Estatutos alumni ucv

Page 1

Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir de Valencia Título I Denominación, Naturaleza, Ámbito Territorial y Domicilio. Artículo 1. Denominación, Naturaleza y Ámbito territorial. 1. La Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir de Valencia, es una Asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública, sin ánimo de lucro, constituida en la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, y, canónicamente erigida según los cc. 301 y 313 del Código de Derecho Canónico. 2. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones del derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza. 3. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Archidiócesis de Valencia. Artículo 2. Domicilio Social. 1. El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, Calle Guillém de Castro, 94, Código Postal 46003. 2. Por acuerdo de la Asamblea General se podrán establecer sedes delegadas. 3. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Secretaría General del Arzobispado de Valencia. Título II Fines y Actividades. Artículo 3. Fines.

Constituyen los fines de la Asociación: 1. 2. 3. 4.

Fomentar la formación cristiana y humana de sus miembros. Fomentar y promover las relaciones de hermandad entre sus miembros. Mantener relaciones de cooperación entre sus miembros y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. Los previstos en el c. 114 del Código de Derecho Canónico.

Artículo 4. Actividades. La asociación realizará actividades que contribuyan al desarrollo de sus fines, especialmente las siguientes: 1. 2. 3. 4.

Actividades que promuevan la formación cristiana de los asociados. Celebrar seminarios, conferencias, y actividades similares. Organizar convivencias y encuentros formativos. Participar en acciones caritativas.

Título IV Miembros de la Asociación. Artículo 5.- Clases de socios 1. Dentro de la Asociación, existirán las siguientes clases de socios: 1. Socios ordinarios. 2. Socios honoríficos. 2. La condición de socio es personal e intransferible. Artículo 6.- Socios ordinarios Podrán pertenecer a la Asociación como socios ordinarios aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que sean doctores, licenciados o diplomados por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir o por cualquiera de los centros que han constituido la misma (Escuela Universitaria de Magisterio Edetania, Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte Edetania, Escuela Universitaria de Enfermería Nuestra Señora de los Desamparados, y Facultad de Estudios de la Empresa) así como los que se integren en lo sucesivo en cualquiera de sus titulaciones oficiales; o titulados en cualquiera de sus títulos propios. Artículo 7.- Socios honoríficos

Podrán pertenecer a la Asociación en calidad de socios honoríficos las personas o instituciones que se hayan distinguido por prestar algún servicio notable a la Universidad o a la Asociación. Artículo 8.- Colaboradores

Podrán pertenecer a la Asociación en calidad de colaboradores aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar, que formen o hayan formado parte del personal docente o del personal de administración y servicios de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir o de los Centros que han constituído la misma. Artículo 9.- Procedimiento de admisión. 1. Para incorporarse a la Asociación en calidad de socio ordinario o de colaborador deberá presentarse una solicitud por parte del interesado dirigida al Presidente de la Asociación, en la que consten sus datos personales, manifieste su voluntad de formar parte de la misma, así como su compromiso de acatar sus estatutos.


Universidad Católica de Valencia

Dicha solicitud se elevará por el Presidente a la Junta Directiva, que se pronunciará sobre su admisión o sobre su denegación debiendo notificarse la resolución al interesado por parte del Secretario en el plazo de los cinco días siguientes. 2. La admisión de una persona o institución en calidad de socio honorífico será acordada por la Junta Directiva. Artículo 10.- Pérdida de la condición de socio.1. Los socios ordinarios y los colaboradores podrán perder su condición por alguna de las siguientes causas: 1. 2. 3. 4. 5.

Por renuncia voluntaria, que deberá comunicarse por escrito a la Junta Directiva. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer tres cuotas. Por incumplir reiteradamente las normas estatutarias. Por impedir o poner obstáculos de forma deliberada al cumplimiento de los fines sociales. Por obstaculizar intencionadamente el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

2. Para proceder a la expulsión de un socio ordinario o colaborador, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. 3. Los socios honoríficos perderán su condición por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria, que deberá comunicarse por escrito a la Junta Directiva. b) Por acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. Artículo 11.- Derechos de los socios.1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Son derechos de los socios ordinarios: Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. Participar, conforme a lo previsto en los Estatutos, en las actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines. Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda brindarle. Ostentar insignias, distintivos o emblemas de la Asociación. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Son derechos de los socios honoríficos y de los colaboradores: Participar, conforme a lo previsto en los Estatutos, en las actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines. Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda brindarle. Ostentar insignias, distintivos o emblemas de la Asociación.

Artículo 12.- Deberes de los socios.1. 2. 3. 4. 5. 6.

Son deberes de los socios ordinarios: Cumplir lo dispuesto en los estatutos. Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General y por la Junta Directiva. Colaborar y participar en las actividades que organice la Asociación. Abonar con puntualidad las cuotas que establezca la Asamblea General. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

2.Los socios honoríficos quedan exceptuados de los deberes reseñados en los apartados d) y e) del parágrafo 1 del presente artículo 3. Los colaboradores quedan exceptuados del deber reseñado en el apartado e) del parágrafo 1 del presente artículo. TITULO V.- ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 13.- Composición.1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los socios ordinarios. 2. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se abstengan de votar. Artículo 14.- Reuniones de la Asamblea.1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. 2. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el siguiente trimestre al cierre del ejercicio. 3. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario a juicio del Presidente; cuando lo acuerde la Junta Directiva; y a requerimiento de un número de socios ordinarios que represente como mínimo una quinta parte de la totalidad, debiendo expresar los asuntos a tratar que justifican la convocatoria para su inclusión en el orden del día. Artículo 15.- Convocatoria de las asambleas. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos sus miembros. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión. Artículo 16.- Quorum de constitución. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de asociados. Artículo 17.- Competencias.- 1. Son competencias de la Asamblea General: 1. 2. 3. 4.

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. Aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas y la memoria anual de actividades. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.


Universidad Católica de Valencia 5. Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva. El Presidente deberá ser confirmado por el Arzobispo. 6. Constituir secciones por cada una de las titulaciones que imparta o hayan impartido los centros que configuran la Universidad o hayan dado lugar a la misma. 7. Expulsar los socios, a propuesta de la Junta Directiva. 8. Aprobar las modificaciones estatutarias antes de que sean presentadas a la aprobación del Obispo diocesano. 9. Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos. 10. Acordar el cambio de domicilio social de la asociación, así como el establecimiento de sedes delegadas. 11. Acordar la extinción de la Asociación. 12. Tomar los acuerdos relativos a la disposición y enajenación de bienes, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la legislación canónica. 13. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Asociación. Artículo 18.- Validez de los acuerdos.1. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio. 2. Para la modificación de los estatutos, la extinción de la Asociación, y para los casos especiales que la Asamblea General determine, los acuerdos deberán ser tomados en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados. CAPITULO II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- Composición de la Junta Directiva.1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y por un vocal por cada una de las secciones que se constituyan. 2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 3. El ejercicio de los cargos será gratuito. Artículo 20 - Duración del mandato en la Junta Directiva.1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. 2. Podrán cesar los miembros de la Junta Directiva, antes de extinguirse el término reglamentario, por las siguientes causas: 1. 2. 3. 4.

Renuncia voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. Causar baja como miembro de la Asociación. Haber sido sancionado por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Artículo 21.- Competencias de la Junta Directiva.Son facultades de la Junta Directiva las siguientes: 1. Vigilar la observancia de los Estatutos. 2. Ejecutar los acuerdos válidos que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona. 3. Administrar los fondos que se recauden; abrir cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas. 4. Organizar las actividades de la Asociación de acuerdo con las directrices marcadas por la Asamblea General. 5. Resolver las solicitudes presentadas sobre la admisión de nuevos asociados y colaboradores. 6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. 7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. 8. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. 9. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General. Artículo 22.- Reuniones de la Junta Directiva.1. La Junta Directiva, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, debiendo reunirse al menos cuatro veces al año. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes, debiendo expresar los asuntos a tratar que justifican la convocatoria para su inclusión en el orden del día. Será convocada, al menos con cinco días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos sus miembros, en la que hará constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión. 2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y quórum de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. 3. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de los presentes en los dos primeros escrutinios; y por mayoría relativa, en el tercer escrutinio. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 23.- El Presidente.El Presidente es elegido por la Asamblea General y necesitará la confirmación del Arzobispo. Artículo 24.- Competencias del Presidente.Son propias del Presidente las siguientes funciones: 1. Las de dirección y representación legal de la Asociación en todo tipo de actuaciones frente a terceros.


Universidad Católica de Valencia 2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, y decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate. 3. Fijar el Orden del Día de las reuniones, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 14.3 y 22.1 sobre la convocatoria extraordinaria a petición de los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 4. Visar las actas y los certificados expedidos por el Secretario de la Asociación. 5. Ordenar al tesorero los pagos acordados válidamente. 6. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias. 7. Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones estatutarias, y la eventual extinción de la Asociación a los efectos pertinentes. 8. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo 25.- El Vicepresidente.Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y asumir las funciones que hubieran sido delegadas en su persona.

En caso de producirse la vacante del Presidente, el Presidente ocupará el cargo, y en el plazo de tres meses convocará la Asamblea General para cubrir la vacante. Artículo 26.- El Secretario.El Secretario ejercerá las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las sesiones. Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Llevar el registro de altas y bajas de los socios. Custodiar los libros y ficheros de la Asociación y demás documentos del archivo. Redactar la memoria anual de actividades de acuerdo con la Junta Directiva. Expedir las certificaciones que haya que librar con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 27.- El Tesorero.El Tesorero está obligado a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. Por lo tanto debe: 1) Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño. 2) Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos. 3) Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes. 4) Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos. 5) Llevar con orden los libros de entradas y salidas. 6) Hacer cuentas de la administración al final de cada año. Debe igualmente rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar. 1. Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Asociación. 2. Con el resto de los miembros de la Junta Directiva preparará cada año el presupuesto de entradas y salidas. Artículo 28. Consiliario. 1. El Consiliario es nombrado y removido libremente por el Arzobispo, previa consulta a la Junta Directiva, si lo estima oportuno, recayendo normalmente este cargo en el Capellán de la Universidad. 2. Son funciones del Consiliario: 1) La animación espiritual de los miembros de la Asociación. 2) Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales. 3) Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.

Título V Administración de Bienes. Artículo 29. Capacidad jurídica en materia económica.

La Asociación puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico. Artículo 30. Patrimonio.

El patrimonio de la Asociación puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la Asociación, y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Artículo 31. Incoación de litigios.

Los representantes legales no deben incoar un litigio en nombre de la Asociación, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito. Título VI Modificación de los Estatutos. Artículo 32. Modificación de los Estatutos.

Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta Directiva, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de los asociados. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan, para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Obispo diocesano. Título VII Extinción y Disolución de la Asociación.


Universidad Católica de Valencia Artículo 33. Extinción y supresión. 1. La Asociación, por su misma naturaleza, tiene una duración ilimitada. No obstante, podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos de los asociados. 2. También podrá ser suprimida por el Obispo diocesano, si su actividad causa daño grave a la doctrina católica, o a la disciplina eclesiástica, o a los fieles. Artículo 34. Destino de los bienes. 1. En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma serán entregados a la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. 2. Para ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.