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LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

por Manuel Jiménez y Paredes

A lo largo de su historia, el sistema jurídico mexicano ha admitido la formación de Órganos Autónomos mediante diversas reformas constitucionales. De acuerdo con esto, resulta relevante salvaguardar la autonomía e independencia de estos organismos para preservar una vida democrática sana y eficaz.

En el México independiente se ha procurado una democracia representativa que debe ser respetada por los tres poderes de la Unión. Como ciudadanos, tenemos el derecho inalienable de acatar y cumplir con las obligaciones de las normas jurídicas y que su aplicación se realice de forma igualitaria, sin que las dependencias gubernamentales las condicionen en el ámbito de sus competencias; sin embargo, desde que México obtuvo su independencia ha sufrido algunos abusos de los representantes que ejercen esos poderes de la Unión.

En 1836, en la época de Antonio López de Santa Anna, se instituyó una Carta Magna centralista, tildada como Las Siete Leyes. En la segunda ley se estableció un “Supremo Poder Conservador”, mismo que fue contemplado como un cuarto poder capaz de revocar leyes o normas, que también tenía la capacidad de revocar actos judiciales y sentencias, o actos del poder ejecutivo, como nombramientos por nepotismo o compadrazgos, inclusive se le calificaba de omnipotente. Ahora bien, a pesar de que se refirió como un cuarto poder, que tenía amplias facultades, carecía de una autonomía plena, ya que era nombrado por el mismo Presidente, y eso lo obligaba a tener una sumisión y pleitesía a quien lo nombró.

México ha sido convulsionado por varias crisis de autoridad, políticas, religiosas, laborales, económicas y jurídicas. En el sexenio de Salinas de Gortari se crearon instituciones especializadas dedicadas a atender las desavenencias de la población. Así, en 1990, se estableció el Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que diera certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales. En este mismo periodo gubernamental se instauró la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), cuya labor era proteger y defender los derechos humanos, elevada a rango constitucional en 1992.

Otro cambio que logró la independencia del poder ejecutivo, el Banco de México (BANXICO). Fundado en 1925, no fue hasta abril de 1994 que se alcanzó la plena autonomía, cuando se modificó el artículo 28 constitucional.

Como se puede advertir, aunque estas instituciones ya existían, o se iban creando, estaban subordinadas y sometidas al poder ejecutivo, y dotarlas de autonomía plena tanto jurídica, como económica, sólo era posible mediante una reforma constitucional, con la que se lograría una emancipación a la tutoría del sometimiento del poder ejecutivo. A estas instituciones se les ha denominado Órganos Constitucionales Autónomos, ya que son entes que gozan de autonomía, cuentan con capacidad jurídica y patrimonial, en el texto de la norma fundamental.

Ya en nuestra Constitución Federal, se establecían Órganos Constitucionales Autónomos territorialmente, como las entidades federativas y los municipios, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos representantes son elegidos por sus ciudadanos en elecciones libres y secretas.

A pesar de existir estas instituciones gubernamentales, los abusos del poder o la mala organización y aplicación desigual de las normas jurídicas, en su parte coercitiva, obligó al Poder Legislativo a crear institutos autónomos, tanto en la federación como en las entidades federativas. Fue necesario dotarlos de facultades especiales de acuerdo con sus funciones, sin que tuvieran que depender de algún poder. Para ello, se elevó su autonomía a un rango constitucional para que contaran con la plenitud decisoria en beneficio de los ciudadanos.

Dotar de autonomía a estos Órganos Constitucionales

Autónomos no era una forma de dividir los poderes o de incluir un nuevo poder; suponía la distribución de funciones más allá de las tradicionales y de los órganos soberanos encargados de llevarlas a cabo, con el cumplimiento de la normatividad legislativa. Por tanto, cada órgano autónomo se constituye en torno a una atribución y del área competencial que se genera alrededor de ellos. No quedan sujetos a una subordinación y dependencia como los órganos tradicionales, lo que implica una situación de independencia relativa, pues únicamente los vincula con el presupuesto que se le asigna mediante la Ley Federal de Egresos.

Ahora podemos contar con los siguientes Órganos Constitucionales Autónomos, descritos en nuestra Constitución Federal: 1. Banco de México (BANXICO), art. 28, párr. sexto; 2. Instituto Nacional Electoral (INE), art. 41 apart. “A”; 3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), art. 102 apart. “B”; 4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), art. 26 apart. “B”; 5. Comisión Federal de Competencia Económica

(COFECE), art. 28, párr. decimocuarto; 6. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) art. 26, apart. “C”; 7. Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), art. 28, párr. decimoquinto; 8. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), art. 6, apart. “A”, fracción VIII; 9. Fiscalía General de la República (FGR), art. 102 apart. “A”; 10. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), art. 3, fracción VII.

De esta manera resulta crucial velar para que los Órganos Constitucionales Autónomos se mantengan independientes y fuera de la subordinación de alguna institución centralizada.

Manuel Jiménez y Paredes es Licenciado en derecho y Maestro en derecho corporativo por la Universidad Humanitas campus Cancún. Es catedrático de licenciaturas y maestrías desde 2010 y abogado litigante en materias civil, mercantil, familiar y laboral, así como articulista de Capitel y conferencista en Humanitas.

Cecilia Villanueva es una artista originaria de la Ciudad de México que actualmente vive en Houston. Su obra recorre desde la pintura al óleo, hasta el mobiliario y el diseño arquitectónico. Sus pinturas, inspiradas en planos arquitectónicos de nuestro país, exploran con delicadeza y profundidad la relación entre las personas, los edificios y el paisaje, y en esa medida nos invitan a reflexionar sobre el valor de nuestro pasado y la responsabilidad que tenemos tenemos de construir la vida social y cultural en nuestro país. Archway Gallery representa su trabajo. www.ceciliavillanueva.com | www.archwaygallery.com

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