MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO
Generar y ofrecer servicios educativos en los niveles medio superior, superior y posgrado; conjugando educación científica y tecnológica sobre una base de humanismo; promoviendo una actitud de aprendizaje permanente, una cultura basada en el esfuerzo y un espíritu de superación; combinando la profundidad en el estudio de cada disciplina con una visión amplia de la empresa, la sociedad y la vida; buscando elevar permanentemente la calidad académica; adecuando nuestros procesos educativos a las diversas necesidades de los estudiantes, y aprovechando eficientemente los recursos de la Institución para dar acceso a grupos más amplios de la sociedad.
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FILOSOFÍA INSTITUCIONAL La filosofía de la Universidad Tecnológica de México constituye los principios que guían y dan sentido a nuestra vida institucional. Expresa nuestra razón de ser, nuestros valores, nuestras convicciones y nuestro deseo de contribuir, a través de la educación, al engrandecimiento de México. Como mexicanos, deseamos el bienestar del país y estamos conscientes del gran potencial de sus recursos, de su cultura y de su voluntad de progreso. Sabemos que para incidir en su desarrollo tenemos que hacerlo en el de las personas: nuestros educandos, nuestros maestros, nuestra comunidad universitaria en general. Estamos seguros de que una educación capaz de hacer emerger las mejores cualidades y capacidades del hombre debe sustentarse en sólidas bases científicas, tecnológicas y humanísticas. Creemos en el valor de la ciencia como generadora de innovación y progreso; de la técnica, que vincula el avance científico con la planta productiva y la sociedad, y del humanismo, que define, fortalece y dignifica nuestra condición de seres humanos. Concebimos al mundo como un conjunto integrado por naciones que interactúan en un contexto de convivencia, respeto y derecho. Naciones que comparten un medio ambiente, cuyo uso debe ser armónico, racional, responsable y cuidadoso, ya que significa la base material que sustenta la riqueza de la humanidad y nuestro legado a las nuevas generaciones. Vivimos en un mundo global e interdependiente en el que la complementariedad representa un impulso para el desenvolvimiento de las capacidades productivas y para el avance de las sociedades. Concebimos al Estado moderno como una organización donde la división de poderes alienta el progreso de la sociedad y cuya legitimidad descansa en la democracia. La democracia constituye el proceso que permite avanzar en el desarrollo y afianzar nuestros valores de libertad y justicia. Concebimos a la sociedad como un conjunto de individuos, familias, empresas e instituciones, que persigue la superación de sus integrantes para lograr el bien común. Entendemos que el ser humano es por naturaleza un ser trascendente y, a la vez, un ser social, que para vivir en forma armónica decide sujetarse a normas y códigos de conducta. Entendemos, también, que el estado de derecho es el marco en el que deben conciliarse sus expectativas personales con sus deseos de convivencia. Concebimos a la familia como el núcleo que ordena y da sentido a la sociedad, y a la empresa, como el elemento que promueve la generación de valor agregado, empleo y bienestar, e interrelaciona a la familia con el trabajo y la economía. El avance de la huma2
nidad se sustenta en el desenvolvimiento armónico de ambas instituciones. Concebimos el desarrollo del país como un proceso encaminado a generar riqueza y bienestar social. Un proceso ordenado, en el que los hombres y mujeres se desempeñan en un marco de respeto a su patrimonio cultural, a la naturaleza y al imperativo de lograr un crecimiento económico sostenido y sustentable. Concebimos a la educación como el medio que propicia la transformación positiva de los seres humanos y que fortalece su capacidad y su actitud de servicio a la sociedad. Para la Universidad Tecnológica de México, la educación no es sólo un satisfactor de alto valor social sino también el principal promotor del desarrollo. Al educar, estamos contribuyendo a formar capital humano, el cual constituye la más preciada Riqueza de las naciones. El capital humano es el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores de los hombres y mujeres, que trabajan, que generan riqueza humana y material y, con ello, hacen prosperar a la sociedad en su conjunto. La educación es nuestro medio para actuar en favor de las grandes causas del país; para realizarnos como personas y como comunidad universitaria; para identificarnos con la sociedad y trabajar en su beneficio. A través de la educación pretendemos promover en nuestros estudiantes el valor de la libertad, ubicado en un contexto de conciencia y responsabilidad. Cuanto más educado sea un individuo, mayor capacidad tendrá para conocer y entender la vida, la empresa, las instituciones y la sociedad, así como para ser autónomo en sus pensamientos y decisiones. Si bien la educación permite afianzar la libertad de los individuos, también los hace más conscientes y respetuosos de la libertad de los demás y de la existencia de normas que concilian las libertades de los individuos en sociedad. A través de la educación queremos colaborar a crear una sociedad más justa, en la que un gran número de mexicanos tenga acceso a una formación profesional. Sabemos que la educación es un factor que incide de manera relevante en una mejor distribución del ingreso. Por ello, debemos esforzarnos para que nuestros estudiantes alcancen altos niveles de preparación profesional y en generar opciones que faciliten a un número más amplio de personas su acceso a la educación superior. A través de la educación queremos incidir en el bienestar de la sociedad al contribuir a formar profesionistas capaces de generar riqueza humana y material. El desarrollo económico se explica fundamentalmente por los conocimientos y por la productividad de los mismos; es decir, la capacidad tecnológica y empresarial que logre 3
alcanzar una sociedad para traducirlos en bienes y servicios. Al educar queremos coadyuvar con nuestro país a transmitir y a elevar la aplicación productiva de los conocimientos. A través de la educación queremos despertar en nuestros estudiantes una actitud favorable hacia la eficiencia que les sea útil en su desarrollo personal y en su vida dentro de la comunidad. Entendemos la eficiencia como el aprovechamiento cabal de los recursos a nuestro alcance en beneficio propio y de la sociedad en general. Cada estudiante que ingresa a nuestra Universidad representa una nueva oportunidad de contribuir a formar un profesionista capaz de desempeñarse con éxito en la vida. Por ello, el principal compromiso de la UNITEC es con la educación de sus estudiantes. Queremos que a su paso por nuestra Institución obtengan un alto valor agregado que les permita desarrollarse como personas y como profesionistas. Deseamos que ese valor agregado sea perceptible para los propios estudiantes y constituya la medida y la forma en que la sociedad nos distinga. Reconocemos y respetamos la individualidad de nuestros educandos, sabemos que cada uno de ellos es distinto y que ingresa a nuestra Institución con un conjunto de principios y actitudes provenientes de su familia y del contexto en que se desenvuelve. Nuestro deseo es mostrarle los valores en que creemos y en los que basamos nuestra actuación, esperando que contribuyan a enriquecer su desarrollo integral. Queremos que nuestros estudiantes asuman libremente su responsabilidad ante la sociedad de progresar para crear riqueza humana y material, y que encuentren en la productividad el camino para lograrlo. Progresar es ser más productivos; ser más productivos implica generar excedentes para que otros puedan tener mejores oportunidades; ser más productivos es ampliar nuestra capacidad de servir; ser más productivos representa autorrealizarnos y armonizar los afanes individuales con el bien común. Queremos estudiantes dispuestos a no dejar nunca de aprender, a convertir el estudio en un hábito que les permita triunfar en la vida. Ya que los conocimientos se vuelven obsoletos en lapsos cada vez más cortos debido a los acelerados procesos de cambio tecnológico e investigación científica, el aprendizaje permanente es fundamental para actualizarlos y renovarlos. Aprender es un proceso vital, una forma de avanzar en nuestra comprensión del mundo, de entender su desarrollo y de afianzar nuestra calidad de seres humanos. El aprendizaje permanente es un hábito y una actitud que constituyen la base más sólida no solo del progreso económico sino de nuestra condición de seres humanos. Significa no cejar en el propósito de aprender durante toda la vida. 4
Queremos que nuestros estudiantes y nuestra comunidad universitaria en general, se desarrollen dentro de una cultura del esfuerzo y la perseverancia. La cultura del esfuerzo constituye la norma de actuación que deseamos distinga a nuestra comunidad universitaria. Consideramos que el esfuerzo, en un contexto de trabajo, laboriosidad y superación, es en sí mismo un aprendizaje y una actitud, y si logramos que nuestros estudiantes lo conviertan en un hábito, puede representar para ellos uno de los elementos más importantes en su formación como seres humanos y como profesionistas. Deseamos contribuir a formar gente que se apegue a la más estricta ética profesional; dotada de liderazgo y deseos de triunfo; gente que estudie y se esfuerce para mejorar; gente que sea capaz de enfrentar y superar obstáculos; gente que nunca deje de luchar e imponerse retos; GENTE UNITEC. Somos una comunidad universitaria vigorosa y entusiasta, con aspiraciones genuinas de progreso y superación; formamos parte de ella en ejercicio de nuestra autonomía y libertad de decisión. Hacemos nuestro el propósito de promover una educación que conjugue CIENCIA Y TÉCNICA CON HUMANISMO.
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Í NDICE CAPÍTULO I
GENERALIDADES ............................................................
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CAPÍTULO II
DE LAS ADMISIONES........................................................
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CAPÍTULO III
DE LA SEGUNDA CARRERA Y DE LOS CAMBIOS DE CARRERA............................................
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DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS REINSCRIPCIONES...........................................................
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CAPÍTULO V
DEL INGLÉS ....................................................................
20
CAPÍTULO VI
DEL INTERCAMBIO ..........................................................
22
CAPÍTULO VII
DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES..............
24
CAPÍTULO VIII
DE LAS CLASES .............................................................
25
CAPÍTULO IX
DE LAS EVALUACIONES Y ACTAS FINALES .....................
29
CAPÍTULO X
DE LAS CALIFICACIONES ................................................. 34
CAPÍTULO XI
DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS...................... 39
CAPÍTULO XII
DE LAS BAJAS ................................................................
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CAPÍTULO XIII
DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS ...........................................................
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CAPÍTULO XIV
DE LAS BECAS Y APOYOS FINANCIEROS .......................
49
CAPÍTULO XV
DEL SERVICIO SOCIAL ....................................................
53
CAPÍTULO XVI
DE LA TITULACIÓN .................................................... .......
56
CAPÍTULO XVII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS............................................................
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DE LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES ..........
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TRANSITORIOS.................................................................
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CAPÍTULO IV
CAPÍTULO XVIII
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REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.
La Universidad Tecnológica de México (UNITEC) expide el presente reglamento con el objeto de regular sus actividades académicas en un marco de claridad y uniformidad de criterios, buscando, con la disciplina universitaria, formar a los alumnos en un amplio sentido ético y de responsabilidad.
ARTÍCULO 2.
La UNITEC, congruente con su Misión y Filosofía, defiende la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas, sin más límite que el respeto a los valores morales y al marco jurídico; en consecuencia, para pertenecer a ella, no es obstáculo el nivel económico, raza, credo, condición social o ideología.
ARTÍCULO 3.
Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas curriculares y extracurriculares que, aprobadas en lo particular, promueven la formación de profesionales, acorde con la Misión y Filosofía de la Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 4.
Son alumnos quienes hayan sido aceptados e inscritos en la UNITEC de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 de este reglamento y registrados en cualquiera de los planes de estudios con reconocimiento de validez oficial, impartidos por la Universidad Tecnológica de México a nivel licenciatura.
ARTÍCULO 5.
El solo hecho de ser alumno de la UNITEC, en cualquiera de sus planes de estudios de licenciatura de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales o de la Facultad de Ingeniería, significa la aceptación del presente reglamento y la ignorancia del mismo no exime de su cumplimiento.
ARTÍCULO 6.
Es compromiso de todos los integrantes de la comunidad universitaria mantener en alto y dignamente el nombre de la Universidad Tecnológica de México.
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CAPÍTULO II DE LAS ADMISIONES ARTÍCULO 7.
El presente capítulo establece las bases para el proceso de admisión de alumnos a la UNITEC en los programas de licenciatura y refiere los procedimientos administrativos a seguir para el cumplimiento de estas disposiciones.
ARTÍCULO 8.
Se entiende por admisión el proceso que se realiza para ser aceptado como alumno.
ARTÍCULO 9.
El aspirante proveniente de escuelas distintas a la UNITEC podrá ser admitido como alumno, siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes: I.
Presentar los exámenes de admisión y sujetarse a los resultados;
II.
Ser aceptado de acuerdo con los criterios de admisión y selección que la UNITEC determine en cada ciclo escolar;
III.
Presentar original y copia de la documentación oficial que compruebe la realización completa de los estudios del nivel medio superior (bachillerato);
IV.
Presentar original y copia del acta de nacimiento;
V.
Para el caso de extranjeros, acreditar la estancia legal en el país mediante las respectivas calidades migratorias vigentes;
VI.
Asistir y acreditar los cursos propedéuticos que se exijan para ingresar de acuerdo a los resultados obtenidos en los exámenes de admisión;
VII. Realizar los pagos correspondientes, y VIII. Contar con el respectivo registro de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 10. El estudiante de primer ingreso deberá entregar originales del certificado de estudios de bachillerato y del acta de nacimiento al momento de realizar su inscripción. 8
ARTÍCULO 11.
Los alumnos del Bachillerato de la UNITEC serán admitidos, en cualquiera de los campus de la Universidad, sin necesidad de presentar examen de admisión. El alumno deberá presentarse en el área de admisión a realizar su inscripción, donde le solicitarán la actualización de sus datos y realizar el pago correspondiente.
ARTÍCULO 12.
La apertura de una carrera estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Universidad establezca para cada caso en particular.
ARTÍCULO 13.
Para ingresar a la Universidad Tecnológica de México, mediante equivalencia o revalidación, el alumno deberá presentar en el Departamento de Admisión la siguiente documentación: I.
Entregar la solicitud de ingreso por equivalencia o revalidación;
II.
Presentar original y copia del acta de nacimiento;
III.
Presentar original y copia del certificado de bachillerato y del certificado parcial de estudios de la institución de procedencia;
IV.
Entregar copia de los programas de los estudios acreditados en la institución de procedencia;
V.
Para el caso de extranjeros, acreditar la estancia legal en el país, mediante las respectivas calidades migratorias vigentes, y
VI.
Realizar el pago correspondiente por el servicio de equivalencia y/o revalidación de estudios.
ARTÍCULO 14.
Cuando se trate de programas académicos que cuentan con materias optativas, se podrá hacer equivalente más del 50% de las asignaturas, así como materias de los tres últimos grados, siempre y cuando el estudiante curse cuando menos 18 asignaturas.
ARTÍCULO 15.
Para la equivalencia o revalidación de asignaturas se dispone lo siguiente: I.
La UNITEC se reserva el derecho para aceptar o rechazar al alumno por equivalencia o revalidación; 9
II.
Los contenidos programáticos de las materias sujetas al proceso de equivalencia deberán coincidir, al menos, en un 60% con las asignaturas por las cuales se harán equivalentes. Para el caso de materias sujetas a revalidación, la coincidencia de los contenidos será de un 75%;
III.
No se acreditarán por revalidación o equivalencia materias de los tres últimos grados de los planes de estudio que ofrece la Universidad;
IV.
No podrán acreditarse por equivalencia o revalidación las materias que hayan sido cursadas en otra institución, si en forma simultánea el alumno estuvo inscrito en la Universidad Tecnológica de México.
V.
Los alumnos de las diferentes licenciaturas, con reconocimiento de validez oficial de estudios, que se imparten en modalidad no escolarizada, podrán cursar asignaturas similares a las de los planes de estudio que se ofrezcan en modalidad mixta en cualquiera de los campus de esta Universidad con el objeto de seleccionar la opción que más le acomode, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades, sin tener que realizar ningún trámite adicional de equivalencia o similar.
ARTICULO 16. Los alumnos que deseen ingresar a la Licenciatura en Enfermería podrán acreditar alguna(s) asignaturas(s) por reconocimiento de saberes o habilidades profesionales adquiridas en la práctica profesional, siempre que con ello se pueda verificar que el educando cumple los objetivos de cada asignatura acreditada por este medio.
ARTICULO 17.
Los alumnos que soliciten acreditar materias por esta modalidad, se sujetaran al dictamen que la Comisión Académica de Enfermería emita al respecto. La resolución del Comité Académico de Enfermería es inapelable. Para la elaboración de dicho dictamen, la Comisión establecerá los criterios de procedencia y, en su caso, determinará los mecanismos para la demostración de habilidades y competencias.
ARTÍCULO 18. Los estudiantes aceptados por revalidación o equivalencia deberán inscribir inicialmente las materias pertenecientes a los primeros grados de acuerdo con su dictamen y su plan de estudios.
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ARTÍCULO 19.
Si al momento de la inscripción el alumno no contara con alguno de los documentos enlistados en los Artículos 9 y 10, tendrá un plazo de 30 días naturales contados a partir del primer día de clases para entregarlos; de no hacerlo, se sujetará a las normas establecidas por Servicios Escolares.
ARTÍCULO 20.
Será responsabilidad del alumno acreditar la última materia de su bachillerato antes de la fecha de inicio del cuatrimestre al que pretende ingresar; de lo contrario, los estudios que realice en la UNITEC carecerán de validez. En estos casos, los alumnos serán dados de baja y la Universidad se reserva el derecho de elaborar constancias o certificados que amparen dichos estudios.
ARTÍCULO 21.
Cuando la Universidad Tecnológica de México así lo considere, podrá enviar los documentos presentados por los alumnos, independientemente del tipo de ingreso, a las instancias competentes para su dictamen, con el fin de validar su autenticidad.
ARTÍCULO 22.
El proceso de selección y admisión de alumnos es permanente, sujetándose a los calendarios que establezca la propia UNITEC.
ARTÍCULO 23.
Será responsabilidad del alumno la veracidad de la información y validez de la documentación presentada, ya que en caso de contravenir el presente reglamento, que la documentación exhibida presente alguna irregularidad o sea apócrifa, los estudios cursados en el nivel superior serán invalidados.
ARTÍCULO 24.
Si por considerarlo necesario la Universidad Tecnológica de México llevara a cabo cambio de planes de estudio, se compromete a mantener el plan de estudios en liquidación un cuatrimestre a partir de la terminación de la última generación de alumnos regulares del plan saliente, para que los alumnos puedan concluir sus estudios en ese plazo, en caso contrario, los alumnos deberán cambiarse al nuevo plan de estudios.
ARTÍCULO 25.
Los casos no previstos en este capítulo serán conocidos y resueltos por el Consejo Académico.
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CAPÍTULO III DE LA SEGUNDA CARRERA Y DE LOS CAMBIOS DE CARRERA ARTÍCULO 26. Ningún alumno podrá estar inscrito simultáneamente en dos carreras o programas dentro de la Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 27. Para cursar una segunda licenciatura, habiendo concluido la primera, el alumno se sujetará a lo siguiente: I.
Deberá cubrir la totalidad de créditos del plan de estudios de la licenciatura que ha concluido;
II.
Efectuará el trámite de equivalencia para la segunda carrera en la Dirección de Servicios Escolares de conformidad con los Artículos 13, 15 y 16 de este reglamento;
III.
Realizará el trámite de inscripción, en las fechas establecidas en el calendario escolar, y
IV.
Realizará los pagos correspondientes por los servicios a recibir.
ARTÍCULO 28. El alumno podrá efectuar cambios de carrera, sujetándose a lo siguiente: Tratándose de asignaturas comunes que se impartan en la Universidad no se requerirá realizar el trámite de equivalencia; el cambio será directo solicitándolo en Servicios Escolares. En cualquier otro caso, el cambio se realizará bajo los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares y, de ser necesario, deberá tramitarse la equivalencia correspondiente y realizar el pago.
ARTÍCULO 29. Podrán acreditar por equivalencia más del 50% de los créditos, así como materias de los tres últimos grados escolares de los planes que ofrece la UNITEC: I.
Quienes deseen estudiar una segunda carrera, el alumno deberá cursar un mínimo de 18 asignaturas de la segunda carrera.
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II.
Los que soliciten cambio de carrera.
III.
Quienes cursen un plan de estudios en liquidación en nuestra institución.
ARTÍCULO 30.
Para las Licenciaturas cuyos planes se encuentran en proceso de liquidación y cuentan con el oficio aprobado por la Secretaría de Educación Pública, no será necesario el pago de la equivalencia correspondiente.
ARTÍCULO 31.
El cambio de campus de un alumno no afectará su historial académico, siempre y cuando se mantenga inscrito en el mismo plan de estudios que venía cursando; en cualquier otro caso, el interesado deberá realizar su equivalencia de estudios según lo dispuesto en este reglamento.
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CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS REINSCRIPCIONES ARTÍCULO 32. Son requisitos para quedar inscrito en cualquiera de los planes de estudios de licenciatura que imparte la Universidad Tecnológica de México: I.
Haber sido aceptado de acuerdo con los criterios que la UNITEC determine en cada ciclo escolar;
II.
Cursar todas las materias que, de acuerdo con el examen de admisión, correspondan a su plan de estudios y que le serán indicadas cuando ingrese a la Universidad;
III.
Entregar la documentación requerida por la Dirección de Servicios Escolares y descrita en los Artículos 9 y 10, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, y
IV.
Efectuar el trámite de inscripción en las fechas que establezca para tal efecto Servicios Escolares, señaladas en el calendario escolar.
ARTÍCULO 33. Podrán ser reinscritos, de conformidad con este reglamento: I.
Quienes hayan sido alumnos en el período inmediato anterior, no cuenten con algún tipo de adeudo y no hayan sido dados de baja por reglamento, y
II.
Quienes hayan suspendido sus estudios voluntariamente y deseen reincorporarse a la Institución, siempre y cuando haya sido aceptado su reingreso por la Dirección de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 34. Los alumnos que por cualquier motivo dejen de inscribirse en algún ciclo escolar, podrán solicitar su reingreso en la Dirección de Servicios Escolares, siempre y cuando no tenga algún tipo de adeudo.
ARTÍCULO 35. Si un alumno desea reingresar a un plan de estudios en proceso de liquidación o ya liquidado, deberá tramitar la equivalencia al nuevo plan, de acuerdo con las disposiciones del capítulo anterior, salvo que dicho trámite haya sido realizado y aprobado previamente mediante oficio por la Secretaría de Educación Pública.
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ARTÍCULO 36.
ARTÍCULO 37.
El alumno para reinscribirse, deberá cumplir con lo siguiente: I.
Presentar credencial vigente e historia académica original;
II.
Carecer de adeudo en biblioteca y Servicios Escolares;
III.
Estar al corriente en sus pagos, y
IV.
Una vez inscrito, no podrá solicitar cambio de horario o de grupo.
La reinscripción será efectuada personalmente por el alumno; si el interesado, por algún motivo, no se pudiera presentar, podrá ser reinscrito por persona distinta, quién deberá presentar: original y copia de identificación oficial, copia de la credencial vigente del alumno que pretende reinscribir y carta poder debidamente requisitada. En este caso, el alumno aceptará incondicionalmente el horario y carga académica que el apoderado elija.
ARTÍCULO 38.
El alumno se reinscribirá en sus asignaturas, materias extracurriculares (materia de fortalecimiento, propedéutica e Inglés) conforme a las siguientes reglas: I.
No se permitirá inscribir materias seriadas en el mismo período;
II.
La reinscripción deberá efectuarse en la fecha y hora señaladas en la historia académica emitida por la Dirección de Servicios Escolares;
III.
Los alumnos deberán reinscribir obligatoriamente, primero aquellas asignaturas que por algún motivo han dejado de cursar o no han acreditado en ciclos anteriores y posteriormente podrán reinscribir las materias correspondientes al grado escolar que pretenden cursar;
IV.
Solo se reinscribirán las materias que aparecen en la tira de materias; en caso de inconformidad, los alumnos podrán acudir a la Dirección de Servicios Escolares para solicitar un cambio de materias, siempre y cuando se cumpla lo expuesto en el inciso anterior;
V.
No se podrán inscribir materias que queden desfasadas cuatro cuatrimestres; ejemplo: no se podrán inscribir asignaturas de quinto grado si se adeudan materias de segundo; por lo tanto, el orden en que deben cursar las asignaturas debe ajustarse a la tabla siguiente: 15
NO SE PUEDEN INSCRIBIR ASIGNATURAS DEL CUATRIMESTRE ESCOLAR 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º
VI.
SI ADEUDAN ASIGNATURAS DEL CUATRIMESTRE ESCOLAR 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º
Los alumnos de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales (FACS) podrán inscribir, en cada ciclo escolar, un número de materias cuya suma total de créditos no exceda de 54, siempre y cuando el total de créditos aprobados en un año no exceda de 130;
VII. Los alumnos de la Facultad de Ingeniería podrán inscribir en cada ciclo escolar un número de materias cuya suma total de créditos no exceda de 60, siempre y cuando el total de créditos aprobados en un año no exceda de 140; VIII. Los alumnos con los conocimientos suficientes en el área de informática y/o computación que así lo decidan, podrán acreditar las asignaturas correspondientes al respectivo plan de estudios, mediante la modalidad de Evaluación de Conocimientos, siempre y cuando la Universidad Tecnológica de México tenga desarrollado el examen correspondiente, y IX.
Quienes de conformidad con la fracción anterior, inscriban materias de informática y computación en la modalidad de Evaluación de Conocimientos en Informática y Computación, lo harán saber así en el momento de la inscripción para que se les asigne el grupo correspondiente; posteriormente acudirán con su Director Académico quien le proporcionará las guías, materiales, calendarios y demás instrucciones, y de esta forma llevar a cabo la evaluación del conocimiento respectivo.
ARTICULO 39. El alumno, al momento de realizar su inscripción o reinscripción, podrá elegir asignaturas para ser cursadas en la modalidad en línea según sus necesidades, apegándose a lo siguiente: I.
Las asignaturas elegidas deberán corresponder al plan de estudios 16
en el que se encuentra inscrito; II.
Las asignaturas elegidas se seleccionarán con base en el listado de materias en línea que ofrece la Universidad y que se publicará oportunamente;
III.
En la elección de las asignaturas en línea deberá respetarse la seriación del correspondiente plan de estudios;
IV.
El trámite de inscripción o reinscripción, con su respectiva elección de modalidad en línea, se realizará en las fechas que establezca para tal efecto la Dirección de Servicios Escolares.
ARTICULO 40.
La apertura de una materia estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Universidad establezca para cada caso en particular.
ARTÍCULO 41.
Cuando se trate de materias de planes en liquidación o materias no abiertas o que se empalman, el alumno podrá inscribir las materias por asesoría previa autorización del Director Académico. Las materias de laboratorio y/o prácticas no podrán inscribirse bajo esta modalidad y únicamente pueden participar las materias teóricas del último cuatrimestre, las cuales no requieren de la presencia del maestro.
ARTÍCULO 42.
Para que un alumno pueda inscribirse a una(s) asesoría(s), la(s) materia(s) que solicite deberá(n) aparecer en su historial académico y/o haber reprobado la(s) materia(s) que solicita; podrán inscribir una o dos materias por cuatrimestre y únicamente podrán cursar un total de cinco asignaturas en la carrera. Las asesorías se imparten en la semana 5 y 11 del cuatrimestre.
ARTÍCULO 43.
Los alumnos que se hayan inscrito por asesoría deberán presentar dos evaluaciones la primera en la sexta semana y la segunda en la doceava. El valor de cada uno de los exámenes es del 50%.
ARTÍCULO 44.
La Dirección General de Servicios Estudiantiles es la única autoridad que podrá autorizar cualquier excepción en relación a las materias por asesoría.
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ARTÍCULO 45. Quienes no se reinscriban en la fecha señalada en la historia académica, podrán hacerlo en la primer semana de clases, tomando en cuenta que solo se les asignarán las materias en los grupos y horarios donde haya cupo y mediante el pago de trámite extemporáneo.
ARTÍCULO 46. Durante la primer semana de clases, el alumno podrá renunciar a alguna (s) materia (s), taller (es) de desarrollo de habilidades profesionales y materia (s) extracurricular (es), para lo cual deberá acudir a la Dirección de Servicios Escolares para realizar el trámite correspondiente, siempre y cuando no se violen las disposiciones de este reglamento.
ARTÍCULO 47. Los alumnos quedan obligados al pago total de las colegiaturas, así como al pago de los demás servicios que la Universidad Tecnológica de México le proporciona, que en forma enunciativa pero no limitativa, serán: pagos por constancias, certificados, credenciales, etcétera. Para lo dispuesto en este artículo se sujetarán a los calendarios, lineamientos para el pago de colegiaturas y otros servicios, y demás modalidades que establezca la UNITEC.
ARTÍCULO 48. Para realizar la reinscripción, será necesario estar al corriente en todos los pagos y no tener adeudos en biblioteca, laboratorios y Servicios Escolares. La demora en el pago de las cuotas causará los recargos correspondientes, mismos que serán dados a conocer mediante circulares emitidas oportunamente.
ARTÍCULO 49. No se realizará la devolución de documentos a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. En este caso, la Universidad Tecnológica de México podrá solicitar al alumno la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo, en forma previa a la devolución de documentos.
ARTÍCULO 50. Las colegiaturas serán fijadas por la Junta de Gobierno, mismas que podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país y de las universidades.
ARTÍCULO 51. La UNITEC no reconocerá los estudios realizados en la Institución, ni dará constancia alguna de los mismos si el alumno no ha concluido el 100% del nivel medio superior (bachillerato) antes de iniciar la licenciatura, así como en los casos del inciso I y II del Artículo 143. 18
ARTĂ?CULO 52.
El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno. Los alumnos podrĂĄn solicitar: el historial acadĂŠmico, el certificado parcial o total de estudios, siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas.
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CAPÍTULO V DEL INGLÉS ARTÍCULO 53.
En la Universidad Tecnológica de México, cursar el idioma inglés es opcional para todos los alumnos, excepto para aquellos que cursan las Licenciaturas en el Área Turística y la Licenciatura en Negocios Internacionales, quienes deberán acreditar los niveles de Inglés que contempla el plan de estudios de forma obligatoria.
ARTÍCULO 54.
Las reglas siguientes son aplicables para los alumnos que deben cursar de forma obligatoria.
ARTÍCULO 55.
I.
Todos los alumnos que carecen de conocimiento del idioma inglés, deberán inscribirse en el primer nivel;
II.
Quienes consideren tener conocimientos del idioma, deberán hacer examen de colocación y, de acuerdo a los resultados del mismo, se les asignará el nivel en que deben iniciar;
III.
Los exámenes de colocación a los que se refiere el punto anterior se llevarán a cabo durante la semana de inducción, y
IV.
Los resultados de los exámenes de colocación se harán del conocimiento de los alumnos a través de la Coordinación de Inglés y serán la base para inscribir la asignatura de Inglés.
Las inscripciones a la asignatura de Inglés obligatorio deben llevarse a cabo de la forma siguiente: I.
Quienes inicien en el primer nivel, deberán inscribirlo a partir del primer cuatrimestre de la licenciatura, y
II.
Quienes acrediten alguno(s) de los niveles en su examen de colocación, deberán inscribir el Inglés correspondiente de acuerdo con su examen, en el cuatrimestre al que pertenezca el nivel, considerando que el primer nivel corresponde al primer cuatrimestre y así sucesivamente, hasta cubrir los niveles que le falten para llegar a los seis obligatorios.
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ARTÍCULO 56.
ARTÍCULO 57.
Los alumnos que cursan carreras donde el Inglés no es obligatorio, podrán cursarlo de manera opcional de acuerdo a lo siguiente: I.
Los alumnos podrán hacer examen de colocación durante el primer cuatrimestre de la carrera, según el programa establecido por la Universidad para este efecto;
II.
Los alumnos podrán cursar la materia a partir del segundo cuatrimestre, independientemente del nivel que hayan acreditado en el examen de colocación;
III.
El resultado del examen de colocación es definitivo y los alumnos no podrán solicitar la revisión al mismo o solicitar modificación alguna, y
IV.
El alumno podrá cursar el número de niveles que desee.
Los alumnos inscritos en la asignatura de Inglés obligatoria que cuenten con un porcentaje de beca o aspiren a una, deberán contemplar las siguientes normas: I.
La materia de Inglés se contabiliza para obtener el promedio general;
II.
En caso de reprobar o dar de baja la asignatura de Inglés se perderá la beca; y
III.
El porcentaje de beca otorgado aplica a la materia de Inglés.
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CAPÍTULO VI DEL INTERCAMBIO
ARTÍCULO 58. Todas las licenciaturas de la Universidad Tecnológica de México tienen programas de intercambio con otras universidades del extranjero, sujetos a las políticas y procedimientos establecidos por la propia Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 59.
Los estudiantes interesados en participar en el programa de intercambio en el extranjero deben obtener la autorización de la Dirección de Servicios Escolares, quien verificará que se cumplan las condiciones siguientes: I.
Ser alumno de la Universidad, inscrito en algún programa académico;
II.
Tener 18 años cumplidos o presentar oficio de autorización por escrito del padre o tutor;
III.
Tener un promedio mínimo de 8.0 (ocho);
IV.
No tener adeudo de documentos, biblioteca o colegiaturas;
V.
Haber acreditado el prerrequisito del idioma exigido por la institución receptora;
VI.
Demostrar que cuenta con un seguro de gastos médicos con cobertura internacional por el tiempo de su estadía;
VII. Contar con la documentación requerida para viajar: pasaporte, visa vigente, y VIII. Registrarse a un programa de una institución con la cual se tenga convenio o proporcionar en la Dirección de Servicios Escolares los contenidos programáticos de las asignaturas que pretende cursar en la institución extranjera, con la cual la Dirección de Servicios Escolares establece la propuesta de materias a ser equivalentes.
ARTÍCULO 60. Los programas de intercambio para estudiantes de licenciatura tienen una duración máxima de un cuatrimestre, prorrogable a dos, previa autorización de la Dirección de Servicios Escolares, considerando el cupo en la universidad receptora y el desempeño académico del estudiante. 22
ARTÍCULO 61.
Los alumnos que se encuentran cursando asignaturas en algún programa de intercambio se consideran alumnos inscritos en nuestra Institución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 del presente reglamento.
ARTÍCULO 62.
El alumno que desee darse de baja del programa de intercambio en el que está inscrito, se sujetará a las disposiciones que establece el Artículo 131 y demás aplicables de este reglamento.
ARTÍCULO 63
El alumno que se encuentre inscrito en algún programa de intercambio deberá sujetarse a los reglamentos y demás disposiciones que establezca la universidad huésped y, en caso de violación a dichas disposiciones, deberá cumplir las sanciones que se le impongan, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor por parte de la Universidad Tecnológica de México, de acuerdo a lo que determine el Consejo Universitario y demás disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 64.
Los estudiantes inscritos en programas de intercambio, deberán entregar, en la Dirección de Servicios Escolares, el reporte oficial de calificaciones en un plazo máximo de una semana después de que la institución receptora los emita. La Dirección de Servicios Escolares realizará la equivalencia respectiva con la escala de calificaciones de la Universidad Tecnológica de México y asentará la calificación respectiva. En caso de incumplimiento tendrán calificación reprobatoria en las asignaturas que hayan cursado durante el intercambio.
ARTÍCULO 65.
Los alumnos inscritos en programa de intercambio serán responsables de reinscribirse al siguiente periodo escolar en la Universidad Tecnológica de México, sujetándose a las disposiciones del capítulo «De las Inscripciones y de las Reinscripciones» del presente reglamento.
ARTÍCULO 66.
Los estudiantes de la Universidad Tecnológica de México interesados en realizar estudios en cualquiera de nuestros campus durante un período académico, podrán hacerlo siempre y cuando lo soliciten y reciban la autorización correspondiente de la Dirección de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 67.
Los alumnos interesados en realizar un cambio de campus definitivo podrán realizar el trámite en la Dirección de Servicios Escolares, siempre y cuando no tengan adeudo de colegiaturas, documentos o biblioteca. Si el cambio es al mismo plan de estudios no será necesario hacer el trámite de equivalencia de estudios. 23
CAPÍTULO VII DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES ARTÍCULO 68. Los ciclos escolares se dividen en cuatrimestres de catorce semanas, cada uno distribuidos de la manera siguiente: CUATRIMESTRE I.
El primero, de Septiembre a Diciembre.
II.
El segundo, de Enero a Abril.
III.
El tercero, de Mayo a Agosto.
ARTÍCULO 69. Cada año se publicarán los calendarios escolares que contienen las fechas a las que estarán sujetas las siguientes actividades académicas: I.
Períodos de reinscripción.
II.
Períodos de exámenes.
III.
Períodos vacacionales.
IV.
Días de suspensión de clases.
V.
Inicio y fin de ciclo escolar.
ARTÍCULO 70. La ignorancia del calendario escolar no exime de su cumplimiento, por lo que el estudiante tiene la obligación de enterarse de las fechas de interés, pues fuera de las mismas y otras que se establecen en este reglamento, no se podrá realizar trámite alguno.
24
CAPÍTULO VIII DE LAS CLASES
ARTÍCULO 71.
El alumno solo podrá asistir a las clases en los grupos en donde está inscrito; es decir, no se permiten alumnos oyentes ni se autorizan cambios de grupo; quien lo haga pierde su derecho a calificación.
ARTICULO 72.
Los alumnos de algunos programas deberán cursar las asignaturas señaladas en el plan de estudios respectivo, en otro campus sin que esta situación implique realizar trámite adicional de equivalencia, siempre y cuando se ofrezca el mismo plan de estudios.
ARTÍCULO 73.
El alumno deberá asistir regular y puntualmente a sus clases, en el lugar y la hora previamente fijados y apegarse a las disposiciones disciplinarias, así como a los rangos de tolerancia que, para pasar lista, establezca el Profesor en cada grupo.
ARTÍCULO 74.
Es obligación de los alumnos de licenciatura de la Universidad Tecnológica de México: I.
Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas se hayan iniciado;
II.
Conservar el orden y la limpieza de aulas, talleres, laboratorios, biblioteca, sanitarios y en general de todas las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México;
III.
Abstenerse de fumar en las instalaciones de la Universidad conforme al Artículo 143 fracción IV del presente reglamento, así como introducir cualquier tipo de alimentos en aulas, laboratorios y biblioteca;
IV.
Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad universitaria, evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas;
V.
Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos de los planteles, a efecto de no interrumpir otras actividades;
VI.
Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles de estudio;
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VII. Hacer o recibir llamadas de teléfonos celulares, así como mensajes de radiolocalizadores en el aula, y VIII. Para el caso de las asignaturas en red, los alumnos se obligan a realizar todas las actividades en línea como la participación en foros, chats y en general la interactividad con los recursos de la página web, con profesores y demás estudiantes, en forma respetuosa y con apego a la ética y a las buenas costumbres. De lo contrario, el alumno será sancionado de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
ARTÍCULO 75. Para tener derecho a examen, el alumno debe cumplir por lo menos con el 80% de las asistencias, excepto cuando se trate de enfermedad grave, para lo cual deberá acudir con su director de carrera.
ARTÍCULO 76. Las reposiciones de clase serán programadas por el Profesor, de común acuerdo con la mayoría de los alumnos del grupo.
ARTÍCULO 77. Es obligación del alumno evaluar a sus Profesores cada ciclo, en el área de reinscripciones y en la fecha marcada en el calendario escolar.
ARTÍCULO 78. Dependiendo del tipo de asignatura o del material académico disponible, algún (os) curso (s) podrá (n) ser impartido (s) en Inglés y algún (os) texto (s) podrá (n) estar en dicho idioma.
ARTÍCULO 79. Por medidas de seguridad en beneficio de la comunidad, para tener acceso a las instalaciones universitarias, es obligación de los estudiantes presentar su credencial vigente al personal de seguridad que lo solicite; en caso contrario, se negará la entrada.
ARTÍCULO 80. La credencial del estudiante es el documento personal intransferible e inalterable que acredita a su titular como alumno de la UNITEC, por tal motivo el alumno de licenciatura deberá tener su credencial vigente. El alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica.
ARTÍCULO 81. El alumno deberá presentar su credencial:
26
ARTÍCULO 82.
I.
Para tener acceso a cualquiera de las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México;
II.
Para realizar cualquier tipo de trámite, académico o administrativo, ante las distintas instancias universitarias;
III.
Para solicitar préstamo de libros en biblioteca, material y equipo didáctico o cualquier otro objeto propiedad de la UNITEC, y
IV.
Para recibir o tener acceso a los servicios que tiene derecho como estudiante.
El alumno, como depositario de la credencial, tiene las siguientes obligaciones: I.
Conservar la credencial;
II.
Hacer buen uso de la misma;
III.
Presentar la credencial cuando le sea requerida por el personal docente, directivos, personal administrativo o personal de seguridad, y
IV.
Devolver la credencial que tuviere vigente cuando pierda el carácter de alumno de la Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 83.
Queda estrictamente prohibido el préstamo de la credencial a cualquier otro alumno o persona ajena a la UNITEC, así como su alteración o reproducción. Quienes realicen alguno de estos actos se harán acreedores a las sanciones previstas en el presente reglamento, independientemente de las sanciones que pudieran derivar del marco legal o de las que pudieran imponer las autoridades del Estado.
ARTÍCUL0 84.
En caso de extravío, deterioro o pérdida de la vigencia de la credencial deberá notificarse a la Dirección de Servicios Escolares para obtener la reposición de la misma, previo pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 85.
En caso de que el alumno, por cualquier motivo, deje de asistir a sus clases o a la universidad sin dar aviso o realizar el trámite de baja correspondiente en la Dirección de Servicios Escolares, queda obligado al pago de todas sus colegiaturas, de acuerdo a los plazos fijados por la UNITEC. 27
ARTÍCULO 86. Cualquier daño a los inmuebles y equipos propiedad de la Universidad Tecnológica de México o pérdida de bienes de la misma, provocada por el alumno, intencional o no intencionalmente, deberá ser reparado o, en su caso, repuesto por quien lo causó. De la misma manera, cualquier daño provocado a la infraestructura tecnológica empleada en las actividades en línea por parte de los estudiantes, deberá ser reparada y se sancionará, de acuerdo a la gravedad de la falta, según lo determine el Consejo Universitario.
28
CAPÍTULO IX DE LAS EVALUACIONES Y ACTAS FINALES
ARTÍCULO 87.
Como base para evaluar el aprendizaje, se establecen los exámenes que pueden ser: parciales, finales, extraordinarios y a título de suficiencia.
ARTÍCULO 88.
El Director de Carrera o de cada uno de los programas académicos que ofrece la Universidad Tecnológica de México fungirá como garante de la legalidad y legitimidad de todo el proceso de evaluación y será responsable de vigilar que cada uno de los Profesores de las distintas asignaturas apliquen el examen correspondiente y asignen la calificación que obtenga el alumno.
ARTÍCULO 89.
La UNITEC establecerá, si lo considerara conveniente, la aplicación de exámenes departamentales.
ARTÍCULO 90.
Los exámenes, tanto parciales como finales, se realizarán conforme a lo siguiente: I.
Todos los exámenes se realizarán en forma individual y escrita; sin embargo, las asignaturas que por su naturaleza no puedan realizarse de esta manera, podrán hacerlo según lo señale el Profesor de la materia, previo acuerdo con el Director de Carrera que corresponda y notificándolo a los alumnos desde el inicio de clases;
II.
Para los planes cuatrimestrales, el examen parcial se llevará a cabo durante la séptima semana de clases, el día y hora fijado en el calendario de exámenes;
III.
El examen final se presentará en la última semana de clases, será global y deberá aplicarse en la hora y fecha que establezca el calendario de exámenes para cada asignatura;
IV.
Ningún alumno quedará exento de examen parcial ni final;
V.
Para tener derecho al examen final, el alumno deberá tener al menos un 80% de asistencia efectiva;
VI.
Una vez aplicado un examen, por ningún motivo se autorizará examen adicional. 29
ARTÍCULO 91.
Las fechas y horarios de los exámenes parciales y finales serán publicados oportunamente para su cumplimiento. La fecha, lugar y horario de la Evaluación de Conocimientos en Informática y/o Computación que se cursen en el sistema de evaluación del conocimiento, se publicarán al inicio de cada ciclo escolar por la Dirección Académica correspondiente.
ARTÍCULO 92.
Si el alumno no se presentara el día y hora señalados para la realización del examen, se asentará NP (no presentó) en las actas de calificaciones correspondientes, considerándose la asignatura reprobada para fines académicos.
ARTÍCULO 93.
El alumno que, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no presente algún examen en fecha programada, se apegará a lo siguiente:
ARTÍCULO 94.
I.
En el término de 48 horas, después de aplicado el examen, acudirá con su Director de Carrera a exponer los motivos por los cuales no presentó el examen o en caso de imposibilidad física, enviará a un familiar a exponerlos, justificando debidamente el motivo de su ausencia;
II.
El alumno comprobará debidamente que él, sus ascendientes, descendientes o esposo (a), padecieron daño o pérdida de tal naturaleza que le impidieron presentar el o los exámenes en los días y horas previstos;
III.
El Director de Carrera, habiendo escuchado los motivos, analizado y verificado la autenticidad de los documentos correspondientes podrá, con acuerdo del Director de la División Académica o Rector de Campus, autorizar la presentación extemporánea del examen, el cual será aplicado por el Profesor a cargo de la materia impartida, pudiendo la Universidad Tecnológica de México sustituirlo por otro, cuando por razón justificada no pueda ser aplicado por el Profesor titular de la asignatura, y
IV.
La realización del examen extemporáneo quedará sujeto al calendario escolar; es decir, la fecha última para aplicarlo será el último día hábil previo al inicio del período de reinscripciones.
Los alumnos podrán presentar exámenes extraordinarios si cumplen con 30
los siguientes requisitos: I.
Tener la autorización de su Director de Carrera;
II.
Que se trate de asignaturas que hayan sido cursadas y reprobadas;
III.
Que no se trate de talleres, laboratorios o seminarios, y
IV.
Que se trate de asignaturas con las cuales termina la licenciatura.
ARTÍCULO 95.
Los estudiantes que adeuden materias que ya no se imparten, por tratarse de planes en liquidación o cerrados y no tener equivalencia en el plan vigente, podrán presentar examen extraordinario, previa autorización del Director de Carrera correspondiente, con la finalidad de que se concluyan los estudios. En este caso, el alumno firmará una carta compromiso para acreditar las asignaturas, la autorización será por una sola ocasión.
ARTÍCULO 96.
Los estudiantes que hayan reprobado alguna materia de tronco común podrán solicitar el examen de segunda vuelta.
ARTÍCULO 97.
Los alumnos podrán presentar examen de segunda vuelta si cumplen con los siguientes requisitos: I.
Haber estado inscrito en la materia;
II.
Haber cubierto el 80% de asistencia mínima;
III.
Haber acreditado cuando menos el examen parcial y que la evaluación continua se encuentre acreditada;
IV.
Solamente podrán presentar dos materias por ciclo;
V.
El examen se realiza en la semana 15;
VI.
Realizar el pago de la(s) materia(s) y
VII. Registrarse en el Departamento de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 98.
La calificación de asignaturas, evaluadas mediante la segunda vuelta, será exclusivamente la calificación que se obtenga del examen. 31
ARTÍCULO 99. El profesor responsable de la segunda vuelta deberá asentar la calificación final en el acta correspondiente del examen presentado y entregarla al Departamento de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 100. Cuando sea procedente un examen extraordinario, se sujetará a lo siguiente: I.
Se solicitará el día de la reinscripción, llevando la autorización del Director de Carrera correspondiente;
II.
Sólo podrá autorizarse un máximo de dos materias;
III.
Será aplicado en la fecha determinada por el Director de la Carrera, después del examen parcial y antes del examen final;
IV.
Será por escrito y conservado por el Director de la Carrera, por lo menos un cuatrimestre;
V.
Será aplicado por el Director de Carrera, o por un Profesor asignado por éste.
VI.
El contenido del examen versará sobre la totalidad del programa de la asignatura.
ARTÍCULO 101. Puede autorizarse una evaluación a título de suficiencia al alumno que, estando inscrito en la Universidad Tecnológica de México, cuente con los conocimientos y se considere suficientemente preparado para presentar un examen global de acuerdo con el programa de estudios.
ARTÍCULO 102. El examen a título de suficiencia es procedente cuando con dichas materias el alumno concluye su licenciatura y, por causas de fuerza mayor, no puede cursarlas en modalidad escolarizada. ARTÍCULO 103. Cuando sea procedente un examen a título de suficiencia el alumno se sujetará a lo siguiente: I.
Llevará a cabo la inscripción correspondiente en el área de Servicios Escolares;
II.
Requerirá autorización expresa del Director de Carrera correspondiente; 32
III.
Solo podrá autorizarse un máximo de tres materias, y que con éstas concluya la carrera;
IV.
Será aplicado en la fecha determinada por el Director de Carrera dentro del límite que, para tal efecto, establezca la Dirección de Servicios Escolares;
V.
Será por escrito y conservado por el Director de la Carrera, por lo menos un ciclo;
VI.
Será aplicado por el Director de Carrera, o por el Profesor asignado para tal efecto,
VII. El contenido del examen versará sobre la totalidad del programa de la asignatura. ARTÍCULO 104. Los Directores de Carrera serán responsables de que las actas de calificaciones sean debidamente requisitadas y entregadas en tiempo y forma por los docentes, asimismo de que los resultados sean notificados a los alumnos en tiempo, forma y lugar.
ARTÍCULO 105. A los alumnos inscritos en el último ciclo escolar de la licenciatura se les aplicará, con carácter obligatorio, el Examen General de Egreso para Licenciatura, por un organismo evaluador.
ARTÍCULO 106. Las licenciaturas donde el organismo evaluador no cuente con el examen de egreso, la Universidad Tecnológica de México diseñará el instrumento de medición correspondiente.
33
CAPÍTULO X DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 107. La escala de calificaciones será del 0 al 10, respetando la siguiente tabla: De 0.0 a 0.49 = 0 De 0.5 a 1.49 = 1 De 1.5 a 2.49 = 2 De 2.5 a 3.49 = 3 De 3.5 a 4.49 = 4 De 4.5 a 5.99 = 5 De 6.0 a 6.49 = 6 De 6.5 a 7.49 = 7 De 7.5 a 8.49 = 8 De 8.5 a 9.49 = 9 De 9.5 a 10.0 = 10
ARTÍCULO 108. La calificación que se reporte en el acta final se obtendrá de la siguiente manera: Promedio de exámenes
Calificación que debe registrarse en actas
Alumnos que no tienen derecho a examen Alumnos que no presentan exámenes De 0.0 a 5.99 De 6.0 a 6.49 De 6.5 a 7.49 De 7.5 a 8.49 De 8.5 a 9.49 De 9.5 a 10.0
N. P. N. P. 5 6 7 8 9 10
ARTÍCULO 109. La calificación final para las asignaturas evaluadas mediante exámenes parciales, exámenes finales, actividades de aprendizaje que involucren seminarios, talleres y laboratorios, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo siguiente:
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Examen parcial Examen final Actividades de aprendizaje
FACS 40% 50% 10%
Ingeniería 40% 50% 10%
Para las licenciaturas corporativas, la calificación final de las asignaturas evaluadas en cualquiera de las facultades (FACS – Ingeniería) mediante examen parcial, examen final, participación y trabajos se integra de la siguiente manera: FACS 20% 40% 10% 30%
Examen parcial Examen final Participación Entregables
Ingeniería 20% 40% 10% 30%
ARTÍCULO 110. El Director de la Carrera y el Profesor de la asignatura (s) en cuestión acordarán los porcentajes correspondientes a cada una de las actividades, los cuales serán notificados a los alumnos por el Profesor al inicio del curso.
ARTÍCULO 111. La calificación de asignaturas, evaluadas mediante examen extraordinario o a título de suficiencia, será exclusivamente la calificación que se obtenga del examen.
ARTÍCULO 112. La calificación final de las materias de Fortalecimiento Académico, los Talleres de Desarrollo de Habilidades Profesionales y del Idioma Inglés se evaluarán como AC (acreditado) o NA (no acreditado). En el caso de los talleres de Desarrollo de Habilidades Profesionales, es requisito cumplir con el 100% de la asistencia a las clases para poder acreditar dicho taller. En el caso de las asignaturas del Idioma Inglés, se requiere haber alcanzado cuando menos el 80% de los objetivos de aprendizaje del curso, para acreditar la materia.
ARTÍCULO 113. En las asignaturas en red, el alumno deberá acudir a la primera y última sesiones presenciales y cumplir con los requisitos de acreditación señalados para cada materia. 35
ARTÍCULO 114. La calificación mínima aprobatoria es de 6.00 (seis).
ARTÍCULO 115. Los alumnos que sean sorprendidos copiando en cualquiera de los exámenes tendrán cero de calificación en el examen de que se trate, perdiendo, por tal motivo, el porcentaje de calificación correspondiente a ese examen, en la calificación final. Asimismo, los alumnos que violen de cualquier forma la objetividad y transparencia de la evaluación de las distintas asignaturas y diversas modalidades, tendrán cero de calificación en la evaluación correspondiente. En ambos casos, el Profesor deberá comunicar el hecho al Director que corresponda, a efecto de hablar con el alumno y notificarle la sanción.
ARTÍCULO 116. Queda estrictamente prohibido que los Profesores guarden calificaciones o las intercambien con otros Profesores. Si este caso se llegare a presentar, las calificaciones correspondientes serán anuladas y se aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 117. Las calificaciones determinadas por el Profesor deben ser informadas a los alumnos, haciendo las aclaraciones pertinentes en su salón y durante la hora de clase, a efecto de resolver dudas y retroalimentar el proceso.
ARTÍCULO 118. Es obligación del alumno, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, asistir a la revisión de exámenes y tener conocimiento, sobre todo, de su calificación final, firmando de enterado el acta final emitida de manera oficial por la Universidad Tecnológica de México. Los alumnos no deberán firmar el acta si ésta no tiene asentada la calificación correspondiente.
ARTÍCULO 119. El alumno que no asista a la revisión y firma del acta final y oficial de calificaciones, dará por aceptada la evaluación o calificación que asiente el Profesor.
ARTÍCULO 120. El Profesor entregará las actas finales definitivas a más tardar el último día de clases.
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ARTÍCULO 121. Si el alumno no estuviera conforme con las calificaciones determinadas por el Profesor, podrá solicitar la revisión de los exámenes siempre y cuando cumpla con lo siguiente: I.
Haberse presentado a la entrega y firma de actas finales de calificación;
II.
Haber firmado el acta final, haciendo notar en ella que está en desacuerdo;
III.
Solicitar la revisión del examen correspondiente con su Director de Carrera, a más tardar dos días hábiles después de la fecha en que oficialmente el Profesor le haya entregado sus resultados;
IV.
Haber cumplido con el 80% de asistencias en las asignaturas por sistema escolarizado y 100% para los Talleres de Desarrollo de Habilidades Profesionales, y
V.
Apegarse para la revisión, al programa académico de la materia y disposiciones sobre porcentajes de calificaciones establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 122. Las revisiones de exámenes se harán en presencia del alumno y del Director de la Carrera o División Académica o el Coordinador del área específica a la cual pertenezca la materia y serán hechas por el Profesor a cargo de la materia o por otro, en caso de verse imposibilitado el primero, siempre y cuando éste imparta la misma materia.
ARTÍCULO 123. En caso de que proceda la rectificación de una calificación, los Directores de Carrera o Coordinador del área se apegarán a la política y los procedimientos e instancias que establezca la Universidad Tecnológica de México. En ningún caso se aceptarán rectificaciones de calificación, una vez iniciado el siguiente ciclo escolar.
ARTÍCULO 124. Es obligación del alumno verificar que en su historia académica se encuentren las calificaciones correctas; de no ser así, tendrá que realizar el trámite de cambio de nota con su Director de Carrera, hasta antes de que se lleve a cabo su reinscripción. Una vez inscrito el alumno, no se admitirá apelación alguna. Los alumnos del último ciclo deberán recoger, un día hábil antes del inicio de las reinscripciones del siguiente ciclo escolar, su historia académica 37
con objeto de asegurar que sus calificaciones sean las correctas.
ARTÍCULO 125. En caso de detectar algún error, el alumno tendrá hasta un día hábil antes del inicio del siguiente ciclo escolar para realizar los trámites de corrección necesarios, de acuerdo a lo previsto en este reglamento.
ARTÍCULO 126. El promedio general de calificaciones será acumulativo y se calculará dividiendo la suma de las calificaciones obtenidas por el alumno entre el número de materias cursadas, dando un valor de 5.00 (cinco) a la calificación de N. P. (no presentó). Con base en lo establecido en el artículo 112 de este reglamento, las materias que se evalúan con AC y NA, no se toman en cuenta para el cálculo del promedio general.
ARTÍCULO 127. Cuando una asignatura haya sido cursada más de una vez, solo contará para el promedio general la última calificación obtenida.
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CAPÍTULO XI DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 128. La Universidad Tecnológica de México, con el fin de estimular el esfuerzo académico realizado por los alumnos durante sus estudios, ha establecido los siguientes reconocimientos académicos: I.
Diploma y medalla al alumno que obtenga el mejor promedio, al término de sus estudios de licenciatura, y
II.
Mención honorífica en el examen profesional.
ARTÍCULO 129. Los diplomas y medallas al mejor promedio de cada carrera se otorgarán a los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos: I.
Tener el promedio general más alto del ciclo en que egresan y haber obtenido un promedio mínimo general de 9.00 (nueve) o superior;
II.
Tener concluidos sus estudios en un máximo de doce cuatrimestres para la Facultad de Administración y Ciencias Sociales y de catorce cuatrimestres para la Facultad de Ingeniería;
III.
Durante todos sus estudios no haber dado de baja o reprobado alguna materia, incluyendo los Talleres de Desarrollo de Habilidades Profesionales y materias extracurriculares (materias de fortalecimiento, Inglés, etc.), y
IV.
No haber ingresado por equivalencia o revalidación de otra institución.
ARTÍCULO 130. La mención honorífica en el examen profesional se otorgará al alumno que cumpla con lo siguiente: I.
Tener en la licenciatura que pretende titularse el siguiente promedio general, según el caso: a.
Para las opciones de titulación: Tesis, Incubadora de Negocios o Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL): 9.00 (nueve).
b.
Para las opciones de titulación: Posgrado, Seminario de Titulación 39
y Segunda Carrera: 9.5 (nueve punto cinco). c.
Para las opciones de titulación: Acreditación de idioma y Experiencia Profesional: 9.8 (nueve punto ocho).
II.
Durante todos sus estudios, no haber dado de baja o reprobado ninguna materia, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares (materias de fortalecimiento, Inglés, etc.);
III.
Que el trabajo de tesis presentado, además de reunir los requisitos de fondo y forma, sea a juicio del jurado, de alta calidad;
IV.
Que la réplica sustentada en el Examen Profesional sea, por unanimidad del jurado, altamente meritoria;
V.
En el caso del Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL), en cada área del conocimiento deberá obtener 1,150 puntos o Sobresaliente;
VI.
Que el plan de negocio sea evaluado por el Comité de Evaluación de la Incubadora de Empresas en Negocios Electrónicos y Tecnología de la Información como de alta calidad;
VII. Tener 10 (diez) de promedio general en los estudios de posgrado; VIII. En su caso, acreditar el Seminario de Titulación, haber obtenido un promedio general igual o superior a 9.5 (nueve punto cinco) en el seminario, y IX.
Tener en la Segunda Carrera un promedio general igual o superior a 9.5 (nueve punto cinco), no haber dado de baja o reprobado ninguna materia, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares.
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CAPÍTULO XII DE LAS BAJAS
ARTÍCULO 131. Un alumno causa baja de la Universidad Tecnológica de México cuando: I.
Solicite y concluya el trámite de baja voluntaria total de la Institución en la Dirección de Servicios Escolares;
II.
No se reinscriba en el ciclo correspondiente;
III.
Sea dado de baja académica, y
IV.
Sea dado de baja por reglamento.
ARTÍCULO 132. Existen cuatro tipos de bajas que son: I.
Baja voluntaria parcial;
II.
Baja voluntaria total;
III.
Baja académica, y
IV.
Baja por reglamento.
ARTÍCULO 133. La baja voluntaria parcial es aquella que el alumno tiene derecho a solicitar hasta el viernes de la semana once en la Dirección de Servicios Escolares, por motivos personales, en alguna(s) de las asignaturas, talleres de desarrollo de habilidades profesionales o materias extracurriculares.
ARTÍCULO 134. Cuando se trate de baja voluntarias parciales, la(s) asignatura(s) o taller(es) de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares dada(s) de baja no se incorporará(n) al historial académico; por lo tanto, no contará(n) como materia(s) reprobada(s), siempre y cuando el alumno solicite y tramite la baja en la fecha señalada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 135. Las bajas voluntarias parciales, independientemente de que sean asignaturas curriculares, talleres de desarrollo de habilidades profesionales o materias extracurriculares mantienen vigente los pagos por los servicios 41
académicos y solo tienen el efecto de que las materias dadas de baja no se tomen en cuenta como reprobadas, siempre y cuando se tramite en la fecha señalada en las disposiciones anteriores.
ARTÍCULO 136. La baja voluntaria total de la Institución puede ser solicitada por el alumno en cualquier momento y comprende la totalidad de las asignaturas que se están cursando. Si esta baja se tramita antes del viernes de la semana once, las asignaturas no se incorporarán al historial académico. ARTÍCULO 137. La baja voluntaria total puede ser: I.
Temporal: En cuyo caso el alumno no retira su documentación del plantel, y
II.
Definitiva: En cuyo caso el alumno recoge toda su documentación.
ARTÍCULO 138. En el caso de baja voluntaria total, temporal y definitiva, los pagos de colegiatura y de trámite de baja se sujetarán a lo que disponga oportunamente la Institución mediante las circulares que emita para tal efecto.
ARTÍCULO 139. Después de haber solicitado la baja voluntaria total, temporal o definitiva, los alumnos que así lo deseen podrán reingresar a la Universidad Tecnológica de México, siempre y cuando cumplan lo establecido en los Artículos 34 y 35.
ARTÍCULO 140. Todas la bajas descritas con anterioridad, deberán tramitarse y concluirse en la Dirección de Servicios Escolares, previa cita y autorización del Director o Coordinador Académico. En caso de no realizar estos trámites y simplemente dejar de asistir, quedarán vigentes todas las obligaciones académicas y financieras contraídas con la Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 141. La baja académica se presenta automáticamente cuando el alumno reprueba tres veces la misma asignatura, ya sea curricular, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales, o extracurricular como materias de fortalecimiento e Inglés, excepto cuando se trate de alumnos que hayan acreditado el 75% de créditos de su plan de estudios. 42
ARTICULO 142. Cuando el alumno incurra en baja académica podrá, en el término de tres días hábiles a partir de que recoja su historia académica donde conste que ha causado baja, acudir con su Director o Coordinador de Carrera a expresar, mediante escrito, lo que a su derecho convenga. El Director o Coordinador de Carrera turnará el escrito presentado por el alumno al Director Divisional quien, con base en el reglamento, ratificará la baja o modificará la resolución.
ARTÍCULO 143. Será el Rector del campus o en su caso el Consejo Universitario, el encargado de dictaminar las bajas por reglamento en los siguientes casos: I.
Por invalidez de los documentos proporcionados por el alumno a la Universidad Tecnológica de México, en cuyo caso no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar nuevamente a la Institución;
II.
Por presentar documentación insuficiente o que no cumple con los requisitos de ingreso al plan de estudios al que solicita incorporarse;
III.
Por violentar la disciplina y el orden en la Institución o en sus inmediaciones;
IV.
Por realizar faltas graves a la moral o al derecho, como robo, introducción de armas a la Institución, daño en propiedad ajena, violencia o incitación a la misma, etc.;
V.
Por ser sorprendido en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico, inhalante o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza; con posesión de algunas de las anteriores; o consumiéndolas dentro del campus o sus alrededores, así como en actividades organizadas por la Universidad Tecnológica de México o la Comunidad Universitaria;
VI.
Por distribuir, vender o regalar alcohol, drogas ilegales o sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones o alrededores de la Institución;
VII. Por resolver el examen de otro alumno; VIII. Por permitir que otro alumno o persona distinta al interesado lo suplante en el aula de clases o en la presentación de un examen;
43
IX.
Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos y/o calificaciones, falsificación de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados, funcionarios o maestros con ese fin;
X.
Por alteración de cualquier documento emitido por la Universidad;
XI.
Por introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades universitarias;
XII.
Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos, no autorizados por escrito por las instancias universitarias correspondientes, que de manera enunciativa pero no limitativa podrán ser: rifas, tandas, actos políticos, actos de comercio, proselitismo religioso, etc., y
XIII. Por no respetar a Directivos, Profesores, personal administrativo, compañeros y alumnos. ARTICULO 144. Las bajas a que se refiere el artículo anterior deberán ser notificadas a los interesados mediante escrito donde se haga constar claramente el fundamento reglamentario de la baja, por cualquiera de las personas siguientes: el Rector de Campus, el Director Divisional y el Director de Servicios Escolares. El interesado firmará acuse de recibo de la notificación; en caso que el alumno se niegue a firmar la baja, tal situación deberá asentarse en la notificación respectiva.
ARTICULO 145. El alumno, a quien se le ha notificado una baja por reglamento, tiene un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la misma, para expresar lo que a derecho convenga, mediante escrito dirigido al Rector de Campus, el Director Divisional o el Director de Servicios Escolares. El escrito presentado por el alumno se enviará al Rector de Campus quien, analizado el caso, contestará por escrito, con base en el reglamento, ratificando o modificando la resolución.
ARTICULO 146. Los casos y acciones sobre las bajas no previstos en el reglamento de alumnos o los que el Rector considere necesario serán remitidos al Consejo Universitario quién dictaminará lo procedente. Las resoluciones del Consejo Universitario son inapelables y para su ejecución serán notificadas al interesado, mediante escrito, por el Rector del Campus.
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CAPÍTULO XIII DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 147. La Universidad Tecnológica de México promoverá, a través de la actividad académica, cultural, deportiva o de cualquier otra índole, la salud física y mental de sus alumnos.
ARTÍCULO 148. Para el cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con su misión y filosofía institucional, brindará información y realizará actividades de prevención sobre: tabaquismo, alcoholismo, drogadicción o sobre cualquier tipo de conductas de riesgo.
ARTÍCULO 149. Como parte de los programas de prevención sobre conductas de riesgo, la Universidad establecerá programas de vinculación con los padres de familia para asegurar el éxito académico de sus hijos, su sano desarrollo físico y mental, para lo cual serán invitados a pláticas informativas y preventivas sobre las conductas de riesgo descritas en el artículo anterior y en temas sobre educación y adolescencia.
ARTÍCULO 150. A efecto de garantizar la salud física y mental de la comunidad, así como para asegurar la convivencia universitaria en un ambiente de armonía y respeto se establece lo siguiente: I.
Queda prohibido el uso de piercings o cualquier otro artefacto que mutile o altere cualquier parte del cuerpo;
II.
Se prohíbe el ingreso a la Universidad a cualquier persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia, considerada peligrosa o nociva para la salud;
III.
Se prohíbe el ingreso a toda persona que porte alcohol o sustancias que sean consideradas peligrosas o nocivas para la salud;
IV.
Se prohíbe fumar, de conformidad con los reglamentos, circulares de la Universidad y leyes vigentes, dentro de la Universidad, y
V.
Respecto a la fracción anterior, la Universidad siempre promoverá que los integrantes de la comunidad se abstengan de fumar por los 45
daños que causa a la salud.
ARTÍCULO 151. Por medidas de seguridad, y para garantizar la convivencia armónica, queda prohibido introducir personas ajenas al plantel o prestar credenciales con ese fin. En caso de traer o hacerse acompañar por alguna persona, deberán pedir autorización con sus respectivos directores o coordinadores académicos.
ARTÍCULO 152. La Universidad Tecnológica de México, como medida preventiva de seguridad y salud de su comunidad, podrá: I.
Realizar en forma aleatoria pruebas antidoping a los alumnos que considere conveniente;
II.
Solicitar a alumnos que traigan exámenes del tipo necesario, realizados por instituciones públicas o privadas que aseguren su estado de salud;
III.
Realizar pruebas aleatorias de alcohol en la sangre que aseguren que no está bajo los influjos de dicha sustancia;
IV.
Hacer en forma aleatoria inspección de portafolios, bolsas o mochilas en búsqueda de sustancias u objetos peligrosos;
V.
Si derivado de hacer una inspección, a la que se refiere la fracción anterior, se encuentran objetos peligrosos, se procederá a suspender inmediatamente al alumno, y, dependiendo del tipo de objeto y de la gravedad de las circunstancias del caso, se puede proceder a la baja definitiva del plantel, y
VI.
Si el hallazgo consiste en sustancias peligrosas, de las consideradas genéricamente como drogas o enervantes, se procederá como lo establecen los artículos subsecuentes y demás relacionados.
ARTÍCULO 153. Respecto de los exámenes antidoping a los que se refiere el artículo anterior, se dispone lo siguiente: I.
Se llevarán a cabo cuando la Universidad lo considere pertinente;
II.
Los exámenes los hará el servicio médico de la Institución o, bien, la institución pública o privada que la Universidad determine; 46
III.
Los resultados de los exámenes antidoping serán confidenciales y solo se harán del conocimiento del propio alumno y de sus padres;
IV.
Cuando los exámenes antidoping impliquen el uso de reactivos especiales que no se tengan a disposición en el servicio médico de la Universidad, ésta dispondrá que se realicen en clínica pública o privada;
V.
En caso de negativa para hacerse el examen, de algún alumno seleccionado aleatoriamente, éste será suspendido hasta tener una entrevista profunda con sus padres o tutores, sobre todo si existe elemento que haga sospechar que la negativa obedece a serias posibilidades de dar positivo en el mismo, y
VI.
Si se llegasen a encontrar sustancias a las que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se procederá realizar la prueba antidoping y a la baja inmediata del alumno.
ARTÍCULO 154. Si el examen antidoping a que se refiere el artículo anterior da como resultado positivo para alguna sustancia, se procederá de la manera siguiente: I.
Se dará aviso inmediato al alumno y a sus padres; si se prueba en forma fehaciente que el alumno se encuentra bajo medicación y por esa razón fue el resultado positivo, se toma nota del caso y se complementa información asentando la fecha en que termina o terminará el tratamiento, incorporando acta circunstanciada al expediente del alumno;
II.
Si el alumno da positivo y no se encuentra bajo medicación, se hablará con el alumno y sus padres y se le suspenderá inmediatamente. En este caso se orientará a los padres y se les brindará información para que su caso sea atendido por alguna institución especializada, pública o privada, haciendo hincapié que, una vez resuelta la situación y acreditada médicamente la recuperación del alumno, éste se puede reincorporar nuevamente a sus estudios. De estos hechos se tendrá acta circunstanciada en el expediente del alumno, con compromiso firmado por el alumno y sus padres que, en caso de reincidencia, se procederá a la baja sin que medie reconsideración ni averiguación alguna, y
III.
Si el alumno da positivo, se le suspenderá inmediatamente; si se niega a someterse a tratamiento, se procederá a suspenderlo hasta 47
en tanto no acepte someterse al mismo; si la negativa persiste, se procederá a la baja definitiva. ARTÍCULO 155. El hecho de haber quedado inscrito como alumno, en cualquiera de los programas académicos o ser alumno de cualquier curso, diplomado o programa de extensión universitaria, cultural o deportivo, implica la aceptación inmediata del presente reglamento, en todas y cada una de sus partes.
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CAPÍTULO XIV DE LAS BECAS Y APOYOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 156. La Universidad Tecnológica de México otorgará becas y/o apoyos financieros a los alumnos que cuenten con un nivel académico aceptable y bajos recursos económicos.
ARTÍCULO 157. El Comité de Becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas y apoyos financieros, y cuyas decisiones serán inapelables.
ARTÍCULO 158. El Comité de Becas tendrá las siguientes facultades: I.
Expedir y publicar la convocatoria para el concurso de selección de becarios;
II.
Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de beca y/o apoyos financieros, y
III.
Evaluar y dictaminar las solicitudes que podrán ser: beca, crédito educativo o combinación de ambas.
ARTÍCULO 159. Los resultados del proceso serán notificados por las instancias que determine el Comité.
ARTÍCULO 160. Las becas comprenden la exención del pago de cuotas de colegiaturas, incluyendo lo correspondiente a los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares; podrán otorgarse de manera total o bien en porcentajes parciales. El alumno que goce de algún tipo de apoyo, ya sea crédito, beca o combinación de ambas, no podrá exceder dicho apoyo el 90% de las cuotas de colegiaturas.
ARTÍCULO 161. El alumno podrá ser candidato a becario cuando cubra los siguientes requisitos: I.
Estar inscrito en un programa que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, o haber sido aceptado al mismo conforme lo 49
establece el Artículo 9 de este reglamento; II.
No haber dado de baja o reprobado alguna(s) asignatura(s) en el ciclo anterior al que se solicita la beca, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares;
III.
Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella;
IV.
Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria;
V.
No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca;
VI.
Haber inscrito al menos cinco materias en el ciclo anterior, así como en el que solicita la beca;
VII. Haber llenado y entregado la solicitud y el estudio socioeconómico en tiempo y forma.
ARTÍCULO 162. Para el otorgamiento de becas, se dará preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación. Las renovaciones de beca se harán en forma automática, siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos: I.
Estar inscrito en un programa que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
II.
Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria;
III.
No haber dado de baja o reprobado alguna (s) asignatura (s) en el ciclo anterior al que se solicita la beca, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares;
IV.
No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca;
V.
Haber inscrito al menos cinco materias en el ciclo anterior, así como en el que solicita la beca a menos que con las materias inscritas termine su carrera.
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ARTÍCULO 163. El porcentaje de beca podrá variar de acuerdo al promedio general obtenido por el alumno en cada ciclo escolar.
ARTÍCULO 164. Las becas otorgadas por la Universidad Tecnológica de México tendrán vigencia igual al ciclo escolar para el cual se otorga.
ARTÍCULO 165. La Institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno: I.
Haya proporcionado información falsa para su obtención, y/o
II.
Realice conductas contrarias al reglamento institucional y, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.
ARTÍCULO 166. Si el programa de apoyo financiero consiste en una combinación de beca y crédito educativo, el alumno podrá ser candidato cuando cubra los siguientes requisitos: I.
Estar inscrito en un programa que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o haber sido aceptado al mismo conforme lo establece el Artículo 9 de este reglamento;
II.
Presentar la solicitud de apoyo financiero en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella;
III.
Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria así como los demás requisitos que establezca el programa;
IV.
No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al momento de solicitar la beca;
V.
Haber inscrito al menos cinco materias en el ciclo anterior, como en el que solicita la beca;
VI.
Haber llenado y entregado la solicitud y el estudio socioeconómico en tiempo y forma.
ARTÍCULO 167. Las renovaciones de apoyos financieros se harán cuatrimestralmente, 51
siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos: I.
Estar inscrito en un programa que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;
II.
Presentar la solicitud en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella, y
III.
Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria, así como los demás requisitos que establezca el programa.
ARTÍCULO 168. Cuando un alumno sea favorecido con beca y al mismo tiempo con apoyo financiero, la renovación de beca no será automática y deberá cumplir los requisitos marcados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 169. El alumno becario de la Universidad Tecnológica de México adquiere un compromiso moral que debe traducirse en lo siguiente: I.
Compromiso consigo mismo para mantener el nivel académico que le hizo acreedor a la beca;
II.
Compromiso con la comunidad universitaria para ser ejemplo de sus compañeros estudiantes por su dedicación al estudio, disciplina, orden y respeto, y
III.
Compromiso y agradecimiento con la Universidad Tecnológica de México, que deberá plasmarse en ser un buen estudiante, buen profesionista en el futuro y en ayudar a nuestra Institución a mejorar, señalando a las instancias universitarias nuestras áreas de oportunidad.
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CAPÍTULO XV DEL SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 170. De conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, todos los estudiantes están obligados a la prestación del Servicio Social.
ARTÍCULO 171. Quedarán exceptuados de la obligación anterior, los trabajadores de la Federación, del Gobierno de los Estados, Organismos Públicos del Distrito Federal, Municipios y Empresas Públicas Descentralizadas o Paraestatales.
ARTÍCULO 172. El Servicio Social podrá iniciarse al tener cubiertos el 70% de los créditos de su plan de estudios.
ARTÍCULO 173. El Servicio Social deberá apegarse a la normatividad vigente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 174. El Servicio Social podrá realizarse en cualquier dependencia de la Federación, de los Gobiernos de los Estados, Organismos Públicos del Distrito Federal, Municipios, Empresas Públicas Descentralizadas o Paraestatales y Privadas, siempre y cuando estas últimas cuenten con los programas avalados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 175. Son requisitos para la prestación del Servicio Social: I.
Haber cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios;
II.
Solicitarlo en la Coordinación de Servicio Social;
III.
Obtener original y copia de la carta de aceptación de cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo anterior;
IV.
Traer, si son alumnos que realizan su Servicio Social en el Estado de México, carta de asignación de la Dirección de Apoyo al Servicio Social, y
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V.
Recabar, del organismo donde se efectuó el servicio social, la constancia o carta de terminación en original y copia.
ARTÍCULO 176. La duración del Servicio Social será de 480 horas, que deberán cubrirse en un mínimo de seis meses y un máximo de dos años. Los alumnos que lo realicen en el Estado de México deberán cubrir 600 horas.
ARTÍCULO 177. No están obligados a realizar el servicio los mayores de 60 años y los que se encuentren impedidos por alguna enfermedad grave que deberá ser calificada por una institución pública de salud reconocida. Se entenderá como enfermedad grave aquella que impida o ponga en riesgo la integridad física del alumno en el desempeño de cualquier tipo de Servicio Social.
ARTÍCULO 178. De conformidad con el Artículo 91 de la «Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional», relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal: «Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la federación y del gobierno del Distrito Federal, no estarán obligados a prestar ningún Servicio Social distinto al desempeño de sus funciones, el que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios». Adicionalmente, el alumno que esté trabajando en alguna dependencia de Gobierno Federal, Pública o Estatal deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.
Contar con un año mínimo de antigüedad en dicha dependencia al momento de realizar los trámites para acreditar su Servicio Social como trabajador en la Federación, Estado y/o Municipio, y
II.
Acreditar su calidad de trabajador de la dependencia gubernamental conforme a lo establecido en la guía de servicio social.
Cuando sea el caso, la Universidad concederá al prestador del Servicio Social, un plazo de seis meses posteriores a la fecha de terminación de su relación laboral con la dependencia, para acreditar el Servicio Social, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este artículo. ARTÍCULO 179. El prestador de Servicio Social causa baja cuando: 54
I.
Se presenten trabajos realizados por otra(s) persona(s) o por el propio prestador con fines diversos a los contemplados en el programa autorizado o cuando dichos trabajos hayan sido realizados para otro prestatario;
II.
Tenga ausencias no autorizadas en lugares, horarios, o eventos previamente acordados, así como por acumulación de seis faltas durante seis meses o tres faltas en forma continua;
III.
Por abandono a los programas previamente establecidos e incumplimiento de las funciones asignadas;
IV.
Presente o realice conductas o actos que afecten el nombre y/o patrimonio de nuestra Institución, de la comunidad o alguno de los beneficiarios del programa donde se preste el servicio, y
V.
Por realizar su servicio dentro de la empresa donde tenga, en ese momento, una relación laboral, aún cuando ésta tenga convenio con la Universidad.
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CAPÍTULO XVI DE LA TITULACIÓN
ARTÍCULO 180. La Universidad Tecnológica de México ofrece las siguientes opciones de Titulación: a) b) c) d) e) f) g) h)
Tesis; Estudios de posgrado; Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL); Proyecto Incubadora de Negocios; Seminario de Titulación; Segunda Carrera; Acreditación de Idioma, y Experiencia Profesional.
ARTÍCULO 181. La tesis será un análisis escrito sobre temas y propuestas originales o bien sobre ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión que deberá desarrollarse con rigor metodológico. Esta opción está abierta a todos los alumnos.
ARTÍCULO 182. La tesis podrá ser individual o colectiva (máximo tres integrantes), con un enfoque disciplinario o multidisciplinario.
ARTÍCULO 183. Para la titulación mediante estudios de posgrado deberán sujetarse a las siguientes reglas: I.
Ser egresado de posgrado de cualquiera de los planes de estudios ofrecidos por la Universidad Tecnológica de México;
II.
Que el plan de estudios de posgrado cursado, cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o sea de una institución pública del país;
III.
Acreditar un mínimo de cuarenta y cinco créditos, con calificaciones mínimas de ocho en cada una de las asignaturas, y
IV.
Tener afinidad directa con el contenido de los estudios que realizó en la licenciatura. 56
ARTÍCULO 184. Para realizar estudios de posgrado como opción de titulación en otra institución, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberán sujetarse a lo siguiente: I.
Realizar los estudios en instituciones acreditadas, con un alto nivel académico;
II.
Presentar plan y programas de estudios que se desean cursar;
III.
Una vez cubierto lo anterior, tener autorización por escrito de la Dirección de Servicios Escolares, y
IV.
Para alumnos que efectúen estudios de posgrado en el extranjero, deberán realizar la revalidación de los estudios ante la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 185. Los alumnos que opten por la opción de titulación mediante el Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL), deberán: I.
Haber obtenido en sus estudios de licenciatura un promedio general de 8 (ocho) o superior;
II.
Presentar el examen del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), y
III.
Obtener como resultado la evaluación de Sobresaliente.
ARTÍCULO 186. Los alumnos que opten por la opción de la Incubadora de Negocios deberán: I.
Presentar al Comité de Evaluación de la Incubadora de Empresas en Negocios Electrónicos y Tecnología de la Información el plan de negocios, y
II.
El plan de negocios deberá ser evaluado por el Comité como satisfactorio.
ARTÍCULO 187. Los alumnos que opten por titularse mediante la opción de Segunda Carrera, deberán cursar y acreditar el 100% de créditos de una segunda licenciatura. Para titularse de la segunda carrera podrá elegir cualquiera de las otras 57
opciones de titulación, ya que no podrá optar por la alternativa de cursar una carrera adicional. ARTÍCULO 188. Los alumnos que opten por Seminario de Titulación deberán: I.
Seleccionar alguno de los seminarios de titulación autorizados por la Universidad Tecnológica de México afines a su carrera;
II.
Solicitar la autorización por escrito a la Dirección de Servicios Escolares de los seminarios exclusivamente autorizados por la Universidad Tecnológica de México, y
III.
Cursar y acreditar el Seminario de Titulación autorizado.
ARTÍCULO 189. Los alumnos que opten por la opción de Acreditación de Idioma, deberán: I.
Acreditar el conocimiento del idioma cumpliendo los requisitos establecidos por la Universidad;
II.
Contar con promedio general de 9.00 en su licenciatura, y
III.
Los alumnos que cursan las Licenciaturas del Área del Turismo y de la Licenciatura en Negocios Internacionales o su plan de estudios tiene el Inglés obligatorio, podrán titularse, siempre y cuando acredite los cursos obligatorios sin considerar el promedio general.
ARTÍCULO 190. Los alumnos que decidan titularse por Experiencia Profesional consistente en la presentación de un portafolio, donde se describa la experiencia profesional adquirida, deberán cubrir los siguientes requisitos: I.
Que al momento de la solicitud tenga cuando menos cinco años de haber acreditado la última materia del plan de estudios;
II.
Tener tres años de experiencia profesional en el área que corresponde a la carrera que estudió;
III.
Que los tres años de experiencia estén comprendidos en los cinco años previos a la fecha de solicitud de esta opción;
IV.
Presentar el portafolio de experiencia profesional en el Departamento de Servicios Escolares, y 58
V.
Que la evaluación del portafolio de experiencia profesional sea considerado como satisfactorio por el Comité Académico.
ARTÍCULO 191. Los alumnos que opten por tesis o estudios de posgrado en otra institución, requerirán hacer una réplica o presentación oral.
ARTÍCULO 192. Para llevar a cabo el examen recepcional, será necesario que esté presente el jurado integrado por tres Académicos nombrados por el Director de la Carrera correspondiente. En caso de que alguno de los Sinodales no pueda asistir se convocará a los suplentes respectivos.
ARTÍCULO 193. Para la realización del examen recepcional, cuando se haya optado por tesis, se observarán las siguientes reglas: I.
Los exámenes serán públicos y abiertos en el lugar y hora señalados;
II.
Se presentarán en el lugar y hora señalados;
III.
Cuando sean dos o más sustentantes serán examinados por separado;
IV.
El examen versará principalmente sobre el trabajo terminal, y
V.
Al concluir la réplica, los Sinodales deliberarán en privado y emitirán su fallo, el que podrá ser : a)
Aprobado, en cuyo caso se procederá a tomar la protesta correspondiente y firmar el acta y libro respectivo.
b)
Suspendido, en cuyo caso pasados seis meses, el sustentante podrá solicitar nueva fecha de examen sin que pueda cambiar de opción de titulación. De presentarse por segunda vez el dictamen de suspendido, el caso será turnado al Consejo Académico, para que determine lo conducente.
ARTÍCULO 194. La decisión del jurado del examen profesional será inapelable, la cual puede ser: por unanimidad o por mayoría de votos, y su resultado se anotará en el libro y acta correspondiente.
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ARTÍCULO 195. Para cualquiera de las opciones de titulación, al momento de hacer su solicitud, el alumno deberá haber realizado el Servicio Social presentando su constancia de término al área correspondiente. ARTÍCULO 196. Para realizar el trámite de Titulación, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.
Haber acreditado todas las asignaturas (curriculares y extracurriculares) que integran el plan de estudios;
II.
Presentar la constancia de liberación del Servicio Social;
III.
Presentar el Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL) con la puntuación mínima establecida por la Dirección General de Servicios Estudiantiles;
IV.
Contar con el Certificado Total de Licenciatura;
V.
Presentar la constancia de no adeudo, donde se acredite que no tiene adeudos de ninguna especie;
VI.
Realizar el pago por el trámite de titulación, y
VII. Llenar y entregar la solicitud de titulación debidamente requisitada así como las fotografías correspondientes.
ARTÍCULO 197. El solo hecho de presentar su solicitud no implica, en ninguna de las opciones, que la titulación se ha consumado. La Universidad Tecnológica de México, a través de la Dirección de Servicios Escolares, verificará que el alumno cumple con los propósitos fijados en su plan de estudios y deberá emitir el documento donde se establece que el alumno cumplió con los criterios y procedimientos de evaluación que están contemplados en su plan de estudios y este reglamento.
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CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 198. Todos los alumnos tienen derecho a recibir de manera adecuada los servicios ofrecidos por la Universidad Tecnológica de México.
ARTÍCULO 199. Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el respeto a los valores morales, al marco jurídico y a la Comunidad Universitaria.
ARTÍCULO 200. Los alumnos tendrán derecho a que se le proporcionen, previa solicitud, los programas de estudio de las asignaturas en las cuales se encuentra inscrito, asimismo a que se le brinde toda la información necesaria para el buen manejo administrativo y académico de su currículo.
ARTÍCULO 201. Los alumnos tendrán derecho a conocer al inicio del curso: los objetivos, temarios, método de evaluación y bibliografía necesaria para cursar sus asignaturas.
ARTÍCULO 202. Los alumnos tendrán derecho a solicitar revisión de sus exámenes y calificaciones cuando no estén de acuerdo con los resultados de las mismas, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 121 de este reglamento.
ARTÍCULO 203. Los alumnos de la Universidad Tecnológica de México deberán: I.
Respetar al Profesor como autoridad máxima en el aula;
II.
Respetar asimismo, a todos los miembros de la Comunidad Universitaria;
III.
Abstenerse de interrumpir las clases;
IV.
Conservar el orden y la limpieza en los salones de clase, laboratorios, biblioteca, baños y en general en las instalaciones universitarias;
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V.
Abstenerse de fumar y de introducir cualquier tipo de alimentos en los salones de clase, laboratorios y biblioteca;
VI.
Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad estudiantil, evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas;
VII. Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos del plantel a efecto de no interrumpir otras actividades; VIII. Evitar actos tendientes a la destrucción o deterioro de instalaciones, mobiliario y equipo de la Universidad Tecnológica de México; IX.
Los alumnos deberán presentarse a la Institución, debidamente aseados, evitarán vestirse de manera impropia y exhibicionista dentro del plantel. No usarán el pelo pintado de colores extravagantes y evitarán el uso de adornos en el rostro que impliquen deformación o perforación del mismo;
X.
Evitar conductas graves como asistir al plantel en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; asimismo, introducir, usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro (s) en el plantel, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley, como estupefacientes o psicotrópicos o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza;
XI.
Evitar introducir pornografía y/o artículos y productos similares;
XII.
Evitar alterar, falsificar, substraer o hacer uso inadecuado de documentos escolares, tales como exámenes, tiras de materias, constancias, credenciales, etc.;
XIII. Evitar apuestas dentro del plantel; XIV. Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles de estudio; XV. Evitar, durante el transcurso de las clases, hacer o recibir llamadas de teléfonos celulares, así como mensajes de radiolocalizadores; XVI. Evitar actos tendientes a la suspensión de clases o incitar a compañeros con este fin; XVII. Evitar peleas dentro o fuera del plantel; 62
XVIII. Evitar cualquier situación en que se dé abuso de poder, sobre cualquier miembro de la comunidad; XIX. Abstenerse de hacer celebraciones o festejos en el aula de clases; XX.
Portar y mostrar vigente su credencial al personal de seguridad o administrativo que así se lo solicite y, en caso de extravío, previo pago tramitar su reposición;
XXI. Dejar estacionados correctamente sus automóviles observando las indicaciones del personal de seguridad y, cumpliendo con el reglamento del estacionamiento, la Institución no se hace responsable de daños o robo de vehículos; XXII. Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución para cualquier actividad ajena a la misma; XXIII. No introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades, y XXIV. Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias y circulares que emita la Universidad.
ARTÍCULO 204. Todos los recursos que se pongan a disposición de los estudiantes mediante la página web son exclusivamente para fines académicos.
ARTÍCULO 205. Todas las operaciones, declaraciones y transacciones formuladas por el alumno mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada, NIP y Llave Privada, se entenderán realizadas por éste, y constituirán actos jurídicos vinculantes para éste. I.
La Firma Electrónica Avanzada es personal e intransferible;
II.
El uso de la Firma Electrónica Avanzada es responsabilidad del alumno;
III.
La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos alcances y efectos que la firma autógrafa;
IV.
El alumno será responsable de las obligaciones derivadas del uso indebido, así como del uso no autorizado de la Firma Electrónica Avanzada; 63
V.
El alumno deberá notificar de manera oportuna a la UNITEC la pérdida o cualquier otra situación que pudiere implicar la reproducción o bien el uso indebido o no autorizado del Certificado Digital y/o Firma Electrónica Avanzada, y
VI.
El alumno acepta que podrá ser requerido para el envío de información por parte de la Universidad Tecnológica de México cuando los archivos enviados contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa derivada de problemas técnicos.
ARTÍCULO 206. La Universidad Tecnológica de México podrá impartir alguna(s) asignatura(s) mediante el empleo de medios electrónicos y nuevas tecnologías, con la finalidad de desarrollar en los alumnos habilidades que cada vez más son requeridas en el ejercicio profesional. ARTÍCULO 207. Es responsabilidad del estudiante inscrito en asignaturas en red, el uso de la dirección de correo electrónico manifestada al momento de su primera sesión, misma que no podrá ser modificada, por lo que deberá revisarla con regularidad y mantenerla con espacio libre para la recepción de los mensajes y materiales que le serán enviados. Si llegase a haber algún cambio en la citada dirección electrónica, será su responsabilidad notificarlo inmediatamente. ARTÍCULO 208. La clave de acceso y la identificación de usuario serán personales e intransferibles y solo permanecerán activas durante los días destinados a la asignatura en red correspondiente. ARTÍCULO 209. Es responsabilidad del alumno el uso de la clave de acceso y la identificación del usuario que se le asigne en las asignaturas en red y se sancionará su uso incorrecto, de acuerdo a la valoración de la gravedad del acto cometido, por el Consejo Académico. ARTÍCULO 210. El alumno es responsable de poder tener acceso a la página web de la asignatura en red, así como de enviar sus documentos libres de virus que pudieran dañar el correcto desempeño del programa. ARTÍCULO 211. La violación de las disposiciones anteriores y otras que se establecen en este reglamento, serán sancionadas en proporción a la gravedad de la falta, pudiendo ser hasta baja definitiva del plantel, según las presentes disposiciones. 64
CAPÍTULO XVIII DE LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES ARTÍCULO 212. Es obligación del alumno entregar a la Universidad la documentación que le sea solicitada para su inscripción, mencionada en el Artículo 10.
ARTÍCULO 213. Los documentos recibidos por la Universidad Tecnológica de México de parte del alumno, así como la información contenida en los mismos quedan bajo resguardo y responsabilidad de la Institución, quien se obliga a conservarlos y manejarlos como información confidencial.
ARTÍCULO 214. En caso de que el alumno requiera alguno de los documentos que se encuentran en poder de la Universidad, podrá solicitarlo en la Dirección de Servicios Escolares, y le será entregado inmediatamente, siempre que al efecto cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 47 del presente reglamento.
ARTÍCULO 215. El préstamo de documentos será por cinco días hábiles, en virtud de que es documentación que, por disposición de las leyes y reglamentos, debe estar disponible en los archivos de la Universidad para cuando las autoridades educativas lo requieran.
ARTÍCULO 216. Es obligación de prospectos, aspirantes y los alumnos, para ser inscritos, reinscritos o para realizar cualquier tipo de trámite; manifestar, o en su caso actualizar todos sus datos personales, como: dirección, teléfono fijo, móvil o correo electrónico propio o de sus padres o tutores.
ARTÍCULO 217. La información a que se refiere el artículo anterior, al igual que los documentos, quedarán bajo guarda y custodia de la universidad y se considerarán de carácter confidencial.
ARTÍCULO 218. Es obligación del alumno mantener actualizados sus datos personales en los archivos de la Universidad, por lo que en caso de cambio o modificación, deberá notificarlo inmediatamente en la Dirección de Servicios Escolares.
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ARTÍCULO 219. La Universidad utilizará los datos personales de los alumnos y estos expresamente autorizan su uso para los casos siguientes: I.
Para comunicarse con el alumno o sus familiares en casos de emergencia;
II.
Para brindar información sobre fechas importantes que, de manera enunciativa pero no limitativa, pueden ser: fechas de pago, de inscripciones, reinscripciones, entre otras, o eventos académicos, culturales, deportivos y de cualquier otra índole que organice la Universidad;
III.
Para informar al alumno o a sus familiares sobre la situación que guarda el alumno en la Institución, relacionada con sus resultados y desarrollo académico, grado de avance, así como el estatus que guardan sus obligaciones, derivadas del servicio académico contratado con la Universidad;
IV.
Para enviar a los alumnos o a sus familiares, información relacionada con el programa que cursa y cualquier otro tipo de información relacionada con todos los servicios que ofrece la Universidad, que de manera enunciativa pero no limitativa mencionamos, programas académicos, de extensión universitaria o de difusión de la cultura, y
V.
Para enviar todo tipo de información que la Institución considere pertinente, siempre y cuando se relacione con todos los servicios que presta y ofrece la Universidad.
ARTÍCULO 220. En virtud de las disposiciones anteriores, toda persona que sea o haya sido alumno de la Institución, por ese solo hecho, autoriza expresamente a la Universidad para que use los datos que obran en su poder para todos los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 221. La Universidad Tecnológica de México se compromete a mantener con la debida confidencialidad, todos los datos contenidos en los expedientes. Las constancias y documentos que acrediten y legalicen sus estudios solo serán proporcionados al interesado o a otra persona autorizada por él, mediante carta poder debidamente requisitada.
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1.
Este reglamento entra en vigor a partir del 5 de mayo del 2014.
ARTÍCULO 2.
El Artículo 196, Fracción III de este reglamento aplicará a los alumnos que egresaron a partir del ciclo escolar 07-1 (diciembre del 2006) y solo para aquellas carreras que el CENEVAL tenga dentro del EGEL.
ARTÍCULO 3.
Cuando el CENEVAL incorpore la aplicación de examen para un nuevo programa, la generación que termina quedará incluida en la Fracción III del Artículo 196.
ARTÍCULO 4.
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento.
ARTÍCULO 5.
Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Comité Académico.
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