Revista Suracademia

Page 1

NOMBRES AUTORES TEMA

ISSN 1234-5678

Revista Académica - Investigativa del Área Jurídica, Social y Administrativa

Universidad Nacional de Loja

1

Publicación Semestral Julio 2014


Dr. Gustavo Villacís Rivas Mg. Sc.

Rector

Dr. Marta Reyes Mg. Sc.

Vicerrectora

Primera Edición

issn: 1390-9045 TIRAJE: 1000 ejemplares Dirección: Av. Pío Jaramillo Alvarado y Reinaldo Espinosa, La Argelia PBX: (593) 07 - 2547252 www.unl.edu.ec Correo electrónico: revista.suracademia@unl.edu.ec Loja - Ecuador Fotografía: Archivo A.J.S.A Pablo Burneo

Diseño y Diagramación: Tlgo. Paúl F. Aguilar Moreno

Consejo Editorial Ernesto González Pesantes, Mg.Sc., Director Editorial Cristóbal Jaramillo Pedrera, Mg.Sc., Editor Responsable Carlos Escudero Sánchez, Mg.Sc., Editor Ejecutivo Luis Mogrovejo Jaramillo, Mg.Sc., Asesor Jurídico Pedro Piedra, Ing., Coordinador Editorial Pedro Monteros Valdivieso, Mg. Coordinador de Publicaciones UNL 2

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


L

a educación del siglo XXI, permite plantearse como reto alcanzar los niveles de excelencia, pertinencia y el desarrollo del conocimiento científico y pensamiento crítico, principios que la Universidad Nacional de Loja está empeñada en fortalecer con la participación de la comunidad universitaria, a fin de que se constituya en un referente académico en la formación de profesionales de grado y postgrado. La UNL, históricamente comprometida con el cambio social, viene cumpliendo con la formación de profesionales humanistas, éticos y altamente calificados desde el punto de vista de la investigación científica, la técnica y el conocimiento, en la perspectiva de coadyuvar en el desarrollo humano sustentable de su zona geográfica de influencia. Para conseguir la excelencia académica, así como el fortalecimiento de la investigación científica y la prestación de servicios especializados se trabaja en ofrecer espacios de publicación a la comunidad universitaria. Hoy la comunidad universitaria cuenta con publicaciones periódicas modernas y adecuadas para que estudiantes, docentes e investigadores publiquen sus resultados de investigación y trabajos académicos. La Universidad Nacional de Loja, cumple con los indicadores académicos establecidos por el CEAACES, entre los que destacan: profesores de cuarto nivel, con dedicación a cuarenta horas (tiempo completo), y con una de las mejores remuneraciones del Sistema de Educación Superior; escenarios óptimos para la formación profesional, laboratorios, talleres y fincas experimentales, hospital docente y hospital veterinario; currículo actualizado en todas las carreras de formación profesional, de manera pertinente científica y técnicamente, que responde a las exigencias sociales. Hoy nuestra Casa de Estudios Superiores es una institución con profunda convicción democrática, respetuosa del pensamiento crítico, pluralismo ideológico, libertad de expresión y opinión, lo que ha permitido crear un estado de confianza y reciprocidad entre quienes conformamos esta Nueva Universidad. Dr. Gustavo Villacís Rivas Mg. Sc. Rector Universidad Nacional de Loja

3


Editorial

E

l nacimiento de una revista es, sin duda, un acontecimiento importante en el desarrollo académico de una dependencia universitaria como lo es el Área Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja.

Dr. Ernesto Gonzáles Pesantes, Mg. Sc. Director del área Jurídica, Social y Administrativa DE LA UNL

En nuestro caso, la edición de la revista “SURACADEMIA” significa el esperado inicio del camino donde docentes, profesionales, empleados y estudiantes expresen sus estudios, reflexiones y experiencias valiosas, todo ello en el ámbito de nuestras carreras de formación académica y científica: Derecho, Trabajo Social, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas, Banca y Finanzas, Administración Turística, Economía y Administración Pública. Los docentes, profesionales, empleados y estudiantes enfocan su esfuerzo en la búsqueda de las raíces del conocimiento, para derivar de allí nuevas bases para una mejor interpretación de la realidad, aplicaciones y enriquecimiento de la docencia para una mejor formación de los alumnos que estudian las disciplinas antes mencionadas. En otro ámbito, los profesionales en ejercicio, actores de la fundamentación teórica enfrentados a problemas reales, desarrollan aplicaciones, muchas de ellas exitosas, que tienen la posibilidad de proponer revisiones a la teoría y a la práctica. Todos, docentes, profesionales, empleados y estudiantes tienen la imperiosa necesidad de dar a conocer sus estudios, reflexiones, ponencias y aplicaciones relevantes que agreguen valor al ejercicio profesional, en cumplimiento con lo que determina la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Educación Superior, cuyo propósito es difundir las posibilidades de la producción científica y académica, entre las cuales esperamos ocupar un lugar importante. Al presentar la revista “SURACADEMIA” invitamos a los docentes, profesionales, empleados, estudiantes y estudiosos de nuestras áreas de interés a enviarnos sus artículos que los recibiremos muy gustosos, esperando que entre todos podamos abrir una puerta al debate y a la reflexión.

4

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Contenidos 6

Obligatoriedad de los profesores universitarios para publicar obras de relevancia o artículos indexados Diósgrafo Tulio Chamba Villavicencio

11

Evolución Constitucional en el Ecuador

19

CONVOCATORIA PARA PUBLICAR EN LA REVISTA “SURACADEMIA” ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

20

La Constitución del 2008 y la autonomía universitaria en el Ecuador

26

La racionalidad de la carga impositiva

30

Conflicto de competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos

38

La gestión del talento humano: una competencia estratégica de las organizaciones del siglo xxi

41

Principales períodos de la historia de las finanzas

46

Reseña histórica, visión y proyección de la Carrera de Derecho

50

Reseña histórica, visión y proyección de la Carrera de Contabilidad y Auditoría

54

Reseña histórica de la Carrera de Administración de Empresas

Jenny Maritza Jaramillo Serrano

Mauricio Fabián Aguirre Aguirre

Alex Patricio Riascos Chamba

Ángel Eduardo Torres Maldonado

Raúl Ernesto Chávez Guamán

Elvia Maricela Zhapa Amay

Luis Alfredo Mogrovejo Jaramillo

Cristóbal Jaramillo Pedrera

Víctor Alberto Ríos Salinas


Obligatoriedad de los profesores universitarios para publicar obras de relevancia o artículos indexados Compulsory university professors to publish relevant works or indexed articles Diósgrafo Tulio Chamba Villavicencio Ph.D en Derecho, Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Estatal de Kiev “Taras Shevchenko” y la Comisión Suprema de Atestaciones de Ucrania Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: diosgrafo@yahoo.es

Resumen

Abstract

Esta ponencia presenta un análisis sobre la obligatoriedad legal y reglamentaria de los profesores universitarios de publicar obras de relevancia o artículos indexados en áreas afines al ejercicio de la cátedra y su incidencia en la promoción académica, tal como se dispone en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, estableciéndose como plazo para el cumplimiento de esta obligación el 12 de octubre de 2017, so pena de perder automáticamente la condición de profesor titular principal. Palabras clave: Escuela Politécnica, Investigación, Ley de Educación Superior, Profesor Titular Principal, Universidad.

This paper presents an analysis on the legal and regulatory enforcement of university professors to publish relevant works or indexed articles, in areas related to the exercise of the chair, and its impact on academic promotion, as provided in the Law on the Higher Education and on the Regulation of Career and Ranking of Professor and Researcher of the Higher Education System, that establish a deadline for the fulfillment of this obligation, on October 12th, 2017, on pain of losing the principal professor category automatically. Key words: Educational Legislation, Research, Special Education Teacher, Technical Education, Universities.

6

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Diósgrafo Tulio Chamba Villavicencio Obligatoriedad de los profesores universitarios para publicar obras de relevancia o artículos indexados

Introducción Esta ponencia presenta un análisis sobre la obligatoriedad legal y reglamentaria de los profesores universitarios de publicar obras de relevancia o artículos indexados en áreas afines al ejercicio de la cátedra y su incidencia en la promoción académica, tal como se dispone en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, estableciéndose como plazo para el cumplimiento de esta obligación el 12 de octubre de 2017, so pena de perder automáticamente la condición de profesor titular principal. Antecedentes El artículo 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior (Ecuador, 2010) dispone que para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior del Ecuador se deberá tener título de posgrado correspondiente a doctorado (Ph.D. o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la cátedra; y, haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el área afín en que ejercerá la cátedra, individual o colectivamente, en los últimos cinco años, entre otros requisitos. La Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley ibídem (Ecuador, 2010) señala que el requisito de doctorado (Ph.D o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, será obligatorio luego de 7 años a partir de la vigencia de esta Ley (esto es a partir del 12 de octubre de 2017), de no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (Ecuador, Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior, 2012) comprende entre las actividades de la docencia en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares la posibilidad de completar su carga horaria de 40 horas a la semana con actividades de investigación, permitiendo para el caso de profesores a tiempo completo hasta 31 horas a la semana. El personal académico titular principal investigador deberá dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad. En igual forma entre los requisitos para el ingreso

del personal académico titular a las universidades y escuelas politécnicas consta el haber creado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación. La problemática de publicar obras de relevancia y artículos indexados en el Ecuador Uno de los problemas mayores para la producción científica en el Ecuador es que los profesores investigadores o científicos dependen en gran medida de la capacidad de gestión personal de proyectos de investigación, o por parte de las universidades y escuelas politécnicas del Sistema de Educación Superior; la consecución de proyectos asigna los fondos que aseguran la investigación, los trabajos de laboratorio o de campo necesarios para probar las hipótesis planteadas en los trabajos de investigación. El número de publicaciones de los investigadores y las revistas científicas en que estos artículos han sido publicados como producto de las investigaciones se constituye en un factor decisivo en la evaluación del proyecto. Y para cerrar el círculo es importante valorar que las ideas del investigador deben sustentarse en un número importante de publicaciones previas en revistas indexadas, para fundamentar el proyecto de investigación y facilitar la búsqueda de financiamiento en instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Otro aspecto no menos relevante a considerar es la necesidad de aprender a buscar y gestionar los fondos de investigación, que si bien existen fuentes de financiamiento, en mayor proporción a nivel internacional, estos no son de fácil acceso, por ello el fortalecimiento de la capacidad de gestión personal e institucional como política pública de investigación es de vital importancia; caso contrario nos veremos avocados a quedarnos en la primera instancia de meros elaboradores de proyectos. La obligatoriedad de publicar obras de relevancia y artículos es un tema que preocupa a las universidades y escuelas politécnicas, por cuanto es necesario que los profesores aprendan a publicar y luego hacerlo en revistas de alto impacto para insertarse en los sistemas de codificación de renombre internacional; este proceso tomará su tiempo y será exitoso solamente si va sostenido de una política pública de investigación que proporcione recursos económicos a las universidades y

7


escuelas politécnicas para investigación, porque al final del día, si no se investiga, ¿qué se publica? Esta premisa parte de la presunción de buena fe, de que el profesor sabe qué y cómo investigar, contrastando la realidad que aun son pocos los investigadores que existen en las universidades y escuelas politécnicas, debiendo aceptar que inclusive muchos profesores de las instituciones de educación superior no están capacitados para preparar un proyecto de investigación. Una de las falencias que deberá superarse con la obligatoriedad de hacer investigación en las universidades y escuelas politécnicas es la actual falta de definición de líneas de investigación, ¿qué investigar?, y ¿qué se entiende por líneas de investigación? El Título V del Reglamento de Régimen Académico Codificado (Ecuador, Gaceta Oficial del Consejo de Eduación Superior No. 051, 2013) emitido por el Consejo de Educación Superior aclara en parte estas interrogantes. No menos relevante será desarrollar en los profesores la cultura de publicar en revistas indexadas, reconociendo que este proceso podrá tomar varios años para que el Ecuador cuente con propuestas de calidad de modo permanente, para ello el acompañamiento del aprendizaje de lenguas extranjeras para leer y escribir artículos técnicos y sociales es de carácter esencial. Por tanto, la obligatoriedad de publicar obras de relevancia y artículos debería constituirse no solo en una obligación para mantener la condición de profesores titulares principales de las instituciones del Sistema de Educación Superior sino una oportunidad para generar una posibilidad real de iniciarse en la especialidad de publicar con rigor científico. La meta para publicar para los profesores principales, como obligatoriedad o como oportunidad, está trazada; el plazo hasta el 12 de octubre de 2017 se acorta cada vez más, el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Superior en este sentido deberá evaluarse en tanto y en cuantos recursos se asignaron a las universidades y escuelas politécnicas para desarrollar proyectos de investigación y cuantas publicaciones se realizaron en proporción a los resultados de la investigación y de los profesores participantes.

8

La educación académica de cuarto nivel y la apertura de maestrías de investigación científica apuntalará la obligatoriedad y la oportunidad para publicar obras de

relevancia y artículos indexados; además de constituirse en el fundamento y cimiento para la creación de los estudios de doctorado, Ph.D. (Doctor of Philosophy). La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, ha convocado mediante Boletín de Prensa No. 138, de 13 de mayo 2014, a las instituciones del Sistema de Educación Superior del Ecuador a participar en el financiamiento de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico. Esto se puede atribuir al incentivo de la implementación de la política pública de investigación encaminada al robustecimiento del desarrollo endógeno y/o a la superación de la dependencia cognitiva, la satisfacción de necesidades de la población, la garantía del efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza; el aporte a la inclusión social, el incremento y diversificación productiva de la economía ecuatoriana con generación de valor agregado, la bioprospección, entre otros. Las áreas de investigación científica definidas como pertinentes por la SENESCYT son: salud y bienestar, educación, cambio ambiental, energía, seguridad y soberanía alimentaria, manejo de recursos naturales, biociencias, tecnología de la información y la comunicación, vivienda e impacto de la explotación de hidrocarburos en la Amazonía ecuatoriana por la compañía Chevrón; en desarrollo tecnológico se priorizará: alimentos frescos y procesados; biotecnología; confecciones y calzado; energía renovable; industria farmacéutica; metalmecánica; petroquímica; productos forestales; servicios ambientales; tecnología (software, hardware y servicios informáticos); vehículos, automotores, carrocerías y parques; construcción; desarrollo y aplicación de tecnologías aeronáuticas; transporte y logística; turismo; y, nanotecnología (SENESCYT, 2014). Preocupa la omisión tácita de la SENESCYT de las ciencias sociales, arte, cine, historia, arqueología y otras no menos pertinentes como Derecho y sus ramas modernas que deben ser parte de la política pública de investigación como Derecho Ambiental, Derecho Internacional Público, Privado, de Integración, etc. Queda pendiente la asignación de fondos para estas áreas, considerando que la deficiencia de profesores que ostenten el grado académico de Ph.D. es general y la obligatoriedad de publicar obras de relevancia o artículos indexados es también para los profesores de estas áreas; la restricción de fondos para investigaciones en estas

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Diósgrafo Tulio Chamba Villavicencio Obligatoriedad de los profesores universitarios para publicar obras de relevancia o artículos indexados

ramas disminuye potencialmente las posibilidades de mantenerse en la categoría de profesor principal titular. Los artículos indexados resultantes de la investigación deberán publicarse en revistas de investigación científica, técnico-profesional y de divulgación científica y cultural que se editan al amparo de Sistemas de Información que ofrecen bases de datos como: Directorios (con datos bibliográficos y de contactos y de las revistas registradas, publicadas en impreso o electrónicamente); Catálogos (que incluye únicamente las revistas impresas o electrónicas que cumplen los criterios de calidad editorial); y, Enlace a Revistas Electrónicas (que permite el acceso a los textos completos en los sitios en que se encuentran disponibles).

su cédula de identidad; sistematizar la producción editorial de cada país y promover estadísticas; y, difundir rápida y efectivamente información sobre la producción del país en catálogos internacionales y directorios de ISBN. El Registro ISBN de libros y folletos editados en el país es mandatorio de conformidad a la Disposición General Primera de la Ley del Libro (Ecuador, 2006) y está a cargo de la Cámara Ecuatoriana de Libro; sería importante que las obras de relevancia, al igual que los artículos indexados, sean avaladas por una revisión de pares para garantizar su rigor científico.

Esta Cámara se fundó en 1978 como una asociación gremial que reúne a los principales actores de la proEntre los sistemas de información de indexación más ducción, distribución y comercialización del libro en el utilizados en Latinoamérica esta LATINDEX. Este sistema Ecuador, ha contribuido al fortalecimiento del sector surgió en 1995 en la Universidad Nacional Autónoma de mediante el impulso y la expedición de la Ley de FoMéxico (UNAM) y ha logrado consmento del Libro y su Reglamento tituirse en la red de cooperación en 1987, ha implementado algunos Los artículos indexados regional y edición más grande para servicios como la organización de resultantes de la investigación los países de América Latina, El Caferias locales y la coordinación de la ribe, España y Portugal. En Ecuador deberán publicarse en revistas de presencia del sector editorial ecuainvestigación científica, técnico- toriano en ferias y eventos interla SENESCYT gestiona LATINDEX y mantiene registradas a 454 revistas nacionales, representa al Ecuador profesional y de divulgación indexadas (México, 2014). mediante su participación en orgacientífica y cultural que se editan al amparo de Sistemas de nismos internacionales tales como, Otro sistema de información de el Grupo Interamericano de Editoindexación con mayor interés en Información que ofrecen bases de res (GIE), es la Agencia ISBN para datos como: Directorios. nuestra región es WOK, Web Of Ecuador y coordina con el Centro Knowledge (indexadora británica Regional para el Fomento del Libro Thomson Reuters) que es consideen América Latina y el Caribe (CERrada como una fuente de datos con criterios de países LALC) las estadísticas del libro en el Ecuador (Camara con altos niveles de rigor científico. Este sistema man- del Libro). tiene un listado de 294 registros de las publicaciones indexadas de América Latina y El Caribe; y, a mayo de Las instituciones del Sistema de Educación Superior 2013 el único registro ecuatoriano está asignado a la del Ecuador y la SENESCYT tienen el reto y la obligaRevista Ecuatoriana de Neurología de la Sociedad Ecua- ción de apoyar a los profesores investigadores para protoriana de Neurología (Knowledge). mover la investigación que permitirá la publicación de obras de relevancia y artículos con rigurosidad científica Las obras de relevancia deberán registrarse en la en revistas indexadas, en los diferentes campos y disciAgencia ISBN, (International Standard Book Number), plinas, así como determinar los criterios que permitan o número internacional normalizado para libros, es un mejorar la métrica de la producción científica nacional. sistema internacional de numeración basado en el estándar ISO (International Standard Organization) 2108 La definición y dirección de la política pública de (International Standard Book Number). educación como estrategia principal para el cambio de matriz productiva y para la transición a la economía del Este sistema permite identificar a las obras de rele- conocimiento se considera uno de los logros políticos vancia, al registrar el título, edición, editor, tiraje, exten- del Presidente Rafael Correa. sión, materia, país, lengua original, etc., como si fuera

9


Conclusiones y recomendaciones Con el financiamiento que oferta la SENESCYT a las universidades y escuelas politécnicas para desarrollar proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, las instituciones de educación superior tienen la oportunidad de subir el nivel de preparación académica y científica de los profesores e investigadores y obviamente mejorar la rigurosidad científica de las publicaciones. Una asignación equitativa de los recursos y los proyectos a las instituciones de educación superior permitirá que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollar en los profesores la cultura de publicar en revistas indexadas y que el Ecuador cuente con propuestas de calidad de modo permanente. Las instituciones de educación superior se han visto obligadas a asociarse a los institutos públicos de investigación, para acceder a los fondos y las investigaciones que estos administran, contrariando el artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación Superior que dispone: “Los centros e instituciones del sector público que realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus actividades de investigación con una universidad o escuela politécnica pública” (Ecuador, Registro Oficial Suplemento No. 298, 2010). La implementación de políticas de investigación para universidades y escuelas politécnicas que permita una articulación de los programas de investigación del sector público con el sistema de educación superior es prioritario. Dos factores claves son la obligatoriedad de publicar obras de relevancia y artículos para mantener la condición de profesores titulares principales y la posibilidad real de iniciarse en la especialidad de publicar con rigor científico. El aprendizaje de lenguas extranjeras para leer y escribir artículos técnicos y sociales es de carácter esencial, por lo que los profesores investigadores obligatoriamente deben mejorar o perfeccionar sus conocimientos en otros idiomas.

El cumplimiento de la obligación de publicar obras relevantes y artículos indexados hasta el 12 de octubre de 2017 deberá evaluarse en consideración a la capacidad de gestión de las universidades y escuelas politécnicas para obtener el financiamiento de proyectos de investigación y a la métrica de las publicaciones realizadas de los resultados de las investigaciones y de los profesores participantes.

BIBLIOGRAFIA: • Cámara del Libro. (s.f.). www.celibro.org.ec. Recuperado el 24 de Mayo de 2014, de http://www.celibro. org.ec/ • Ecuador. (31 de Octubre de 2012). Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior . Quito, Pichincha, Ecuador: Gaseta Oficial CES. • Ecuador. (21 de Noviembre de 2013). Gaceta Oficial del Consejo de Eduación Superior No. 051. Reglamento de Régimen Academico . Quito, Pichincha, Ecuador: Gaseta Oficial CES. • Ecuador. (10 de Mayo de 2006). Registro Oficial No. 227. Ley del Libro . Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial. • Ecuador. (12 de Octubre de 2010). Registro Oficial Suplemento No.298. Ley Orgánica de Educación Superior . Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial. • International Standard Book Number. (s.f.). www.isbn. com.es. Recuperado el 24 de 05 de 2014, de http:// www.isbn.com.es/ • Knowledge, W. O. (s.f.). Web Of Knowledge. Recuperado el 14 de Mayo de 2014, de http://wokinfo.com/ español/

10

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Evolución Constitucional en el Ecuador Constitutional developments in Ecuador Jenny Maritza Jaramillo Serrano Magister en Derecho e Investigación Jurídica Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: jmjs391@hotmail.com

Resumen El presente artículo hace un análisis de cómo han evolucionado de manera progresiva los derechos constitucionales y sus garantías en el transcurso de la historia del país, tomando en cuenta que esta evolución puede analizarse desde diferentes perspectivas, habiéndose modificado a la par de los instrumentos internacionales y declaraciones de derechos, tendencias del constitucionalismo, modelo económicos, el carácter ideológico de los gobiernos que se han sucedido en la administración del Estado ecuatoriano, las reivindicaciones sociales, los cambios en la estructura del Estado, haciendo un análisis de la repercusión que ha tenido en la elaboración de los códigos políticos que constituyen la columna vertebral del ordenamiento jurídico en nuestro país, en las condiciones de vida de las y los ecuatorianos, hasta llegar a la actualidad con una de las constituciones más garantistas de los derechos iniciando el garantismo en 1998 y consolidándose en la Constitución del 2008, aprobada por el pueblo ecuatoriano mediante referéndum. Palabras claves: Derechos Fundamentales, Garantías, Evolución, Constitución

Abstract This article analyzes how they have evolved progressively constitutional rights and guarantees in the course of history, considering that this evolution can be analyzed from different perspectives, having been modified to match international instruments and declarations of rights, constitutionalism trends, economic model, the ideological nature of governments that have followed in the administration of the Ecuadorian state, the social demands, changes in the structure of the state, with analysis of the impact it has had on the development of political codes that constitute the backbone of the legal system in our country, under the conditions of life and Ecuadorians, up to now one of the most garantistas constitutions rights starting in 1998 and the state protection consolidated in the Constitution of 2008, adopted by the Ecuadorian people by referendum.

KEYWORDS: Fundamental Rights, Warranties, Evolution, Constitution

11


INTRODUCCIÓN Nuestro país se ha caracterizado por una larga trayectoria en cuanto a la promulgación de numerosas constituciones (21), que se han elaborado al calor de las influencias externas, tratados, convenios y pactos internacionales, de las que nuestro país forma parte, siendo una de las más trascendentes y de mayor repercusión en nuestro código político las declaraciones de los derechos humanos. Así mismo, un papel trascendente ha jugado la convicción política de los gobernantes de turno, las diferentes épocas históricas, las relaciones de producción no obstante, de a poco se han ido incorporando derechos civiles, políticos, económicos, colectivos, difusos, buen vivir, etc. A la vez que se han creado también garantías a los derechos siendo los más comunes el hábeas corpus, el hábeas data, amparo constitucional, recurso de acceso a la información pública y las acciones de protección, acción por incumplimiento y recurso extraordinario de protección. Estas tres últimas instituciones jurídicas fueron introducidas en la Constitución aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre del 2008 y que entró en vigencia el 20 de octubre del 2008 y es la que se encuentra actualmente en vigencia. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL Haciendo una breve síntesis de la evolución de derechos fundamentales y garantías en el ordenamiento constitucional ecuatoriano tenemos un largo proceso que a breves rasgos se sintetiza en la incorporación de importantes instituciones jurídicas de rango constitucional, así, en la “Constitución de 1830 en sus artículos del 57 al 68 se prescribían ya derechos civiles y garantías, se recogió la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano proclamados en la independencia de los Estados Unidos; en la Constitución de 1835 en el título XI se preveía sobre las garantías y en los artículos del 98 al 108 se refería a la inviolabilidad de correspondencia y el crédito público.

12

En la Constitución de 1843 desde el Art. 87 al 104, en la Declaración de los Derechos y Garantías, se incluye la declaratoria de igualdad ante la ley y la imposibilidad de crear títulos de nobleza y empleos hereditarios; en la Constitución de 1845 en su Art. 108 se declaraba que nadie nace esclavo; en la Carta Magna de 1850 en el capítulo XIX de las garantías se abolió que la autoridad civil y militar sean representados por una misma persona y se abolió la pena de muerte por delitos políticos; en las constituciones de 1852 y de 1861 se mantuvo la declaratoria de garantías; mientras que en la Carta Política de 1878 en la sección de las garantías, Art. 16 al 19, da

trascendencia a las garantías al reconocer los derechos del hombre como objeto de las instituciones sociales y prohibió la pena de muerte declarándola aplicable solo en los casos de parricidio, además se eliminó los azotes, la tortura y reconoció la libertad de sufragio, la gratuidad de la educación pública y la libertad de fundar establecimientos de enseñanza privada; en 1883 mantiene los mismos preceptos que la anterior; en 1897 la Constitución en su título IV deja insubsistente la pena de muerte sin excepción alguna, se establece la libertad de culto, se incorpora la inviolabilidad de la correspondencia telegráfica. Se califica la calidad de ciudadano a partir de los 18 años de edad que sepa leer y escribir; la Constitución de 1906 plasma las proclamas de la revolución alfarista, se separa la Iglesia del Estado, en su título V establece garantías nacionales y en su título VI garantías individuales y políticas. Se establece la inviolabilidad de la vida y la libertad de conciencia. Esta Constitución se mantuvo vigente hasta 1945, año en el cual se expide una nueva que en su Art. 141 numerales del 1 al 20 garantiza que para la imposición de obligaciones no se concedan prerrogativas. Se declara punible toda discriminación por raza, sexo, o condición social, garantiza que no existe prisión por deudas, costas, honorarios, multas, establece la irrenunciabilidad de derechos y garantiza el hábeas corpus, prohíbe los monopolios y declara punibles los actos que limiten a los ciudadanos participar en política, con excepción de los miembros de la fuerza pública y de las comunidades religiosas. La Constitución de 1946 ratifica las garantías de la constitución que le antecedió y adicionalmente incorporó importantes derechos laborales como las relaciones de justicia entre patronos y trabajadores, salarios justos, vida decorosa, irrenunciabilidad de derechos, inembargabilidad de remuneraciones salvo el caso de pensiones alimenticias, jornada máxima de trabajo de 8 horas, descanso semanal, vacaciones, participación en utilidades y contrato colectivo, derecho a la huelga y prohibición del trabajo a menores de 14 años de edad. La Constitución de 1967 en el título IV incorpora un sistema de derechos de la persona, la familia, educación, propiedad, trabajo, seguridad social, derechos políticos, acceso cultura, indemnización por perjuicios ocasionados por el servicio público, aquí encontramos ya el origen del amparo jurisdiccional que procedía para demandar la violación a las garantías constitucionales. En 1979 se dictó una Constitución en la que se incorporó garantías para la protección del medio ambiente, aspectos patrimoniales, derecho al voto para los analfabetos; y finalmente la Constitución de 1998 aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente rescata medios y procedimientos para hacer respetar los derechos y garan-

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Jenny Maritza Jaramillo Serrano Evolución Constitucional en el Ecuador

tías que en el caso de los primeros los califica en civiles, políticos, sociales, culturales, económicos, colectivos y de las segundas el hábeas data, hábeas corpus, amparo constitucional, observancia de tratados internacionales como parte del ordenamiento jurídico nacional”1. A manera de comentario me permito manifestar que en este largo proceso constitucional se puede advertir de constituciones que han significado verdaderos hitos en la consagración de derechos fundamentales, así aquella de 1906 que plasmó ideales de la revolución alfarista como fue el laicismo, las garantías individuales y políticas, abolición definitiva de la pena de muerte, incorporación de la mujer al sector laboral, la separación de la Iglesia del Estado, la carta magna de 1945 incorporó importantes derechos en materia laboral que se mantienen hasta la actualidad como es la jornada de trabajo de ocho horas, irrenunciabilidad de derechos laborales, restricción en el trabajo de menores, en el caso de la carta magna de 1998 da un espacio importante a los derechos colectivos. Mucho más inclusiva es la constitución elaborada por la Asamblea Constituyente y aprobada por el soberano mediante referéndum del 28 de septiembre del 2008, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 del 20 Octubre 2008, y que en su estructura cuenta con 444 artículos, 30 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 9 Títulos: 1) Elementos Constitutivos del Estado; 2) Derechos; 3) Garantías; 4) Participación y Organización del Poder; 5) Organización Territorial; 6) Régimen de Desarrollo; 7) Régimen del BUEN VIVIR; 8) Relaciones Internacionales; 9) Supremacía de la Constitución la que incorpora novedosas instituciones jurídicas que están a tono con el avance científico-tecnológico y con la problemática económica, social, laboral, ambiental, y la era tecnológica que vive el país. Frente al clamor nacional y como parte de la propuesta que encabezaba el presidente previa consulta popular a través del organismo electoral y con gran expectativa se convocó a elecciones para elegir representantes a la asamblea constituyente la misma que tuvo su sede en Montecristi-Manabí, que se instaló en noviembre del año 2007 y que avanzó en un proceso de consensos a través de conocer las opiniones sobre los diversos temas a ser contemplados a la carta política por parte de los diferentes sectores sociales organizados y cuyo articulado se encuentra en sus inicios y se ha estructurado en torno 1 AGUIRRE AGUIRRE Rebeca, ROJAS DELGADO Leonor, RODRIGUEZ ORDOÑEZ Alonso, JARAMILLO SERRANO Jenny, “La Sustanciación en Primera Instancia de los Recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data, y Amparo Constitucional a través de Juzgados y Jueces Constitucionales”, Tesis previa obtención de grado de Magíster en Derecho e Investigación, Jurídica UNL, pág. 20,21,22 y 23.

a soberanía territorial que declara al Ecuador como una unidad geográfica con dimensiones naturales, sociales y culturales con territorio inalienable, irreductible, que concede al Estado plena soberanía sobre recursos naturales no renovables, incluidos el agua, yacimientos minerales, y de hidrocarburos, biodiversidad, patrimonio genético, espectro electromagnético; además prohíbe el establecimiento de bases militares foráneas o la cesión de bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras. En lo que se refiere a la titularidad y principios de aplicación e interpretación de los derechos fundamentales confiere su titularidad a personas y pueblos y como principios establece el ejercicio y exigibilidad de forma individual y colectiva; la igualdad en la diversidad y no discriminación, por ninguna causa estableciéndose situaciones novedosas como la no discriminación por pasado judicial, condición migratoria, portar VIH, diferencia física; su aplicabilidad se la establece en forma directa por y ante cualquier juez, tribunal, autoridad o funcionario de oficio o a petición de parte; contempla principios como el de no restricción de derechos, por ser humano, se refiere este a que en materia de derechos y garantías constitucionales la aplicación de la norma y su interpretación se realizará en lo que más favorezca su efectiva vigencia, principio de integralidad, el principio de cláusula abierta que se refiere a que los derechos constitucionales y los contenidos en instrumentos internacionales no excluyen a aquellos derechos que derivados de la dignidad de las personas y pueblos sean necesarios para su desenvolvimiento; además contempla el principio de progresividad, esto es que el contenido de los derechos debe ser desarrollado normativa y jurisprudencialmente y a través de políticas públicas, y cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule el ejercicio de los derechos será inconstitucional; y, el principio de la responsabilidad, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la constitución, además que el Estado, sus delegados y concesionarios están obligados a reparar daños y perjuicios que afecten derechos por la deficiencia en la prestación de servicios públicos o por acciones u omisiones de sus funcionarios, incorpora los derechos del buen vivir, sumak kawsay, en los cuales se agrupa a aquellos derechos fundamentales inherentes al desarrollo de las potencialidades del ser humano. Además, aparte de la tradicional distribución del poder del Estado, que a mi criterio es uno solo, lo divide en cinco funciones que son la Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y Trasparencia y Control Social. En el caso de

13


la función electoral, la participación de los delegados de los partidos políticos es sustituida por la designación de funcionarios designados mediante concurso, cabe destacar la incorporación de aspectos trascedentes para la descentralización configurada a través de la organización territorial que prescribe que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. La Constitución del 2008 instaura el régimen de desarrollo como conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay, para lo cual obliga a las instituciones del Estado a planificar el desarrollo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo o también denominado Plan del Buen Vivir, se crea como máximo organismos de Planificación al Consejo Nacional de Planificación, el cual cuenta con su propio Código Orgánico; y, con la Secretaria Técnica SENPLADES. De acuerdo al Art.261 el Estado Central es el responsable de la defensa nacional, orden público; relaciones internacionales, nacionalización de extranjeros y control migratorio, políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento, educación, salud, seguridad social, vivienda; áreas naturales protegidas, desastres naturales. Tratados Internacionales, espectro radioeléctrico y Telecomunicaciones; puertos y aeropuertos., recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales sistema nacional de áreas patrimoniales y zonas de desarrollo económico especial para garantizar el ejercicio de los derechos. El régimen de desarrollo previsto en la actual Constitución prevé que la planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente para mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población a través de la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible.

14

Por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población pueden constituirse regímenes especiales, así los distritos metropolitanos autónomos, el Archipiélago de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales son considerados regímenes especiales, además dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas pueden agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Esto procura el equilibrio interregional,

la afinidad histórica y cultural. La complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas, además dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto superior al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones autónomas. La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponde a los gobiernos provinciales. A los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs, la Constitución les confiere autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; y están constituidos por las juntas parroquiales rurales, concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y consejos regionales, indicando que a la fecha de elaboración de este artículo, considero que aún en el país no ha despegado la organización político-administrativa regional Cabe acotar que existen actos legislativos de importancia que fueron ejercidos por la asamblea constituyente y vale la pena recordar; así se promulgaron varios mandatos constituyentes destacándose como relevantes aquellos relacionados con plenos poderes; remuneraciones del sector público; suspensión de convocatoria a elecciones de legisladores en las provincias Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas; regulación de indemnizaciones generadas por la terminación de las relaciones laborales en el sector público; adjudicación de mercancías y enseres y vituallas decomisados por la CAE, para beneficio de los ciudadanos que hayan sido víctimas de catástrofes naturales y declarada la emergencia; y, cesación de concesiones mineras a empresas de exploración que no hayan invertido o no hayan presentado estudios de impacto ambiental o no los hayan ejecutado, y de empresas mineras deudoras de patentes sin derecho a indemnización o compensación alguna, considero que los mandatos a los que estuvo facultada la asamblea en uso de los plenos poderes que le confirió el soberano, permitieron en su momento regular de manera urgente algunas conflictos jurídico-sociales que afectan a un gran número de ecuatorianas y ecuatorianos y beneficiaban a unos pocos. Así mismo se aprobaron leyes en materia económica-tributaria; la Ley de Equidad Tributaria y Ley para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y la Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento.

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Jenny Maritza Jaramillo Serrano Evolución Constitucional en el Ecuador

El poder constituyente debemos entenderlo como la facultad de crear o reformar una constitución y que es conferida a órganos especiales o se realiza por medio de procedimientos especiales; el poder constituyente puede ser originario o derivado. Originario es aquel que permite elaborar una constitución en cambio el poder constituyente derivado solo puede reformar el código político para el ejercicio de este tipo de poder. La misma Constitución determina los trámites y procedimientos de forma pero en el caso del ejercicio del poder constituyente originario no están determinados los procedimientos sino mecanismos para viabilizar su ejercicio como es el caso de la Constitución de 1998 que prevé la consulta popular en sus Arts. 103 y 104 que faculta al presidente de la República convocar a consulta popular para reformar la constitución, acorde a lo previsto en el Art. 283 del mencionado cuerpo de ley. El control constitucional, a decir del Dr. Hernando Morales Vinueza en su artículo “Corte Constitucional, ¿para qué?”, clasifica en tres grandes grupos a la jurisdicción constitucional: “Americano también llamado difuso, incidental de alcance relativo, por cuánto cualquier juez puede conocerlo, como un incidente” de algún juicio, y relativo porque su alcance solo abarca a las partes involucradas; el austríaco caracterizado por tener órganos especializados como los tribunales, cortes y consejos constitucionales; en este modelo solo el órgano especializado tiene facultad jurisdiccional sin necesidad de juicio previo y sus decisiones tienen el carácter erga omnes (alcance general); el sistema político que encarga a organismos como el congreso nacional la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes”2. En el Ecuador el control constitucional que se ejerce es de carácter concentrado, pero no excluyente del control difuso, pues el Art. 426 de la Constitución establece que todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente, en concordancia con esta disposición el Art. 428 establece que cuando una jueza, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación, que en un plazo no mayor a cuarenta 2 MORALES VINUEZA Hernando, Corte Constitucional, Revista Judicial de DIARIO La Hora, publicado el 9 de Abril del 2008 pág. CI.

y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. La Constitución de la República en actual vigencia en lo principal establece aspectos para la organización del máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia que es la Corte Constitucional, integrada por 9 miembros, elegidos por un período de nueve años ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. Según el Art. 436 de la Constitución la Corte Constitucional tiene las siguientes atribuciones: 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los instrumentos internacionales de derechos humanos, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. 4. Conocer y resolver, a petición de parte, la constitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información por la Corte para su revisión. 15


7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u Órganos establecidos en la Constitución. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. 9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. 10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley. Son susceptibles de control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, vía acción extraordinaria de protección las sentencias, autos definidos y resoluciones con fuerza de sentencia siempre y cuando se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados; y, cuando el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Como podemos advertir, son amplias las competencias del órgano especializado para el control y prevención de la vigencia de la constitucionalidad en el país, sin embargo algo que me parece sumamente importante y que se incorporó en la Constitución del 2008, es que las sentencias, autos y resoluciones emitidas por la función judicial sean susceptibles del control de constitucionalidad por el máximo organismo de administración de justicia en esta materia, pues, anteriormente y lamentablemente era precisamente en las resoluciones judiciales en las que tradicionalmente privilegiaban la aplicación de leyes especiales muchas de ellas incompatibles con la carta magna y que han sido aplicadas por sobre la Constitución, no es sino a partir de los últimos años en que se ha dado un proceso de concienciación hacia los operadores jurídicos sobre la importancia de aplicar los preceptos constitucionales.

16

Ante todo, siendo nuestro país de larga tradición en la expedición de constituciones, me atrevería a señalar que

no es un país que posea una tradición amplia en cultura constitucional ni por parte de gobernantes ni de gobernados, pues, pese a que la Constitución es jerárquicamente superior a cualquier otra norma jurídica (tratados internacionales, leyes orgánicas, ordinarias, reglamentos, ordenanzas, decretos, resoluciones,) “todas estas normas de diferente jerarquía, competencia y contenido tienen por fundamento último a la Constitución que tiene función ordenadora y limitadora del poder, y es condición de validez y unidad del ordenamiento jurídico”3. Las normas secundarias deben derivar de la Constitución y por lo tanto deben estar en conformidad tanto formal como material con la Ley Suprema. La Constitución es norma suprema y no admite ninguna norma positiva que le sea superior por los que condiciona la validez de todo el ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo en la práctica de la administración de justicia, administración pública en general es en los últimos tiempos que se ha tomado conciencia de la importancia de la aplicación de las Constitución, pues primaba la aplicación de normas de carácter especial ya sea que se encuentren contenidas en leyes orgánicas u ordinarias, muchas de ellas no son coherentes e incluso pueden llegar a contradecirse con el contenido de la Constitución y pese a ello no siempre han sido objeto de declaración de inconstitucionalidad, o inaplicabilidad por parte del más alto Tribunal de Justicia Constitucional especializada en materia constitucional, pues en tal caso reviste gran importancia por el carácter vinculante que tiene sus pronunciamientos, mucho menos en nuestro país se ha llevado a cabo el control difuso para que se declare la inaplicabilidad de normas contradictorias con la Constitución por parte de las autoridades judiciales o administrativas. Existen importantes criterios sobre la forma cómo debería organizarse la administración de justicia en materia constitucional, así, a decir del Ab. Paúl Peña Núñez, en un criterio vertido en la revista judicial de diario La Hora con el tema “Reformas constitucionales urgentes”, manifiesta que “La creación de una corte constitucional debe estar acompañada de una adecuada organización, es así que se plantea que la función jurisdiccional esté dividida en justicia ordinaria y justicia constitucional, ésta última estaría conformada por la corte constitucional, tribunales distritales de lo constitucional y jueces constitucionales, pero dicha organización, además debe estar prevista de una correcta distribución de competencias, que releve al juez ordinario del conocimiento y resolución de asuntos constitucionales y tutela de de3 GUALLE BINILLA Estuardo, “Visión Actual del Tribunal Constitucional”, revista Temas Constitucionales Nro. 5 Trimestre Marzo 2005 pág. 4-5

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Jenny Maritza Jaramillo Serrano Evolución Constitucional en el Ecuador

rechos subjetivos, para que sean atendidos por jueces especializados”. Obviamente que ello no implica relevar de la responsabilidad de todos los jueces para la aplicación de las normas constitucionales en la sustanciación y resolución de conflictos sometidos a su conocimiento, sino que se enmarcaría en la sustanciación relativa a las garantías En materia de Garantías necesarias para un efectivo cumplimiento de los derechos constitucionales existen importantes avances en la Constitución actual en el establecimiento de garantías normativas y jurisdiccionales, destacándose en estas últimas las que detallo a continuación: La Acción de protección que en la práctica diríamos que sustituyó e incluso supera a la acción de amparo constitucional y que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y puede interponerse cuando exista una violación de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. La Acción de hábeas corpus que tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, y proteger la vida e integridad física de las personas privadas de libertad es objeto de sustanciación ante una jueza o juez, lo cual es un avance importante pues, anteriormente la competencia para conocer y resolver esta garantía constitucional estaba conferida a los alcaldes. La Acción de acceso a la información pública es una garantía constitucional que garantiza el acceso información producida por las entidades públicas y cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o proporcionado en forma incompleta, con excepción de la información que tiene el carácter reservado, cuya declaratoria deberá preceder a la interposición de la acción. La Acción de hábeas data que ya existía en Constituciones anteriores, pero a la que se han incorporado los elementos tecnológicos propios de la era actual, tiene por objeto conocer la existencia y acceder a documentos

datos genéricos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí mismo, o sobre sus bienes, que consten en entidades públicas o privadas, sea en forma manual o electrónica y el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino puede solicitarse al acceso al archivo al responsable, sin costo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, su archivo deberá estar autorizado por ley o por el mismo interesado, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no atendiera la solicitud de la persona interesada ésta podrá acudir al juez y exigir su derecho a través de acción de hábeas data, si su difusión o negativa de acceso al titular ocasiona perjuicio este podrá demandar también por los perjuicios ocasionados. La Acción por incumplimiento como figura novedosa tiene el objeto de garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional, me parece que es de gran importancia ya que recoge la aspiración de muchos ciudadanos para evitar que los fallos emanados en las sentencias se queden en letra muerta; y, pese a existir una sanción formal, esta no se materialice en la realidad y recaiga en impunidad, pese a existir sentencia luego de un proceso judicial u otro decisión de algún organismo de derechos humanos. El Recurso extraordinario de protección procede contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal. Para la admisión de este recurso la Corte constatará que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas, y que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Este es un avance sumamente importante en la Constitución que aprobó el pueblo ecuatoriano mediante referéndum, pues en las constituciones anteriores, incluida la última que le antecedió, se blindaba a las resoluciones y sentencias emitidas por la Función Judicial del control constitucional. Personalmente creo que a través del referéndum aprobatorio se plasmó en la Constitución vigente ese anhelo

17


muy sentido por la gran mayoría del pueblo ecuatoriano en cuanto a la creación de la Corte Constitucional como un órgano de administración de justicia en materia constitucional, independiente de la administración de justicia, no obstante aún al Estado le queda una deuda con el pueblo ecuatoriano que es la administración de justicia especializada en materia constitucional, a través de la organización de juzgados constitucionales de primera, segunda instancia a través de las salas especializadas. La primera instancia considero que tendría como objeto la sustanciación de acciones planteadas por garantías jurisdiccionales previstas en el Título Tercero: Garantías constitucionales de la Constitución, y tutelar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución en los diferentes ámbitos que engloba los Derechos del Buen Vivir (agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social); Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria (adultas y adultos mayores, jóvenes, migrantes, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de libertad, personas usuarias y consumidoras); Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades (participación, libertad, naturaleza, protección, responsabilidades) y Garantías (normativas y jurisdiccionales). La segunda instancia considero podría integrarse por salas especializadas en las diferentes materias que engloba el ámbito constitucional por mencionar algo una de Derechos del Buen Vivir; otra de Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria; y, Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades; y, otra de Garantías. En cuánto a la última instancia esta se sustancia ante la Corte Constitucional. CONCLUSIONES Para que el sistema de justicia constitucional funcione debe partirse de un riguroso proceso de selección de jueces y magistrados constitucionales e incluso personal de apoyo que cumplan con los mismos requerimientos establecidos para quienes integran la función judicial en sus diferentes niveles y que además sean personas que “crean en la democracia y en el constitucionalismo comprometido con los valores que infunden sentido a la democracia constitucional; y dentro de lo que significa ser juez constitucional es llegar a la magistratura por un régimen legítimo de selección y nombramiento implica concebir la Constitución como el ordenamiento supremo del Estado de Derechos y reconocer su fuerza normativa propia”4, ello lo considero fundamental, pues, por 18

4 EGAÑA CEA José Dr. ex-presidente del Tribunal Constitucional de Chile citado por el Dr. Manuel Viten Olvera en su Artículo El Juez Cons

más legislación avanzada con la que contemos, tanto en el campo declarativo de derechos, garantías, estructura y organización entre otros, sólo beneficiará a los ciudadanos en tanto y en cuánto el elemento humano encargado de su ejecución se encuentre lo suficientemente capacitado en el campo del garantismo, concienciado y comprometido con los propósitos de la justicia constitucional, de su imperio sobre las demás normas que integran el ordenamiento jurídico que nos permitan la convivencia social que permita el desarrollo individual y colectivo en el marco de un estado social de derechos y justicia social, buscando siempre la igualdad de oportunidades así como la protección y garantía para la efectivizarían en la práctica de los derechos constitucionales de sus conciudadanos. Así mismo dejo a criterio de los ilustrados lectores, el juicio de valor, respecto de cómo sentimos los ecuatorianos el cumplimiento en la práctica, del día a día, de los derechos y garantías constitucionales, previsto en nuestra Constitución, a la que considero muy bien elaborada y enmarcada en su parte dogmática y orgánica que ha conferido al Estado el rol, autoridad e institucionalidad para garantizar nuestro buen vivir; y, su cumplimiento solo depende de la coherencia de las acciones de los gobernantes en el marco constitucional; y, el compromiso nuestro como ciudadanos para cumplir con las responsabilidades que nos corresponden y exigir el cumplimiento de nuestros derechos. Bibliografía: • AGUIRRE AGUIRRE Rebeca, ROJAS DELGADO Leonor, RODRÍGUEZ ORDOÑEZ Alonso, JARAMILLO SERRANO Jenny, “La Sustentación en Primera Instancia de los Recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data, y Amparo”, obtención de grado de Magíster en Derecho e Investigación, Jurídica UNL. • MORALES VINUEZA Hernando, Corte Constitucional, Revista Judicial de DIARIO La Hora, publicado el 9 de Abril del 2008. • GUALLE BONILLA Estuardo, “Visión Actual del Tribunal Constitucional”, revista Temas Constitucionales Nro. 5 Trimestre Marzo 2005. • EGAÑA CEA José Luis Dr. ex presidente del Tribunal Constitucional de Chile, citado por el Dr. Manuel Viteri de Diario La Hora, Lunes 14 de Abril del 2008. • Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial Nro. 449 del 20 Octubre 2008. titucional, publicado en la Revista Judicial de Diario La Hora. Lunes 14 de Abril del 2008, pág. CI.

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


CONVOCATORIA PARA PUBLICAR EN LA REVISTA “SURACADEMIA” ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA La Universidad Nacional de Loja, el Área Jurídica, Social y Administrativa y el Comité Editorial de la revista “SurAcademia”, publicación especializada en las áreas jurídicas, sociales, económicas y administrativas, convocan a investigadores, docentes, especialistas y estudiantes, a presentar sus artículos originales de investigación científica o tecnológica, artículos de revisión, artículos de reflexión u otro tipo de textos de interés científico de las áreas señaladas, para que sean evaluados para su posible publicación en la edición No. 2 de noviembre del 2014. Los interesados pueden pedir mayor información a la siguiente dirección electrónica: revista.suracademia@unl.edu.ec

CRONOGRAMA DE TRABAJO EDICIÓN No. 2 Noviembre-2014 •

Convocatoria: 16 de Abril

Fecha límite de recepción de artículos: 30 Septiembre

Revisión de artículos: del 30 de Septiembre al 15 de Octubre

Evaluación por pares: del 15 de Octubre al 15 de Noviembre

Corrección de artículos: del 16 al 22 de Noviembre

Notificación de artículos aceptados: del 28 al 28 de Noviembre

Envío de artículos definitivos para diagramación: 10 de Diciembre

Envío de la revista a imprenta: 15 de Diciembre

Publicación de la Revista: 30 de Diciembre

19


La Constitución del 2008 y la autonomía universitaria en el Ecuador The Constitution of 2008 and the autonomy of the universities of Ecuador

Mauricio Fabián Aguirre Aguirre Doctorando en Filosofía en un mundo global en la Universidad del País Vasco (España) Docente Titular de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja Master en Administración de Empresas y Desarrollo Comunitario Correo electrónico: mauricioaguirre61@hotmail.com

Resumen

Abstract

La Constitución Ecuatoriana del 2008 incide en la autonomía universitaria, pues dispone una serie de artículos que tratan temas concernientes a la docencia, investigación y vinculación universitaria. Dicha Constitución por lo tanto afecta a las autonomías académica, investigativa y de vinculación social. PALABRAS CLAVE: libertad, control, docencia, investigación, legislación.

The Ecuadorian constitution of 2008 affects in the autonomy of the universities, because it treats about topics of teaching, and investigation. Indeed the constitution talks about the academic autonomy and the social relation. KEYWORDS: liberty, control, teaching, investigation, legislation.

20

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Mauricio Fabián Aguirre Aguirre La Constitución del 2008 y la autonomía universitaria en el Ecuador

INTRODUCCIÓN La posibilidad de que las instituciones de educación superior puedan gozar de autonomía se establece prácticamente desde la fundación de estas organizaciones. Se intenta con esto dar libertad a la ciencia y al mundo científico para que pueda operar de mejor forma, en razón de que las ciencias y el estudio de las mismas deben gozar de libertad para ser pensadas, analizadas e investigadas, con el único fin de descubrir la verdad de los fenómenos sociales y naturales que permitan el mejor desarrollo de la humanidad. El limitar esta libertad o autonomía puede ocasionar subdesarrollo científico, ya que el condicionar a las instituciones de educación superior y a sus investigadores a determinada línea de investigación, no es lo más conveniente para el desarrollo científico. La irresponsabilidad en la aplicación de la autonomía es peligrosa en el accionar de las organizaciones, es por eso la necesidad de limitaciones y controles mediante normas que permitan la aplicación de una autonomía responsable, que conlleve el compromiso de utilizar esa autonomía en la búsqueda de la ciencia y el progreso y no de otros objetivos reñidos con lo antes indicado. ANTECEDENTES La Universidad ecuatoriana nace en el año 1586, año en que los agustinos fundan la primera universidad en la Real Audiencia de Quito. En 1651 los jesuitas fundan otra universidad y, en 1681, los dominicos crean una nueva universidad. Es en 1836, en la época republicana es que estas tres universidades se unen para formar la Universidad Central del Ecuador. En 1937 se aprueba la primera Ley de Educación Superior en el Ecuador y en años posteriores (1938, 1964, 1965, 1966, 1971, 1982, 2000, y 2010) seguirán promulgándose nuevas leyes, contribuyendo ello a dar inestabilidad jurídica a la educación superior. La primera Ley de Educación Superior promulgada el año 1937 está influenciada por la reforma universitaria de Córdoba del año 1918, reforma que promueve la autonomía universitaria, cuestión que adquiere mayor protagonismo en la legislación que emana de la Asamblea Legislativa de 1945 y de 1946. La reforma universitaria de Córdoba, Argentina, en 1918, había pedido libertad y autonomía para las uni-

versidades latinoamericanas, especialmente en lo que se refiere a la libertad de cátedra, libre ingreso y cogobierno. Esto se tomó como referente en las universidades públicas ecuatorianas, adecuando en algunos casos la constitución y en otros las leyes de educación superior a este principio de autonomía universitaria. Se da de esta forma inicio a la democracia universitaria. El desarrollo de la educación superior y la internacionalización de la misma hace necesario evaluar las universidades ecuatorianas para acreditarlas. En el Ecuador esto se inicia el 27 de septiembre de 2003. Para esto se crea un organismo denominado Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la educación superior (CONEA), que realiza la evaluación de las universidades, encontrándose en algunos casos problemas académicos y administrativos, tanto en las universidades particulares como en la públicas. El Ecuador cuenta actualmente con 72 universidades, de las cuales 26 son públicas y 48 particulares. El Derecho Constitucional y Administrativo regula la relación del Estado y la administración pública, así como la de las instituciones que conforman la administración pública entre sí y con la ciudadanía. Dentro de estas instituciones encontramos a las universidades públicas, que en cumplimiento de su misión hacen investigación básica y aplicada, se vinculan con la sociedad y forman profesionales. En este contexto, se planteó en el 2008 una nueva constitución, que en mi opinión afectará a la autonomía de las universidades, en algunos casos positivamente, en otros negativamente; en todo caso, es necesario analizar el articulado de la constitución correspondiente a la temática tratada para establecer esta afectación en el futuro desarrollo de las universidades del Ecuador. Para la realización de este trabajo se ha utilizado la bibliografía principalmente y la entrevista en menor medida, esta información nos ha permitido obtener un marco teórico referencial de la autonomía en general, la autonomía universitaria en particular y la constitución. Se procedió a conversar con funcionarios de la Universidad Nacional de Loja, que son encargados de la academia, de la administración y de las finanzas.

21


Se procedió a identificar los artículos de la constitución ecuatoriana, que tienen relación con la autonomía, para describirlos y analizarlos a cada uno de ellos, y opinar razonadamente sobre las posibles afectaciones que se darían en la educación superior ecuatoriana, direccionando el análisis hacia las autonomías descritas en la ley, que son: académica, orgánica, administrativa y financiera.

la vinculación social, estas tres funciones deben tener por lo tanto la autonomía suficiente para que se pueda crear ciencia, transmitirla y transformar la sociedad.

El análisis crítico permitió emitir una opinión razonada sobre la Constitución del 2008, para establecer las afectaciones a la autonomía universitaria. Esto es, se analizó, razonó, criticó, sintetizó y propuso argumentos que sirvan para una mejor interpretación de la constitución.

El Art. 344 de la sección primera, Educación, del título VII del Régimen del buen vivir de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior”.

El Ecuador cuenta con una nueva constitución desde el 2008, esta fue refrendada mediante votación popular, la nueva carta magna norma el desarrollo jurídico, organizativo y administrativo del país. En dicha constitución se abordan temas relacionados con la educación superior, pues se trata de una temática de importancia para el desarrollo del Ecuador. Uno de los temas de mayor importancia es el que trata sobre la autonomía universitaria, y es de importancia porque históricamente las universidades han sido los centros de estudio en donde se trabaja con la ciencia. La ciencia es neutral, decimos esto basándonos en que ella por sí misma no determina o afecta a la humanidad, sino que su afectación se da por como se aplica, y por quien la aplica. La ciencia en su nacimiento es libre y autónoma, pero el ser humano la utiliza en base a su carga ideológica y por eso ésta puede ser usada tanto para el bien como para el mal. La investigación, madre de la ciencia, puede estar direccionada por parte de quienes tienen poder de decisión, lo que puede limitar la investigación y por lo tanto la creación de ciencia, pues el ser humano tiende a pensar de una u otra manera según su carga ideológica; ese creo es el problema principal al tratar de entender la libertad y la autonomía universitaria.

22

La universidad como organización debe tener autonomía para poder decidir sobre las tres funciones principales a su cargo: la investigación, la docencia y

Pasemos ha describir y analizar los artículos de la Constitución 2008 que incidirían en la autonomía universitaria y, por ende, en la producción de ciencia y formación de profesionales.

En este artículo se determina que la educación superior pase a formar parte del sistema nacional de educación, al “articularse” a este. El término articularse nos sugiere el que no dependerá en totalidad del sistema, pero si deberá ser coherente con este. En todo caso la autonomía universitaria se verá relativamente incidida por este artículo. El Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) señala que: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. En este artículo se limita a la universidad a que desarrolle su investigación en base a los objetivos del régimen de desarrollo, estos objetivos del régimen de desarrollo son objetivos que los impone el organismo público de planificación del país y que indica por lo tanto, qué tipo de formación profesional deberá darse en las universidades, qué líneas de investigación deberán seguirse y cómo difundir los saberes y las culturas, esto es, qué tipo de docencia, de investigación y de vinculación social deberán realizar las universidades. En el Art. 351 de la Constitución 2008 de la República del Ecuador se establece que:

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Mauricio Fabián Aguirre Aguirre La Constitución del 2008 y la autonomía universitaria en el Ecuador

gobierno. El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. En este artículo se dispone la articulación de las universidades al Plan Nacional de Desarrollo, este plan es regido por la Secretaria Nacional de Planificación (SENPLADES), órgano del Estado ecuatoriano que a nivel de secretaría de Estado planifica el desarrollo del país y las universidades “deberán” regirse por este órgano del

Se indica también que se coordinará con la función ejecutiva, esto dará lugar al nacimiento de un nuevo organismo que se encargará de esta coordinación. En este artículo también se expresa un término nuevo en la legislación universitaria ecuatoriana, que se refiere a la autonomía responsable, es decir se hace hincapié en que se dé la autonomía universitaria pero con responsabilidad, y para que sea responsable tendrá que cumplir con algunos “requisitos”. El Art. 353 de la Constitución 2008 de la República del Ecuador, en una primera parte establece que: “El sistema de educación superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación de éste entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva”.

23


Este artículo da lugar para la creación de la Secretaria Nacional de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), organismo que es parte del Estado ecuatoriano y que viene ha convertirse en el regente de la educación superior del Ecuador. De esta forma se crea una secretaría de gobierno que regirá a las universidades ecuatorianas desde el gobierno de turno. El Art. 353 de la Constitución en su segunda parte dice y por “Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”. Esta parte del artículo faculta la creación del Consejo de Evaluación Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), que es un organismo que remplaza al anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA), que se encargará de la evaluación de las universidades y de asegurarse de la calidad de las mismas.

El Art. 355 dice en una de sus partes que:

Este organismo se encuentra integrado por seis miembros, tres designados por el presidente de la República y tres por las universidades ecuatorianas. Se elegirá presidente de “entre los tres” designados por el presidente de la República.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.

La Constitución 2008 en su artículo 354 establece que: Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación. En un acápite último de este artículo también se dice: El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

24

SENESCYT, la SENPLADES y el CEAACES. La SENESCYT es la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología, la SENPLADES es la Secretaria Nacional de Planificación. Los titulares de estos dos organismos son nombrados por el gobierno de turno y el CEAACES cuenta con seis miembros, tres designados por la función ejecutiva y tres académicos que no tengan relación con las universidades. El presidente de este organismo debe ser de entre los designados por el presidente de la República. Así también en este artículo se sientan las bases para que dichos organismos, puedan suspender a las universidades y escuelas politécnicas entre otras instituciones de la educación superior.

Este artículo sienta las bases para controlar la creación de universidades y escuelas politécnicas en el Ecuador, esta se supedita a informes de tres organismos: la

El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera, y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

En este artículo aparece nuevamente el concepto de “autonomía responsable”. Podemos observar que se reconoce constitucionalmente la autonomía; pero, se la limita a los objetivos del régimen de desarrollo y al ejercicio de ella de manera solidaria y responsable, no se determina quién y qué se entiende por ser solidario y responsable. El Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que: “La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel… La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes”. En este artículo se crea el concepto de responsabilidad académica estudiantil, que dará lugar a situaciones que podrían coartar el derecho del estudiante, pues es de preguntarse en qué consiste esta responsabilidad académica estudiantil, o qué requisitos se deberán cumplir para gozar del derecho a la educación universitaria. La Constitución 2008 en su Art. 357 establece que: “El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior”. Y en su parte final dice: “La distribución de estos recursos deberá ba-

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Mauricio Fabián Aguirre Aguirre La Constitución del 2008 y la autonomía universitaria en el Ecuador

sarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley”. En este caso se trata sobre el financiamiento de la universidad, el que depende de un concepto de calidad. Para obtener el financiamiento, la universidad deberá demostrar ante el Estado y la sociedad que es de “calidad”, calidad que juzgarán los organismos rectores de la educación superior. CONCLUSIONES: Se dispone la articulación de las universidades al Plan Nacional de Desarrollo. Este plan es regido por la Secretaria Nacional de Planificación (SENPLADES), organismo del Estado ecuatoriano que a nivel de Secretaría de Estado planifica el desarrollo del país. Las universidades deberán regirse por este plan y esto incidirá en la autonomía orgánica universitaria. Se expresa que el sistema de educación superior debe articularse al sistema nacional de educación. El término articularse nos sugiere el que no dependerá en totalidad del sistema, pero si deberá ser coherente con este. En todo caso la autonomía universitaria se verá relativamente afectada. Se sientan las bases para controlar la creación de universidades y escuelas politécnicas en el Ecuador, esta se supedita a informes de tres organismos: la SENESCYT, la SENPLADES y el CEAACES, y además para que puedan intervenir y suspender a las universidades y escuelas politécnicas, entre otras instituciones de la educación superior, demostrando con esto la incidencia en la autonomía orgánica universitaria. Aparece un término nuevo en la legislación universitaria ecuatoriana, que se refiere a la “autonomía responsable”, por medio del cual se ordena que se dé la autonomía universitaria pero con responsabilidad, y para que esta autonomía sea responsable tendrán las universidades que cumplir con algunos requisitos. Esto incidirá en la autonomía orgánica universitaria. Se crea el concepto de responsabilidad académica estudiantil, que dará lugar a situaciones que podrían coartar el derecho de los estudiantes a la educación superior, pues se da lugar a establecer requisitos ha cumplir para ser responsable académicamente. Esto incidirá en la autonomía académica.

El financiamiento de las universidades depende del concepto de calidad. Para obtener financiamiento, la universidad deberá demostrar ante el Estado y la sociedad que es de “calidad”, calidad que juzgarán los organismos rectores de la educación superior, por lo tanto, al depender de estos organismos y de su concepto de calidad, se incide en la autonomía financiera universitaria. La Constitución de la Republica del Ecuador del 2008 incidirá en la autonomía de las universidades. Es de esperar que esta incidencia tenga más de positivo que de negativo para el desarrollo de la educación superior ecuatoriana. La libertad es un valor humano y de ella depende el concepto de autonomía, pues esta es la libertad de auto gobernarse. No existe una libertad absoluta, siempre ésta dependerá de circunstancias, por lo que, la autonomía es relativa y dependerá del buen uso que se haga de ella el éxito o fracaso de la misma. La ley en se crea para ordenar, armonizar y mejorar la convivencia humana. En el caso estudiado está dirigida para mejorar la convivencia universitaria. La ley controla, pero también la ley orienta; es de esperar que, el balance entre control y direccionalidad esté en su justo término, para lograr el objetivo principal: la calidad de la educación superior del Ecuador. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: • Aguirre, M. A. (1973). La segunda reforma universitaria. Quito-Ecuador: Universidad Central del Ecuador. • Asamblea Constituyente del Ecuador (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito-Ecuador: Publicación oficial de la Asamblea Constituyente. • CONEA (2003). Guías de autoevaluación con fines de acreditación, para las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador. Quito-Ecuador: Serie documentos técnicos. Referencias linkográficas: www.senescyt.gob.ec. www.senplades.gob.ec www.lexis.edu 25


La racionalidad de la carga impositiva* The rationality of the tax burden * Artículo de reflexión

Alex Patricio Riascos Chamba Docente del Área Jurídica Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja Maestría en Derecho Administrativo por la Universidad Técnica Particular de Loja. Diploma Superior en Tributación por la Universidad Técnica Particular de Loja. Correo electrónico: alexriascos22@hotmail.com

Resumen

Abstract

Con el presente artículo, pretendo dar un análisis del rol fundamental que tiene el Estado para imposición que debe efectuar a sus administrados; más, ésta debe considerarse desde el punto de vista de la igualdad y la generalidad, principios mismos del sistema tributario que dar origen al principio de capacidad contributiva, eje sustancial de la racionalización de la carga impositiva. Palabras Claves: Tributación, Justicia fiscal, Equidad fiscal, Igualdad formal, Imposición directa

With this article, I intend to give an analysis of the fundamental role of the state to impose must carry out their managed; more, it must be considered from the point of view of equality and generality same principles of the tax system that give rise to the principle of ability to pay, substantial shaft streamlining the tax burden.

Key words: Taxation, Tax Justice, Fiscal Equity, formal equality, Direct taxation

26

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Alex Patricio Riascos Chamba La racionalidad de la carga impositiva

Introducción: La tributación en la actualidad ha mantenido un eje fundamental tanto en lo político como en lo productivo; así como en la generación de conciencia ciudadana por parte de quienes cumplen un rol fundamental como sujetos activos del tributo en representación del Estado. Tributo,…para todos? Constitucionalmente, se ha enmarcado a la tributación en diversos principios los cuales no hacen otra cosa que delimitar el rol de los actores con miras al cumplimiento de la prestación en la que deben incurrir los ciudadanos en general. Estos principios como tal tienen su coyuntura desde que nace del tributo, en virtud del presupuesto establecido en la ley para su formación, el tan pregonado “Hecho Generador” que constituye el factor vinculante de la actividad de un sujeto pasivo con la norma legal que le impone la obligación de contribuir. Constituye tributo entonces “toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley” (García Vizcaíno, 1996); este aporte efectuado por todos los contribuyentes nutren las arcas fiscales, para que el Estado, en su forma tan tradicional de ente regulador, redistribuya dicha riqueza para así cubrir la deuda social que se ha mantenido a través de las tan diversas como diferentes ideologías políticas de gobierno. Es entonces necesario hacer hincapié en el papel que cumple el sujeto pasivo del impuesto frente a la recaudación del mismo, puesto que al ser considerado como un contribuyente -del cual podemos colegir que la prestación efectuada por el mismo no es otra cosa que una contribución- este debe mantener un panorama claro de la obligatoriedad que la ley le impone al mismo para así cumplir con su claro factor de imperio. Más, no resulta oportuno así como posible que al momento de aplicar una norma determinada a un caso concreto, se desconozca la capacidad contributiva global de un sujeto pasivo, entiéndase entonces que dentro del “sistema tributario un modo de reparto de la carga del sostenimiento de los gastos públicos, es lógico, desde el punto de vista de la igualdad, que el metro de este reparto sea la capacidad económica, al mismo estilo que lo es la capacidad física en relación al deber de defensa de la Patria mediante el servicio militar” (Pérez, 2010). Ahora bien, “la capacidad contributiva es solidaria en los intereses de la colectividad y expresa una validez autónoma, por cuanto no es absorbida por el principio de igualdad de hecho, resultando también instrumental

respecto de ella; contiene un criterio de justicia, que es distinto de aquellos de igualdad, racionalidad y coherencia sobre los cuales se funda, y además, presupone una capacidad económica que no coincide con la capacidad contributiva” (Amatucci, 2001) Constitucionalmente, se puede apreciar la obligatoriedad de cumplir con el aporte fiscal de parte de todos aquellos a quien la ley le impone su cumplimiento; más, aquella no debe constituirse en una exacción tributaria ilusoria o irreal, ya que a todas luces vale precisar que no todos los contribuyentes obedecen a una realidad única y no disímil. Siendo así que, para el análisis de este precepto de racionalidad en la contribución fiscal, necesario se torna el hecho de llegar a un análisis de los principios de igualdad en relación a la generalidad frente a una controversia plena con la capacidad contributiva del obligado. Partiendo del plano de la igualdad frente a la capacidad contributiva, debe considerarse éste como un tema medular, ya que la situación de un contribuyente frente a la igualdad que la ley le ampara y le obliga no puede ser tratada en virtud de una posible similitud de deberes y derechos que a la generalidad de contribuyentes les ampara, ya que en cuestiones de desigualdad estos no deben ser sometidos como iguales a las premisas que expresamente manda el tributo; a pesar que en el artículo 300 de la Constitución de la República no establece como principio supremo, como un eje fundamental sobre esta materia a la Capacidad Contributiva, este se constituye en un factor de plena observancia y aplicación en la temática fiscal, no así el de igualdad que en definitiva tiene su campo de aplicación en el horizonte global del derecho; diversos tratadistas le han dado un enfoque medular a la imposición fiscal frente al rol protagónico que conlleva la contribución como medio de crecimiento de un Estado. Los maestros Teodoro Rinsche Núñez y Vicente Molina, citados por Troya (2008), respecto a la teoría de la capacidad contributiva, con pertinencia señalan: “Los partidarios de esta teoría sostienen que para atribuir a un cierto Estado el derecho de imponer gabelas no debe atenderse a ningún elemento de vinculación, sino que a ciertos factores o indicios que determinan el índice de aptitud tributaria de los sujetos imponibles, tengan estos cualquier domicilio o cualquiera sea la importancia de carácter económico que posean esas personas en el

27


base del derecho de igualdad en relación con las cargas públicas.

país que trata de establecer el tributo”. Así mismo, Guiliani Fonrouge (2011), respecto a este tema señala: “La racionalidad de la tributación dependería, de la capacidad contributiva de las personas individuales o colectivas, sin la cual la imposición derivaría en la arbitrariedad o irracionalidad” Para una mayor visualización del tema, me permito citar jurisprudencia constitucional colombiana citada pertinentemente por Plazas Vega (2005), la cual señala: … no es de descartar la posibilidad de declarar inexequible un tributo cuando se vulneren manifiestamente los principios de equidad y justicia, es decir, cuando su impacto negativo sobre los sectores especialmente protegidos por el constitucionalismo social que informa nuestra Carta Política, sea evidente y determinante. Lo anterior porque el principio de equidad dentro del campo fiscal, en íntima correspondencia con el principio de la generalidad del tributo que, de suyo, constituye la

Entonces, la capacidad contributiva – o equidad para algunos doctrinarios- viene dada desde su dogmática como un factor de justicia tributaria; muy a pesar de considerar a este como un principio; de ello deviene su naturaleza, del conflicto de principios; cual debe preponderar?; acaso de la generalidad que conlleva el cumplimiento del aporte fiscal, o verificar las diversas situaciones individuales, aquellas que de suyo pueden desquebrajar la igualdad impositiva que desde su concepción siempre será formal. No obstante de lo manifestado y aunque suene como un evidente despropósito, la capacidad contributiva no siempre obedece al principio de igualdad ya que este ahonda en situaciones de forma, de universalidad y no a condiciones individuales. Estas condiciones de igualdad deben entenderse como un mecanismo de abolición de las ventajas o privilegios puestas a determinados grupos, por lo que se puede colegir que la igualdad como tal no pregona el

28

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Alex Patricio Riascos Chamba La racionalidad de la carga impositiva

hecho que el contenido de la ley debe tener el mismo peso para todos los ciudadanos en el sentido de aplicación del rigor de la ley, así como de ninguna manera debe versar el hecho que deben ser tratados con igualdad ante el mismo manifiesto, con ello resulta claro el señalar que la ley debe consagrar una igualdad formal a la generalidad de contribuyentes. Es decir, no debe existir distinción alguna por cuestiones de raza, color o credo y demás secciones que producto de la brutalidad o naturaleza humana han dado origen a cuestiones de disgregación social que tanto daño han causado a la colectividad en general. Por lo tanto, desde la configuración propia del tributo, el legislador, respecto a los debates para la aprobación de normativas tributarias, tiene la obligatoriedad de subsumir su criterio respecto a los diversos factores que pueden afectar, ilegalmente, el patrimonio de un ciudadano; deben ser entonces el aporte esperado del pueblo en general completamente apegado a la realidad económica del individuo a afectarse con el hecho generador del impuesto y no considerarlo de forma genérica,

a manera inquisitiva; es decir, modulando el reparto del peso fiscal sobre aquellos a quienes la ley le impone la obligatoriedad del aporte y sobre todo que este tenga presente su capacidad contributiva –quien genera menos ingresos de renta gravada debe, definitivamente, contribuir de forma distinta de quienes poseen mayores ganancias-; procurando, por supuesto, que esta imposición no esté encaminada de ninguna forma a mecanismos confiscatorios. Siendo así que, a salvo queda este criterio, cuando el enfoque dado por el legislador, en el momento del discernimiento para la generación de un impuesto, que el mismo no contradiga, ni mucho menos inobserve la capacidad económica de quienes se verán obligados a cumplir con el mandato legal de satisfacer con este devengo; que se observe principalmente el mecanismo de pago -entiéndase como pago entonces dentro de la temática tributaria a los determinados recursos que pueden entregarse al Estado y ello no deviene en una incautación arbitraria de bienes- lo que conlleva a que dicho análisis se oriente, además del beneficio social que aporta dicho impuesto, a criterios económicos de efectiva consecución, y no solo con meras expectativas recaudatorios, sino con fines inclusive de control tributario con la premisa siempre del bienestar común. Conclusión: La capacidad contributiva debe ser el principio rector por medio del cual se modula la igualdad del ciudadano en materia tributaria. Bibliografía • Amatucci, A. &. (2001). Tratado de Derecho Tributario. (A. Amatucci, Ed.) Bogotá: Temis S.A. • García Vizcaíno, C. (1996). Derecho Tributario, Consideraciones Económicas y Jurídicas (Vol. I). Buenos Aires: Depalma. • Giuliani Fonrouge, C. (2011). Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: La Ley. • Pérez, F. (2010). Derecho Financiero y Tributario (Vigésima ed.). Madrid, España: Aranzadi. • Plazas Vega, M. (2005). Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario. Bogota. • Troya Jaramillo, J. (2008). Estudios de Derecho Internacional Tributario. Quito: Pudelco Editores S.A.

29


Conflicto de competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos* Conflict of jurisdiction to regulate, authorize and control the exploitation of arid and stony * Ensayo de reflexión jurídica, de interés para estudiantes de Derecho, dignatarios y funcionarios de los gobiernos municipales del Ecuador.

ÁNGEL EDUARDO TORRES MALDONADO Magíster en Derecho, mención en Derecho Constitucional y Especialista Superior en Derecho Administrativo, por la Universidad Andina Simón Bolívar; Magíster en Economía, mención en Descentralización y Desarrollo Local, por la Universidad de las Américas; Diploma Superior en Participación Política para la Gestión y el Desarrollo Local, por la Universidad de Valencia; doctorando de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de la Universidad Nacional de Loja; Correo electrónico: angeltm63@hotmail.com.

Resumen

Abstract

El ejercicio de la competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas, playas de mar y canteras, atribuida por la Constitución de Montecristi en forma exclusiva a los gobiernos municipales y metropolitanos del Ecuador, no logra materializarse a pesar de haber transcurrido cerca de seis años desde su aprobación, esto debido a la expedición de normas reglamentarias contrarias al principio de competencia y a la falta de concreción por parte del Consejo Nacional de Competencias, para implementar la regulación y el control; pero la autorización debe ser otorgada exclusivamente por los gobiernos municipales, toda vez que estuvo prevista en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. PALABRAS CLAVE: antinomia jurídica, Constitución; competencia exclusiva; nuevas competencias; principio de competencia.

The competence of the exclusive jurisdiction to regulate, allow and control the aggregate and stony materials exploitations founded in the riverbeds, lacunas, beaches and quarries, is attributed exclusively to the Ecuador municipal and metropolitan governments but can’t be applied despite it has been almost six years since it was approved; this because of the expedition of regulatory standards which are against the principle of competence and the national Council of standards’ lack of specificity to implement the regulation and control, however the authorization must be exclusively granted by the municipal governments, whenever it has been provided by the Organic Law of Municipal Regime. KEYWORDS: legal contradiction, Constitution; exclusive competence; new skills; principle of competition.

30

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Ángel Eduardo Torres Maldonado Conflicto de competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos

INTRODUCCIÓN El impulso entusiasta de la reforma democrática del Estado ecuatoriano tiene el propósito de promover una estructura organizativa del Estado que responda apropiadamente a los objetivos del buen vivir de las y los ecuatorianos; en ese orden, un aspecto fundamental es materializar el ejercicio del gobierno descentralizado y la coexistencia de las personas físicas en armonía con la naturaleza. Los gobiernos municipales conocen de mejor forma los problemas de su entorno; uno muy importante es la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos con fines comerciales, sin usar tecnología apropiada, causante de afectaciones ambientales y de las obras públicas, pero necesaria para la industria de la construcción. El municipalismo ecuatoriano ha defendido su capacidad institucional para ejercer la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagunas, playas de mar y canteras; sin embargo, no ha logrado su materialización debido a diferentes manifestaciones opuestas, contrariando al discurso político descentralizador. Los gobiernos municipales conocen de mejor forma los problemas de su entorno; uno muy importante es la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos con fines comerciales, sin usar tecnología apropiada, causante de afectaciones ambientales y de las obras públicas, pero necesaria para la industria de la construcción. El municipalismo ecuatoriano ha defendido su capacidad institucional para ejercer la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagunas, playas de mar y canteras; sin embargo, no ha logrado su materialización debido a diferentes manifestaciones opuestas, contrariando al discurso político descentralizador. Pese haber sido incorporada en la Constitución de la República del Ecuador (2008), como competencia exclusiva y por tanto excluyente de todos los demás órganos del poder público, de una parte se han expedido normas reglamentarias que limitan su ejercicio, y de otra parte, no existen avances significativos en el proceso de implementación por parte del Consejo Nacional de Competencias.

El objeto del presente ensayo es poner en evidencia las antinomias jurídicas existentes sobre la materia, como resultado del exceso de poder normativo; así como la capacidad jurídica reconocida a los gobiernos municipales para ejercer en forma inmediata la competencia para autorizar; sin embargo la regulación y control de la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagunas, playas de mar y canteras, no son posibles ejecutarlas mientras el Consejo Nacional de Competencias no las implemente. ANTECEDENTES La Ley Orgánica de Régimen Municipal (2005) que tuvo vigencia hasta el 19 de octubre de 2010, en su artículo 264 determinó que “la explotación de piedras, arena y otros materiales sólo podrán hacerse con el expreso consentimiento del concejo” sobre esa base los concejos municipales expidieron ordenanzas que no fueron, ni son aplicadas porque los concesionarios, al contar con respaldo del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, obviaron su cumplimiento. El proceso constituyente de Montecristi fue la oportunidad para superar el modelo de descentralización optativo que había asumido el Estado ecuatoriano, por uno imperativo,1 en cuyo propósito la mayoría de ciudadanas y ciudadanos determinaron un catálogo de competencias exclusivas atribuidas a cada nivel de gobierno; entre aquellas, los gobiernos municipales y metropolitanos son responsables de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. En concordancia, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010), generalmente denominado COOTAD, en su artículo 141 desarrolla esa competencia exclusiva municipal, ordena que observen las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes correspondientes, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Permite establecer y recaudar las regalías que corresponda. 1 Tuve oportunidad de ser parte de la mesa técnica liderada por la SENPLADES, e integrada por técnicos de la AME, CONCOPE y CONAJUPARE para estudiar y definir la propuesta que fuera presentada a la Asamblea Constituyente de Montecristi, en base a la cual se encuentra definido el título V de la Constitución de la República del Ecuador.

31


Dispone además que las municipalidades deban “autorizar el acceso sin costo… para la obra pública de las instituciones del sector público… de acuerdo a los planes de ordenamiento territorial, estudios ambientales y de explotación de los recursos aprobados según ley.” Concluye previendo que los referidos gobiernos expidan ordenanzas que contemplen la consulta previa y vigilancia ciudadana: “remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial, provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos.” Por su parte, el artículo 142 de la Ley de Minería (2009), atribuye al Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, la facultad para otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de construcción, “con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras” Agrega que: …cada Gobierno Municipal, asumirá las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al Reglamento Especial que establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto. El ejercicio de la competencia deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al respecto. Por su parte el Reglamento Especial para la Explotación de Áridos y Pétreos (2012) entre otras cosas determina que los gobiernos municipales asuman la competencia de control en los términos que establezcan los respectivos convenios de competencia (Art. 9); remite el libre aprovechamiento para la construcción de obras públicas a la regulación establecida en el “…reglamento expedido por el Presidente de la República.” En el artículo 10 se insiste en la transferencia de competencias; el artículo 11 limita el contenido de las ordenanzas a no establecer condiciones ni obligaciones distintas a las previstas en la Ley de Minería (2009), sus reglamentos y normas técnicas que rijan sobre la materia; y, en la práctica mantiene la competencia para otorgar las concesiones, en el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, pese a la expresa excepción legal ya referida.

32

De las normas jurídicas referidas se advierte la existencia de antinomias jurídicas y un probable conflicto de competencia, lo que propongo analizar en el presente ensayo jurídico para concluir planteando su posible solución, en el marco del positivismo normativista ga-

rantista que se deriva de la definición de Estado constitucional de derechos, previsto en el artículo uno de la Constitución de la República del Ecuador (2008) y aplicando el método deductivo. EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA Se define a la competencia como el derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos legalmente, en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la ley. Es el mecanismo legal por medio del cual se distingue e individualiza a cada autoridad pública ya que a cada órgano se le distribuyen funciones específicas. Nace de la Constitución o la Ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no (Secaira, 2004, pág. 129) . Por competencia exclusiva se puede entender como aquella capacidad jurídica reconocida única y exclusivamente al órgano titular, para decidir sobre la materia atribuida, con prescindencia de cualquier otro órgano del Estado, o nivel de gobierno. Por facultad se puede entender al conjunto de aptitudes jurídicas otorgadas al titular de un órgano público para el ejercicio de las atribuciones derivadas de la Constitución o la Ley. Puede decirse también que es la capacidad de libre valoración de los hechos puestos en su conocimiento para decidir conforme a los principios del derecho administrativo, dentro de los límites de la legalidad formal y sustancial y de la justicia (Secaira, 2004, pág. 128). El ya referido COOTAD en su artículo 16 define a las facultades como “atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno. Son facultades la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión.” Según la Constitución de la República del Ecuador (2008) -vigente desde octubre- aprobada en referéndum por la mayoría de ciudadanas y ciudadanos, los gobiernos municipales son competentes exclusivos para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagunas, playas de mar y canteras existentes en su territorio. La acción de regular se puede definir como la intervención gubernamental por medio de una política pública expresada a través de normas jurídicas o técnicas cuyo objetivo es modificar la conducta de los participan-

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Ángel Eduardo Torres Maldonado Conflicto de competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos

tes en una actividad económica específica que supone el aumento del bienestar social o evitar la pérdida del mismo al corregir la falla del mercado a la cual se dirige la acción gubernamental, se efectúa mediante la expedición de normas de carácter jurídico o técnico a las que deben someterse u observar las conductas humanas. Autorizar constituye un acto administrativo realizado por una autoridad a través de la cual se permite a un sujeto una cierta actuación, que en otro caso, estaría prohibida; también puede definirse como la remoción administrativa de límites impuestos a derechos preexistentes de los particulares en aras del interés público, se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación de materiales de construcción, que no podían ejercerse sin el consentimiento municipal; y, el control puede definirse como la vigilancia de actividades que aseguren su cumplimiento conforme fueron planificadas y la corrección de cualquier desviación significativa. Si se tiene en cuenta que el artículo 238 de la Constitución ecuatoriana (2008) reconoce autonomía política, administrativa y financiera a los gobiernos municipales, en tanto que su artículo 240, les atribuye facultad legislativa que se expresa mediante ordenanzas expedidas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones, es claro que las regulaciones normativas deben ser expedidas por los gobiernos municipales mediante normas de interés general, denominadas ordenanzas. Uno de los avances del derecho constitucional ecuatoriano es que además del tradicional principio de jerarquía normativa para resolver las antinomias jurídicas, se incorporó, en el tercer inciso del artículo 425 constitucional, el principio “…de competencia en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.” El ejercicio de las competencias representa un precio inevitable que el derecho debe pagar, para anclarse institucionalmente en la realidad de una sociedad. Este elemento de factibilidad es necesario en la dimensión institucional del sistema jurídico, en la que el carácter vinculante del ordenamiento jurídico presupone el ejercicio de las competencias del constituyente, del legislador, la administración, el juez y los particulares. Sin este ejercicio, las normas no pueden ser creadas ni aplicadas (Bernal, 2009, pág. 378) Al principio de competencia, lo debemos entender

como al conjunto de materias que una determinada norma ordena regular por expreso mandato de otra que goza de jerarquía superior. En el caso específico que ocupa este estudio, si la Constitución, como norma suprema, determina que sean los gobiernos municipales los que regulen la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, playas, canteras, etc., una ley o un reglamento no pueden contener parámetros que regulen esa materia, pues, sería violatorio de una potestad que la propia Constitución ha atribuido al gobierno municipal. …las normas autonómicas no son jerárquicamente subordinadas a las del Estado y para explicar su primaria relación con éstas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio distinto de competencia, según la cual en el ámbito competencial autonómico la norma autónoma excluye a la del Estado y, en general, a la de cualquier otro ordenamiento. Por ello el problema básico de todas las autonomías es justamente la delimitación del ámbito competencial donde esa autonomía, y por tanto sus normas propias, pueden producirse (García de Enterría, 2005, pág. 287) . El principio de competencia, claramente determinado en el artículo 226 y en el tercer inciso del artículo 425 constitucional se lo aplica para la solución de conflictos normativos, incluso entre normas de distinta jerarquía, el punto de solución se encuentra en la aplicación de dicho principio que se halla íntimamente ligado a la reserva máxima de ley orgánica, mínima de ley ordinaria y de exclusión legislativa en caso de ciertas materias asignadas en la Constitución ecuatoriana. Los problemas de antinomias normativas se deben resolver primero aplicando este principio, puesto que la solución no se encuentra en la aplicación de los tradicionales principios jurídicos de especialidad, jerarquía o temporalidad (Paredes, 2006, pág. 47) . Según afirma Oyarte (Rafael, 2007, pág. 19) la Constitución es condición de unidad y de validez de todo el ordenamiento jurídico. La condición de validez implica que toda norma deba fundamentarse, formal y materialmente en una superior, de la que se derivan las inferiores. Si la Constitución otorga facultades y organiza competencias exclusivas para cada nivel de gobierno, es obviamente superior a ese poder. La Constitución no solo limita al legislador al establecer el modo de producir el Derecho, sino que lo limita también al predeterminar amplias esferas de regulación jurídica. 33


Conforme con el artículo uno de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual significa que la Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata. La Constitución no solo limita al legislador al establecer el modo de producir el Derecho, sino que limita también las esferas de regulación jurídica y la inmersión de la Constitución como norma suprema, según afirma Prieto Sanchís (2003). Hemos de entender que el propósito del constituyente originario de Montecristi radica en blindar el ejercicio de las competencias exclusivas de los distintos niveles de gobierno, de la intervención de cualquier otro órgano del poder público; en consecuencia, hemos de interpretar que ninguna Función del Estado tiene capacidad para expedir normas jurídicas o técnicas que limiten o invadan el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a los gobiernos autónomos descentralizados. Las antinomias que se produzcan entre ordenanzas expedidas en materias de competencia exclusiva y otras normas de rango legal o reglamentario, se deben resolver por el principio de competencia y no del de jerarquía; en cuyo caso prevalecen las ordenanzas, incluso sobre la de rango legal, pero están subordinadas inexorablemente a los principios y reglas constitucionales. IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS El mandato reglamentario de transferir las competencias en materia de regulación, autorización y control de la explotación de áridos y pétreos por parte del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables mediante la celebración de convenios, merece un adecuado análisis: a) habría que preguntar si cabe que el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables Sectorial transfiera una competencia atribuida a los gobiernos municipales por la Constitución, desde el 2008 y antes en la Ley Orgánica de Régimen Municipal (2005)? b) el Consejo Nacional de Competencias puede y debe implementar una competencia municipal que no es nueva?

34

Para superar las dificultades que enfrentó la descentralización optativa, en la que se usaban los convenios de transferencias de competencias como herramienta para materializar la descentralización, los constituyentes de Montecristi, en forma acertada decidieron crear un sistema nacional de competencias con carácter obligatorio

y progresivo (Viciano Roberto, 2009) Entonces es imperativo considerar que si al tenor del artículo 2262 de la Constitución del Ecuador, la competencia nace de la Constitución y de la Ley, resulta un absurdo jurídico pretender disponer por norma reglamentaria, la celebración de convenios de transferencia de competencias ya atribuidas por la Constitución.. El artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010) clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias, es acertado deducir que las competencias que ya habían sido atribuidas con anterioridad deban continuar en su ejercicio, sin ninguna limitación. En el caso objeto de estudio es preciso destacar que la competencia para autorizar la explotación de materiales áridos y pétreos no es nueva a la luz de lo que preveía el artículo 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (2005); consecuentemente, el Consejo Nacional de Competencias carece de capacidad jurídica para implementarla, sino que los gobiernos municipales están autorizados para ejercerla y los concesionarios obligados a obtenerla; no así las competencias para regular y controlar en esa materia, que al no haber constado en norma anterior a la vigencia de la Constitución de 2008, son nuevas y en virtud del artículo 125 del COOTAD (2010), están pendientes de su implementación por parte del órgano rector. En el sentido que he reflexionado en líneas anteriores ha inteligenciado el Procurador General del Estado (PGE 2013), al absolver la consulta formulada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Catamayo, provincia de Loja: …se concluye que, las Municipalidades ya son titulares de las competencias exclusivas que les asignan los artículos 264 de la Constitución de la República y 55 del COOTAD, entre ellas la de regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos, por lo que no se requiere efectuar una transferencia de dichas competencias, mediante la suscripción de convenios. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA Todo problema jurídico requiere aplicar métodos de 2 Determina que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Ángel Eduardo Torres Maldonado Conflicto de competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos

interpretación para su adecuada aplicación, según Naranjo (Vladimir, 2000): La interpretación de la norma constitucional –también llamada hermenéutica o exégesis- consiste en la labor de, adelantada por autoridad competente, de averiguar o desentrañar el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la Constitución de un Estado, para cotejarlas con otras normas del derecho positivo interno, tomando en cuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, con objeto de hacer prevalecer aquellas, como resultado del principio de la supremacía constitucional,… La interpretación constitucional es una interpretación de límites (Perez, 2005, pág. 148). Para interpretar la Constitución, no son suficientes los métodos tradicionales, por eso se han diseñado entre otros, el método tópico consistente en la interpretación de los principios, valores y reglas en su conjunto, mediante la interacción

del criterio político que originó la expedición de la norma jurídica por parte del órgano legislativo y el criterio jurídico sobre la aplicación fáctica de esa norma del derecho positivo; parafraseando a Javier Pérez Royo (2005) se puede afirmar que el método tópico, no es otra cosa que un reconocimiento expreso de la legitimidad política democrática del legislador como un elemento de primer orden en la interpretación constitucional de sus productos normativos. De otra parte, el principio de concordancia práctica se basa en la conexidad existente entre los bienes constitucionalmente reconocidos (Naranjo 2000, p. 408); también denominado de unidad constitucional, es decir, el postulado de que el conjunto de las normas constitucionales forman una totalidad. (Pérez, 1999, pág. 276) Con este principio se pretende optimizar la interpretación de las normas constitucionales entre las que puede darse una relación de tensión en la práctica (Pérez 2005,

35


p 150). En cuyos casos es vital la ponderación de los principios o valores en conflicto a fin de evitar que se produzca el sacrificio de un principio en aras de otro, buscando que prevalezca el equilibrio entre ellos. Para la aplicación del principio de concordancia práctica es necesario tener también en cuenta las normas legales aplicables al caso en cuestión, entonces, sería pertinente revisar el contenido de los artículos 30, 31, 142 y otros de la Ley de Minería (2009), así como el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010) que se relacionan con la competencia exclusiva, motivo de estudio. Las cuatro reglas tradicionales de interpretación jurídica formuladas por Savigny (1840), en el siglo pasado, son: 1.- la interpretación gramatical, en el sentido literal que tienen las palabras utilizadas; 2.- sistemática, la conexión del precepto que tiene que interpretar con el derecho en el que se inserta; 3.- teleológica, la finalidad que persigue la norma; y, 4.- histórica, esto es, el origen o proceso para su producción.3 La última regla es complementaria, por tanto no puede, por si sola, servir de base para la interpretación; sin embargo, es preferible si todas son coincidentes. Las normas jurídicas deben ser válidas formal y materialmente. El proceso para la formación de normas jurídicas está desarrollado en la Constitución o en la Ley -según el caso- la materia se refiere a su contenido, y en el caso que motiva éste análisis: las normas jurídicas que regulan la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, canteras y playas de mar, al ser competencia exclusiva de los gobiernos municipales, y por tanto excluyentes, ninguna otra Función del Estado tiene capacidad para expedirlas, lo cual está garantizado por el principio de competencia previsto en el artículo 226 y tercer inciso del artículo 425 constitucional (2008). Si partimos del criterio axiológico de nuestra Constitución, coincidiremos en considerar válidas las normas jurídicas cuando se cumplan los siguientes criterios: que hubiesen sido expedidas por autoridad competente; observando el procedimiento establecido para el efecto; siempre que guarden coherencia con la norma superior; y, que sean justas.

36

3 Estas reglas tuvieron gran impacto especialmente en el derecho civil, si bien no han perdido vigencia, en el derecho moderno resulta indispensable aplicar técnicas argumentativas para ofrecer buenas razones de las decisiones jurídicas.

Los argumentos que dejo esgrimidos ponen en evidencia la incoherencia parcial del artículo 142 de la Ley de Minería (2009) al delegar al Presidente de la República para que expida el Reglamento Especial para la Explotación de Áridos y Pétreos, el cual invade la competencia exclusiva atribuida por el constituyente originario a los gobiernos municipales, con prescindencia de todos demás órganos del poder público. CONCLUSIONES Del análisis interpretativo de las disposiciones constitucionales y legales aplicables al ejercicio de la competencia exclusiva en materia de regulación, autorización y control de la explotación de áridos y pétreos sobre los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, se concluye que al tratarse de una competencia exclusiva, tanto la regulación, cuanto la autorización y control son exclusivas de los gobiernos municipales; como consecuencia, la delegación que hace el legislador, en el artículo 142 de la Ley de Minería (2009), para que el Presidente de la República expida un Reglamento Especial contradice a la Constitución. La competencia nace de la Constitución y de la Ley, si la competencia exclusiva está atribuida por norma constitucional resulta jurídicamente inaplicable las normas reglamentarias que disponen la transferencia de competencias mediante la celebración de convenios, aún si el Reglamento Especial para la Explotación de áridos y Pétreos (2012) fuese jurídicamente válido. En materia de regulación de la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar, y canteras, tanto el legislador cuanto el Presidente de la República, a quien el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) le reconoce facultad reglamentaria, deben considerar que en virtud del principio de competencia, solamente los concejos municipales están habilitados constitucionalmente para expedir normas jurídicas y técnicas en esa materia, por tanto los demás órganos de la administración pueden y deben cooperar y coordinar, pero no tienen capacidad jurídica para expedir reglas, tanto más que el artículo 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, en cuya virtud prevalecen los principios, valores y reglas constitucionales, a los que debe subordinarse la ley y la voluntad de los administradores públicos. La competencia para autorizar la explotación de ári-

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Ángel Eduardo Torres Maldonado Conflicto de competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos

dos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras no es nueva dado que ya estuvo atribuida según el artículo 264 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (2005), por consecuencia no es susceptible de implementación por parte del Consejo Nacional de Competencias, sino que los gobiernos municipales pueden y deben ejercerla, y los concesionarios están obligados a su respectivo trámite. Las competencias relativas a la regulación y control si son nuevas, en cuya virtud solamente podrán ser ejercidas por los gobiernos municipales, una vez implementadas por el Consejo Nacional de Competencias, según el procedimiento previsto para el efecto. Las municipalidades ecuatorianas enfrentan problemas similares en materia de explotación de áridos y pétreos, hasta ahora no han podido ejercer la competencia exclusiva para autorizarlas debido a la interferencia de otros órganos del poder público; y, no se avizora la materialización de la competencia para regularla y controlarla conforme a los intereses generales de los habitantes de sus respectivos territorios, en varios casos, las afectaciones ambientales son alarmantes. La solución al problema tiene dos vías: jurídica y administrativa. En el ámbito jurídico corresponde derogar, declarar la inconstitucionalidad material o no aplicar el Reglamento Especial para la Explotación de Áridos y Pétreos (2012) dada su invalidez jurídica. En el ámbito administrativo corresponde al Consejo Nacional de Competencias, en ejercicio de su capacidad jurídica, implementar a la mayor brevedad posible el ejercicio de la competencia en materia de regulación y control de la explotación de materiales áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, en los gobiernos municipales y metropolitano. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: • ANDRADE, Santiago; GRIJALVA JIMÉNEZ, Agustín, STORINI Claudia, Editores, La Nueva Constitución del Ecuador: Estado, derechos e instituciones, Corporación Editora nacional, Universidad Andina Simón Bolívar, Volumen 30, Quito 2009 • BERNAL PULIDO, Carlos, El Neoconstitucionalismo y la normatividad del Derecho, Universidad Externado de Colombia, 2009. • Código Orgánico de Organización Territorial, Autono-

mía y Descentralización, Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010 • Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008 • GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Curso de Derecho Administrativo. I, Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2004. • LOVATO GUTIÉRREZ, Adrián Roberto Ley Orgánica en la Constitución Ecuatoriana y en el Derecho Comparado, Tesis Doctoral en la PUCE, Quito, p. 106 • Ley de Minería, Registro Oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. • NARANJO MESA, Vladimir, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Octava Edición, Temis, Santa Fe de Bogotá, 2000. • OYARTE MARTÍNEZ, Rafael, Curso de Derecho Constitucional Tomo I, Fuentes del Derecho Constitucional, Poder Constituyente, Derechos Políticos, Fundación Andrade Asociados, Primera Edición, Quito, 2007 • PAREDES GONZÁLEZ, Diego, Los reglamentos autónomos y el Principio de Competencia Normativa en la Constitución Política de la República del Ecuador, Tesis de Maestría en Derecho mención en Derecho Administrativo de la UASB, Quito, 2006. • PÉREZ LUÑO, Antonio Enrique, La Interpretación de la Constitución, en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Sexta Edición, Editora Tecnos S.A., 1999 • PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho Constitucional, Novena Edición, Marcial Pons, Madrid, 2005. • Procuraduría General del Estado, Of. N.: 14121 de 3006-2013, Registro Oficial No. 77 de 10 de septiembre de 2013. • Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, Registro Oficial No. 784 del 7 de septiembre del 2012 • SECAIRA DURANGO, Patricio, Curso Breve de Derecho Administrativo, Editorial Universitaria, Universidad Central del Ecuador, Quito, 2004

37


La gestión del talento humano: una competencia estratégica de las organizaciones del siglo xxi* Human talent management: a strategic competence of organizations of the century * Artículo de reflexión, de interés para los estudiantes de la asignatura de gestión del talento humano

Raúl Ernesto Chávez Guamán Magíster en Administración de Empresas Docente Titular de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: raulche9@hotmail.com

Resumen

Abstract

Este artículo contiene un conjunto de reflexiones personales que se originan de la experiencia de la docencia universitaria en gestión del talento humano sobre la importancia que tienen las personas en las organizaciones y su dirección adecuada en este mundo multipolar e hiper competitivo. El texto está motivado por la administración de personal de las organizaciones locales y la visión y/o paradigma del mundo de los dirigentes y/o gerentes actuales y la necesidad vital de cambio de paradigma para tratar y gestionar al elemento clave de toda organización como lo es el talento humano. El artículo enfatiza que las personas son todavía “valoradas” solamente en el discurso, sin embargo en las acciones administrativas de los dirigentes se expresa en despidos, ausencia de presupuesto para el desarrollo de su potencial en las organizaciones.

This article contains a set of personal reflections that originate from university teaching experience in talent management on the importance of people in organizations and right direction in this multipolar world and hyper competitive. The text is motivated by the management staff of local organizations and the vision and / or paradigm of world leaders and / or current managers and the vital need for paradigm shift to address and manage the key element of any organization as is human talent. The article emphasizes that people are still “valued” only in discourse, but in the administrative actions of the leaders expressed in layoffs, lack of budget for the development of their potential in organizations. KEYWORDS: management of human talent, visión, paradigm, leaders.

PALABRAS CLAVE: gestión de talento humano, visión, paradigma, dirigentes. 38

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Raúl Ernesto Chávez Guamán La gestión del talento humano: una competencia estratégica de las organizaciones del siglo xxi

INTRODUCCIÓN Hablar de administración de las personas es hablar de gente, de mente, de inteligencia, de vitalidad, de acción y de pro acción. La administración de las personas es una de las áreas que ha sufrido más cambios y transformaciones en años recientes. Éstos no sólo han tocado sus aspectos tangibles y concretos sino, sobre todo, han modificado los conceptuales e intangibles. Varias empresas competitivas ya han aceptado y puesto en marcha una nueva concepción de que la verdadera gestión de personal consiste en el arte de concebir y tratar a las personas como talentos. Es asombroso comprobar lo ineficiente que son algunos directivos para manejar con éxito los talentos especiales de sus colaboradores dentro de sus organizaciones. Muchos de los colaboradores se quejan diariamente no solo de la manera cómo la organización subutiliza sus capacidades profesionales, sino también de los directores que “hacen todo lo posible para asegurarse de que sus colaboradores no desarrollen la totalidad de sus talentos”. Una forma en que se evidencia lo aseverado es que no se invierte significativamente en la capacitación de las personas. A veces no se ha comprendido que los colaboradores están con frecuencia trabajando muy por debajo de sus capacidades. La gestión no parece que entendiera que el éxito de uno de sus colaboradores es también el éxito de quienes están encargados de la gestión de las personas. El presente y futuro demanda de gerentes con talentos para dirigir colaboradores con talento. LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Las organizaciones de mayor éxito serán aquellas que logren poseer y desarrollar mayores conocimientos tanto tecnológicos como humanos, toda vez que el futuro pertenece al campo del conocer y, por ende, de la educación. La calidad de una organización depende de la calidad humana de sus colaboradores, una gran riqueza humana se traduce en riqueza material y espiritual. Las organizaciones dependen del grado de desarrollo de los conocimientos, actitudes, motivaciones, valores y habilidades y/o capacidades de quienes la conforman. Un servicio o un producto es el resultado de las acciones, directas o indirectas de todos y cada una de las personas que integran la organización. Que los servicios o productos que brindemos sean de calidad dependen de que cada uno lo practique. Sin embargo, las organizaciones deben gestionar estratégicamente el desarrollo del potencial de sus talentos, dotándolos de medios y conocimientos nece-

sarios, a la vez motivando, reforzando y reconociendo hasta donde sea posible su capacidad de decisión propia, ejercicio de autoridad y responsabilidad. En los próximos años, las organizaciones de éxito serán las que puedan aplicar mejor la energía creativa de las personas hacia una transformación y mejoría constante de la calidad y los resultados. Sin embargo, la mejoría constante es un valor que no puede ser impuesto a la gente, tiene que nacer de la gente. Una de las formas más efectivas de lograr esto es reconociéndolas plenamente y para esto se necesita una adecuada gestión de la potencialidad de los talentos que poseen las personas. La gestión de los talentos humanos Sousa (1996) es un proceso que depende de la visión y/o paradigma del mundo de los dirigentes y/o gerentes y la imagen de organización que, por consiguiente perciben. Si la visión gerencial sobre las personas es de “recursos humanos” las personas serán tratadas como “cosas”; si son percibidas como “capital humano” o “capital intelectual” la gente será tratada como mercancía y en definitiva como recursos físicos, financieros y operacionales, es decir recursos pasivos para ser manejados y hasta manipulados. Desde un punto de vista ético, Kumar (1997) cuestiona si las organizaciones deben manipular a seres humanos creando sistemas y estructuras que socavan la habilidad mental de orden superior inherente a los seres humanos. En una época histórica donde el conocimiento prevalecerá como variable determinante en el proceso de desarrollo, donde el talento mueve al capital, donde toda la creación de riqueza es un hecho mental. Estamos entrando en una era en que los bienes intangibles: donde la pericia, la inteligencia, la agilidad, la imaginación, las relaciones y los contactos, la creatividad e innovación; es decir, todas las facetas del saber marcan la diferencia entre las organizaciones. En este contexto, donde el uso del concepto de gestión talentos humanos se empieza a generalizar en el campo organizacional que, por consiguiente representa un avance en relación con los modelos y/o paradigmas tradicionales, todavía el enfoque que prevalece en la mayoría de las organizaciones es el de tratar a los seres humanos igual que otros recursos. De hecho, es todavía peor, en el sentido de que en muchas organizaciones que pasan por situaciones de reducción de presupuestos, el peso de las decisiones directivas-gerenciales generalmente se traduce de forma directa o indirecta en reducciones de personal. Igualmente es común que en las

39


organizaciones que cuentan con programas de desarrollo profesional y de capacitación, estas son las áreas más afectadas. Ello revela el hecho de que, aunque en el discurso cada vez más se habla de la importancia que tienen y el papel que juegan las personas en el logro de los resultados finales de una organización, todavía estas son las más vulnerables al momento de tomar las decisiones referentes a la reducción de costos. Se pierde de vista que la inversión en el desarrollo del talento humano en las organizaciones constituye todavía la más importante decisión gerencial al momento de realizar ajustes presupuestales. De acuerdo con la visión de gestión de talentos humanos, los seres humanos son percibidos como ciudadan@s y gerenciados y/o dirigidos como talentos humanos, con imaginación y capaces de pensar más allá de su experiencia previa; el concepto de talento humano promueve a seres con imaginación, capacidad y compromiso, capaces de crear e innovar superando las fronteras que sus términos de referencia y los modelos tradicionales de administración de personal imponen. Con esta visión las personas son consideradas seres totales; la gente busca en estos días un significado, un sentido en la organización, es decir, crecer y trascender aportando su talento y toda su energía, y para esto se necesita directivos y/o gerentes con talento para gerenciar talentos. Los directivos/gerentes con una visión de talentos humanos, son los responsables de conducir a la personas en una organización, centrados en un marco para pensar, para decidir y actuar coherentemente a favor de desarrollar las potencialidades del talento que tienen las personas. Hoy el gerente o el que dirige, no debe estar para controlar el trabajo de otros. Hoy en día se habla de los equipos autodirigidos que se autocontrolan, entonces desaparece el gerente supervisor y aparece el gerente coordinador del equipo. La función principal del gerente actual consiste en señalar el camino, prestar apoyo y facilitar al equipo el logro de los objetivos. Frente a este panorama, el directivo y/o gerente se pregunta: ¿Cómo desarrollar las potencialidades del talento humano? ¿Cómo hacer que los colaboradores desarrollen todo su potencial continuamente, que revalúen sus conocimientos, sus actitudes, sus motivaciones, sus valores; que estén dispuestos a desaprender viejos modelos mentales y construir nuevos paradigmas? ¿Cómo lograr un sistema de mantenimiento dentro de la organización para formar y retener estos talentos?

40

La respuesta es, que si las organizaciones llenan las expectativas que le dan significado y sentido a lo que está haciendo

el colaborador, creando políticas y estrategias de retribución equitativas, creando un ambiente o clima laboral cordial y agradable, si hay equidad interna y competitividad externa, mecanismos de bienestar, satisfacción de la gente en el trabajo y buen ambiente de trabajo, las personas estarán dispuestas a desarrollar su talento y permanecerán vinculadas a las organizaciones. En todas las épocas históricas de la humanidad las personas siempre han sido las únicas actoras y protagonistas de todos los cambios y trasformaciones existentes, sin embargo en el ámbito organizacional no siempre han sido percibidas, tratadas y gerenciadas y/o dirigidas como realmente lo son: talentos humanos, el factor estratégico más importante en las organizaciones de todos los tiempos. CONCLUSIONES Se evidencia una gran brecha entre lo que se dice y lo que se hace en materia de gestión de las personas. Por un lado, se escuchan brillantes discursos para referirse a las acciones de los colaboradores y, por otro, se observa escasa inversión para desarrollar el potencial de sus capacidades. La persona humana, desde su aparición en la tierra ha sido artífice fundamental de todas las creaciones y modificaciones que hoy percibimos en nuestro entorno. En efecto, hoy y en el futuro se necesita desarrollar al máximo el potencial de sus capacidades para conseguir y mantener organizaciones competitivas. El único recurso estratégico es el conocimiento, por lo que la gestión de las personas debe ser la prioridad número uno en las organizaciones del siglo XXI. Referencias bibliográficas: • Chiavenato, Hidalverto, Gestión del Talento Humano, Copyright 2002, por McGraw-Hill INTERAMERICANA, S.A., Colombia, Bogotá, 2002. • De Souza Silva, José, J. Cheaz Peláez y J. Calderón Romero (2001). “La cuestión institucional: de la vulnerabilidad a la sostenibilidad institucional en el contexto del cambio de época”. Serie Innovación para la Sostenibilidad Institucional. San José, Costa Rica: Proyecto ISNAR “Nuevo Paradigma”. • Werther, Jr. William B. y Davis Keith, Administración de Personal y Recursos Humanos, Quinta edición, McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A., México, 2000. • Sena, Informativo para la mediana y pequeña industria convenio especial y cooperación ACOPI-SENA (No. 5 y 6), Colombia, 1996.

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Principales períodos de la historia de las finanzas Main periods of the history of finance Elvia Maricela Zhapa Amay Doctora en Contabilidad Magister en Docencia Universitaria e Investigación Docente Titular de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: elvia.zhapa@hotmail.com

Resumen La teoría financiera mundial ha venido estructurándose desde el siglo XIX con la revolución industrial que maximizó la producción en serie gracias a la máquina de vapor y luego con las guerras declaradas en la década de los 40 y la posterior guerra fría, después de las cuales ya se empieza a desarrollar sistemas informáticos y formas automatizadas de manejar la empresa, esta innovación contribuyó a una mejor distribución del capital y análisis financieros más estrictos. Llegados a este punto ya se tiene una teoría financiera sólida que equilibra el rendimiento de la empresa en base al “Modelo Económico de Activos Financieros”, modelo que constituye la base de la economía moderna. Hoy en día contamos con una economía basada en investigaciones y resultados empíricos que busca un desarrollo empresarial equilibrado y competente. Palabras clave: Economía, Historia Económica, Investigación Económica, Política Financiera, Teoría Económica. (Tesauro de la UNESCO)

Abstract The global financial theory has been structuring since the nineteenth century with the industrial revolution which maximized mass production due to the invention of the steam engine and then with the wars declared in the 40s and the subsequent Cold War, after which computer systems and automated ways of manage a business begins to develop, this innovation contributed to a better allocation of capital and tighter financial analysis. At this point you have a solid financial theory that balances performance of the company based on the “Economic Model of Financial Assets”, model which is the basis of modern economics. Today we have an economic theory based on researches and empirical results that are looking for a balanced and responsible business development. Keywords: Economics, Economic History, Economic Research, Economic Theory, Financial Policy. (UNESCO Thesaurus)

41


INTRODUCCION Toda ciencia para su estudio sitúa definiciones, busca historia y fundamenta la importancia en el tiempo que abarca, lo que también ocurre con las finanzas. Las finanzas, consideradas durante mucho tiempo como parte de la economía, surgieron como un campo de estudios independiente a principios del siglo pasado. En su origen se relacionaron solamente con los documentos, instituciones y aspectos de procedimiento de los mercados de capital. Con el desarrollo de las innovaciones tecnológicas y las nuevas industrias provocaron la necesidad de mayor cantidad de fondos, impulsando el estudio de las finanzas para destacar la liquidez y el financiamiento de las empresas. La atención se centró más bien en el funcionamiento externo que en la administración interna. Hacia fines de la década se intensificó el interés en los valores, en especial las acciones comunes, convirtiendo al banquero inversionista en una figura de especial importancia para el estudio de las finanzas corporativas del período. DESARROLLO PRINCIPALES PERÍODOS DE LA HISTORIA DE LAS FINANZAS En el siglo XIX avanza considerablemente la Teoría Económica, como disciplina académica, surgiendo el llamado modelo clásico de la mano de Adam Smith en su libro pionero “La riqueza de las naciones”1, en 1776, donde analizó el modo en que los mercados organizaban la vida económica y conseguían un rápido crecimiento económico, mostrando además que un sistema de precios y de mercados es capaz de coordinar los individuos y a las empresas sin la presencia de una dirección central. Hasta principios del siglo XIX en el ámbito de las finanzas, los gerentes financieros se dedicaban a llevar libros de contabilidad o a controlar la teneduría, siendo su principal tarea buscar financiación cuando fuese necesario. Surge en Inglaterra la revolución industrial debido a una serie de cambios en su economía, fenómeno que comienza a difundirse rápidamente por Europa y América dando lugar a innovaciones tan importantes como: La máquina de vapor de Watt (1779)

La pila eléctrica de Volta (1800), La locomotora o la primera línea de ferrocarril (1825). El sector textil se desarrolla y se convierte en el más importante, donde surge el asociacionismo obrero y se da un auge del liberalismo. En 1929 la economía se encuentra inmersa en una crisis internacional. La situación de la bolsa de Nueva York era caótica y la Política Económica llevada a cabo contribuyó a agravar las crisis, los grupos financieros norteamericanos y británicos se encontraban enfrentados ya que al conceder préstamos sin prudencia crearon un ambiente de solidez e inestabilidad inexistente, se produjo una subida de los tipos de interés estadounidenses que llevó a la paralización de los préstamos al exterior, lo que produjo una agravación económica en los países que habían recibido estos préstamos. En 1936, con el fondo de la Gran Depresión apareció “La Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero”2, de John Maynard Keynes, obra memorable en la que se describía una nueva manera de enfocar la economía que iba ayudar a los estados a atenuar los peores estragos de los ciclos económicos por medio de la política monetaria y fiscal. La época de los años cuarenta estuvo empañada por la guerra declarada en los primeros años y la guerra fría en los siguientes. Las finanzas siguieron un enfoque tradicional que se había desarrollado durante las décadas anteriores, no ocurriendo cambios considerables. Se analizaba la empresa desde el punto de vista de alguien ajeno a ella, como pudiera ser un inversionista, pero sin poner énfasis en la toma de decisiones. El gerente continúa con su labor, predomina una política poco arriesgada, lo que suponía un endeudamiento y se prima la liquidez y la solvencia. Sin embargo, en este período comienzan a germinar los brotes de la moderna concepción financiera de la empresa. Década de los cuarenta hasta la cimentación de la moderna teoría de las finanzas empresariales. Después de la guerra comienza a estudiarse los desarrollos de la Investigación Operativa y la Informática

1 Smith, A. (1776). La Riqueza de las Naciones. Londres. Reino Unido: W. Strahan & T. Cadell

2 Keynes, J.N. (1936). La teoría general del empleo, el interés y el dinero. EE.UU.: Harcourt, Brace and Company

42

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Elvia Maricela Zhapa Amay Principales períodos de la historia de las finanzas

aplicados a la empresa. A mediados de la década del 50 adquirieron importancia la planificación y control, y con ello la implantación de presupuesto y controles de capital y tesorería. Nuevos métodos y técnicas para seleccionar los proyectos de inversión de capital condujeron a un marco para la distribución eficiente del capital dentro de la empresa. De esta época es la obra del profesor Erich Schneider “Inversión e Interés”3 (1944), en la que se elabora la metodología para el Análisis de las Inversiones y se establecen los criterios de Decisión Financiera que den lugar a la maximización del valor de la empresa. En su trabajo el profesor pone de manifiesto una idea en la actualidad vigente: una inversión viene definida por su corriente de cobros y pagos. El administrador financiero ahora tenía a su cargo los fondos totales asignados a los activos y la distribución del capital a los activos individuales sobre la base de un criterio de aceptación apropiado y objetivo. Posteriormente aparecieron sistemas complejos de información aplicados a las finanzas, lo que posibilitó la realización de análisis financieros más disciplinados y provechosos. La era electrónica afectó profundamente los medios que emplean las empresas para realizar sus operaciones bancarias, pagar sus cuentas, cobrar el dinero que se les debe, transferir efectivo, determinar estrategias financieras, manejar el riesgo cambiario, etc. Se idearon modelos de valuación para utilizarse en la toma de decisiones financieras, en el que la empresa tiene una gran expansión y se asientan las bases de las finanzas actuales. En este período de prosperidad los objetivos que priman son los de rentabilidad, crecimiento y diversificación internacional, frente a los objetivos de solvencia y liquidez del período anterior. También se extenderán las técnicas de Investigación Operativa e Informatización, no sólo para grandes empresas. Se va cimentando la moderna Teoría Financiera, donde podemos tener como ejemplo el desarrollo de la “Teoría de Portafolio”4 de Markowitz (1960), punto de partida del Modelo de Equilibro de Activos Financieros, que constituye uno de los elementos del núcleo de las modernas finanzas. Esta teoría explica que el riesgo de un activo individual no debe ser juzgado sobre la base de las posibles desviaciones del rendimiento que se espera, sino en relación con su contribución marginal al 3 Schneider, E. (1944). Inversión e interés. Alemania. 4 Markowitz, H. (1952). Teoría de Portafolio. Journal of Finance.

riesgo global de un portafolio de activos. Según el grado de correlación de este activo con los demás que componen el portafolio, el activo será más o menos riesgoso. En 1955 James H. Lorie y Leonard Savage resolvieron en Programación Lineal el problema de selección de inversiones sujeto a una restricción presupuestaria, estableciéndose una ordenación de proyectos. Así mismo estos autores cuestionan la validez del criterio del TIR frente al VAN. Otro destacado trabajo es el de Franco Modigliani y Merton Miller (1958). Ambos defienden que el endeudamiento de la empresa en relación con sus fondos propios no influye en el valor de las acciones. No obstante en 1963 rectifican su modelo, dando entrada al impuesto de sociedades. Y así concluyen que el endeudamiento no es neutral respecto al coste de capital medio ponderado y al valor de la empresa. En los sesenta se empieza a ver el efecto de los estudios realizados en la década anterior, estudios en ambiente de certeza que en la década servirán de base a los realizados en ambiente de riesgo e incertidumbre. Esta década supone una profundización y crecimiento de los estudios de la década de los cincuenta, produciéndose definitivamente un desarrollo científico de la Administración Financiera de Empresas, con múltiples investigaciones, resultados y valoraciones empíricas, imponiéndose la Técnica Matemática como el instrumento adecuado para el estudio de la Economía Financiera Empresarial. En 1963, H. M. Wingartner, generaliza el planteamiento de Lorie y Savage a “n” períodos, introduciendo la interdependencia entre proyectos, utilizando Programación Lineal y dinámica. Se aborda el estudio de decisiones de inversión en ambiente de riesgo mediante herramientas como la desviación típica del VAN, técnicas de simulación o árboles de decisión, realizados por Hillier (1963), Hertz (1964) y Maage (1964) respectivamente. En 1965 Teichroew, Robichek y Montalbano demuestran que en casos algunos casos de inversiones no simples, éstas podrían ser consideradas como una mezcla de inversión y financiación. Sharpe (1964,1967), Linttner (1965), Mossin (1966) o Fama (1968) son autores que continuaron la investigación sobre formación óptica de carteras de activos financieros (CAPM) iniciada por Markowitz en la década de los cincuenta. 43


El CAPM5 nos dice que en un mercado tenemos dos tipos de riesgo: el diversificable, que podemos controlar y el sistemático, que no podemos cubrir aunque nuestra cartera esté compuesta por muchos títulos diferentes y con muy poca correlación entre ellos. Por otra parte, nos dice que el rendimiento esperado de un activo sin riesgo es igual al de un activo libre de riesgo más una prima por unidad de riesgo sistemático. Este riesgo lo medimos por el coeficiente ß que nos indica el comportamiento de la rentabilidad del título en relación con la del mercado. En la década de 1970 empezaron a aplicarse el modelo de fijación de precios de los activos de capital de Sharpe6 para valorizar los activos financieros. El modelo insinuaba que parte del riesgo de la empresa no tenía importancia para los inversionistas de la empresa, ya que se podía diluir en los portafolios de las acciones en su poder. También provocó que se centrara aún más la atención sobre las imperfecciones del mercado cuando se juzgaba la selección de los activos realizada por la empresa, el financiamiento y los dividendos. Las finanzas hasta nuestros días: Desde la década del 70 hasta nuestros días los estudios sobre la ciencia de la Gestión Financiera de la Empresa se han expansionado y profundizado notablemente. Surgen nuevas líneas de investigación como:

este tipo debe ser una tasa libre de riesgos. Si esto es cierto, sería posible establecer fórmulas exactas para valuar distintos tipos de opciones. Se comenzó a cuestionarse la validez del CAPM por diversos motivos y como modelo alternativo Ross en 1976 publicó el APT8. A diferencia del CAPM este modelo no se basa en la hipótesis de eficiencia de la cartera de mercado, y los rendimientos de los títulos vienen representados por un modelo general de factores. En relación a la estructura financiera óptima son destacables los trabajos realizados en la “relevancia de la estructura financiera, al considerar el impuesto sobre la renta personal, aún teniendo en cuenta las consecuencias del impuesto de sociedades que conlleva la preferencia de la deuda como fuente de financiación. Asimismo, Warner sostiene que la mayor preferencia por la deuda, al tener en cuenta los efectos fiscales del impuesto sobre la renta de sociedades, se compensa con el aumento de los costos de quiebra. En la década de 1980, ha habido importantes avances en la valuación de las empresas en un mundo donde reina la incertidumbre. Se le ha colocado una creciente atención al efecto que las imperfecciones del mercado tienen sobre el valor. La información económica permite obtener una mejor comprensión del comportamiento que en el mercado tienen los documentos financieros.

La teoría de valoración de opciones. La teoría de valoración por arbitraje. La teoría de agencia. La teoría de valoración de opciones7 tuvo su origen con las investigaciones de Black y Scholes en 1973, para la evaluación relativa de los derechos financieros. La existencia de un mercado de opciones permite al inversionista establecer una posición protegida y sin riesgos comprando acciones y, al mismo tiempo, estableciendo opciones sobre las acciones. En mercados financieros eficientes el rendimiento producido por una posición de

44

5 CAPM: Capital Asset Pricing Model (Modelo de Valoración de Activos Financieros) 6 William Forsyth Sharpe, economista estadounidense reconocido por desarrollar el denominado “Ratio de Sharpe” que permite el análisis del comportamiento del rendimiento de una inversión en función del riesgo. 7 Fischer Black y Myron Scholes desarrollaron el modelo de Black-Scholes, que permitió el gran desarrollo de la utilización los instrumentos financieros.

En los años 90, las finanzas han tenido una función vital y estratégica en las empresas. El gerente de finanzas se ha convertido en parte activa: la generación de la riqueza. Para determinar si genera riqueza debe conocerse quienes aportan el capital que la empresa requiere para tener utilidades. Esta se convierte en la base del costo de la oportunidad, con respecto al cual se juzgará el producto, la inversión y las decisiones de operación. En estos últimos años han sido numerosos los artículos e investigaciones realizadas acerca de la gran existencia de PYMES y el papel que desempeñan en la SOCIEDAD actual. Ejemplo de ello es el trabajo desarrollado por López, Revuelta y Sánchez (1998) en el que pretenden mostrar, de forma sintética y globalizada, la problemática específica que padecen estas empresas de carácter familiar. Del mismo se extraen conclusiones tan interesantes como que, debido a la estructura familiar de la empresa, el criterio de maximización del valor de 8 Ross, S.A. (1976). Teoría del Arbitraje de Precios. Revista de la Teoría Económica.

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Elvia Maricela Zhapa Amay Principales períodos de la historia de las finanzas

mercado puede no ser el más adecuado en algunas ocasiones. En otros trabajos se ha profundizado en el estudio de la gestión de recursos humanos dentro de las PYMES, su financiación, o la inversión directa en países en vías de desarrollo.

¿Cuál es el volumen total de activos que se debe invertir en cada período, y a qué ritmo debe crecer este volumen?

En los noventa, la teoría y práctica de la valoración de empresas seguía centrada alrededor de métodos muy clásicos y algo obsoleto, tales como los enfoques estáticos o de balances y los modelos mixtos como el alemán y el anglosajón. Dichos métodos parecen superados hoy en día, aun admitiendo su virtualidad y utilidad para la valoración en pequeños negocios.

¿Qué fuentes de financiación debe utilizar la empresa y cuál debe ser la composición de ese pasivo?

Los factores externos influyen cada día más en el administrador financiero: desregulación de servicios financieros, competencia entre los proveedores de capital y los proveedores de servicios financieros, volatilidad de las tasas de interés y de inflación, variabilidad de los tipos de cambio de divisas, reformas impositivas, incertidumbre económica mundial, problemas de financiamiento externo, excesos especulativos y los problemas éticos de ciertos negocios financieros.

¿Qué clase de activos debe adquirir la empresa?

Conclusión: El conocimiento de las finanzas evolucionó desde el estudio descriptivo de su primera época, hasta las teorías normativas los análisis rigurosos actuales. Doctora Elvia Maricela Zhapa Amay Mg.Sc Bibliografía • KEYNES, J.N. (1936). La teoría general del empleo, el interés y el dinero. EE.UU.: Harcourt, Brace and Company. • MARKOWITZ, H. (1952). Teoría de Portafolio. Journal of Finance.

Actualmente, la metodología basada en el descuento de los flujos de caja parece indiscutible y es la más congruente y sólida en cuanto a sus fundamentos teóricos. Por esta línea han pretendido progresar Martín Marín y Trujillo Ponce (2000) en su obra “ Manual de valoración de empresas”9. Respecto al tema de las empresas de nueva economía o economía virtual relacionada con Internet estos autores según sus propias palabras prefieren darse un plazo de espera antes de abordar tan espinoso asunto. Estas empresas parecen escapar a la lógica de los modelos hasta ahora desarrollados de valoración. La alta volatilidad y los precios desorbitados parecen imponerse en las acciones que cotizan en el NASDAQ norteamericano.

• MARTIN, J.L. y TRUJILLO, A. (2000). Manual de Valoración de las Empresas. Ariel Económica.

Discusión Podemos decir que el objeto de estudio de la Economía Financiera se centra en las decisiones financieras, decisiones tanto de inversión como de financiación. La escuela normativa americana señala que las funciones de la Dirección financiera de la Empresa giran en torno a la obtención de fondos y su uso, y consisten en dar una respuesta racional y adecuada a una serie de preguntas:

9 Martin, J.L. & Trujillo, A. (2000). Manual de Valoración de las Empresas. Ariel Económica.

• ROSS, S.A. (1976). Teoría del Arbitraje de Precios. Revista de la Teoría Económica. • SCHNEIDER, E. (1944). Inversión e interés. Alemania. • SMITH, A. (1776). La Riqueza de las Naciones. Londres. Reino Unido: W. Strahan & T. Cadell • http://es.wikipedia.org/wiki/Black-Scholes • http://es.wikipedia.org/wiki/Ratio_de_Sharpe http://www.monografias.com/trabajos20/finanzas/finanzas.shtml

• http://books.google.com.ec/books?id=wNAQAwAAQBAJ&pg=PT174&lpg=PT174&dq=modelo+alternativo+de+ross&source=bl&ots=UmOeoTSz_o&sig=scJf9duJcr9XKmJe_1Kx65p3S0M&hl=es&s a = X & e i = x j 9 k U _ j G Ke q l s Q S W m Y H A A w & v e d=0CDMQ6AEwAQ#v=onepage&q=modelo%20 alternativo%20de%20ross&f=false 45


Reseña histórica, visión y proyección de la Carrera de Derecho Luis Alfredo Mogrovejo Jaramillo Magister en Derecho e Investigación Jurídica Profesor Titular de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: luisalfredo57@hotmail.com

R

eferirse a la historia de la Carrera de Derecho es dar cuenta de la cultura lojana y a uno de los capítulos fundamentales de la tradición de la cultura de la patria. La educación en Loja se inició en el siglo XVIII, cuando nos encontrábamos bajo el imperio de la colonia española y los sacerdotes jesuitas asumieron su misión evangelizadora y educativa creando, según el canónigo Francisco Javier Riofrío, el primer colegio, que inició su labor educativa en 1727, habiendo contado con el aporte económico de varios benefactores lojanos, es así que el cabildo, interesado en la formación educativa de la juventud dispuso el restablecimiento del colegio y la custodia de los bienes donados por algunos benefactores, entre otros, don Bernardo Valdivieso González de las Heras. Con esta misión educativa, don Bernardo Valdivieso, mediante testamento otorgado el

2 de julio de 1805, asignó bienes inmuebles y rentas para que el colegio continúe con su misión formadora de la juventud lojana, fundándose el Colegio “Ciudad de Loja”, que posteriormente, el 26 de agosto de 1824, en la Sala Capitular de Loja, cambió su nombre por colegio “San Bernardo”. Ese ambiente espiritual en breve debía ser impulsado cuando el Gobierno Federal de don Manuel Carrión Pinzano acentuó la obra educativa en la provincia de Loja, disponiendo, según decreto del 31 de diciembre de 1959, que en el “Colegio San Bernardo” se impartan estudios universitarios de Jurisprudencia, Teología y Medicina, llegando a hacerse efectivos únicamente los dos primeros. La Carrera de Derecho fue la génesis de la Facultad de Jurisprudencia y la única escuela a nivel universitario

46

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


con que contaba la provincia de Loja hasta el año 1943, y la Facultad de Jurisprudencia a su vez fue la génesis de la Universidad Nacional de Loja. Retrocediendo el tiempo y los hechos, traemos a la memoria que en el año de 1869, mediante decreto supremo, se crea la Junta Universitaria de Derecho, anexa al Colegio San Bernardo, en la que se permite efectuar estudios con la correspondiente promoción de cursos, pero sin que tenga facultad legal para receptar grados y conceder títulos. El título de abogado solamente podía obtenerse rindiendo el examen respectivo en alguna de las universidades ya establecidas para ese entonces en el país. Este mismo año, el 13 de febrero, mediante decreto supremo se funda la “Junta Universitaria de Derecho”, que da a los estudiantes la posibilidad de concluir los estudios en esta rama y graduarse en las universidades de Quito, Guayaquil o Cuenca.

más F. Aguirre, Javier Celi, Reinaldo Bustamante, Adolfo Valarezo, Abelardo Salas, Javier Valdivieso, Benigno Rivas, José María Eguiguren, Manuel Toledo, Agustín Rodríguez, Arceni Muñoz, David Agila, Héctor M. Carrión, Carlos González, Miguel Sánchez, Julio Aguirre, Carlos Celi, Horacio Celi, Lautaro Loaiza, Carlos Molina, José M. Ayora, Drausín Vivanco, Alejo Palacios, José J. Eguiguren, Víctor Valdivieso, Javier Simancas y Manuel Godoy, recibiendo asignaturas de Derecho Público, Derecho Canónico, Derecho Práctico y Derecho Civil.

Años más tarde, en 1895, el Presidente de la Republica, General Eloy Alfaro, expide el Decreto Supremo No. 73, de fecha 26 de diciembre, que crea la Facultad de Jurisprudencia, anexa aún al Colegio San Bernardo, pero facultada ya para la recepción de grados y expedición de títulos de licenciatura y doctorado en Jurisprudencia, constituyéndose este acto en un hecho histórico de vital trascendencia en el área de la educación y cultura lojana. Una vez constituida y organizada la carrera, en el año 1896, se designa al señor doctor Valentín Ruiz primer decano de la naciente Facultad de Jurisprudencia, iniciando el primer periodo lectivo con 42 alumnos entre ellos los señores: Juan Cueva,Reinaldo Peña, Julio Peña, Manuel J. Peña, Héctor L. Carrión, Carlos M. Castillo, Miguel A. Castillo, Manuel E. Arévalo, Manuel Palacios, Rafael Riofrio, Agustín Godoy, Miguel Campoverde, José P. Burneo, Manuel J. Jaramillo, Aparicio Romero, To-

A inicios de la década de los noventa, el 2 de mayo del año 1990, la Carrera de Derecho se circunscribe dentro del Sistema Académico Modular por Objetos de Transformación, SAMOT, implementado por la Universidad Nacional de Loja, consecuente con los requerimientos de la sociedad y su nueva problemática, que demanda de la carrera no sólo profesionales eficientes y críticos, sino entes comprometidos con la justicia social y plenamente capacitados para la investigación. Se efectuaron cambios al plan de estudios, acorde a las necesidades de ese entonces, constando el mismo con doce módulos, iniciando con las problemáticas globales de la realidad social, aspectos introductorios al estudio de la sociedad, el estado y el derecho, organización constitucional del Estado Ecuatoriano y derechos fundamentales de los ciudadanos, contenidos sobre el derecho y obligaciones de las personas en el ámbito familiar, la propiedad y su

El 5 de octubre de 1943, el H. Congreso de la República, en reconocimiento a la encomiable labor formativa de profesionales del Derecho, dispuso que se eleve la Facultad de Jurisprudencia a la categoría de Universidad. Años después, en1970, se crea del Instituto de Criminología, adscrito a la Escuela de Derecho.

47


función social, modalidades y limitación, el régimen jurídico de las obligaciones en el ámbito privado, el control social de la criminalidad, la función social del trabajo y régimen laboral, el régimen jurídico en el fomento y desarrollo económico del Ecuador y culminando con estudios sobre el régimen jurídico de la administración pública y el Derecho en la actividad financiera y tributaria del Estado.

metidos con su aporte para enfrentar nuevos cambios estratégicos que permita la evolución y transformación académica.

El 15 de febrero del año 2012 se resuelve aprobar la “Normativa de Transición Superior y su Reglamento”, consecuentemente la Carrera de Derecho retoma el nuevo y actual sistema por asignaturas, con un plan de estudios y contenidos curriculares actualizados e innovadores, que permitan llegar a la excelencia educativa en el contexto nacional e internacional.

Producto de este recorrido histórico académico, entre los estudios y actividades académicas, la Carrera de Derecho se ha fortalecido constantemente, constituyéndose en el semillero de hombres públicos, cuya construcción en el desarrollo histórico y cultural ha sido imponderable, prodigando grandes profesionales del Derecho, que han dado lustre a la provincia y al país, llegando a ocupar las más altas funciones en calidad de autoridades, operadores de justicia, funcionarios públicos, en la política, en la docencia, o en la actividad del libre ejercicio profesional. Eminentes personalidades de la cultura y pensamiento universal que iluminan las páginas de su historia, que han egresado de sus aulas, pudiendo reseñarse en sus anales como sus más conspicuos discípulos los nombres de los doctores: Agustín Cueva, Adolfo Valarezo, Pío Jaramillo Alvarado, Manuel Agustín Aguirre, Pedro Víctor Falconí, Juan Francisco Ontaneda, como ejemplos y paradigmas de una pléyade de juristas colosales.

Actualmente cuenta, con 871 alumnos y 52 profesores, de los cuales el 96% se han capacitado en áreas específicas obteniendo títulos de cuarto nivel, compro-

Actualmente la Carrera de Derecho está considerada, dentro del Área Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja, como una organización

El 16 de septiembre del año 2002, con la reestructuración académica por áreas del conocimiento, se cambia la denominación de facultades y en su lugar se establecen áreas del conocimiento científico, lo que significa la nueva restructuración, organizativa y académica de la Carrera de Derecho.

48

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


académica que se desenvuelve en el ámbito socio-jurídico, cuyo objetivo es la formación de profesionales con fundamentos teóricos, científicos, jurídicos técnicos, humanistas y con valores éticos y morales, tendientes a aplicar el Derecho en la prevención y solución de conflictos legales que se generan en la sociedad y aportar activamente a través de la investigación, con propuestas jurídicas, que permitan una adecuada administración de justicia. Consecuentemente, forma profesionales en nivel de pregrado, altamente capacitados en la práctica jurídica, social, técnica, científica, sentido crítico, humanista y especializada en el Derecho. Los retos de la educación del siglo XXI permiten plantearse nuevos objetivos a fin de lograr niveles de excelencia, pertinencia, producción óptima yel mejoramiento permanente. Consecuente a estos principios se enfoca la visión: “Ser una unidad académica de reconocido prestigio nacional e internacional, abierta a las corrientes del pensamiento universal, que se constituya en el referente académico de excelencia en la formación de abogadas y abogados, defensores de los derechos humanos y constitucionales, respetuosos de la interculturalidad, plurinacionalidad y del laicismo, que aporten al desarrollo humano sostenible y coadyuven al buen vivir de la región sur y del país, que alcanzaremos con el aporte de los estamentos de la carrera, bajo postulados

del conocimiento, creatividad, responsabilidad, participación, comunicación, honestidad y respeto. Nuestra carrera ha dado pruebas de su viabilidad a lo largo de la historia y de su capacidad para transformarse y propiciar el cambio y el progreso, proyectándonos hacia nuevas metas como la deformar profesionales con capacidades científicas, técnicas, tecnológicas y humanistas en los campos del Derecho Público y Privado, Derecho Constitucional, Internacional, Civil, Penal, Administrativo, Tributario y Procesal, los Derechos Humanos y la Deontología Jurídica, a través de procesos de aprendizaje activos, propuestas de investigación para el mejoramiento del aprendizaje, y acciones de vinculación con la colectividad para que contribuyan a la construcción y/o fortalecimiento de la sociedad del buen vivir. Orientamos nuestro trabajo al fortalecimiento del sector estudiantil, en un espíritu reflexivo, en el marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico, orientados a formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones, a la vigencia del orden democrático y a estimular la participación social, concomitante a los fines y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

49


Reseña histórica, visión y proyección de la Carrera de Contabilidad y Auditoría Cristóbal Jaramillo Pedrera Magister en Administración de Empresas Docente Titular de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: crisjap60@hotmail.com

H

ablar del nacimiento de la Carrera de Contabilidad y Auditoría en la Universidad Nacional de Loja es referirnos al inicio de una eficiente gestión y control de los recursos que disponen las instituciones públicas y privadas de la Región Siete del Ecuador, cuya cronología de los hechos es la que se detalla a continuación.

Con 180 alumnos matriculados para la carrera, el 14 de abril de 1975 el H. Consejo Universitario aprueba el reglamento interno de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales, Políticas y Económicas de la Universidad Nacional de Loja y resuelve, además, que el año académico 1975-1976 se inicie el 1 de noviembre de 1975 en todas sus escuelas.

Mediante resolución dictada por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia y, según Of. No. 385- DFJ de fecha 03 de septiembre de 1975, se resuelve designar una comisión especial para que se encargue de estudiar la creación de la Escuela de Administración y Auditoría. La comisión estuvo integrada por el Dr. Tomás Aguirre Ruiz en calidad de presidente y como vocales: Dr. Félix H. Paladines Paladines, Lic. Miguel Andrade Orellana y el estudiante Mauro Robles Armijos. Posteriormente, con oficio No. 439-DFJ de fecha 01 de octubre de 1975, el H. Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia resolvió aprobar el informe presentado por la comisión especial encargada de elaborar el proyecto de creación de la Escuela de Administración y Auditoría en el curso lectivo a iniciarse.

Mediante oficios Nos. 574-DFJ y 575-DFJ, del 21 de octubre de 1975 y 582-DF, del 22 de octubre de 1975, el decano de la Facultad de Jurisprudencia solicita al Honorable Consejo Universitario se contrate a la planta de docentes parcialmente para iniciar el periodo académico antes anotado. Así mismo con oficio Nro.585-DFJ, el Honorable Consejo Directivo de la Facultad resuelve designar como director encargado de la Escuela de Administración y Auditoría al Dr. Félix Humberto Paladines Paladines, con Of. 586-DFJ, el Honorable Consejo Directivo de la facultad resolvió designar la comisión académica de la Escuela de Administración y Auditoría de la Facultad para que convoque a los profesores y se organicen las sub comisiones por áreas de estudio, de conformidad con el Art. 8 literal b) del reglamento interno. Se integró así: Presidente: Dr. Félix Paladines Paladines. Vocales: Dr. Antonio Jaramillo Peralta, Lic. Miguel Andrade Orellana y un estudiante de la escuela designado por la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE).

Seguidamente, con Of. No. 441-DFJ, el Decano de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales, Políticas y Económicas solicita al H. Consejo Universitario la autorización para el funcionamiento de la Escuela de Administración y Auditoría; recomienda, asimismo, se fije como periodo de matrículas ordinarias para el primer curso, del 6 al 18 de octubre de 1975, y pone a consideración para su aprobación el plan de estudios correspondiente. 50

Según oficios: 594-DFJ, 607-DFJ del año 1975 el Honorable Consejo Directivo de la Facultad resolvió completar la planta docente que permita continuar los procesos académicos respectivos

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Con sesiones de fechas 20 de Junio y 23 de Julio de 1979 se aprueba el Reglamento Interno de la Escuela de Administración y Auditoría, anexa a la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales, Políticas y Económicas de la Universidad Nacional de Loja, reglamento que fuera discutido y aprobado por el Honorable Consejo Directivo. El 5 de diciembre de 1980 se designa director encargado de la Escuela de Administración y Auditoría al Sr. Hugo Abendaño Briceño. Así mismo con fecha 01 de diciembre de 1982, el Honorable Consejo Universitario acuerda elevar a la categoría de Facultad de Ciencias Administrativas a la Escuela de Administración y Auditoría, con esta escuela y las que se crearen posteriormente. El 12 de abril de 1983, se realiza el primer consejo académico provisional de la Facultad de Ciencias Administrativas, integrado por: Dr. Félix Paladines Paladines, Lic. Fanny Guerrón Solá, Tecnóloga Patricia Moeller Benvenuto, Lic. José Augusto Eguiguren, Lcdo. Rommel León Mendieta, estudiantes Norman Iñiguez y Chalver Espinosa. El 12 de septiembre de 1983 el H. Consejo Directivo aprueba el reglamento general de la Facultad, y el 16 de septiembre de 1983 se designa al Dr. Stalin Alvear Alvear como primer director de la Escuela de Administración y Contabilidad y Auditoría y se nombra el primer consejo académico de la Facultad de Ciencias Administrativas, integrado por: Área de Contabilidad: Lcda. Fanny Guerrón Solá Área de Administración: Lcdo. Francisco Moncayo Burneo Área de Economía y Ciencias Sociales: Lcdo. José Augusto Eguiguren Eguiguren Área de Matemáticas y Estadística: Dr. Víctor Chininín Campoverde Estudiantes integrantes: Chalver Espinosa y Milton España El 15 de mayo de 1985 el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Administrativas resuelve crear dos carreras: Administración de Empresas y Contabilidad y Auditoría, las que se elevaron a la categoría de escuelas. A partir del presente periodo académico las instancias correspondientes de gestión universitaria deciden que la carrera antes mencionada está facultada para otorgar los títulos de Licenciados en Contabilidad

y Auditoría Contador Público Auditor como título profesional con cuatro años de estudio y con un año más de estudio opcional podría optar por el título terminal de la carrera Doctor en Contabilidad y Auditoría Contador Público Auditor. Algunos hitos en la historia de la Carrera de Contabilidad y Auditoría A partir de septiembre de 1990 la Universidad Nacional de Loja, con la finalidad de contribuir a mejorar el desarrollo de la región sur del Ecuador, cambia su modelo académico de asignaturas por módulos, denominado Sistema Académico Modular por Objetos de Transformación (SAMOT), que en aquel entonces respondía a los requerimientos de la sociedad con la formación de profesionales humanistas, eficientes, críticos y comprometidos con la ética y la justicia social, que con un plan de estudios de diez módulos y sus contenidos curriculares específicos referentes a las áreas de contabilidad y auditoría entrega profesionales con título de ingenieros en Contabilidad y Auditoría Contador Público Auditor. A partir del 16 de septiembre del 2002, con la reestructuración académica por grandes áreas del conocimiento, se cambia la antigua estructura orgánica de facultades por áreas, creándose así: el Área Jurídica, Social y Administrativa a la cual pertenece la carrera. Así mismo, con fecha 08 de marzo del 2005 el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador resuelve que la carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Nacional de Loja puede otorgar títulos de ingenieros en Contabilidad y Auditoría Contador Público Auditor. Con fecha 12 de octubre del 2010, según Registro Oficial Nro. 298, se publica la nueva Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, que dispone una serie de importantes modificaciones en el sistema universitario ecuatoriano, lo que da inicio a que se retome en la Universidad Nacional de Loja el modelo académico por asignaturas. Posteriormente, el 15 de febrero del 2012, se resuelve aprobar la normativa de transición y su reglamento, lo que ocasionó que la Carrera de Contabilidad y Auditoría retome el modelo académico por asignaturas previo ajuste a las mallas curriculares y los planes de estudio respectivos, para responder a las demandas del mercado laboral de la región siete del Ecuador, en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir.

51


Como consecuencia de este recorrido histórico académico, actualmente la Carrera de Contabilidad y Auditoría del Área Jurídica Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja forma profesionales con fundamentos teóricos, científicos, técnicos y metodológicos que responden a la solución de problemáticas de control interno, contabilidad, auditoría, finanzas, presupuesto y administración financiera en los sectores público y privado. Nuestra carrera para responder a las demandas del siglo XXI y la globalización debe replantearse nuevos objetivos que permitan proyectarse a la evaluación y acreditación de la misma como una unidad académica de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional, abierta a las corrientes del pensamiento universal en el campo de la contabilidad, las finanzas, la auditoria, presupuestos y la administración financiera.

alumnos y 29 profesores, todos con título de cuarto nivel; de los cuales 8 son titulares, 21 contratados, todos comprometidos con su aporte a mejorar lo que demandan la misión y visión de la Universidad Nacional de Loja, del Área Jurídica Social y Administrativa y de la Carrera de Contabilidad y Auditoría, así como a las exigencias del mercado laboral local, regional y nacional. Para cumplir con estos requerimientos, objetivos y metas trazados, orientamos nuestro trabajo al fortalecimiento del sector estudiantil con una formación académica responsable y de calidad. Para efectos de gestión de la carrera desde su creación hasta el presente año 2014 (junio), los talentos humanos que han tenido la representación académica de la Carrera de Contabilidad y Auditoría son los colegas que se detallan a continuación:

Actualmente (junio 2014), la carrera cuenta con 788

52

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


PERIODO

NOMBRES

CARGO

1985 (Septiembre 01)-1987 (Noviembre 17)

Dr. Fulvio Fernández Macas

DIRECTOR ESCUELA (Presidente)

1988 (Noviembre 18)-1989(Abril)

Lic. Gloria Ordóñez Gonzáles

DIRECTORA ESCUELA (Presidenta)

1989 (Mayo)-1992 (Noviembre 17)

Lic. Francisco Ruiz Sánchez

DIRECTOR ESCUELA (Presidente)

1992(Noviembre 17)-1994(Marzo 7)

Lic. Víctor Bastidas Reinoso

COORDINADOR CARRERA (Presidente)

1994 (Marzo 8)-1998 (Agosto 06)

Dr. Jorge Efraín Matute Espinoza

COORDINADOR CARRERA (Presidente)

1988 (Agosto 06)-2001(Abril 09)

Lic. Galo Valarezo Carrión

COORDINADOR CARRERA (Presidente)

2001(Abril 09)-2006(Julio 24)

Dra. Elvia Maricela Zhapa Amay

COORDINADORA CARRERA (Presidenta)

2006(Septiembre 07)-2008 (Julio 16)

Dr. Galo Francisco Valarezo Carrión

COORDINADOR CARRERA (Presidente)

2008 (septiembre 04)-2011 (Julio 18)

Dra. Rosa Beatriz Calle Oleas

COORDINADORA CARRERA (Presidenta)

2011(Octubre 25)- 2014(Mayo 30)

Dr. Jorge Efraín Matute Espinoza

COORDINADOR CARRERA (Presidente)

53


Reseña histórica de la Carrera de Administración de Empresas Víctor Alberto Ríos Salinas Magíster en Administración de Empresas Docente Titular de la Carrera de Administración de Empresas de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: Ing.varios@yahoo.com

L

os estudios universitarios en la ciudad de Loja tienen su origen el año 1859, con la creación de la Universidad Nacional de Loja en el Gobierno Federal de Loja liderado por el señor Dr. Manuel Carrión Pinzano y durante su trayectoria en la formación profesional de talentos humanos, tanto a nivel de grado como de postgrado, y por las necesidades de desarrollo social y empresariales de la región sur y del país, la Carrera de Administración de Empresas fue creada el 1 de octubre de 1975, mediante resolución del Honorable Consejo Universitario N° 19751001.CU, como Escuela de Administración y Auditoría anexa a la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales, Políticas y Económicas siendo designado el señor Dr. Félix Paladines Paladines en calidad de Director Encargado, inicia sus actividades con 180 alumnos matriculados el 1 de noviembre de 1975 para el año académico 1975-1976 con la planta docente conformada por los señores: Lic. Miguel Andrade Orellana, Lic. Gloria María Ordóñez González y Lic. Rommel León Mendieta con carga docente compartida a los señores: Dr. Antonio Jaramillo Peralta, Dr. Herman Jaramillo Ordoñez y Lic. Jaime Rodríguez Palacios; y, de conformidad con el Reglamento Interno de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales, Políticas y Económicas Art. 8 literal b, se designa la Comisión Académica de la Escuela de Administración y Auditoría conformada por los señores: Dr. Félix Paladines Paladines en calidad de Presidente, los vocales docentes Dr. Antonio Jaramillo Peralta y Lic. Miguel Andrade Orellana y un representante estudiantil designado por la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador Filial Loja.

54

El 14 de noviembre de 1977 se nombre en calidad de Director Titular de la Escuela de Administración y Auditoría al señor Dr. Herman Jaramillo Ordóñez; y, en

las sesiones del 20 de junio y 23 de julio de 1979 del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales, Políticas y Económicas aprobó el Reglamento Interno de la Escuela de Administración y Auditoría. El 5 de diciembre de 1980, se designa Director Encargado de la Escuela de Administración y Auditoría al señor Hugo Abendaño Briceño, profesor de la misma Escuela. El 12 de diciembre de 1982, la Escuela de Administración y Auditoría fue elevada a la categoría de Facultad de Ciencias Administrativas, designándose al señor Dr. Félix Paladines Paladines Decano Encargado y se integra el Consejo Académico Provisional con los vocales docentes Lic. Fanny Guerrón Solá, Tec. Patricia Môeller Benvenuto, Lic. José Augusto Eguiguren Eguiguren y Lic. Rommel León Mendieta y los representantes estudiantiles señores Norman Iñiguez y Chalver Espinosa; y, al señor Dr. Luis Arias Suárez Secretario-Abogado. El 16 de abril de 1985 se aprueba el Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Administrativas; y, el 15 de mayo de 1985, el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Administrativas, solicita al Honorable Consejo Universitario la aprobación de las Escuelas de Administración de Empresas y de Contabilidad y Auditoría, que fueran aprobadas según resolución N° 20025863.R.UNL, con fecha 18 de octubre de 2002, y del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), consolidándose la Escuela de Administración de Empresas, jurídicamente. La Escuela de Administración de Empresas nace con el modelo académico por asignaturas hasta la promoción de agosto de 1995, con una formación estructural napoleónica producto de la inserción de los modelos a nivel nacional e internacional, existiendo el fortalecimiento

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


NOMBRES AUTORES TEMA

académico con la creación de varios departamentos de apoyo académico: investigaciones, centro de cómputo y de publicaciones. A partir de su creación se le confiere las facultades para formar profesionales y otorgar los títulos de Licenciados en Administración de Empresas con cuatro años de estudio y con un año de estudios opcional al estudiante se le otorgaba el título terminal de Ingeniero Comercial. A través del rediseño curricular aprobado en el año 1990 se implementa el Sistema Académico Modular por Objetos de Transformación (SAMOT) como resultado de la innovación curricular para integrar la docencia, la investigación y vinculación con la colectividad, en torno a problemas concretos de la realidad, inherentes a los campos específicos de la Carrera, respondiendo a los requerimientos de la sociedad con la formación de profesionales humanistas, eficientes, críticos y comprometidos con la ética y la justicia social, el plan de estudios comprendía la estructuración de diez módulos

con contenidos curriculares específicos, tales como: la realidad del país y su incidencia en los ámbitos de las profesiones del Área Jurídica, Social y Administrativa, los factores económicos y su incidencia en el desarrollo empresarial, el proceso administrativo en el desarrollo empresarial, el proceso de mercadotecnia y la gestión de comercialización de bienes y servicios, la gestión de las finanzas corporativas, la administración de la producción de bienes y servicios, la gestión del talento humano, la gerencia y los sistemas de información, elaboración y evaluación de proyectos de inversión empresarial y la investigación en el ámbito empresarial y su incidencia en la región sur del país; sistema que durará hasta la cohorte septiembre 2009 – julio de 2013. En junio del 2002, la Universidad Nacional de Loja, cambia su estructura académica y administrativa de Facultades, la cual había tenido vigencia por más de siglo y medio, por una estructura de cinco Áreas Académico Administrativas, en la perspectiva de asegurar la opera-

55


cionalidad y sostenibilidad del Sistema Académico Modular por Objetos de Transformación. Surge entonces el Área Jurídica, Social y Administrativa con las Carreras de: Derecho, Administración de Empresas; Banca y Finanzas; Administración Turística; Economía; Administración Pública; Jurisprudencia y Trabajo Social. En el año 2007, como resultado de la evaluación del SAMOT se potencia las fortalezas del Sistema Académico Modular por Objetos de Transformación, con el rediseño de la Carrera de Administración de Empresas, mismo que se aprueba el 10 de octubre de 2009 y que rige a partir de la cohorte septiembre 2010 – julio 2014. Cambiándose la denominación del título profesional que se otorga por el de Ingeniero en Administración de Empresas, que corresponde a la malla curricular y a la formación recibida. En el año 2013 a partir de marzo, se implementa el Sistema Académico de Asignaturas por Resultados de Aprendizaje de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior aprobada el 12 de octubre de 2010, según Registro Oficial N° 298, conformándose la nueva estructura de la educación superior regida por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), el Reglamento de Régimen Académico (RRA) vigente desde el 9 de julio de 2009 aprobado por el Consejo Nacional de Educación Superior de Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador (CONESUP), el Reglamento de Carrera Docente y Escalafón aprobado el 13 de abril de 2013 y el Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) el 21 de noviembre de 2013 y reformado mediante resolución del 9 de abril de 2014; y, la Normativa de Transición y su Reglamento de la Universidad Nacional de Loja aprobada con fecha 15 de febrero de 2012. Identificándose en el Sistema Académico Modular por Objetos de Transformación las asignaturas correspondientes de acuerdo a los contenidos científicos, la clasificación y codificación determinada por la UNESCO, la codificación institucional, el número de créditos y el tipo de asignatura; con lo cual se cristalizó los ajustes a las mallas curriculares y el Plan de Estudios ajustado de la Carrera de Administración de Empresas.

La Carrera de Administración de Empresas viene formando profesionales con conocimientos científicos, habilidades y destrezas en las técnicas de las ciencias administrativas y la aplicación de valores en el campo ocupacional como son las empresas existentes y coadyuvando a la generación de nuevas unidades productivas en la provincia de Loja, la zona 7 y el país en general. El diseño curricular de la Carrera de Administración de Empresas pretende consolidarse con el Sistema Nacional de Educación Superior, considerando la teoría del conocimiento científico, como un proceso de resultados de aprendizaje de los sujetos sobre objetos concretos de la realidad, mediante la investigación formativa y la praxis, transformando la realidad cognitiva; la teoría de la disciplinariedad, con referencia a la inter, multi y transdisciplinariedad, que exige los aprendizajes abordados mediante metodologías compartidas de diversas prácticas profesionales del administrador de empresas. Los grados y títulos que la Carrera de Administración de Empresas que viene otorgando son de Licenciado en Administración de Empresas (título académico, opcional hasta la cohorte 2009-2010), Ingeniero Comercial (título profesional hasta la cohorte 2009-2010), Ingeniero en Administración de Empresas (desde la cohorte 2009-2010), de conformidad con las diferentes ofertas académicas que históricamente ha venido formando profesionales de las diferentes generaciones; siempre comprometidos con las necesidades sociales y su proceso revolucionario de la educación superior y la observación de los derechos individuales y colectivos. Además se está elaborando el rediseño curricular de la Carrera de Administración de Empresas, de conformidad con la normativa del Consejo de Educación Superior (CES) vigente, respondiendo a las necesidades sociales, la demanda del mercado laboral, atendiendo los requerimientos de la planificación de la Zona 7 y del Plan Nacional del Buen Vivir, el desarrollo científico y tecnológico; y, la globalización de la educación superior con una visión de una nueva universidad en donde se responda a las demandas del siglo XXI; con el firme propósito de proyectar la Carrera de Administración de Empresas como una unidad académica evaluada y acreditada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (CEAACES).

56

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


INSTRUCTIVO PARA PUBLICAR ARTÍCULOS ACADÉMICOS Y DE INVESTIGACIÓN EN LA REVISTA “SURACADEMIA” DEL ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA “SurAcademia” es una revista del Área Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja, especializada en tratar temas académicos y de investigación científica en las siguientes áreas: jurídicas, sociales, económicas y administrativas.

DE PRESENTACIÓN • Título: En español e inglés y no exceder 15 palabras.

La revista “SurAcademia” publica trabajos originales de temas académicos y de investigación científica. Es un espacio para la difusión y transferencia de resultados de conocimiento e innovación.

• Datos del autor o autores: Nombres y apellidos completos, afiliación institucional. Como nota al pie: formación académica, experiencia investigativa, publicaciones representativas y correo electrónico. El orden de los autores debe guardar relación con el aporte que cada uno hizo al trabajo.

Los artículos postulados deben: • Corresponder a las categorías universalmente aceptadas como producto de investigación. • Ser originales e inéditos y, • Sus contenidos responder a criterios de precisión, claridad y brevedad.

• Subtítulo: Opcional, complementa el título o indica las principales subdivisiones del texto.

• Resumen, analítico, descriptivo o analítico sintético: Se redacta en un solo párrafo, da cuenta del tema, el objetivo, los puntos centrales y las conclusiones. No debe exceder las 150 palabras y se presenta en español e inglés (Abstract).

Se clasifican en: 1) Artículo de investigación científica y tecnológica: presenta, de manera detallada, los resultados originales de proyectos de investigación. La estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartados importantes: introducción, metodología, resultados conclusiones y discusión. 2) Artículo de reflexión o ensayo: presenta resultados de investigación terminada desde una perspectiva analítica, interpretativa o crítica del autor, sobre un tema específico, recurriendo a fuentes originales. 3) Artículo de revisión: resultado de una investigación terminada donde se analizan, sistematizan e integran los resultados de investigaciones publicadas o no publicadas, sobre un campo en ciencia o tecnología, con el fin de dar cuenta de los avances y las tendencias de desarrollo. Se caracteriza por presentar una cuidadosa revisión bibliográfica de por lo menos 40 referencias. 4) Otro tipo de documentos: artículo corto, cartas al editor, revisión de tema o traducción, informe de proyecto de vinculación, reseñas, reportes académicos. LOS APORTES ACADÉMICOS E INVESTIGATIVOS DEBEN OBSERVAR LAS SIGUIENTES NORMAS

• Palabras clave: Cinco palabras o grupo de palabras, ordenadas alfabéticamente y que no se encuentren en el título o subtítulo, deben presentarse español e inglés (Key words), estas sirven para clasificar temáticamente al artículo. Se recomienda emplear palabras definidas en el tesauro de la UNESCO http://databases.unesco.org/ thessp/ • El cuerpo del artículo generalmente se divide en: Introducción, Metodología, Desarrollo, Resultados, Discusión, y finalmente Conclusiones, luego se presentan las Referencias Bibliográficas, Tablas, Leyendas de las Figuras y Anexos. • Texto: Las páginas deben venir numeradas, a interlineado doble, en letra Times New Roman de 12 puntos, la extensión de los artículos debe ser de un máximo de 5.000 palabras (incluyendo gráficos, tablas, etc.). • Citas y notas al pie: Las notas aclaratorias o notas al pie, no deben exceder más de cinco líneas o 40 palabras, de lo contrario estas deben ser incorporadas al texto general. Cuando se realicen citas pueden ser, cita corta (con menos de 40 palabras) se incorpora al texto y puede ser:

57


textual (se encierra entre dobles comillas), parafraseo o resumen (se escriben en sus propias palabras dentro del texto); cita textual extensa (mayor de 40 palabras) debe ser dispuesta en un renglón y un bloque independiente omitiendo las comillas, no olvidar en ningún caso la referencia del autor (Apellido, año, p. 00) • CITAS CON MENOS DE 40 PALABRAS

• Listado de Referencias Bibliográficas: Como modelo para la construcción de referencias, se emplea el siguiente: Libro: Autor –Apellidos-, A.A.-Nombres- (año de la publicación). Título de la obra. (Edición). Ciudad, País: Editorial. • CITAS DE MÁS DE 40 PALABRAS

• CITA DE PARAFRASEO O NO LITERAL Capítulo de un libro:

58

Revista N° 1, julio 2014 ISSN: 1390-9045


Autor, A.A., & Autor, B.B. (Año de la publicación). Título del capítulo. En A.A. Editor & B.B. Editor (Eds.), Título del libro (páginas del capítulo). Ubicación: Editorial.

Cristóbal Jaramillo, en soporte digital y dos copias impresas, adjuntando hoja de vida del autor (en digital). En la comunicación escrita el autor debe expresar que conoce y acepta la política editorial de la revista SurAcademia y cede todos los derechos de reproducción y distribución del artículo. La comunicación podrá remitirse vía digital con la firma escaneada del autor.

Publicación seriada (Revista): Autor, A.A., Autor, B.B., & Autor, C.C., (Año de la publicación, incluya el mes y día de la publicación para publicaciones diarias, semanales o mensuales). Título del artículo. Título de la revista, diario, semanario, Volumen, (Número), páginas.

Artículo que se encuentra en una revista publicada en internet: Autor, A.A. & Autor, B.B. (año – si se encuentra). Título del artículo. Título de la revista, volumen -si se encuentra, (número si se encuentra). Recuperado el día de mes de año, de URL.

Anexos Gráficos: Las tablas, figuras, gráficos, diagramas e ilustraciones y fotografías, deben contener el título o leyenda explicativa relacionada con el tema de investigación que no exceda las 15 palabras y la procedencia (autor y/o fuente, año, p.00). Se deben entregar en medio digital independiente del texto a una resolución mínima de 300 dpi de 10 x 15 cm (en JPG, TIFF, PSD), según la extensión del artículo, se puede incluir de 5 a 10 gráficos y su posición dentro del texto. El autor es el responsable de adquirir los derechos y/o autorizaciones de reproducción a que haya lugar, para imágenes y/o gráficos tomados de otras fuentes. PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE DOCUMENTOS Presentar el artículo mediante comunicación escrita dirigida al Editor Responsable de la revista SurAcademia, Dr.

PROTOCOLO DE RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE TEXTOS • Se confirma la recepción del documento a los autores. • El Consejo Editorial verifica si el documento es pertinente con la temática de la revista y cumple con las características mínimas solicitadas en esta guía, entonces decide si se envía a evaluar. • Si el documento no es aceptado para evaluación, se informa a los autores las razones. • Cuando un artículo no es aceptado para evaluación, pero es pertinente para la revista, se invita a los autores a un resometimiento del mismo. • Si el documento es aceptado para evaluación, se contacta a expertos en el tema del banco de evaluadores de la revista y se realiza la solicitud de evaluación. • Los árbitros evalúan y realizan sus observaciones. Éstos desconocen los nombres de los autores y viceversa (revisión a doble ciego). • En base a los resultados de las evaluaciones, el documento: – se rechaza para publicación, – se debe corregir y enviar nuevamente a evaluación, – debe corregirse y no se requiere nuevamente su evaluación, o – se acepta para publicación. • Cuando se requieren correcciones, los autores las aceptan. Luego, retornan su documento al Coordinador Editorial. En caso de no aceptar las correcciones, el autor deberá explicar y defender su tesis científica. • El Consejo Editorial verifica el cumplimiento de las observaciones. Entonces se acepta o no su publicación. • Si el documento no es aceptado para evaluación, se informa a los autores las razones. • Si el artículo es aceptado para publicación, el autor debe realizar correcciones de estilo, si fuera el caso. • El Coordinador Editorial revisa la versión final, corrige y envía al autor corresponsal para su aprobación final. • El Consejo Editorial informará al autor del resultado de la evaluación en un período no superior a dos meses, por intermedio del Coordinador Editorial de la revista. • Si un artículo, una vez aprobado para publicación, no puede ser publicado en alguno de los próximos dos números de la revista, el Coordinador Editorial comunicará al autor la razón de la demora. Del autor • Al someter un documento, el o los autores aprueban la publicación en papel y/o electrónica de su obra en la revista SurAcademia, en caso de ser aprobado por los árbitros y el Consejo Editorial. Además, ceden sus derechos a la revista. • Se entiende que el autor que envía un artículo actúa de buena voluntad en representación de todos los autores del documento, y expresa la responsabilidad solidaria en el sentido de la originalidad del trabajo presentado. • Al realizar el envío de un artículo al Coordinador Editorial de la revista, los autores se comprometen a no presentarlo simultáneamente a otra publicación, a menos que sea rechazado. • La revista SurAcademia no asume responsabilidad legal por efectos de la aplicación de los contenidos publicados, que puedan resultar en daños a propiedades, personas naturales o jurídicas, etcétera. • Una vez sea aprobado el artículo para publicación, el autor hará entrega de su material en el formato requerido por la revista.

59



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.