Los 6 dilemas de la RS Franรงois Vallaeys f.vallaeys@up.edu.pe
La Responsabilidad Social amplia las responsabilidades La responsabilidad, cuando se vuelve “social”, y ya no personal, extiende las fronteras de la responsabilidad, de cara a los nuevos problemas globales que tenemos que enfrentar. Responsabilidad limitada a los actos
Responsabilidad extendida a los impactos de los actos
Responsabilidad limitada a los autores
Corresponsabilidad entre todos los « interactores »
La RS genera creatividad política: nuevas redes de cooperación para una sociedad responsable de sí misma, que se cuida a sí misma.
RS como ampliación de la calidad hacia todos los impactos En forma común, se define la calidad de un objeto considerándolo en sí, como objeto “calvo”, fuera de su contexto.
CALIDAD ÉTICA DEL OBJETO
IMPACTOS
OPTIMIZACIÓN PARCIAL (ingenieril)
IMPACTOS Calidad técnica del OBJETO OBJETO
IMPACTOS
SOSTENIBILIDAD TOTAL (sistémica-política)
IMPACTOS En forma ética, se define la calidad de un objeto considerando todos sus impactos sociales y ambientales, como objeto “cabelludo”, dentro de su contexto.
Dentro de las 3 categorías de responsabilidad, la RS es difícil de institucionalizar
Responsabilidad moral
Responsabilidad jurídica
Responsabilidad social
Responsabilidades por actos imputables a autores distinguibles
¿Cómo instituirla? Corresponsabilidad por impactos sociales a controlar entre todos los «inter-actores»
F. Vallaeys: Les fondements éthiques de la responsabilité sociale, tesis doctoral, Universidad París Este, 2011.
La RS es difícil de pensar, nos hace caer en dilemas…
1. ¿Existe una responsabilidad social o no existe? 2. ¿La RS es un compromiso o una imputación?
3. ¿La RS es voluntaria u obligatoria? 4. ¿Qué rol atribuir a las partes interesadas: cocreación o información? 5. ¿La RS es una responsabilidad de cada organización o un deber de alianzas entre organizaciones? 1. ¿La RS es imputación de las consecuencias para atenuar los efectos negativos del sistema o misión de transformación social para cambiar de sistema?
¿Existe una responsabilidad social o no existe? “En una economía libre, el business sólo tiene una responsabilidad social y ninguna más: utilizar sus recursos y emprender actividades destinadas a acrecentar sus beneficios, en la medida en que practica una competencia abierta y libre, sin engaño ni fraude” (Milton Friedman, Capitalismo y libertad)
« La palabra “responsabilidad” adquiere significado claro sólo cuando alguien está conducido a asumir públicamente las consecuencias de sus actos estando al tanto de ello: así lo hará el político en relación con el éxito, el industrial o fabricante ante el mercado, el funcionario ante la crítica de su superior jerárquico, el trabajador ante el control de sus resultados”. (Arnold Gehlen, Moral e Híper-Moral)
“La noción de responsabilidad social se basa en el reconocimiento del hecho de que la vida de los individuos en sociedad conlleva interdependencias, lo que implica obligaciones recíprocas ligadas a las relaciones económicas, políticas y sociales que mantienen mutuamente.” (Amartya Sen, La economía es una ciencia moral)
Las externalidades negativas de las organizaciones y la ética de la sostenibilidad nos obligan a instituir una responsabilidad social más allá de las responsabilidades individuales. Es difícil de hacer, pero es necesario y ético.
¿La RS es un compromiso o una imputación? “[La Responsabilidad Social es] la integración voluntaria por las empresas de preocupaciones sociales y ambientales a sus actividades comerciales y sus relaciones con sus partes interesadas” (Libro Verde de la Comisión Europea).
Entonces todo es facultativo, discrecional, depende del buen querer de los directivos. Nadie puede obligar a nadie a ser solidario. La RS es “ética” en el mal sentido de la palabra: pura voluntad que ninguna ley puede obligar.
“[La Responsabilidad Social es] responsabilidad de una organización ante los impactos de sus decisiones y actividades sobre la sociedad y el medioambiente.” (ISO 26000)
Aquí la sociedad tiene exigencias originarias hacia las organizaciones, obligándolas a velar por sus impactos en la sociedad. Entonces se puede jurídicamente imputar impactos negativos a organizaciones irresponsables.
¿La RS es voluntaria u obligatoria? Si debemos imputar los impactos sociales y ambientales a las organizaciones, entonces la RS ya no puede ser abandonada a una libre voluntad generosa (mera ética) sino que tiene que ser institucionalizada por ley. Las “buenas prácticas” no son suficientes. Sólo la ley permitirá tener amplios impactos positivos en toda la sociedad y el planeta.
“La definición de la responsabilidad social de la empresa debe ser objeto de una nueva formulación que incluya las responsabilidades de las firmas ante el refuerzo de la sociedad civil y la capacidad de los gobiernos a exigir que todas las empresas actúen en forma responsable. […] Contentarse con dar un buen ejemplo no es suficiente. Las firmas responsables necesitan igualmente del apoyo de políticas públicas que dicten estándares mínimos para su competencia menos virtuosa, porque tales exigencias son formas frecuentemente necesarias para cumplir con los propósitos subyacentes de la RSE.[…] Una empresa que promueve el establecimiento de estándares reglamentarios mínimos -pero que no ha reducido sus propias emisiones de gases de efecto invernadero- puede ser considerada como más virtuosa que aquella que voluntariamente ha eliminado sus emisiones, pero que se opone a la puesta en práctica de exigencias reguladoras adicionales” (David Vogel, El Mercado de la Virtud) Además, obligar a todos por ley permitirá no tener el efecto perverso de que la empresa responsable tenga costos más altos y pierda mercado ante la empresa irresponsable.
¿Qué rol atribuir a las partes interesadas: co-creación o información? La ISO 26000 es muy dudosa en cuanto al rol de las “partes interesadas”. Reconoce que las organizaciones deben de tomar en consideración los intereses de sus partes interesadas. Pero reconoce también que sus intereses pueden ser incompatibles con las expectativas de la sociedad. “En la mayoría de los casos, una organización ya conoce o puede llegar a conocer fácilmente cuáles son las expectativas de la sociedad sobre cómo la organización debería tratar sus impactos. En tales circunstancias, la organización no necesita depender del involucramiento con partes interesadas específicas para conocer estas expectativas.” (ISO 26000, p 20)
Luego, más que “tomar en cuenta”, o “informar” a sus partes interesadas, de modo más o menos discrecional, una organización debería cumplir con sus deberes ante la sociedad y el planeta, asociándose con socios especialistas para co-crear innovaciones sociales transformadoras.
¿La RS es una responsabilidad de cada organización o un deber de alianzas entre organizaciones? Corresponsabilidad Cambios inter-organizacional
sistémicos
RS Solitaria
Alianzas territoriales
Gestión interna de impactos Buenas acciones
¿La RS es imputación de las consecuencias para atenuar los efectos negativos del sistema o misión de transformación social para cambiar de sistema? Obviamente, desde una perspectiva de ética de la sostenibilidad, lo que interesa es un cambio de sistema, y no una mera atenuación de malas consecuencias con algunas buenas prácticas dispersas. La RS debe llegar a ser transformadora, revolucionaria.
Esto significa que la imputación jurídica de los impactos negativos a las organizaciones irresponsables (castigo, multas, sanción penal, etc.) no es suficiente. La responsabilidad social no es tanto una responsabilidad-imputación retrospectiva como una responsabilidad-misión prospectiva: “A la orientación retrospectiva que tenían en común tanto la idea moral de responsabilidad como la idea jurídica, orientación en virtud de la cual somos eminentemente responsables de lo que hemos hecho, debería sustituirse una orientación más deliberadamente prospectiva, en función de la cual la idea de prevención de los daños futuros se agregaría a la idea de reparación de los daños cometidos.” (Paul Ricœur, Le Juste)
Reparación de daños cometidos
Prevención de daños futuros
Innovación social transformadora
Lo que la Responsabilidad Social necesita cambiar (para no volverse obsoleta): Obligación
Responsabilidad Social normada por ley
Filantropía facultativa Integración
RS aparte del core business
Business socialmente responsable Asociación
RS en cada empresa por separado (RS Solitaria)
Corresponsabilidad Social inter-organizaciones (RS Territorial) Innovación
RS reactiva (Gestión de riesgos y reputación)
RS inspiradora (Innovación para economía reparadora)
Lo que la Responsabilidad Social Universitaria necesita ser (para no volverse vana): Obligación
Proyección social voluntaria
RSU normada por ley Integración
Extensión y servicio social fuera de la currícula profesional
Profesionalización socialmente responsable Asociación
RSU en cada universidad por separada (RSU Solitaria)
Corresponsabilidad Social inter-organizaciones (RSU Territorial) Innovación
RS paliativa (buenas prácticas internas y hacia comunidades vulnerables)
RS inspiradora (Innovación educativa y cognitiva para la transformación social desde la ciencia