el momento del examen. 30
Reglamento Estudiantil b)
Los exámenes escritos que se realicen durante el período académico serán orientados normalmente por el profesor de la asignatura y en su desarrollo el estudiante podrá utilizar un tiempo prudencial acordado entre aquél y los estudiantes.
c)
Las evaluaciones escritas se presentarán con tinta, salvo autorización del profesor.
d)
Todo estudiante tiene derecho a conocer el resultado de las evaluaciones dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la presentación de las mismas.
e)
Cuando el Decano considere que hubo irregularidades graves en una evaluación, adelantará la investigación correspondiente y decidirá lo pertinente en conformidad con los Estatutos Generales. La nota definitiva será reportada al Centro de Admisiones y Registro Académico, en las fechas determinadas en el calendario académico.
f)
En los casos de trabajos en grupo los profesores podrán realizar sustentación o comprobación oral o escrita de la participación individual en el proceso y en los productos respectivos.
g)
Cuando las evaluaciones sean pruebas de desempeño o ejecución, como laboratorios, actuaciones etc, también habrá segundo calificador o jurado.
ARTÍCULO 74. En las diversas actividades evaluativas el estudiante podrá emplear los medios y ayudas que la naturaleza de la asignatura permita, según lo acordado entre el profesor y los estudiantes. ARTÍCULO 75. El estudiante que sin excusa justificada no esté presente en uno de los eventos evaluativos o no entregue los trabajos en las fechas previstas será calificado con cero punto cero (0.0). La no asistencia a pruebas evaluativas y exámenes puede justificarse ante el profesor respectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la evaluación. PARÁGRAFO. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado el estudiante no presente la evaluación 31
Universidad de Manizales en la fecha convenida, el profesor acordará con él la realización posterior de tal examen o evento evaluativo. La fecha de la nueva evaluación debe ser convenida entre las partes. El estudiante tendrá tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la evaluación para demostrar el motivo de su ausencia. El profesor resolverá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Los casos denegados por el profesor podrán ser apelados por escrito ante el Decano, quien dentro de los dos (2) días hábiles siguientes resolverá con criterio de concertación y con base en las condiciones convenidas inicialmente en la asignatura. ARTÍCULO 76. Todas las evaluaciones y trabajos escritos deben ser resueltos por el profesor en el momento de su devolución, en la hora de la actividad académica o en la fecha convenida con los estudiantes. En el acto, éstos podrán solicitar revisión del examen. De igual forma, los trabajos serán devueltos con las correcciones del caso. Cuando el estudiante solicite revisión de las evaluaciones, el profesor podrá incrementar la nota asignada, si considera justo el reclamo, pero en ningún caso la podrá reducir. Si efectuado lo anterior el estudiante juzga que aún está incorrectamente calificado, dejará el examen o trabajo en poder del profesor y podrá pedir por escrito, ante el Decano, la designación de un segundo calificador a más tardar en el día hábil siguiente a la notificación de la revisión. El promedio de las dos notas será la definitiva. En el evento de resultar una diferencia de una (1) unidad o más entre ambas calificaciones se nombrará un tercer calificador, quien dará la nota definitiva. En ningún caso el segundo o tercer calificador podrá desmejorar la nota inicialmente asignada por el profesor de la asignatura. ARTÍCULO 77. Cuando el profesor de un curso no esté disponible para diseñar, aplicar y/o calificar una actividad evaluativa, el Decano queda autorizado para nombrar como encargado a otro profesor competente en la asignatura, quien colaborará con el desarrollo adecuado del proceso evaluativo. 32
Reglamento Estudiantil ARTÍCULO 78. Las evaluaciones de validación son aquellas que se presentan para acreditar la idoneidad en una o varias asignaturas no cursadas o que hayan desaparecido del plan de estudios. ARTÍCULO 79. En la Institución las evaluaciones de validación se regirán por las siguientes normas: a)
Para tener derecho a que se le conceda una validación, el aspirante deberá ser estudiante activo en el momento de la solicitud.
b)
Durante un año calendario sólo se podrán validar cuatro (4) asignaturas semestrales o dos (2) anuales.
c)
Si un estudiante valida una asignatura y la pierde, no podrá revalidarla y estará obligado a cursarla, siempre y cuando no hubiese desaparecido del plan de estudios vigente. Si la asignatura validada y perdida hubiese desaparecido del plan de estudios, el estudiante tendrá derecho a que se le sustituya por otra del plan de estudios vigente que el estudiante no hubiera tenido que cursar. En tal caso la podrá cursar o validar o se le eximirá de ella a juicio del Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO. En cada plan de estudios podrá haber asignaturas o talleres que no se consideran validables, dada su naturaleza de taller, prácticas o desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo o aplicación o por otro criterio académico especial. El Consejo de Facultad señalará tales actividades académicas, para su aprobación por el Consejo Académico. ARTÍCULO 80. El estudiante solicitará por escrito al Decano autorización para presentar examen de validación, quien previa comprobación sobre la aprobación de prerrequisitos exigidos en el plan de estudios, fijará mediante resolución las fechas para las pruebas correspondientes. ARTÍCULO 81. Para la validación de una asignatura se presentarán tres (3) evaluaciones: una oral, una escrita y un trabajo escrito sustentado ante jurado designado por el Decano y conformado al menos por un profesor de la asignatura y dos 33
Universidad de Manizales profesores universitarios de reconocida competencia en la materia, vinculados o no a la Institución. Las pruebas se presentarán en días diferentes y en su conjunto comprenderán toda la materia objeto del examen. PARÁGRAFO: En los casos de asignaturas cuya naturaleza requiera pruebas de desempeño o ejecución, éstas sustituirán el trabajo escrito mencionado. ARTÍCULO 82. La nota definitiva de la validación será el resultado de la suma de los porcentajes de las notas obtenidas, teniendo en cuenta los siguientes valores: examen oral 35%, examen escrito 35% y trabajo sustentado el 30% y deberá ser igual o superior a cuatro punto cero (4.0) para que se considere aprobada. Las notas obtenidas en las pruebas se consignarán en acta firmada por el jurado con el visto bueno del Decano. Se informará de lo anterior al Centro de Admisiones y Registro Académico para que se consigne en la hoja de vida del estudiante en el período académico respectivo. ARTÍCULO 83. Las pruebas de validación deberán efectuarse en el mismo período académico en el que se formule la solicitud, salvo para estudiantes de último período académico, en cuyo caso podrán realizarse en el período académico inmediatamente siguiente, sin que cause derechos de matrícula. ARTÍCULO 84. El estudiante que sin justa causa a juicio del Decano no presente las pruebas que comprende la validación en los términos previstos ni la cancele con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles, pierde el derecho a presentarla. En tales eventos la validación se considera improcedente y la asignatura debe ser cursada. ARTÍCULO 85. Las validaciones causarán derechos por el valor que determine el Consejo Superior. Es condición necesaria para la presentación de la validación que el estudiante acredite previamente ante el Decano el pago de la misma. ARTÍCULO 86. Todo tipo de pruebas evaluativas deben ser realizadas en las sedes de la Institución o en otros sitios debidamente autorizadas por el Decanato respectivo. 34
Reglamento Estudiantil
CAPÍTULO X De las calificaciones ARTÍCULO 87. Se entiende por calificación de una actividad académica el concepto cualitativo o cuantitativo que de ella emite un profesor, un jurado evaluador o quienes sean designados para tal fin. Con ello se pretende medir el desempeño de un estudiante o grupo de estudiantes en la actividad que se califica. ARTÍCULO 88. Todas las evaluaciones o exámenes practicados en la Institución se calificarán con un valor numérico comprendido entre cero punto cero (0.0) y cinco punto cero (5.0), incluidos los límites, y siempre estará compuesto por un entero y una cifra decimal. Las calificaciones superiores o iguales a tres punto cero (3.0) se consideran aprobatorias; lo anterior es válido sólo en los casos en que no existan reglamentaciones especiales. Si una calificación, debido a la forma como fue obtenida, arroja un valor numérico con más de una cifra decimal, debe procederse así: Las milésimas, diezmilésimas y demás cifras hacia la derecha deben despreciarse; después de hecho lo anterior el número resultante debe redondearse a la décima siguiente si las centésimas son cinco o más o si son cuatro o menos deben despreciarse. PARÁGRAFO. Podrá haber casos de asignaturas especiales cuya evaluación no sea cuantitativa y que serán aprobados y reglamentados por el Consejo Académico, ante propuesta del Consejo de Facultad respectivo. ARTÍCULO 89. Cuando al calificar una actividad académica resulten varios valores numéricos o notas, deberán computarse con el fin de obtener una nota final. Al hacerlo deberán tenerse en cuenta los valores porcentuales que previamente fueron asignados. Si al hacer el cómputo resultan notas finales con más de una cifra decimal, deberá procederse de la misma manera como se prescribe en el artículo inmediatamente anterior. ARTÍCULO 90. Se entiende por nota definitiva de una asignatura la integración de las evaluaciones realizadas durante el período académico, es decir, el ciento por ciento (100%) de ellas. 35
Universidad de Manizales ARTÍCULO 91. El profesor de la asignatura entregará en el Decanato las listas o actas con calificaciones de las pruebas, dentro de los períodos establecidos en el calendario académico. ARTÍCULO 92. En la cartelera de cada facultad se fijarán los listados o actas de calificaciones durante tres (3) días hábiles, pasados los cuales los estudiantes se darán por notificados y el Decano las enviará, con su visto bueno, al Centro de Admisiones y Registro Académico. ARTÍCULO 93. En caso de modificación de una calificación el Decano enviará la nueva nota al Centro de Admisiones y Registro Académico, acompañada de un memorando donde se explicará la causa que motivó el cambio. Si la rectificación se produce dentro del período académico la aprobará el Decano; si es posterior se requerirá el visto bueno del Consejo de Facultad. ARTÍCULO 94. Antes de la matrícula para cada período académico se le expedirá a cada estudiante un informe de calificaciones del período inmediatamente anterior, en el cual consten todas las asignaturas inscritas y las calificaciones correspondientes. ARTÍCULO 95. En caso de error en las calificaciones registradas el estudiante deberá solicitar aclaración al Centro de Admisiones y Registro Académico. Si no encontrare solución en esa dependencia acudirá al Decano de la Facultad a la cual está adscrito. El Decano, en asocio del profesor o profesores responsables de la asignatura, emitirá concepto por escrito, previa investigación sobre los motivos que originaron el error y lo notificará al Centro de Admisiones y Registro Académico y al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo.
CAPÍTULO XI Del rendimiento académico ARTÍCULO 96. Al finalizar cada período académico la Institución determinará el rendimiento y el desempeño académico de cada estudiante, para efectos de su permanencia, promoción y estímulos. 36
Reglamento Estudiantil ARTÍCULO 97. Se entiende por rendimiento académico la evaluación del desempeño en cuanto al promedio de calificaciones por asignatura y por período académico cursado. La calificación final se obtiene del seguimiento que el profesor y el estudiante hagan del proceso de aprendizaje, mediante la retroalimentación permanente entre el docente, el estudiante y su propio grupo, durante todo el período académico, dejando constancia escrita de cada encuentro o corte. ARTÍCULO 98. Se entiende por promedio del período académico la media aritmética de las calificaciones finales de todas las asignaturas que el estudiante haya cursado, habilitado, validado u homologado en el período académico respectivo. ARTÍCULO 99. Se entiende que un estudiante ha obtenido un rendimiento académico insuficiente cuando en un mismo período académico pierde más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas cursadas y validadas o reprueba dos (2) de ellas por segunda vez o una (1) por tercera vez o más. ARTÍCULO 100. Cuando un estudiante tenga rendimiento académico insuficiente, el Decano revisará con él la situación: qué factores académicos, metodológicos, laborales, personales o concernientes al docente están relacionados con su mal desempeño. Si lo considera pertinente, le recomendará solicitar la asesoría del Instituto Pedagógico de la Universidad, como requisito para su vinculación al período académico siguiente. En todo caso, el estudiante deberá cursar en el próximo período las asignaturas que ha reprobado y el Decano decidirá cuáles otras puede inscribir, según las dificultades o limitaciones que haya encontrado en el estudiante. PARÁGRAFO 1. Si en el período inmediatamente siguiente el (la) estudiante (a) presenta de nuevo rendimiento insuficiente, no podrá matricularse en el próximo período y para su eventual reingreso se cumplirá lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento. En todo caso, el estudiante que reingrese después de haber perdido asignatura(s) por tercera vez será admitido para cursar solamente esa(s) asignatura(s). La decisión de negarle la matrícula por un período académico podrá apelarla el estudiante ante el respectivo Consejo de Facultad. 37
Universidad de Manizales PARÁGRAFO 2. De no ser problemas académicos o pedagógicos los que se relacionan con el bajo rendimiento del estudiante, la Universidad buscará ofrecerle alternativas para que las dificultades o problemas se superen mediante la intervención de la Oficina de Bienestar Universitario. PARÁGRAFO 3. En caso de que el estudiante pierda la práctica integral o empresarial de su plan de estudios por una o más veces, su caso deberá ser estudiado por el respectivo Consejo de Facultad, quien podrá hacerle exigencias académicas adicionales para repetir la práctica.
CAPÍTULO XII De los reconocimientos y estímulos ARTÍCULO 101. La Institución estimulará el proceso de formación con reconocimientos, estímulos y servicios de diversa índole que otorgará a sus estudiantes de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo. ARTÍCULO 102. Serán merecedores de reconocimiento los estudiantes regulares que sobresalgan en las actividades académicas, de investigación, artísticas, culturales, deportivas y de servicio a la comunidad. ARTÍCULO 103. La Institución otorgará a través del Consejo Académico los siguientes reconocimientos: a. b. c. d. e. f.
Matrícula de honor Certificado de excelencia. Becas Premios de investigación Exaltación al mérito Graduación por promedio de notas
ARTÍCULO 104. Para obtener la matrícula de honor se requiere: a)
Haber cursado en el período anterior todas las asignaturas correspondientes al período académico en cumpli38
Reglamento Estudiantil miento del plan de estudios. En caso de que el estudiante vaya adelantado se aceptará que falten las asignaturas ya aprobadas, salvo cuando el adelanto obedezca a homologación por transferencia, en cuyo caso no se aplicará el presente inciso. b)
No haber habilitado, repetido o reprobado ninguna asignatura durante el período académico analizado.
c)
Haber obtenido en el respectivo programa el máximo promedio en el período académico correspondiente.
ARTÍCULO 105. La matrícula de honor se otorgará a un (1) estudiante por programa académico. Cuando más de un (1) estudiante reúna las condiciones estipuladas para el reconocimiento, la matrícula de honor se concederá de acuerdo con los siguientes parámetros. 1.
Por el mayor promedio acumulado en la carrera hasta el momento.
2.
Si persiste el empate se concederá a todos los estudiantes, pero se dividirá el valor de la matrícula entre los premiados.
PARÁGRAFO. En los casos de estudiantes de semestres o años en los que sólo se curse una asignatura o se realicen prácticas como actividad principal o internado para el caso del programa de medicina, el promedio que se considerará será el acumulado de sus estudios, incluyendo el período que se incentiva. ARTÍCULO 106. Quien se haga acreedor de la matrícula de honor será eximido del pago de derechos de matrícula para su próximo período académico. ARTÍCULO 107. Para tener derecho a la exención del pago de matrícula de honor el estudiante deberá matricularse a más tardar dentro de los dos (2) períodos académicos siguientes. En caso de que el estudiante haya cursado el último período académico de la carrera habrá lugar a la devolución del valor cancelado por dicho período. 39
Universidad de Manizales ARTÍCULO 108. Para tener derecho al certificado de excelencia, el estudiante deberá tener un promedio de 4.5 o más en el semestre o período bajo análisis, sin aproximaciones. ARTÍCULO 109. Las fechas del acto de entrega de las matrículas de honor serán fijadas por la Rectoría. ARTÍCULO 110. La beca consiste en el reconocimiento de una cantidad determinada de dinero, que la Institución otorgará en cada período académico a los estudiantes seleccionados para tal efecto, de acuerdo con la reglamentación vigente. ARTÍCULO 111. Para tener derecho a la beca el estudiante beneficiado deberá matricularse dentro de los dos (2) períodos inmediatamente siguientes en que obtuvo el merecimiento y llenar los siguientes requisitos: a)
Haber obtenido en el período académico anterior a la solicitud del auxilio, un promedio igual o superior a cuatro punto cero (4.0). Para los efectos de este auxilio no se aplicará aproximación.
b)
Haber cursado en el período académico anterior el número de asignaturas correspondientes al mismo período. En caso de que el estudiante vaya adelantado se aceptará que falten las asignaturas ya aprobadas, salvo cuando el adelanto obedezca a homologación por transferencia, en cuyo caso no se aplicará el presente inciso.
c)
No haber recibido durante su permanencia en la Institución ninguna sanción académica o disciplinaria.
d)
No haber reprobado ni repetido ninguna asignatura durante el período analizado.
e)
No disfrutar de pagos u otros reconocimientos por parte de la Universidad como contraprestación por servicios prestados y que tengan que ver directamente con actividades académicas o de extensión.
f)
Tener una situación socio-económica que, a juicio de la Oficina de Apoyo Estudiantil, amerite la adjudicación del beneficio.
g)
Presentar solicitud por escrito a la Oficina de Apoyo Estudiantil, adjuntando los documentos que comprueben los 40
Reglamento Estudiantil requisitos anteriores, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del período de matrícula ordinaria. ARTÍCULO 112. Se establecen hasta dos (2) premios anuales de investigación, cuya cuantía será definida por el Consejo Superior, a los mejores trabajos inéditos elaborados por estudiantes de la Institución. PARÁGRAFO: Los requisitos para otorgar los premios a la investigación, la designación del jurado y demás reglamentaciones serán expedidas por la Rectoría, previa recomendación del Comité Central de Investigaciones. ARTÍCULO 113. La Institución podrá publicar los trabajos galardonados y reconocerá los derechos de autor, en conformidad con la reglamentación existente. ARTÍCULO 114. La exaltación de méritos se hará a través de mención por la Rectoría, a los estudiantes que se hayan destacado en los campos científico, humanístico, artístico, cultural, deportivo o de servicio a la comunidad, en cumplimiento de actividades extrauniversitarias. Tal reconocimiento se hará cada año en programación especial, por recomendación de las diferentes dependencias de la Institución y de ello se dejará expresa constancia en la hoja de vida. ARTÍCULO 115. Para tener derecho a graduarse por promedio de notas el estudiante deberá tener una calificación igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) en el promedio académico de su carrera y no haber repetido ninguna asignatura en el transcurso de ella. Para determinar este promedio no habrá lugar a aproximación. Se exceptúan de la norma anterior los programas que tengan reglamentación específica. ARTÍCULO 116. Servicios son los distintos beneficios que la Institución tiene para el desarrollo integral de los estudiantes así: a.
Asistenciales: médico, psicológico.
b.
Académicos: asesoría jurídica, contable, empresarial y otras. 41
Universidad de Manizales c.
Culturales, artísticos y deportivos: cine, grupos teatrales, estudiantinas, danzas, talleres y prácticas deportivas en las diferentes disciplinas.
ARTÍCULO 117. La Dirección de Apoyo Estudiantil o las dependencias respectivas estudiarán y definirán las solicitudes que para los distintos servicios se presenten de acuerdo con la reglamentación vigente.
CAPÍTULO XIII De la expedición de títulos y certificados ARTÍCULO 118. El título es el logro académico que alcanza una persona al culminar un programa de formación universitaria, que la acredita para el ingreso a otros programas de educación superior o para el ejercicio de una profesión, según la ley. PARÁGRAFO: El egresado no graduado es aquella persona que ha terminado el plan de estudios, pero no ha cumplido con todos los requisitos para optar al título. ARTÍCULO 119. Además de la aprobación del plan de estudios y de los requisitos establecidos en el Reglamento Estudiantil, para optar al título se tendrán estas modalidades: a. b. c. d. e.
Exámenes preparatorios de grado Trabajo de grado Seminario de grado Prácticas especiales Promedio de notas
f.
Emprendimiento
ARTÍCULO 120. Los exámenes preparatorios de grado son pruebas de revisión general de conocimientos teóricos y prácticos, que por mandato legal exigen algunas facultades de la Institución para optar al título profesional. Otros programas los ofrecen como alternativa para el mismo propósito. Se presen42
Reglamento Estudiantil tan ante un jurado y su reglamentación interna es competencia del Consejo Académico. ARTÍCULO 121. Los trabajos de grado son proyectos de investigación o productos académicos que se presentan y sustentan ante un jurado evaluador, según lo reglamentado por el Consejo Académico, ante propuesta del respectivo Consejo de Facultad. ARTÍCULO 122. El seminario de grado es un conjunto de actividades académicas específicamente diseñados para quienes han terminado el plan de estudios de su correspondiente programa y se presentan como una alternativa para optar al título. Su reglamentación y evaluación será aprobada por el Consejo Académico, ante propuesta del respectivo Consejo de Facultad. ARTÍCULO 123. Entiéndense como prácticas especiales aquellas actividades académicas que por reglamento, mandato legal o autorización de la ley se constituyen como requisito o alternativa para optar al título profesional en algunos programas académicos de la Universidad. ARTÍCULO 124. Para la modalidad por promedio de notas el estudiante deberá tener una calificación igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) en el promedio académico de su carrera y no haber repetido ninguna asignatura en el transcurso de ella. Para determinar este promedio no habrá lugar a aproximación. Se exceptúan de la norma anterior los programas que tengan reglamentación específica. ARTÍCULO 125. La Institución otorgará los títulos en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional a quienes hayan cumplido con los requisitos legales y reglamentarios de un programa de formación aprobado por el Estado. ARTÍCULO 126. El otorgamiento de un título se hará constar en el acta de graduación y en el respectivo diploma y para su validez debe ser registrado según lo previsto en la Ley. ARTÍCULO 127. El acta de grado y el diploma deberán ser suscritos por el Rector, y el Secretario General o quien haga sus veces y deberá contener: 43
Universidad de Manizales a. b. c. d. e. f. g.
Nombre y apellidos de quien recibe el título Número del documento de identidad Nombre de la Institución Título otorgado Autorización legal en virtud de la cual la Institución confiere el título Requisitos cumplidos por el graduado Fecha y número del acta de graduación
ARTÍCULO 128. El egresado que aspire a graduarse en ceremonia ordinaria o privada debe cumplir los siguientes requisitos: a)
Haber aprobado la totalidad de los créditos y demás requisitos correspondientes del programa respectivo, de acuerdo con el plan de estudios vigente.
b)
Presentar fotocopias de la cédula de ciudadanía y de la libreta militar.
c)
Pagar los derechos de grado y presentar los certificados de paz y salvo exigidos por la Institución.
ARTÍCULO 129. Las ceremonias de graduación colectiva se realizarán el último viernes de los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. La documentación debe presentarse veinte (20) días calendario antes de la fecha del grado, en la Secretaria General. La ceremonia de grado privado se realizará en la fecha y hora convenidas entre el graduando y la Secretaría General. ARTÍCULO 130. La Institución expedirá duplicado de los diplomas únicamente en los siguientes casos: a.
Por pérdida o destrucción del original
b.
Por deterioro del original
c.
Por error manifiesto en el original
d.
Por cambio de nombre o reconocimiento de filiación natural 44
Reglamento Estudiantil PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de pérdida o destrucción del original, el interesado deberá presentar a la Secretaria General la copia del acta de grado respectiva y la constancia de la denuncia sobre la pérdida o destrucción, expedida por la autoridad competente. PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de deterioro o error manifiesto en el original, el egresado deberá presentar ante la Secretaría General de la Institución la copia del acta de grado y el respectivo título. El original será anulado o destruido en dicha dependencia y de ello se dejará constancia en el libro de registros de diplomas de la Institución. PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de cambio de nombre o reconocimiento de filiación natural, el interesado deberá presentar el registro civil en que conste el cambio de nombre. El diploma original será anulado y destruido en la Secretaría General de la Institución, de lo cual se dejará constancia en el libro de registros respectivo. ARTÍCULO 131. En cada diploma que se expida en tales condiciones se escribirá la palabra Duplicado. ARTÍCULO 132. El mosaico de egresados de los diferentes programas, como estructura en la que se emplean los emblemas, insignias, distintivos y el nombre de la Institución, es obra que se deja a la libre iniciativa de los egresados, la cual realizan bajo su exclusiva responsabilidad. ARTÍCULO 133. La Institución no adquiere, en razón del mosaico, ninguna responsabilidad ni participa en su elaboración, diseño o construcción. Tampoco se encarga de su custodia después de su exhibición. ARTÍCULO 134. Aquellos estudiantes de último período de su carrera que hayan sobresalido en su trabajo académico y hubiesen fallecido, el Consejo Académico podrá otorgarles el correspondiente título “Post-Mortem”. ARTÍCULO 135. La Institución expedirá certificados sobre asistencia, conducta, matrícula, calificaciones y similares úni45
Universidad de Manizales camente a través del Centro de Admisiones y Registro Académico. ARTÍCULO 136. Los certificados de información académica se expedirán al estudiante, a sus padres, a una dependencia de la Institución que lo solicite, a instituciones que los beneficien con servicios, auxilios, préstamos o becas o a otras entidades legalmente autorizadas para solicitarlos. Dichos certificados se expedirán con las notas definitivas obtenidas por el estudiante en sus respectivos períodos académicos. También se podrá informar de los reconocimientos a que se hubiere hecho acreedor. Los certificados de estudios o de rendimiento académico serán expedidos por asignaturas, módulos o talleres cursados por el estudiante especificando la nota o evaluación obtenida, el período académico, el nivel que ocupan dentro del plan de estudios, la intensidad horaria presencial y la jornada. Ante solicitud del interesado se podrán incluir las horas de trabajo independiente calculado. PARÁGRAFO 1: Sólo se podrán expedir certificados que afirmen que el estudiante aprobó un determinado período o nivel de un plan de estudios, cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas o módulos del respectivo periodo. PARÁGRAFO 2: Cuando un estudiante cursa asignaturas o módulos correspondientes a diferentes niveles, se considerará matriculado en el que curse el mayor número de ellos y, para efectos de certificación, se mencionará tal circunstancia, con especificación de las que corresponden a cada nivel. ARTÍCULO 137. El Centro de Admisiones y Registro Académico expedirá certificados a quien apruebe o participe en uno o varios cursos de capacitación, actualización o quien asista a seminarios o simposios que no conduzcan a un título.
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Reglamento Estudiantil
CAPÍTULO XIV De la vigencia del reglamento ARTÍCULO 138. Este Reglamento establece las disposiciones referentes a los estudiantes de programas de formación universitaria, las que son aplicables a los de formación técnica, tecnológica, profesional y de posgrado, en cuanto no exista disposición expresa al respecto. ARTÍCULO 139. El presente reglamento deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 03 de agosto 15 de 2007. ARTÍCULO 140. Cualquier modificación parcial o total de este reglamento sólo puede ser aprobada por el Consejo Superior, de acuerdo con las normas vigentes. Se expide en Manizales a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2012. Comuníquese y cúmplase. Firmado original
DUVÁN EMILIO RAMÍREZ OSPINA Presidente Consejo Superior
Firmado original
CÉSAR AUGUSTO BOTERO MUÑOZ Secretario General Beatriz
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Universidad de Manizales
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Reglamento Disciplinario Estudiantil
ACUERDO N.08 Octubre 29 de 2012 Por medio del cual se expide el Reglamento Disciplinario Estudiantil de la Universidad de Manizales. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE MANIZALES, en uso de sus facultades legales estatutarias, reglamentarias, y
CONSIDERANDO: Que corresponde a este organismo expedir los reglamentos académicos, los del personal docente, administrativo y estudiantil, según lo establece (el artículo 16 literal d) del Estatuto General de la Universidad de Manizales. Que el Rector de la UNIVERSIDAD DE MANIZALES ha presentado a este organismo el Reglamento Disciplinario Estudiantil para su análisis y aprobación. Que el Consejo Académico en varias de sus sesiones, analizó la propuesta y después de hacer algunos ajustes a la misma consideró pertinente recomendar al Consejo Superior su aprobación definitiva. Que el Consejo Superior en sesión del 29 de octubre de 2012 analizó la propuesta del nuevo Reglamento Disciplinario Estudiantil presentado por el señor Rector, la cual consideró pertinente,
ACUERDA: Adoptar el nuevo Reglamento Disciplinario Estudiantil que aparece en el siguiente articulado. El presente Acuerdo deroga del Acuerdo N. 03 del 15 de agosto de 2007, “Reglamento Estudiantil”, las siguientes disposiciones: Capítulo XIII -artículos del 111 al 124-, Capítulo XIV –artículos del 125 al 130-, Capítulo XV –artículos del 131 al 132-, Capítulo XVI –artículos del 133 al 148-. 49
Universidad de Manizales
Preámbulo del Reglamento Disciplinario Estudiantil El nuevo Reglamento Disciplinario Estudiantil, se basa en los derechos fundamentales y constitucionales del debido proceso, de contradicción, de defensa y de doble instancia. Ningún estudiante podrá ser sancionado por la Universidad sino conforme a las normas de conducta preexistentes al acto que se le imputa, por disposición de la autoridad competente, y con observancia de las formas propias que en la Universidad se establezcan para sancionar. El principio de la doble instancia tendrá las excepciones que expresamente se consagren en este Reglamento. Los derechos fundamentales y constitucionales mencionados serán el criterio principal de interpretación del presente Reglamento Disciplinario Estudiantil. Como cualquier reglamento respetuoso de la Dignidad Humana, este reglamento disciplinario en cualquier caso de vacío o de ambigüedad tendrá presente y aplicará e integrará el bloque de constitucionalidad y reconocerá la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos.
TÍTULO I De los principios fundamentales del Reglamento Disciplinario Estudiantil ARTÍCULO 1. Titularidad de la potestad disciplinaria. La Universidad de Manizales es el titular de la potestad disciplinaria. ARTÍCULO 2. Titularidad de la acción disciplinaria. Corresponde al Consejo de Facultad, como potestad disciplinaria de la Universidad de Manizales, conocer de los asuntos disciplinarios contra los estudiantes de la facultad correspondiente. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta. 50
Reglamento Disciplinario Estudiantil ARTÍCULO 3. Legalidad. El estudiante de la Universidad de Manizales en los casos previstos en este acuerdo sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en los reglamentos vigentes de la institución al momento de su realización. ARTÍCULO 4. Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica cuando se afecten los deberes estudiantiles sin que medie justificación para la comisión de la conducta. ARTÍCULO 5. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por la comisión competente (dos -2- miembros), quienes serán elegidos por el Consejo de Facultad con la observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este acuerdo. ARTÍCULO 6. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. ARTÍCULO 7. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en decisión ejecutoriada. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. ARTÍCULO 8. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales. ARTÍCULO 9. Ejecutoriedad. El destinatario del reglamento disciplinario cuya situación se haya decidido mediante decisión ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a éste se le dé una denominación distinta. ARTÍCULO 10. Celeridad de la actuación disciplinaria. El comisionado competente impulsará oficiosamente la actuación 51
Universidad de Manizales disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este acuerdo. ARTÍCULO 11. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa. ARTÍCULO 12. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción. ARTÍCULO 13. Igualdad ante el reglamento disciplinario. Los comisionados competentes para conocer del proceso disciplinario tratarán de modo igual a los destinatarios del reglamento (estudiantes), sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ARTÍCULO 14. Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución y las normas vigentes de la Universidad de Manizales, que se deben observar en el ejercicio de los deberes estudiantiles. ARTÍCULO 15. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de defensor, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente. ARTÍCULO 16. Proporcionalidad. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este acuerdo. ARTÍCULO 17. Motivación. Toda decisión de fondo deberá motivarse, basada en los lineamientos establecidos en la Constitución., los Estatutos Generales y el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Manizales.
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Reglamento Disciplinario Estudiantil ARTÍCULO 18. Interpretación de la ley disciplinaria. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. ARTÍCULO 19. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del reglamento disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en este acuerdo, en la ley general y en la Constitución Política con el fin de garantizar al estudiante sus derechos.
TÍTULO II CAPÍTULO PRIMERO La función estudiantil y la falta disciplinaria ARTÍCULO 20. Garantía de la Universidad de Manizales. El estudiante como sujeto disciplinable -para salvaguardar la moralidad universitaria, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, eficacia, eficiencia, excelencia pluralidad, solidaridad, equidad y la justicia social todos ellos pregonados en la Misión y Visión de nuestra universidad que debe observar en sus actividades académicas- ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y conflictos de intereses, establecidos en las normas de la Universidad de Manizales. ARTÍCULO 21. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este reglamento sancionatorio que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos, incurra en las prohibiciones y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento.
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Universidad de Manizales
CAPÍTULO SEGUNDO Ámbito de aplicación del Reglamento Disciplinario ARTÍCULO 22. Ámbito de aplicación del Reglamento Disciplinario. El reglamento disciplinario se aplicará a sus destinatarios; a todos los estudiantes en sus cuatro categorías según lo preceptuado en el artículo 19º del reglamento estudiantil de la Universidad de Manizales; en relación a los estudiantes de carácter ocasional serán disciplinables aquellos cuyo programa no formal sea igual o superior a las 30 horas; cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera de la Universidad mientras se encuentre inscrito y en periodo académico.
CAPÍTULO TERCERO Sujetos disciplinables ARTÍCULO 23. Destinatarios del Reglamento Disciplinario. Son destinatarios del reglamento disciplinario todos los estudiantes de técnicas, tecnología, pregrado, postgrado, estudiantes de cursos o diplomados cuya duración sea igual o superior a 120 horas, y todos los estudiantes en sus cuatro categorías según lo preceptuado en el artículo 19º del reglamento estudiantil de la Universidad de Manizales. En relación a los estudiantes de carácter ocasional, serán disciplinables aquellos cuyo programa no formal sea igual o superior a las 30 horas como los seminarios realizados por la Universidad de Manizales.
CAPÍTULO CUARTO Exclusión de la responsabilidad disciplinaria ARTÍCULO 24. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: 1. 2. 3.
Por fuerza mayor o caso fortuito. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. 54
Reglamento Disciplinario Estudiantil 4.
En situación de inimputabilidad.
No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere pre ordenado su comportamiento.
CAPÍTULO QUINTO Formas de realización del comportamiento ARTÍCULO 25. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del estudiante y con ocasión de ellos, o por extralimitarse en el ejercicio de sus derechos.
TÍTULO III La extincion de la accion disciplinaria CAPÍTULO PRIMERO Causales de extinción de la acción disciplinaria ARTÍCULO 26. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1.
La muerte del investigado.
2.
La prescripción de la acción disciplinaria.
Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria, pues la misma continuará de manera oficiosa
CAPÍTULO SEGUNDO Prescripción de la acción disciplinaria ARTÍCULO 27. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en un (1) año, para los egresados no graduados, y para los estudiantes regulares en dos (2) años, contados para las faltas instantáneas desde 55
Universidad de Manizales el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. ARTÍCULO 28. Renuncia a la prescripción. El investigado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado la respectiva decisión, no procederá disposición distinta a la de la declaración de la prescripción. ARTÍCULO 29. Cuando la sanción impuesta fuere la cancelación o suspensión de la matricula, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática. ARTÍCULO 30. De los derechos de los estudiantes. Son derechos de los estudiantes, además de los consagrados en la Constitución y la ley, los siguientes: •
Recibir un tratamiento respetuoso, imparcial y con rectitud por parte de los funcionarios, profesores y compañeros de la Universidad.
•
Recibir los servicios de bienestar que la Universidad determine, de acuerdo con las normas que regulen su funcionamiento.
•
Presentar peticiones y observaciones respetuosas a las autoridades de la Universidad y obtener su resolución o respuesta oportuna.
•
Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que les sean practicadas.
•
Solicitar y obtener certificados sobre su desempeño académico y su conducta en la Universidad, previo el lleno de los requisitos que exija la Dirección de Registro Académico.
•
Beneficiarse de las garantías que se deriven del Reglamento Estudiantil y demás normas de la institución
•
El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica y tecnológica, investigar los fenómenos de la naturaleza y la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías y participar en la experimentación de nuevas formas de aprendizaje 56
Reglamento Disciplinario Estudiantil •
Hacer uso de las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la institución, en conformidad con las normas expedidas por la institución.
•
Asociarse libremente para desarrollar actividades académicas, culturales y deportivas, como también para consolidar sus relaciones con las directivas y con otros núcleos universitarios.
•
Solicitar por escrito a la Rectoría autorización para utilizar los recintos de la institución, con el fin de llevar a cabo asambleas generales o particulares dentro del horario normal de actividades.
•
Solicitar, por escrito, la revisión de la calificación de las pruebas escritas que haya presentado, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Reglamento.
•
Ser oído en descargos e interponer los recursos previstos en el presente Reglamento.
•
Utilizar las instalaciones de la Universidad para su educación, dentro de las reglamentaciones establecidas.
•
Expresar sus propias opiniones en forma respetuosa.
•
Ser comunicado oportunamente sobre las decisiones administrativas que lo beneficien o perjudiquen.
ARTÍCULO 31. De los deberes de los estudiantes: Son deberes de los estudiantes, y de cada estudiante en particular, además de los consagrados en la ley colombiana, los siguientes: •
Respetar la Misión de la Universidad, y a las personas que conforman la comunidad universitaria.
•
Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas internas de la Universidad y de las instituciones con las que se suscriban convenios.
•
Observar y cumplir los deberes contenidos en la Constitución y en la Ley.
•
Asistir con puntualidad a las actividades académicas e investigativas optativas y obligatorias que conforman el programa académico.
•
Respetar la individualidad, las opiniones y los puntos de vista de los demás miembros de la comunidad universitaria. 57
Universidad de Manizales •
Renovar la matrícula dentro de las fechas establecidas y pagar oportunamente las obligaciones económicas que se generen por su calidad de estudiante.
•
Presentar respetuosamente y por escrito sus solicitudes o reclamos de orden académico, financiero y/o disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular.
•
Llevar una conducta acorde con la moral, las buenas costumbres y la cultura en la convivencia universitaria, dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad.
•
Respetar el derecho a la asistencia a clases de los compañeros.
•
Cuidar con esmero las edificaciones, muebles, equipos y demás materiales que la Universidad tiene para su formación y responsabilizarse por los daños que en ellos ocasione.
•
Representar dignamente a la Universidad en los eventos y actividades para los cuales sea designado.
•
Llevar una presentación adecuada a la condición de estudiante de la Universidad de Manizales y al carácter de las diversas actividades académicas, deportivas, sociales, etc.
•
Cumplir con diligencia, eficiencia y responsabilidad la actividad, ejercicio académico o investigación científica que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada del normal desarrollo de la actividad o investigación científica en la que pueda verse implicada la Universidad ante la comunidad académica local o nacional.
•
Ejercer con exclusividad y racionalidad la custodia y cuidado, utilización de los bienes, materiales, y demás recursos que le hayan asignado con un fin específico o determinado desempeño académico.
•
Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón de las actividades académicas, administrativas y demás personas con las cuales la Universidad tenga relaciones de intercambio.
•
Cumplir las disposiciones que los docentes y superiores adopten en ejercicio de sus atribuciones y en aras a optimizar y hacer eficientes las actividades académicas y el desarrollo intelectual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, a las leyes y al Reglamento Estudiantil, y 58
Reglamento Disciplinario Estudiantil atender los requerimientos y citaciones del personal de la Universidad cuando así se requiera. •
Realizar personalmente trabajos y pruebas que tengan un fin evaluativo dentro del aula; responder por el ejercicio de la actividad que se le delegue y por la ejecución de los proyectos investigativos que se imparta en el área determinada.
•
Dar aviso oportuno de cualquier cambio en su registro (domicilio, dirección de residencia, teléfono, etc.) en la facultad correspondiente o en la dependencia pertinente.
•
Denunciar las faltas, o irregularidades de los cuales tuviere conocimiento, respetando las disposiciones normativas.
•
Poner en conocimiento de la decanatura los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento y el normal desarrollo de la administración o de las funciones académicas y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
•
Observar con la mayor diligencia y cuidado las mínimas normas de aseo personal y de su lugar de estudio.
•
Comunicar oportunamente a la Universidad las observaciones que estime conducentes a evitarle daños o perjuicios.
•
Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas.
•
Observar las medidas preventivas establecidas en las normas de salud o por el médico de la Universidad.
•
Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades.
ARTÍCULO 32. Son prohibiciones de los estudiantes y de cada estudiante en particular, además de los consagrados en la ley colombiana, los siguientes: 1.
No interferir de ninguna manera en el desarrollo normal de las actividades académicas o administrativas.
2.
No dirigir lenguaje insultante u ofensivo a las personas de la institución en ningún momento y bajo ninguna circunstancia.
3.
No realizar actos destructivos o de violencia contra las personas, cosas o planta física de la Universidad. 59
Universidad de Manizales 4.
Abstenerse de utilizar el nombre de la Universidad sin autorización expresa de la autoridad competente.
5.
En el caso de que deba desempeñar alguna función académica de carácter social, está prohibido obtener o pretender beneficios adicionales a los estrictamente académicos, científicos o de desarrollo social en el cumplimiento de la misión y visión de la Universidad.
6.
No introducir, portar, ni consumir licor, narcóticos o sustancias estimulantes, ni promover su consumo, como tampoco presentarse en la Universidad o en las instituciones con las cuales se suscriba convenio, bajo el efecto de estas sustancias.
7.
Ejercer cualquier clase de coacción sobre administrativos, docentes o compañeros a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
8.
Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas de la participación académica, proyectos, foros, ponencias, competencias académicas y deportivas, actividades sociales como fiestas universitarias, culturales o en cualquier otro ámbito institucional.
9.
Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia, la de los compañeros de clase, la de los docentes, la de los administrativos, la de terceras personas o que amenace o perjudique los equipos, elementos, estructura o planta física, aulas o salas de trabajo.
ARTÍCULO 33. De las faltas disciplinarias. Constituyen faltas disciplinarias las conductas de los estudiantes consideradas como faltas leves, graves o gravísimas, siempre que sean realizadas en desarrollo de o con relación a las actividades universitarias ejecutadas en la Universidad o en otros espacios o instituciones que tengan relación con las jornadas académicas, deportivas, o culturales y en las que la 60
Reglamento Disciplinario Estudiantil Universidad forme parte y las trasgresiones a los deberes y prohibiciones anteriormente expuestos/ ARTÍCULO 34. Clasificación de las faltas. Constituyen faltas disciplinarias las siguientes: Las faltas disciplinarias son: • • •
Gravísimas. Graves. Leves.
Parágrafo: El incumplimiento de los deberes o infringir las prohibiciones o la violación de los Estatutos, Reglamentos y normas internas que rigen en las diferentes dependencias de la Universidad constituyen faltas disciplinarias. ARTÍCULO 35. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en este reglamento disciplinario estudiantil. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios: 1.
El grado de culpabilidad
2.
El grado de perturbación de la actividad académica, deportiva o cultural.
3.
La trascendencia social y académica de la falta o el perjuicio causado.
4.
Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado por parte del estudiante para su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el estudiante investigado o de la que se derive de la naturaleza de la actividad académica, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por algún docente, administrativo o persona con alguna vinculación a la institución universitaria a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación, originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. 61
Universidad de Manizales 5.
Los motivos determinantes del comportamiento.
6.
Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o estudiantes de la institución.
ARTÍCULO 36. De las faltas leves. Constituyen faltas leves las violaciones en materia de los deberes del estudiante señalados en el presente Reglamento; son entonces faltas leves aquellas que no estén expresamente definidas como graves o gravísimas. La levedad de la falta se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 34 de este reglamento. Los comportamientos previstos en este reglamento disciplinario como causales de mala conducta constituyen falta disciplinaria leve si fueren cometidos a título diferente de dolo o culpa gravísima. Tergiversar o transformar la información que se suministra en el aula de clase por parte del docente con la intención de entorpecer el desarrollo normal de la clase o la actividad académica. ARTÍCULO 37. Son faltas graves. Constituye falta grave el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos. La gravedad de la falta se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 34 de este reglamento. Los comportamientos previstos en este reglamento disciplinario como causales de mala conducta constituyen falta disciplinaria grave si fueren cometidos a título diferente de dolo o culpa gravísima: a.
La conducta del estudiante que menoscabe el buen nombre, la dignidad o el prestigio de la Universidad o de cualquier miembro de la comunidad universitaria,
b.
La agresión de palabra o de acto contra estudiantes, profesores o personal administrativo y demás personas que estén al servicio de la Universidad.
c.
El consumo de licor y los juegos de azar en los predios de la Universidad o en otros espacios en los que se desarrollen actividades académicas programadas por la institución. 62
Reglamento Disciplinario Estudiantil d.
El fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicas y la utilización de material no autorizado en las mismas.
e.
La conducta activa u omisiva que cause daños a los bienes de la Universidad o a las personas que conforman la comunidad universitaria.
f.
La conducta activa u omisiva que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y la honra de estudiantes, profesores, personal administrativo o visitantes de la Universidad o terceros relacionados de alguna manera con las labores de los estudiantes.
g.
El uso indebido de información institucional de carácter reservado.
h.
El manejo inadecuado o indebido de las historias clínicas, hojas de vida y registros de información de acuerdo con las disposiciones particulares fijadas al respecto.
i.
El que permita el uso del carné por un tercero con fines de suplantación, lo mismo que quien incurra en ésta.
j.
El uso indebido, el daño o la destrucción de los elementos, insumos y equipos de laboratorio, centros de práctica y capacitación de los estudiantes.
k.
Hacer incurrir a los docentes o administrativos en error de información para la asistencia sobre alguna actividad académica
l.
Las conductas graves y públicas contra las creencias religiosas y la moral católicas y/o de otras creencias religiosas amparadas por la Constitución Política y la ley, y contra instituciones, y el Estado, así como contra los Estatutos y demás normas de la Universidad.
ll.
Incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas indicadas en los literales de este artículo
ARTÍCULO 38. Son faltas gravísimas. a.
El hurto de bienes de propiedad de la Universidad, de los estudiantes, profesores, administrativos o terceros relacionados de alguna manera con la institución.
b.
Todas las modalidades de plagio en trabajos académicos. 63
Universidad de Manizales c.
La presentación de documentos académicos o administrativos, certificaciones o firmas falsificadas o adulteradas.
d.
La falsificación en endosos o en instrumentos financieros entregados a la Universidad o el pago con chequeras hurtadas o de cuentas canceladas.
e.
La suplantación o la inducción a ella en cualquier actividad académica; además la falsificación de testimonios en trabajos académicos.
f.
La adquisición, divulgación o uso indebido de los contenidos de las evaluaciones académicas.
g.
El engaño a las autoridades universitarias sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por la Universidad.
h.
La conducta intencional que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y la honra de estudiantes, profesores, personal administrativo y visitantes de la Universidad o a terceros relacionados de alguna manera con las labores de los estudiantes.
l.
El consumo y la inducción al consumo de sustancias psicoactivas en los predios de la Universidad o en otros lugares donde se desarrollen actividades administrativas o académicas.
j.
La comercialización o distribución de licor y de otras sustancias psicoactivas al tenor del literal anterior.
k.
La tenencia en los predios de la institución, o en otros lugares donde se desarrollen actividades universitarias, de explosivos, armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para hacer daño a las personas o destruir los bienes de la Universidad.
l.
La comisión reiterada de faltas graves.
m.
El incurrir en una conducta tipificada como falta grave, que debido a su naturaleza, intención lesiva y gravedad del daño deba ser considerada como falta gravísima en atención al buen nombre de la Institución y al bienestar general de la comunidad de la Universidad de Manizales, a juicio de quienes estén instruyendo el proceso. 64
Reglamento Disciplinario Estudiantil n.
Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las personas de la institución competentes para tal fin, o no suministrar oportunamente y de manera dolosa información importante para esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación.
ñ.
Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes de la Institución.
o.
Las amenazas que se realicen por cualquier medio de manera directa o indirecta de muerte o cualquier otra clase de daño a docentes, administrativos o estudiantes.
p.
El chantaje en todas sus modalidades a los integrantes de la comunidad universitaria.
q.
El soborno que se realice a docentes o administrativos con el fin de obtener para sí o para otro u otros un beneficio.
r.
Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector estudiantil que por razón a su etnia que uno o varios de sus miembros cambien de facultad o de comunidad universitaria.
s.
Intimidación o coacción por cualquier razón con el fin de lograr un beneficio para sí o para otro.
t.
Lesión grave a la integridad física o mental de las personas con discapacidad física.
u.
Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos o redes sociales tendientes a desprestigiar el buen nombre de la universidad.
v.
Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad de la Universidad y la tranquilidad de la comunidad académica en general.
w.
Actuar tumultuariamente como una vía de hecho, entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de las dependencias de la institución o de las clases.
x.
La acción que impida el libre acceso a la Universidad o a sus dependencias o que obstaculice el desarrollo de sus actividades, la aplicación de los reglamentos vigentes, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad educativa.
y.
El trato indebido o antiético de seres vivos o cadáveres de seres humanos y/o animales. 65
Universidad de Manizales z.
Ingresar a los correos personales o institucionales de docentes o administrativos con el fin de hacer circular información fraudulenta o engañosa a la comunidad educativa en general.
Lo anterior sin perjuicio de las denuncias penales a las que haya lugar y que encajen en algún tipo estipulado en el Código Penal Colombiano. PARÁGRAFO 1. Cuando se considere que la falta gravísima implica un riesgo para la comunidad universitaria la sanción incluirá la cancelación inmediata del período académico. PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de egresados no graduados o de estudiantes del último período académico la sanción consistirá en suspender el derecho para optar al título por un tiempo determinado. ARTÍCULO 39. Clasificación y límite de las sanciones. Cualquier tipo de sanción será el resultado del respectivo proceso disciplinario, con las excepciones establecidas en este reglamento. El estudiante está sometido a las siguientes sanciones. 1.
Expulsión: para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima. Expulsión de la Universidad: cancelación y pérdida de derecho a renovar la matrícula; implica la pérdida del cupo del estudiante en la Universidad.
2.
Suspensión en el ejercicio académico para las faltas graves dolosas y gravísimas culposas.
3.
Suspensión, para las faltas graves culposas.
4.
Suspensión del derecho de grado.
5.
Amonestación escrita, para las faltas leves culposas. Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación escrita. Si después de haber sido amonestado por escrito el estudiante reincide en la comisión de la falta, esta conducta será considerada falta grave y se procederá a aplicar la sanción correspondiente. 66
Reglamento Disciplinario Estudiantil 6.
Reparación económica que por derecho tendrá la institución en caso que exista un perjuicio a las cosas o planta física.
7.
Trabajo social estudiantil, logístico cuando las circunstancias permitan adoptar la sanción, trabajo en el área de biblioteca para las faltas leves dolosas.
8.
Suspensión temporal de una o varias materias: tiene como propósito anular el mal ejemplo y prevenir la comisión de la misma falta por otros estudiantes. De ello se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
9.
Matrícula condicional: regirá para el resto del periodo académico en el cual el estudiante cometió la falta.
10. Cancelación y pérdida de derecho a renovar la matrícula: implica la pérdida del cupo del estudiante en la Universidad. Parágrafo: Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención mental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona de común imprime a sus acciones. ARTÍCULO 40. Definición de las sanciones. 1. La expulsión o retiro definitivo implica: a.
Que al estudiante le sea cancelada la matrícula y por lo tanto pierda la calidad de dicente de la Universidad de Manizales con los incentivos o becas que haya logrado. En los casos de cancelación de matrícula, en el mismo acto en que se imponga la sanción, se determinará el tiempo de vigencia de la misma, es decir, el periodo de inhabilidad para volverse a matricular o para iniciar el cumplimiento de los requisitos para obtener el grado.
2. La suspensión implica: a.
Si el estudiante es representante estudiantil, pierde dicha condición de manera definitiva cuando la falta fuere cometida en calidad de grave con dolo. Para graves culpo67
Universidad de Manizales sas se le suspenderá de dicho cargo por el término de un mes. En ambos casos si se trata de un representante estudiantil ante el Consejo Superior, dicho organismo levantará el fuero. b.
Las faltas graves culposas, son sancionables con suspensión de quince (15) días hasta treinta (30) días, sin perjuicio de aplicar una sanción mayor cuando se amerite en razón a la gravedad de la situación.
c.
El aplazamiento de las actividades académicas, esto es, evaluaciones, trabajos, investigaciones, nivelatorios, seminarios, preparatorios, supletorios, asistencia a clase y cualquier otra actividad que se realice en el periodo habitual por el término de la suspensión.
d.
Que no pueda reingresar por el periodo de un año a sus actividades académicas.
3. La amonestación escrita implica: a.
Un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida académica.
4. Amonestación verbal, para las faltas levísimas. Se aplicará la amonestación verbal, siempre y cuando no amerite una sanción mayor. Para faltas calificadas como leves implica: a.
Amonestación verbal: La hará quien tenga conocimiento de la queja o informe o cualquiera de los directivos del programa respectivo, o el profesor de la materia en la que se produjo la falta. Su fin es orientar al estudiante para prevenir la comisión de faltas graves. De ser necesario se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante.
b.
Retiro del aula: Tiene por objeto corregir problemas leves de disciplina del estudiante en clase. En este caso se anotará al estudiante falta de asistencia a dicha clase.
PARÁGRAFO: Cuando se trate de egresados no graduados o de estudiantes del último periodo académico, la sanción consistirá en suspensión del derecho a optar al título por el término de tres (3) meses a un (1) año. 68
Reglamento Disciplinario Estudiantil
TÍTULO IV La acción disciplinaria CAPÍTULO I Del procedimiento disciplinario ARTÍCULO 41. Aplicación del procedimiento. El procedimiento disciplinario establecido en el presente reglamento deberá aplicarse por los comisionados competentes. ARTÍCULO 42. Ejercicio de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria se ejerce por los comisionados competentes; y los nominadores y superiores jerárquicos inmediatos, en los casos a los cuales se refiere el presente acuerdo. ARTÍCULO 43. Naturaleza de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria es privada para el caso de la Universidad de Manizales. ARTÍCULO 44. Oficiosidad y preferencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de cualquier persona sea particular o miembro de la Universidad de Manizales, o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y nunca procederá por anónimos ARTÍCULO 45. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en este reglamento disciplinario estudiantil como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el competente de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, dando de esta forma la terminación anormal del proceso.
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Universidad de Manizales
TÍTULO V Sujetos procesales ARTÍCULO 46. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado, o su defensor. ARTÍCULO 47. Facultades de los estudiantes como sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: 1.
Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
2.
Interponer los recursos.
3.
Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y
4.
Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.
Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y a la absolutoria. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría de la dependencia que profirió la decisión. ARTÍCULO 48. Calidad de investigado. La calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de investigación o de la orden de vinculación, según el caso. El competente encargado de la investigación notificará de manera personal la decisión de apertura al disciplinado. Para tal efecto lo citará personalmente o en la dirección registrada en la hoja vida. De no ser posible la notificación personal, se le notificará por edicto de la manera prevista en este reglamento. El trámite de la notificación personal no suspende en ningún caso la actuación probatoria encaminada a demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad del disciplinado. Con todo, aquellas pruebas que se hayan practicado sin la presen70
Reglamento Disciplinario Estudiantil cia del implicado, en tanto se surtía dicho trámite de notificación, deberán ser ampliadas o reiteradas en los puntos que solicite el disciplinado. La omisión de tal deber implicará que las comunicaciones se dirijan a la última dirección conocida. ARTÍCULO 49. Derechos del investigado. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos: 1.
Tener acceso a la investigación.
2.
Designar defensor.
3.
Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes de la decisión de primera instancia.
4.
Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.
5.
Rendir descargos.
6.
Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
7.
Obtener copias de la actuación.
8.
Presentar alegatos de conclusión antes de la decisión de primera instancia.
ARTÍCULO 50. Estudiantes de consultorios jurídicos. Los estudiantes de los Consultorios Jurídicos, podrán actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios, según los términos previstos en la Ley 583 de 2000. Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del investigado; cuando existan criterios contradictorios prevalecerá el del primero. ARTÍCULO 51. Averiguación o indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de la falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de la causal de exclusión de responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del estudiante autor de una falta disciplinaria se adelantará una in71
Universidad de Manizales dagación preliminar. En estos eventos la indagación preliminar se adelantará por el término de quince (15) días. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de un (1) mes y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación disciplinaria. En los casos en que sea necesario se podrá prorrogar o extender por un periodo igual al anterior. En esta etapa del proceso el competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre y espontanea al estudiante [si lo considera necesario] para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. El proceso disciplinario inicia con la averiguación o indagación preliminar. Esta etapa tiene por objeto especialmente establecer la identidad del presunto estudiante autor o autores de la falta disciplinaria y determinar si debe adelantarse investigación disciplinaria. ARTÍCULO 52. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el competente de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. ARTÍCULO 53. Ruptura de la unidad procesal. Cuando se adelanta indagación preliminar por una falta disciplinaria en la que hubieren intervenido varios estudiantes y solamente se identificare uno o algunos de ellos, se podrá romper la unidad procesal, sin prejuicio de que las actuaciones puedan unificarse posteriormente para proseguir su curso bajo una misma cuerda.
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Reglamento Disciplinario Estudiantil
CAPÍTULO I Investigación disciplinaria ARTÍCULO 54. Cuando con fundamento en la queja, o en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible estudiante autor o autores de la falta disciplinaria, el competente iniciará la investigación disciplinaria. ARTÍCULO 55. Finalidad de la decisión sobre investigación disciplinaria. La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de la falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la Universidad con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. ARTÍCULO 56. Contenido de la investigación disciplinaria. La decisión que ordenará abrir la investigación disciplinaria deberá contener: •
La identidad del posible estudiante autor o autores
•
La relación de pruebas cuya práctica se ordena.
•
La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del estudiante que reposan en la hoja de vida, una certificación de registro académico en la cual pueda verificarse la inscripción del estudiante para la época de la realización de la conducta y certificación expedida por la facultad en la que se relacione la dirección conocida y demás generalidades sobre el estudiante.
•
La orden de informar y de comunicar esta decisión al disciplinado, al director de programa o al decano de la facultad de conformidad con lo preceptuado en este reglamento.
ARTÍCULO 57. Notificación de la iniciación de la investigación. Iniciada la investigación disciplinaria se notificará al investigado y se dejará constancia en el expediente respectivo. En la comunicación se debe informar al investigado que tiene derecho a designar defensor. 73
Universidad de Manizales ARTÍCULO 58. Término de la investigación disciplinaria. El término de la investigación disciplinaria será de tres (3) meses contados a partir de la decisión de apertura. Vencido el término de la investigación, el competente la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación
CAPÍTULO II La competencia ARTÍCULO 59. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el lugar donde cometió la falta. ARTÍCULO 60. Por razones de organización y de transparencia de las actuaciones, la institución deberá organizar una unidad u oficina que permita mostrar la estructura jerárquica para preservar la garantía de la doble instancia, o sea, encargada de conocer y decidir en primera y segunda instancia los procesos disciplinarios de los estudiantes, de tal manera que en ella reposen los expedientes, archivos y comunicaciones de los disciplinados. Este espacio será también utilizado para la práctica de diligencias y notificaciones personales; para este efecto en dicha dependencia existirá una secretaria encargada de organizar y archivar la documentación que se allegue a los diferentes procesos para lo cual comunicará oportunamente a los delegados por el Consejo o por el Comité de Disciplina para que realicen y programen las diligencias o tramites respectivos en relación al caso de conocimiento. ARTÍCULO 61. Corresponde al Consejo de Facultad a la que está adscrito el programa que cursa el estudiante, juzgar en primera instancia las conductas en que puedan incurrir los dicentes, sean estas leves, graves y gravísimas a título de dolo o culpa y decidir la imposición de las sanciones, previo el estudio detenido de los hechos, sus pruebas el pliego de cargos y los descargos del estudiante que requieran la índole y gravedad de la conducta. 74
Reglamento Disciplinario Estudiantil PARÁGRAFO. El Comité de Disciplina conocerá en segunda instancia. ARTÍCULO 62. Si el programa no está adscrito a una Facultad o no cuenta con un comité académico, quien juzgará será el Comité de Disciplina en primera instancia y, en segunda, el Consejo Académico; cada instancia tiene competencia para conocer de todas las faltas, leves, graves, y gravísimas. ARTÍCULO 63. El Consejo de Facultad y el Comité de Disciplina son los órganos de control a través del cual la Universidad de Manizales ejerce la potestad disciplinaria de primera o segunda instancia, según el caso, y está encargado de investigar y sancionar las conductas violatorias de los estatutos y del reglamento disciplinario establecidos en los reglamentos. En todo caso al momento de realizarse una investigación disciplinaria, tanto el Consejo de facultad como el Comité de Disciplina delegarán en uno (1) o dos (2) de sus miembros para que inicie y lleve hasta su culminación el proceso disciplinario ARTÍCULO 64. El Comité de Disciplina estará integrado por: dos (2) estudiantes, un (1) docente y un (1) Decano, con sus respectivos suplentes, nombrados por el Consejo Académico del seno de sus integrantes principales o suplentes y el Vicerrector quien lo presidirá. ARTÍCULO 65. Para ser integrante del Comité de Disciplina se requiere acreditar la condición de miembro del Consejo Académico y ser elegido por este organismo para un período de dos (2) años o por el tiempo que dure su período de representación en él. ARTÍCULO 66. En caso de ausencia temporal o definitiva de algún integrante principal del Comité de Disciplina corresponde a su presidente convocar al suplente para ocupar la vacante mientras dure la ausencia de aquél o finalice el período. ARTÍCULO 67. Para el trámite de la indagación preliminar corresponde al Director de Programa y/o al Decano de cada Facultad adelantar las diligencias previas, con todas las formalidades que esta etapa implica. 75
Universidad de Manizales
CAPÍTULO III Evaluación de la investigación disciplinaria ARTÍCULO 68. Decisión de evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el termino de la investigación, dentro de los 15 días siguientes el competente, mediante decisión motivada, evaluará el merito de las pruebas recaudadas y formulará el pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda. ARTÍCULO 69. Procedencia de la decisión de cargos. El competente formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO 70. La decisión mediante la cual se formulen cargos al investigado deberá contener: •
La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó
•
Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad especifica de la conducta.
•
La identificación del estudiante autor o autores de la falta.
•
La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta.
•
El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.
•
La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en este reglamento.
•
La forma de culpabilidad.
•
El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales.
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Reglamento Disciplinario Estudiantil ARTÍCULO 71. Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación. El pliego de cargos se notificará personalmente al procesado o a su apoderado si lo tuviere. Para el efecto inmediatamente se librará comunicación y se surtirá con el primero que se presente. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar defensor de oficio que en este caso será un estudiante de adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad de Manizales con quien se surtirá la notificación personal. Las restantes comunicaciones se surtirán por estado. El pliego de cargos podrá ser variado luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes de la decisión de primera o única instancia, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente. La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y se otorgará un término prudencial para solicitar y practicar otras pruebas, el cual no podrá exceder la mitad del fijado para la actuación original
CAPÍTULO IV De los impedimentos y de las recusaciones ARTÍCULO 72. Si el director de programa o decano de una facultad se considera impedido por razón de parentesco, amistad, docencia actual o alguna otra causa justificada, le corresponderá adelantar la indagación preliminar y decidir sobre la remisión al Consejo de Facultad quien actuará en su remplazo. Si el Decano y el Vicerrector Académico aducen estar en situación de impedimento corresponderá la función al Secretario General de la Universidad. ARTÍCULO 73. Si el Decano no advierte causal de impedimento, pero el estudiante cree que ella existe, podrá este último recusar al decano y al docente ante el Comité de Disciplina, 77
Universidad de Manizales mediante escrito sustentado en el cual debe solicitar que se designe la autoridad que debe adelantar el proceso. El Comité de Disciplina decidirá sobre la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la recusación. Contra esta decisión no cabe recurso alguno. ARTÍCULO 74. Cualquier miembro del Consejo de facultad o del Comité de Disciplina podrá ser recusado por los sujetos procesales en el caso de: •
Tener interés directo en la actuación disciplinaria.
•
Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata.
•
Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de cualquiera de los sujetos procesales
•
Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.
•
Tener amistad intima, o enemistad grave demostrable con cualquiera de los sujetos procesales
•
Ser o haber sido socio de cualquiera de los sujetos procesales en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho, o serlo o haberlo sido de su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
•
Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales
•
Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales.
ARTÍCULO 75. Declaración de impedimento. El miembro de cualquiera de los órganos de investigación disciplinaria debe declararse inmediatamente impedido, una vez advierta que puede incurrir en una de las anteriores causales, lo cual hará por escrito en la que exprese las razones, señale la causal y si fuere posible aporte las pruebas pertinentes. 78
Reglamento Disciplinario Estudiantil ARTÍCULO 76. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación. En caso de impedimento el miembro del Consejo o del Comité, enviará inmediatamente, la actuación disciplinaria al superior, que en este caso seria para el consejo de facultad el vicerrector y en el caso del vicerrector quien preside el Comité lo hará ante el rector quien decidirá de plano dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recibo y aceptación del impedimento, además se determinará a quien corresponda el conocimiento de las diligencias Cuando se trate de recusación, el delegado competente de cualquiera del Consejo o del Comité, manifestará si acepta o no la causal, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su formulación, vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación disciplinaria se suspenderá desde que se manifieste el impedimento o se presente la recusación y hasta cuando se decida.
CAPÍTULO V Notificaciones y comunicaciones ARTÍCULO 77. Formas de notificación. La notificación de las decisiones disciplinarias puede ser: personal, por estado, por edicto. ARTÍCULO 78. Notificación personal. Se notificarán personalmente los autos de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y la decisión. ARTÍCULO 79. Notificación por medios de comunicación electrónicos. Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera. La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente.
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Universidad de Manizales ARTÍCULO 80. Notificación de decisiones interlocutorias. Proferida la decisión, a más tardar al día siguiente se librará comunicación con destino a la persona que deba notificarse; si ésta no se presenta a la secretaría del despacho que profirió la decisión, dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá a notificar por estado o por edicto, salvo en el evento del pliego de cargos. En la comunicación se indicará la fecha de la decisión tomada. ARTÍCULO 81. Notificación por estado. La notificación por estado se hará conforme a lo dispuesto en el código de procedimiento civil. ARTÍCULO 82. Notificación por edicto. Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y las decisiones que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto. Para tal, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación. Si vencido el término de seis (6) días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia. Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación personal, previo el procedimiento anterior. ARTÍCULO 83. Comunicaciones. Se debe comunicar al quejoso la decisión de archivo y la decisión absolutoria. Al informante no se le hará comunicación alguna. Se entenderá cumplida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco días, después de la fecha de su entrega a la oficina de correo. Las decisiones no susceptibles de recurso se comunicarán al día siguiente por el medio más eficaz y de ello se dejará constancia en el expediente. 80
Reglamento Disciplinario Estudiantil
CAPÍTULO VI Recursos ARTÍCULO 84. Clases de recursos y sus formalidades. Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja, los cuales se interpondrán por escrito, salvo disposición expresa en contrario. Parágrafo. Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno. ARTÍCULO 85. Oportunidad para interponer los recursos. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación. ARTÍCULO 86. Sustentación de los recursos. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el competente que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. ARTÍCULO 87. Recurso de reposición. El recurso de reposición procederá únicamente contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas al estudiante investigado o a su apoderado. Contra las sanciones de amonestación escrita, suspensión temporal de una o varias materias, y matrícula condicional, procede el recurso de reposición ante quien haya impuesto la sanción. Para la procedencia del recurso, el estudiante sancionado deberá interponerlo por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. Contra la decisión que tome esa autoridad competente no procede nuevo recurso de reposición. ARTÍCULO 88. Trámite del recurso de reposición. Cuando el recurso de reposición se formule por escrito debidamente sustentado, vencido el término para impugnar la decisión, se mantendrá en Secretaría por tres días en traslado a los sujetos procesales. De lo anterior se dejará constancia en el expediente. Surtido el traslado, se decidirá el recurso. ARTÍCULO 89. Recurso de apelación. El recurso de apelación procederá ante y únicamente contra las siguientes deci81
Universidad de Manizales siones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y la decisión de primera instancia. Contra las sanciones de pérdida del derecho a renovar la matrícula, cancelación de la matrícula y expulsión de la Universidad, procede, además, el recurso de apelación ante la Comisión Permanente para el caso en concreto que tenga asignada esta función. El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. PARÁGRAFO 1º. Se suspenderá la aplicación de la sanción respectiva mientras la Comisión Permanente para el caso en concreto resuelve el recurso de apelación. En el efecto suspensivo se concederá la apelación de la decisión de archivo, de la decisión de primera instancia y de la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas, cuando no se han decretado de oficio, caso en el cual se concederá en el efecto diferido; en el devolutivo, cuando la negativa es parcial. ARTÍCULO 90. Prohibición de la reformatio in pejus. El superior, en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión sancionatorio, no podrá agravar la sanción impuesta, cuando el investigado sea apelante único. ARTÍCULO 91. Recurso de queja. El recurso de queja procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación. ARTÍCULO 92. Trámite del recurso de queja. Dentro del término de ejecutoria de la decisión que niega el recurso de apelación, se podrá interponer y sustentar el recurso de queja. Si no se hiciere oportunamente, se rechazará. Dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término anterior, el competente enviará al superior en funcional las copias pertinentes, para que decida el recurso. El costo de las copias estará a cargo del impugnante. Si quien conoce del recurso de queja necesitare copia de otras actuaciones procesales, ordenará al competente que las remi82
Reglamento Disciplinario Estudiantil ta a la mayor brevedad posible. Si decide que el recurso debe concederse, lo hará en el efecto que corresponde. ARTÍCULO 93. Ejecutoria de las decisiones. Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme tres días después de la última notificación. Las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el competente. ARTÍCULO 94. Desistimiento de los recursos. Quien hubiere interpuesto un recurso podrá desistir del mismo antes de que el competente lo decida. ARTÍCULO 95. Del Hábeas Data Disciplinario. De todas las sanciones se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante sancionado, respetando los alcances del derecho fundamental y constitucional a la intimidad de éste y garantizándole la posibilidad de conocer, rectificar o actualizar la formación allí consagrada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia.
CAPÍTULO VII Pruebas ARTÍCULO 96. Necesidad y carga de la prueba. Toda decisión interlocutoria y decisión disciplinaria deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde a la Universidad de Manizales. ARTÍCULO 97. Imparcialidad del competente en la búsqueda de la prueba. El competente o la comisión competente buscarán la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, se podrá decretar pruebas de oficio. 83
Universidad de Manizales ARTÍCULO 98. Medios de prueba. Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección, y los documentos, los cuales se practicarán conforme a las normas y Códigos procesales en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario en general y de este reglamento disciplinario estudiantil en particular. Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica. Los medios de prueba no previstos en este acuerdo se practicarán de acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales. ARTÍCULO 99. Libertad de pruebas. La falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos. ARTÍCULO 100. Petición y rechazo de pruebas. Los estudiantes como sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. ARTÍCULO 101. Apoyo técnico. El empleado que conozca de la actuación disciplinaria podrá solicitar, gratuitamente, a todos las dependencias de la Universidad la colaboración técnica que considere necesaria para el éxito de las investigaciones. ARTÍCULO 102. Oportunidad para controvertir la prueba. Los sujetos procesales podrán controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria. ARTÍCULO 103. Inexistencia de la prueba. La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado, se tendrá como inexistente. ARTÍCULO 104. Apreciación integral de las pruebas. Las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 84
Reglamento Disciplinario Estudiantil En toda decisión motivada deberá exponerse razonadamente el mérito de las pruebas en que ésta se fundamenta. ARTÍCULO 105. Prueba para sancionar. No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado.
TÍTULO VI Nulidades ARTÍCULO 106. Causales de nulidad. Son causales de nulidad las siguientes: 1.
La falta de competencia de la comisión o del funcionario para proferir la decisión.
2.
La violación del derecho de defensa del investigado.
3.
La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
4.
La violación de derechos con carácter Constitucional
Parágrafo. Los principios que orientan la declaratoria de nulidad y su convalidación, consagrados en el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán a este procedimiento. ARTÍCULO 107. Declaratoria oficiosa. En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando la comisión competente que conozca del asunto advierta la existencia de alguna de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado. ARTÍCULO 108. Efectos de la declaratoria de nulidad. La declaratoria de nulidad afectará la actuación disciplinaria desde el momento en que se presente la causal. Así lo señalará la comisión competente y ordenará que se reponga la actuación que dependa de la decisión declarada nula. La declaratoria de nulidad de la actuación disciplinaria no invalida las pruebas allegadas y practicadas legalmente. 85
Universidad de Manizales ARTÍCULO 109. Requisitos de la solicitud de nulidad. La solicitud de nulidad podrá formularse antes de proferirse la decisión definitiva, y deberá indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten. ARTÍCULO 110. Término para resolver. El competente resolverá la solicitud de nulidad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su recibo.
CAPÍTULO I Descargos, pruebas y fallo ARTÍCULO 111. Término para presentar descargos. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría de la oficina de conocimiento de la comisión, por el término de diez días, a disposición de los sujetos procesales, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el estudiante investigado o su defensor, podrán presentar sus descargos. ARTÍCULO 112. Renuencia. La renuencia del investigado o de su defensor a presentar descargos no interrumpe el trámite de la actuación. ARTÍCULO 113. Término probatorio. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la comisión competente ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de treinta (30) días. Las pruebas decretadas oportunamente dentro del término probatorio respectivo que no se hubieren practicado o aportado al proceso, se podrán evacuar en los siguientes casos: 1.
Cuando hubieran sido solicitadas por el investigado o su apoderado, sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtención. 86
Reglamento Disciplinario Estudiantil 2.
Cuando a juicio de la comisión investigadora competente, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 114. Término para fallar. Si no hubiere pruebas que practicar, la comisión de conocimiento proferirá la decisión dentro de los quince 15 días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos, o al del término probatorio, en caso contrario. ARTÍCULO 115. Contenido de la decisión. El fallo debe ser motivado y contener: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
La identidad del investigado. Un resumen de los hechos. El análisis de las pruebas en que se basa. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas. La fundamentación de la calificación de la falta. El análisis de culpabilidad. Las razones de la sanción o de la absolución, y La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva.
CAPÍTULO II Segunda Instancia ARTÍCULO 116. Trámite de la segunda instancia. El Comité de Disciplina en segunda instancia deberá decidir dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso. Si lo considera necesario, decretará pruebas de oficio, en cuyo caso el término para proferir la decisión se ampliará hasta en otro tanto. Parágrafo. El recurso de apelación otorga competencia al Comité de disciplina de segunda instancia para revisar 87
Universidad de Manizales únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.
TÍTULO VII Ejecución y registro de las sanciones ARTÍCULO 117. Autoridad competente para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por: •
El señor Rector de la Universidad de Manizales
•
El Vicerrector de la Universidad de Manizales
Parágrafo. Una vez ejecutoriada la decisión sancionatoria, la comisión competente lo comunicará a las autoridades máximas que deban ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de ocho (8) días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación. ARTÍCULO 118. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales u otras que puedan entorpecer los procesos académicos y deberán ser registradas en la hoja de vida del estudiante de Registro Académico Para la valoración de las faltas cometidas antes de la vigencia de este reglamento, se aplicará la normativa vigente en el momento en que ocurrieron los hechos. Comuníquese y cúmplase. Dado en Manizales a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012.
duván emilio ramÍrez oSPina Presidente
CéSar auGuSto Botero muñoz Secretario General
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