Acta Sesión de Pleno Ordinario Junio 2022

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Ayuntamiento de Librilla

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BORRADOR DE ACTA SESIÓN Nº 6 ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL 30 DE JUNIO DE 2022.

Asistentes Alcalde-Presidente: D. Tomás Baño Otálora Concejales: Grupo municipal popular: Dª. Juana María Almagro Hernández D. Ismael Calatayud Alcaraz D. Ismael Alcón Palma Grupo municipal Unión Progresista por Librilla:

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Dª.María del Mar Hernández Porras D. Ricardo Hernández Hernández Dª. Vanesa Galián Salvador D. Pedro López Barquero Grupo municipal socialista: D. Antonio Huertas Díaz Dª. María del Carmen Martorell Martínez D. Ginés Belchi Vivo No asiste: D. Germán López García En Librilla, siendo las veinte horas y vientidós minutos del día de la fecha, previa convocatoria al efecto se reúnen los señores concejales antes señalados, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Tomás baño Otálora al objeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de conformidad con lo señalado en el art. 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en primera convocatoria y asistidos por el señor secretario de la corporación. La presidencia declara abierto el acto que tiene carácter público y a continuación se pasa al examen, deliberación y votación de los puntos que integran en orden del día de la presente convocatoria. Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


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1º APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA 26 MAYO DE 2022.

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Por unanimidad de los asistentes y sin ninguna objeción que realizar sobre la misma, queda aprobada por unanimidad. Por unanimidad se acuerda alterar el orden del día, pasando el punto n.º 2 “Dar cuenta de los decretos y resoluciones de la Alcaldía” al punto n.º 5 del orden del día, justo antes del punto de ruegos y preguntas. 2º.-APROBACIÓN APORTACIÓN PLAN SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA DEL TERRITORIO SIERRA ESPUÑA, Expdte. 858/2022. Se somete a aprobación del Pleno la siguiente propuesta que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Asuntos Generales: “Existe un remanente de crédito que se viene incorporando desde varios ejercicios resultante de los recursos obtenidos a través de la actividad urbanística y que han de ser destinados a fines propios del Patrimonio Municipal de Suelo, por importe suficiente para recoger la inversión que se propone. El artículo 229.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia establece que “Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinarán, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley, a los siguientes fines de interés social: a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social. b) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en los términos fijados en esta ley. c) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas d) Protección o mejora de espacios naturales o protección del patrimonio histórico-artístico. e) Otros usos de interés social.”. El artículo 52.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que: “Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, salvo lo dispuesto en el artículo 18.2 a). Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de acuerdo con lo Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


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Ayuntamiento de Librilla que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos, de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, o de carácter socio-económico para atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana”. El artículo 16.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que “Los patrimonios municipales de suelo se regularán por su legislación específica.”. El artículo 62 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Librilla establece que “El Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Librilla constituye el instrumento básico de la política municipal de suelo y elemento necesario para la ejecución del presente Plan General. El Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Librilla, cuya gestión se encomienda a la Administración Municipal de Urbanismo, se destinará a las siguientes finalidades: .../… b. Posibilitar la ejecución urbanística de actuaciones públicas. .../...” Si bien la legislación urbanística no concreta qué órgano es el competente para determinar cuándo un uso es de interés social, parece coherente que si los fondos se han obtenido desde actuaciones cuya aprobación corresponde al Pleno del Ayuntamiento, como son los convenios urbanísticos, sea el mismo órgano el que defina los usos de interés social a que pueden destinarse o se pronuncie sobre si las actuaciones a ejecutar con dichos fondos se ajustan a los fines o usos de interés social definidos por la legislación y el planeamiento urbanístico municipal. El Pleno del Ayuntamiento acordó, en sesión de 10 de junio de 2013, que sería éste órgano el que determinase, en cada caso concreto, qué inversiones se podrían financiar mediante los fondos afectos a los fines de interés social del patrimonio público de suelo, a propuesta del equipo de gobierno o de los grupos municipales. Por todo ello, propongo la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales, del siguiente Acuerdo: ÚNICO: Financiar con cargo a los fondos afectos a fines del patrimonio municipal de suelo las siguientes actuaciones: - Aportación municipal a la financiación del Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


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Ayuntamiento de Librilla Plan de sostenibilidad turística del Territorio Sierra Espuña, con un coste de 23.686,47 €. (Plan de Sostenibilidad Turística del Territorio Sierra Espuña Acciones a ejecutar en el municipio de Librilla: -Adecuación para las actividades fluviales del embalse de Algeciras (Librilla). -Remodelación embellecimiento y mejora de la accesibilidad de la plaza del lavador ). PROPUESTA AL PLENO.- Existe un remanente de crédito que se viene incorporando desde varios ejercicios resultante de los recursos obtenidos a través de la actividad urbanística y que han de ser destinados a fines propios del Patrimonio Municipal de Suelo, por importe suficiente para recoger la inversión que se propone. El artículo 229.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia establece que “Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinarán, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley, a los siguientes fines de interés social: a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social. b) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en los términos fijados en esta ley. c) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas. d) Protección o mejora de espacios naturales o protección del patrimonio histórico-artístico. e) Otros usos de interés social.”. El artículo 52.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que: “Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, salvo lo dispuesto en el artículo 18.2 a). Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos, de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, o de carácter socio-económico para atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


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regeneración urbana”. El artículo 16.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que “Los patrimonios municipales de suelo se regularán por su legislación específica.”. El artículo 62 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Librilla establece que “El Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Librilla constituye el instrumento básico de la política municipal de suelo y elemento necesario para la ejecución del presente Plan General. El Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Librilla, cuya gestión se encomienda a la Administración Municipal de Urbanismo, se destinará a las siguientes finalidades: .../... b. Posibilitar la ejecución urbanística de actuaciones públicas. .../...” Si bien la legislación urbanística no concreta qué órgano es el competente para determinar cuándo un uso es de interés social, parece coherente que si los fondos se han obtenido desde actuaciones cuya aprobación corresponde al Pleno del Ayuntamiento, como son los convenios urbanísticos, sea el mismo órgano el que defina los usos de interés social a que pueden destinarse o se pronuncie sobre si las actuaciones a ejecutar con dichos fondos se ajustan a los fines o usos de interés social definidos por la legislación y el planeamiento urbanístico municipal. El Pleno del Ayuntamiento acordó, en sesión de 10 de junio de 2013, que sería éste órgano el que determinase, en cada caso concreto, qué inversiones se podrían financiar mediante los fondos afectos a los fines de interés social del patrimonio público de suelo, a propuesta del equipo de gobierno o de los grupos municipales. Por todo ello, propongo la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales, del siguiente Acuerdo: ÚNICO: Financiar con cargo a los fondos afectos a fines del patrimonio municipal de suelo las siguientes actuaciones: - Aportación municipal a la financiación del Plan de sostenibilidad turística del Territorio Sierra Espuña, con un coste de 23.686,47 €. ( Plan de Sostenibilidad Turística del Territorio Sierra Espuña). Acciones a ejecutar en el municipio de Librilla: -Adecuación para las actividades fluviales del embalse de Algeciras (librilla) - Remodelación embellecimiento y mejora de la accesibilidad de la plaza del lavador )

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Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. Tomás Baño Otálora para decir que el acuerdo del pleno de la Mancomunidad ya fue ratificado por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 26 Noviembre de 2020 y por eso lo que hoy hacemos aquí es cumplir con el compromiso adquirido de hacer nuestra aportación. Toma la palabra el portavoz socialista D. Antonio Huertas Díaz para decir que aunque nuestra posición es no apoyar al equipo de gobierno para utilizar el patrimonio municipal del suelo hasta tanto no dispongamos de un presupuesto aprobado. Pero como en este caso, se trata de cumplir con un compromiso adquirido vamos a votar a favor. Lo que sí vuelvo a pedir es que se convoque a los portavoces para consensuar las actuaciones que se vayan a ejecutar y que se consensúe antes.

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Toma la palabra la portavoz del grupo municipal progresista Dª María del Mar Hernández Porras para decir que efectivamente en el año 2020 votamos a favor de hacer esta aportación. Y sabiendo desde ese año que esa era nuestra aportación, venimos hoy el último día a ejecutar el compromiso adquirido. No se puede dejar todo para el último momento. Nos gustaría saber qué es lo que va a recibir el Ayuntamiento, en qué consiste la actuación prevista. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. Tomás Baño Otálora para decir que creo que los técnicos ya están trabajando en el proyecto y cuando sepamos algo más del mismo os daremos traslado. Toma la palabra la portavoz del grupo municipal progresista Dª María del Mar Hernández Porras para decir que vamos a votar a favor. Aunque no tengamos presupuesto aprobado, se pueden realizar las correspondientes modificaciones presupuestarias. Toma la palabra el Sr. Alcalde-Presidente D. Tomás Baño Otálora para decir que adquiere el compromiso de hacer partícipes al resto de portavoces una vez tenga conocimiento del proyecto. Toma la palabra el portavoz socialista D. Antonio Huertas Díaz para decir que sí tenemos interés en conocer el contenido de dicho proyecto. Sin más intervenciones, se somete a votación la propuesta de acuerdo, siendo aprobada por unanimidad de todos los asistentes. Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


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3º.- APROBACIÓN FESTIVIDADES LOCALES CALENDARIO LABORAL 2023, Expdte. 838/2022. Se somete a consideración de los señores asistentes para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo :

Visto lo solicitado en la comunicación recibida de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, Dirección General de Dialogo Social y Bienestar Laboral, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, dos días de cada año natural, con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada Municipio, a propuesta del Pleno de cada Ayuntamiento.

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Se propone que sean declarados con carácter de fiestas de ámbito local para el próximo año 2023, los días 23 y 24 de agosto, a fin de que se aprueben por la Dirección General de Dialogo Social y Bienestar Laboral y sean publicados a los efectos oportunos en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Toma la palabra el portavoz socialista D. Antonio Huertas Díaz para decir que el día 24 es el día del Patrón y cabría la duda del día 23 Agosto pero sí somos partidarios de que las fiestas terminen el día de San Bartolomé. Toma la palabra la portavoz del grupo municipal progresista Dª María del Mar Hernández Porras para decir que el día 23 Agosto es el día de las carrozas, pero votamos a favor. Sometida a votación la anterior propuesta de acuerdo, la misma resulta aprobada por unanimidad. 4º ASUNTOS DECLARADOS DE URGENCIA. 4.1º Moción solicitando al Pleno para la Adhesión a la Declaración institucional de la Federación de Municipios y Provincias con motivo del Día Internacional del Orgullo LGTBI.

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Por parte de la portavoz del grupo municipal progresista, Dª María del Mar Hernández Porras se presenta con carácter de urgencia para su deliberación y votación en la presente sesión plenaria la siguiente moción: MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL PROGRESISTA DEL AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA SOLICITANDO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN LA ADHESIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGTBI. María del Mar Hernández Porras, Portavoz del Grupo Municipal Progresista, presenta al amparo de lo establecido en el art. 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para su discusión y, en su caso aprobación en el Pleno Ordinario a celebrar el 30 de junio de 2022, la siguiente MOCIÓN.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Como todos los 28 de junio, y tras casi 30 años de lucha y activismo de los colectivos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, se celebra el Día Internacional del Orgullo LGTBI; fecha que sirve para recordar a todas aquellas personas que en nuestro país han luchado por conseguir los estrechos márgenes de igualdad que aún hoy siguen ocupando en nuestra sociedad, y para concienciar a toda la ciudadanía, especialmente a los representantes públicos, que aún hay que seguir trabajando para conseguir una sociedad de libertad, respeto y tolerancia. La Federación Española de Municipios y Provincias, organismo que agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares de toda España, realiza una Declaración Institucional, cuyo fin es la adhesión de todos sus miembros que suponga el respaldo de todas las Administraciones Locales, que somos las más cercanas a los ciudadanos y ciudadanas, asumiendo, de este modo, el compromiso conjunto de conseguir unos Ayuntamientos más comprometidos con los derechos de todos nuestros vecinos y vecinas Es por ello, que desde el Grupo Municipal Progresista pedimos al Pleno de la Corporación Municipal la adhesión del Ayuntamiento de Librilla a esta Declaración Institucional, cuyo texto transcribimos en la presente moción. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGTBI Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


Ayuntamiento de Librilla 28 de junio de 2022

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Los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción alguna. Los derechos LGTBI son y serán siempre derechos humanos. Debemos trabajar por un mundo de absoluta tolerancia, libertad e igualdad. El próximo 28 de junio se celebra el Día Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales; que conmemora en todo el mundo los hechos acaecidos en la noche del 28 de junio de 1969 en el pub Stonewall, situado en el barrio neoyorquino de Greenwich Village. Estos hechos dieron origen y son considerados como el catalizador del movimiento internacional por el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI y desde 1970 se conmemora dicha efeméride. Este día nos recuerda la importancia de seguir construyendo sociedades más tolerantes que convivan en diversidad y promuevan el cumplimiento de los derechos vulnerados de las personas LGTBI.

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Esta es una jornada para seguir movilizándose por una sociedad diversa y respetuosa con las diversidades de género, capaz de erradicar el odio y las discriminaciones; para seguir profundizando en la democracia y sus derechos. Debemos trabajar por un mundo de absoluta tolerancia, libertad e igualdad. Se ha avanzado, pero se necesita seguir en el empeño y se requiere tiempo, esfuerzo y perseverancia, hay que denunciar la homofobia incluso si se presenta como diversión inocua o un trato cultural aceptado. Es discriminación y debemos como agentes responsables luchar contra ella y empeñarnos en lograr Ciudades libres e igualitarias. Desde las Instituciones debemos asegurar la igualdad efectiva de todas las personas LGTBI y sus familias, como elemento esencial de una buena convivencia para el progreso y el desarrollo social. Es nuestra obligación frenar los discursos del odio que desde hace algún tiempo se vienen escuchado, haciendo de muro para concienciar a la sociedad para que todas las personas sin importar su identidad u orientación sexual puedan ejercer, sin miedo y con respeto, todas las facultades y derechos que les corresponden como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho.

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En este sentido en marzo del año pasado, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución contundente donde se declara que la Unión Europea es zona de libertad para las personas LGTBI y que no se tolerará la retórica peligrosa y discriminatoria que impide que millones de ciudadanos y ciudadanas vivan libremente. Somos los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, instituciones más cercanas a la ciudadanía y garantes de una acción local clara por la igualdad y la defensa de la convivencia, con independencia de la raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por todo ello, el Grupo Municipal Progresista en el Ayuntamiento de Librilla presenta para su aprobación por el Pleno Municipal, los siguientes ACUERDOS: 1 Que el Pleno del Ayuntamiento de Librilla se adhiera la Declaración Institucional realizada por la Federación de Municipios y Provincias con motivo del Día Internacional del Orgullo LGTBI, sumándonos a la defensa nítida del derecho a plena igualdad, a la dignidad y al libre desarrollo de la identidad sexual y/o de género. 2 El Pleno del Ayuntamiento de Librilla muestra su compromiso de continuar en la promoción de actitudes y políticas que favorezcan la concienciación social para un efectivo cambio de mentalidad que erradique las actitudes LGTBIfóbicas y el rechazo a las mismas. 3 Así mismo, el Pleno del Ayuntamiento de Librilla, cree necesario tejer y conseguir amplios consensos para que se adopten las medidas necesarias, tanto legislativas como administrativas y de otra índole, para prohibir y eliminar el trato discriminatorio basado en la orientación sexual o la identidad de género en cualquier nivel de la Administración y mejorar así la legislación vigente. 4 El Pleno del Ayuntamiento de Librilla muestra especial preocupación por los múltiples casos documentados internacionalmente que ponen de manifiesto, aún hoy, la criminalización en algunos países de la homosexualidad y transexualidad, privación de derechos y discriminación legal, así como la impunidad de estos crímenes. Sometida a votación la urgencia, la misma resulta aprobada por Unanimidad. A continuación, comienza el debate y votación de la moción presentada y toma la palabra la concejala del grupo municipal socialista Dª María del Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


Ayuntamiento de Librilla Carmen Martorell Martínez para decir que apoyamos esta declaración institucional.

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Toma la palabra el Sr. Alcalde para decir que también apoyamos esta declaración institucional. Sometida a votación la presente moción que contiene esta declaración institucional, la misma resulta aprobada por unanimidad. 4.2º APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA, MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, Expdte.866/2022. Previa declaración de urgencia aprobada por unanimidad de los asistentes motivada ésta en la necesidad de que el Ayuntamiento de Librilla cumpla con su obligación de realizar su aportación económica al Plan Sostenibilidad Turística del Territorial Sierra Espuña, se somete a la aprobación del Pleno el siguiente acuerdo: El expediente de transferencia de créditos 866/2022 entre aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a áreas de gasto diferentes, se realizará de acuerdo con el siguiente detalle:

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Modificaciones al alza del Presupuesto de Gastos : Aplicación

Descripción

Progra Econó Mancomunida ma mica d Turística 33600 46301 Sierra Espuña ( Plan de sostenibilidad 2020/2022) Total

Créditos iniciales 0,00 €

Transferencia de crédito 23.333,33 €

Créditos finales 23.333,33 €

0,00 €

23.333,33 €

23.333,33 €

Modificaciones a la baja del Presupuesto de Gastos : Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Transferencia de crédito

Créditos finales

2.16300.130 00

Servicios Municipales. Personal laboral

22.098,76 €

22.000,00 €

98,76 €

Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


Ayuntamiento de Librilla fijo

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2.16300.121 01

Limpieza. Complemento específico

12.125,82 €

1.333,33 €

10.792,49 €

Total

34.224,58 €

23.333,33 €

10.891,25 €

2. FINANCIACIÓN . Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. 3. JUSTIFICACIÓN. En base de lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 40 y 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, Alcalde que suscribe la presente memoria, justifica la necesidad de proceder a la modificación del Presupuesto mediante la Transferencia de Créditos. Visto el acuerdo de pleno celebrado en sesión ordinaria el pasado 26/11/2020 en el que por unanimidad se acordó lo siguiente: “Ratificación de acuerdo de la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña Se da cuenta de la propuesta formulada por la Alcaldía, que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales. El Pleno de la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2020 ha adoptado el acuerdo de aprobación de Informe económico-financiero del Plan de Sostenibilidad Turística del Territorio de Sierra Espuña que supone para el Ayuntamiento de Librilla una aportación al mismo de 47.019,80 €, a realizar en los ejercicios 2020 a 2022. Las aportaciones de los Ayuntamientos, han sido calculadas en base a las actuaciones que engloba el proyecto en cada territorio, así como atendiendo a la población de los mismos, lo que supone en el total del proyecto una aportación de 6,77 €/ habitante, mientras que la repercusión total del mismo ascenderá a la cantidad 33,89 €/habitante. Se propone al Pleno del Ayuntamiento ratificar el citado acuerdo, así como adoptar el compromiso de dotar presupuestariamente la aportación correspondiente a éste Ayuntamiento. Sometido el dictamen a votación, es aprobado por unanimidad.” Consta informe de Intervención que reproducido al literal dice lo siguiente: “A la vista de la incoación del expediente de Modificación Presupuestaria número 866/2022 y en virtud de lo dispuesto en los artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el artículo 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


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de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; y en el apartado g) del artículo 4.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, así como lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto. INFORMO: Primero: Los artículos 179 y 180 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 40 y 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, regulan esta modalidad de Modificación de Crédito, estableciendo los requisitos que deben cumplirse y el trámite a seguir para su aprobación. Segundo: Las aplicaciones propuestas por la Alcaldía en la Memoria de este expediente para ser modificadas al alza mediante Transferencia de Crédito, son las siguientes: Modificaciones al alza del Presupuesto de Gastos :

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Aplicación

Descripción

Progra Econó Mancomunida ma mica d Turística 33600 46301 Sierra Espuña ( Plan de sostenibilidad 2020/2022) Total

Créditos iniciales 0,00 €

Transferencia de crédito 23.333,33 €

Créditos finales 23.333,33 €

0,00 €

23.333,33 €

23.333,33 €

Modificaciones a la baja del Presupuesto de Gastos : Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Transferencia de crédito

Créditos finales

2.16300.130 00

Servicios Municipales. Personal laboral fijo

22.098,76 €

22.000,00 €

98,76 €

2.16300.121 01

Limpieza. Complemento

12.125,82 €

1.333,33 €

10.792,49 €

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Total

34.224,58 €

23.333,33 €

10.891,25 €

Tercero: Las Transferencias de Crédito afectan a aplicaciones presupuestarias que pertenecen a distinto área de gasto. Cuarto: Los créditos de las aplicaciones, en los importes que se pretenden minorar, tienen disponible a nivel de aplicación y de vinculación. Quinto: Atendiendo al artículo 180 del Real Decreto 2/2004 y al 41 del Real Decreto 500/1990, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones: 1. No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. 2. No podrán minorarse los créditos que han sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados. 3. No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Sexto: La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Es preciso recordar que la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 (prorrogada para el ejercicio 2021), considerando que se cumplían las condiciones para mantenerla en vigor también para el año 2022, por lo que el Consejo de Ministros del pasado 27 de julio acordó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. Dicha decisión fue ratificada por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2021, considerando que en España se mantienen las condiciones de excepcionalidad que justifican mantener suspendidas las reglas fiscales en 2022. De este modo, con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, se mantienen suspendidos durante el ejercicio 2022, los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto . Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


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CONCLUSIÓN: Visto el expediente de Modificación Presupuestaria número 866/2022 para el ejercicio 2022, presentado la Alcaldía, para la mayor adecuación al ordenamiento jurídico de la decisión que se adopte, y sin perjuicio de otro mejor fundado en derecho, esta Intervención tiene a bien emitir informe favorable.” Consta finalmente informe de Secretaría que reproducido al literal dice lo siguiente:” De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 29 de junio del presente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, emito el siguiente, INFORME: PRIMERO. Transferencia de crédito es aquella modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con diferente vinculación jurídica. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: — El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — Los artículos 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Artículo 42, 173 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. — Artículo 22.2.a), e) y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 40 a 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


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— Bases de ejecución del presupuesto general (Base nº 11) . TERCERO. Las Entidades Locales regularán en las bases de ejecución del Presupuesto el régimen de transferencias estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. Según el artículo 179.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en materia de Presupuestos, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. CUARTO. Asimismo, de acuerdo con el artículo 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, si las modificaciones presupuestarias fuesen aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 de dicho texto legal.

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QUINTO. El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Ante la necesidad de efectuar una transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área, se insta mediante providencia de Alcaldía la iniciación de un expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de transferencia de créditos. B. Al expediente deberá incorporarse Memoria de Alcaldía, en la que se justifique la transferencia, así como la existencia de crédito disponible en otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas pertenecientes a distinta área de gasto. C. A tenor de lo dispuesto en los artículos 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 42.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en materia de Presupuestos, estas modificaciones, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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Ayuntamiento de Librilla SEXTO. Contra su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. A continuación, toma la palabra el portavoz socialista D. Antonio Huertas Díaz para decir que esta expediente se trae a Pleno porque no contamos con presupuesto aprobado y no es de recibo que aún estemos con presupuesto prorrogado desde el año 2017.El equipo de gobierno cuenta con nuestro apoyo para hacer un presupuesto nuevo. El presupuesto que se trajo en 2019 era imposible de aprobar. Somos rehenes de un compromiso adquirido pero esto no es forma de hacerlo.

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Toma la palabra la portavoz del grupo municipal progresista Dª María del Mar Hernández Porras para decir que aunque en el anterior punto del orden del día hemos votado a favor, en este punto se nos propone aprobar una modificación presupuestaria que se financia detrayendo consignación de partidas del servicio de limpieza y no toca otras como las de las fiestas. En este punto, nos vamos a abstener ya que la financiación debería hacerse con cargo a otras partidas como las de fiestas. Esta modificación se hace detrayendo crédito de un servicio básico como es el de la limpieza. Sometida a votación el acuerdo el mismo resulta aprobado por siete votos a favor de concejales y concejalas de los grupos municipales del Partido Popular y del Partido Socialista y cuatro abstenciones de los concejales y concejalas del grupo municipal Progresista, por lo que queda aprobada inicialmente la presente modificación presupuestaria 4.3º Moción del Partido Socialista para aprobar la propuesta de la asociación “Amigos de la Historia de Librilla”, para solicitar al Obispado de Cartagena la justificación de la titularidad de las propiedades habidas en Librilla otorgadas en base al art. 206 Ley Hipotecaria. Toma la palabra el portavoz socialista D. Antonio Huertas Díaz para decir que la urgencia de esta moción radica en que el Ayuntamiento de Librilla debe ser respetuoso con los ciudadanos de este pueblo y por tanto se debe incluir esta propuesta. Toma la palabra la portavoz del grupo municipal progresista Dª María del Mar Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


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Hernández Porras para decir que no estamos de acuerdo con que sea urgente debatir esta propuesta. Sometida a votación la urgencia, la misma queda rechazada por ocho votos a favor de los concejales y concejalas de los grupos municipales popular y progresista y tres votos a favor de los concejales del grupo municipal socialista , luego no se incluye en el orden del día. 5º DACIÓN DE CUENTAS DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA DESDE LA ANTERIOR SESIÓN PLENARIA A LA ACTUAL. Toma la palabra la portavoz del grupo municipal progresista Dª María del Mar Hernández Porras para decir que no han podido abrir los enlaces que se contienen en la convocatoria por lo que no han podido acceder al contenido de dichos decretos. 6º RUEGOS Y PREGUNTAS.

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6.1º Por parte del grupo municipal socialista se formulan los siguientes ruegos y preguntas: 1º En qué estado se encuentran y si están funcionando los surtidores de las fuentes de los parques públicos. A lo que el Alcalde contesta que sí. 2º En qué situación se encuentran las obras de la Plaza de San Juan Pablo II. 3º Si el equipo de gobierno es consciente de la situación en la que se encuentran los contenedores del polígono de Cabecicos Blancos que se encuentran en un estado deplorable y no habría que esperar a cada pleno para que se limpiaran. 4º En qué estado se encuentra el puente de la RM. A lo que el Alcalde contesta que se ha dado traslado de un escrito a la Dirección General de Carreteras. 5º En relación al Decreto n.º 532 de levantamiento de reparo de pagos de facturas de electricidad, si se ha hecho la redacción de los pliegos de suministro de Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


Ayuntamiento de Librilla electricidad. 6º Va a haber carpas en las fiestas patronales.

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7º En qué estado se encuentra la modificación de la ordenanza fiscal fotovoltaicas. 8º Si se ha contemplado en el pliego de condiciones la obligación en relación a las energías limpias. 9º Queremos saber si se ha realizado ya la campaña de información de publicidad de las fotovoltaicas. 10º Queremos saber si se ha elaborado un plan de eficiencia energética para colocar placas solares en los edificios. 11º Si se ha estudiado cuándo y cómo se va a iniciar el cobre de la tasa de la basura en la huerta. 12º Si se ha estudiado el tema del vertido a la Rambla.

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6.1º Por parte del grupo municipal progresistas se formulan los siguientes ruegos y preguntas: 1º Por qué se van a abrir este año tan tarde las piscinas. A lo que el Alcalde contesta que tras la licitación, se ha adjudicado el contrato. 2º Pregunta la concejala Vanesa Galián Salvador que este año se han ofertado dos escuelas de verano, una municipal y la otra por cuenta de una asociación a la que se le cede una instalación municipal y que va a cobrar cuotas, queremos saber el motivo. Contesta el concejal de Festejos y dice que el sistema es el mismo para todos. 3º Por Dª María del Mar Hernández Porras se formulan las siguientes preguntas con respecto a las nuevas expropiaciones realizadas por ADIF y publicadas en el BOE de 15 de junio de 2022 al Alcalde: ¿Se realizan motivadas por una modificación del Proyecto? ¿Afectan al tramo de la Carretera a Casas Nuevas? ¿Se están ofreciendo información en el Ayuntamiento a los vecinos y vecinas Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502


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afectados por las mismas? ¿Cuándo se va a crear la Comisión Mixta aprobada por el Pleno para abordar la solución a la modificación del Proyecto con respecto a la Carretera a Casas Nuevas? 4º Por Dª María del Mar Hernández Porras se formula la siguiente pregunta formulada al Alcalde. ¿Se ha procedido a la licitación del servicio de la Cantina de las instalaciones del Hogar del Pensionista? 5º Por Dª María del Mar Hernández Porras se formula la siguiente pregunta formulada al Alcalde. ¿Qué plazo se le ha dado a los dueños de los solares urbanos para que procedan a su limpieza y cuando comienza el mismo? 6º Por Dª María del Mar Hernández Porras se formula la siguiente pregunta al Alcalde, a fecha de hoy ¿Cuántas Asociaciones, beneficiarias de local municipal, han presentado las Memorias de actuaciones 2021 que justifican el uso del mismo, y cuántas de ellas han presentado las propuestas de colaboración con el Ayuntamiento de Librilla para el año 2022?. Y se solicita información puntual de cada una de las Asociaciones para el próximo pleno, puesto que el Concejal delegado no contesta y me gustaría que me contestara para el próximo pleno. Y concluye formulando el siguiente Ruego: Ante la petición del Portavoz del PSOE al Alcalde para que realice una campaña informativa sobre las bonificaciones fiscales a las instalaciones fotovoltaicas, ruego que en la misma campaña se informe a los vecinos que la realización de dichas instalaciones está sometida a la previa concesión de licencia municipal, para que con posterioridad no haya malentendidos. Y no habiendo más asuntos que tratar por el Sr. Alcalde-Presidente se levanta la sesión, siendo las 22:55 horas del día de la fecha, de todo lo cual como Secretario de este Ayuntamiento doy fe, en Librilla a fecha a pie de firma del presente documento. Vº Bº El Secretario

El Acalde.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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