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LA CONCIENCIA Y SUS IMPLICACIONES LEGALES
por León Felipe Sánchez Ambía imágenes de Rafael Lozano-Hemmer
En el ámbito del derecho, la conciencia toma un papel central. Tener conocimiento pleno de nuestras acciones y las posibles consecuencias legales que éstas puedan desencadenar, será determinante para probar culpabilidad o inocencia.
La ignorancia de la ley no nos exime de su cumplimiento. Este principio general del derecho hace ineludible que cumplamos con nuestras obligaciones y respetemos las disposiciones legales.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando actuamos de forma inconsciente de lo que establece la ley y cómo se diferencia de cuando lo hacemos con plena conciencia? ¿Cómo impacta esto nuestra conducta y de qué manera agrava las consecuencias de nuestros actos?
No es lo mismo cometer una infracción cuando no se tiene conciencia de que uno está infringiendo la ley a cometerla con plena conciencia. Por ejemplo, muchos adolescentes realizan actos vandálicos por inmadurez y les parece divertido dañar la propiedad de terceros o los bienes comunes. Saben que están haciendo algo malo. Su nivel de conciencia llega a entender que, si los sorprenden en el acto, algo malo les puede pasar pero seguramente no alcanzan a dimensionar el tamaño del problema si lo que ellos consideran diversión toma el camino de una denuncia por daño en propiedad ajena o daño a las vías de comunicación. Probablemente si lo supieran y tuvieran conciencia de la gravedad, no les parecería gracioso.
Todo cambia cuando cobramos conciencia de las posibles consecuencias de nuestros actos. En algunos casos esa conciencia nos previene y en otros, convierte nuestra conducta en dolosa y nos enfila a un problema aún más grave.
Pero la conciencia puede, también, excluirnos de la responsabilidad legal. En el caso del derecho penal, actuar con plena conciencia puede, por un lado, ayudarnos a sobrevivir o salvar a los nuestros y, por otro, excluirnos de la responsabilidad de nuestras acciones.
Tal es el caso de lo que conocemos coloquialmente como “legítima defensa”: la acción de repeler una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa, racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido. O sea, podemos defendernos y no sufrir consecuencias siempre que no provoquemos la agresión y que las medidas que utilicemos para repeler la misma sean racionales y proporcionales.
Por ejemplo, el Código Penal establece que “Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión”. En este caso, es claro que tener conciencia de que la ley nos permite actuar para defendernos, sin sufrir consecuencias adversas, hace la diferencia entre ser víctimas de un delito o salvaguardar nuestra integridad.
En otro ejemplo, la falta de conciencia puede también librarnos de las consecuencias penales de nuestros actos. Esto es así debido a que el mismo ordenamiento jurídico prevé como causa de exclusión del delito que “al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado[…]” es decir, que si, por alguna razón, cometemos un delito sin tener la conciencia de cometerlo, podemos quedar excluidos de responsabilidad.
Esto no quiere decir que vayamos por ahí cometiendo delitos y argumentando falta de conciencia con tal de quedar libres de culpa. En todo caso, las causas de exclusión deberán probarse debidamente. De lo contrario, pagaremos las consecuencias de nuestros actos. Desde el punto de vista legal, la conciencia puede cambiarlo todo.
Rafael Lozano-Hemmer, mexicano que reside en Montreal, es un artista electrónico reconocido como uno de los más importantes a nivel internacional. Su obra consiste en el desarrollo de instalaciones interactivas que buscan establecer un vínculo entre el cuerpo de los espectadores y los dispositivos tecnológicos para plantear la relación dialéctica entre ambos. En Pulse Index, Lozano-Hemmer recopila las huellas dactilares de los usuarios junto con las frecuencias cardiacas, para tapizar las paredes del espacio expositivo con una proyección. www.antimodular.com | Instagram @lozanohemmer
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