CARTILLA DE IDENTIFICACION

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BIBLIOTECA JUNTOS Serie Acompañamiento: “JUNTOS EN FAMILIA”

Cuaderno No. 5.1 JUNTOS IDENTIFICÁNDONOS Y TRAMITANDO OTROS DOCUMENTOS

Abril 2010


Diego Andrés Molano Aponte Alto Consejero Presidencial Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Esteban Piedrahíta Uribe Departamento Nacional de Planeación Diego Palacio Betancourt Ministerio de la Protección Social Pablo Ariel Gómez Martínez Director Programas Sociales – ACCIÓN SOCIAL Germán Alberto Quiroga González Coordinador Nacional JUNTOS – ACCIÓN SOCIAL Irina Marcela Marún Meyer Coordinadora Unidad Técnica JUNTOS – ACCIÓN SOCIAL Elaboración Registraduría Nacional del Estado Civil Jefatura de Reclutamiento - Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Desarrollo Social- Departamento Nacional de Planeación Con la colaboración de Diana Patricia Zamora Londoño Revisión Unidad Técnica de JUNTOS Aprobación Comité Ejecutivo JUNTOS Edición Área de Gestión de Comunicaciones Diagramación Elkin Darío Duarte

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TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN 1. CONTEXTO 2. SER COLOMBIANO 2.1. ¿Quiénes son colombianos? 2.2. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los colombianos? 2.3. ¿Cómo se prueba la condición de colombiano? 2.4. ¿Cuál es la entidad del estado responsable de la identificación de los colombianos? 3. LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS COLOMBIANOS 3.1. El Registro Civil de Nacimiento (0 – 7 años). 3.2. Las variaciones en el registro civil de nacimiento. 3.2.1. Número de Identificación Personal. 3.2.2. Código Alfanumérico. 3.2.3. Número Único de Identificación Personal. 3.3. Tarjeta de Identidad (7 – 18 años). 3.3.1. Las variaciones en la tarjeta de identidad. 3.4. Cédula de ciudadanía. 3.4.1. Las variaciones en la cédula de ciudadanía. 4. LIBRETA MILITAR 5. SISBEN 6. RUTA PARA TRAMITAR LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN 6.1. Registro Civil de Nacimiento. 6.1.1. Registro de menores con menos de un mes de nacido. 6.1.2. Registro de menores con más de un mes de nacido. 6.1.3. Registro de la Población en Situación de Desplazamiento Forzoso. 6.2. Tarjeta de identidad. 6.2.1. Solicitud de la tarjeta de identidad por primera vez (7 – 13 años). 6.2.2. Renovación de la Tarjeta de Identidad (14 – 17 años). 6.2.3. Solicitud de duplicados de la tarjeta de identidad. 6.2.4. Otros aspectos que se deben tener en cuenta. 6.3. Cédula de ciudadanía. 6.3.1. Solicitud de la cédula de ciudadanía por primera vez. 6.3.2. Renovación de la cédula de ciudadanía. 6.3.3. Solicitud de duplicados de la cédula de ciudadanía. 6.3.4. Otros aspectos que se deben tener en cuenta. 7. RUTA PARA DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR 7.1. Exentos de prestar el servicio militar. 7.2. Aplazamiento de la prestación del servicio militar. 7.3. Casos especiales. 7.3.1. Población en Situación de Desplazamiento Forzoso. 7.3.2. Desmovilizados.

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8. RUTA PARA LA APLICACIÓN DE LA ENCUESTA SISBEN 9. INFORMACIÓN CLAVE QUE EL COGESTOR SOCIAL DEBE TENER EN CUENTA 10. REFERENCIAS TÉCNICAS Y NORMATIVAS NOTAS DEL COGESTOR SOCIAL

TABLA DE RECUADROS Recuadro 1. ¿Qué es la Constitución Política de Colombia? Recuadro 2. ¿Por qué es importante el documento de identificación? Recuadro 3. Domicilio de un extranjero en Colombia Recuadro 4. ¿Qué es la nacionalidad y la ciudadanía? Recuadro 5. ¿Qué es el estado civil de las personas? Recuadro 6. El Certificado Judicial Recuadro 7. Inscripción de nacimiento de las comunidades indígenas. Recuadro 8. ¿Qué son las estaciones “booking”? Recuadro 9. ¿Cómo se puede hacer seguimiento del trámite de la expedición de la tarjeta de identidad y la cédula de ciudadanía? Recuadro 10. ¿Qué es la cuota de compensación militar? Recuadro 11. ¿Quién es remiso, qué sanciones tiene y cómo define su situación militar? Recuadro 12. ¿Qué debo hacer si estoy en la base de datos del SISBEN y me traslado de un municipio a otro? Recuadro 13. El Acuerdo de Corresponsabilidad en el marco de la Dimensión de Identificación.

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PRESENTACIÓN El propósito de este documento es facilitar el trabajo de los Cogestores Sociales –CGS- en las sesiones de gestión y seguimiento a los tres logros básicos asociados a la dimensión de identificación: Los menores entre 0 y 7 años tienen registro civil, los niños entre 7 y 18 años tienen tarjeta de identidad, y las personas mayores de 18 años tienen cédula. Los hombres entre 18 y 50 años tienen libreta militar. La familia incluida en el SISBEN, tiene registrada la información personal de cada uno de sus miembros, exactamente igual a como aparece en los documentos de identidad vigentes a sus rangos de edad. En este sentido el documento profundiza en la necesidad de que todos los miembros de las Familias JUNTOS se identifiquen con su documento idóneo, las ventajas o razones de estar identificado y cómo esto se traduce en bienestar. Asimismo, llama la atención en la importancia que tiene que todos los hombres bachilleres y/o mayores de edad definan su situación militar, y señala las barreras de entrada a los servicios sociales del Estado que se pueden presentar si no se tienen registrados los datos de identificación de forma correcta en el SISBEN. Se espera que con esta información el CGS, en las sesiones familiares y comunitarias, pueda hacerle ver a los miembros de las Familias JUNTOS que una de las trampas que afecta a la población en pobreza extrema es la falta de identificación de los miembros de la familia, y que en esta medida es trascendental que la identificación se vea como uno de los pasos que se deben dar para avanzar en la consecución de los logros básicos. El documento esta organizado en diez capítulos. En el primer y segundo capítulo se presenta un breve contexto y lo que significa ser colombiano. El tercer capítulo expone los documentos de identificación de los colombianos, y en el cuarto y quinto capítulo explica qué es la libreta militar y el SISBEN respectivamente. Los capítulos seis, siete y ocho presentan las rutas para tramitar los documentos de identificación, la libreta militar, y para solicitar la aplicación de la encuesta SISBEN. En el noveno capítulo se dan una serie de recomendaciones al CGS para que motive, oriente y acompañe a las Familias JUNTOS en el proceso de consecución de los logros básicos de la dimensión de identificación. Y el último capítulo presenta unas referencias normativas y técnicas que el CGS puede consultar cuando requiera información adicional útil para su trabajo de acompañamiento con las Familias JUNTOS.

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1. CONTEXTO Colombia es un Estado Social de Derecho, lo cual significa que es un Estado democrático, caracterizado por el reconocimiento de los derechos de los individuos, pero también de las colectividades. Es decir, el Estado vigila y facilita el cumplimiento de los derechos de los individuos, interviniendo sólo en la medida de lo necesario con un principio de igualdad y equidad entre sus ciudadanos, utilizando el término amplio para referirse a toda la población colombiana. Adicionalmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como la Constitución Política de Colombia de 1991, definen la condición de igualdad de todas las personas ante la ley; esto quiere decir que todos gozan de los mismos derechos, libertades y deberes y no deben existir diferencias en cuanto a la capacidad de una persona para gozar de sus derechos como colombiano, tampoco debe haber ni un asomo de exclusión, desigualdad, distinción, creencias, origen, raza o sexo.

Recuadro 1. ¿Qué es la Constitución Política de Colombia? La Constitución Política de Colombia es la carta fundamental sobre la cual se construyen las leyes. En ella, se encuentra definida la estructura del Estado, la organización territorial del país, y los derechos y obligaciones de todos los colombianos. En la actualidad, rige la Constitución Política de 1991, la cual establece el conjunto de reglas que se consideran justas, necesarias y favorables para que todos los colombianos podamos vivir en sociedad.

En este sentido, todos los derechos de una persona merecen igual grado de consideración y respeto porque son igualmente importantes. Sin embargo, algunos derechos son condición necesaria para hacer posible el cumplimiento de otros. Por esta razón, a estos derechos se les conoce como derechos fundamentales. Uno de estos derechos fundamentales es el derecho a la personalidad jurídica, es decir, el derecho a tener un nombre, un estado civil, un patrimonio y una nacionalidad. En este contexto, el logro de identificación, es el primer paso para hacer posible el cumplimiento de éste y todos los derechos y deberes que nos otorga nuestra condición de nacionales colombianos. Recuadro 2. ¿Por qué es importante el documento de identificación? El documento de identificación es el requisito primordial para que los colombianos puedan ejercer sus derechos y corresponder con sus deberes. Con el documento de identificación las personas adquieren el estatus de nacional 2. SER COLOMBIANO colombiano, pueden reconocer a sus hijos, demostrar la tenencia de tierras y la propiedad privada, acceder a los servicios del Estado, entre otros.

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2.1. ¿Quiénes son colombianos? La Constitución Política de Colombia de 1991 señala en su artículo 96 que son nacionales colombianos por nacimiento: Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en Colombia.

Recuadro 3. Domicilio de un extranjero en Colombia Se entiende que un extranjero esta domiciliado en Colombia, cuando tiene Visa de Residente. El período de domicilio se cuenta a partir de la fecha en que se concedió dicha Visa

Y que son nacionales colombianos por adopción: Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la Ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. 2.2. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los colombianos? Ser nacional colombiano implica un conjunto de derechos y deberes. Entre los deberes, se encuentra el actuar en nuestra vida privada y pública, con honestidad, cumpliendo los mandatos de la Constitución y de la Ley, procurando defender la democracia y adoptando una postura responsable y comprometida, con los problemas sociales y políticos. En pocas palabras, los colombianos tenemos el compromiso de proteger la dignidad de todos los seres humanos, empezando por nuestra propia familia, los vecinos, las comunidades y en general del país. Adicionalmente, el ser nacional colombiano permite exigir respeto, participar de las garantías sociales, educativas y políticas que reconoce el Estado, vigilar el cumplimiento de los derechos y, al llegar a la mayoría de edad, obtener la cédula de ciudadanía, para participar activamente en la vida política del país, pudiendo elegir y ser elegido a cargos de representación popular, todo esto dentro del contexto de la democracia participativa. Recuadro 4. ¿Qué es la nacionalidad y la ciudadanía? La nacionalidad es el vínculo jurídico-político que une una persona con un Estado. La ciudadanía se ha definido como la condición de la persona que posee el pleno goce de los derechos civiles y políticos de un Estado. La ciudadanía implica el disfrutar de ciertos derechos, y contraer ciertas obligaciones. Esta condición se adquiere cuando se es mayor de edad, y el documento que lo respalda es la cédula de ciudadanía.

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2.3. ¿Cómo se prueba la condición de colombiano? La condición de nacional colombiano se prueba con alguno de los siguientes documentos: Registro civil de nacimiento (menores de 7 años). Tarjeta de identidad (entre 7 y 18 años). Cédula de ciudadanía (mayores de 18 años). 2.4. ¿Cuál es la entidad del Estado responsable de la identificación de los colombianos? Constitucionalmente la Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad responsable de dar trámite al registro civil y la identificación de los colombianos. Al respecto, es importante señalar que desde el año 2005 la Registraduría ha venido implementando un megaproyecto de modernización tecnológica cuyo fin es modernizar y agilizar todos los procesos de archivo y la expedición de documentos de identificación. En el marco de este megaproyecto se ha llevado a cabo el proceso de renovación de la cédula de ciudadanía, la producción de nuevas tarjetas de identidad (para los menores de edad entre 14 y 18 años) y la ampliación del archivo y digitalización de registros civiles. Con las nuevas tarjetas de identidad y cédulas de ciudadanía, Colombia cuenta con un sistema de identificación biométrico con tecnología de punta y altos estándares de seguridad que impiden la falsificación de dichos documentos. Recuadro 5. ¿Qué es el estado civil de las personas? El Decreto - Ley 1260 de 1970 señala que el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la Ley. Asimismo menciona que la única prueba del estado civil son las fotocopias, copias y certificaciones de registro civil expedidas por los funcionarios de registro civil competentes. Los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, deben inscribirse en el registro civil, especialmente los nacimientos, matrimonios y defunciones.

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3. LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS COLOMBIANOS

3.1. El Registro Civil de Nacimiento (0 – 7 años) En Colombia, el primer acto jurídico en la vida de las personas es el Registro Civil de Nacimiento. Con este registro ejercen su derecho universal a tener un nombre y una nacionalidad, bases para el efectivo goce y disfrute de sus derechos fundamentales y medio para recibir todos los beneficios de los servicios sociales del Estado. Con el registro civil de nacimiento se prueba la condición de nacionales colombianos en los menores de 7 años de edad. 3.1.1.

Las variaciones en el Registro Civil de Nacimiento

La Registraduría Nacional del Estado Civil desde el año 2000 ha venido realizando los siguientes ajustes en la numeración de los registros civiles de nacimiento: 3.1.1.1.

Número de Identificación Personal

Los registros civiles de nacimiento expedidos entre el 1º de enero de 1970 y el 1º de febrero de 2000 tienen una numeración que se denomina Número de Identificación Personal – NIP-. El NIP lo conformaba una parte básica de 6 dígitos, determinada por la fecha de nacimiento (año, mes y día), y una parte complementaria de 5 dígitos que agregaba la Registraduría. Por ejemplo, el NIP de una persona nacida en el 1º de julio del año de 1989, tenía en la parte básica el 890701, y la parte complementaria resulta ser 60130, entonces el NIP completo seria el 89070160130. 3.1.1.2.

Código Alfanumérico

Los registros civiles de nacimiento expedidos entre el 1º de febrero de 2000 y el 1º de 30 septiembre de 2003 tienen un código alfanumérico. Este código alfanumérico lo conforman 10 caracteres, de los cuales los tres primeros son letras o números, y los siete restantes corresponden a un consecutivo numérico. Los registros civiles de nacimiento con este código se deben llevar a la Registraduría para que los graben en el sistema y les asignen el NUIP, número con el que la persona se identificará para toda la vida.

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3.1.1.3.

Número Único de Identificación Personal

Los registros civiles de nacimiento expedidos después del 1º de octubre de 2003 ya tienen un Número Único de Identificación Personal – NUIP – con el cual se identificará a la persona para toda la vida, es decir, es el número del documento del registro civil de nacimiento, el de la tarjeta de identidad y el de la cédula de ciudadanía. El NUIP a diferencia de los anteriores registros, es un número aleatorio con diez dígitos que genera el sistema. 3.2.

Tarjeta de Identidad (7 – 18 años)

La tarjeta de identidad es el documento que identifica a los colombianos mayores de siete (7) años y menores de dieciocho (18) años en el territorio nacional. 3.2.1. Las variaciones en la tarjeta de identidad A partir de los 7 años y hasta los 14 años se expide la tarjeta de identidad en papel, como tradicionalmente se ha hecho. Las tarjetas de identidad que se expidieron después del año 2003 ya incluyen el NUIP Pero con el proceso de modernización tecnológica de la Registraduría, los colombianos mayores de 14 años y menores de 18 años ahora deben renovar su tarjeta de identidad. La nueva tarjeta de identidad tiene hologramas, trae código de barras con la información biométrica del titular, e incorpora a su registro las características de las huellas dactilares. 3.3.

Cédula de ciudadanía

La cédula de ciudadanía es el único documento válido en Colombia para probar la identidad a partir de los 18 años, y poder adquirir los derechos y deberes como ciudadano colombiano. 3.3.1. Las variaciones en la Cédula de Ciudadanía La Registraduría Nacional del Estado Civil ha expedido tres tipos de cédula. La primera generación de cédulas corresponde a la cédula blanca laminada, la cual se expidió desde el año de 1952. La segunda generación hace referencia a la cédula café laminada, que se empezó a expedir en el año de 1993, y la tercer y última generación se empezó a expedir en el año 2000 y corresponde a las cédulas amarillas con hologramas. De acuerdo con la Ley 999 de 2005, todos los colombianos que tienen cédulas de ciudadanía expedidas por la Registraduría antes del año 2000 (cédulas de primera y

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segunda generación) deben renovarla, pues éstas tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2010. Los colombianos que tienen las cédulas que expide la Registraduría desde el año 2000 no deben renovar su cédula, pues ésta es su cédula definitiva. 4.

LIBRETA MILITAR

La Ley 48 de 1993 en su artículo 10 establece que todo nacional colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad (18 años), a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán su situación cuando obtengan su título de bachiller. Asimismo indica que la obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. El documento mediante el cual se demuestra que se ha definido la situación militar, es la tarjeta de reservista o Libreta Militar, y es indispensable para: Obtener el grado profesional en centros docentes de educación superior. Ingresar a la carrera administrativa con alguna entidad del Estado. Celebrar contratos con cualquier entidad pública. Tomar posesión de cargos. 5.

SISBEN

La Constitución Política de 1991, en el marco del Estado Social de Derecho, establece la necesidad de que el gobierno nacional y los gobiernos departamentales y locales focalicen o dirijan el gasto social a la población más pobre y vulnerable. Para cumplir con este mandato, los responsables de la administración pública deben contar con mecanismos técnicos y objetivos que garanticen una total transparencia en la identificación de las necesidades reales y en la selección de los potenciales beneficiarios de los programas sociales. Y uno de los principales instrumentos con los que cuenta el Estado para asignar los recursos y dirigir el gasto público social hacia la población que más lo necesita, es el Sistema de Identificación para los Potenciales Beneficiarios de los programas sociales – SISBEN-, que fue creado por el gobierno nacional en el año de 1994. El SISBEN, como ficha de clasificación socioeconómica, otorga un puntaje individual de 0 a 100 a las personas que se les aplica la encuesta de acuerdo con sus condiciones de vida. Teniendo en cuenta el puntaje obtenido las personas pueden ser clasificadas en los niveles de 1 a 6 del SISBEN, y de acuerdo a ésta clasificación las personas pueden ser potenciales beneficiarias de los programas sociales y pueden acceder a los subsidios según los puntos de corte que definan cada uno de los programas. La utilización de este instrumento de focalización individual ha generado beneficios importantes en la medida que los diferentes programas no tienen que efectuar el proceso

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de recolección de información de sus potenciales beneficiarios de manera directa. El Departamento Nacional de Planeación – DNP- se encarga de implementar y administrar el instrumento SISBEN, y suministrar la información recolectada a los encargados de operar los programas sociales.

Recuadro 6. El Certificado Judicial Aunque el certificado judicial no hace parte de los logros básicos de JUNTOS, a continuación se presenta una información general acerca de este certificado pues resulta de utilidad para muchas familias. El certificado judicial es un documento exigido: Por algunas empresas del sector privado y las entidades del sector público para los aspirantes a un empleo y/o posesión del mismo. Para el trámite de visa, siempre y cuando sea solicitado por la respectiva embajada. Para ingresar al país de Ecuador. Para requerimientos de algunos trámites administrativos. Para la tenencia o porte de armas de fuego. Si la persona va a tramitar por primera vez el certificado judicial debe dirigirse a las instalaciones autorizadas por el Departamento Administrativo de Seguridad –DASpara hacer el trámite personalmente. Si va a renovar el certificado judicial, lo puede hacer personalmente en las instalaciones autorizadas por el DAS, o a través del link certificado judicial en línea disponible en la página web www.das.gov.co Para realizar este trámite la primera vez, o si se renueva personalmente, se requieren los siguientes documentos: Dos (2) fotografías tamaño 3 cm X 3 cm, a color, de frente y reciente (primera vez). Cédula de ciudadanía en original o contraseña expedida por la Registraduría. Para el caso de los comprobantes de cédula en trámite, estos deben venir certificados por la Registraduría. El recibo de consignación del pago del trámite.

6. RUTA PARA TRAMITAR LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

6.1.

Registro Civil de Nacimiento

El registro civil de nacimiento debe ser tramitado a la edad más temprana de nacido, en alguna de las siguientes dependencias: Registradurías especiales, municipales o auxiliares Consulados (si nació en el exterior).

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Con autorización excepcional de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Notarias; Alcaldías municipales, Corregimientos e Inspecciones de Policía y Cabildos Indígenas. 6.1.1. Registro de menores con menos de un mes de nacido Para registrar a un menor antes de cumplir un mes de nacido, es necesario que los padres o la persona interesada en hacer el registro, presenten al bebé ante el funcionario de Registro Civil. El funcionario se encargará de recoger la información relativa al nombre, fecha de nacimiento, nombre de los padres o de la madre, y las huellas del menor. Adicionalmente se requiere conocer el grupo sanguíneo y factor RH del bebé que va a ser registrado, y se debe presentar alguno de los siguientes documentos:  Documento de identidad original de la madre y el padre  Certificado de nacido vivo expedido por el médico o la enfermera del hospital donde ocurrió el nacimiento  Declaración bajo juramento de dos (2) testigos mayores de 18 años, con cédula de ciudadanía, a quienes conste que el niño o niña nació vivo. Esta declaración puede hacerse directamente ante el Registrador. Una vez se finalice el registro, el funcionario deberá entregar dos copias del registro civil de nacimiento. Para evitar correcciones y contratiempos en el futuro, es importante asegurarse que los datos suministrados y anotados en el registro civil de nacimiento estén correctos y debidamente escritos. 6.1.2. Registro de menores con más de un mes de nacido Para registrar a un menor que tenga más de un mes de nacido, se debe seguir el mismo trámite que para los menores de un mes de nacido. La única variación es que los padres o la persona interesada en hacer el registro, si no tienen el certificado de nacido vivo o la declaración bajo juramento de los dos testigos, pueden presentar la partida de bautismo del menor acompañada de la certificación de la competencia del párroco que celebró el bautismo, o la anotación de origen religioso acompañada del certificado expedido por el representante legal de la iglesia. 6.1.3. Registro de la Población en Situación de Desplazamiento. La inscripción del nacimiento de una persona desplazada que no tiene registro civil se realiza a través de los funcionarios encargados del registro civil que ejerzan funciones en los municipios donde estén ubicados los desplazados por la violencia. Estos efectuarán, a nombre del funcionario competente del lugar en que ocurrió el nacimiento, el trámite de inscripción en el registro civil de nacimiento de las personas afectadas que carezcan de éste.

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Es importante tener en cuenta que así el registro se realice en otro lugar diferente, el registro esta inscrito en el sitio de nacimiento, y que la persona interesada en solicitar una copia del mismo, lo podrá hacer en cualquiera de las dos oficinas (sitio de nacimiento o sitio de registro). Recuadro 7. Inscripción de nacimiento de las comunidades indígenas. En la inscripción del nacimiento de una persona perteneciente a las comunidades indígenas se deben respetar las tradiciones y costumbres. Al diligenciar las casillas el funcionario encargado del registro civil debe consignar como nombres y apellidos aquellos que correspondan a la tradición de la comunidad indígena, respetando su idioma o dialecto.

6.2.

Tarjeta de identidad

6.2.1.

Solicitud de la tarjeta de identidad por primera vez (7 – 13 años)

Para solicitar la tarjeta de identidad por primera vez se deben cumplir los siguientes requisitos: Ser colombiano de nacimiento o por adopción. Tener siete (7) años o más. Los menores de edad, con sus padres o personas responsables, deben dirigirse a una registraduría auxiliar, municipal, especial para hacer personalmente el trámite de su tarjeta de identidad. El menor de edad, sus padres personas responsables deben informar el RH y grupo sanguíneo del menor, y deben presentar los siguientes documentos: Copia auténtica del registro civil de nacimiento (no es valido una certificación), 1 fotografía a color tamaño 2.5 cm x 3 cm de frente, con fondo blanco y ropa oscura. Una vez se suministra la información y se presentan los documentos requeridos para tramitar la solicitud de la tarjeta, el funcionario verifica la documentación y revisa en el sistema de información del registro civil si éste se encuentra o no grabado. Si el registro civil del menor no se encuentra grabado se debe grabar en el sistema, si la oficina está en línea. Si la oficina no se encuentra en línea se recibe la solicitud y se entrega un comprobante para que el menor pueda reclamar la tarjeta de identidad cuando esté lista. Una vez se expide la tarjeta de identidad, el menor de edad debe recogerla personalmente y firmarla con su nombre y huella.

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Es importante señalar que este trámite no tiene ningún costo, y que para evitar correcciones y contratiempos, es importante asegurarse que los datos suministrados y anotados en la tarjeta de identidad estén correctos y debidamente escritos antes de firmarla. 6.2.2.

Renovación de la Tarjeta de Identidad (14 – 17 años)

Para renovar la tarjeta de identidad se deben cumplir los siguientes requisitos: Ser colombiano de nacimiento o por adopción Ser menor de edad, entre catorce (14) y diecisiete (17) años Ser portador de la tarjeta de identidad rosada (7 – 13 años) Los jóvenes deben dirigirse a una registraduría auxiliar, municipal, especial para hacer personalmente el trámite de renovación de su tarjeta de identidad. Los jóvenes deben informar el factor RH y grupo sanguíneo al que pertenecen, y deben presentar los siguientes documentos: La tarjeta de identidad rosada, que le devolverán inmediatamente al titular. En ciudades intermedias y municipios pequeños deben llevar 3 fotografías iguales a color, de 4 cm X 5 cm, de frente, fondo blanco y con ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro. Si el trámite se realiza en una estación “booking” no es necesario llevar fotografías. Una vez se suministra la información y se presentan los documentos requeridos para tramitar la solicitud de la tarjeta de identidad, la Registraduría hace entrega de una contraseña que no es un documento de identidad, tan sólo es la constancia de que su documento está en trámite. Cuando este lista la tarjeta de identidad, ésta debe ser reclamada directamente por el joven. Al firmar la reseña y al recibir la nueva tarjeta de identidad laminada, es muy importante que se revise y verifique que todos los datos estén correctos.

Recuadro 8. ¿Qué son las estaciones “booking”? Las “booking” son estaciones de trabajo que cuentan con un computador portátil de última tecnología, una cámara digital, una unidad de captura biométrica de huellas digitales y un módulo de captura de firma digital. En estas estaciones se almacena los datos de los ciudadanos que tramitan sus documentos de identificación, esta información se procesa en Bogotá donde se producen los documentos de identidad que luego serán remitidos al sitio de solicitud para que sus titulares los reclamen de manera gratuita.

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6.2.3.

Solicitud de duplicados de la tarjeta de identidad Si el menor de edad ha perdido o le han robado la tarjeta de identidad, debe solicitar un duplicado de la misma en una registraduría especial, municipal o auxiliar. Por seguridad, es muy importante que el menor de edad denuncie este hecho ante una inspección de policía para evitar que la persona que se la encuentre o se la robe utilice su tarjeta de identidad para actos delictivos. Para solicitar un duplicado de la tarjeta de identidad el menor de edad debe conocer el factor RH y grupo sanguíneo al que pertenece y el número de la tarjeta de identidad. Adicionalmente deberá realizar el pago correspondiente en cualquiera de las Entidades Bancarias asignadas, y presentar los siguientes documentos: Copia original del registro civil de nacimiento (no una certificación) Una (1) fotografía a color, tamaño 2.5 cm x 3 cm, de frente, fondo blanco; la ropa debe ser formal y contrastar con el color de la piel. Si no tiene pelo o es de color claro el fondo de la foto debe ser azul, si es la tarjeta de identidad de 7 -13 años. Tres (3) fotografías iguales a color, de 4 cm X 5 cm, de frente, fondo blanco y con ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro, si es el duplicado de la tarjeta de identidad de 14 -17 años. Si el menor pertenece a la población de los niveles I y II del SISBEN, la Ley lo exonera del pago por una sola vez para solicitar el trámite de duplicado de la tarjeta de identidad. Para esto debe entregar una copia del carné o certificación del nivel del SISBEN al cual pertenece el menor. Si el menor pertenece a la población en situación de desplazamiento, está exonerado de pago para solicitar el trámite de duplicado de la tarjeta de identidad.

6.2.4.

Otros aspectos que se deben tener en cuenta A partir del 31 de julio de 2010, el único documento de identificación válido en el país para los menores de edad entre los catorce (14) y diecisiete (17) años será la tarjeta de identidad con hologramas, y quién no la porte quedará indocumentado. Al estar indocumentado la vida cotidiana del menor de edad se verá seriamente afectada en aspectos tan sencillos y variados como lo pueden ser la imposibilidad de ingresar al colegio o la universidad, obtener un título o certificado de estudios, tramitar la expedición de la licencia de conducción o del pasaporte, o adelantar cualquier proceso que requiera la presentación del documento de identidad.

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Si la tarjeta de identidad fue solicitada en un municipio determinado y ahora el menor vive en otra ciudad, puede acercarse a la registraduría más cercana en su nuevo lugar de residencia, y pedir el traslado de su documento de identidad. Este proceso es completamente gratuito.

6.3.

Cédula de ciudadanía 6.3.1. Solicitud de la cédula de ciudadanía por primera vez. Para solicitar la cédula de ciudadanía se deben cumplir los siguientes requisitos: Ser colombiano de nacimiento o por adopción. Tener dieciocho (18) años o más. La persona debe dirigirse personalmente a una registraduría auxiliar, municipal, especial, conocer su RH y grupo sanguíneo, y presentar los siguientes documentos: Copia original del registro civil de nacimiento y/o documento original de la tarjeta de identidad. En ciudades intermedias y municipios pequeños debe llevar 3 fotografías a color, tamaño 4 cm x 5 cm, de frente, fondo blanco y ropa oscura. Si carece de pelo o es muy claro, el fondo debe ser azul claro. Cuando la persona solicita cédula de ciudadanía por primera vez, la Registraduría hace entrega de una contraseña que no es un documento de identidad, tan sólo es la constancia de que su documento está en trámite. Cuando este lista la cédula de ciudadanía la persona debe reclamarla personalmente con la contraseña; y al firmar la reseña y recibir el documento, debe revisar y verificar que todos sus datos están correctos para evitar errores, correcciones y contratiempos en el futuro. 6.3.2. Renovación de la cédula de ciudadanía Como se señaló anteriormente, todos los colombianos que tienen cedulas de ciudadanía expedidas por la Registraduría antes del año 2000 (cédulas de primera y segunda generación) deben renovarla. Para renovar la cédula de ciudadanía las personas deben dirigirse a una registraduría auxiliar, municipal, especial para hacer personalmente el trámite de renovación. Allí deben informar su RH y grupo sanguíneo, y presentar los siguientes documentos: La cédula de ciudadanía que posea, blanca laminada o café plastificada.

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En ciudades intermedias y municipios pequeños debe llevar 2 fotografías a color, tamaño de 4 cm x 5 cm, de frente, fondo blanco y ropa oscura. Si carece de pelo o es muy claro, el fondo debe ser azul claro. Este trámite de renovación no tiene ningún costo. Una vez finalizado el trámite, el funcionario le devuelve a la persona la cédula antigua y un comprobante para que reclame posteriormente su cédula renovada personalmente. Este comprobante no es un documento de identidad, es tan sólo la constancia de que su nueva cédula está en trámite. La cédula antigua tendrá plena vigencia, de tal manera que no afecta su identificación hasta el 31 de julio de 2010. 6.3.3.

Solicitud de duplicados de la cédula de ciudadanía

Si la persona ha perdido o le han robado la cédula de ciudadanía, debe solicitar un duplicado de la misma en una registraduría especial, municipal o auxiliar. Por seguridad, es muy importante que la persona denuncie este hecho inmediatamente ante una inspección de policía para evitar que la persona que se la encuentre o se la robe utilice su cédula de ciudadanía para actos delictivos. Para solicitar un duplicado de la cédula de ciudadanía la persona debe conocer el factor RH y grupo sanguíneo al que pertenece y el número de su cedula de ciudadanía. Adicionalmente deberá realizar el pago correspondiente en cualquiera de las entidades bancarias asignadas, y presentar los siguientes documentos: Tres fotos 4 cm x 5 cm de frente, fondo blanco, ropa oscura. Si carece de pelo o es muy claro, el fondo debe ser azul claro. Si el trámite se realiza en una estación “booking” no es necesario llevar fotografías Si la persona pertenece a la población de los niveles I y II del SISBEN, la Ley lo exonera del pago por una sola vez para solicitar el trámite de duplicado de la cédula de ciudadanía. Para esto debe entregar una copia del carné o certificación del nivel del SISBEN. Si la persona pertenece a la población en situación de desplazamiento, o es una persona desmovilizada está exonerada de pago para solicitar el trámite de duplicado de la cédula de ciudadanía. 6.3.4.

Otros aspectos que se deben tener en cuenta

A partir del 31 de Julio de 2010, la cédula antigua no se reconocerá como documento de identificación, y por lo tanto la persona estará indocumentada.

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Recuadro 9. ¿Cómo se puede hacer seguimiento del trámite de la expedición de la tarjeta de identidad y la cédula de ciudadanía? Para evitar filas innecesarias, las personas pueden consultar previamente a través de Internet o vía telefónica si su documento ya se encuentra listo y en qué sitio puede reclamarlo, antes de ir a la Registraduría. Esta consulta se puede hacer: A través de Internet: En el costado superior derecho de la página www.registraduria.gov.co hay un link llamado “consulta de cédulas y tarjetas de identidad producidas”, en donde digitando el número del documento de identidad se informa si éste ya puede ser reclamado y el lugar de entrega, o si por el contrario aún se encuentra en trámite, o si por alguna inconsistencia el trámite fue rechazado y debe repetirse. Por teléfono: La misma consulta se puede hacer en la línea gratuita nacional 01 8000 521112, o en el teléfono 3578240, para los habitantes de Bogotá. Físicamente en las oficinas: Consultar en la Registraduría o Consulado donde hizo su solicitud

7. RUTA PARA DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR Para iniciar el proceso de definición militar la persona debe acercase al Distrito Militar más cercano a realizar la correspondiente inscripción dentro del lapso anterior en el que se cumpla la mayoría de edad, y si se trata de un alumno de ultimo año de estudios secundarios, la inscripción la deberá realizar por intermedio del colegio o institución en donde se encuentre matriculado. Los documentos que se deben presentar para definir la situación militar son los siguientes: Fotocopia del documento de identidad (tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía si es mayor de 18 años) ampliada al 150%. Dos fotografías fondo azul de 2.5 cm x 4.5 cm de frente, con fondo azul claro. Declaración de renta de los padres o certificación de ingresos Una vez presente los documentos, a la persona se le practican exámenes médicos y a partir de ese momento se le indicarán los trámites a seguir. Si la persona es apta física y mentalmente para prestar el servicio militar, lo podrá prestar en las filas del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Policía Nacional o el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y en las siguientes modalidades: Como soldado regular de 18 a 24 meses. Como soldado bachiller, durante 12 meses. Como auxiliar de policía bachiller por un periodo de 12 meses. Como soldado campesino, de 12 a 18 meses.

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La incorporación se podrá efectuar a partir de la mayoría de edad hasta cuando cumpla 25 años, salvo las excepciones establecidas por la Ley para bachilleres. Las personas que no cumplan con dicha inscripción dentro de los términos establecidos por la Ley, se sancionan con una multa del 20% de un salario mínimo mensual legal vigente por cada año que deje transcurrir sin realizar la inscripción. 7.1. Exentos de prestar el servicio militar La Ley 48 de 1993 señala que están exentos en todo tiempo de prestar servicio militar y no pagan cuota de compensación militar: Los indígenas, que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, física, social y económica. Los limitados físicos y sensoriales permanentes. Y en el tiempo de paz están exentos de prestar el servicio militar: El hijo único hombre o mujer, de matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada separada o madre soltera; El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia siempre que dicho hijo vele por ellos; El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo; Los casados que hagan vida conyugal; Los inhábiles relativos y permanentes; Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo. Los clérigos y religiosos de acuerdo con los convenios concordatarios vigentes. Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la perdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación. Si el joven resulta exento de prestar el servicio militar por alguna causal, se procederá a realizar la respectiva liquidación de la cuota de compensación militar. La población de los niveles I, II y III del SISBEN están eximidos de realizar este aporte.

Recuadro 10. ¿Qué es la cuota de compensación militar? Es un aporte que se le debe hacer por una vez al Tesoro Nacional todo aquel que por algún motivo no ingrese a las Fuerzas Militares, y este se calcula teniendo en cuenta los ingresos y el patrimonio líquido comprobados.

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7.2. Aplazamiento de la prestación del servicio militar La Ley 48 de 1993 indica que son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, las siguientes: Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio. Encontrarse detenido presuntivamente por las autoridades civiles en la época en que deba ser incorporado. Resultar inhábil relativo temporal, en cuyo caso queda pendiente de un nuevo reconocimiento hasta la próxima incorporación. Si subsistiere la inhabilidad, se clasificará para el pago de la cuota de compensación militar. Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa. El aspirante a ingresar a las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Agentes. El inscrito que esté cursando el último año de enseñanza media y no obtuviere el título de bachiller por perdida del año.

Recuadro 11. ¿Quién es remiso, qué sanciones tiene y cómo define su situación militar? El remiso es un ciudadano que una vez haya sido citado a concentración, no se presenta en el lugar, hora y día indicados por las autoridades de reclutamiento para ser sometido a selección e incorporación. Los remisos son sancionados con multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada año de retardo o fracción, sin exceder veinte salarios. Un remiso puede definir su situación militar de dos formas: Incorporándose para prestar el servicio militar y en este caso quedará exento de pagar multa. Demostrando exención legal mediante solicitud dirigida a la autoridad de reclutamiento correspondiente y alegando los soportes o pruebas necesarias a fin de que la Junta de Remisos tome la decisión.

7.3. Casos especiales La población vulnerable que pertenezca a la RED JUNTOS, o sea desplazada o desmovilizada podrá definir su situación en las Jornadas Masivas de Libreta Militar de la siguiente forma: 7.3.1. Familias JUNTOS Los hombres de la RED JUNTOS mayores de 18 años pueden presentarse en las Jornadas Masivas de Libreta Militar para definir su situación militar. Por pertenecer a la RED JUNTOS no pagaran multas, solamente cancelan el costo de expedición de la Libreta Militar $ 77.000 pesos para el año 2010, el cual se incrementa año tras año.

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Las condiciones son las siguientes: Para Mayores de 25 años, beneficiarios de la Red Juntos: Extensión de multas. Mayor de 25 años, beneficiario de Red Juntos, SIBEN I: Cancela $ 77.000 pesos. Mayor de 25 años, beneficiario de Red Juntos, SISBEN II: Cancela $77.000 pesos más una (1) multa. (*) Mayor de 25 años, beneficiario de Red Juntos, SISBEN III: $ 77.000 pesos más 2 (dos) multas. (*) (*) Este beneficio está supeditado al concepto del auditor militar. Para Menores de 25 años, beneficiarios de la Red Juntos: Exentos por la ley. Cancela $ 77.000 pesos, siempre y cuando se encuentre exento por la ley de prestar el servicio militar obligatorio. Menores de 25 años, beneficiarios de la Red Juntos: Debe presentarse a cualquier Distrito Militar para definir su situación. Estos beneficios solo se hacen efectivos en las Jornadas de Libretas Militar. Los menores de 25 años NO son reclutados en las Jornadas de Libretas Militar, solamente le harán la citación indicándole el día, la hora y el lugar que debe presentarse para resolver su situación militar. 7.3.2. Población en Situación de Desplazamiento Los hombres de la red JUNTOS en situación de desplazamiento pueden presentarse en las Jornadas de Reclutamiento Regionales para definir su situación militar provisionalmente, o de manera definitiva. La Libreta Militar Provisional tendrá una vigencia no prorrogable de 3 años. Para su expedición la persona debe estar incluida en el SIPOD y tener su documento de identidad actualizado en el SIPOD, cancelar el valor de $3.000 para el año 2010, y presentar los siguientes documentos: Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía ampliada al 150% 3 Fotografías fondo azul de 3 cm x 4cm de frente Los hombres desplazados mayores de 25 años, que estan interesados en obtener la Libreta Militar definitiva deben estar en el nivel 1 del SISBEN, cancelar la cuota mínima de compensación militar, que para el año 2010 es de $ 77.000, y presentar los siguientes documentos: Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía ampliada al 150% 3 Fotografías fondo azul de 3 cm x 4cm de frente

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7.3.2. Desmovilizados Los desmovilizados también puede presentarse al Distrito Militar más cercano y al presentar el Certificado Operativo para la Dejación de Armas – CODA- se le definirá de forma definitiva su situación militar. 8. RUTA PARA LA APLICACIÓN DE LA ENCUESTA SISBEN La encuesta SISBEN se realiza a través de la aplicación de la ficha SISBEN, directamente en cada una de las viviendas. La encuesta debe ser respondida por un residente habitual del hogar, mayor de 18 años, considerado como informante calificado, y su aplicación no tiene costo alguno. Durante algunos periodos los municipios, en coordinación con el departamento y la nación, realizan un operativo para implementar el SISBEN y encuestar a los hogares en las zonas donde se concentra la mayor parte de familias pobres y vulnerables. No se debe rechazar la aplicación de la Encuesta, si uno o todos los miembros del hogar se les había aplicado la encuesta anteriormente, o si se encuentran en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) o si esta certificada como población especial: Indígena. Núcleo familiar de la madre comunitaria. Desmovilizada. Reinsertada. Sin embargo, si la familia no es encuestada, el jefe de hogar o un integrante de la familia mayor de 18 años debe acudir a la Alcaldía Municipal - Secretaria de Planeación Municipal - Coordinador del SISBEN-, o a las Gobernaciones en el caso de que las familias se encuentren ubicadas en corregimientos departamentales, y solicitar a los responsables del SISBEN que le sea aplicada la encuesta en su lugar de residencia. Para este trámite, se debe dar la dirección de residencia, y en la medida de lo posible presentar copia de los documentos de identidad de todos los integrantes del núcleo familiar, con el fin de que estos queden registrados exactamente igual en la encuesta SISBEN:

Si la persona perdió la cédula y tiene la contraseña, puede solicitar y responder la encuesta. Pero si la persona resulta beneficiada con algún subsidio, para acceder a él le exigirán el documento de identidad; por eso es recomendable efectuar los trámites correspondientes para la obtención del documento.

Registro Civil para niños de 0-6 años. Tarjeta de Identidad para niños de 7 a 17 años. Cédula de Ciudadanía para mayores de 18 años. Después de aplicada la encuesta SISBEN por la Entidad Territorial, esta información es validada y certificada por el Departamento Nacional de Planeación. De acuerdo con la clasificación obtenida en el SISBEN, y los puntos de corte que definan cada uno de los

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programas, la familia podría acceder a subsidios y/o ser beneficiaria de programas sociales. Si alguna de las personas que integran la familia cambia el documento de identidad por el correspondiente a su edad, o si antes no tenía y ya lo obtuvo, debe acudir nuevamente a la oficina del SISBEN con una copia del documento con el fin de que su información sea actualizada en el sistema. Es importante tener en cuenta que la encuesta del SISBEN es exclusiva para los grupos familiares, por lo tanto no se aplica en hogares colectivos o lugares especiales de alojamientos como: ancianatos, cárceles, hogares de paso, orfanatos, albergues infantiles, internados de estudio, y a las personas declaradas habitantes de la calle (indigentes) salvo que pierdan dicha condición.

Recuadro 12. ¿Qué debo hacer si estoy en la base de datos del SISBEN y me traslado de un municipio a otro? Cuando una familia que se encuentra en la base de datos del SISBEN se va trasladar por voluntad propia a vivir a otro municipio, debe solicitar al municipio de origen la eliminación de la base de datos del SISBEN y reclamar el certificado de desvinculación. La carta en la que se solicita este trámite debe estar firmada por el jefe de hogar o por una persona mayor de edad que pertenezca al núcleo familiar. Cuando la familia se instale en el nuevo municipio, debe solicitar inmediatamente a la Entidad Territorial la aplicación de la encuesta SISBEN para que sea clasificado nuevamente. Si la familia traslada su residencia a otro municipio, y no realiza este tramite, no estará incluido en la lista de potenciales beneficiarios del nuevo municipio.

9. INFORMACIÓN CLAVE QUE EL COGESTOR SOCIAL DEBE TENER EN CUENTA. En la dimensión de Identificación los CGS ejercen un papel clave en la motivación, orientación y acompañamiento para que: 1. Todos los integrantes de la Familias JUNTOS obtengan el documento idóneo de identificación de acuerdo con sus respectivas edades (logro 1 de la dimensión de Identificación). Al respecto, es muy importante que el CGS recuerde a los integrantes de la familia que no contar con el documento idóneo de identificación tiene implicaciones que afectan el bienestar y el goce de derechos y el ejercicio de los deberes como nacionales colombianos, por ejemplo: Sin el registro civil de nacimiento, no puede sacar la tarjeta de identidad ni la libreta militar. Sin la tarjeta de identidad los menores no pueden acceder a beneficios tales como la educación, la salud y demás servicios del Estado. La cédula de ciudadanía es el único documento válido para trámites ante las instituciones estatales y entidades bancarias, para acceder a los beneficios del Estado cuando se es mayor de edad, y cruzar las fronteras del país cuando no se

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requiere el pasaporte. Además, sin la cédula de ciudadanía, no puede ejercer el derecho a elegir y ser elegido. A partir del 31 de Julio de 2010 sólo será valido como documento de identificación de los menores de edad de 14 a 17 años la nueva tarjeta de identidad con hologramas, y para los mayores de 18 años las cédulas expedidas después por la Registraduría después del año 2000. Adicionalmente, vale la pena que el CGS les mencione a los miembros de la familia que deben cuidar muy bien sus documentos de identificación, porque las segundas copias o duplicados tienen un costo como medida reguladora y los trámites para obtenerlos son dispendiosos. 2. Todos los hombres integrantes de las Familias JUNTOS que son bachilleres o mayores de 18 años definan su situación militar y obtengan la libreta militar (logro 2 de la dimensión de identificación). 3. Todos los datos de identificación de los miembros de las Familias JUNTOS que se encuentran en la encuesta SISBEN estén registrados de manera correcta, tal como aparecen en los respectivos documentos de identificación. Y si algún miembro de la familia cambia de documento de identidad por el correspondiente a su edad, o si antes no tenía y ya lo obtuvo, se debe llevar una copia a la oficina del SISBEN para que la información sea actualizada en el sistema (logro 3 de la dimensión de identificación). En este sentido cobra relevancia mencionarle a los miembros de la familia, que si los datos están registrados de manera correcta, no se presentaran barreras de entrada asociadas a errores en los datos de identificación que les impida a los integrantes de la familia acceder a programas y/o subsidios de las diferentes entidades del Estado, y a la vez que permite que éstos programas sean más eficientes en la focalización y asignación de recursos. 4. Ningún miembro de las Familias JUNTOS pague, o utilice intermediarios para tramitar los documentos de identificación, para definir su situación o para solicitar la aplicación de la ficha SISBEN. 5. Ningún miembro de las Familias JUNTOS porte documentos falsos. Al respecto el CGS debe informarle a los integrantes de la familia que el porte de documentos falsos es sancionado por la Ley con prisión de uno a ocho años de cárcel.

Recuadro 13. El Acuerdo de Corresponsabilidad en el marco de la Dimensión de Identificación Las Familias JUNTOS que suscriben el Acuerdo de Corresponsabilidad se comprometen a mantener una disposición permanente para asumir cambios de actitud y comportamiento que garanticen la consecución de todos los logros de la dimensión de identificación. Es decir, se comprometen a que todos los miembros de la familia tengan los documentos de identidad idóneos, de acuerdo con su edad, que estos documentos de identificación se registren exactamente igual en la encuesta SISBEN, y que todos los varones mayores de 18 años tengan definida su situación militar. En este Acuerdo el Estado se compromete a garantizar que tengan acceso preferente solamente quienes cumplan con las condiciones para ello.

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10. REFERENCIAS TECNICAS Y NORMATIVAS www.registraduria.gov.co www.ejercito.mil.co www.dnp.gov.co Ley 962 de 2005 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Artículo 3. Prueba de nacionalidad. Para todos los efectos legales se considerarán como pruebas de la nacionalidad colombiana, la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años, la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años o el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, expedidos bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Actualmente, se expide también el formato de documento de la tarjeta de identidad de menores, para los jóvenes mayores de (7) años y menores de (14) años. Artículo 6. Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública. En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestación económica en todo caso deben allegarse los documentos físicos que soporten el derecho que se reclama. Artículo 18. Prohibición de retener documentos. Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada". Artículo 21. Copias de los registros del estado civil. Las copias de los registros del estado civil que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil o las Notarías

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mediante medio magnético y óptico, tendrán pleno valor probatorio. El valor de las mismas será asumido por el ciudadano teniendo en cuenta la tarifa que fije anualmente el Registrador Nacional del Estado Civil la cual se fijará de acuerdo con las normas constitucionales y legales y en ningún caso el precio fijado podrá exceder el costo de la reproducción. Parágrafo. Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o privada podrá exigir este documento con fecha de expedición determinada, excepto para el trámite de pensión, afiliación a la seguridad social de salud, riesgos profesionales y pensiones y para la celebración del matrimonio, eventos estos en los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente con fecha de expedición actualizada, en ningún caso, inferior a tres (3) meses. Artículo 22. Número Único de Identificación Personal. Créase el Número Único de Identificación Personal, NUIP, el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas. El NUIP será asignado por cada oficina de registro civil y su administración corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual determinará la composición y estructura del mismo. Para los mayores de edad al momento de expedirse la presente ley, se entenderá que el NUIP es el número de cédula de ciudadanía de cada colombiano. El NUIP no cambiará en ningún momento y cuando existan cambios de documentos, se conservará el NUIP original. La Registraduría Nacional del Estado Civil podrá crear los mecanismos de expedición de documentos que permitan la plena identificación de los menores y de los mayores de edad. Artículo 24. Presunción de validez de firmas. Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante de métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma. Los documentos que implican transacción, desistimiento y en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos tributarios y aduaneros que de acuerdo con normas especiales deban presentarse autenticados así como los relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio.

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Decreto 1010 de 2000. Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones. LEY 38 de 1993 Por la cual se unifica el sistema de dactiloscopia y se adopta la Carta Dental para fines de identificación. Artículo 2. Para fines de identificación de las personas unificase la dactiloscopia según el sistema utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con base en el registro decadactilar. Artículo 3. La Registraduría Nacional del Estado Civil al tomar las huellas digitales con el fin de expedir documentos de identidad, lo hará en un formato el cual se conservará en el archivo único de la capital de la República, sin perjuicio de las bases de datos incorporadas a los programas de computador donde se almacena la información para consulta. Esta información podrá conservarse en forma descentralizada, en medio de almacenamiento electrónico u óptico. La unificación de los registros dactiloscópicos es obligación de todas las entidades del Estado, de acuerdo con lo expresado en el artículo segundo de esta Ley. Parágrafo. El Registrador Nacional del Estado Civil, podrá reglamentar lo relativo a los elementos básicos, forma y características del documento de identidad y definir el contenido del Registro Civil. Ley 43 de 1993, Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Artículo 22 No se pierde la calidad de nacional colombiano. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que les reconocen la Constitución y la Legislación Colombianas. El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción que tengan otra nacionalidad podrá ser limitado en los términos previstos en la Constitución y en la ley. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos.

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NOTAS DEL COGESTOR SOCIAL Invitaci贸n a incluir informaci贸n local relevante para que las Familias JUNTOS alcancen los logros b谩sicos en identificaci贸n.

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