Revista SurAcademia No. 2, Diciembre 2014

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ISSN 1390-9045

Revista Académica - Investigativa del Área Jurídica, Social y Administrativa Universidad Nacional de Loja

Publicación Semestral Diciembre 2014


Dr. Gustavo Villacís Rivas Mg. Sc.

Rector

Dr. Martha Reyes Mg. Sc.

Vicerrectora

Segunda Edición

ISSN: 1390-9045 TIRAJE: 1000 ejemplares Dirección: Av. Pío Jaramillo Alvarado y Reinaldo Espinosa, La Argelia PBX: (593) 07 - 2547252 www.unl.edu.ec Correo electrónico: revista.suracademia@unl.edu.ec http://issuu.com/universidadnacionaldeloja Loja - Ecuador Fotografía: Dirección de Comunicación e Imagen Institucional UNL

Diseño y diagramación: Ediloja Cía. Ltda

Consejo Editorial Dra. Rebeca Aguirre Aguirre Mg. Sc., Directora Editorial Cristóbal Jaramillo Pedrera, Mg.Sc., Editor Responsable Carlos Escudero Sánchez, Mg.Sc., Editor Ejecutivo Luis Mogrovejo Jaramillo, Mg.Sc., Asesor Jurídico Ing. Pedro Piedra García, Coordinador Editorial Pedro Monteros Valdivieso, Mg. Coordinador de Publicaciones UNL

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Esta obra está sujeta a la licencia Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional de Creative Commons. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-ncnd/4.0/.

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Los analfabetos del siglo XXI no serán aquellos que no sepan leer y escribir, sino aquellos que no sepan aprender, desaprender y reaprender. Herbert Gerjuoy

E

l investigador uruguayo Ángel Rama, realiza en su obra una lectura del papel desempeñado por el conjunto de intelectuales, durante la colonia, que desde el poder plantean las normativas, leyes y estructuras que tienen que aprender la sociedad. A este grupo lo llamó “La ciudad letrada” y replicó el modelo de ciudad europea en América, sin entender las diferencias. En el Ecuador los grupos que integran esta “ciudad letrada” tratan de ver afuera para crear lo de adentro y no de construir desde su propio pensamiento para existir afuera. Las reflexiones del investigador uruguayo sirven para plantear la importancia que tiene la necesidad de aprender a leernos. ¿Por qué es importante el proceso de aprender a leernos? Es que para leernos y para que las publicaciones realizadas en el Ecuador tengan un impacto, dentro de la academia ecuatoriana, sin importar que la revista sea indexada o no, o que esté dentro de una base de datos o no, es preciso iniciar todo un proceso de desaprender. Hay que cuestionar los saberes impuestos por la “ciudad letrada”, para empezar a crear nuestro propio saber y dialogar con los conocimientos ancestrales. Esto quiere decir que las publicaciones deben ser producto de un debate interno sobre las investigaciones y reflexiones que se realizan en el país, para que ese conocimiento se reproduzca en el extranjero. Y no al revés, que se debata el conocimiento que se produce en el extranjero, para replicarlo en el Ecuador. Según Scimago en 2013 se produjeron 564 publicaciones ecuatorianas en revistas de alto impacto, en Perú 1026, Colombia 5776 y Chile 8111. De ese

número de publicaciones y revistas, que parece poco, en comparación a los países vecinos, la pregunta ¿Qué tipo de debate se creó alrededor de esas 564 publicaciones realizadas? O si esas publicaciones llegaron a las aulas ecuatorianas para que los formadores y los estudiantes reproduzcan ese conocimiento y lo pongan en diálogo con otros saberes. La normativa de Educación Superior vigente en el Ecuador abre el debate y la necesidad de leernos más. La fuga de cerebros no se da únicamente por la salida de profesionales al exterior sino por la salida de conocimiento, de ideas que no se discuten en nuestro propio espacio, entonces el leernos permite complementar los otros conocimientos y lograr desaprender para crear un nuevo entendimiento complementario que puede convivir con los saberes que llegan desde la academia occidental. Para el investigador ecuatoriano Paúl Peñaherrera “el leernos es una forma de descolonizar y revalorizar el trabajo de los investigadores y pensadores de nuestra academia”. Más allá de la cantidad de publicaciones y revistas que se produzcan, el leernos es una forma de resistir a la homogenización de un pensamiento único. José Mujica, presidente uruguayo en una charla que mantuvo con los intelectuales de su país, hablaba de la necesidad de preguntarnos en una sociedad que tiene tantas respuestas al alcance de la mano. Pero a ese preguntarnos hay que agregarle la necesidad de crear nuestras propias respuestas, nuestros propios mundos para dialogar con los otros y eso se empieza a construir desde el aprender a leernos.

Dr. Gustavo Villacís Rivas Mg. Sc. RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA


Editorial La nueva Universidad Nacional de Loja, a través de un proceso académico relevante, viene cumpliendo con varios compromisos sociales de servicio a la comunidad universitaria y lojana, y entre los diseños especiales de sus planes se realizó con todo éxito la primera publicación de la revista Suracademia del Área Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja.

Dra. Rebeca Aguirre Aguirre, Mg. Sc. DIRECTORA DE LA REVISTA

El documento investigativo aportó con valiosos criterios, artículos y diseños al desarrollo académico y científico del área, configurándose de esa manera una forma de pensamiento y conocimiento, difundido en la revista que hoy forma parte de nuestra vida institucional. La segunda edición de la revista Suracademia llega a la comunidad universitaria con un nuevo bagaje de conocimientos y novedades, procesados a través de la investigación científica, y hace realidad un nuevo objetivo de racionalización de la difusión universitaria, a través del enfoque histórico, crítico y sostenible, sobre los importantes aspectos de los cuales trata a profundidad de manera clara y transparente. Los espacios de promoción cultural que ofrece la revista Suracademia están materializando el pensamiento y el conocimiento de docentes, estudiantes, profesionales y empleados universitarios, que por medio de sus ilustradas páginas intervienen en diálogos interactivos entre el productor y el lector, porque se encuentra dentro de la política editorial de la revista la posibilidad de descubrir los nuevos horizontes que abren las ideas innovadoras, diáfanas y generosas, de quienes participan de la edición, para enriquecer la calidad de la difusión, confiriéndole al documento el estilo propio de seriedad académica y el sello de la experiencia como cualidades innatas de la Universidad Nacional de Loja. La necesidad de dar a conocer los estudios históricos, científicos e investigativos del Área Jurídica, Social y Administrativa, se constituye en una realidad con la segunda edición de la revista Suracademia y constituye valor agregado hacia la conquista de la excelencia académica universitaria. Las carreras de Derecho, Trabajo Social, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas, Banca y Finanzas, Administración Turística, Economía y Administración Pública, contribuyen en el fortalecimiento de la edición de la revista y por medio de ella se ha sembrado la inquietud para adoptar el nuevo reto de escribir y producir intelectivamente, como parte del fortalecimiento del perfil de la cada integrante del Área Jurídica, Social y Administrativa. Al presentar la segunda edición de la revista Suracademia, conjuntamente con el Comité Editorial, dejamos constancia de que el impulso que hace posible esta obra es la convicción, democrática y respetuosa, del pensamiento universitario, en el ámbito de su libertad de expresión sincera y crítica, lo que permite dentro del Área un amplio espacio de confianza, armonía y reciprocidad para todos quienes conformamos una nueva universidad, abierta al pensamiento y a la verdadera libertad de opinión. Los invito a disfrutar de la segunda edición de la revista Suracademia, como parte de la relación institucional que existe de manera intrínseca, en la histórica forma de difundir el pensamiento social de nuestros miembros de la comunidad universitaria, con el ánimo de lograr una transformación equilibrada entre todos los seres humanos.

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Contenidos

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La protección de los derechos en la historia constitucional ecuatoriana The Protection Of Rights In The Ecuadorian Constitutional History Galo Stalin Blacio Aguirre

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El Estado de Derecho y Democracia The Rule Of Law And Democracy Jenny Maritza Jaramillo Serrano

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Convocatoria para publicar en la revista “SURACADEMIA” Área Jurídica, Social y Administrativa El enemigo, su etiquetamiento en el desarrollo penal The Enemy, It’s Labeling In The Criminal Development Rolando Macas Saritama

38

Hacia una nueva deontología jurídica Internal Law Vs. External Law: The Case Of Oxy-Ecuador Jaime Antonio Guzmán Regalado, Edgar Eduardo Ledesma Jaramillo

46

Derecho Interno vs. Derecho Externo: el caso OXY-Ecuador Right Internal Vs External Law: The Case OXY-Ecuador Ángel Eduardo Torres Maldonado

54

La violencia intrafamiliar y su prevención desde la metodología del autodesarrollo comunitario en Loja-Ecuador Domestic Violence And It’s Prevention From The Communitarian Autodevelopment Methodology In Loja-Ecuador Dra. Graciela del Cisne Namicela, Mg. Sc.

62

La gestión universitaria basada en el clima organizacional utilizando principios del modelo de la endocalidad The University Management Based On Organizational Climate Model Using Principles The Endocalidad Cristóbal Jaramillo Pedrera

71

Teoría de decisiones. Objetivos múltiples y en conflicto: iniciar una carrera en el Sistema de Educación Superior de Ecuador Theory Of Decisions. Multiple And Conflicting Objectives: Initiating A Carrer In The Ecuadorian Higher Education System Cristóbal Jaramillo, Deysi Torres, Mary Maldonado, Grace Tamayo, Cristian Vasco, Carlos Mancheno

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Entrevista a la Dra. Rebeca Aguirre Aguirre, Directora del Área Jurídica, Social y Administrativa

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Reseña histórica de la Carrera de Administración Turística

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Reseña histórica de la Carrera de Banca y Finanzas de la Universidad Nacional de Loja

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Carrera de Trabajo Social

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Reseña histórica, visión y proyección de la Carrera de Economía

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Instructivo para publicar artículos académicos y de investigación en la revista “Suracademia” del Área Jurídica, Social y Administrativa

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Oferta académica de pregrado - Modalidad Presencial


La protección de los derechos en la historia constitucional ecuatoriana The protection of rights in the Ecuadorian constitutional history Galo Stalin Blacio Aguirre Ph.D. en Fundamentos en Derecho Político por la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED, España Docente de la Carrera de Derecho de la Modalidad de Estudios a Distancia de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: galo.ba@hotmail.com

Resumen

Abstract

Una de las Instituciones Jurídicas que garantiza la efectividad de los derechos fundamentales en el Ecuador es la Acción de Protección; la misma que no adviene a nuestra normatividad legal hasta la década de los 90, sin embargo, no ha faltado quien sostenga que esta institución jurídica ha estado presente dentro de todo nuestro sistema constitucional. Todas estas expresiones, y otras similares que han utilizado nuestras Constituciones, son declaraciones muy generales y vagas. En primer lugar es necesario analizar sus antecedentes históricos, en segundo lugar podemos analizar cómo se realiza en la actualidad, conocer cuál es la ley que la regula y el objetivo que persigue esta acción.

One of the Legal Institutions guaranteeing here in Ecuador effectiveness in fundamental human rights is “Acción de Protección” (Protection Action); the same that didn’t befall to our legal normativity till the 90s. Nevertheless, there is always someone upholding that this legal institution has been present within our whole constitutional system. All these expressions and similar others used by our constitutions are general and vague statements. For which is necessary first to analyze its historical background. Only knowing this, we can analyze how it is carried out nowadays, which is the law regulating and the objective pursued by this action.

Palabras clave: Medio procesal extraordinario; Keywords: Extraordinary procedural means, violation vulneración de derechos constitucionales; principios de of constitutional rights; principle of contradiction; contradicción; derechos protegidos. protected rights.

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Galo Stalin Blacio Aguirre La protección de los derechos en la historia constitucional ecuatoriana

I. Introducción La protección de los derechos en el Ecuador, en forma completamente funcional, no adviene a nuestra normatividad legal hasta la década de los 90; sin embargo, no ha faltado quien sostenga que esta institución jurídica ha estado presente dentro de todo nuestro sistema constitucional porque muchas de las Constituciones prescriben que los ciudadanos ecuatorianos tienen derecho a presentar quejas ante el poder público: “reclamar respetuosamente sus derechos ante la autoridad pública”. Estas expresiones, y otras similares que han utilizado nuestras constituciones, son declaraciones muy generales y vagas, no constituyen ni el más remoto antecedente de la autentica acción o demandada de Amparo, en forma como fue instituida en México. Si bien fue con la ley fundamental de 1967 cuando, por primera vez en la historia de las constituciones ecuatorianas, el amparo apareció llamado por su nombre, eso no quiere decir que esta institución no tenga antecedentes más distantes en la evolución de nuestro constitucionalismo. Los tiene, desde luego, y no puede ser de otro modo pues las instituciones, entre ellas las jurídicas, no nacen de un día para otro, sino que son el resultado de la maduración histórica, que solamente se da a lo largo del transcurso del tiempo para ser, y ojala decirlo no sea pecar de optimismo, pues entendemos que ahora sí nos acercamos al momento en el que Ecuador podrá tener, cuando menos coherente y sólidamente diseñada en su estructura básica, una institución de protección y defensa de los derechos. Parece que ya contamos con experiencias suficientes para permitirnos acertar en la ocasión en lo fundamental en ese propósito, y que además, hay en nuestra Patria, una corriente de opinión jurídica renovadora propicia para este cambio, sin duda positivo, para el avance de la sociedad ecuatoriana, hacia los grandes ideales de la libertad y de la justicia. Era imposible que al legislador del pasado se le hubiese ocultado que no bastaba con proclamar derechos y libertades, que era obligatorio, forzoso de algún modo, tutelar su vigencia y asegurar su ejercicio. La norma que los declara tenía que ser seguida por la que los garantizaría, o al menos por la que anunciara que se los protegería, para que fuesen realidad y no acabasen en mera letra muerta.

La idea esencial generatriz de la institución del amparo, no es otra que el Estado avale la realidad y vigencia de los derechos y libertades que la misma proclama, y reconozca el derecho de las personas a demandar que se los respete. En relación a nuestro objeto de estudio y a fin situar la evolución de las Garantías Constitucionales, hemos de incluir como antecedentes implícitos del Amparo, las disposiciones constitucionales, que se han suscitado a través de la historia jurídica del país. II.

El Amparo en las primeras Constituciones del Ecuador

1.- La Constitución de 1830 estableció, de manera tímida la necesaria garantía de los derechos. El Art. 66. (República del Ecuador, 1830) establecía que: Todo ciudadano puede reclamar respetuosamente sus derechos ante la autoridad pública, representar al Congreso y al Gobierno cuando considere conveniente al bien general; pero ningún individuo ni asociación particular podrá abrogarse el nombre de pueblo, ni hacer peticiones en nombre de pueblo colectando sufragios sin orden escrita de la autoridad pública. Los contraventores serán presos y juzgados conforme a las leyes. 2.- La Constitución de 1835 (República del Ecuador, 1835) o Carta de Ambato, llamada así por ser promulgada en la Convención de Ambato en su Art. 93 expresaba: …que nadie puede ser preso o arrestado sino por la autoridad competente a menos que sea sorprendido cometiendo un delito en cuyo caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez. Dentro de 12 horas, a lo más, del arresto de alguna persona, expedirá el juez una orden firmada el que se exprese los motivos de la prisión, y si debe estar o no incomunicado o preso, a quien le dará copia de esta orden, El juez que faltare a esta disposición y el alcalde que no le reclamare, será castigados como reos de detención arbitraria. 3.- La Constitución de 1843 (República del Ecuador, 1843) recogía en su Art. 52 como atribuciones de la Comisión Permanente: 7


1. Velar sobre la observancia de la Constitución y las Leyes dirigiendo al Poder Ejecutivo; bajo su responsabilidad en el caso de omisión, las reclamaciones correspondientes, hasta por segunda vez, dando cuenta al Congreso de su próxima reunión; 2. Recibir, y preparar para el Congreso, los recursos de quejas, que se interpongan contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia... 4.- La Constitución de 1852 (República del Ecuador, 1852) señalaba en su Art. 123 que: Todo ciudadano tiene la facultad de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la de moderación y respeto debido; y todos tienen el derecho de representar por escrito al Congreso o Poder Ejecutivo, cuando consideren conveniente a bien público. Además el Art. 125 del mismo cuerpo legal señalaba que: “todo ciudadano puede reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo toda infracción de la Constitución o de las leyes.” 5. La Constitución de 1861 establecía en su Art. 106 que: Nadie puede ser preso y arrestado sino por la autoridad competente; a menos que sea sorprendido cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez dentro de 25 horas a lo más, del arrestado de alguna persona el juez expedirá una orden firmada en la que se exprese los motivos de la prisión y si debe o no estar incomunicado, de la cual se le dará copia. El juez que faltare a esta disposición y al alcalde que no reclamare, serán castigados como reos de detención arbitraria. (Tobar Donoso, J., Larrea Holguín, J, 1980). 6.- La Constitución de 1869 recogía en su Art. 104: “todo ecuatoriano puede reclamar ante el Congreso, el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial, contra las infracciones de la Constitución y de las leyes, e introducir a la Cámara de Representantes una acusación contra cualquier alto funcionario.” (Trabuco, 1999). 7.- La Constitución de 1878 establecía en el Art. 17 (República del Ecuador, 1878):

La nación garantiza a los ecuatorianos: 6º.- la seguridad individual; y, en consecuencia, 2º.- nadie puede ser preso ni arrestado si por orden de autoridad competente a menos que haya cometido un delito, caso en el que cualquiera puede conducirle a presencia de dicha autoridad. Cuando hay arresto, dentro de 24 horas, a lo más de este, en que lo dispone debe expedir una orden firmada en que exprese los motivos de la prisión. La autoridad que no la diere, y el guardián de la prisión que no la reclame, serán castigados como reos de prisión arbitraria. El Art. 19 establecía que (República del Ecuador, 1878) “Los empleados públicos que violaren cualquiera de las garantías declaradas en esta Constitución serán responsables con sus bienes, por los daños y prejuicios que causaren…” 8.- La Constitución de 1884 recogía en su Art. 37 que: Los empleados públicos que violaren cualquiera de las garantías declaradas en esta Constitución, serán responsables con sus bienes, por los daños y prejuicios que causen; y respecto de los crímenes o delitos que violándolas, cometieren, se observarán estas disposiciones: 1.- Podrán ser acusados sin necesidad ni fianza ni firma de abogado. 2.-Las penas no serán susceptibles de indulto, rebaja ni conmutación, durante el periodo constitucional en que se hubiere cometido la infracción, ni en el siguiente; y, 3.- Las acciones similares y civiles que nazcan de los crímenes y delitos, y las penas impuestas no principiarán a prescribir sino después de dichos periodos. (Tobar Donoso, 1980). 9.- La Constitución de 1897 señalaba en su Art. 39 (República del Ecuador, 1897) que: Los empleados públicos que violaren cualquiera de las garantías declaradas en esta constitución, serán responsables con los bienes de los daños y prejuicios que causaren, y, respecto de los crímenes y delitos que cometieren contra tales garantías, se observarán las disposiciones siguientes:

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Galo Stalin Blacio Aguirre La protección de los derechos en la historia constitucional ecuatoriana

1.- Podrán ser acusados por cualquier persona, sin necesidad de fianza ni firma de abogado, en los Tribunales de justicia; 2.- Las penas que se impongan no serán susceptibles de indulto, rebaja ni conmutación, durante el periodo constitucional en el que se hubiere cometido la infracción y, 3.- Los crímenes o delitos, acciones criminales y penas impuestas, no prescribirán, ni empezarán, a prescribir sino después de dichos periodos. 10.- La Constitución de 1906 recogía en su Art.- 98 (República del Ecuador, 1906) que: Son atribuciones y deberes del Consejo del Estado: 1.- Velar por la observancia de la Constitución y de las leyes.- y proteger las garantías constitucionales, excitando para su respeto e inviolabilidad al poder ejecutivo, a los Tribunales de Justicia y a las autoridades a quienes corresponda. 11. La Constitución de 1929 instituía en el Art. 117 que (República del Ecuador, 1929): Son atribuciones y deberes de Consejo de Estado: 1.- Velar por la observancia de la Constitución y de las leyes; y. Especialmente, de las garantías constitucionales, excitando, para el efecto, en el caso necesario, al Poder Ejecutivo a los Tribunales de Justicia o a c u a l q u i e r otra autoridad. Una somera revisión del proceso histórico del control constitucional en el Ecuador informa que: Las cartas políticas de 1851, 1869, 1878, 1906, y 1929 establecieron algún tipo control difuso, siguiendo el patrón o modelo norteamericano. Las Constituciones de 1851, 1906 y 1929 fundaron los denominados Consejos de Estado, que tuvieron parecidas funciones a las de los posteriores tribunales de garantías constitucionales pero sumamente limitadas y, así por ejemplo, estaban impedidos de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y de otras normas jurídicas. Esos Consejos de Estado se estatuyeron siguiendo el modelo francés. (Tribunal Constitucional del Ecuador, 2008).

12. La Constitución de 1945 señalaba en su Art. 160 que (República del Ecuador, 1945): Son atribuciones y deberes del Tribunal de Garantías Constitucionales: 1.- Velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, en especial de las garantías constitucionales, excitando para ello al Presidente de la República y demás funcionaros y autoridades de Poder Público… 2.-Conocer que las quejas que formule cualquier persona, natural o jurídica, por quebrantamiento de la Constitución o de las leyes, preparar la acusación contra los funcionarios responsables; salvo lo dispuesto en la ley penal; presentar al Congreso para que este, según los casos, los enjuicie u ordene enjuiciarlos. 13. La Constitución de 1946 República del Ecuador) indicaba en el Art. 146 que: Son atributos y deberes de Consejo de Estado: 1º.velar por la observancia que la Constitución y las leyes, y, especialmente, proteger las garantías constituciones, incitando para su respecto e inviolabilidad al Presidente de la República, a los Tribunales de la Justicia y a las demás autoridades de quienes corresponda. III.

El Amparo en la Constitución ecuatoriana de 1967 y su desarrollo posterior

El acontecimiento más importante en la protección de los derechos en el Ecuador, se produce en la Constitución de 1967 (República del Ecuador, 1967), específicamente en el artículo 28 que señala: Sin perjuicio de otros derechos que se derivan de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza 15ª El derecho de demandar el Amparo jurisdiccional, sin perjuicio del deber que incumbe al Poder Público de velar por la observancia de la Constitución y las leyes. Constituye el punto de partida de la institucionalidad del Amparo en el Ecuador por su importancia histórica. Ordoñez dice al respecto (Ordoñez Espinosa, 1995): Era la primera vez que en una Carta Ecuatoriana aparecía mencionada por su nombre la institución de amparo. Por cierto, nada más que mencionada: no había en el texto constitucional del 67, ni hubo en ninguna ley

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expedida a raíz de él, desarrollo alguno de esa norma. Además, dada la breve vigencia de esa Constitución que, promulgada en el Registro Oficial Nro. 133 del 25 de mayo de aquel año, de hecho quedo abrogada por el golpe de estado que el 22 de junio de 1970 instauró la última dictadura del Dr. José Velasco Ibarra, no hubo ni siquiera tiempo para que llegare a aplicarse aquel novedoso derecho procesal a demandar el amparo jurisdiccional. Aunque su vigencia duró apenas un poco más de dos años, ya que fue abolida por una dictadura civil. Desde entonces, la Constitución lo borró constitucionalmente. Hay que recalcar que en la vida Constitucional ecuatoriana, antes de la inclusión del Amparo, existía sólo “el derecho de petición”, y se lo ejercía en el estricto sentido de la palabra: pedir, no exigir; lo que facultaba implícitamente a las autoridades a ignorarlo o guardar silencio, por no existir la fuerza legal que ordene su cumplimiento. Fue también importante la Constitución de 1978 que al modificar las competencias del Tribunal de Garantías Constitucionales avanza en la protección de los derechos en el Ecuador (República del Ecuador, 1978): Art. 141.- compete al Tribunal de Garantías Constitucionales: 3º.- Conocer de las quejas que formule cualquier persona natural o jurídica por quebrantamiento de la Constitución que atente contra los derechos y libertades garantizados por ella y de encontrarlas fundadas, observar a la autoridad y organismo respectivo como se observa en el numeral anterior. Se declara especialmente punible el desacato de las observaciones del Tribunal, pudiendo inclusive pedirse la remoción de quien o quienes incurran en el mismo, al respectivo superior jerárquico, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. La Ley reglamentará el ejercicio de estas atribuciones y los límites de la competencia del Tribunal respeto de los órganos jurisdiccionales ordinarios. (Del texto que incluye la reforma contenida en la ley No. 20, promulgada en el Registro Oficial No.93, del 23 de diciembre de 1992, Codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 183 del 5 de mayo de 1993): 10

Art. 146.- Compete al Tribunal de Garantías Constitucionales 2. Conocer las quejas que formulare cualquier persona natural o jurídica contra los actos de las autoridades públicas que violaren sus derechos y libertades garantizados por la Constitución. La Constitución Política de la República del Ecuador, al señalar que garantiza los derechos humanos, se refiere a la persona humana como ser individual y social. Al hablar de garantías constitucionales, designa la protección procesal de los derechos humanos en particular, y de los preceptos constitucionales, en general. El Estado entrega, mediante el Amparo, un instrumento de defensa legal frente a las autoridades que vulneren, abusen o manejen arbitrariamente su poder y representación contra los ciudadanos – en forma personal o colectiva -, de allí el interés jurídico para mantener vigente la integridad de la Constitución (Tribunal Constitucional del Ecuador, 2008): Las Constituciones de 1945, 1967, 1978 establecieron los Tribunales de Garantías Constitucionales que tenían la atribución de suspender una ley por inconstitucional, pero la decisión final quedaba en el poder político discrecional del Congreso de la República. Se producía una dicotomía: El Congreso resolvía en última instancia sobre la inconstitucionalidad de una Ley dictada por el mismo órgano controlado. IV.

La Reforma Constitucional de 1995

Tras su fugaz presencia en la Carta Fundamental de 1967, el nombre del Amparo desapareció de la legislación ecuatoriana de rango constitucional durante más de cuarto de siglo, pues fue solamente en 1993 cuando la Corte Suprema de Justicia, con la autoridad que le dio la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley No. 20, publicada en el Suplemento No. 93 del R.O del 23 de diciembre de 1992, expidió las normas para regular el Control Constitucional en el Régimen de Transición. (Estatuto Transitorio del Control Constitucional), promulgado en el (República del Ecuador, 1993), en el cual se instituyó la “demanda de Amparo”, y con ello se establecieron normas para el ejercicio del derecho de Amparo, al cual se había referido la Constitución de 1967 en la forma sumaria antes dicha. El Estatuto abre las dos vías para el ejercicio del Control Constitucional, por un lado la vía de la “demanda contra normas inconstitucionales”, orientada a conseguir

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Galo Stalin Blacio Aguirre La protección de los derechos en la historia constitucional ecuatoriana

la suspensión total o parcial de leyes, decretosleyes, decretos, tratados o acuerdos internacionales, resoluciones, acuerdos u ordenanzas afectados de inconstitucionalidad, y una segunda vía consistente en la “demanda contra violación de garantías: quejas o demanda de amparo”, endereza contra la violación de la libertad o de cualquier otro derecho garantizado por la Constitución. Posteriormente al ponerse en marcha en el año de 1994 el proceso de cambio global de la Constitución, el Ejecutivo integró una comisión para que formulase un proyecto de reformas a la Carta Magna Fundamental. Esta comisión cumplió el cargo y entregó su proyecto al Presidente de la República, quien lo aceptó y, con reformas, lo remitió al Congreso Nacional para que éste lo tramitase dentro de los términos aprobados en la Consulta Popular de 28 de agosto de 1994. El Art. 42 del proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso mediante oficio No. 94-5278-DAJ-T.1444, de 4 de octubre de 1994, dedica un artículo, relativamente amplio, a la acción de Amparo. Este artículo constituye el Parágrafo I del Título II de los derechos, deberes y garantías-. De la primera parte de dicho proyecto, el parágrafo que allí propone dice así: Toda persona podrá acudir ante los jueces de Amparo o, en su faltan ante el juez de lo civil y requerir la adopción de medidas urgentes destinadas a hacer cesar, o evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto ilegítimo de autoridad de la administración pública violatorio de cualquiera de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 de esta Constitución y que pueda causar un daño inminente y grave o irreparable.

los actos abusivos, autoritarios, arbitrarios, conductas prepotentes, intolerantes, ilegales de la autoridad pública. Instaura un mecanismo de protección de los derechos en Ecuador. Acción, es la definición que le da la Constitución a esta garantía, por cuanto no tienen ningún precedente jurídico; y, recurso, cuando de la resolución del juez competente, se apela ante el Tribunal Constitucional. Según Baldeni (Baldeni, 1977): El amparo es una garantía de raíz constitucional que tiene por objeto proteger los derechos reconocidos por la Constitución y su ejercicio contra toda limitación, restricción o amenaza arbitraria o contraria a la ley, generada por la actividad de órganos estatales o por particulares. Se trata de una garantía destinada a salvaguardar todas las libertades del hombre, con la sola excepción de la libertad física que está tutelada por el hábeas corpus. La primera disposición transitoria constante en el texto codificado de la Constitución Política de la República, consigna la necesidad de que se dicten las leyes necesarias para la aplicación de las reformas constitucionales; que para la actuación del Control Constitucional resulta indispensable el establecimiento de normas claras que regulen el funcionamiento del Tribunal Constitucional” Para Bayona Triviño “El Tribunal Constitucional no juzga asuntos de legalidad sino violaciones a la norma fundamental, el amparo procede cuando hay violación de preceptos constitucionales”. (Bayona Triviño, 2007). 1.

V.

La Ley de Control Constitucional de 1997 y la Constitución de 1998

La Ley de Control Constitucional, publicada en el Registro Oficial Nro. 99 de 2 de julio de 1997 (República del Ecuador, 1997), antes de la promulgación de nuestra Carta Magna de 1998 y que, fuera calificada con jerarquía y carácter de Ley Orgánica, la misma que fue publicada en el Registro Oficial del 8 de marzo del 2001 dice: …Con el objetivo de establecer normas claras y precisas para garantizar los derechos de las personas, a través de la Acción de Amparo y proteger las garantías ciudadanas frente a

La Ley de Control Constitucional

El papel que cumple el Tribunal Constitucional, se deriva de su misión fundamental de contralor de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico, así como el de asegurar la eficacia de las normas constitucionales, y de modo especial de los derechos y garantías establecidas a favor de las personas. Dentro de la Ley de Control Constitucional, el Gobierno y los legisladores han contemplado la Acción de Amparo Constitucional para que las personas hagan valer sus derechos y, los representantes legítimos de una colectividad, podrán proponer una Acción de Amparo ante el Órgano de la Función Judicial, designado por

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la Ley (jueces y tribunales). Así mismo, puede hacerlo cualquier persona natural o jurídica cuando se trata de la defensa del medio ambiente, tal como lo establece el Art. 46 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (República del Ecuador 2009). También podrá ser objeto de amparo la no expedición de un acto o la no ejecución de un hecho, si tales omisiones causaren o puedan causar los efectos señalados en el inciso anterior. La competencia para conocer y resolver la Acción de Amparo, será cualquier juez de lo civil o los tribunales de instancia de la sección territorial en que se consume o pueda producir sus efectos el acto ilegítimo violatorio de los derechos constitucionales protegidos. Se podrá interponer la acción ante juez o tribunal de lo penal, en días feriados o fuera del horario de atención de juzgados y tribunales, o en circunstancias excepcionales, que deberán ser invocadas por el solicitante y calificadas por dicho juez o tribunal, en los cuales radicará entonces la competencia privativa de la causa. En ningún caso habrá inhibición del juez o tribunal ante el cual se interponga el Amparo, salvo cuando entre estos y el peticionante exista incompatibilidades de parentesco u otras señaladas en la ley. Éste Amparo también podrá ser interpuesto cuando se atenten o violen derechos consagrados en instrumentos internacionales vigentes: 1. Por Propios Derechos.- La Constitución Política, prevé la presentación del Amparo por el ofendido, por sus propios derechos, para proteger sus derechos subjetivos constitucionales individuales, siendo necesario que el accionante, a más ostentar la titularidad del derecho violentado o amenazado, justifique su condición de agravado, para ser considerado legitimado activo. (legitimación ad causam).

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2. Por Agente Oficioso.-La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos se define como: … La intromisión voluntaria y gratuita en uno o varios negocios ajenos, sin el consentimiento del titular del mismo, ni por autoridad de la ley, pero que ésta permite para evitarle daños mayores, o proveerle un beneficio, y del cual se derivan derechos y obligaciones recíprocas entre el gestor y el dueño del negocio.

3. Por Medio de Apoderado.- La Ley de Control Constitucional (Art. 48) establece que los accionantes de Amparo Constitucional pueden ser interpuestas por un apoderado, pero no señala como debe otorgarse el poder para que éste se encuentre debidamente legitimado. Hay que señalar que el agraviado no está obligado a presentar el amparo personalmente, y aún continuar su tramitación en todas sus fases, sino que puede hacerlo por medio de su representante libremente designado. 4. Intereses Colectivos y Comunitarios.- La Constitución Política del Estado (Art. 95, 1er.inc.) legitima al representante legitimado de una colectividad para la interposición del Amparo, así mismo prevé la interposición de la acción en contra de particulares, cuando su “…conducta afecte grave y directamente un interés comunitarios, colectivo o un derecho difuso” y (Art. 95 3er.inc.) de la Constitución, por lo que se debe determinar quiénes son los legitimados en la valoración a cada uno de estos intereses o derechos. 5. Intereses Difusos.- Mientras que los derechos colectivos pertenecen a un grupo determinado de personas, no existe una colectividad perfectamente individualizada, es una situación formada por una serie indeterminada de sujetos que tienen un interés común de satisfacer, “…. Es la indeterminación, la falta de límites precisos en cuanto a la identificación de las personas que lo componen, lo que convierte a ese interés en difuso. 6. Defensor del Pueblo.- La Ley del Control Constitucional (Art.48) señala entre los legitimados para presentar una Acción de Amparo al “…Defensor del Pueblo, sus adjuntos y comisionados en los casos señalados en la Constitución y en la Ley…..”, es necesario indicar que la Constitución señalan entre las atribuciones conferidas al Defensor del Pueblo, la de interponer Acciones de Amparo. (Art. 96, 1er. inc.) señala que podrá “…promover o patrocinar el hábeas corpus y la Acción de Amparo de las personas que lo requieran…”, así mismo la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Art.2, letra a) menciona entre sus atribuciones la de “promover o patrocinar los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data y de Amparo de las personas que lo requieran”, sin señalar entre ellas la de interponer acciones a favor de otra persona, sino únicamente patrocinarlas a petición de quienes lo soliciten, en este sentido se ha manifestado el Tribunal Constitucional. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

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(Art. 8, letra g) señala que: “el Defensor del Pueblo puede intervenir como parte en asuntos relativos a la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, con el fin de resguardar el interés de la colectividad”, de lo que se puede concluir que éste no es legitimado para interponer Acciones de Amparo como parte, salvo en los casos que se refiera a protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, y cuando, naturalmente actúe con poder o justificando agencia oficiosa. VI.

La Constitución de 1998

La Constitución codificada y aprobada el 5 de junio de 1998, y que entró en vigencia desde agosto de ese mismo año, en su artículo 95, al referirse a la garantía del Amparo Constitucional (República del Ecuador. 1998), señala:

apelada para su confirmación o revocatoria, para ante el Tribunal Constitucional. La ley determinará las sanciones aplicables a las autoridades o personas que incumplan las resoluciones dictadas por el juez; y a los jueces y magistrados que violen el procedimiento de amparo, independientemente de las acciones legales a que hubiere lugar. Para asegurar el cumplimiento del amparo, el juez podrá adoptar las medidas que considere pertinentes, e incluso acudir a la ayuda de la fuerza pública. “No serán aplicables las normas procesales que se opongan a la Acción de Amparo, ni las disposiciones que tiendan a retardar su ágil despacho” (Constitución Política de la República del Ecuador, 1998) 1.

Del Amparo.- Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una Acción de Amparo ante el Órgano de la Función Judicial designado, la misma que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o e inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública. También se podrá presentar Acción de Amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso. Para la Acción de Amparo no habrá inhibición del juez que deba conocerla y todos los días serán hábiles. El juez convocará de inmediato a las partes, para oírlas en audiencia pública dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y, en la misma providencia, de existir fundamento, ordenará la suspensión de cualquier acto que pueda traducirse en violación de un derecho. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez dictará la resolución, la cual se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de que tal resolución pueda ser

Naturaleza del Amparo

El Amparo Constitucional no es un recurso, entendiendo que el término es una derivación del verbo “recorrer”, esto es, volver a correr lo que antes se ha corrido. Es un recorrer de nuevo el camino ya hecho, jurídicamente la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se recorre un proceso. Desde esta óptica, el recurso pasa a ser una revisión de un asunto previamente conocido. Eso lo constatamos si recordamos el recurso de apelación, de casación, de reposición, o de revisión. En el caso del Amparo Constitucional no estamos frente aún recurso, sino ante una acción, esto es, el poder jurídico que incita y pone en movimiento al órgano jurisdiccional. (Zavala Egas J, 1999). VII. Constitución de 2008 La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, del 20 de octubre del 2008, ha modificado profundamente el sistema de derechos en Ecuador, como más adelante tendremos ocasión de estudiar, y también ha modificado el campo de gestión de las acciones mediante las cuales se garantiza la vigencia de los derechos consagrados en la Carta Magna, así como la aplicación jerárquicamente superior que se debe hacer de sus normas. La actual Constitución es producto de un cambio que exigía el país, de tal manera que para conocerla y estudiarla hay que tener muy en cuenta la historia política del Ecuador en los últimos diez años, por lo

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que hay que considerar que la Carta Magna del 2008, no solamente refleja y capta la realidad de ese cambio, sino que configura y previene el futuro político social de nuestro país, pues en ella se encuentran plasmadas las ideas de la mayoría de nuestro pueblo. (García Falconí J. 2008) De especial importancia es el Capítulo III del Título III de la Constitución, que reconoce las garantías jurisdiccionales. Sin embargo y en que a nuestro trabajo respecta, de especial interés es el Art. 88 que regula la acción de protección (República del Ecuador, 2008): La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en esta Constitución, y podrá interponerse cuando exista una violación de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. De este modo, los derechos constitucionales reclaman de consumo el goce y el prestigio pleno de las garantías individuales para la efectiva vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia, y para defender estos derechos tenemos las garantías antes señaladas; esto era necesario para reforzar la democracia, pues ésta se fortalece solamente cuando existen mecanismos para reclamar nuestros derechos violados, y de esta forma la nueva Constitución Política reafirma los principios básicos y consolida su función garantizadora en la vida práctica de la vigencia real de los diversos derechos personales, colectivos y del buen vivir. (García Falconí J. 2008) La Acción de Protección protege los derechos que son reconocidos en nuestra Constitución, siempre y cuando estos derechos hayan sido violados o amenazados por alguna autoridad pública o particular. Por medio de esta acción se puede restaurar el derecho violado. Surge a la vida jurídica como una reacción contra el abuso de poder. Es el escudo jurídico del débil contra el fuerte, del que carece de poder contra el que posee y abusa de él. Es un instrumento jurídico creado por 14

el Estado moderno para controlar el ejercicio abusivo y corrupto del poder. (Larrea Holguín, J, 2004) Esta Acción es la antítesis del poder y frena su uso corrupto, está es su razón de ser; su esencialidad, por eso debe existir frente a todo poder: porque el poder tiende a desconocer los derechos a abusar, a corromperlo todo y a dominarlo todo. (Cueva Carrrión, L., 2009) Por su origen, el poder es dominio y dominio absoluto, para mitigarlos, se ha creado la Acción de Protección como una tabla de defensa de los sujetos que impide su naufragio en el mar proceloso del ejercicio del poder. El ejercicio de esta acción impide el dominio y el abuso total del poder porque es una barrera de protección jurídica, sin ella, el poder lo arrasaría todo. La Acción de protección, lo frena, lo racionaliza, lo humaniza y lo vuelve a la normalidad y la atención; lo ubica en su justa dimensión, en el lugar exacto donde debe actuar y cómo y en qué medida debe descender a la realidad social. Desde el punto de vista de la generalidad podemos observar que esta acción constitucional le da fundamento y validez a la democracia, le confiere sustancia, la humaniza, porque garantiza, en forma real y práctica, los derechos de toda persona. Con el establecimiento de la Acción de protección se da cumplimiento, además, al mandato de seguridad jurídica que es uno de los principales baluartes del Estado moderno, aún más es uno de los enunciados elementales del Estado Social de Derecho, aunque su origen data del Estado de tipo liberal donde primaba la importancia del sistema procesal por sobre la persona. Bajo el esquema actual, debemos entender a la seguridad jurídica como la idea de certeza sobre el sistema jurídico que rige a determinada sociedad, sistema jurídico expresado en disposiciones normativas, que necesariamente son interpretadas por los entes que administran justicia. La Acción de Protección protege los derechos en forma directa y eficaz. De forma directa porque el que debe protegerlos actúa en forma vertical hacia el objetivo final, sin pretenderse detener o detenerse en algún punto, tal como el derecho es directo y recto, en la misma forma el juez debe garantizar y proteger los derechos a todo sujeto que recurre a él.De forma eficaz, porque

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la protección se hace de manera “Propia, adecuada o efectiva para un fin.” Cuando se ha hecho efectivo un propósito determinado, se podría hablar de que la acción es eficaz, concretándose en forma práctica y descender en auxilio de las personas actuando con eficacia, seguridad, certeza y con prontitud. Además de proteger los derechos rectamente, la norma constitucional exige que se lo haga en forma activa, fervorosa y empleando todo el poder para obrar hasta conseguir el objetivo final que no es otro que proteger los derechos y hacerlo con certeza, con seguridad, verdaderamente, realmente; si no se procede así, la acción no puede concretarse y beneficiarse a los sujetos. La Acción de protección ecuatoriana tiene por objeto proteger, favorecer, y patrocinar el ejercicio efectivo de los derechos. Protección y proteger, nos da la idea general de defensa, de amparo, de obtener defensa de alguien que lo pueda conceder. Por lo tanto, quien solicita protección debe recurrir a quien tiene poder para que lo auxilie y le dé seguridad. La protección al mismo tiempo que es una acción también es un derecho y un derecho con rango constitucional. Es una acción procesal oral, universal, informal y sumaria que protege y garantiza judicialmente, en forma directa y eficaz, de los derechos constitucionales, los derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos cuando fueren vulnerados por actos u omisiones de la autoridad pública no judicial, por políticas o por personas particulares. La acción que se define es de carácter universal y de ella puede hacer uso todo sujeto de un Estado porque éste tiene la obligación ineludible de proteger a todos los sujetos sin distinción de raza, sexo, religión, educación y pensamiento. Es una herramienta eficaz creada por el Estado para proteger a los ciudadanos cuando la autoridad pública o sus políticas o las particulares irrespeten sus derechos constitucionales. Lo fundamental es poder contar con una acción que ampare a las personas contra actos violatorios a los derechos humanos y que se encuentre consagrado en la Carta Magna, ya que le otorga a dicha acción una jerarquía del más alto nivel y le compromete al Estado a cumplir los estándares internacionales señalados por

órganos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); como son que: sea rápida, sencilla y efectiva. Para comprender mejor el significado de la Acción de Protección es necesario hacer la diferencia entre ésta y el principio de protección. Las principales diferencias son las siguientes: a) La Acción de Protección es una Acción Constitucional, pertenece a la esfera del Derecho Procesal Constitucional; en cambio, el principio de protección se ubica dentro del mundo civil, concretamente en el Derecho Procesal Civil. b) La primera (Acción de Protección) tiene por “Objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución” (Art. 88 de la Constitución), es decir la violación de un derecho constitucional que se encuentre consagrado en la Carta Magna, puede ser motivo suficiente para que cualquier persona interponga una acción de protección; en cambio la segunda (el principio de protección) se refiere a la nulidad de los actos procesales y según este principio, la nulidad sólo puede ser alegada, cuando la parte que la alega, corre el riesgo de quedarse en indefensión. c) La Acción de Protección se la interpone ante los jueces constitucionales de protección; el principio de protección actúa ante los jueces civiles. VIII. Conclusiones La Constitución reconoce la misión fundamental que tiene el Estado de cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las normas establecidas en la Constitución y la Ley. Mediante la acción de protección se busca brindar seguridad jurídica a los derechos de las personas, reconocidos en la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de forma sencilla, rápida y eficaz. En la acción de protección la competencia no es exclusiva sino concurrente, y esto debería cambiar puesto que no todos los jueces están capacitados para la resolución de esta acción. 15


En la vía ordinaria no está referido ningún procedimiento para reparar las violaciones a los derechos fundamentales.

Bayona triviño, M. (2007). Temas Constitucionales. Revista del Tribunal Constitucional d e l Ecuador, Nro. 10 – I Trimestre , 52.

El objeto de las sentencias en la acción de protección, es hacer efectiva las garantías jurisdiccionales, así como la reparación integral de los derechos constitucionales vulnerados, establecer el alcance de dicha reparación, así como debe especificar las circunstancias en que debe cumplirse y en caso de no cumplirse se podría llegar a la destitución del funcionario en caso de no dar cumplimiento lo dispuesto en sentencia.

Bossano, G., (1985). Evolución Constitucional Ecuatoriano. Quito, Universidad Central del Ecuador, 4ª ed.

La Constitución nos brinda una gama de derechos tan amplia, situados todos ellos en el mismo rango jerárquico, y garantizados de tal manera, que la acción de protección puede convertirse en un instrumento de tutela de difícil e inservible aplicación. La abundancia de derechos y su teórica sobreprotección; una normativa legal demasiado sencilla y ambigua, y la asignación de la competencia a todos los Juzgados, sin tomar en consideración la materia de su conocimiento y especialización, pueden dar lugar a que la acción de tutela se convierta en un instrumento sin la validez de tutela precisa para la que fue concebida. Finalmente para plantear la acción de protección o reclamar un derecho Constitucional no caduca ni prescribe la acción ni los derechos. IX.

del

Derecho

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El Estado de Derecho y Democracia The Rule of law and democracy Jenny Maritza Jaramillo Serrano Magister en Derecho e Investigación Jurídica. Ex Docente de la Carrera de Derecho del Área Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja. Correo electrónico: sotosoto.fs.fernando@gmail.com

Resumen

Abstract

La ley es el núcleo principal del Estado de derecho, es el poder de la Constitución. Se vincula en un aspecto material o de contenido y un aspecto formal o procedimental. En términos generales viene a constituir el Estado sometido al Derecho, deviene de una concepción legal de lo que es bueno y es justo, que valora al hombre tal como es. Y tiene su base en el liberalismo en el respeto y reconocimiento de la propiedad, los principios elementales del Estado de Derecho están inmiscuidos institucionalmente en el concepto de la ley y en base de aquella reciben su forma, de modo que obliga jurídicamente a la Administración que queda vinculada y limitada a su poder.

The law is the core of the rule of law, it is the power of the Constitution. It is linked to a material aspect or content and formal or procedural aspect. In general the rule is to be subject to the law, it becomes a legal conception of what is good and just, that values the man as he is. And is based on liberalism in respect and recognition of ownership, the basic principles of rule of law are embroiled institutionally in the concept of law and based on that get their way, so that legally binds the Administration is bound and limited to its power.

Palabras clave: Constitución, Poder Revolución, libertad, desigualdad social.

Keywords: Constitution, Political Power, Revolution, freedom, social inequality

Político,

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Introducción En el Estado de Derecho se configura la voluntad libre del Estado, en la que se ajustan la voluntad general y la autodeterminación de las personas, el mando de la ley es el dominio del principio de la “libertad de los ciudadanos del Estado” (Zabala, 2002:20). El hombre libre en un Estado democrático, es dueño de su propia vida, con respeto, dignidad, igualdad y justicia. En la edad media en la Carta Magna de 1215 Inglaterra plasmo algunas manifestaciones de libertad, es entonces que Inglaterra fragua los primeros elementos del Estado Constitucional, empero el Estado de Derecho se ejecuta en la Constitución escrita de Norteamérica 1787, por lo que se origina el Estado de Derecho, pero los retoques mas refinados se da con la Revolución Francesa que difunde y publica el constitucionalismo en el siglo XVIII, por todo el mundo. Antecedentes Sobre el origen del Estado existen varias teorías, las mismas que se plasman por el régimen familiar del Estado, por la convención, del cual se derivan dos corrientes, por el contrato social y contrato político; por el origen violento del Estado y por el interés, la primera se da por la “convivencia de padres e hijos” (Moreno, 2003:16). Lo que se considera que es la primera organización social, la segunda por la convención, que se clasifica por el contrato social, es el pacto que da origen a la sociedad civil, luego el contrato político, el convenio del pueblo como dueño de la soberanía y es delegada a alguien, de manera condicionada, la tercera se puede aludir que es la violencia de los más fuertes y la última surge por una sociedad política. Según la teoría Marxista _Leninista, sostiene que el Estado es un producto de la Sociedad, la misma que constituye la base de desarrollo, por lo tanto el Estado se halla vinculado a las clases sociales, las divergencias son el motivo para la existencia del Estado, pero sería difícil llegar a concretar, porque en los primeros períodos del desarrollo de la humanidad, el régimen de comunidad primitiva, no se distinguía las clases sociales, ni se conocía lo que era el Estado; el origen de la propiedad privada, se imprime con la desigualdad económica y social, la falta de oportunidad, la influencia, se descarga por un desorden y un interés por conseguir el poder. Por lo tanto la doctrina marxista considera que el Estado no ha existido siempre, sin embargo al conceptuar que

el Estado es una organización social, se acepta que el Estado nació como una necesidad de la desigualdad. El Estado de Derecho Quiero abordar el significado de Estado, categorizando a la misma desde el punto de la ciencia política, el Estado es una organización, que pueden ser de cosas, de sujetos, de territorio, de personas, dentro de un ordenamiento jurídico y político. La política como ciencia es el arte de gobernar, pero la política tomada desde la vox populi, es asfixiante y sin respuesta para los ciudadanos, en definitiva la política no existe, para todos los ciudadanos, sino para determinado grupo de ciudadanos, nos olvidamos en verdad del arte de crear y de lo creado, para encontrar una respuesta en la destreza, una respuesta en la obra, una respuesta en las palabras de quienes nos gobiernan, pero tan pronto nace el antagonismo, luego la política como arte se convierte en descarte. Para encontrar una respuesta al Estado de Derecho es conveniente considerar que es el “Estado sometido al Derecho” (Moreno, 2003:40). Como circunscribe el Estado de Derecho es el Estado Moderno o Estado Nación que se rige por un régimen de derecho Ahora bien la era de la modernidad, en el campo jurídico comienza con una agitación de insertar los derechos individuales que es la base de un principio o inicio del Estado de derecho en su transcripción liberal. El término Estado de Derecho tiene su principio en la doctrina alemanaRechtsstaat. El primero que lo empleo fue Robert Von Mohl, en su libro la ciencia de Policía Alemana en conformidad con los principios de los Estados de Derecho, sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Emmanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law. Las conceptualizaciones como producto del ser humano, son criterios argumentados, de acuerdo a la forma de ver las cosas y como se las aprecia. Los tratadistas del derecho estiman que el Estado de derecho es el que esta sometido al Derecho, es decir una vinculación de tipo jurídico y estatal, se organiza a través de instituciones y se gobierna por las propias leyes de cada Estado. El asunto del Estado de derecho, ha cursado el impacto de la historia, de tal manera que al enfoque simultáneo se sobrepone y hasta se antepone al camino cronológico, analizar el Estado de Derecho es reestudiar

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y precisar lo novedoso, lo nuevo sin olvidar lo pasado, como lo decía Aristóteles en su obra La Política. Más vale que mande la ley y no un ciudadano, sea quien fuera. Si se trata de un ciudadano, siempre ha estado sujeto a derechos y deberes, pero de manera recíproca entre los demás miembros que conforman la sociedad, la norma jurídica regula la conducta de los demás individuos y es el camino para que el pueblo viva de manera organizada y en paz.Si el sujeto vive sin normas legales, estaría desviado de su organización social, solo pensar en un conjunto de “hormigas”, que se sujetan a las leyes de la naturaleza, las mismas no pueden aislarse las unas de las otras, sino sería la causa de su muerte. El Estado de derecho es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal. El Estado de Derecho garantiza a los ciudadanos su propio porvenir enmarcados en normas vigentes y derechos vigentes, la cuestión problemática se da por la ineficiencia misma del propio Estado, pero si se lo trata desde la naturaleza del “approach”, o desde el punto de vista formal. El Estado de derecho constituye por excelencia la introducción del análisis del mismo. (QUINZIO, 2008: 74). No puede haber un Estado sin derechos para su población, porque los ciudadanos no tienen derechos, sino deberes y responsabilidades. El derecho lo brinda y lo garantiza el Estado, por medio de las instituciones, pero no el Estado de derecho brinda derechos, sino que se mezcla otros elementos esenciales en este Estado para el desarrollo de sus ciudadanos, como el imperio de la ley, principio de legalidad, supremacía de ley, justicia, equidad, libertad, solidaridad, de todos estos elementos que son propios e inherentes del Estado, de alguna forma como personas o sujetos, nos beneficiamos y gozamos de esos derechos cuando el Estado participa de los mismos, no quiero hablar de un Estado mezquino, que solo exige, deberes y responsabilidades, pero su aporte es indeseable.

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Tratar de definir al Estado de Derecho se vuelve un asunto complejo, no es situación de discernimiento sino de la acción que haga esta clase de Estado, Este perfil de Estado dentro del cual se presenta una situación en la que su poder y actividad se encuentran reguladas y

controladas por el derecho; no obstante éste Estado se encuentra más fortalecido por las estructuras de normas supremas y demás leyes orgánicas, donde la esfera de derechos individuales es respetada gracias a la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que permite un adecuado ejercicio del poder publico La lista de derechos individuales son controlados, gracias a los organismos estatales, los derechos se encuentran establecidos en un número determinado en un marco constitucional, pero esos mismos derechos son personales para el número de población de un Estado, por eso son riesgosos para el propio Estado cuando se alteran, o no se cumplen por ineficacia de los gobernantes sea por falta de recursos económicos que son fundamentales para mantener en ejecución estos derechos. Luigi Ferrajoli hace evocación de dos modelos de Estado de Derecho, uno lo considera en sentido lato, débil o formal y el otro en sentido, fuerte o sustancial, en el primero existe ordenamiento en los poderes del Estado por estar conferidos por la ley, lo cual son regulados por leyes exclusivas para estos organismos, y en el segundo caso las instituciones están sujetos a la ley. Estas dos formas que enfoca Ferrajoli, es vinculante el Estado y sus organismos, sin ellos no subsistiría esta clase de Estado, porque creada la ley se crea el organismo, y el propio organismo se sujeta a su propia ley, esto se considera ordenamiento institucional, permite que exista disciplina, trabajo, responsabilidad, derechos y oportunidades, para que se genere desarrollo y progreso en un país. Una de las características principales de esta clase de Estado es la “sumisión a las normas jurídicas” (Moreno, 2003:43). Obviamente el Estado se encuentra unido al Derecho, pero como organismo se debe someter a las leyes y respetarlas, aunque tenga problemas en el momento de acatarlas, este modelo de Estado adquiere carácter en el siglo XIX, la primera característica en su desarrollo se da por el liberalismo, apartándose del Estado Policía, se busca garantizar la protección jurídica del individuo y de manera especial la propiedad privada. Para encontrar un verdadero Estado de derecho, no solo debe existir una autoridad pública sometida al derecho, sino que es indispensable que el ordenamiento jurídico de un Estado, tenga ciertas características que den principio al estado de derecho real o material, de tal manera que el concepto de derecho se lo puedo explicar

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Jenny Maritza Jaramillo Serrano El Estado de Derecho y Democracia

tomando como partida dos elementos. El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material. La caracterización misma del Estado de Derecho se podría encontrar en un concepto más profundo, capaz de comprender sus directrices, y la calidad de vida que gozan los ciudadanos como elemento del mismo. El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una Institución con personalidad moral y jurídica.(Porrúa. 1962:75). Conscientemente son los humanos quienes por ser seres pensantes, han establecido un territorio, determinando los limites entre cada Estado, pero un Estado sin Derecho, no podría funcionar ni administrarse por sí mismo, y en éste Estado se tiene que incluir sus propios principios, en un primer orden el principio de legalidad, obligatoriedad del derecho frente al Estado, la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes de cada país y la responsabilidad del Estado con su población o sus ciudadanos. Si se trata de un Estado sin Derecho, se conoce de un simple fenómeno de la fuerza, el Derecho sin Estado no es más que una idealidad normativa, sin efectividad; mientras que el Estado de Derecho encauza la vida social sobre las bases de certidumbre jurídica y garantiza la naturaleza personalista de la organización estatal. En este estilo de Estado el hombre esta sujeto a valorar los estamentos del Estado, precisamente la sociedad se organiza dentro del marco constitucional como máxima ley, se asegura de los derechos que el Estado brinda y busca las soluciones entre sus Autoridades.

una organización jurídica, esta clase de organización va ha mantener un Estado fortalecido y a su vez unido para el desarrollo o crecimiento de su potencialidad económica y humana. Si se considera al Estado de Derecho en sentido formal no es más que la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos, la transparencia, la predecibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y la solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Pero no es tan fácil gobernar un Estado de Derecho, porque la primera herramienta es el mismo derecho, por tanto es el principal instrumento del gobierno, no puede existir un Estado de Derecho con leyes caducas, por lo tanto la ley debe ser capaz de guiar la conducta humana, que los poderes del Estado apliquen interpretando la norma de manera congruente. Si se considera al Estado de Derecho en sentido material las leyes deben estar fortalecidas, puesto que el Estado es el garante de los derechos fundamentales, para ello es conveniente la adopción de normas vigentes que protejan los derechos fundamentales de las personas. Sin olvidarse que el Derecho es la parte fundamental y el fondo de la misma actividad del Estado, pero éste debe responder a un interés público y ser proporcionado a un bien común. Tanto los organismos y los particulares deben actuar de buena fe. Es grato de esta forma tener presente que el Estado de Derecho se encuentra fortalecido por instituciones que se encuentran garantizando los derechos enmarcados dentro de un marco constitucional y que son fundamentales de las personas. La vida, la libertad, trabajo, opinión, pensamiento. Neoconstitucionalismo

El Estado, no puede ser concebido ni como sociedad ni como comunidad exclusivamente, su Ley decisiva de formación es ciertamente la organización. (PACHECO, 1990: 605). Se creyera que el Estado no es producto de la sociedad, pero de cierto modo el Estado es producto de la sociedad, al que quiere llegar Heller, pero una sociedad no como producto natural, del que vivió el hombre primitivo y con el desarrollo de la misma sociedad la desapareció, Heller se refiere que el Estado tiene más potencia y más cimentación cuando surge de

El neo constitucionalismo se inicia en los ordenamientos jurídicos europeos con la aprobación de las constituciones, a priori a la Segunda Guerra Mundial se emprende a desarrollar los tribunales constitucionales en los países del antiguo mundo. Estas transformaciones son claramente perceptibles, a partir del decreto de las constituciones de la posguerra, en países como Alemania, Italia, Francia; y, posteriormente en 1978, España. Se trata de un nuevo modelo o como una nueva fase en el marco del proceso histórico del constitucionalismo europeo que tuvo comienzo a

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fines del siglo XVIII, con particularidades propias y diferenciales respecto a las etapas preliminares. De ahí el nombre de neo constitucionalismo. Varias de estas transformaciones estructurales del sistema jurídico, se expanden, especialmente a partir de la década del 90, hacia América Latina, Colombia en 1990, luego a los países comunistas Hungría Sudáfrica, India, Turquía, por la importancia que van adquiriendo dentro de ellos la Constitución como norma jurídica y los tribunales constitucionales como órganos que controlan y vigilan que se apliquen los derechos a favor de la sociedad, se vigila por asegurar la supremacía, especialmente mediante la tutela y el desarrollo de los derechos humanos por parte de los jueces constitucionales. La caracterización principal del neo constitucionalismo es la aplicación inmediata de las garantías constitucionales, que antes se encontraban en el régimen jurídico de la constitución sin poder ser aplicadas de forma practica y directa, se enmarca en una nueva cultura jurídica. Democracia Abrahán Lincoln, Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, señalaba que la Democracia es el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, es decir un gobierno elegido por las masas populares o las mayorías. La palabra democracia ha sido tomada del latín. Tardío democratía que, a su vez, procede de la composición de dos voces griegas que significan pueblo y gobierno. (Borja, 1997:313). Para otros autores, de relevancia demuestran que la palabra democracia aparece en Atenas. Era el término oficial que designaba al Estado político que prevaleció durante el siglo V. en la Oración Fúnebre. (Quinzio, 2008: 7). A pesar que los orígenes de la democracia parte del concepto mismo del pueblo, los tratadistas conforme a sus investigaciones, determinan diferentes versiones, sin embargo la democracia es el alma de los pueblos, es por eso que ciertos filósofos nos enseñan que la democracia es la filosofía de la vida.

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La vida es la existencia del ser humano, pero como ser humano esta sujeto a respetar la libertad y la igualdad de los derechos, para que exista esa libertad y igualdad, tiene que haber un marco jurídico, el ser humano

esta lleno de emociones, que pueden ser buenas o malas, cuando existe codicia, ambiciones negativas, el hombre violenta los principios fundamentales de la democracia, que puede ser la libertad o la igualdad, en ese momento, el derecho es el único protector de esos principios fundamentales. Georges Burdeau señalaba que la democracia es hoy una filosofía, una manera de vivir, una religión y casi accesoriamente, una forma de gobierno. La filosofía es la ciencia del conocimiento o conjunto de saberes que trata de encontrar de manera racional, los principios mas generales que organizan y orientan el conocimiento de la realidad, en sentido de obrar humano. La base de las reflexiones de los hombres es el origen para meditar la democracia una manera de entender la libertad en la que solo es libre el ciudadano de un Estado libre, pensar en un Estado libre, es tener la independencia soberana, la libertad de pensar, la libertad de trabajar, la libertad de estudiar, la libertad de opinar, la libertad de justicia, la libertad de amar. Todo esta clase de libertades que tiene derecho el hombre, sólo puede lograrlo, si tiene una independencia económica. Los latinos no gozamos de independencia económica, porque siempre buscamos los acreedores, para acceder un crédito y de esta forma construir una escuela, un colegio, una institución, dar empleo, entonces no existe igualdad, porque no todos pueden estudiar, no todos tienen trabajo, no todos se alimentan, es por eso que para construir una democracia es vivir la propia libertad y la igualdad. Para que exista democracia debe existir el cumplimiento de los deberes ciudadanos, en el régimen de una conducta racional, humanista y tolerante. La democracia es la única forma de gobierno en que las libertades y los derechos humanos logran su más eficaz reconocimiento y vigencia Los gobernantes alimentan a la democracia, para que viva sana, sin dolencias ni enfermedades, pero una democracia débil, pasará siempre enferma, de esta manera podría decir que no existe democracia sin la vigencia de un Estado de Derecho, en donde la ley es considerada como la máxima expresión de la voluntad soberana, y obligatoria para gobernantes y gobernados, en un sindéresis de democracia no tiene conclusión, la democracia debe cumplir sus propios elementos en que el hombre es libre e igual, siendo así que no hay libertad sin igualdad ni igualdad sin libertad.

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La democracia acepta clasificaciones entre las que se menciona, democracia clásica, social, marxista y popular. Caracterizando a cada una de ellas en la democracia clásica, la soberanía es la nación, o dicho de la mejor manera la voluntad del pueblo reside en la nación. En la democracia social es la voluntad del pueblo real, los derechos sociales están sobre los derechos individuales. En la democracia marxista el poder político era la clase de trabajadores, en esta clase de democracia no existía separación de poderes, sino clara división de trabajo. En la democracia popular era una variante de la democracia marxista, y se aceptan ciertas liberalidades, y la participación de otros partidos políticos. En conclusión, la democracia debe cumplir sus propios elementos en que el hombre es libre e igual, siendo así que no hay libertad sin igualdad ni igualdad sin libertad. En los sistemas democráticos de ordenación del Estado, varían acciones de adecuación de derecho a los cambios sociales, innegablemente un gobierno totalitario puede usar su monopolio de los poderes para reformar el derecho y acomodarlo a sus intereses, con menosprecio de los poderes democráticos de la opinión pública en medida mucho mayor que otros sistemas. Hablar de democracia en un Estado de Derecho defiere de muchas responsabilidades, Wolfgang crítica el Estado totalitario y estima que es conveniente la opinión pública, por lo que esta de acuerdo con la consulta a su pueblo para tener un norte progresista y sobre todo saber que es lo que piensa el pueblo y que cambios requiere. Maximiliano Robespierre indicaba que la democracia es un Estado en el que el pueblo soberano, regido por las leyes que son obra suya, hace el mismo todo lo que puede hacer, y permite hacer, por medio de delegados, todo lo que él mismo no puede hacer. Esta circunstanciase da, primero porque la máxima autoridad es el soberano, con su voto concede todos sus derechos a sus mandatarios o autoridades, ésta clase de autoridades hacen y deshacen, por las leyes que fueron creadas por ellos, pero por voluntad del pueblo, y en el momento que no pueden hacer lo que el pueblo les ordeno, delegan a otros para que les hagan lo que no pudieron hacer por el pueblo, en este punto ligeramente analizado no existe una verdadera democracia, justo en este instante el soberano puede reclamar con todo derecho lo que le corresponde y se estaría hablando de una dictadura democrática. Estadistas políticos se embriagan con el poder y se olvidan de sus mandantes, y creen que el poder es más

fuerte, que la misma democracia e ignoran sus derechos y pisotean los principios fundamentales de la vida, de la libertad y de la solidaridad. La deficiencia de estas autoridades se escuda vanagloriando a los anteriores poderes, y durante su mandato no les queda otra cosa que los discursos sin hechos ni obras que inaugurar La democracia es una ciencia, por eso se dice que la democracia es la vida de las personas, y existe democracia en el pueblo cuando todos participan para construir un Estado mejor, y dejar atrás un Estado de errores y de dificultades y alcanzar un Estado de armonía y progreso, pero sin olvidar los factores esenciales de la democracia, libertad e igualdad. En el régimen democrático todos los ciudadanos tienen derecho a participar y por ende a ser lideres dentro de un Estado, de una región, distrito, provincia, cantón, esto conforme se encuentre la organización territorial de cada Estado. En la democracia también juegan vital importancia los hechos y los valores de las normas jurídicas. La palabra democracia es tan extensa como el universo y que esta a servicio del universo, decimos democracia política cuando se inmiscuye en el soberano y otras democracias como las no económicas y sociales, democracia etimológica, que se refiere al concepto mismo de democracia, democracia racional, democracia empírica, democracia gobernada, democracia gobernante, democracia electoral, democracia participativa, democracia de referéndum y el conocimiento, democracia vertical. Aunque las concepciones son muy diversas, pero todavía vive la democracia. Lo contrario a la democracia es el autoritarismo que constituye Autoridad y Poder. El Estado Total que es la democracia del Absolutismo. El Totalitarismo que son la dictadura y autocracia. Es mejor vivir en democracia, aunque el hambre oprima la libertad y la igualdad, el absolutismo es morir sin libertad, sin igualdad y sin democracia. Conclusiones • El Estado es producto de una sociedad, siendo por lo tanto una organización social y jurídica determinado por un territorio, población y autoridad. • El Estado de Derecho es un Estado donde el Derecho es el rostro de este sistema, por lo que se encuentra

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fortalecido sus instituciones y la sociedad permanece organizada. • La democracia es el único camino del progreso, pero el día que es humillada y ultrajada, por más que existiera riqueza, los hombres no serían libres ni iguales. • La democracia es la filosofía de la vida, sólo un verdadero estadista político podría entenderla y aplicarla a sus mandantes.

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CONVOCATORIA PARA PUBLICAR EN LA REVISTA “SURACADEMIA” ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA La Universidad Nacional de Loja, el Área Jurídica, Social y Administrativa y el Comité Editorial de la revista “SurAcademia”, publicación especializada en las áreas jurídicas, sociales, económicas y administrativas, convocan a investigadores, docentes, especialistas y estudiantes, a presentar sus artículos originales de investigación científica o tecnológica, artículos de revisión, artículos de reflexión u otro tipo de textos de interés científico de las áreas señaladas, para que sean evaluados para su posible publicación en la edición No.3 de Julio de 2015.t Los interesados pueden pedir mayor información a la siguiente dirección electrónica: revista.suracademia@unl.edu.ec

CRONOGRAMA DE TRABAJO EDICIÓN No. 3 Julio-2015 • Convocatoria: 20 de diciembre de 2014 •

Fecha límite de recepción de artículos: 15 de marzo de 2015

Notificación a autores de artículos aceptados para evaluación: 1 al 6 de abril de 2015

Revisión por pares: hasta el 4 de mayo de 2015

Corrección de artículos: 5 de mayo a 31 de mayo de 2015

Envío de artículos definitivos para diagramación: 1 de junio de 2015

Envío de la revista a imprenta: 15 de junio de 2015

Publicación de la Revista: Julio de 2015

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El enemigo, su etiquetamiento en el desarrollo penal The enemy, it’s labeling in the criminal development Rolando Macas Saritama Ex Profesor de Derecho Penal, Procesal Penal, Criminología en la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja Magister en Derecho e Investigación Jurídica. Magister en Ciencias Penales. Doctorando PhD en Derecho y Ciencias Políticas Email:

Resumen

Abstract

Derecho Penal del enemigo es la expresión acuñada por Günther Jakobs1 en 1985 para referirse a las normas que sancionaban penalmente conductas, sin que se afecte el bien jurídico. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido. Castigan al autor por el hecho de considerarlo peligroso. El presente ensayo expone los principales aspectos sobre el Derecho penal del enemigo, al analizar de manera detallada una serie de conceptos con fundamento de teorías filosóficas. El Derecho penal del enemigo se dirige al combate de peligros futuros, y aunque es relativamente nuevo en el Ecuador, el autor trata de determinar al aporte positivo para aplicarlo en cada Estado, cómo ha sido aceptado y se ha venido controlando la habitualidad de los delincuentes en actos criminosos y las normas legales que sancionan y protegen las acciones que cometen los delincuentes, de acuerdo a la dinámica del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Criminal Law of the enemy is the expression coined by Günther Jakobs in 1985, to refer to the rules sanctioning criminal behavior, without the legal right is affected. These rules do not punish the author for the crime committed. Punished by the fact the author deems dangerous. This paper presents the main aspects of the criminal law of the enemy, to analyze in detail a number of concepts on the basis of philosophical theories. The criminal law of the enemy heads to combat future threats, and although relatively new in Ecuador, the author tries to determine the positive to apply in each State makes, how it has been accepted and has been controlling the regularity of offenders criminals acts and laws that punish and protect the actions committed by criminals, according to the dynamics of Ecuadorian law.

Palabras clave: Estado de Derecho, libertad, peligro, seguridad, Sociedad.

Keywords: Rule of law, freedom, danger, safety, society

1.

GÜNTHER JACOBS “opina que el Derecho penal del enemigo debe ser limitado a lo necesario. ¿Y qué es necesario? Hay que privar al terrorista de aquel derecho del que abusa para sus planes: la libertad de conducta”.

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Desarrollo 1. Introducción El presente artículo tiene por objeto estudiar los aspectos principales sobre el establecimiento del Derecho Penal del Enemigo1, su desarrollo social y el aporte que viene brindando para aplicarlo en cada Estado como mecanismo de prevención y represión delictual. Previo a determinar las aceptaciones que tiene esta teoría por algunos tratadistas y en especial en el Ecuador, cómo ha sido aceptado y se ha venido controlando la habitualidad de los delincuentes en actos criminosos; y las normas legales que sancionan y protegen las acciones que cometen lo delincuentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. 2. La persona Es aquel a quien se le adscribe el rol de un ciudadano respetuoso del derecho. La persona no actúa según el esquema individual de satisfacción e insatisfacción, sino según el esquema de deber y espacio de libertas. Persona real es aquello cuyo comportamiento resulta adecuado a la norma. El hecho del infractor de la norma, muestra la contrapartida de la sociedad real y sólo se halla vinculado a ésta por el hecho de que el agente es reclamado por la sociedad como persona: justamente por esto, se mantiene su personalidad, su acción tiene sentido, aunque ambas cosas sólo en el plano formal, subsiste su personalidad formal. Por tanto, el infractor de la norma tiene que seguir siendo persona. La naturaleza esencial social o comunitaria del hombre está arraigada en la naturaleza de la persona, y no al revés, en otras palabras el hombre no es persona porque es social, sino que es social porque es persona. De allí que la estructura óptica de la persona, el hecho de ser persona, es un valor primero y previo a todos los demás valores humanos, de lo que se deduce que la sociedad debe ser para la persona y no viceversa2. El punto de partida de la ciencia del derecho es el hombre, que socialmente debe ser visto como persona. Así el derecho brota, fluye de la persona que vive en sociedad. Visto así el derecho no es un ser sino una modalidad de existir del ser humano en sociedad3. El autor Jakobs

recorta su imagen de persona explicando: “La realidad en que se objetiva la libertad es el derecho que tiene como punto de partida la persona y la propiedad”, dirá Hegei. Para luego sostener “la persona concreta, que es para sí un fin particular, en cuanto totalidad de necesidade4s, y mezcla de necesidad natural y árbitro, es uno de los principios de la sociedad civil. Pero la persona particular está esencialmente en relación con otra particularidad, de manera tal que sólo se hace valer y se satisface por medio de otra…”4. El tratadista Jakobs lo relata y lo explica así: “Ser persona significa tener que representar un papel. Persona en la máscara, es decir, precisamente no es la expresión de la subjetividad de su portador (con cita de Hobbes y otros), sino que es representación de una competencia socialmente comprensible. Toda sociedad comienza con la creación del mundo objetivo, incluso un relación amorosa, si es sociedad… tienen un papel que representar”. Continua diciendo: “la subjetividad de un ser humano, ya per definitionem, nunca le es accesible otro de modo directo, sino siempre a través de manifestaciones, es decir, de objetivaciones que deben ser interpretadas en el contexto de las demás manifestaciones concurrentes… dicho de otro modo, los actores y los demás intervinientes no se toman como individuos con intenciones y preferencias altamente diversas, sino aquello que deben ser desde el punto de vista del Derecho, como personas”5. En la antinomia hombre-persona, el filósofo Carlos Cossio concluía que “la personalidad jurídica del hombre no puede ser negada, ni atribuida su existencia al árbitro del legislador, por una razón esencial: el hombre, como protagonista, es siempre sujeto del Derecho y no objeto”6. Sirva pues la imagen que deja Koxin: “Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”7. Precisamente “el derecho no es más que un dispositivo que tiene como finalidad garantizar los derechos de los individuos frente a las agresiones de la

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2

QUILES, Ismael; “Filosofía de la persona según Karol Wojtyla”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1987, pp. 73 3 GHIRARDI, Olsen, “El razonamiento forense”; Ediciones El Copista, Córdoba, año 1998, pp.34.

7

HEGEL, G. W. “Principios de la filosofía del derecho”; Editorial Sudamericana; Buenos Aires, 1975. JAKOBS, G.; “Sociedad, norma y persona…”; Editorial CMtes, Madrid, 1996, pp. 50/53. RAMELLA, Pablo; “Introducción del Derecho”, Segunda Edición, Universidad Católica de Cuyo, San Juan, 1980, pp. 223. ROXIN, Claus, Derecho Penal Parte General, Trad. Diego-Manuel Luzón Peña Miguel Díaz y Garcia Conlledo, Javier de Vicente Remesal, T.I, Civitas, Madrid, 1997, pp. 137.

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mayoría y del gobierno”8. El gobierno debe proteger los derechos de los ciudadanos y no retroceder al Estado de barbarie de irrespeto de las leyes, sino de justicia y dignidad humana. 3. El enemigo La enemistad ha existido siempre desde que se ha conocido de la perpetración de crímenes. Desde que la quijada del asno marcó el primer crimen del hombre contra el hombre, se alzó el primer dedo acusador sobre el responsable y la criminología, sin saberlo ni quererlo, daba su primer paso. Creándose esta ciencia jurídica, que habría de estudiar el delito y al delincuente, en sus características y motivos, causas y concausas para imponer el correctivo que signifique expiación de la culpa, como fuera el primitivo concepto de la pena. (Rengel, 1994, p. 15) Mientras que el hombre ocasione daño en el hombre, cualquier que sea el motivo que lo conduzca a perpetrar ese daño, la ciencia jurídica y la función judicial, e investigación de la naturaleza humana desviada de los preceptos de la moral civilizada; procuraran entender al hombre marginado por la sociedad y por la ley; pero siempre encontrarán lagunas en búsqueda del fondo humano. El tratadista Günther Jakobs entiende que los enemigos son individuos que en su actitud de vida, económica o incorporándose a una organización, se han apartado del derecho presumiblemente de un modo duradero y no sólo de manera incidental. De esta manera no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal y demuestren éste déficit por medio de su comportamiento. Se trata de individuos que pertenecen a organizaciones terroristas, de narcotráfico, de tráfico de personas, etc.9 El enemigo es la persona o grupos de personas que atenían habitualmente contra los bienes jurídicos de otras personas; causando un malestar porque lesionan sus derechos constitucionales; por lo cual deben ser reprimidos por los mecanismos de coerción penal,

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8 DWORKIN, Ronald; “Los derechos en serio”, Editorial Ariel Derecho, Barcelona 1989, pp 17. 9 JAKOBS, “Derecho penal del ciudadano y Derecho penal del enemigo” (trad. CANCIO), en jakobs/cancio, Derecho penal del enemigo, Madrid, 2003, pp. 25-33.

del cual se vale un Estado, para mantener un margen mínimo de criminalidad. Según Román el concepto de “enemigo” se hizo popular a partir del aporte del alemán Cari Schmitt, quien definió lo político en términos de la distinción amigo-enemigo. Y al enemigo de la siguiente manera: “Enemigo no es pues cualquier competidor o adversario. Tampoco es el adversario privado al que se detesta por cuestión de sentimientos o antipatía. Enemigo es solo un conjunto de hombres que siquiera eventualmente, esto es, de acuerdo con una posibilidad real, se opone combativamente a otro conjunto análogo. Solo es enemigo el enemigo público, pues todo cuanto hace referencia a un conjunto total de personas, o en términos más precisos a un pueblo entero, adquiere de ipso carácter público10. Siguiendo a la misma autora, en la edad romana según Schmitt, se daba una diferenciación entre el inimicus y el hostis. El inimicus era el enemigo personal, en tanto que el verdadero enemigo político era el hostis, para quien se plantea siempre la posibilidad de guerra y era visto como negación absoluta del otro ser o realización extrema de la hostilidad. El hostis era pues, el enemigo público o político. El término enemigo ha sido y es usado en el contexto de conflictos armados; enemigo viene a ser aquel miembro perteneciente al ejército o bando contrario en una guerra, el otro, el adversario. Pero el enemigo no es solo el adversario en una guerra, el extraño, el extranjero. Lo que hace que el término enemigo trascienda la acepción tradicional-militar del concepto es precisamente esta naturaleza inminente de política de la distinción amigo-enemigo, en el sentido de que la dicotomía no surge en el contexto de guerras, sino que más bien sirve de fundamento de ellas, en tanto se presupone que para iniciarlas, “está dada previamente la decisión política sobre quien es el enemigo. Al enemigo también se lo considera a la población cuando entre Estados han creado un conflicto armado, ya sea por problema de límites, o por la ambición de tierras en las cuales existen abundantes recursos minerales de elevado valor comercial internacional. Estos problemas surgen cuando la política y la diplomacia no concuerdan en sus relaciones bilaterales; y ninguno sede, por lo que se ven obligados a sacrificar vidas humanas por medio 10 http://www.prociuk.com/Derecho%20Penal%Parte%20General.pdf

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Rolando Macas Saritama El enemigo, su etiquetamiento en el desarrollo penal

de guerras como sucedieron en los conflictos armados existentes entre el Ecuador y Perú en donde derramaron la sangre los hermanos héroes de cada nación. ¿Para que sirvió esta guerra? Acaso que con el fin de la guerra se ha repartido la riqueza existente en cada nación entre todos sus habitantes, por el contrario, continua el desempleo, la corrupción; la sangre derramada de los héroes solo ha servido para maquillar y enriquecer a los altos funcionarios que estuvieron involucrados en aquellos gobiernos; ¿acaso se conoce de algún héroe que fue hijo del presidente de la República, congresista o autoridad de los organismos de control del Estado de aquel tiempo? La respuesta es no, porque solo las personas de escasos recursos son los que tienen el coraje para servir a su patria y morir por ella con dignidad. Aunque se beneficien de esto los corruptos de siempre.

Estado democrático se ha conocido públicamente por los medios de difusión que al momento de ser detenida una persona, sus derechos no son respetados por la policía; incluso la misma policía los etiqueta como otros identificados delincuentes. Por otro lado, el sistema penitenciario, sus funcionarios, a diario vulneran derechos de los reos; llegando en algunos casos a causar la muerte del interno, por lo que sus familiares deben acudir ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos para hacer justicia internacional porque la justicia nacional ha fallado en administrar y cumplir con el principio constitucional de la igualdad de derechos antes la ley para todas personas sin impotar su condición social o pasado judicial.

Por otro lado hay que tener presente que una de las características de los gobiernos autoritarios es la necesidad que tienen de crear un enemigo, interno o externo, que persigue la desestabilización de la nación, creando así una paranoia colectiva y justificando, en este mismo orden de ideas, la formación de una estructura más coercitiva a fin de defender a la nación de ese enemigo. Esto resulta conveniente a los fines del Estado autoritario, en tanto que es sobre la base del miedo instaurado en la sociedad, que sus actos son posibles de ser tolerados y hasta de recibir legitimidad. En las palabras del tratadista Zaffaroni, es imposible la incorporación del término “enemigo” en el derecho penal, salvo que se pretenda el aniquilamiento del Estado de Derecho y su remplazo por la versión absolutista y totalitaria del mismo. La admisión jurídica del concepto de enemigo en el derecho, según el autor, siempre ha sido lógica, e históricamente el germen o primer síntoma de la destrucción autoritaria del Estado de Derecho.

Existe sociedad si hay normas reales y en la medida en las que las haya. La sociedad aparece con el hombre. “El hombre es un ser social y el más social de todos los seres”11. No ha podido vivir aislado, sino entre individuos, grupos y organizaciones de la misma especie, unidos por determinados modos de conducta, valores y normas para orientar su propio destino. Se define a la sociedad como “el conjunto de seres humanos unidos entre sí por vínculos materiales, morales, espirituales y culturales, para satisfacer comunes necesidades, recíprocos beneficios, aspiraciones idénticas y fines iguales”12. De la posición tradicional de la iglesia se cuenta con el dato religioso del año de la creación que debió ser tomado del Evangelio de San Mateo, quien expresa que desde Abraham hasta el nacimiento de Jesucristo transcurrieron 42 generaciones”13. Por otra parte, en el Libro Primero de Crónicas se hace referencia al transcurso de 8 generaciones entre Adán y Abraham; cuatro desde Adán hasta Noé y cuatro desde Noé hasta Abraham”14. Este dato está refutado en cuanto a la creación del hombre. A la sociedad también se la considera como un organismo universal, integrado por personas, familias, comunidades, asociaciones, naciones e instituciones, las mismas que mediante la cooperación y solidaridad humana persiguen el progreso económico, cultural y científico, la vigencia de los derechos humanos y la paz mundial. Sin embargo la paz mundial nunca ha existido,

El autor Gracia, citado por Román López, sostiene que el Derecho penal del enemigo no tiene cabida en un Estado de Derecho, en el cual se ha de tratar a todo hombre como persona responsable, y no puede ser lícito ningún ordenamiento que establezca reglas y procedimiento de negación objetiva de la dignidad del ser humano en ningún caso, sin embargo se observa en forma disimulada la aplicación del derecho penal del enemigo en el Estado ecuatoriano y en otros: cuando los derechos humanos de los internos en los centros carcelarios son vulnerados, a pesar de estar garantizados en la Constitución de la República y formar parte de los instrumentos internacionales. Aunque se trate de un

4. La sociedad

11 PRIMER LIBRO CRÓNICAS: 1-28, Antiguo Testamento. 12 GARCÍA GONZÁLEZ, Luis “Resumen de Geografía, Historia y Cívica. Séptima edición. Editorial Andino. Quito-Ecuador, pp. 280. 13 SAN MATEO: 1: 1-17 Nuevo Testamento. 14 PRIMER LIBRO DE CRÓNICAS: 1-28, Antiguo Testamento.

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lo que si ha existido consuetudinaria y legalmente es el derecho penal del enemigo que ahora lo han resucitado para enfrentar el incontenible avance de la sociedad de riesgos, la utilización fraudulenta de la biogenética, los delitos informáticos; proteger la proliferación de los bienes jurídicos colectivos y hacer frente a la delincuencia organizado a gran escala -el terrorismo-. Parece ser aquella lluvia de azufre y fuego que se hizo caer en las ciudades de Sodoma y Gomorra como castigo a sus conductas lujuriosas y corruptas15. Las sociedades súper dinámicas en las que vivimos y el sistema que, en la mayoría de los casos, las “representa”, coincidieron el descrito por Gaicano en su libro de los Abrazos…” los funcionarios no funcionan, los medios de información desinforman, los jueces condenan a las víctimas, los policías no combaten el crimen, porque están ocupados en cometerlos… es más libre el dinero de la gente. La gente está al servicio de las cosas”16. Vuelve la corrupción a reinar a su antojo, los delincuentes viajan y perpetran sus fechorías por medio de las computadoras, las calles se declaran lugares peligrosos, nadie contiene el espanto; entonces la fuerza del Derecho Penal deberá de entrar en acción y eliminar a los pecadores. Que son los delincuentes, criminales y psicópatas, sin alma ni perdón para violar o matar a sus víctimas; o matar a una población civil que debe ser respetada en conflictos armados, pero son reprimidos sus agresores por la Corte Penal Internacional por el delito de genocidio. Pero aquí todavía encontramos democracia porque sigue un juicio previo y debido proceso. Sin embargo en Sodoma y Gomorra el Juzgador fue Dios, sin establecer jurados para ser oídos los sentenciados; aquí no hubo respeto de los derechos humanos, ni de los diez mandamientos o las Doce Tablas. Este panorama descrito de forma magistral por Julio Maier y calificado por él como la esquizofrenia del Derecho Penal17, es en el que vivimos y al que debemos, o bien habituarnos y voltear la cara si nos da la repulsión, o enfrentarlo, para, al menos, intentar cambiarlo; quedándole al Principio de Legalidad la misión de evitar la destrucción de las modernas Sodoma y Gomorra,

Los elementos de la sociedad: “Elemento material está formado por el territorio y las personas que se agrupan para formarla; el elemento formal está integrado por el conjunto de aspiraciones e intereses generales para alcanzar la plena satisfacción de sus necesidades; y el elemento legal lo componen las normas, reglas y los principios jurídicos y morales que regulan la unión y el desenvolvimiento de sus miembros”18. La desigualdad de las personas relacionadas con la propiedad, ingresos, ocupación, nacionalidad, raza, sexo y educación ha originado la existencia de clases sociales. Y la vulneración y marginación de la clase baja; encontramos que la mayor cantidad de personas privadas de su libertad cumpliendo una condena son de escasos recursos; que por ganar algo más, adecuaron su conducta al ilícito que el Estado castiga, a través de los medios de represión del control social formal. 5. El Estado “El Estado es la máxima estructura de la convivencia política, en tanto la comunidad internacional no adquiera características morfológicas más consolidadas, eficaces debiendo entenderse por estructura política un conjunto de elementos interdependientes que configuran, organizan y encauzan, con relativa permanencia, los diferentes procesos”19. El Estado, como estructura de poder implica la relación política gobernantes-gobernados que, por ser anterior a él, puede reemplazarse a nuevas estructuras post-estatales susceptibles de configurar distinta aquella relación en el nuevo mundo sobreviniente, en el que tenderá a desbordar quizá, el estrecho marco estatal. El autor Mauricio Hauriou, define al Estado como: “el régimen que adopta una nación mediante una centralización jurídica y política que se realiza por acción de un poder político y de la idea de la República como conjunto de medios que se ponen a realizar el bien común. Se destaca aquí el elemento finalista: el bien común; para Kelsen el Estado es la totalidad del

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SANTA BIBLIA. Viejo y Nuevo Testamento en (Génesis. 19). Revisión de 1960. Sociedades Bíblicas Unidas. Ecuador, pp. 20. 16 GALEANO, Eduardo. “El libro de los Abrazos”, Colección La Honda Casa de las Américas. La Habana, 1989. Pp. 117. 17 MAIER, Julio B. J. en “La Esquizofrenia del Derecho Penal”, Ponencia presentada en el III ENCUENTRO INTERNACIONAL. JUSTICIA Y DERECHO 2006. La Habana.

retomando su verdadero lugar en el ya cuestionado “moderno” Derecho Penal.

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JARAMILLO ORDÓÑEZ, Hermán. “La ciencia y Técnica del Derecho”.- Departamento de Publicaciones de la Universidad Nacional de Loja. Cuarta Edición. Loja - Ecuador. 2003. Pp. 36 19 VERDU, Lucas, autor citad en el Diccionario Jurídico Anbar, Primera Edición. Volumen III, Fondo de la Cultura Ecuatoriana.Cuenca Ecuador 1998.- pp. 371.

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orden jurídico en cuanto constituye un sistema, o sea una unidad cuyas partes son interdependientes, que descansa en una norma hipotética fundamental. Aquí se punta a la unidad autónoma de un orden jurídico”20. Este tratadista define al Estado como el régimen adoptado por acción de un poder político y conjunto de medios que se vale para alcanzar el bien común, es decir, alcanzar la unidad autónoma de un orden jurídico. El Estado, es una sociedad organizada de un territorio determinado. Dicha sociedad está sujeta a una autoridad, la misma que tiene obligación de velar por el cumplimiento de las leyes que normalizan y regulan el desenvolvimiento de la sociedad. El autor Carlos Parma señala que hay que considerar que Jakobs tiene un sistema. Si uno acepta las “reglas” del sistema probablemente pueda entender y compartir su pensar. Hay que pensar en roles, en la sociedad como sistema y en el mantenimiento de la norma21. Algo similar ocurre en quien Jakobs toma como fuente filosófica: Hegel. Para creer en él hay que aceptar que “todo lo real es racional y todo lo racional es real”, luego con la “llave” de la dialéctica en la mano como unidad de los contrarios se podrá “ingresar” al sistema hegeliano, que para muchos sigue siendo un laberinto. Si tomamos como base que el hombre persigue fines, que puede transformar el ambiente, que es capaz de dirigirse, desenvolverse y formarse y así, sólo así se presenta ante nuestros ojos la potencialidad del espíritu humano: libre, germinal y jugoso22. El hombre es libre de realizar con su vida lo tenga a bien, siempre y cuando no lesiones del derecho ajeno o infrinja las normas legales. 6. El estado de excepción El autor Jakobs dice, “el Derecho Penal del Enemigo sólo se puede legitimar como un Derecho Penal de emergencia que rige excepcionalmente”23. El posmodernismo hace de la excepción la regla. El autor Giogio Agamben lo ha expresado hasta el cansancio en 20

VASQUEZ, Emilio.- Diccionario de Derecho Público, Editorial Astra, Argentina, pp. 283. 21 PARMA, Carlos; “El pensamiento de Günther Jakobs”, 2da, Edición, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, Argentina, 2003, pp. 25. 22 PARMA, Carlos; “Culpabilidad, lineamientos para su estudio”; Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 1997, pp.69. 23 JAKOBS, G.; “Fundamentos del Derecho Penal”; Ed Ad – Hoc, Buenos Akes, 19%, pp. 238.

todas sus obras: “la suspensión de todo el orden jurídico ha sido una constante en este siglo” y esto ha desatado una “guerra civil legal”. Expresado en forma simple: el estado de excepción se presenta como una forma legal de lo que no puede tener forma legal. Sin embargo, en un estado de excepción se hace a un lado los derechos fundamentales y cualquier persona sospechosa como delincuente sufre con atropellos como el caso de Menezes el 22 de julio de 2005, cuando agentes con ropas de civil asesinaron de once disparos a quemarropa en Reino Unido, para después afirmar la policía que se trató de un error. Se trata, según este filósofo italiano Giogio Agaraben, de reducir el ser humano a la “nuda vida”, es decir, individuos despojados de su condición de ciudadano y reducidos a simple existencia24. El Estado de excepción crea una especie de “limbo ilegal” en el que se suspende todo estado de derecho. Los individuos desprovistos del derecho y en muchos casos de humanidad, pasan a estar en disponibilidad; con sus cuerpos todo o casi todo puede hacerse. Cuando la excepción es la regla, se celebra el triunfo del totalitarismo. No hay, para Agaraben, retomo posible desde el estado de excepción en que vivimos al estado de derecho, por eso hay que denunciar la ficción de la articulación entre violencia y derecho, para abrir allí el campo de la política, superando la falsa alternativa entre poder constituyente y poder constituido, entre violencia que pone el derecho y violencia que lo conserva. Se podría hacer una relación con la política criminal del Estado en contra de la delincuencia que todo individuo que se lo encuentre delinquiendo debe ser dado de baja; o una vez recuperada su libertad o internado sea asesinado por el escuadrón de la muerte que en algunos casos son agentes de la misma institución policial que actúa en defensa de la sociedad, sin mirar el respeto de los derechos humanos de esos delincuentes que también son personas con derecho a ser readaptados y merecen otra oportunidad; pero debemos de considerar desde el punto de vista de la víctima o de sus familiares o galladas que lo único que desean es retroceder a la venganza privada o justicia con mano propia, como por haber causado la muerte a un familiar o integrante de una pandilla Lo que sucede con mucha frecuencia en la frontera sur del Ecuador, que existen ajustes de cuentas entre galladas de la clase alta con la baja, que por cualquier gesto dirigido a ellos se sienten afectados, 24 AGAMBEN, Giorgio; “Estado de Excepción”, Ed. Adriana Hidalgo, Buenos Aires, 2005.

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causando grandes estragos en la colectividad y la inseguridad de ese sector. Ya no estamos entonces ante la desnudez que proponía Rousseau a los pactantes antes de entrar en la sociedad. Ni mucho menos de la “nada” con que llega los contratantes tras el “velo de la ignorancia” no saben qué lugar ocuparán ni acerca de cómo les irá… a estos “adanes sin historia” en la tesis de Rawls. Agamben se refiere a la “no existencia”. Como bien reflexiona Edmundo Bodero, para éstos excluidos del saber jurídico se encuentra desde hace tiempo divorciado con la realidad25. El autor Tonni Negri da un paso más allá en el pensamiento, aquí no es posible “el pacto”, pues para él el fin del imperialismo trae la aparición del bio poder ejercido sobre la vida social y el nacimiento de la multitud como sujeto que enfrenta el imperio. Este profesor26, oriundo de Padua, en su obra “Multitud” nos señala que luego del 11 de septiembre del 2001 en el mundo se ha desatado un “estado de guerra permanente”… una guerra “infinita”, donde se advierte un imperio sin territorio y sin centro y el ocaso de la dialéctica27. En la bio política nacida en occidente hay superposición entre el derecho y la violencia28. La advertencia sobre el exagerado poder que acapara el Poder Ejecutivo, la privatización de ése poder y la

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25 BODERO. Edmundo; “Relatividad y delito”, Editorial: Temis, Bogotá, 2002, pp. 110. 26 NEGRI, Toni, ha escrito al menos dos grandes obras: “Imperio” (en el año 2000) y recientemente “Multitude”. Hacer “multitud” es “construir un momento construir lo común lo común seria la lengua, el lenguaje, el intercambio, la cooperación este conjunto amplio de subjetividades no actúa de manera contractual ni por toma de conciencia...” 27 MASSIMO Cacciari (1944) prefiere hablar hoy del pensamiento negativo o antidialéctico. 28 Roberto Espósito (Prof. De Filosofía en la Universidad de Nápoles) en su obra “Comunitas” –Comunidad-, disiente con Negri en tanto vida y política aparecen unidos sin apropiación violenta La comunidad es el conjunto de personas que están unidas por un deber, por una deuda, por una obligación de dar. De allí que la comunidad se vincule con el sacrificio la sustracción de uno mismo. La comunidad no puede ser pensada como un cuerpo, una corporación, donde los individuos se fundas en un individuo más grande. Pero tampoco puede ser entendida como un recíproco reconocimiento intersubjetivo en el que ellos se reflejan confirmando su identidad inicial.

“informalidad política” eran temas que venía señalando Sassen. Esta socióloga al afirmar que el Estado liberal y el contrato social está llegando a su fin, anuncia “la emergencia de algo nuevo” en la “Ciudad Global”, de esta manera surgen nuevas expresiones políticas, aun de los excluidos que logran conectarse con el Ejecutivo a través de “la informalidad política”29. Esto lo avizoraba Foucault al decir: “las prácticas sociales pueden engendrar dominios de saber que no sólo hacen que aparezcan nuevos objetos, conceptos y técnicas, sino que hacen nacer además formas totalmente nuevas de sujetos y sujetos de conocimiento”30. Todo Estado democrático debe establecer políticas criminales claras de ejecución inmediata y represión para las personas reincidentes en actos delictivos; debiendo acercarse a las nuevas tendencias del derecho penal del enemigo propio de esta sociedad; que no lesionen derechos humanos, pero que si proteja a la sociedad de aquellos criminales habituales que no se rehabilitan y que nacieron para ser toda su vida delictiva. 7. El estado de emergencia La rapacidad fagocitadora típica de las culturas autoritarias, ponen como principal argumento la emergencia para poder violentar derechos humanos. Parece novedoso la instalación de un dogma, de un dogma metafísico, donde la premura en defensa de la “seguridad” general hace que dejemos de lado todo lo construido. Ya lo enseñaba Zaffaroni cuando sostenía que “las emergencias no son nuevas en los discursos legitimantes del poder punitivo”31. Los políticos dictadores se aprovechan del estado de emergencia para enriquecerse y mancillar los derechos de las personas

29 “La Ciudad Global” (Editorial Eudeba, Buenos Aires, 1999) es la obra desde donde la sociología holandesa Saskia Sassen pregona “urbanizar las ciencias sociales”. Actualmente indica que la Ciudad urbana se encuentra fragmentada, no topográficamente. Pero dentro de ese aislamiento hay “conectividad” pues los excluidos (por ejemplo “los piqueteros”) se saben parte de un imaginario global que pueden “conectarse” a través de la “informalidad política”. 30 FOUCAULT, Mchel; “La verdad y las formas jurídicas”, Gedisa Editora, Barcelona, 1991, pp.14 31 ZAFORONI, Eugenio R., “la creciente legislación penal y los discursos de emergencia”, Teorías Actuales en el Derecho Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1998, pp. 618.

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y asesinar a sus enemigos. El autor Guillamondegui32 -citándolo a Zaffaroni- hace un repaso de esta cuestión diciendo que “es considerado como el primer discurso de emergencia, con alto nivel de desarrollo teórico, el Malleus maleficarum o Martillo de las brujas, escrito por Heinrich Kramer y James Sprenger, en 1484, y sancionado como manual de inquisidores por bula de Inocencio VIH del 9 de diciembre del mismo año”33. En la misma línea de Zaffaroni, continúa diciendo Guillamondegui que la legislación penal de emergencia se caracteriza por: a) fundarse en un hecho nuevo o extraordinario; b) la existencia de un reclamo de la opinión pública a su dirigencia para generar la solución al problema causado por ese hecho nuevo; c) la sanción de una legislación penal con reglas diferentes a las tradicionales del Derecho Penal liberal vulnerándose principios de intervención mínima, de legalidad –con la redacción de normas ambiguas o tipos penales en blanco o de peligro-, de culpabilidad, de proporcionalidad de las penas, de resocialización del condenado, etc.; d) los efectos de esa legislación “para el caso concreto” sancionada en tiempo veloz, que únicamente proporcionan a la sociedad una sensación de solución o resolución del problema, sin erradicarlo o disminuirlo efectivamente, dando nacimiento a un Derecho Penal simbólico34. En un Estado de Emergencia no puede superar la aplicación de los derechos de las personas; porque si crea leyes estas van a favor de su creador, buscando siempre delimitar los derechos de sus contrarios; es decir, no existiría cumplimiento del principio de legalidad, surgiendo así un caos jurídico incontrolable. El profesor uruguayo Diego Camaño ilustra el tema así35: “Zaffaroni ha señalado y desarrollado el paralelismo existente entre el derecho internacional 32 GUILLAMONDEGUI, Luis; “Los discursos de la emergencia y el derecho penal del enemigo”, en www.carlosparma.com.ar 33 Representando la Cautio criminalis (Prudencia criminal) del jesuita Friedrich Spee von Langenfeld, de 1631, la primera respuesta orgánica al Mallevs, tal como lo expresa el Profesor Zaffaroni en su Lectio Doctoralis, titulada “El derecho panal liberal y sus enemigos”, en la Universidad de Castilla-La Mancha (España), Enero/2004. 34 Con mayor extensión, DIEZ RIPOLLES, José Luis, “El derecho penal simbólico y los efectos de la pena”, Actualidad Penal, N° 1, 2001, Madrid, pp.1-22. 35 Camaño, Diego: “Ley de Uruguay y derecho penal de la emergencia”, www.carlosparma.com.ar

humanitario y el derecho penal, tomando tanto a la pena como a la guerra como situaciones de poder que no es posible legitimar sino tan sólo limitar en sus efectos perversos. De este modo el derecho penal y el derecho internacional humanitario están llamados a cumplir un rol minimizador de la violencia y garantizador de los derechos humanos36”. Pero contrariamente al derecho internacional humanitario, que actúa transitoriamente, mientras dura el conflicto, el derecho penal de la emergencia tiende a permanecer; no en vano, Sergio Moccia nos habla de la “emergencia perenne”. Y es que cuando se instala un discurso punitivo de corte emergencial se termina recurriendo a las medidas excepcionales como regla, introduciéndose modificaciones legislativas tendientes a perdurar, no solamente mientras se mantenga la situación que le dio origen, sino más bien indefinidamente”. Debido a la imprecisión de término emergencia se corre el riesgo de caer en “proceso definitorio autoreferencial37, que justamente por carecer de límites es fácilmente expandible, haciendo que la excepción se trasforme en regla. El derecho penal humanitario juega u papel importante en garantizar los derechos humanos de las personas en caso de conflictos bélicos, son intermediarios y observadores de garantizar el cumplimiento leal de las normas y reglas de un compromiso en un combate por parte de los Estados en conflictos, así como de garantizar los derechos de los prisioneros de guerras y heridos en combate. de

A su vez, debido a la marcada preponderancia supuestas razones de eficiencia presentada

36 Inicialmente la idea aparece con particular énfasis en el polémico libro En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, pp.160 y ss. Y 180 y ss. (Temis, Bogotá, 1993), y es retomada y desarrollada recientemente, en relación con una teoría agnóstica de la pena (Derecho Penal. Parte general, pp.48 y ss. Y 198 y ss. Ediar, Buenos Aires, 2000). Según Zaffaroni fue un autor del nordeste brasileño, Tobías Barreto quien fines del siglo XIX indicó que el concepto de pena no es jurídico sino político, al igual que el de la guerra, por lo que “quien busque el fundamento jurídico de la pena debe también buscar si es que ya no lo encontró, el fundamento jurídico de la guerra” (citado por E.R. Zaffaroni en Derecho penal. Parte general, pp. 50). 37 El término es utilizado por Stortoni en relación con la “criminalidad organizada” (L. Stortoni, Criminalitá organizzata ed emergenza: il problema delle garanzie en Criminalitá organizzata e risposte ordinamentali. Tra efficienza e garanzia, pp.127. AA.W.A cargo de S. Moccia. Edizioni Scientifíche Italiana, Nápoles, 1999).

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como razones de Estado, en el derecho penal de la emergencia hay una despreocupación absoluta por las garantías personales. Por ello, el derecho penal propio de un Estado de derecho que es esencialmente liberal y garantista al igual que el derecho internacional humanitario. Diego Camaño ensaya esta síntesis: “El derecho penal de la emergencia también se caracteriza por la utilización de una determinada técnica legislativa38 propia, algunos de cuyos caracteres son: a) Una tutela penal que se anticipa a la efectiva causación de una ofensa a un bien jurídico; b) Creación artificiosa de bienes jurídicos; c) Utilización de una técnica casuística, basada en fórmulas legales elásticas e indeterminadas; d) Penalización en función del autor y no del hecho cometido. A su vez, las consecuencias de la utilización de dicha técnica redunda en: a) La producción del fenómeno llamado “inflación penal”, a través del cual se superponen diversas figuras delictivas, causando graves problemas de accertamento, en definitiva, de seguridad jurídica; b) una absoluta pérdida de referencias en términos de dosimetría penal, debido a que se altera el principio de proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la pena conminada39. En estos casos de estado de emergencia las personas detenidas o privadas de su libertad reciben sanciones graves que no van de acuerdo al resultado del delito, ni su forma de actuar sin intención, sino que se debe sancionar por la infracción cometida y aplicársele el máximo de las penas. Sin permitir la aplicación del principio de ponderación y sub principios de proporcionalidad. 8. Derecho Penal del enemigo Como es de conocimiento, el Derecho Penal del Enemigo es introducido por Jakobs en la década de los ochenta, pero no es como algunos equivocadamente señalan a Jakobs como el precursor de esta tendencia, sino como afirma Román40 que fueron otros, y mucho antes, los precursores filosóficos de esta argumentación que postula que la relación con un “enemigo” no se determina por el Derecho sino mediante de la

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38 Al respecto, he tomado como basa las consideraciones de S. Moccia y L. Ferrajoli (Camaño). 39 Según la conocida fórmula de R. Jhering la tarifa de las penalidades es la medida del valor de los bienes sociales . 40 http://definicion.de/derechopenal del enemigo/

coacción. Así de ejemplo se tiene a Rosseau y Fichte. Para el primero cualquier delincuente o malhechor que ataque el “Derecho Social” deja de ser “miembro” del Estado; en estos casos, la pena contra ese malhechor supone que se halla en guerra contra el Estado. De manera similar Fichte sostiene que “quien abandona el contrato ciudadano en un punto en el que el contrato se contaba con su prudencia, sea de modo voluntario o por imprevisión, en sentido estricto pierde todos sus derechos como ciudadano y como ser humano, y pasa a un estado de ausencia completa de derechos”. Frente a esta radical postura, de la cual Jakobs discrepa por su generalidad, ya que este considera que “en principio, un ordenamiento jurídico debe mantener dentro del Derecho también la criminal, y ellos por una doble razón: por un lado, el delincuente tiene derecho a volver arreglarse con la sociedad y para ello debe mantener su estatus como persona, como ciudadano. Por otro lado, el delincuente tiene el deber de proceder a la reparación de daño que ha ocasionado con su acción delictuosa, el delincuente no puede despedirse arbitrariamente de la sociedad a través de su hecho”. Desde el punto de vista del cristianismo en su relación con los hombres, el Dios del Antiguo Testamento aparece en ocasiones como justiciero, cruel y vengativo, y sin embargo también capaz de perdonar. En Éxodo, 34, 6 y ss. se dice de él, de un modo algo paradójico para el lector moderno, que es “clemente y misericordioso, tardo para la ira y lleno de lealtad y fidelidad, que conserva su fidelidad a mil generaciones y perdona la iniquidad, la infidelidad y el pecado, pero que nada deja impune, castigando la maldad de los padres en los hijos y en los nietos, hasta la tercera cuarta generación”.El Salmo 86.15 denomina a Dios “Señor misericordioso y compasivo”, pero luego también se lo denomina “Dios justiciero” (Salmo 94-1), y se afirma se él que realiza castigos colectivos al pueblo de Israel por sus pecados (Salmo 106, “culpas y castigos del pueblo”). En Jeremías 18,7 afirma Dios: A veces, yo decido, contra una nación o contra un reino, arrancarlo, destruirlo o aniquilarlo, pero si esa nación contra la que he hablado, se convierte de su iniquidad, también yo me arrepiento del castigo que iba a ponerle. Jeremías 18,7. Es decir, según esta teoría Dios así como da la vida, la quita y destruye al hombre pecador, por ejemplo el gran diluvio y, conforme lo analizamos anteriormente, en el comentario de la destrucción de Sodoma y Gomorra.

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El Derecho Penal del Enemigo es una tendencia distinta y/o contrapuesta al Derecho Penal ordinario, garantista, liberal, de la persona o del ciudadano; ya que no considera al ciudadano delincuente como tal, sino como enemigo no ciudadano, es decir, sin derecho a la categoría como persona. En consecuencia esta tendencia “Derecho penal del enemigo”, no pretende dar a la persona que delinque la oportunidad de enmienda, de resarcir el daño que ocasionó con su acción.41 Esta tendencia asume que las personas que delinquen no respetan las normas penales y por lo tanto, se les debe excluir del Derecho penal ordinario, teniendo como consecuencia el no tener el derecho a los principios garantistas penales. De todo esto surge la pregunta, ¿quién es, a fin de cuentas, este enemigo para la cual postula un Derecho Penal especial? Para Jakobs, el enemigo es aquel individuo que pretende destruir el ordenamiento jurídico. Es decir, que en este caso no estamos frente al “enemigo” creado por el poder gubernamental para deslegitimar, por ejemplo una demanda social; sino más bien frente aquel sujeto que en tanto criminal en extremo peligroso es rotulado como enemigo. La función del Derecho penal del enemigo es la eliminación de un peligro, de un sujeto peligroso en extremo y reincidente que, por su condición de tal, no amerita ser tratado como persona. Bajo este presupuesto, el Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos, aquel puede abstenerse de respetar y garantizar ciertos derechos y libertades que resultan esenciales a todo ser humano. Mediante el Derecho penal del enemigo, el Estado dictatorial ya no dialoga con ciudadanos, sino que combate a sus enemigos, es decir, combates peligrosos, y, por ello, en él la reacción del Estado se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros, no a la sanción de hechos cometidos. Combate abiertamente contra grupos subversivos, pandillas juveniles, sicarios, delincuentes habituales de delitos de poca monta; crimen organizado, trata de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de órganos, entre otros crímenes internacionales.

41 h t t p : / / w w w . t e l e l e y. c o m / a r t i c u l o s / a r t - d p e . p d f . derechopenaldelenemigo.

9. Conclusiones Ahondando ahora en la idea de que el Derecho penal del enemigo elimina peligros, debemos preguntarnos cómo lo hace. Jakobs ofrece una respuesta simple: en primer lugar, anticipando la barrera de punición, esto es, interceptando al enemigo incluso en un estado previo a la puesta en peligro de cualquier bien jurídico; en segundo lugar, como ya se ha avanzado, neutralizándolo a través de la imposición de una medida de seguridad. Asimismo las regulaciones del proceso penal del enemigo tienden a la eliminación de riesgos. Estas dos alternativas van en contra de la vulneración de los derechos humanos y humanitarios de los seres humanos; debemos tener presente el avance de la tecnología y la ciencia debe ser empleada para prevenir, reprimir y prevenir el cometimiento de actos especializados, utilizar las ciencias y las disciplinas auxiliares de las ciencias penales. Como indiqué anteriormente en el punto respectivo, opinando como víctima. Se debe ampliar el derecho penal del enemigo conforme lo ha teorizado Jakobs, pero siendo parte del delincuente preferiría la imposición de penas que no quiten la vida del familiar, para poderlo ver en algún tiempo, porque todavía goza de su derecho a la vida, aunque haya quitado la vida a otra persona. Esta teoría del derecho penal del enemigo es compartida por Estados que no respetan el derecho a la vida en forma directa y en sus constituciones permiten la pena de muerte, en cambio nuestro país impone como pena máxima privativa de libertad hasta cuarenta años de reclusión especial, en caso de narcotráfico y treinta y cinco años hasta delitos de trata de personas. Sin embargo, todo Estado debería reunir a los grandes estudiosos del derecho penal, para que propongan cambios en las legislaciones nacionales y tomen en cuenta la civilización a la que hemos llegado y estamos ingresando con la nueva era de ciencia y tecnología ciber espacial, delitos internacionales a gran escala, por el descuido de los gobernantes que lo que hacen es buscar mecanismos para llamar su atención y ser lo más visto a nivel mundial por su mal accionar; sin brindar salidas eficaces para disminuir la delincuencia; protegiendo también la víctima y no únicamente al infractor a través de la Carta Magna del Delincuente como son consideradas doctrinariamente las garantías básicas del 35


debido proceso preceptuadas en la Constitución de la República.

JAKOBS, G. (1996). “Fundamentos del Derecho Penal”. Buenos Aires-Argentina. Ed. Ad – Hoc.

10. Referencias bibliográficas

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Hacia una nueva deontología jurídica Towards a new legal deontology

Jaime Antonio Guzmán Regalado Especialista en Derecho Empresarial Técnico Docente del Proyecto de Oralidad, Argumentación y Litigación Jurídica de la Universidad Nacional de Loja Email: jaimeantonio07@hotmail.es Edgar Eduardo Ledesma Jaramillo Magíster en Investigación Jurídica Técnico Docente del Proyecto de Oralidad, Argumentación y Litigación Jurídica de la Universidad Nacional de Loja

Resumen

Abstract

En este artículo se presenta un panorama general de la nueva deontología jurídica, encaminada a concientizar a las universidades y a la población docente acerca de la necesidad de que en todas las asignaturas se enseñen “transversalizadas” por una formación ética y ciudadana, sin descuidar, el estudio teórico-práctico de la misma.

This article provides an overview of the new legal ethics, aimed at raising awareness in universities and teaching people about the need to teach all subjects are “mainstreamed” by an ethics education without neglecting occurs, the theoretical and practical study of it.

Palabras clave: Ética, Moral, Filosofía, Justicia, Keywords: Ethics, Morals, Philosophy, Justice, Conciencia, Deontología transversal, Deberes del futuro Awareness, cross Ethics, Duties of future lawyer abogado

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Revista N° 2, diciembre 2014 ISSN: 1390-9045


Jaime Antonio Guzmán Regalado, Edgar Eduardo Ledesma Jaramillo Hacia una nueva deontología jurídica

Introducción El aprendizaje de la deontología jurídica es una necesidad fundamental para todos los estudiantes de Derecho que están optando por un título de abogado. En el afán de coadyuvar en este intento, el presente artículo lo hemos dividido en tres partes fundamentales: una parte cognitiva, que está dirigida a lograr que el estudiante de Derecho identifique la norma ética y deontológica que regula la vida del profesional del Derecho; una parte actitudinal, que busca fomentar la sensibilidad ética y el razonamiento moral que permitan al futuro abogado una adecuada decisión en su desempeño profesional; y, una parte psicomotriz, que coadyuve a que el estudiante reflexione e imparta criterios de acción basados en principios éticos, respecto a los principales dilemas involucrados en la toma de decisiones y actitudes frente al cliente como ser humano. 1. Definición de deontología jurídica Ante todo, precisemos cuáles son los sinónimos de “deontología”. Según el diccionario online (2014), deontología es sinónimo de ética, moralidad, decoro, justicia, honradez, integridad, disciplina, responsabilidad, honor, lealtad, ejemplo, dignidad, firmeza, modestia, generosidad, respeto y deber profesional. Su vocablo derivado del griego deondeontos que significa lo conveniente y necesario; deontología es la “ciencia o tratado de los deberes”. Además de su significado convencional (relación entre el objeto y la palabra que lo designa), tiene un valor universal, en cuanto es un lenguaje actualmente más extendido en el espacio. Si aplicamos el criterio puntualizado en el párrafo anterior nos damos cuenta que la deontología jurídica es el conjunto de normas y deberes que regulan las relaciones del abogado con el cliente, con la parte contraria, con los operadores de justicia, con sus compañeros de profesión, con los colegios de abogados y en general con el pueblo. Los deberes morales no son otra cosa que las exigencias, obligaciones indeclinables, recaídas sobre la responsabilidad de los hombres que mientras mejor las cumpla, más derecho tiene a la feliz convivencia social.

1.1. Filosofía de la deontología jurídica La condición esencial de todo gran abogado es la probidad, la honestidad, el estudio, la cortesía, la investigación, la puntualidad, la discreción, la bondad, la veracidad, la solidaridad, el secreto profesional, la humildad, la justicia, la prudencia, la rectitud y la generosidad en la prestación de sus conocimientos, que han de brotar en todo momento, sin esfuerzo, con naturalidad, como un manantial… sólo se es dignamente abogado cuando se trabaja con la idea clavada en el corazón de que aunque trabajemos con jueces parcializados, con instrumentos imperfectos y con normas inciertas y dirigidas, pero con la conciencia cierta de que hasta donde no pueda llegar el saber, llega siempre la justicia… La clave de toda actitud profesional del abogado vivida con dignidad y eficiencia, es que esté guiada – como una cometa en el azul lo está por el hilo que la une a la mano que la dirige– por la deontología jurídica. Pese a los erróneos significados que se dan al vocablo, la auténtica práctica de la deontología jurídica es un sueño o pasión de amor hacia alguien o hacia algo: dios, en los religiosos; la verdad, en los investigadores; la belleza en los artistas; la curación, en los médicos; la justicia, en los abogados. El lazo que une a todas esas manifestaciones de amor es su carácter desinteresado, abnegado, altruista; el noble afán de dar algo, porque sin dar, la vida del hombre dotado de ética de amor carece de sentido y de luz interior. 1.2. Importancia y finalidad de la deontología jurídica Una ciencia que se encamina a regular armónicamente la conducta de los abogados en relación con sus clientes y las normas que le rodean, es obvio que debe tener importancia en el quehacer diario de la humanidad. La teoría del bien, del deber, la justicia y la legalidad que plantea la deontología jurídica debe tener su plena realización en la vida práctica. Se concluye, por lo mismo, que es doble la finalidad que pretende la deontología jurídica: • Enseñar filosóficamente el camino del bien; y, • Aplicarlo a la vida profesional del abogado. He ahí, pues, la importancia y propósito esencial de la deontología jurídica. La omisión o descuido de ella

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en la vida práctica del abogado está determinado el colapso catastrófico de nuestra justicia. 2. Concepto de abogado Bajo este panorama nos urge saber quién es abogado. Admitiendo que la profesión del abogado no es eminentemente una cuestión académica, sino una concreción profesional, me atrevo a decir que el abogado es el profesional del Derecho, con título legalmente otorgado, que se dedica a patrocinar éticamente los intereses de los litigantes. Aunque ha llovido mucho en torno a este tema, la petulante costumbre de llamarse por otro nombre los abogados resulta todavía hoy apabullante. Para que se hagan una idea: el ochenta por ciento de los abogados se han dado por llamarse letrados, jurisconsultos, juristas. Según Rubén Ortega Jaramillo (2006), todas estas denominaciones, son erróneas, pues según Guillermo Cabanellas (1989), “letrado significa hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo; y, jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según principios de la filosofía, la moral y la religión”. Lo correcto, entonces, es que el abogado se lo llame defensor, eso es todo. 2.1. Fin o propósito de la abogacía Aunque algo ha quedado escrito sobre esta cuestión en el párrafo primero de este punto, conviene, no obstante, realizar ahora una ampliación acerca del propósito de la abogacía. El propósito de la abogacía es indudablemente llegar a la justicia a través de la verdad, porque solo la verdad es el punto de llegada del derecho. 2.2. Principios Entre las trascendentales declaraciones filosóficas sustanciales de la abogacía, tenemos: -- Coadyuvar con la justicia

-- Patrocinar gratuitamente a los pobres y las personas vulnerables -- Auxiliarse de todos los medios lícitos y morales, a efecto de obtener los mejores resultados de su gestión -- Velar porque se establezca la verdad y la justicia -- Guardar el secreto profesional -- Recurrir por todos los medios a la meditación -- Observar respeto y fraternidad para sus colegas -- Respetar a la magistratura -- Tener conciencia de lo justo 2.3. Requisitos para el ejercicio de la profesión El abogado, según el Art. 324 del Código Orgánico de la Función Judicial (2011), para poder ejercer su profesión, patrocinando y asesorando, tiene que cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener título de abogado o abogada otorgado por una facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior; si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá acreditarse su previa homologación e inscripción; 2. Hallarse en goce de los derechos de participación política y, si el abogado o abogada es extranjero, hallarse en goce de los derechos civiles; 3. Formar parte del foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales. El número de inscripción en el libro respectivo será el de la matrícula profesional, que incorporado a un carné servirá para acreditarse ante los órganos jurisdiccionales y demás organismos del sector público y privado, de la capital provincial del abogado o abogada; y,

-- Conocer científicamente el derecho 4. Certificado de aptitud profesional (de acuerdo, al Art. 339 del Código Orgánico de la Función Judicial, todo egresado de Derecho tiene que cumplir un año de práctica profesional o servicio a la comunidad).

-- Salvaguardar el honor y dignidad profesional -- No insinuar actos dolosos 40

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2.4. Normas que regulan el ejercicio profesional del abogado La profesión del abogado, como cualquier otra, no está dejada al libre albedrío, por el contrario, para ejercer la abogacía existen una serie de normas que tienen connotación jurídica y ética y estas son: -- Constitución de la República del Ecuador -- Código Orgánico de la Función Judicial -- Ley de la Federación de Abogados del Ecuador -- Código Orgánico Integral Penal -- Código de Ética Profesional del Abogado (Código Avellán Ferrés, vigente en el Ecuador) -- Los estatutos y reglamentos de los respectivos colegios de abogados del país -- Ley para el Juzgamiento de la Colusión -- Los mandamientos del abogado 2.5. Función social del abogado Para ejercer la profesión del abogado lo primero es tener las agallas para defender el interés social por encima del interés lucrativo. Parece una chabacanería, ¿verdad? Pues no, es la regla de oro. Si un abogado no se relaciona con su prójimo, la sociedad, la justicia y el medio ambiente, lo mejor es no graduarse como tal. Por tanto, la principal función del abogado -de toda profesión- desde una perspectiva constitucional es la de integrarse a la colectividad y de comprometerse con las causas nobles del crecimiento colectivo. Para ello, las universidades tienen el deber moral y legal de formar a sus futuros abogados no solo en su cerebro, sino también en su corazón, en su capacidad de amar, de imaginar, de sentir…

2.6.1.

Deberes deontológicos

De conformidad al Código de Ética de los Abogados, los abogados o abogadas deberán observar las siguientes normas: Cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia. Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional privada. Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad. Debe ser responsable y puntual. Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente. Debe ser honesto, veraz, prudente. Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude. En cuanto al cliente, los abogados o abogadas tienen un compromiso especial con el cliente. Debe actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil. Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia que tiene que ser reparada.

2.6. Deberes de los abogados Los deberes del abogado, según mi criterio, se dividen en deontológicos y jurídicos, por supuesto vinculantes, y estos son:

“La bondad de su papel consiste, sobre todo, en la absoluta separación entre su interés personal y el del cliente, en la independencia desapasionada del juicio que debe conservar frente a su cliente”. 41


2.7. Normas jurídicas que el abogado o abogada deber observar en el patrocinio de las causas

2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defendieren;

De conformidad al Art. 330 del Código Orgánico de la Función Judicial (2011), los abogados tienen la obligación legal y moral de sujetarse a las siguientes normas:

4. Defender a una parte, después de haber defendido a la otra;

Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales.

5. Autorizar con su firma escritos elaborados por otra persona;

Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.

6. Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para este efecto forman unidad la causa y los actos preparatorios;

Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del código de conducta en el ejercicio profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinio. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto. Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso, su nombre, de caracteres legibles y el número de su matrícula en el foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito.

3. Asegurar a su cliente el triunfo, en el juicio;

7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez; 8. Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea; 9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el proceso de la Litis; y, A estas prohibiciones debemos agregar las siguientes: 10. Presentar escritos injuriosos; 11. Cobrar honorarios en exceso,

Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.

12 Valerse de testigos falsos o de pruebas artificiosas;

Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales.

13- Cohechar a los jueces, funcionarios, secretarios; etc.; e, 14. Interponer recursos infundados, ilegales e improcedentes.

Las demás que determine la ley. 2.8. Prohibiciones de los abogados Conforme manda el Art. 331 del Código Orgánico de la Función Judicial (2011), es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas: 42

1. Revelar el secreto de sus clientes, sus documentos o sus instrucciones;

2.9. Derechos de los abogados en el patrocinio de las causas Por mandato del Art. 331 del Código Orgánico de la Función Judicial, son derechos de los abogados que asisten en causa:

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1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados;

de las asignaturas que curse el alumno, se implemente el estudio de la ética jurídica en forma transversal.

2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;

Para el cumplimiento de esta propuesta, el docente debería plantear dilemas para que resuelvan los estudiantes. Un ejemplo que se podría plantear: ¿Puede un ciudadano no cumplir la norma de tránsito si está seguro de que no hay ningún policía de tránsito a la vista?

3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia; 4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo; 5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia; 6. Exigir el cumplimiento del honorario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales; 7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este código y los reglamentos; y, 8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función. 3. La formación ética a los futuros profesionales del Derecho, desde un enfoque trasversal La deontología jurídica es una asignatura que actualmente consta en el currículo de casi todas las carreras de Derecho. Pero dicha materia, siguiendo aquella enseñanza tradicionalista, se ha encarnado simplemente en estudio de la norma y la transmisión de valores éticos. De acuerdo a las nuevas formas de enseñar el Derecho, el reto que tienen las universidades, es innovar la formación ética y moral del futuro abogado. Y esta no es otra que la de enseñar la deontología jurídica en forma trasversal, es decir entrelazándola con todas las asignaturas del Derecho. La formación deontológica jurídica desde un enfoque transversal tiene el objetivo de fomentar la reflexión y la acción impulsando el cambio de actitudes y comportamientos. Más allá de estudiar y analizar los conceptos de deontología jurídica, lo importante sería que en cada una

4. Práctica pre profesional para las egresadas y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas De conformidad al Art. 339 del Código Orgánico de la Función Judicial (2011), “los estudiantes egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas, deberán realizar en forma obligatoria un año de servicio a la comunidad mediante la asistencia legal comunitaria en la defensoría pública, fiscalía general del estado, órganos jurisdiccionales, consultorios jurídicos gratuitos de las universidades o en los sectores rurales, urbano marginales o en los organismos seccionales que no cuenten con recursos para contratar abogados de planta, según el reglamento que al efecto dictará el consejo de la judicatura, servicio cuyo cumplimiento será un requisito para el ejercicio profesional”. “El año de asistencia legal comunitaria constituye un modo de restituir en parte a la sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior recibida de ella y por constituir la abogacía una función social al servicio de la justicia y del derecho”. “Quienes realicen el año de asistencia legal comunitaria no adquieren por ello la calidad de servidores de la función judicial y no tendrán derecho a percibir sueldo alguno sino únicamente los derechos que fije el Consejo de la Judicatura. No podrán exigir ni percibir dinero, bienes o servicios de las personas que se hayan beneficiado con sus servicios; de comprobarse tal falta, conforme a la denuncia que presente el afectado ante la dirección regional respectiva, esta comunicará del particular al Consejo de la Judicatura, el cual procederá a suspender el período de práctica del egresado, lo cual implicará que no podrá obtener su certificado de aptitud profesional dentro de los siguientes dos años, en los cuales podrá volver a prestar estos servicios. De la decisión adoptada por el Consejo de la Judicatura se podrá interponer la correspondiente acción ante la jurisdicción contenciosa administrativa”.

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“Al finalizar el año de práctica pre profesional, el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a la evaluación de la entidad que se encargó de recibir al alumno de Derecho, emitirá el certificado de aptitud profesional, requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de abogado”. “El egresado de Derecho podrá exonerarse de cumplir con el año de prácticas pre profesionales si es que acredita haber prestado sus servicios durante por lo menos dos años en un consultorio gratuito de una universidad, o haber realizado pasantía por igual tiempo en una unidad judicial”.

3- Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 4- Lucha. Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5- Se leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y, que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

3. Decálogo del abogado 1 No pases por encima de un estado de tu conciencia. 2

7- Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

No afectes una convicción que no tengas.

3 No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía. 4 Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti. 5 No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados pero no consientas ser menos. 6 Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece. 7

Pon la moral por encima de las leyes.

8 Aprecia como el mejor de los textos el sentido común. 9

Procura la paz como el mayor de los triunfos.

10 Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu deber Ángel Osorio 1- Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

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2- Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

6- Tolera. Tolera la verdad ajena, en la misma medida que quieres sea tolerada la tuya.

8- Ten fe. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho, en la paz como sustitutiva bondadosa de la justicia; y, sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. 9- Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará el día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10- Ama tu profesión. Trata de considerar a la abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado. Eduardo Couture 4. Conclusiones 1. La forma de enseñar el Derecho se ha mantenido siguiendo el tradicionalismo, salvo las excepciones de rigor, en la enseñanza teórica y el positivismo, sin importar mucho la cuestión práctica y ética del futuro profesional de la abogacía. 2. En la actualidad, se requiere promover la formación de abogados que, entre otros aspectos, sean capaces –desde una perspectiva ética y práctica– de

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interactuar en sociedad y sumar esfuerzos para alcanzar objetivos comunes que permitan la equidad y la justicia en todos los ámbitos de la vida social. 3. En base a lo señalado, sugerimos que las carreras de Derecho promuevan nuevas formas de enseñar y preparar al futuro abogado a través de una metodología mixta que permita entregar a los estudiantes los conocimientos teóricos suficientes, por una parte, y por otra, enseñarles a usar esos conocimientos para la práctica. Y esta práctica, obviamente, deberá estar vinculada con la formación ética, que tienen que ser impartida en forma transversal –analizando dilemas éticos– en todas las asignaturas que tiene que aprobar el alumno. 5. Referencias bibliográficas: 1. ORTEGA JARAMILLO RUBÉN, Dr. 2006. Introducción al Derecho. Loja-Ecuador, Ed. Universidad Técnica Particular de Loja.

2. ROLDÓS AGUILERA, LEÓN. 2004. Ética para todos. Quito-Ecuador. Ed. Ariel. 3. CABANELLAS, Guillermo. 1989. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires-Argentina, Ed. Heliasta. 4. CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. 2011. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Quito- Ecuador. Ed. Cep. 5. JARAMILLO ORDÓÑEZ, Herman (2012). Ética Jurídica. Loja-Ecuador. Ed. Universidad Internacional del Ecuador Sede Loja. 6. COORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. 2012. Constitución de la República del Ecuador. QuitoEcuador. Ed. Cep.

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Derecho Interno vs. Derecho Externo: el caso OXY-Ecuador Internal Law Vs. External Law: The Case Of OXY-Ecuador Ángel Eduardo Torres Maldonado Magíster en Derecho, mención en Derecho Constitucional Magister en Economía, mención en Descentralización y Desarrollo Local Doctorando del Programa de Derecho de la Universidad Externado de Colombia Ex profesor de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: angeltm63@hotmail.com.

Resumen

Abstract

Durante el gobierno del Presidente de Ecuador: Alfredo Palacio, el Ministro de Energía y Minas (2006) declaró la caducidad del Contrato de Participación celebrado entre PETROECUADOR y OXY para la explotación y exploración petrolera en el bloque 15, debido al incumplimiento legal y contractual de obtener la autorización del Ministerio del Ramo para transferir el 40% de sus acciones a una empresa canadiense. OXY interpuso inmediatamente una demanda de arbitraje ante el CIADI, cuyo tribunal determinó sanciones indemnizatorias con graves repercuciones para la economía nacional. La decisión arbitral desecha el argumento ecuatoriano de falta de jurisdicción del CIADI; a la fecha se encuentra en trámite el recurso de nulidad. El objeto del presente ensayo es analizar desde una perspectiva crítica, la prevalencia del derecho interno o externo, aplicable al caso espefífico denominado: OXY-ECUADOR.

During the administration of President of Ecuador Alfredo Palacio , Minister of Energy and Mines (2006 ) stated expiration Participation Contract between Petroecuador and OXY for exploitation and oil exploration in block 15 , due to legal and contractual breach of obtain authorization from the Ministry of the sector to transfer 40% of its shares to a Canadian company. OXY immediately filed for ICSID arbitration , the court determined compensatory sanctions serious repercussions for the national economy . The arbitration decision rejects the argument Ecuadorian lack of jurisdiction of ICSID; to date is pending the motion to vacate . The purpose of this essay is to analyze from a critical perspective , the prevalence of internal or external, applicable case law referred to espefífico : OXY - ECUADOR.

Palabras clave: CIADI, Contrato de Participación, Keywords: ICSID Participation Agreement , pacta sunt Pacta Sunt Servanda, soberanía, Tratado Bilateral de servanda , sovereignty, Bilateral Investment Treaty. Inversiones.Palabras clave: Estado de Derecho, libertad, peligro, seguridad, Sociedad. 46

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Ángel Eduardo Torres Maldonado Derecho Interno vs. Derecho Externo: el caso OXY-Ecuador

1. Introducción A partir de la década del 70, el Ecuador inicia procesos productivos extractivistas y para ello ha suscrito diversos tipos de contratos destinados a la prospección, exploración y explotación de yacimientos de petróleo, ubicados en los territorios amazónicos. Actividad compleja por las grandes afectaciones ambientales que genera, por la contaminación social ocasionada en los pueblos y nacionalidades que habitan esos territorios, pero de mucho interés económico por tratarse de una de las fuentes de ingresos económicos del presupueto general del Estado, más importante de los últimos años. La falta de capital nacional ha incido en la búsqueda permanente de inversionistas extranjeros, en cuyo propósito el Estado ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales encaminados a ofrecer un clima de confianza y garantía a las inversiones, ofreciendo condiciones exageradas a su favor y por supuesto cediendo soberanía para la solución de controversias a través de órganos ajenos al Estado, pero es preciso tener en cuenta que el mayor interés de todo inversionista radica en someter las controversias, a órganos imparciales e independientes de los Estados receptores. El Ecuador ha sido sometido a alrededor de 34 procesos de arbitraje, especialmente ante el CIADI y según la Procuraduría General del Estado, el país podría perder algo más de diecisiete millones de dólares; entre los casos se encuentra el denominado OXY-Ecuador, en el cual, el fallo de mayoría condena al Ecuador a indemnizar a la OXY con 1.769’625.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, más intereses, lo cual constituye una seria amenaza a la economía nacional. El país impugnó la competencia del tribunal arbitral constituido por el CIADI, para conocer y resolver el diferendo ocurrido a partir de la declaratoria de caducidad del Contrato de Participación, sin embargo ese argumento y otros fueron desatendidos por el tribunal en su laudo arbitral que a la fecha se encuentra suspendidos sus efectos, debido a que enfrenta una impugnación para que sea declarado nulo. Considero importante analizar críticamente en este breve ensayo, la aplicación de las normas de derecho internacional, en relación con las de derecho interno, especialmente referidas a la competencia del CIADI, para conocer y resolver controversias surgidas entre un

Estado y un nacional de otro Estado y sus impactos en la economís y posibilidades de desarrollo. 2. Antecedentes Entre PETROECUADOR, empresa creada por el Estado ecuatoriano y la empresa Estado Unidense “Occidental Exploration and Production Company” OXY, celebraron varios contratos, convenios y acuerdos de diversos tipos, para la explotación petrolera y exploración adicional de hidrocarburos en el bloque 15, que se encuentra ubicado en la amazonia ecuatoriana, muy rica en biodiversidad. Con base en el literal a) del artículo 32 del Reglamento para la aplicación de la Ley No. 44, Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, la Compañía propuso en mayo de 1997, la transformación del Contrato de Prestación de Servicios, por uno de Participación, el cual, luego de los informes pertinentes fue celebrado el 7 de octubre de 1998, con aplicación de las cláusulas contractuales desde el 1 de enero de 1999; respecto del cual versará el estudio académico del presente ensayo. La cláusula décimo sexta del Contrato de Participación prevé el cumplimiento de la legislación ecuatoriana, y en especial la disposición prevista en el artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, que prescribe: “La transferencia de un contrato o la cesión a terceros de derechos provenientes de un contrato, serán nulas y no tendrán valor alguno si no procede la autorización del Ministerio del Ramo, sin perjuicio de la declaración de caducidad según lo previsto en la presente ley”. El numeral 16.2 del Contrato de Participación aclara que dicha prohibición “…no obsta para que puedan ser negociadas libremente las acciones de la contratista sin necesidad de dicha autorización, a condición de que la negociación de dichas acciones no cambie, modifique o extinga la personalidad jurídica de la contratista, ni constituya disminución en su capacidad administrativa, financiera y técnica…” Por su parte, la cláusula vigésima del mismo Contrato somete los desacuerdos de orden técnico que involucren aspectos económicos a la solución por medio de un consultor, en caso contrario o cuando se trate de otros aspectos, las partes acordaron libre y voluntariamente someterse al arbitraje en derecho, en la forma prevista en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Mediación y Arbitraje constituido por la Cámara de Comercio de Quito o a un centro de arbitraje internacional regulado por Tratados, Convenios, Protocolos y más actos de

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derecho internacional suscritos y ratificados por el Ecuador. No obstante, en el punto 20.3 del Contrato, explícitamente acordaron someter las diferencias a la jurisdicción y competencia del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, suscrito por el Ecuador como Estado miembro del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, intrumento publicado en el Registro Oficial No. 386 del 3 de marzo de 1986, y que fue ratificado por el Congreso Nacional del Ecuador el 06 de abril del año 2001.

a su cargo, dio lugar a la aplicación de multas en seis ocasiones, no haber reportado el inicio y finalización de perforaciones, ni entregado información codificada sobre el movimiento de crudo y otras causas (Iturralde, 2007)2 fundamentalmente la cesión de derechos y obligaciones sin la autorización del Ministerio del Ramo, ocasionaron la decisión adoptada el 15 de mayo de 2006, por el Ing. Iván Rodríguez, Ministro de Energía y Minas durante el gobierno del Dr. Alfredo Palacios, de declarar la caducidad del contrato de Participación, celebrado entre PETROECUADOR y la Compañía Occidental.

De otra parte, la cláusula vigésimo primera determina entre las causas de terminación del contrato 21.1.1. “Por declaratoria de caducidad emitida por el Ministerio del Ramo, por las causales y bajo el procedimiento establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley de Hidrocarburos”. Por su parte, el numeral 11 del artículo 74 de la invocada Ley incorpora entre las causas para declarar la caducidad del contrato, si: “ Traspasare derechos o celebrare contrato o acuerdo privado para la cesión de uno o más de sus derechos, sin la autorización del Ministerio” y el artículo 75 a su vez dispone que esa medida “…implica la inmediata devolución al Estado de las áreas contratadas y la entrega de todos los equipos, maquinaria y otros elementos de exploración o producción, instalaciones industriales o de transporte, sin costo alguno…”

Apenas dos días después de expedida y notificada la resolución de declaración de caducidad, esto es el 17 de mayo de 2006 la Compañía OXY presentó una notificación de arbitraje en contra del Ecuador, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), para resolver el diferendo producido como resultado de la declaratoria de caducidad. Con posterioridad la compañía OXY retiró la demanda presentada contra PETROECUADOR, pero mantuvo el reclamo propuesto contra el Estado ecuatoriano.

El 19 de octubre de 2000, la Compañía “Occidental Exploration and Production Company” OXY celebra un contrato de cesión del 40% de sus derechos y obligaciones (Farmout) derivadas del Contrato de Participación de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el bloque 15, a favor de la Compañía canadiense “Alberta Energy Corporation” (AEC) y el 31 de octubrede 2000 celebran un Acuerdo de Operación Conjunta (JOA), dicha compañía cede posteriormente esos compromisos a la Compañía ENCANA;1 lo cual, a decir de Occidental habría tenido el propósito de inyectar liquidez, hecho que habría sido de conocimiento pero no autorizado por el Ministerio de Energía y Minas, según la Ley de Hidrocarburos y el contrato. Haberse apartado de las tasas máximas de producción autorizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos que pudo ocasionar la sobre explotación de los campos

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1 Procuraduría General del Estado, Defensa Jurídica de una Decisión Soberana y en derecho, Caso OXY vs. Ecuador, Edición Especial, p.3 Recuperado de http://www.oxyblogpge.com.ec/

3.-

Competencia del CIADI para conocer y resolver el arbitraje

El gobierno del Ecuador argumentó la incompetencia del CIADI para conocer y resolver el arbitraje propuesto por OXY, aduciendo que la controversia surgida se regía por el Contrato de Participación que se encuentra sujeto al ordenamiento jurídico nacional, en cuya virtud solo las Salas de lo Contencioso Adminitrativo eran competentes para dirimir la controversia y porque además, el Tratado Bilateral de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, celebrado entre los gobiernos del Ecuador y Estados Unidos, prevé que deba existir obligatoriamente un período de negociaciones entre las partes, de al menos seis meses antes de iniciar un proceso arbitral, lo que no fuera observado por la demandante. Por su parte la Compañía OXI argumentó que el Ecuador no podía invocar su propia legislación para eludir el cumplimiento de sus obligaciones asumidas 2 Iturralde Hidalgo, Yuri Manuel, (2007). El Respeto de los Contratos Petroleros entre el Estado Ecuatoriano y las Compañías Internacionales, Universidad de las Américas, Quito, p.57. Recuperado de: http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/156/3/ UDLA-EC-TAB-2007-24.pdf

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bajo el derecho internacional, tanto más que el Contrato de Participación no excluía explícitamente la renuncia a la jurisdicción del CIADI; y, que la espera de seis meses resultaba irrelevante si se tiene en cuenta que desde el inicio del proceso de caducidad (septiembre de 2004) hasta su resolución (mayo de 2006) ese tiempo había transcurrido en exceso, sin posibilidad de solución intrapartes.3 Para que proceda el arbitraje es indispensable la manifestación del consentimiento voluntario por las partes en conflicto, el cual puede constar expresamente en el contrato, ser manifestado con posterioridad al surgimeinto de la controversia, o, derivarse del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto. Surgieron muchas voces argumentando que el Ecuador no podía someterse a un tribunal extranjero porque significaba renunciar a su soberanía, tanto más que no había expresado su consentimiento, que designar un arbitro significaba aceptar la procedencia del arbitraje y que el tribunal del CIADI tiende a favorecer al inversionista en desmedro del interés nacional; ese discurso obtuvo fuerte aceptación ciudadana y un poderoso eco político, al punto que el tribunal se integró sin contar con el árbitro sugerido por la parte demandada; las personas que esporádicamente esgrimieron argumentos en contrario estaban expuestas a ser condenadas a fuertes descalificaciones o cuestionamiento a su sentimiento patriótico y compromiso con los interese nacionales. No cabe duda que los acuerdos concertados entre empresas extranjeras y un Estado se hallan sujetas en principio al derecho interno, por tanto, bien puede el Estado expedir normas o medidas que afecten la situación jurídica y económica de las entidades extranjeras, frente a lo cual la protección diplomática no puede amparar a un inversor extranjero, salvo que entre las afectaciones se encuentren derechos adquiridos garantizados por el derecho internacional. En esa virtud, los inversores han logrado incorporar nuevas formas jurídicas que los ampare de las modificaciones legislativas futuras y que les permita una reclamación directa, sobre los eventuales perjuicios que les pudiera ocasionar.4 3 4

Procuraduría General del Estado, Op. Cit., pp. 6 y 7 Sobre la protección diplomática de los derechos adquiridos véase la sentencia arbitral del 30-6-1930 entre Portugal y Alemania; además en Julio Barberis, Fuentes del Derecho Internacional, Editora Platense, La Plata, 1973, p. 170.

Un análisis jurídico serio, no puede prescindir de considerar el principio “Pacta Sunt Servanda”, que se encuentra positivisado en la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y la Resolución 2625 -Declaración de 1970- por el cual los Estados no pueden esgrimir la aplicación de normas de su derecho interno –ni aún la propia Constituciónpara desconocer o incumplir los compromisos internacionales asumidos soberanamente.5 Entonces, así como el derecho internacional no puede condicionar las decisiones soberanas de los Estados, tampoco es posible que mediante normas de derecho interno se pueda condicionar la efectiva vigencia y aplicación del derecho internacional. En consecuencia, si el Estado ecuatoriano suscribió y ratificó el tratado constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), así como el Tratado Bilateral de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, celebrado entre los gobiernos del Ecuador y Estados Unidos en cuyo artículo VI determina: “Cada una de las partes consiente en someter cualquier diferencia en materia de inversión al arbitraje obligatorio para su solución, de conformidad con la opción especificada en el consentimeinto por escrito del nacional o la sociedad, según el párrafo 3” en cuya virtud, resulta controvertida la argumentación ecuatoriana y por tanto el CIADI lo desestimó. Es de destacar que la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente desde 1998 hasta el 2008, en su artículo 163 previó:“Las normas contenidas en tratados y convenios internacionales una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía” Consecuentemente las normas contenidas en el tratado bilateral fueron parte de nuestro ordenamiento jurídico, hasta cuando fue denunciado y perdió vigencia, más allá de coincidir o no con su contenido, constituyó una norma de derecho internacional y del derecho interno del Ecuador. El tribunal arbitral estuvo constituido por tres árbitros, ususalmente cada una de las partes nombra uno de común acuerdo, sin embargo el Ecuador se 5

Oyarte Martínez, Rafael, Curso de Derecho Constitucional, Tomo I: Fuentes del Derecho Constitucional, Poder Constituyente, Derechos Políticos, Fundación Andrade Asociados, Quito 2007, p. 122

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negó a designar al árbitro que le correspondía, en cuya virtud se integró conforme al artículo 38 del Convenio, que atribuye al presidente del Consejo Administrativo del CIADI, para que a pedido de cualquiera de las partes pueda nombrar el o los árbitros que faltaren, procedimiento que fue aplicado en el presente caso. 4.

Laudo arbitral

El laudo arbitral expedido por la mayoría de integrantes del tribunal del CIADI concluyó que el Ecuador violó el artículo II.3 del Tratado Bilateral de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones entre Ecuador y Estados Unidos al no brindar un trato justo y equitativo a la inversión de OXY; que Ecuador violó el artículo III.1 al haber expedido una medida “equivalente a la expropiación” al haber declarado la caducidad; y, que OXY violó la cláusula 16.1 del Contrato de Participación al no haber obtenido la autorización del Minsterio del Ramo para la transferencia de derechos mediante el acuerdo Farmout. Como consecuencia de las violaciones determinadas, el tribunal de arbitraje condena a la Compañía OXY a pagar el equivalente al 25% del perjuicio ocasionado a consecuencia de la declaración de caducidad del Contrato de Participación; mientras el Estado ecuatoriano debe indemnizar a OXY con un monto total de 1.769’625.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, más intereses.6 El laudo arbitral tiene el voto disidente de la profesora Brigitte Stern, quien coincide con el criterio de mayoría referente a los hechos y al derecho, además con la desproporción de la medida adoptada por el Gobierno de Ecuador al resolver la caducidad del Contrato de Participación, pero disiente en relación con el cálculo de los daños ocasionados, en lo fundamental considera que el tribunal solo podía otorgarle el equivalente al 60% que corresponde a las acciones de OXY, puesto que el 40% fue cedido a una empresa China, no sujeta al Tratado Bilateral y OXY podría quedarse con ese valor, con lo que se produciría un enriquecimiento ilícito; además considera que OXY asumió el riesgo de la declaratoria de caducidad al haber cedido sus acciones sin observar normas legales ecuatorianas aplicables al caso, por lo que habría sido más razonable distribuir la responsabilidad entre OXY y Ecuador en una equivalencia 50/50, esto se

50

6.

Procuraduría General del Estado, Op. Cit., p. 14

debería a una apreciación de los hechos, más que a una cuestión de derecho, segúl su afirmación. Sin embargo de lo señalado por el Estado ecuatoriano, la firma Cabezas&Wray, Abogados que lo patrocinó hasta septiembre de 2006 sostiene lo siguiente: “Al haber una reclamación no excluida del arbitraje, el argumento que aquí se analiza deja de ser eficaz como fundamento para desconocer la jurisdicción del CIADI. Por consiguiente, aunque es cierto que según el contrato entre PETROECUADOR y Occidental el arbitraje no procede respecto de la caducidad, tal argumento conduce a cuestionar la competencia del tribunal, no la pertinencia del arbitraje en su totalidad. Falta de jurisdicción no es lo mismo que incompetencia. Es así que las disposiciones del Contrato de Participación no excluyen el arbitraje. Sirven para limitar el ámbito de competencia del tribunal de arbitraje, excluyendo de dicho ámbito las cuestiones relacionadas con la caducidad del contrato. No sirven para evitar el arbitraje como tal.”7 Según afirma la Procuraduría General del Estado ecuatoriano, el Tribunal habría incurrido en exceso de poder y falta de motivación al declararse competente para conocer y resolver el diferendo, aún cuando la caducidad había sido expresamente excluida del arbitraje y al no motivar las razones por las que rechazó las objeciones a la jurisdicción planteadas por Ecuador. El Estado ecuatoriano considera que las violaciones no solo afectan la validez del laudo, sino que pone en duda todo el sistema arbitral internacional, y, en consecuancia solicitó la anulación del laudo arbitral, conforme a lo previsto en el artículo 52 del convenio CIADI.8 5.

El CIADI y los TBIs

El CIADI es una organización internacional impulsada por el Banco Mundial, creada mediante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, para promover la inversión extranjera en países en vías de desarrollo, con el fin de ejecutar proyectos productivos.

7 El caso OXY: 12 tesis equivocadas, p. 40, Recuperado de: http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_ contenidos/Documents/IurisDictio_10/El_Caso_Oxy.pdf 8 Procuraduría General del Estado, Op. Cit., 16

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La inicitiva tuvo el propósito de mejorar el ambiente de confianza de los inversionistas frente a los riegos de controversias entre el país receptor de la inversión y el inversionista, las que deberían ser resueltas por un foro neutral y autónomo que mantenga el equilibrio entre los intereses del Estado receptor y el inversionista, mediante procedimientos de arbitraje y mediación, siempre que no se trate de inversiones ordinarias. El consentimiento es uno de los aspectos fundamentales en la jurisdicción del CIADI, el cual debe ser explícito y por escrito cuando el Estado de donde es originario el nacional inversionista o el Estado parte en la diferencia no son Estados contratantes del convenio de Washington, en cuyo caso no podrá iniciarse un proceso de arbitraje en el CIADI. Ahora bien, el consentimiento otorgado por el Estado puede estar contenido en un tratado de inversión o se encuentre expresada la opción de recurrir al arbitraje del CIADI a través de leyes internas del Estado sobre promoción de inversiones; en tanto que el inversionista puede consentir por escrito, aceptando la oferta. Otro aspecto importante es la competencia que está limitada a diferencias surgidas entre un Estado contratante y un nacional de otro Estado contratante, por lo tanto, una de las partes procesales del arbitraje debe ser siempre un Estado, excepto cuando el mismo Estado hubiere designado ante el centro, las subdivisiones políticas u organismos públicos que puedan por sí mismo ser parte en un arbitraje, en estos casos se requiere el consentimiento de la subdivisión política u organismo público. La otra parte puede ser un nacional persona física o jurídica, para las que el Convenio hace diferencia sobre los requisitos para cada uno de ellos. La competencia del centro se refiere únicamente a diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión, más no pueden obedecer a cuestiones meramente políticas o comerciales, solo en esos casos el CIADI puede intervenir. Al tribunal le corresponde resolver sobre su propia competencia, como cuestión previa o conjuntamente con el fondo de la cuestión planteada; en el caso OXY-Ecuador, la resolvió al expedir el fallo arbitral. El arbitraje del CIADI es de carácter autónomo en el sentido de que son independientes del derecho nacional y no están sujetos al control de órganos judiciales nacionales, sino a los propios medios de control

previstos en el convenio: rectificación o requerimiento de decisión complementaria, aclaración, revisión o anulación; recursos que las partes pueden interponer para hacer valer sus derechos. Finalmente, conforme al artículo 53 del Convenio, el laudo es de aplicación obligatoria y no es objeto de apelación ni otro recurso que no esté estipulado en el convenio, ni puede ser declarado nulo ni revisado por tribunales nacionales; en cuyo caso el Estado está obligado a cumplir las obligaciones pecuniarias que le pudieran ser impuestas; y en caso de incumplimiento, los Estados de los que son originarios los nacionales involucrados pueden acudir a la reclamación diplomática. Por su parte los Tratados Bilaterales de Inversiones celebrados entre dos Estados tienen el propósito de establecer un marco jurídico para el manejo de los flujos de inversión y crear derechos a favor de los inversores originarios de esos países, promover una mayor cooperación económica para lograr mayor desarrollo económico de los países participantes, el incremento de la prosperidad de los pueblos, mantener un marco estable para las inversiones y un trato justo y equitativo recíproco.9 El Gobierno del Ecuador inició un proceso de denuncia de los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones que había celebrado con varios países; ha anunciado su salida del CIADI; y, mediante Decreto Ejecutivo expedido el 6 de mayo de 2013 creó una Comisión para la auditoría integral ciudadana de dichos tratados a fin de determinar probables indicios de responsabilidad en los que hubieren incurrido los intervinientes, establecer los antecedentes jurídicos y fácticos y los impactos sociales, económicos y jurídicos, para cuya labor prevé el plazo de ocho meses prorrogables por una sola vez. El Estado ecuatoriano firmó 26 TBIs en los que se asignan obligaciones exageradas hacia las corporaciones privadas, a la vez que las protege 9

Soria Vladimir, Briones Yesenia, 2013, Volumen No. 5, Revista Científica de la de la Dirección de Investigaciones y Proyectos Académicos, Universidad de Guayaquil, Los Tratados Bilaterales de Inversión y su incidencia en la soberanía de las Naciones; Investigación, Tecnología e Innovación, p.36. Recuperado de: http:// revistadipa.ug.edu.ec/dipa/anterior/ediciones/RevistaDIPA2013. pdf#page=38

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gracias a sus cláusulas vagas. La principal característica de estos tratados es la reasignación de la soberanía, con un arbitraje internacional liderado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), los cuales se alejan de los principios jurídicos nacionales.10 6.

A manera de conclusiones

De ser negado el recurso de nulidad del laudo arbitral expedido por el tribunal del CIADI en el caso OXY-ECUADOR, corresponderá la fase de su ejecución en la que pueden efectuarse embargos y reclamos diplomáticos inclusive, pues, cubrir el monto de la indemnización (1.769’625.000,00 dólares, menos el 25% y más intereses) afectará gravemente a la economía nacional, cumplir la sentencia será tarea complicada, más si se tiene en cuenta el alto déficit presupuestario existente; lo que podría exacervar los sentimientos anti imperialistas ya conocidos en la región, más que una reacción analítica y reflexiva sobre los hechos y la actuación jurídica y política de los involucrados en el caso. Ecuador, al ser suscriptor de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aceptó la cláusula del pacta sunt servanda, en cuya virtud sería poco aceptable la argumentación de la aplicación de normas internas para justificar el cuestionamiento a la jurisdicción del CIADI, sin tener en consideración las normas de derecho internacional. Ni aún las de rango constitucional como la prevista en el artículo 42211 que impide celebrar convenios o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a favor de instancias de arbitraje internacional en las controversias entre el Estado y personas naturales o jurídicas, puede imponerse ante la comunidad internacional. Dicha limitación hace explícita excepción para la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en latinoamerica, tramitados por instancias arbitrales regionales; disposición claramente excluyente de 10

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Conforme lo afirman Vladimir Soria y Yesenia Briones, en su ensayo: Los Tratados Bilaterales de Inversión Recíproca…, Op Cit., p. 34 11 Ver texto completo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del lunes 20 de octubre de 2008.

todos los demás, con un sesgo ideológico inocultable y de imposible aplicación al someternos a la justicia internacional. En el caso específico objeto de análisis: OXY-Ecuador, si bien el Contrato de Participación remite efectivamente a la jurisdicción contenciosa administrativa del Ecuador, para la solución de las controversias relativas a la caducidad, no contiene un mandato de exclusividad; entonces cuando la cláusula 20.3 acepta la opción de acudir al CIADI y el Tratado Bilateral de Inversiones suscrito entre los Gobiernos de Ecuador y Estados Unidos -más allá de las personas que intervinieron en su representación- es el Estado ecuatorinao el que soberanamente aceptó las condiciones previstas en dicho instrumento; con cuyo contenido podemos disentir, pero al ser parte del derecho internacional y consecuentemente del derecho interno, estamos obligados a su observancia. Los argumentos ecuatorianos referidos a la carencia de jurisdicción del CIADI para conocer y resolver la controversia, parecen encontrar sustento en la interpretación de las normas jurídicas en su sentido literal; y, además de interpretación parcial –las de interés del intérprete-, muy arraigada en nuestros operadores jurídicos; lo que colisionaría con una interpretación teleológica, denominada también finalista –que se inspira en el fin perseguido- y la sistémica –conexión de un precepto con el complejo global del ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto. En consecuncia, la decisión final –recurso de nulidad- podría depender de la inclinación interpretativa de los juzgadores. La posición del voto dirimente en el laudo arbitral es muy consistente: coincide con el voto de mayoría al considerar excesiva la decisión del Estado ecuatoriano de declarar la caducidad del Contrato de Participación, admite la responsabilidad empresarial al inobservar las normas legales y contractuales al no obtener la autorización del Ministerio del Ramo para ceder parcialmente sus acciones; pero, disiente en el cálculo de los daños ocasionados: si OXY es titular únicamente del 60% de las acciones, como es posible que reciba el equivalente al 100% de la indemnización? Y, si la demandante está obligada a asumir los riegos de su incumplimiento, es proporcionalmente aceptable solamente el equivalente al 25% o al menos en el 50% del valor calculado para la indemnización?

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Al concluir este breve ensayo académico, debo expresar que tengo sentimientos encontrados: de una parte como ecuatoriano anhelo ser parte de un país libre, que mantenga relaciones internacionales no solo respetuosas, sino justas y equilibradas y por supuesto no ser objeto de frecuentes sanciones indemnizatorias derivadas de laudos arbitrales o de otras decisiones jurisdiccionales; y de otra parte, como estudioso del Derecho, estoy conciente que las normas de derecho internacional adoptadas soberanamente por el Estado ecuatoriano, nos obligan a su debido cumplimiento -a menos que sean manifiestamente injustas- en cuya virtud las decisiones de los gobernantes no pueden basarse en razones políticas o ideológicas, sino en sólidos argumentos jurídicos y técnicos para hacerlas sostenibles en cualquier contexto. Para que nuestro país sea exluido de la obligación de comparecer frecuentemente a defenderse en procesos arbitrales o judiciales planteados en su contra en instancias internacionales no es preciso apartarse de la comunidad internacional o desconocer las decisiones de ciertos órganos de justicia internacional, ni desconocer las decisiones soberanamente adquiridas por anteriores gobernantes; por el contrario, negociaciones internacionales inteligentes, abiertas pero cuidadosas del interés nacional; actuaciones respetuosas de los derechos de las personas físicas o jurídicas, nacionales del Ecuador y de otros Estados, solidez intitucional en el marco del Estado constitucional de derechos y justicia nos vendría muy bien como país y como ciudadanos y nos alejaría de sanciones económicas adoptadas por órganos de justicia internacional de los que somos parte. Pues al final, las decisiones gubernativas equivocadas generan efectos indemnizatorios económicos que deben ser cubiertas por todos los habitantes: ya con nuestros impuestos o con sacrificios colectivos derivados del menor desarrollo social y falta de acceso a bienes y servicios públicos o sociales de calidad. La amenaza en el caso OXY-Ecuador está latente.

7. Bibliografía: Álvarez Ávila, Gabiela, Las características del Arbitraje del CIADI, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Volumen II, 2002, Recuperado de: file:///C:/Users/usuario/ Downloads/16417-21149-1-PB.pdf Capítulo I, El Arbitraje Internacional, la Inmunidad Soberana y el Consentimiento Arbitral, Recuperado de: http://repositorio.usfq.edu.ec/ bitstream/23000/1214/1/101030.pdf Iturralde Hidalgo, Yuri Manuel, (2007). El Respeto de los Contratos Petroleros entre el Estado Ecuatoriano y las Compañías Internacionales, Universidad de las Américas, Quito, Recuperado de: http://dspace.udla.edu. ec/bitstream/33000/156/3/UDLA-EC-TAB-2007-24.pdf Iuris Dictio, Revista del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, enero 2007, No. 10, El caso OXY: 12 tesis equivocadas, Recuperada de: http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/ Documents/iurisdictio_010.pdf Procuraduría General del Estado, Edición Especial, Ediecuatorial, Defensa Judicial de una decisión Soberana y el Derecho, Caso OXY vs Ecuador, 2006-2012, octubre 2012, Recuperado de www.oxybogpge.com.ec Sánchez Mena, Hugo, (2005), El Arbitraje Comercial Internacional: Una perspectiva Latinoamericana y Ecuatoriana, Universidad Andina Simón Bolívar, Recuperado de: http://repositorio.uasb.edu.ec/ handle/10644/2446 Soria Vladimir, Briones Yesenia, noviembre 2013, Volumen No. 5, Investigación, Tecnología e Investigación, Revista Científica de la de la Dirección de Investigaciones y Proyectos Académicos, Universidad de Guayaquil, Los Tratados Bilaterales de Inversión y su incidencia en la soberanía de las Naciones; Recuperado de: http://revistadipa.ug.edu.ec/dipa/anterior/ediciones/ RevistaDIPA2013.pdf#page=38

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La violencia intrafamiliar y su prevención desde la metodología del autodesarrollo comunitario en Loja-Ecuador Domestic Violence And It’s Prevention From The Communitarian Autodevelopment Methodology In Loja-Ecuador Graciela del Cisne Namicela Magíster en Salud Pública Docente titular de la Carrera de Trabajo Social del Área Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: gracielanamicela@yahoo.es.

Resumen

Abstract

En el presente artículo se exponen los resultados más significativos de una investigación realizada en la ciudad de Loja-Ecuador, sobre la Violencia Intrafamiliar y su tratamiento desde la Comisaria de la Mujer y la Familia, donde se pudo constatar que las redes sociales pueden ser fortalecidas para intervenir en esta problemática y lograr un trabajo preventivo más efectivo con los grupos vulnerables, mediante el empleo de la Metodología del Autodesarrollo Comunitario.

This article shows the most significant results of an investigation carried out at the city of Loja, in Ecuador. It is about the intrafamiliar violence and its treament starting from the women´s police station and the family, where we could verify that the social nets can be strengthened to intervene in this problem and to achieve a more effective preventive work with the vulnerable groups, by means of the use of the methodology of selfdevelopment community.

Palabras clave: Violencia Intrafamiliar, Familia, Key words: Intrafamiliar Violence, Family, Prevention, Prevención, Redes Sociales, Grupos Vulnerables y Social Nets, Vulnerable Groups and self-development Autodesarrollo Comunitario. community.

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Graciela del Cisne Namicela La violencia intrafamiliar y su prevención desde la metodología del autodesarrollo comunitario en Loja-Ecuador

La Violencia Intrafamiliar, es un problema social universal que afecta a la sociedad actual, y contribuye al desarrollo de relaciones familiares disfuncionales. La raíz etimológica del término violencia remite al concepto de fuerza, en este sentido la violencia implica el uso de la fuerza para producir un daño. Diferentes autores han ofrecido definiciones interesantes. Por ejemplo, Megargee (1982) que señala lo siguiente: “la Violencia se refiere a la intensión de dañar o de aprovecharse de otros, sin que ello suponga necesariamente el empleo de la fuerza física”. Por lo tanto la misma ocasiona un daño y constituye una expresión humana que ha existido a lo largo del desarrollo de la sociedad y posee un carácter histórico. De esta forma, en el presente artículo se aborda la violencia familiar, intrafamiliar o domestica a toda acción u omisión cometida en la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la integridad física o psicológica, incluso, la violación constante de los derechos humanos y libertades fundamentales de sus miembros. Por lo tanto se asume la misma como cualquier acto de agresión física, psicológica, emocional, verbal, sexual, económica, humillación, privaciones o explotaciones que ocurra contra cualquier miembro de una familia, resultando ser las formas más comunes: el maltrato infantil y el maltrato a la mujer. Constituyen manifestaciones de violencia intrafamiliar más frecuentes con los menores, según lo abordado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. (Argentina 2011) las siguientes: • Maltrato físico: Empleo o uso de fuerza física que ocasiona heridas no accidentales. Las lesiones más frecuentes son: quemaduras de cigarrillos, agua o planchas, fracturas múltiples, heridas, hematomas, rasguños, mordidas, pellizcos, estrangulamientos, etc. • Agresión sexual: Cuando se usa el poder sobre un niño(a) para establecer una actividad sexual con o sin consentimiento. Puede usarse el engaño, amenazas o fuerza física para obligarlo a participar. Las formas son: caricias, besos, manipulación, exhibición de órganos sexuales, contacto oral, penetración, etc. • Maltrato psicológico infantil: Cuando no se previenen las condiciones mínimas para el desarrollo fisiológico, psicológico y social del niño. Toda acción que se ejerza

contra el normal desarrollo de las potencialidades cognoscitivas, afectivas, conductuales, integrativa y de relación de los niños (pueden ser de índole objetiva o subjetiva). La misma es considerada también como violencia afectiva. • Negligencia: Cuando los padres no velan por las necesidades del niño(a), por omisión, no brindan ni satisfacen necesidades físicas indispensables para el desarrollo del niño, ejemplo: no proporcionar alimentación, techo, atención, seguridad. • Maltrato por poder: Cuando los padres agreden a sus hijos mediante otra persona, simula y describe síntomas falsos o provocados, obligando a atenciones médicas innecesarias. Entre las diversas manifestaciones referidas, el maltrato físico y psicológico son las manifestaciones de violencia más frecuentes evidenciadas en nuestra investigación. En un sentido más estrecho, podemos focalizar nuestra observación en las conductas violentas, cuando nos ubicamos en el nivel de las acciones individuales en el contexto familiar. El empleo de la fuerza se convierte, así, en un método posible para la solución de conflictos interpersonales, como un intento de dominar la voluntad del otro, de anularlo, precisamente, en su calidad de “otro”. La violencia implica la búsqueda de soluciones que permitan eliminar los obstáculos que inciden en el uso de la fuerza. Lo realizado hasta ahora ha demostrado que existen dos variables que resultan decisivas a la hora de establecer la distribución del poder y, por lo tanto, determinar la dirección que adopta la conducta violenta y quienes son las víctimas más frecuentes a las que se les ocasiona el daño. Las dos variables citadas son género y edad. Estudios de la genética de población, entre otros, han permitido afirmar que el comportamiento es el resultado de una íntima interacción entre genes y el ambiente, considerando ciertas manifestaciones agresivas (gestos faciales, ataques con objetos, exhibición de los genitales, entre otros) como universales y que ninguna cultura está exenta de expresiones agresivas. Se concluye que es la interacción entre el repertorio genético y las condiciones de desarrollo y educación lo que determina la personalidad, jugando un papel primordial en el mantenimiento o supresión de las manifestaciones agresivas. En esta dirección en la Declaración de Sevilla,

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(España. 1986), los biólogos allí reunidos señalaron: “como actuamos, es el resultado de cómo hemos sido condicionados y socializados. Nada hay en nuestra neurofisiología que nos impulse ciegamente a reaccionar violentamente”. Precepto que corrobora el Dr. Bruce Perry de la Escuela de Medicina de Baylor, (USA. 2012), quien considera que las lesiones encontradas en los cerebros de los criminales no son genéticas o hereditarias sino que se han adquirido en los primeros años de la vida del niño, en fin, los investigadores enfatizan en la incidencia que en estas conductas tiene el proceso de socialización del individuo, independientemente de los factores biológicos que puedan estar presentes. En la actualidad investigadores como: Patricia Ares y Cristóbal Martínez, entre otros, abordan en la literatura factores que contribuyen a producir la violencia en el contexto familiar. Entre los factores psicológicos señalan que el psiquismo refleja y se manifiesta desde una base biológica o material altamente desarrollada: el encéfalo, tal es el enfoque del determinismo dialéctico que aplicado a la explicación de la agresión contra otros, obliga a aclarar que los factores psicológicos no son independientes del resto, sino interdependientes y en ocasiones son la forma de manifestarse aquellos y de ser reflejados desde el individuo, donde el proceso de socialización y educación que reciban las personas es significativo en su comportamiento. Destacan también, dentro de los factores psicológicos y psicopatológicos, el alcoholismo, la drogadicción, la intoxicación y las peculiaridades psicológicas del adicto: propensión a la frustración o sensación de abandono o rechazo, impulsividad de origen neurótico o psico-orgánico, pobreza o falta de patrones morales. Aprendizaje por modelación a conductas violentas, propensión a la culpa con la consiguiente búsqueda de castigo, pobre identidad propia y participación disocial en grupos, pobres capacidades para la relación interpersonal y para la sensibilidad personal. (Ares. P. & Martínez. C. 2010)

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En los factores etiológicos existen dos subgrupos a los cuales hay que prestar mucha atención dada la incidencia que tienen unos sobre otros: los macrosociales y los microsociales. Los primeros, influyen en el incremento de la violencia en los otros, en general, por causas deducidas o estadísticas, entre los que se encuentran los siguientes: el desempleo, el incremento de la pobreza, la inclusión o exclusión de grupos humanos, el marginalismo, la impunidad, la corrupción, la delincuencia y el consumismo socialmente generado que deriva en frustración, donde los medios

de comunicación masiva y en especial la televisión tienen gran responsabilidad. Respecto al subgrupo de factores familiares debe considerarse que por razones lógicas muchos de los factores sociales, biológicos o psicológicos que influyen en la proliferación de conductas agresivas y físicas contra otros, se vinculan a la familia, se citan algunas particularidades del medio familiar, como grupo social a los que pertenecen los sujetos violentos como: disfunción familiar, desorganización o disolución familiar, violencia física presenciada por el futuro agresor en su familia y uno de los casos más invocados, el maltrato físico y psicológico sufrido por el futuro agresor en el seno de ese ambiente, lo cual se convierte en una conducta aprendida por el menor. Tenemos además, la formación desde la familia, de una tradición violenta por vías que dependen de las formas de empleo del tiempo libre, tipos de preferencia cultural, patrones de consumo de sustancias tóxicas, dificultades en la comunicación, no uso de adecuado de sus relaciones sociales. También deben tomarse en cuenta factores individuales, expuestos por Yolanda León y Julio Peche (1987). En sus estudios realizados sobre la violencia consideran múltiples factores producentes y perpetuadores de violencia como es la socialización, que forma individuos sociales diferenciados y asimétricos, y coloca a la vez en posiciones de subordinación a las mujeres y de dominación a los varones, adjudicándoles valores distintos. En la reproducción social de este fenómeno está también el derecho legitimizado que los padres y tutores tienen para utilizar la violencia física, emocional o sexual como medio eficaz de control y socialización, produciéndose una internalización y aprendizaje de estas conductas, las cuales se repetirán más adelante, garantizándose su permanencia. Otro factor es la violencia ofensiva o sutilmente transmitida por los medios de comunicación, que invade y agravia permanentemente a personas de todos los sectores sociales como hemos señalado. Todo ello indica de acuerdo a los criterios de los autores antes mencionados, que la violencia intrafamiliar es multicausal, donde pueden intervenir factores biológicos, psicológicos y sociales. A partir de investigaciones sociales realizadas, R. Gelles y M. Strauss (2010) han identificado diferentes

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factores que pueden incrementar el riesgo potencial de violencia dentro de una familia: 1. La duración del período de riesgo; es decir, la cantidad de tiempo que los miembros de una familia están juntos. 2. La gama de actividades y temas de interés; la interacción entre los miembros de una familia se produce en una multiplicidad de contextos. 3. La intensidad de los vínculos interpersonales. 4. Los conflictos de actividades; es decir, las diferencias de opinión en las decisiones que afectan a todos los miembros. 5. El derecho culturalmente adquirido a influenciar los valores, comportamientos y actitudes de los otros miembros de la familia. 6. Las diferencias de edad y sexo. 7. Los roles atribuidos, en función de la edad y el sexo. 8. El carácter privado del medio familiar. 9. La pertenencia involuntaria; es decir, el hecho de no haber elegido esa familia. 10. El stress atribuible al ciclo vital, los cambios socio -económicos y otros. 11. El conocimiento íntimo de la vida de cada uno de los otros miembros, de sus puntos débiles, de sus temores y preferencias. Todos estos factores incrementan la vulnerabilidad de la familia y transforman al conflicto, inherente a toda interacción, en un factor de riesgo para la violencia. La violencia intrafamiliar en ocasiones no se aprecia porque las víctimas no la ponen al descubierto, siendo necesario prestar atención a esta problemática ya que está en juego la formación de las nuevas generaciones, para lo cual, en el estudio y tratamiento a las familias en la Comisaria de la Mujer y la Familia en Loja, requiere determinar el grado de influencia de las relaciones interpersonales en el desarrollo de la personalidad de sus miembros.

Existen premisas que se deben tener presentes para la construcción de un marco teórico acerca de la violencia intrafamiliar y su estudio en la realidad ecuatoriana actual desde la óptica del Trabajo Social, teniendo en cuenta la Metodología del Autodesarrollo Comunitario, en este sentido pudiéramos señalar las siguientes: 1. Resulta reduccionista analizar la Violencia Intrafamiliar solamente en los límites de la familia: Este grupo se inserta en una compleja realidad sociohistórico que plantea, no solamente un referente cultural familiar con representaciones sociales; asignación de papeles diferenciados en relación con el género, el sexo, la edad; valores y actitudes de condena o tolerancia hacia la violencia, sino, que brinda espacios y oportunidades a esas familias desde la organización y el funcionamiento social en determinado contexto social. No son pocos los autores que al valorar las causas de la violencia se proclaman seguidores del “modelo ecológico”. Sin embargo, lo cierto es que cuando se abordan los condicionamientos sociales de la violencia el énfasis se ubica, por lo general, en una concepción patriarcal sexista y en las concepciones de género en la familia. Esta visión desestima lecturas más amplias de las relaciones recíprocas y permanentes que se dan entre cada uno de los niveles sociales en dependencia de las características de este territorio. Por otra parte, la familia como institución social no constituye el único espacio de socialización individual, su peso relativo, en comparación con otros agentes socializadores como la escuela, los medios de comunicación y demás, pueden variar en diferentes momentos de la realidad, considerando el papel activo de cada sujeto en su autodesarrollo. No se debe asegurar la reproducción de actitudes o conductas violentas en los adultos partiendo de su victimización en la familia durante la infancia, atribuir la violencia en la familia a su disfunción da lugar a graves problemas pues se diluyen las características individuales por la preferencia que se da al grupo, lo que llevado al extremo, puede conducir a inculpar a las víctimas, las familias no están aisladas, sino que son el reflejo de lo que ocurre en un entorno más amplio. 2. Estudiar la violencia en las familias: Constituye un problema complejo ya que en este sistema social se desarrollan interacciones peculiares entre sus miembros muy determinadas por vínculos afectivos que generan

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alianzas, coaliciones, pautas de autoridad, jerarquías, fronteras y tensiones muy específicas para cada grupo familiar, lo cual exige un tratamiento diferenciado para cada familia. Cualquier estudio sobre violencia intrafamiliar debe considerar que la dinámica de las relaciones familiares es mucho más compleja de lo que puede implicar el binomio mandato-obediencia. Adjudicar etiquetas –de manera estática- a los protagonistas del drama violento, sería un enfoque parcial y selectivo de la violencia intrafamiliar que mantendría silenciados a sus verdaderos protagonistas. Este tipo de violencia, es expresión de múltiples nexos causales. No es posible realizar diagnósticos certeros ni intervenciones sustentables, desde posiciones estáticas, moralistas o desde un modelo de investigar el maltrato que tenga como propósito la identificación de sus víctimas y descarte su historicidad y multiplicidad en la dinámica familiar. Muchas investigaciones abordan la violencia intrafamiliar, o mejor, en el seno familiar como: Enrique di Carlo, Hernández Aguilera, Leontivo A., Leman K, entre otros, pero muy pocas se acercan a su análisis como un todo, como unidad social. Reducir el conocimiento de la familia, al conocimiento de sus partes sólo mostraría una cara de la violencia intrafamiliar, probablemente, limitada y artificial. Una visión integral del grupo familiar, implica en primer lugar, superar la lógica de particiones sucesivas como vía de control y manejo posible de su dinámica. 3. Abordar la violencia en las familias desde una concepción dinámica e incorporando el enfoque de la diversidad: Al analizar el proceso de la violencia intrafamiliar, conocido también como “ciclo de la violencia”1 la mirada se ubica en las relaciones de pareja o se valora desde el tradicional “modelo de familia nuclear”. Por lo expuesto constituye una necesidad incluir estudios o reflexiones que involucren las relaciones entre otros posibles miembros: niños/as, adolescentes, jóvenes y ancianos, profundizando, a su vez, en las distintas estructuras familiares como las extensas, monoparentales, compuestas y reconstituidas.

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En la familia cada miembro debe tener un rol determinado, tareas específicas y relaciones con los

demás integrantes. Los cambios en la vida de cada miembro repercuten en los otros de diferente forma e intensidad. Las experiencias, las actitudes, las palabras y en general el comportamiento de cada individuo, tiene consecuencias en los demás. Existen en nuestras familias características tales como: estructura familiar, ingresos económicos, condiciones de vida, etc., que acentúan su diversidad y que deben ser valoradas en el diseño de las estrategias para el diagnóstico e intervención en cuanto a violencia intrafamiliar se refiere, desde el Trabajo Social y el autodesarrollo comunitario. Además, realizar una intervención social en la familia presupone eliminar cualquier reduccionismo en el tratamiento del problema. Es imposible detenerse solamente en el individuo que presenta la demanda de ayuda para su grupo familiar, sin prestar atención a cada uno de los miembros de su familia o a ésta como un todo, sin atender al nexo intermedio de ese sistema familiar entre lo individual, lo comunitario y el resto de los elementos del contexto social como es la Comisaria de la Mujer y la Familia. La eliminación del reduccionismo significa que el trabajador social junto con otros profesionales, con una perspectiva globalizadora, dirija su intervención a través de la familia hacia todas las redes sociales, comunitarias que entran en relación con ella y desde éstas redes sociales hacia la familia objeto de intervención. Por lo tanto, al decir de la Dra. María José Escartín (Escartín M. J., 2010) el trabajo social familiar implica la actuación en un sistema natural (la familia en su totalidad) con el objetivo de modificar la problemática de todos o algunos de los miembros de la familia, pero trabajando con todo el grupo familiar, sus necesidades y recursos internos, aunque, obviamente, sin aislarla del entorno social del que forma parte y del cual habrá que utilizar recursos en beneficio de la misma. Ecuador marca un papel importante en la defensa de los derechos de la mujer. La Comisaria de la Mujer y la Familia, ha tenido un espacio importante en la preservación de sus derechos y en promover y desarrollar políticas sociales, códigos y leyes que benefician la posición social de la mujer y el lugar de la familia en la sociedad. Por tal razón, se figura visualizar esta problemática, desde el trabajo social comunitario con la metodología del autodesarrollo, a fin de que la Comisaria de la Mujer y la Familia logre una actividad

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transformadora del contexto comunitario, promoviendo los recursos de la comunidad con el objetivo de superar conflictos, dificultades, limitaciones o aspiraciones, derivados de su interrelación con el medio comunitario y los individuos que lo integran y con él se relacionan. En aras de direccionar el trabajo comunitario hacia la potencialización, fortalecimiento y reformulación de las redes sociales locales, para así lograr una participación efectiva de la comunidad y de un puro desarrollo local y cambio social en Loja.

• Sus manifestaciones más comunes son de tipo emocional, verbal, sexual, económico y física, esta última alcanza los mayores índices.

El primer paso para afrontar el reto de la erradicación de la violencia intrafamiliar es aprender a detectarla. Erradicarla es el verdadero reto del siglo XXI, mucho más que cualquier otro tipo de avance científico, cultural o tecnológico. Uno de los grandes retos en Ecuador está en trabajar en el sistema y que todas las instituciones y profesionales dejen de realizar acciones en sus pequeños espacios y se integren para disminuir la violencia intrafamiliar en el país. Pero, estas metas también implican la sensibilización y capacitación de todas las redes sociales pues se trata de un problema de todos/as.

-- Los celos de los conyugues

Uno de los valores fundamentales de esta visión es que se propone fortalecer la formación de profesionales y promotores/as sociales en la prevención de la violencia intrafamiliar, por lo cual potencia la transformación a favor de una cultura de paz, sustentada en la equidad al interior de las familias ecuatorianas en virtud de su valor como institución social y como grupo primario para la formación de las nuevas generaciones.

-- La cultura patriarcal aún imperante, es decir educación tipo machista que caracteriza aún al sexo masculino.

Las Comisarias de la Mujer y la Familia a nivel nacional en Loja fueron creadas con el objetivo de demandar y atenuar el problema de la violencia intrafamiliar, la misma que ha tomado fuerza dentro del estado ecuatoriano actual y que requiere del accionar de todos los actores sociales, si se tienen presente los resultados de investigaciones realizadas (Namicela G., 2013) como son: • La violencia intrafamiliar, presenta un alto índice, con tendencia creciente en el contexto social de Loja. El segmento poblacional más afectado con esta problemática está entre los 19 y 30 años de edad, presentando los índices más significativos el sector urbano de la ciudad en relación con el sector rural, de acuerdo a las denuncias presentadas en la Comisaría de la Mujer y la Familia de este territorio.

• Se valoran como las principales causas las siguientes: -- La infidelidad del conyugue, lo que se asocia siempre con la presencia de la otra persona. -- Haber fallado en alguna tarea doméstica.

--

Rasgos agresivos de la personalidad de la pareja involucrada.

-- La pobreza y la falta de educación -- La embriaguez, o la drogadicción, -- Ccontradicciones en el hogar, que al no estar preparados para la tolerancia y solución de conflictos generan violencia intrafamiliar.

-- El no aplicar las medidas de amparo judicial en ocasiones ha hecho que la v i o l e n c i a intrafamiliar ejercida contra los miembros de la familia quede en la impunidad, lo que genera desconfianza en la victima y da más valor al agresor/ra. • Existen condiciones desfavorables para el enfrentamiento a la violencia familiar en las familias lojanas, considerados factores de riesgo a los cuales hay que prestar atención en las actividades socioeducativas diseñadas para la prevención como: -- Dificultades en la comunicación y ausencia de habilidades para la resolución constructiva de conflictos. -- Desconocimiento o poco uso de formas positivas de educación a niñas/os y adolescentes. -- Concepciones y prácticas educativas inadecuadas, con presencia de métodos violentos. 59


• Los factores sociales que atentan contra el adecuado tratamiento a la violencia intrafamiliar en Loja son:

Entre las características de la MAC (Método del Autodesarrollo Comunitario) encontramos:

-- La falta de articulación entre las redes sociales.

-- Dicha metodología parte del multicondicionamiento de los procesos de Desarrollo Comunitarios.

-- La falta de un enfoque preventivo de carácter educativo más que represivo. -- Falta de capacitación al personal de las redes sociales para el proceso de terapias y orientación psicológica. -- Necesidad de difundir la promoción en esta dirección. -- Un inadecuado enfoque de género.

-- Ubica las necesidades sociales como centro de la actividad profesional comunitaria. -- Entiende la conciencia crítica como premisa de la disposición al cambio y una nueva actitud ante la realidad. -- Tiene presentes la diversidad de roles vinculados a los procesos comunitarios.

• Ante esta situación el principio de autodesarrollo, constituye una alternativa positiva para el tratamiento ya que brinda posibilidades para atenuar o solucionar el fenómeno de la violencia intrafamiliar de aquellas personas que acuden a realizar denuncias de agresión en la Comisaria de la Mujer y la Familia de Loja, porque propicia la reflexión acerca del problema, permite identificar las causas, consecuencias, contradicciones y posibles vías de solución, atendiendo al tratamiento diferenciado que debe recibir cada caso, donde el individuo se convierte en sujeto y objeto consciente de su propia transformación. Por lo tanto resulta de interés el utilizar la metodología del autodesarrollo comunitario como alternativa para el tratamiento de la violencia intrafamiliar en Loja. La Metodología para el Autodesarrollo Comunitario, está sustentada en un marco teórico particular, que lo constituye el paradigma del autodesarrollo, que orienta la práctica, las acciones en función de la transformación y asume un compromiso sociopolítico importante en pos de la calidad de vida y el desarrollo humano. Entiende lo contradictorio y complejo de los fenómenos sociales y los vínculos que se establecen en la realidad comunitaria, así como la universalidad de estos espacios. En la práctica, desde esta concepción, la realidad social se convierte en fuente de conocimiento y los sujetos necesitados en protagonistas de su propio desarrollo. De esta forma el investigador asume el rol de facilitador y formador de gestores comunitarios garantizando así, la construcción conjunta de conocimientos o el “aprender haciendo” en función de los valores e intereses de los implicados y con el objetivo de multiplicar las experiencias vividas.

-- Reconoce la necesidad de penetrar en la subjetividad de los implicados en los procesos de transformación comunitaria. -- Considera el Desarrollo Humano como criterio esencial de la efectividad de los procesos de transformación comunitaria. -- Concibe la autogestión y la sostenibilidad de un modo integrado. -- Tributa a la dignificación del hombre a través de su praxis. Estas características permiten su aplicación en diversos campos, lo que se evidencia en las investigaciones realizadas por el Centro de Estudios Comunitarios en la Universidad Central, “Martha Abreu” de Las Villas, Cuba, desde su surgimiento. Precisamente considerando los resultados obtenidos con su aplicación, se reflexiona para aplicarla a los estudios sobre los rasgos de marginalidad en la socialización primaria en diferentes contextos sociales. En toda estrategia preventiva desde la metodología del autodesarrollo comunitario es vital, la sistematicidad en el trabajo, la coordinación entre las redes (organizaciones e instituciones sociales) y la evaluación y control de dicha estrategia de forma periódica, donde se pueda evaluar la marcha de la misma, dado el cumplimiento de los objetivos trazados, de manera que permita realizar un diagnóstico para saber la efectividad del trabajo desarrollado y trazar nuevas metas.

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Si se implementa una estrategia de intervención desde el autodesarrollo comunitario, dirigida a incentivar la labor preventiva, por parte de la Comisaría de la Mujer y la Familia, entonces se logrará disminuir la violencia intrafamiliar en Loja.

Escartín M. J., y Colectivo de autores (1997). Introducción al Trabajo Social II. Editorial Aguaclara. Alicante-España. León Y. (2010). Características de los maltratos en la violencia Intrafamiliar. Argentina.

Referencias bibliográficas Abreu, J.A. (2009). Violencia en el anciano. Estudio preliminar. Instituto de Medicina Legal. México. Alonso J., Rivero R., Riera V. (2003). Principios Básicos de Investigación e Intervención Comunitaria. UCLV. Cuba. Ares P. (2010) La familia en el contexto latinoamericano actual. Universidad de La Habana-Cuba. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia intrafamiliar (2011). Argentina.

Martínez Gómez C. (2010). Salud Familiar. Editorial Científico Técnica. Muñiz F.M., Jiménez G.X., Ferrer M.D., González P.J. (1998). La Violencia Familiar ¿Un problema de salud? Rev. Cubana Medicina General Integral. Namicela G. Tesis de Maestría: Tratamiento de la violencia intrafamiliar con enfoque comunitario en la comisaria de la mujer y la familia de Loja”. Loja-Ecuador. Universidad Nacional de Loja (2014) La Violencia Intrafamiliar en el Contexto Comunitario. Experiencias en su Tratamiento desde la Comisaria de la Mujer y la Familia en Loja – Ecuador. Loja-Ecuador.

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La gestión universitaria basada en el clima organizacional utilizando principios del modelo de la endocalidad The University Management Based On The Organizational Model Using The Endoquality Principles Cristóbal Jaramillo Pedrera Magister en Administración de Empresas Docente Titular de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: crisjap60@hotmail.com

Resumen

Abstract

En el presente artículo se valora la importancia del clima organizacional en la gestión universitaria desde el modelo de la Endocalidad, se reflexiona sobre diferentes formas de determinación de este clima y de cómo mejorarlo. Entre estas formas de determinación se hace énfasis en los estudios realizados en administración y se especifica la evolución del clima organizacional en la gestión universitaria de las Instituciones de Educación Superior en el Ecuador, como una valiosa herramienta diagnóstica en la gestión de cambio. El estudio refleja el enfoque de criterios, conceptualizaciones, reflexiones y conclusiones en función en función de las percepciones de sus miembros. Está fuertemente vinculado a la interacción de personas con la estructura y los procesos de la organización, por consiguiente, influye en la conducta de las personas y en el desempeño de las organizaciones. El objetivo de esta investigación fue diseñar un instrumento para medir el clima organizacional de cualquier realidad empresarial basado en los Principios de Endocalidad (calidad de adentro hacia afuera), provistos por O’Donnell K. (1999). La investigación fue de tipo documental, descriptiva y comparativa, con un diseño bibliográfico, a través de las siguientes fases: caracterización de las dimensiones del clima organizacional provistas por el estado del arte; comparación de los diferentes enfoques para seleccionar el de mayor contenido humanístico; diseño del instrumento con reactivos orientados por los Principios de Endocalidad y evaluación de la validez y confiabilidad del instrumento diseñado.

In this article the importance of organizational climate is valued in university management since Endocalidad model, different ways of determining the climate and how to improve it reflects. Among these forms Determination emphasis on studies in management and development of organizational climate is specified in university management of higher education institutions in Ecuador, as a valuable diagnostic tool in the management of change is made. The study reflects the criteria approach, conceptualizations, reflections and conclusions based depending on the perceptions of its members. It is strongly linked to the interaction of people with the structure and processes of the organization, therefore, influences the behavior of individuals and the performance of organizations. The objective of this research was to design an instrument to measure organizational climate of any business situation based on the Principles of Endocalidad (quality from the inside out) provided by K. O’Donnell (1999). The research was documentary, descriptive, comparative rate, a bibliographic design through the following phases: characterization of the dimensions of organizational climate provided by the prior art; comparison of different approaches to select the most humanistic content; design of the instrument with reagents targeted Endocalidad Principles and assessing the validity and reliability of the designed instrument.

Keywords: quality of education; Project management; Work Palabras clave: Calidad de la educación; Gestión de Proyectos; Desempeño Laboral; Gobierno Universitario; Performance; University Government; Innovation in Education; Conflict Management Styles. Innovación en Educación; Estilos de gestión de conflicto. 62

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1. Introducción El presente estudio exploratorio se realiza con el interés de aprovechar los más altos niveles de productividad, creatividad y conocimiento de su talento humano, intentándola plasmar en las diferentes estrategias a implementar en períodos específicos de tiempo, enfocándolas al respeto de los valores espirituales de los individuos, mediante la identificación de los roles y las tareas que se deben realizar, evitando las pérdidas de energía, capital y tiempo, de tal manera que armonizando y uniendo diferentes aspectos como la razón, la emoción y la espiritualidad, se puedan remediar las consecuencias de aquellos actos derivados de actividades no planificadas. El clima organizacional es una variable multidimensional que media entre la estructura, los procesos, las metas y los objetivos de una organización, por un lado, y las personas, sus actitudes, comportamiento y desempeño en el trabajo, por el otro, que se construye a partir de factores extraorganización (macroeconómicos, sociales, del sector industrial, y otros) e intra-organización (estructurales, comerciales, individuales y psicosociales), por lo que el mismo tiene un poderoso influjo sobre la motivación, el compromiso, la creatividad, el desempeño de las personas y los equipos de trabajo, lo que lo convierte en una herramienta estratégica fundamental para la gestión del recurso humano y el desarrollo organizacional en las organizaciones contemporáneas. La aplicación de modelos basados en los principios de endocalidad (calidad en el hacer desde la calidad del ser), permite a las personas desarrollarse integralmente, trabajando en los valores y en su expresión congruente para lograr resultados de calidad. La inversión en el desarrollo de la endocalidad contribuye a crear una cultura de responsabilidad social, donde el bienestar se verá reflejado en el alto rendimiento de las personas y la mayor productividad en la organización. 2.

Metodología utilizada

Este tipo de investigación se basa en el estudio de problemas, con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con el apoyo de trabajos previos e información proporcionada por medio de trabajos impresos audiovisuales o

electrónicos. El estudio refleja el enfoque de: criterios, conceptualizaciones, reflexiones y conclusiones en general, en el pensamiento del autor; la investigación obedece a un desarrollo teórico, el cual consiste en la presentación de nuevas teorías, conceptualizaciones o modelos interpretativos originales de varios autores, a partir del análisis crítico de la información empírica y teorías existentes. Razón por la cual, las actividades desarrolladas en la presente investigación fueron del tipo documental, descriptivo y comparativo con un diseño bibliográfico. El investigador aporto enfoques propios acerca de los tópicos tratados en el trabajo de investigación, procediendo a la revisión de diversas fuentes de carácter bibliográfico y documental como libros, revistas técnicas impresas y electrónicas, trabajos de investigación y publicaciones. El material consultado se caracterizó por ser actualizado y relacionado con los ejes temáticos que configuran el documento propuesto, los cuales son: la gestión universitaria, el clima organizacional, y la endocalidad. 3.

Desarrollo de resultados

Sistemas de Gestión en las Instituciones de Educación Superior El artículo publicado en la revista Entidad Latinoamericana de Consultoría Educativa S.C. (2009), hace referencia sobre los Sistemas de Gestión en las Instituciones de Educación Superior. Describe como se encuentra determinada la calidad de la Educación Superior y a la vez como se encuentra orientada a mejorar los servicios, sistemas y procesos, en donde actúan directamente las personas involucradas, los actores sociales y económicos, directivos, proveedores y la sociedad en general. Concluye que la calidad no se constituye en un fin, sino en un camino que requiere del esfuerzo diario de una persona o equipo de trabajo, sin considerar la especialidad, cargo o habilidades. Así mismo determina que para ofrecer un servicio de calidad en una institución de Educación Superior, al personal docente, administrativo y de servicios, se les debe proveer las herramientas y lineamientos necesarios para que puedan realizar un trabajo eficiente y efectivo, considerando que el talento humano es el principal gestor de los cambios en cualquier tipo de institución. 63


La Gestión Administrativa en las Universidades Ruiz de Chávez, Salvador (2010), explica cómo la administración integra y coordina todos los recursos de una institución con el fin de lograr sus objetivos y metas con calidad de manera eficaz y eficiente, asumiendo de esta forma que para una buena gestión se debe utilizar los sistemas de información para tomar decisiones, y así asumir un liderazgo para prevenir y resolver problemas. Enfatiza que en toda institución superior, la gestión administrativa debe servir a las funciones sustantivas de docencia, investigación y vinculación con la colectividad. Por consiguiente la gestión administrativa debe ser un apoyo a las funciones sustantivas de toda institución de educación superior. Considera como parte de la gestión administrativa, actividades de planeamiento, gestión propiamente dicha y control. Caracterización de las dimensiones del clima organizacional Según Chiavenato (2005), la Administración de Recursos Humanos (ARH) es la administración de las personas que integran la organización, las cuales desempeñan distintos roles o cargos dentro de la misma. Las personas representan la base fundamental de la Administración de Recursos Humanos y de todos los procesos que ocurren dentro de las organizaciones, evidenciando la estrecha relación que existe entre el clima organizacional y la gestión exitosa del talento humano.

clima que predomina en cada zona geográfica varía dependiendo de los factores que la caracterizan. Asimismo, el clima en una organización es diferente, pues depende de las características objetivas y subjetivas a las que están expuestos sus integrantes. En ambos casos si estas condiciones no son óptimas, mientras el clima atmosférico afecta los recursos físicos, el clima organizacional afecta al recurso humano (Gan & Berbel, 2007). Según Guillen & Guil (2000), todos los elementos que integran una organización están interrelacionados entre sí, y como fruto de sus constantes interacciones generan diversas realidades. La percepción que cada individuo tenga de estas, difiere de acuerdo al nivel de satisfacción de sus necesidades de pertinencia social, autoestima, desarrollo autorrealización, reconocimiento entre otras. Evolución del concepto de clima organizacional De acuerdo con Guillen & Guil (2000), existen múltiples definiciones y enfoques del clima organizacional las cuales dependen de la perspectiva que tenga el autor. Respecto a este criterio se pueden distinguir tres grandes tendencias que han sido parte del proceso del desarrollo de este concepto así: • Las que indican el predominio de los factores organizacionales • Las que indican el predominio de los factores individuales

Definición del clima organizacional • Las que enfatizan la interacción persona-situación Al concepto de clima organizacional se lo relaciona con el concepto de clima atmosférico. El tipo de

La evolución de su concepto se detalla así:

AñO

AUTOR

1964

FOREHAND Y GILMER

1968

LITWIN

Lo define como la cualidad o propiedad del ambiente que : a) Perciben o experimentan los miembros de la organización; y, b) Influye sobre la conducta de estos

TAGUIRI

Cualidad relativamente duradera del ambiente total que: a) Es experimentada por sus ocupantes b) Influye sobres su conducta c) Puede ser descrita en términos de valores

1968

CONCEPTO Conjunto de características que describen a la organización y que: a) Distinguen a una organización de otra b) Perduran a través del tiempo c) Influyen en el comportamiento de las personas en las organizaciones

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1969

FRIEDLANDER Y MARGULIES

Propiedades organizacionales percibidas que intervienen entre el comportamiento y las características organizacionales.

1970

CAMPBEL, DUNNETTE, Conjunto de atributos específicos de cada organización y que pueden ser inducidos por la forma en que esta LAWLER Y WEICK trata con sus miembros y su entorno.

1972

SCHENEIDER Y HALL

percepciones que tienen los individuos de sus organizaciones, influidas por las características de la organización y del individuo

1974

JAMES Y JONES

significado psicológico de representaciones cognitivas: percepciones

1975

SCHENEIDER

Percepciones o interpretaciones de significado que ayudan a los individuos a tener conocimiento del mundo y saber cómo comportarse

1976

PAYNE, FINEMAN Y WALL

consenso de las características individuales sobre la organización

1978

JAMES

Suma de las percepciones de los miembros acerca de la organización

1979

JOYCE Y SCOLUM

Los climas son: 1. Perceptuales 2. Psicológicos 3. Abstractos 4. Descriptivos 5. No evaluativos 6. No son acciones son percepciones de los individuos que conllevan a la interacción social

1981

JAMES Y SELL

Percepciones que los individuos tienen de una situación, misma que se aprende, es histórico y resistente al cambio.

1983

SCHENEIDER Y REICHERS

Una inferencia principal basada en ideas más particulares

1983

EKVALL

Conglomerado de actitudes y conductas que caracterizan la vida en la organización

1985

GLICK

Termino generalizado para las diversas variables organizacionales que describen el accionar de los individuos

1986

DE WITTE Y DE COCK

Percepciones que influyen en el comportamiento del individuo, respecto a las políticas, prácticas y procedimientos formales e informales de la organización

2000

GUILLERMO ERNESTO Una idea no importa que tan grandiosa o importante sea, no sirve absolutamente para nada, mientras no GARCIA VILLAMIZAR logre ser transmitida y entendida por los demás

2012

UNIVERSIDAD DEL VALLE

Participación en grupo, la dirección tiene plena confianza en sus empleados.

El Clima Organizacional puede ser vínculo u obstáculo para el buen desempeño de la organización, representando un factor de distinción e influencia en el comportamiento de quienes la integran. Por esta razón, su estudio proporciona retroalimentación acerca de los procesos que determinan los comportamientos organizacionales, permitiendo además, introducir cambios planificados, tanto en las conductas de los miembros y su satisfacción como en la estructura de la empresa. La productividad organizacional y la competitividad son elementos esenciales para que una empresa obtenga resultados idóneos y para ello, la conducta y el comportamiento de los recursos humanos son decisivos, jugando el clima organizacional un rol preponderante.

Por su parte, Marchant (2005) [3], afirma que los directivos de las organizaciones deben cuidar su activo más valioso: el capital humano, propiciando el desarrollo de un clima organizacional adecuado al trabajo cotidiano y a las metas estratégicas, aprovechando la oportunidad de utilizar una variable no económica para impactar sobre los resultados de la organización. Enfoques del clima organizacional Existen varias conceptualizaciones del clima organizacional, no excluyentes entre sí. Dessler (1993) [4], plantea que no hay un consenso en cuanto al significado del término, las definiciones giran alrededor de factores organizacionales puramente objetivos como estructura, políticas y reglas, hasta atributos percibidos

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tan subjetivos como la cordialidad y el apoyo. En función a esta falta de consenso, ubica la definición del término dependiendo del enfoque que le den los expertos del tema:

• Disponer de información sobre las condiciones laborales

Enfoque Estructuralista de Forehand y Gilmer (1965), lo define como: El conjunto de características permanentes que describen una organización, la distinguen de otra e influye en el comportamiento de las personas que la conforman. Está orientado principalmente, a los aspectos del contexto y la estructura organizativa.

Lo cual le permite a la organización desarrollar acciones que contribuyen a:

Enfoque Subjetivo de Halpin y Crofts (1963), lo define como la percepción de los miembros de la organización con relación a la misma. Plantea un punto importante del clima: el Espirit, término que indica la percepción que el trabajador tiene de que sus necesidades sociales están siendo satisfechas y disfruta del sentimiento de la labor cumplida. Entiende el clima como atributo del individuo, subraya el carácter subjetivo y perceptivo del mismo, y utiliza al individuo como unidad de análisis.

c. Una toma de decisiones por parte de la organización respecto a sus integrantes

Enfoque Mixto E-S de Litwin y Stinger (1968), plantea que el clima organizacional está representado por los efectos subjetivos, percibidos del sistema formal, del estilo informal de los administradores y de otros. Objetivos y beneficios del clima organizacional Los objetivos que se pueden alcanzar al realizar un estudio de clima organizacional son: • Obtener información sobre las reacciones y valoraciones de los miembros de la organización en relación con los diversos factores que intervienen en su entorno.

• Tener un visión completa de la organización

a. Proponer planes ante los cambios y dificultades que se presenten b. Determinar procesos de resolución de problemas

d. Formular estrategias que permitan la integración e interrelación de los miembros e. Realizar una gestión optima de las necesidades y expectativas de los individuos f. Con una acertada planificación favorecer el desempeño de la organización. Endocalidad En la actualidad tener una empresa u organización dinámica y capaz de alcanzar metas y resultados trazados no es tan sencilla, ya que esto implica que debe contarse con un recurso humano altamente capaz, especialmente, para conseguir los objetivos y metas propuestas. La ENDOCALIDAD, (calidad interna); es una característica del individuo o institución, sin esta difícilmente se proyecta la calidad hacia afuera es por ello que se parte de lo general a o especifico.

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Identifica tu propio centro: CENTRO Si usted está centrado en su cónyuge

SEGURIDAD *Su sentimiento se basa en el modo en que lo trata su cónyuge. *Usted es sumamente vulnerable a los estados de ánimos y sentimientos de su cónyuge. *Cuando su cónyuge no esta de acuerdo con usted o no satisface sus expectativas, su profunda decepción da por resultado un repliegue o conflicto. * Todo lo que la relación encuentra en el camino se percibe como una amenaza.

GUIA * Su dirección proviene de sus propias necesidades y carencias y de las de su cónyuge. * Su criterio para la toma de decisiones se limita a lo que usted piensa que es mejor para su matrimonio o su pareja

SABIDURIA * Su perspectiva de vida enfoca las cosas que pueden influir positiva o negativamente en su cónyuge o su relación

PODER * Su poder para actuar esta limitado por sus defectos y los de su cónyuge

Si usted está centrado en su familia

* Su seguridad se funda en la aceptación de su familia y en satisfacer las expectativas familiares. * Su sentido de la seguridad personal es tan volátil como la familia. *El sentimiento de su propia valía se basa en la reputación de su familia.

*Los guiones familiares son sus fuentes de actitudes y conductas correctas. *Su criterio para la toma de decisiones es lo que es bueno para la familia.

* Usted interpreta toda la *Sus acciones se limitan a vida en los términos de su los modelos y tradiciones familia; como consecuencia familiares su comprensión es parcial y genera un narcisismo familiar.

si usted está centrado en *Su valía personal está *El beneficio económico es el dinero determinada por su su criterio para la toma de patrimonio. decisiones. *Usted es vulnerable a todo lo que amenaza su seguridad económica.

*Usted ve y comprende la *Usted no puede ir mas allá vida a través de su interés de lo que puede realizar con por ganar dinero; su juicio su dinero y su visión limitada carece de equilibrio.

si usted está centrado el *Usted tiende a definirse por *Usted basa sus decisiones *Usted tiende a limitarse a *Sus acciones están trabajo su rol laboral. en las necesidades y su rol laboral. limitadas por modelos *Se siente cómodo cuando expectativas de su trabajo *el trabajo es su vida de roles laborales, está trabajando por las oportunidades operacionales, imposiciones organizacionales, las percepciones de su jefe y su posible incapacidad en algún momento de su vida para realizar un trabajo en particular

67


Si usted está centrado en *Su seguridad se basa en las posesiones su reputación, en su estatus social, en las cosas tangibles que posee. *Usted tiende a comparar lo que tiene con lo que tienen otros

*Usted basa sus decisiones en lo que protegerá, aumentará o pondrá más de manifiesto sus posesiones

*Usted ve el mundo en términos de relaciones comparativas y de orden económico social

*Usted funciona dentro de los límites de lo que puede comprar o de la posesión social que puede logar.

Si usted está centrado en el placer

*Usted se siente seguro solo *Usted basa sus decisiones *Usted ve el mundo en *su poder es casi inexistente cuando está en la “cima”, del en lo que le proporcionaría términos de lo que obtiene mayor placer de el placer. *Su seguridad es breve, le entontece y depende del ambiente

Si usted está centrado en los amigos

*Su seguridad está en función del espejo social *Usted depende muchísimo de las opiniones de los otros

*Su criterio para tomar *Usted ve el mundo a través decisiones es ¿Qué pensaran de la óptica social ellos? *Es muy fácil que usted se sienta amenazado

*Usted está limitado por su zona de confort social *sus acciones son tan volubles como sus opiniones

Si usted está *Su seguridad es volátil, se centrado en los enemigos basa en los movimientos de su enemigo. *Usted está siempre preguntándose qué es lo que está tramando el otro. *Usted busca justificación y ratificación entre quienes tienen opiniones análogas a las suyas

*Usted se guía en términos de contra dependencia por las acciones de su enemigo. * Usted toma sus decisiones basándose en lo que pueda hacer daño a su enemigo

*su juicio es estrecho y distorsionado * Usted es auto protector hiperreactivo y a menudo paranoico

*El pequeño poder del que usted dispone proviene de la cólera, la envidia, el resentimiento y la venganza, “energía negativa que consume y destruye” le queda muy poca energía de otro tipo

Si usted está centrado en la iglesia

*usted se guía por el modo en que los demás evalúan sus acciones en el contexto de las enseñanzas y las expectativas de la iglesia

* Usted ve el mundo en *El poder percibido proviene términos de “creyentes” y no de su posición o rol en la creyentes “feligreses” y no iglesia feligreses

*Su seguridad se basa en la actividad de la iglesia y en la estima que le tienen las personas con autoridad e influencia en la iglesia *usted encuentra seguridad e identidad en etiquetas y comparaciones religiosas

Si usted está centrado en *su seguridad sí mismo constantemente

68

cambia *sus criterios para juzgar son: “si es agradable”, “lo que yo quiero es” “lo que quiero” ¿Qué tiene eso que pueda gustarme? Revista N° 2, diciembre 2014 ISSN: 1390-9045

*Usted ve el mundo según la forma en que le afectan las decisiones, acontecimientos o circunstancias

*su capacidad para actuar se limita a sus propios recursos, sin los beneficios de la interdependencia


Cristóbal Jaramillo Pedrera La gestión universitaria basada en el clima organizacional utilizando principios del modelo de la endocalidad

Si usted está centrado en principios

4.

*su seguridad se basa en principios correctos que no cambian, sean cuales fueren las condiciones o circunstancias externas. *Usted sabe que los verdaderos principios pueden ensayarse repetidamente en su vida propia a través de sus propias experiencias. *como medida del a u to p e r f e cc i o n a m i e to los principios correctos funcionan con exactitud, consistencia, belleza y fuerza. *los principios correctos le ayudan a comprender su propio desarrollo dotándolo de la confianza necesaria para aprender más, con lo cual se acreciente su conocimiento y comprensión. *su fuente de seguridad le proporciona un núcleo inamovible, constante, infalible para que usted vea el cambio como una excitante aventura y como oportunidad para realizar aportaciones significativas

*usted se guía como una brújula que le permite ver a dónde quiere ir y como se llega allí. *Usted utiliza datos precisos que hace posibles decisiones practicables y significativas *Usted se distancia de las situaciones, emociones y circunstancias de la vida y observa el todo equilibrado. Sus decisiones y acciones reflejan consideraciones e implicaciones a corto y largo plazo. *en todas las situaciones usted determina consientemente y proactivamente la mejor alternativa, basándose en sus decisiones, según la consecuencia moral educada por principios.

Conclusión o cierre

Concluyendo podemos decir que las personas pasan gran parte de su tiempo en las organizaciones en las cuales prestan sus servicios, colaborando para cumplir los objetivos institucionales, estratégicos y operativos y a su vez tratando de alcanzar sus propios objetivos, su desarrollo y éxito profesional, por lo que el análisis del ambiente laboral en una organización es de gran importancia, pues muestra la percepción que tiene el personal y la influencia que puede tener en el desempeño de las labores cotidianas, cuya percepción se refleja en dimensiones como la comunicación, identificación con la organización, liderazgo, reconocimiento, relaciones interpersonales e infraestructura y motivación.

*su juicio abarca un amplio espectro de consecuencias a largo plazo y refleja un equilibrio sabio y una convicción serena. *usted ve las cosas de modo diferente y no piensa y actúa igual que un mundo en gran medida reactivo. *usted ve el mundo a través de un paradigma fundamental para una vida eficiente y previsora. *usted ve el mundo en los términos de lo que puede hacer por ese mundo y por su gente. *usted adopta un estilo de vida proactivo, que busca a servir y ayudar a otros. *usted interpreta toda la experiencia de la vida como oportunidades para aprender y realizar aportaciones

*su poder solo está limitado por su comprensión y observación de las leyes naturales y los principios correctos. *usted se convierte en un individuo auto consiente, inteligente, proactivo, considerablemente libre respecto de las actitudes conductas o acciones de los demás. *su capacidad para actuar va más allá de sus propios recursos y alienta niveles altamente desarrollados de interdependencia personal. *sus decisiones y acciones no son impulsadas por limitaciones económicas o circunstanciales.

Es así que el clima organizacional se refiere a las cualidades permanentes de un entorno que perciben y experimentan los servidores y que ejerce influencia sobre su comportamiento. Finalmente la endocalidad siendo una calidad interna de las personas y organizaciones, esta no es percibida adecuadamente en su contexto las entidades de cualquier tipo solo trabajarían sobre decisiones sobre la marcha sin análisis y evaluación lo que disminuiría recursos y presupuesto de las mismas. 5.

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Revista N° 2, diciembre 2014 ISSN: 1390-9045

TIMOTHY A. México-2012.


Teoría de decisiones. Objetivos múltiples y en conflicto: iniciar una carrera en el Sistema de Educación Superior de Ecuador Theory Of Decisions. Multiple And Conflicting Objectives: Initiating A Carrer In The Ecuadorian Higher Education System Cristóbal Jaramillo Deysi Torres Mary Maldonado Docentes de la Universidad Nacional de Loja Grace Tamayo Docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales Cristian Vasco Docente de la Escuela Politécnica del Ejército Carlos Mancheno Docente de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Resumen Con datos proporcionados por el Área Jurídica Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja, que contemplan el número de bachilleres que ingresaron a las carreras ofertadas en esta unidad académica, se realiza un análisis cuantitativo, basado en teoría de decisiones sobre las preferencias de los postulantes a primer ingreso a las carreras que se ofertan en el Área, con un enfoque paralelo a los objetivos que se plantean al culminar sus estudios de bachillerato y los criterios que predominan en esta decisión, verificando estas inclinaciones cuando existen múltiples criterios y objetivos en conflicto al instante de resolver.

Abstract With data provided by the Social and Administrative Legal Department of the National University of Loja, which include the number of graduates who entered the race offered in this academic unit , a quantitative analysis based on decision theory on preferences that is done faced in completing his undergraduate studies and criteria prevailing in this decision, verifying these inclinations when multiple criteria and conflicting objectives instantly solve.

Palabras clave: decisión estadística, definición de Keywords: statistical decision, target, target setting, objetivos, fijación de objetivos, método lineal, toma de straight-line decision making, multicriteria. decisiones, multicriterios. 71


Introducción

transcendentales como el momento de definir una carrera y profesión.

Loja es una ciudad ubicada al sur del Ecuador, capital de la provincia y cantón Loja, pertenece a la región sur denominada también Zona 7, comprendida por las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.

Muchas veces este proceso diario conlleva una complejidad mayor cuando existen varias alternativas y la visión del futuro es incierta.

Es la sede de dos universidades importantes en el ámbito nacional e internacional: la Universidad Nacional de Loja, fundada en 1859 por el Gobierno Federal de Loja, la cual es la universidad en vigencia más antigua del país después de la Universidad Central del Ecuador; y la Universidad Técnica Particular de Loja, fundada en 1971.

Una decisión se verá influenciada por la forma de ver la realidad del decisor. Para tomar la mejor alternativa se deberá analizar múltiples elementos basado en la información existente, el análisis, la precisión de exposición, límites de la investigación.

Loja cuenta con 446.809 habitantes, lo que representa el 38% de la población de esta Región y el 3% de los habitantes del Ecuador. El 46% de las personas vive en zonas rurales, y el 54% en zonas urbanas, de los cuales un 38.8% trabajan por cuenta propia, 19.9% empleados privados, 16.0% empleados públicos, 13.3% jornaleros o peones, el 3.9 no declara su actividad y la diferencia se dedican a otras actividades (INEC 2010).

Los datos para el análisis de ponderaciones fueron reportados por, el Área Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja., La muestra consideró el 100% de los estudiantes que ingresaron en el Área en los últimos períodos académicos. Se realizó un estudio basado en teoría de decisiones, aplicando el método lineal que implica ponderaciones establecidas en una escala proporcional y evaluación de atributos en una escala de intervalos, considerando que el incremento de obtención de un objetivo se compensa con la disminución de obtención de otro se concluye con la priorización de criterios que influyen en el decisor – estudiante al momento de elegir una universidad, una carrera y en si su futuro académico.

El nivel de instrucción formal ha permitido que la tasa de analfabetismo disminuya en un 4.9% entre 1990 y el 2010. El número de bachilleres que egresaron por período según el archivo maestro del Ministerio de Educación muestra el siguiente reporte: No. 1 2 3 4

Período 2008-2009 2009-2010 2011-2012 2012-2013

Fue necesario un estudio teórico investigativo sobre las definiciones básicas utilizadas en teoría de decisiones y un estudio profundo sobre procesos de decisiones con objetivos múltiples, revisión de casos similares y aplicación del método lineal para su resolución.

Número de alumnos 22.503 22.597 23.723 25.568

Un alto porcentaje de estudiantes que egresan del bachillerato a nivel nacional, postulan a distintas carreras dentro y fuera del límite provincial y se convierten en decisores al momento de optar por un cupo en una institución del Sistema de Educación Superior del País y para tomar esta decisión utilizan criterios personales que conllevan a realizar ponderaciones para lograr sus objetivos finales. La decisión es una palabra vinculada directamente al desarrollo de la humanidad, es inherente a la vida diaria del “ser”, existen decisiones básicas y decisiones 72

Metodología

El método lineal es una herramienta matemática enfocada en la investigación operativa, útil y valedera para la toma de decisiones cuando existen objetivos múltiples y en conflicto, como todo modelo se dirige a la búsqueda de soluciones y condiciones óptimas con el propósito de mejorar “otras condiciones”. Para la ponderación se utilizó el Método AHP Analytic Hierarchy Process aplicado a los datos proporcionados por la UNL, en el cual se comparan de dos en dos todos los criterios y se les asignan ponderaciones, generalmente números enteros entre 1 y 9. Después de realizar la ponderación de objetivos por criterios, por el método lineal, se debe validar estas ponderaciones controlando la coherencia del peso asignado con los

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Cristóbal Jaramillo, Deysi Torres, Mary Maldonado, Grace Tamayo, Cristian Vasco, Carlos Mancheno Teoría de decisiones. Objetivos múltiples y en conflicto: iniciar una carrera en el Sistema de Educación Superior de Ecuador

datos reportados (Anexo 1). En este contexto se debe comprobar que si se asigna un valor de 4 a un objetivo por ejemplo, significa que este será 4 veces más importantes que un objetivo que tenga asignado 1. Dando como resultado final la suma de los resultados ante cada objetivo multiplicados por el ponderador. Desarrollo Etkin J. (2010) define a la decisión como “una capacidad humana que articula la lectura y análisis de la realidad, el procesar la información pertinente desde el conocimiento profesional, pero también comprende la apreciación desde los sentimientos y experiencias (subjetividad). En sí, decidir es un proceso individual, sistemático, no siempre lógico, propio del “ser humano”, para cumplir con objetivos del sujeto, llamado “decisor”. Las decisiones son, según la terminología de Easton (2008) los “resultados del sistema político, mediante el cual valores son autoritariamente distribuidos dentro de una sociedad. El concepto de toma de decisiones durante largo tiempo ha estado implícito en algunos de los enfoques más viejos de la historia diplomática y el estudio de las instituciones políticas”. La incertidumbre en cambio, justifica la existencia de la teoría de decisiones, es decir el no conocer el futuro o carencia de certezas. Con cada decisión se espera un beneficio, pero también se asume el riesgo de no conseguir lo deseado. Nunca hay una garantía total, no se controlan todos los factores. En este análisis existe una decisión a tomarse con varios criterios y objetivos múltiples y en conflicto detallados a lo largo de este estudio. Durante el desarrollo de este ensayo dirigido en el marco de la teoría de decisión se da un enfoque de decisión con objetivos múltiples -análisis importantepuesto que en la mayoría de casos existirán objetivos múltiples en conflicto al momento de tomar una decisión, el caso analizado precisa un problema de este tipo como es una decisión real de bachilleres de una muestra representativa local, bajo un entorno de objetivos múltiples en conflicto como son el obtener un título universitario, el aportar una mejora económica para su familia, optar por estudios de cuarto nivel a futuro, constituirse en entes profesionales competitivos a nivel local, nacional e internacional.

Hablamos de conflicto entre estos objetivos, puesto que si el bachiller opta por una carrera universitaria, no necesariamente va a generar ingresos inmediatos para su familia, sino al contrario podría darse un gasto adicional durante sus estudios de tercer nivel, si decide estudiar una carrera de cuarto nivel, quizá siga estudiando y no pueda incorporar ingresos inmediatos a nivel de hogar, si no complementa su formación profesional cuando se presente a una oposición laboral estará en desventaja, su nivel de competitividad será nulo o se verá disminuido al ser evaluado técnicamente, siendo descartado para ocupar mejores niveles en el campo profesional. Para Begoña, V. (2007), un problema general de decisión consiste en elegir lo mejor entre lo posible. Esta definición según el autor, implica definir qué es lo mejor y qué es lo posible. Respecto a lo posible, se trata de establecer las alternativas o puntos factibles existentes. Respecto a lo mejor, se puede definir según un único criterio o según varios criterios. En el caso en que haya varios criterios, si la región factible es continua, se puede resolver el problema mediante métodos denominados de optimización multi objetivo o mediante métodos satisfacientes (programación por metas). Si lo posible viene definido por un conjunto discreto de alternativas (pudiendo incluso no ser numérico el valor de los criterios), existen métodos multicriterio discretos para resolver el problema. La palabra restricción es una noción con origen etimológico en el latín restrictĭo, la cual se utiliza para identificar una limitación en el uso de algo, generalmente su consumo. Las restricciones que se pueden presentar en la definición de objetivos pueden ser de recursos económicos (tiempo, capital), recursos naturales, culturales, de riesgos, etcétera. Mathur (1996) clasifica el enfoque de programación por metas en dos tipos de restricciones: Restricciones del sistema (llamadas restricciones duras), que no pueden ser violadas, y restricciones de metas (llamadas restricciones blandas), que pueden ser violadas en caso necesario. Otro término que es preciso analizar en la teoría de objetivos múltiples es “Incompatibilidad”, Weissmann E. (2011), define que “dos objetivos son incompatibles cuando la realización total o parcial de uno de ellos implica la imposibilidad de realización absoluta de otro”, estos objetivos necesariamente deben ser simultáneos, resaltando que dos objetivos simultáneos no necesariamente están en conflicto”.

73


Según esta teoría, una de las formas de eliminar el conflicto entre objetivos es mediante la fijación de restricciones ente objetivos o –umbrales- (valores máximos, mínimos o fijos). Otras formas de aminorar el conflicto son:

de que la persona que los planea persigue más de un objetivo. Es posible que todos esos objetivos sean igualmente importantes o que, por lo menos, a dicha persona le resulte difícil comparar la importancia de uno de ellos frente a la de otro.

• Postergación de objetivos

También está muy claro que estas metas son conflictivas, es decir, existen posibles compensaciones en las cuales el hecho de sacrificar los requisitos de una meta cualquiera tenderá a producir mayores rendimientos en las demás metas.

• Redefinición de objetivos • Concentración de un objeto principal • Transacción entre distintos objetivos Galtum (1998) en su investigación realizada en cuanto a la teoría de conflictos, parte de la aseveración que los conflictos aparecen como una constante en la historia de la humanidad. En algunas etapas de la historia fueron como la fuerza motriz que contribuyó a generar verdaderos cambios en provecho del hombre, pero en otras, trascendiéndose a sí mismos y convirtiéndose en violencia (meta conflicto) condujeron hacia la deshumanización absoluta. El conflicto entre objetivos, atrae una reflexión necesaria sobre su existencia afín al inicio de la humanidad y su evolución simultánea con la de la misma humanidad, la importancia de focalizar soluciones y respuestas en cuanto a los objetivos planteados individuales y sociales, mediante la aplicación de métodos determinados a elección del decisor. No se puede obviar el hablar de los atributos que son utilizados para medir objetivos en un modelo de decisión. Los atributos naturales son de uso general y permiten una interpretación común y sencilla, mientras que los atributos construidos son desarrollados en ciertas ocasiones cuando no existen los primeros para medir directamente el grado en que un objetivo es cumplido. Un atributo alternativo es similar a los naturales, incluyen una escala de intervalos o racional de uso común que puede ser contada o medida físicamente, se utilizan generalmente cuando no se pueda fijar un atributo natural.

En la actualidad, los métodos analíticos para manejar modelos con objetivos múltiples no han sido aplicados en la práctica con tanta frecuencia como algunos otros modelos, por ejemplo, la programación lineal, los pronósticos, el control de inventarios y la simulación Monte Carlo1. No obstante, los conceptos involucrados son importantes y algunos miembros destacados del círculo de las ciencias de la administración o incluso de la alta gerencia consideran que esas ideas serán aún más importantes en el futuro cercano. Se ha descubierto que los modelos son especialmente útiles para manejar problemas del sector público. Se han desarrollado varios métodos para la resolución de modelos con objetivos múltiples (conocidos también como toma de decisiones con criterios múltiples). Mencionaremos los siguientes: el uso de la teoría de utilidad con múltiples atributos, la búsqueda de soluciones óptimas de Pareto. Analizando las teorías de estos autores se concluye que cuando existen varios objetivos en conflicto es relevante y definitoria la preferencia del decisor, por lo tanto y destacando el aspecto subjetivo de la ponderación, existen algunos métodos para su establecimiento, tratados en la siguiente tabla:

La ponderación mide la importancia relativa que tienen los objetivos para el decisor. También se llama peso relativo y se mide en una escala proporcional. 1

74

Eppen, G., Moore, J.& Weatherford, L., (2000), estudian los objetivos múltiples desde el supuesto

La técnica de la simulación de Monte Carlo se basa en simular la realidad a través del estudio de una muestra, que se ha generado de forma totalmente aleatoria.

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Cristóbal Jaramillo, Deysi Torres, Mary Maldonado, Grace Tamayo, Cristian Vasco, Carlos Mancheno Teoría de decisiones. Objetivos múltiples y en conflicto: iniciar una carrera en el Sistema de Educación Superior de Ecuador

• • • Método directo Direct Weighting

Método SMART Simple Multiattribute Technique

• Rating

Método AHP Analytic Hierarchy Process

Método de ponderación SWINGS

• • • • • •

Ordenar los objetivos Fijar una ponderación tentativa Revisar las ponderaciones tentativas y preguntarse cuál es el objetivo más importante. Suposiciones: 1. Que todas las curvas de indiferencia son paralelas 2. Que todas las curvas de indiferencia son líneas rectas y no curvas cóncavas 3. Que las curvas de indiferencia son continuas. El decisor prepara una lista con los objetivos, ordenándolos del menos importante al más importante Compara cada objetivo con el menos importante Se comparan de dos en dos todos los objetivos y se les asignan ponderaciones. Se compara cada objeto con los demás. El decisor debe imaginar alternativas hipotéticas que cumplan cada una un solo objetivo en el máximo nivel posible y el resto en el peor nivel. Por tanto se obtendrá una alternativa hipotética más que los objetivos. Se asigna un orden de preferencia a estas alternativas imaginarias.

Fórmula: TS= (a-b)/a´- b´)

Algunos autores sugieren asignar al objetivo menos importante 10 puntos y luego comparar utilizando este valor. Generalmente se asignará números enteros entre 1 y 9.

Von Winterfeld y Edward (1986)

Análisis de los métodos para resolver casos de objetivo en conflicto Según la taxonomía propuesta por Pavesi (2001), los métodos para resolver casos de objetivos en conflicto según la medición de los mismos, pueden ser cualitativos (ordinales) o cuantitativos (cardinales). Principales métodos para resolver casos de objetivos en conflicto

Método lineal

Implica ponderaciones establecidas en una escala proporcional y evaluación de atributos en una escala de intervalos. • Método compensatorio es decir el incremento de obtención de un objetivo se compensa con la disminución de obtención de otro. • Restricciones: • Todas las curvas de indiferencia son paralelas • Todas las curvas de indiferencia son lineales. Es la suma de los resultados ante cada objetivo multiplicados por el ponderador. Result. altern. = å Pondi · RO Es el método más utilizado puesto que es el más sencillo sin dejar de ser eficaz. Deben fijarse ponderaciones para todos los objetivos, la ponderación medirá cuánto es más importante un objetivo respecto a otro. El objetivo es hallar el promedio ponderado correspondiente a cada alternativa de la valoración de los atributos medido en una escala única para todos los atributos. 75


La escala sustituta

Método exponencial

• Se utiliza para homogeneizar las distintas unidades de medida en las que se calculan los siguientes objetivos. • Todas las evaluaciones de los resultados deben medirse en una misma escala al menos de intervalo. Luego, a. Se fijan los valores máximos y mínimos deseables y posibles, de cada objetivo. b. Se fijan máximos y mínimos en los valores reales de la situación de decisión. c. Se establecen los mínimos y máximos de la escala sustituta d. Se asignan los límites de la escala a los valores máximos y mínimos deseables e. Se proporcionan los valores intermedios reales al intervalo de la escala sustituta f. Todos los objetivos deben convertirse usando la misma escala • Propuesto por Bridgman (1922), se basa en hallar el promedio ponderado como en el método lineal pero aquí la suma se convierte en multiplicación en exponenciación. • Su ventaja es que se obtienen los promedios con las mediciones originales y no es necesario recurrir escalas sustitutas. • Su desventaja es que dificulta la sustitución dejando de ser recta la curva de indiferencia base de la ponderación. • “El método discrimina las diferencias importantes de valoración de los objetivos y tiende a favorecer aquellas alternativas en las cuales las mediciones de los objetivos se acercan entre sí y exhiben menores variaciones o variaciones amortiguadas.”

Analizando comparativamente la aplicación de estos métodos con la finalidad de ponderar los objetivos planteados dentro de un problema, se puede concluir que el método más fácil y que refleja de una forma práctica y sencilla pero no menos eficaz los deseos del decisor es el método lineal, por lo que se aplicará este método en la práctica posterior, el método exponencial a pesar de coincidir con el método lineal cuando los objetivos a minimizar se restan, al utilizarlo se deberían dividir o multiplicar con el exponente con signo negativo, sin obviar el problema que dificulta la sustitución. Cualquiera que sea el método utilizado se debe buscar el cumplir con el objetivo de que el resultado sea el más aproximado a las expectativas del decisor. Aplicación práctica de objetivos múltiples- Método lineal. Caso estudiantes de nuevo ingreso Universidad Nacional de Loja, Área Jurídica Social y Administrativa

03. Contar con estabilidad económica familiar y personal durante su ejercicio profesional. 04. Conocer y proyectarse a estudios académicos de cuarto nivel basado en su perfil profesional. Los datos generados por el Área Jurídica Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja, que consideran el número de bachilleres que ingresaron a las carreras ofertadas en esta unidad académica, Anexo 1. Tabla No. 1: Datos de ingresos a las Carreras del Área Jurídica, Social y Administrativa, fueron objeto de un análisis cuantitativo, para realizar las priorizaciones en cuanto a las ponderaciones sugeridas en el método. Los criterios asignados en esta investigación se ligan a muchos aspectos generales que considera un bachiller para una óptima toma de decisiones, así tenemos: C1. La localización geográfica de la Universidad.

Objetivos planteados por un alumno de nuevo ingreso utilizando la técnica de la entrevista directa: O1. Obtener un título de tercer nivel en el sistema de educación superior del Ecuador, legal y reconocido por las entidades de organismo regulador. O2. Generar ingresos económicos amparados al perfil profesional.

C2. Estudiar en una Universidad Estatal por la gratuidad de la misma. C3. La demanda de estas carreras a nivel provincial. C4. La oferta académica a nivel provincial de estas carreras. Asignación de una ponderación para cada criterio mediante el empleo de una escala de 3 puntos:

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1= poco importante

3 = muy importante

2 = algo importante No.

Criterios

Ponderación

1

La localización geográfica de la Universidad

2

2

Estudiar en una Universidad Estatal por la gratuidad de la misma.

3

3

La demanda de estas carreras a nivel provincial.

2

4

La oferta académica a nivel provincial de estas carreras.

3

El siguiente paso es establecer el rating de satisfacción para cada alternativa empleando una escala de 9 puntos aplicando el Método de ponderación: Método AHP. Analytic Hierarchy Process

4 = poco bajo; 5 = medio 6 = poco alto;

1 = extra bajo; 7 = alto; 2 = muy bajo; 8 = muy alto; 3 = bajo; 9 = extra alto OBJETIVOS

CRITERIOS

No.

Criterio

01

02

03

04

C1

La localización geográfica de la universidad

7

7

7

7

C2

Estudiar en una Universidad estatal por la gratuidad de la misma

6

9

6

8

C3

La demanda de estas carreras a nivel provincial

8

8

7

6

C4

La oferta academica a nivel provincial de estas carreras

6

5

7

6

Se procede a calcular la ponderación para cada alternativa:

77


CRITERIOS

No.

Criterio

Ponderación

C1

La localización geográfica de la universidad

01

02

03

04

2

7

8

7

8

C2

Estudiar en una Universidad estatal por la gratuidad 3 de la misma

6

9

6

8

C3

La demanda de estas carreras a nivel provincial

2

8

8

7

6

C4

La oferta academica a nivel provincial de estas 3 carreras

6

5

7

6

66

74

67

70

Totales

Resultados y discusión Del análisis efectuado se concluye que para cumplir con los objetivos (O) de un estudiantes egresado de segundo nivel o bachillerato de acuerdo a la muestra establecida, el criterio que prima su decisión aplicando la metodología propuesta es el criterio 2 (C2), puesto que un profesional realiza o inicia sus estudios en sentido de que a ulterior pueda brindar el sostén económico y financiero a su grupo familiar y a él como individuo, si bien es cierto esta condición ayuda a los futuros profesionales a conseguir sus frutos de manera inmediata a la obtención de su título de tercer nivel académico en las Instituciones de Educación Superior del País, dependiendo ya de factores exógenos como son la oferta laboral para un egresado de tercer nivel, nuevos objetivos personales, etc. La siguiente opción priorizada es la 4, que supone que la oferta para estas carreras no es lo suficientemente atractiva quizá por la zona geográfica en la que se encuentra la Universidad o por la demanda laboral del sector que según los datos INEC 2010 no es un aporte considerable al empleo en la provincia, lo que no ayuda a concentrar gran cantidad de aspirantes a las mismas conociendo que es una Institución Estatal con acreditación en categoría B y prestigio connotado.

78

OBJETIVOS

Las demás opciones consideradas por el método no elegibles, connotan la necesidad de realizar estudios técnicos de mercado entre empleadores, ex alumnos, otras instituciones con ofertas similares, que hagan más atractivas las ofertas a nivel provincial, considerando sobre todo el alto nivel de preocupación actual por parte de los organismos rectores de la Educación Superior en

el País, de las Autoridades de la Universidad Nacional de Loja y la constante y pertinente preparación docente específico en el Área Social, Jurídica y Administrativa. Conclusiones La aplicación de la teoría de las decisiones siempre presupone una acción humana, enfrentada a un suceso externo llamado (información) deben identificar los futuros estados de determinados sucesos y establecer los posibles cursos de acción que respondan al cumplimiento de la meta establecida” (Pérez 1981, ). Los términos que intervienen en esta clásica definición, como por ejemplo acción humana, información, futuro, son subjetivos, inciertos o imprecisos o sea borrosos. Además el modelo de decisión presupone incertidumbre. La percepción de todo decisor ante un suceso, (por ejemplo elección de una carrera universitaria) que puede tomar distintos estados, y sobre los que no se puede ejercer ninguna influencia, es incierta y subjetiva. “Un decisor toma como guía el valor esperado pero no deja de ordenar sus cursos de acción con un criterio empírico adicional. ¿Cuál es la carrera que puedo acceder? ¿Cuánto es lo máximo que puedo perder si no accedo a la mis?. Está estableciendo el rango de sus resultados y el rango es una medida de riesgo. Según fuere su actitud frente al riesgo ordenará sus preferencias.” (Pérez 1981). El modelo de decisión propuesto en esta comunicación adquiere su real dimensión cuando incorporamos la

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Cristóbal Jaramillo, Deysi Torres, Mary Maldonado, Grace Tamayo, Cristian Vasco, Carlos Mancheno Teoría de decisiones. Objetivos múltiples y en conflicto: iniciar una carrera en el Sistema de Educación Superior de Ecuador

función de utilidad. Pensamos que el criterio utilizado es un adecuado ordenador de las preferencias del decisor con aversión al riesgo.

Cortés, M. (1999): Introducción a la Investigación de Operaciones.– Editorial Universidad de Cienfuegos. , Cienfuegos.

El objetivo del trabajo es simple y concreto. Tan sólo exponer una de las posibles metodologías (quizás la más flexible y que por lo tanto puede ser adecuada a diferentes estrategias organizacionales) para el planeamiento con múltiples objetivos.

Crampton, E.W. : Nutrición Animal Aplicada. El uso de los alimentos en la formulación de raciones para el ganado. (1984). Editorial Revolucionaria.

Las decisiones de entes y empresas tienden a una complejidad creciente y la aplicación de métodos cuantitativos de gestión, si bien no son la panacea ni nada que se parezca, contribuyen sin duda alguna a mejorar el proceso decisorio. La “administración por crisis” o la “gestión intuitiva” seguramente conducirán a decisiones de menor calidad y, consecuentemente, quizás peores resultados finales para los objetivos de las Universidades y Escuelas Politécnicas de País. Bibliografía

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Ivancevich g, Las Organizaciones. Octava Edición. McGraw Hill. Barcelona (2006) España. McGraw Hill. León, O. Tomar Decisiones difíciles. Segunda Edición. (1999) Madrid. Editorial McGraw Hill. Pérez 1981…..

Secundaria Anderson, Sweeney & Williams “Métodos Cuantitativos para los Negocios”(7º Ed. -1998) pag748760

Rheault. J. P.((1975): Introducción a la Teoría de Decisiones. México. Editorial Limusa. Thomas, S. “The Analytical Hierarchy Process”, (1988). McGraw Hill

Cortés, M., R. Miranda, T. Sánchez y Curbeira D. (2005): Aplicaciones de la Modelación Matemática a la Administración y la Economía.Universidad Autónoma del Carmen. Mérida. México.

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Anexo 1. Tabla No. 1: Datos de ingresos a las Carreras del Área Jurídica, Social y Administrativa UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA CARRERA DE BANCA Y FINANZAS PERÍODO ACADÉMICO

No. ESTUDIANTES MATRICULADOS A PRIMER MÓDULO/CICLO

SEPTIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011

104

SEPTIEMBRE 2011 – FEBRERO 2012

92

MARZO – JULIO 2013

62

ABRIL – JULIO 2014

82

CARRERA DE DERECHO PERIODO ACADÉMICO

No. ESTUDIANTES MATRICULADOS A PRIMER MÓDULO/CICLO

SEPTIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011

180

SEPTIEMBRE 2011 – FEBRERO 2012

189

SEPTIEMBRE 2012 – FEBRERO 2013

(NO HAY PRIMEROS)

CARRERA DE TRABAJO SOCIAL 5

2010

Septiembre –Febrero

66

6

2011

Septiembre- Febrero

65

7

2012

No hubo el primero modulo, hubo desde el III Modulo

8

2013

Marzo 2013+-Julio 2013

51

9

2014

7 abril 2014- 31 Julio 2014

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ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA PERIODO ACADÉMICO

No. ESTUDIANTES MATRICULADOS A PRIMER MÓDULO/CICLO

AÑO 2010:

89 PRIMER MÓDULO

AÑO 2011:

96 PRIMER MÓDULO

AÑO 2012:

NIVELACIÓN SNNA (no hubo primer módulo)

AÑO 2013:

53 CICLO I

AÑO 2014:

69 CICLO I

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Revista N° 2, diciembre 2014 ISSN: 1390-9045


Cristóbal Jaramillo, Deysi Torres, Mary Maldonado, Grace Tamayo, Cristian Vasco, Carlos Mancheno Teoría de decisiones. Objetivos múltiples y en conflicto: iniciar una carrera en el Sistema de Educación Superior de Ecuador

CARRERA ECONOMIA PERIODOS ACADÉMICOS

ESTUDIANTES MATRICULADOS

SEPTIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011

214

SEPTIEMBRE 2011 – FEBRERO 2012

220

SEPTIEMBRE 2012 – FEBRERO 2013

153

SEPTIEMBRE 2013 – FEBRERO 2014

159

SEPTIEMBRE 2014 – FEBRERO 2015

180

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA PERIODOS ACADÉMICOS 2010-2011 2011-2012 2012-2013 MARZO JULIO 2013

ESTUDIANTES MATRICULADOS 175 145 NO HUBIERON 134

CARRERA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS PERIODOS ACADÉMICOS

ESTUDIANTES MATRICULADOS

SEPTIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011

1011

SEPTIEMBRE 2011 – FEBRERO 2012

852

SEPTIEMBRE 2012 – FEBRERO 2013

597

SEPTIEMBRE 2013 – FEBRERO 2014

543

SEPTIEMBRE 2014 – FEBRERO 2015

367

CARRERA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERIODOS ACADÉMICOS SEPTIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011 MARZO - JULIO 201 SEPTIEMBRE 2011 – FEBRERO 2012 MARZO – JULIO 2012 SEPTIEMBRE 2012 – FEBRERO 2013 MARZO – JULIO 2013 SEPTIEMBRE 2013 – FEBRERO 2014 MARZO – JULIO 2014 SEPTIEMBRE 2014 – FEBRERO 2015

ESTUDIANTES MATRICULADOS 209 188 244 212 218 254 203 251 185

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Entrevista a la Dra. Rebeca Aguirre Aguirre, Directora del Área Jurídica, Social y Administrativa

Ficha personal: Nombres: Rebeca Isabel Aguirre Aguirre Título académico: Magíster en Derecho e Investigación Jurídica Tipo de docente: Docente titular de la Carrera de Derecho Experiencia en gestión universitaria: Coordinadora de Turismo Coordinadora de Derecho y Directora del Área Jurídica, Social y Administrativa

E

n vista de la designación de la Dra. Rebeca Aguirre en calidad de Directora del Área Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja, el comité editorial de la revista Suracademia ha creído pertinente incluir en este número una entrevista, en donde se abordan temáticas de diverso tipo, que consideramos de gran interés y actualidad para los diferentes estamentos universitarios. Revista Suracademia: ¿Cuáles son los retos que asume al haber aceptado la designación de Directora del Área Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja? Dra. Rebeca Aguirre Aguirre: Participar en el desarrollo ético, académico, investigativo y científico de la nueva Universidad Nacional de Loja, impulsando las carreras hacia la consecución de sus fines específicos para beneficio de los nuevos profesionales graduados en la Universidad que deben ponerse al servicio de la colectividad. −¿Cuál es su criterio respecto del modelo académico, de la planificación curricular y del entorno institucional?

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−La planificación curricular responde a los lineamientos de la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, perfectamente aplicados en el entorno universitario ya que los componentes académicos y científicos han sido fortalecidos en el sostenimiento del currículo de cada carrera y de cada área. −¿Se tiene previsto impulsar el proceso técnico de selección del personal académico para regularizar la relación contractual del personal no titular en las diferentes carreras? −El proceso técnico de selección del personal académico ya se encuentra impulsado de acuerdo a la ley y a las políticas universitarias a través del cuarto nivel académico de docentes, las posibilidades de estudio para el doctorado y la especialización, tal como lo prevé el nuevo sistema educativo estatal. Los procedimientos se encuentran iniciados mediante la contratación y el concurso de méritos y oposición en los términos reglamentarios. −El principio de pertinencia determina que la educación superior debe responder a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional y al régimen de desarrollo. ¿Considera que

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debería haber un proceso de depuración para articular la oferta académica del área a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y a las tendencias del mercado ocupacional? −En la actualidad la pertinencia de la Universidad Nacional de Loja está englobando la atención al contexto local, regional y nacional, porque los parámetros académicos están rediseñados hacia ese fin, siendo uno de los indicadores para definir la permanencia de las universidades en el país; y en el caso del Área Jurídica, Social y Administrativa ya se están adoptando los procedimientos de depuración para articular la oferta académica a esa realidad social. −La transitoria quinta del reglamento de Régimen Académico establece que los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes del 21 de noviembre del 2008 deberán aprobar un examen complexivo o de grado. ¿Se ha regulado esta opción de graduación en las diferentes carreras del área? −El vicerrectorado de la Universidad Nacional de Loja ya ha iniciado el proceso y el Área Jurídica, Social y Administrativa ha fundamentado las necesidades para la expedición del normativo que entrará en vigencia para solucionar a través del examen complexivo el conflicto

surgido para aquellos egresados que finalizaron sus estudios en la fecha indicada. Este proceso responde a la directriz general del sistema educativo nacional, que propende a regularizar por medio de los centros de educación superior la tardanza suscitada en los grados y aquellos egresados que de una u otra manera no pudieron obtenerlo; es decir, se relaciona al derecho adquirido como estudiante de la Universidad Nacional de Loja que cumpliendo su aptitud legal para graduarse puede acceder a esta opción de graduación. −Las instituciones de educación superior deberán crear instancias institucionales específicas para planificar y coordinar la vinculación con la sociedad a fin de generar proyectos de interés público. ¿De qué manera se están articulando los programas de vinculación en las diferentes carreras? −La Universidad Nacional de Loja ya ha generado los proyectos y el Área Jurídica, Social y Administrativa está implementándolos a través de sus centros de desarrollo. Se ha partido de los proyectos aplicables al entorno y la adecuación de espacios físicos para su cumplimiento, generándose a nivel institucional proyectos macro, en los cuales se articulan las áreas y las carreras buscando la vinculación y servicio a la colectividad.

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−El Reglamento de Régimen Académico señala que las instituciones deeducación superior diseñarán, organizarán y evaluarán las correspondientes prácticaspre profesionales con la participación de sectores productivos, sociales y culturales. ¿Qué tipo de compromisosse han establecido para el cumplimiento de esta disposición? −El Área Jurídica, Social y Administrativa con la participación de instituciones estatales ya ha diseñado las prácticas pre profesionales en sus carreras, tal es el caso de la carrera de Derecho que coordina su actividad con el Consejo de la Judicatura y la Defensoría Pública que con órganos rectores de la política de prácticas en esa área diseñaron la estructura para el desarrollo de esas prácticas, y el Área Jurídica ha respondido positivamente a través de su secretaría y se ha proyectado la labor para que los coordinadores de las carreras presenten sus proyectos para potencializar esas prácticas por medio de talleres permanentes como el caso del taller de litigación oral y argumentación jurídica, que funciona en la carrera de Derecho y para el cual el doctor Gustavo Villacís, Rector de la Universidad Nacional de Loja, dispuso el acondicionamiento de todos los espacios físicos necesarios como laboratorios, salas de simulación y otros escenarios importantes, consecuentemente las carreras del Área Jurídica se encuentran desarrollando las prácticas profesionales a través de los convenios y cartas compromiso que se firman interinstitucionalmente.

−Finalmente, siendo un criterio de gran importancia en el proceso de evaluación y acreditación de las carreras la producción del pensamiento y el conocimiento, ¿de qué manera se piensa definir e impulsar la función de investigación y la política editorial en el Área Jurídica, Social y Administrativa? −La evaluación y acreditación de las carreras de las universidades mantienen un proceso ordenado y valorativo del pensamiento y el conocimiento reflejado en trabajo y actividad demostrable y dentro de esos parámetros la investigación y la política editorial se vuelven indispensables para reflejar la solvencia académica de una institución de educación superior; consecuentemente, la investigación está exigida en la Universidad Nacional de Loja para descubrir la solución de las necesidades sociales relevantes y actuales en el área de competencia educativa, ética y social; y la política editorial se transforma en el eje principal de la difusión de la obra pública desde el Área Jurídica, Social y Administrativa en concordancia al desarrollo nacional y fiel respeto del usuario que necesita conocer veraz y científicamente lo que sucede en una de las mejores universidades del país que es la Universidad Nacional de Loja. Para este efecto, las políticas implementadas por el doctor Gustavo Villacís en el planteamiento del proyecto de la Nueva Universidad nos permiten acondicionarnos a las exigencias de la excelencia académica de forma interna y externa.

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Reseña histórica de la Carrera de Administración Turística Diana Nagua Suing Magister en Educación a Distancia Coordinadora Encargada de la Carrera de Admnistración Turística de la UNL Correo electrónico: diananagua3@gmail.com

E

s necesario hacer un recuento de la creación de la Universidad Nacional de Loja que tiene su origen en el decreto de fecha 31 de diciembre de 1859 del Gobierno Federal de Loja, presidido por don Manuel Carrión Pinzano, que dispone que “adscritos al Colegio “San Bernardo” –hoy Colegio Experimental Bernardo Valdivieso– se impartan estudios de Jurisprudencia, Teología y Medicina, de los que se hicieron efectivamente solo los primeros”. El 13 de febrero de 1869, mediante decreto supremo, el presidente Gabriel García Moreno crea la Junta Universitaria de Derecho, anexa al Colegio “San Bernardo”. Posteriormente, el 26 de diciembre de 1895, el presidente Eloy Alfaro crea la Facultad de Jurisprudencia, adscrita aún al Colegio “San Bernardo”, pero con la potestad de conceder títulos académicos de Licenciado y Doctor en Jurisprudencia.

Tecnología en Administración Turística siendo la que os concierne la última mencionada. Nuestra carrera nace con la necesidad de impulsar el desarrollo de un sector muy importante de la economía local y nacional, y; que tiene que ver con la actividad turística, rama de la actividad humana que fue día a día tomando gran importancia en la economía de nuestro país. En una sociedad moderna y dinámica, es cada vez más vertiginoso el desarrollo de la actividad turística, y; paralelamente a ello van apareciendo nuevas necesidades y áreas de trabajo que requieren del capital humano necesario para atender la industria turística; con estos antecedentes en esa época se realizaron diversas reuniones y contactos con instituciones y personas ligadas a la actividad turística, tendiente a identificar la factibilidad de crear la tecnología en Administración Turística adscrita a la ex Facultad de Ciencias Administrativas. Transformaciones más relevantes

El 9 de octubre de 1943, el Presidente Carlos Arroyo del Río, eleva a la Junta Universitaria de Loja a la categoría de Universidad, integrada por las Facultades de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Ciencias y las que se crearen posteriormente. La Universidad Nacional de Loja es una Universidad acreditada por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación en la Educación Superior-CONEA, mediante resolución N°003-CONEA-2010-111-DC.

Con fecha 27 de marzo de 1996 con Of. No. 96478 el Ing. Gonzalo Noriega Polo dirige un comunicado al Vicerrector Académico UNL, presentando el proyecto de creación de la Tecnología en Administración Turística. Seguidamente el 10 de abril de 1966, el Vicerrector Académico envía el Of. No. 961921, indicando que el H. Comisión Académico, acordó sugerir al H. Consejo Universitario se apruebe la creación de la Tecnología en Administración Turística.

Circunstancias de origen La ex facultad de Ciencias Administrativas, presenta el proyecto de creación de las siguientes tecnologías: Tecnología en Microempresas, Tecnología en Bancaría, y

Y el 12 de abril de 1996, con oficio No. 260, el Ing. Gonzalo Noriega Polo, dirige el comunicado al Rector de la Universidad Dr. Reinaldo Valarezo García, que entre otras cosas, textualmente dice: “El H. Consejo Directivo

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de la Facultad de Ciencias Administrativas, en sesiónconsulta del día de hoy viernes 12 de abril, Resolvió Aprobar el proyecto de factibilidad sobre la creación de Programa Carrera de Tecnología en Administración Turística; elaborado por la Dirección de Planeamiento Integral Universitario de la Universidad Nacional de Loja, para que sea ejecutado por la Facultad de Ciencias Administrativas, con un cupo de 70 estudiantes”. Posteriormente, con fecha 23 de julio del 2001 el Ing. Mauricio Aguirre Aguirre, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, comunica a la Ing. Rocío Toral, en ese entonces Directora de la Carrera de Administración de Empresas, que el H. Consejo Directivo de la Facultad, en sesión ordinaria del día jueves 19 de julio de 2001, conoció el oficio No. 0020013629-H.C.U.-UNL del 13 de julio de 2001, suscrito por el Señor Doctor Reinaldo Valarezo García, Rector de la Universidad, a través del cual se informa que el H. Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del 10 de julio del presente año, han resuelto aprobar el informe de la Comisión Académica y en consecuencia, se aprueba el proyecto de creación de la Carrera de Licenciatura en Administración Turística, modalidad presencial.

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creación de la Carrera de Ingeniería en Administración Turística a ejecutarse por el Área Jurídica Social y Administrativa, con una duración de 5 años, modalidad presencial, título a conferirse Ingeniero en Administración Turística. Visión de la Carrera de Administración Turística Es reconocida académicamente en el entorno turístico, con una participación protagónica en el desarrollo sostenible regional y nacional, con aportes investigativos al sector, consolidando la vinculación a organismos y redes representativas de carácter nacional e internacional en el ámbito turístico. Misión de la Carrera de Administración Turística Formar de manera integral profesionales emprendedores, competitivos y comprometidos a contribuir al desarrollo turístico, facilitando herramientas técnicas y tecnológicas que permitan articular la investigación y la gestión de los procesos administrativos, para generar las alternativas que coadyuven al crecimiento turístico sostenible del entorno regional y nacional.

Con Of. No. 0005 la Junta Universitaria en sesión ordinaria de 20 de julio de 2006 resolvió se apruebe la

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Reseña histórica de la Carrera de Banca y Finanzas de la Universidad Nacional de Loja Jesús Raquel Padilla Andrade Magister en Gerencia Contable Financiera Docente Titular de la Carrera de Banca y Finanzas del Área Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: jerapadilla@yahoo.es

Introducción Abordar el origen histórico de la Carrera de Banca y Finanzas es evidenciar el compromiso institucional de servicio al formar talento humano capaz de proponer alternativas de solución a las necesidades del sector bancario-financiero local, nacional y global, proyectando y estimulando el desarrollo científico técnico del sector. El Alma Máter lojana con el fin de mantener la diversificación de la oferta académica y formar profesionales que respondan a las necesidades del mercado ocupacional, el año 1998 realizó un estudio de mercado sobre la necesidad o pertinencia, el mismo que permitió conocer la demanda de los diferentes sectores, especialmente en el campo bancario, financiero, situación que fundamentó la creación de la Tecnología en Administración Bancaria. Este estudio estuvo a cargo del Ing. Raúl Ernesto Chávez Guamán, docente de la Carrera de Administración de Empresas. Posteriormente, en julio del año 2001, la Universidad Nacional de Loja resuelve aprobar el proyecto de creación de la Carrera de Ingeniería en Banca y Finanzas, propuesto por el señor Director de la Unidad de Planteamiento de la Facultad Ciencias Administrativas, mediante el voto favorable de los miembros del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Loja, en ese entonces: Ingeniero Mauricio Aguirre Aguirre, Decano; Economista Rosario Moreno Alvear, Subdecana; Ingeniero Ramiro Oswaldo Guzmán, Vocal Docente; Doctor César Jaramillo Rodríguez, Vocal Docente; señorita Magaly Cuenca Sarango, Vocal Estudiantil; señorita María Fernanda Carrasco, Vocal Estudiantil; Ingeniero Manuel Neptalí Calderón, Vocal sector Administrativo; y, con la actuación

del señor doctor Bolívar Moreno Sarmiento, SecretarioAbogado de la Facultad. El perfil profesional consideraba un alto nivel de conocimientos, habilidades y destrezas en el manejo de los procesos económicos monetarios del sistema financiero ecuatoriano. Se solicita disponer el tramite reglamentario que corresponda para su aprobación definitiva, logrando finalmente que el 16 de noviembre del 2001, el Doctor Reinaldo Valarezo García, Rector de la Universidad Nacional de Loja en ese entonces, a través de oficio Nº 0020015708 H.C.U.UNL, apruebe la creación de la carrera de Banca y Finanzas en la Facultad de Ciencias Administrativas, carrera dirigida a completar la formación de los graduados y egresados de la Tecnología en Administración Bancaria, así como de nuevos aspirantes. Para el efecto se prevé un cupo máximo de noventa estudiantes. La propuesta curricular con una duración de doce módulos, los cuales eran impartidos por docentes de planta de esta unidad académica y docentes contratados especializados en el área. El 16 de septiembre del 2002, con la restructuración académica por áreas del conocimiento, se cambia la denominación de las facultades por una estructura de cinco áreas académico administrativas, creándose el Área Jurídica, Social y Administrativa perteneciendo a ésta las carreras de Derecho, Trabajo Social Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría, Administración Turística, Banca y Finanzas. El esfuerzo de la carrera desde entonces ha sido ofertar a la sociedad profesionales en banca y finanzas con altos valores, actitudes, habilidades, motivaciones, conocimientos científicos-técnicos y humanísticos, capaces de resolver problemas, descubrir y aprovechar

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oportunidades, mediante la investigación de la realidad en el ámbito del sistema financiero nacional, las finanzas privadas, finanzas públicas, finanzas internacionales, emprendimiento, liderazgo y gestión, en el entorno local, nacional e internacional, en la perspectiva de coadyuvar al desarrollo socioeconómico, el mismo que se reflejará en la generación de empleo y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la región sur del país.

corrientes del pensamiento universal, impulsando permanentemente la excelencia académica, en el ámbito bancario, financiero y del emprendimiento, con valores éticos y culturales; posesionándose como referente en el desarrollo humano sustentable de la región sur y del Ecuador.

Los docentes de la Universidad Nacional de Loja que han coordinado la carrera de Banca y Finanzas a través de su historia son:

Formar talentos humanos con conocimientos, capacidades y actitudes, para desenvolverse con efectividad en el ámbito bancario financiero y del emprendimiento a través de personal idóneo y comprometido institucionalmente, logrando así la excelencia de servicios especializados los cuales estén en interacción permanente con todos los actores y sectores sociales, para dar la solución a los problemas del desarrollo socio-económico de la Región Sur y del País.

Cuadro 1 Coordinadores de la Carrera de Ingeniería en Banca y Finanzas desde su creación en el año 2001 Periodo 2001-2003 2003-2005 2005-2007 2007-2010 2011-2014 2014

Nombres Eco. Rosario Moreno Alvear, Mg.Sc. Dr. Carlos Alberto Palacios, Mg.Sc. Ing. Jesús Raquel Padilla Andrade, Mg.Sc. Ing. Rocío del Carmen Toral Tinitana, Mg.Sc. Lic. Tito Rigoberto Arévalo Asanza, Mg.Sc. Ing. Jesús Raquel Padilla Andrade, Mg.Sc.

Perfil de egreso del profesional de Banca y Finanzas El ingeniero en Banca y Finanzas puede desempeñarse con eficiencia en entidades públicas, privadas en las áreas de planeación, gestión financiera, crédito, gestión de riesgos, tesorerías, banca corporativa y de inversión, estructuración de productos financieros, finanzas internacionales, inversiones, fondos de valores, consultoría financiera y evaluación de proyectos (Carrera de Ingeniería en Banca y Finanzas, 2007).

Visión

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Misión

La Carrera de Banca y Finanzas se constituirá en una unidad evaluada y acreditada, abierta a todas las

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Funcionamiento de la carrera

Campos de acción

La carrera cuenta con la comisión académica, que posee la función de aprobar las políticas, normativas para el adecuado desenvolvimiento de la carrera, la cual se encuentra integrada por la Ingeniera Jesús Raquel Padilla Andrade, Mg.Sc., Coordinadora de la carrera, el ingeniero Mauricio Alfredo Guillen Godoy, Mg.Sc., Vocal de la comisión, licenciada Alba Mireya Ochoa Carrión, Mg. Sc., Vocal de la comisión, y el estudiante Jonathan Fabricio Vásquez Sánchez, representante estudiantil. La atención a los estudiantes, planta docente y demás aspectos administrativos realiza la licenciada Soledad Medina, que se despeña como Secretaria de la Carrera de Banca y Finanzas.

Para profundizar este aspecto se hace mención a los campos específicos de la Carrera de Ingeniería de Banca y Finanzas en los cuales se evidencian los ámbitos en los que se desarrollarán como profesionales. En el Sistema Financiero Gerencia Financiera • Administra el portafolio de inversiones • Negocia en el mercado financiero • Elabora informes para los organismos de control

Población estudiantil En el periodo septiembre 2014 a febrero 2015 se cuenta, con 272 estudiantes matriculados, de acuerdo a los datos existentes en el Sistema de Gestión Académica (SGA) y 16 docentes con título de cuarto nivel. Hasta el año 2014 existen nueve promociones. La última se encuentra en trámites administrativos para su respectiva graduación. Los resultados se detallan en el cuadro 2, donde se evidencia que del cien por ciento de egresados el 65% se han graduado.

• Revisa y analiza: Estados financieros, patrimonio técnico • Calificación de activos de riesgo, reportes y estructuras de riesgos financieros • Supervisa la institucional

programación

presupuestaria

• Supervisa la gestión de tesorería, presupuesto • Gestiona operaciones interbancarias

Cuadro 2 Gerencia de Negocios Cohortes de la población estudiantil 2003-2014 de la Carrera de Banca y Finanzas

• Realiza estudios de factibilidad para la ampliación del mercado y nuevos puntos de ventas

Cohorte

Matriculados

Egresados

Graduados

2003-2008

100

80

62

2004-2009

128

117

94

2005-2010

92

109

79

2006-2011

51

73

57

2007-2012

91

72

56

• Administra el sistema de generación y prestación de los servicios y productos bancarios

2008-2013

96

62

34

• Organiza el sistema de atención al cliente

2009-2014

102

75

En tramite

Total

660

588

382

Fuente: Sistema de Seguimiento a Graduados (SISEG)

• Gestiona de negocios para captaciones y colocaciones • Evalúa planes de las diferentes líneas de negocios Gerencia Operativa

• Diseña y mantiene los métodos, procedimientos y herramientas para el desarrollo de las operaciones • Planifica, organiza y ejecuta la provisión de insumos para las operaciones de la entidad

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Finanzas en el sector privado

Finanzas públicas

Área Financiera

Dirección Financiera

• Administra eficientemente las actividades y los recursos en el departamento financiero

• Aplica políticas para la determinación de los recursos financieros del Estado y entidades del sector público

• Elabora programas de autogestión

• Diseña y aplica sistemas de recaudación

• Gestiona los flujos de recursos financieros

• Aplica políticas para la determinación de los recursos financieros del Estado y entidades del sector público

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• Diseña y aplica sistemas de control, de acuerdo a las exigencias institucionales, enmarcados en las políticas establecidas, para un manejo transparente y uso y distribución de los de los recursos financieros, de acuerdo a las prioridades sociales y comunitarias • Analiza y negocia condiciones de endeudamiento fiscal Finanzas internacionales Corredor de Bolsa, Bróker • Negocia títulos, valores y divisas en los diferentes mercados financieros internacionales • Planifica la gestión económico-financiera en función de la globalización económica mundial Emprendimiento, liderazgo y gestión Promotor de Empresas • Promociona y crea empresas innovadoras • Detecta y evalúa ideas de negocios • Diseña y desarrolla planes de negocios • Gestiona recursos necesarios para las ideas de negocios Proyección de la carrera de Ingeniería en Banca y Finanzas En la actualidad la Carrera de Banca y Finanzas se encuentra liderando los procesos de cambio que experimenta el sistema económico, como indica el artículo 283 de la Constitución Ecuatoriana: “El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción de las condiciones materiales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la constitución determine. La economía popular y solidaria se regula de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”.

Por esta razón a la Carrera de Banca y Finanzas le espera un futuro de gran responsabilidad en el ámbito financiero, que se proyecta a formar profesionales con pertinencia técnica que responda al sector de la economía popular y solidaria, que permitan un desarrollo sostenido y sostenible, donde se priorice la naturaleza y la vida. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: “Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, en el ejercicio de sus actividades se guiarán por los siguientes principios según corresponda: a) la búsqueda del buen vivir y del bien común; b) la prelación del trabajo sobre el capital y los intereses colectivos sobre los individuales; c) el comercio justo y consumo ético y responsable; d) la equidad de género; e) el respeto a la identidad cultural; f) la autogestión; g) la responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas y h) la distribución equitativa y solidaria de excedentes”. En estas circunstancias y para poder contribuir satisfactoriamente con este sector se hace necesario que la Universidad Nacional de Loja, a través de la Carrera de Banca y Finanzas, forme profesionales con una nueva visión, apegados a los principios que se hace referencia; por lo que los docentes, estudiantes y personal administrativo tendrán que enfrentar con la máxima responsabilidad el rediseño de la carrera acorde a las nuevas exigencias de la sociedad y del mercado laboral, en especial, su propuesta curricular debe ajustarse al sector de la economía popular y solidaria. Bibliografía Asamblea Nacional de Ecuador. 2012. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Quito, Ecuador. Padilla R. 2010. La Carrera de Banca y Finanzas de la Universidad Nacional de Loja y su proyección. Universidad Nacional de Loja. Loja, Ecuador. Revista Universitaria. p 35-44. República del Ecuador. 2008. Constitución política de la República del Ecuador. Quito, Ecuador. Salcedo L. y Ramón D. 2014. Planificación y Economía Social y Solidaria. Curso de Economía social y solidaria. Loja, Ecuador. 91


Carrera de Trabajo Social

Dra. Rina Narváez Espinosa Magíster en Docencia Universitaria en el Sistema Modular Docente Titular de la Carrera de Trabajo Social Correo electrónico: rinares@hotmail.com Dra. Cecilia Merino Armijos Magíster en Derecho Comunitario Docente Contratada de la Carrera de Trabajo Social Correo electrónico: isama25@hotmail.com Dra. Martha Coronel Ordóñez Doctora en Trabajo Social Docente Titular de la Carrera de Trabajo Social Correo electrónico: marthacoronelordoñez@gmail.com

Hablar de la Carrera de Trabajo Social, de la Universidad Nacional de Loja, es plasmar el sentir de gente comprometida con el servicio a los más necesitados de nuestra patria y prioritariamente de la parte sur del Ecuador.

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En el año 1943 la Carrera de Derecho, fue la única escuela a nivel universitario con que contaba la provincia de Loja; y 29 años más tarde, en sesión del H. Consejo Universitario, de 18 de enero de 1972, presidido por el Dr. José María Vivar Castro en su calidad de Rector de la Universidad Nacional de Loja, conforme consta en el Acta N° 4, SUMARIO: Folio N° 000664. Numeral 8.- El H. Organismo se ratifica en la aprobación para la creación de la Escuela de Trabajo Social- Folio N° 000669.- Numeral 8. Se da lectura del Oficio N° 348-DFJ de diciembre 24/71, dirigido por el señor Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales quien se refiere al establecimiento de la Escuela de Servicio Social, adscrito a esa Facultad en el presente año.- el H. Organismo se ratifica en la aprobación que dio para la

creación de la Escuela de Servicio Social y encarga “al señor Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales las gestiones encaminadas a poner en marcha dicha Escuela , facultándole para que realice los gastos necesarios que faciliten el funcionamiento inmediato de la Escuela”. Así, se crea la Escuela de Servicio Social, encaminada a la formación académica con conocimientos, habilidades y destrezas para resolver problemas sociales en las diferentes áreas de intervención del Trabajador Social, con aptitudes para cumplir el rol de prestación de servicios con espíritu de cooperación y compromiso social con los sectores de atención prioritaria, bajo normas de comportamiento ético que permita responder a las exigencias del desarrollo local, regional, nacional y global; con lo que se abrió una nueva posibilidad de superación y progreso para la juventud, considerando que es una de las profesiones más nobles y humanísticas, proyectada siempre al servicio de los sectores desprotegidos y marginados del país; la que

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fue acogida, especialmente entre la juventud de sexo femenino que vio en la naciente carrera la cristalización de sus aspiraciones.

En octubre de 1972 se encargó la dirección de la Escuela al Dr. Erique García Valdivieso, convirtiéndose en el primer director de la Escuela de Servicio Social.

En un inicio se denominó como Escuela de Servicio Social, estando anexa a la entonces Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales, Políticas y Económicas, iniciando su primer año de labores en marzo de mil novecientos setenta y dos, abriendo el Periodo de matrículas ordinarias del primero al treinta de Marzo de 1972 para el año académico de 1972.

A los tres meses de iniciada la Escuela los estudiantes: Victoriano Albito Orellana, Walter Carrión Azuero, Esthela Moreno Ordóñez e Isabel Ramírez Paz, formaron parte del cogobierno de la Facultad como representantes ante la Honorable Junta de Facultad, en su calidad de vocales primero, segundo y suplentes en su orden.

La Escuela de Servicio Social, se inició con siete docentes, los mismos que estuvieron a cargo de las siguientes cátedras: Dr. Enrique García Valdivieso, Psicología General; Dr. Marco Aguirre Apolo, Estadística General. Dr. Clotario Maldonado Paz, Economía General. Dr. Jorge Mora Carrión, Sociología General. Dr. Lorgio García García, Metodología y Elementos de la Investigación. Econ. Antonio Prado Arévalo, Servicio Social de Caso y Prácticas. Dr. Alfonso Burneo Riofrío, Información Médica Social.

La Escuela de Servicio Social, a pesar de sus pocos años de vida, entro en proceso de Re conceptualización y en octubre de 1980 cambió su denominación a TRABAJO SOCIAL, no como un simple cambio semántico, no solo con la intención de que la profesión debe de hacer servicios que vayan a paliar la situación problemática de la sociedad y a mantener el orden establecido para reorientar su quehacer profesional, su metodología, sus objetivos y principios encaminados a lograr la igualdad, la equidad y la fraternidad para todos. 93


En 1990 en que la UNL opta por un nuevo modelo educativo, denominado Sistema Académico Modular por Objetos de Transformación (SAMOTI). Y para guardar coherencia con el nuevo modelo educativo, la Universidad en el año 2002 entró en un proceso de reestructuración académica, cambiando las Facultades por Áreas y las escuelas por carreras, pasando así a convertirse la Escuela de Trabajo Social en CARRERA DE TRABAJO SOCIAL, anexa al Área Jurídica Social y Administrativa.

Hasta 1996 La Escuela de Trabajo Social otorgó el TÍTULO DE LICENCIADO/A EN TRABAJO SOCIAL, luego de que el/la aspirante elabore y defienda una tesis y sea aprobado en la Audiencia Especial de Graduación; y a partir de este año, por intervención y gestión dinámica de las Autoridades de la Universidad, del Área y de la Carrera, se ofertó el título de DOCTOR/A EN TRABAJO SOCIAL, hasta el año 2000, fecha en que se expidió la Ley de Educación Superior, que dejó sin efecto el otorgamiento de títulos de doctores de pre grado.

Se realizaron así algunos otros cambios en su currículo, estructura y en su pensum de estudios.

Considerando que nos encontramos en el siglo XXI, la educación la educación superior nos obliga a plantearnos el alcanzar niveles de excelencia, lo que es necesario fortalecer, por ello la Carrera de Trabajo

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Social, se ha fijado como metas formar profesionales en Trabajo Social, de conformidad con los requerimientos de la realidad ecuatoriana; elevar los niveles académicos, profesional y científico del trabajador social; intervenir activamente en la investigación social; colaborar en el estudio y análisis de los problemas nacionales; impulsar el trabajo social con el pueblo, en actividad comprometida con el cambio de estructuras. La Escuela de Trabajo social, pretende ser una unidad académica de nivel superior que, ligada íntimamente a la problemática social, económica, política y cultural del país, se constituye en un centro de estudio, trabajo e investigación científica. La Universidad Nacional de Loja, como Institución de Educación Superior, tiene como VISIÓN: Consolidarse como una Comunidad Educativa, con excelencia académica, humanista y democrática, líder en el desarrollo de la cultura, la ciencia y la tecnología; y, como MISIÓN la formación académica y profesional de calidad, con sólidas bases científicas y técnicas, pertinencia social y valores; la producción y aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, que parten a la ciencia universal y a la solución de los problemas específicos del entorno; la generación de pensamiento; la promoción, desarrollo y difusión de los saberes y culturas; la oferta de servicios especializados; y, la gestión participativa e innovadora, con personal idóneo, comprometido institucional y socialmente.

La carrera de Trabajo Social en su contexto aborda el área de conocimiento científico, técnico y práctico orientado a la formación académica con conocimientos, habilidades y destrezas para resolver problemas sociales en las diferentes áreas de intervención del Trabajador Social, con aptitudes para cumplir el rol de prestación de servicios con espíritu de cooperación y compromiso social con los sectores de atención prioritaria objeto de intervención del Trabajo Social , bajo normas de comportamiento ético que permita responder a las exigencias del desarrollo local, regional , nacional y global. La Carrera de Trabajo Social, hasta abril de 2010, ha graduado a 458 licenciados y 173 doctores en Trabajo Social; y, hasta octubre de 2014 se ha graduado a 558 Licenciados en Trabajo Social. Actualmente el Área Jurídica Social y Administrativa, está Dirigida por la Dra. Dra. Rebeca Isabel Aguirre Aguirre; y, la Carrera de Trabajo Social, Coordinada por la Dra. Rina del Cisne Narváez Espinosa. La Comisión Académica de la Carrera, la Preside la Coordinadora de Carrera y la integran: Dra. Martha Coronel Ordóñez; Dra. Cecilia Merino Armijos Mg. Sc.; y en calidad de Representante Estudiantil, la Srta. Dianey Patricia Carrión Valle.

Los retos de la educación en el siglo XXI permiten plantearse nuevos objetivos a fin de lograr niveles de excelencia, en marcados en estos dos aspectos.

La Carrera de Trabajo Social, cuenta con un talento humano selecto, en el presente periodo septiembre 2014 – febrero 2015, está conformada por tres docentes titulares y 7 contratados, así:

La Carrera de Trabajo Social para ir al par, se ha planteado como Misión de la Carrera de Trabajo Social como la unidad académica de la UNL que forma talentos humanos en trabajo social con bases científicas - metodológicas, con alto sentido humanista y ética profesional, formados para la investigación en los ámbitos de intervención y el trabajo en equipo, para contribuir al buen vivir de la sociedad ecuatoriana; y, como Visión de la Carrera de Trabajo Social, como la unidad académica acreditada de la universidad nacional de Loja, abierta a las corrientes del pensamiento universal que entregará profesionales con paradigmas científicos de intervención, enmarcados en la dinámica social en función de los derechos humanos, la biodiversidad, pluriculturalidad y la plurietnicidad incidiendo en el desarrollo humano sustentable de país.

Personal de Nombramiento: Dra. Rina del Cisne Narváez Espinosa Mg. Sc.; Dra. Martha Georgina Coronel Ordóñez; Dra. Graciela del Cisne Namicela Mg. Sc. Personal Contratado: Dra. Cecilia Isabel Merino A. Mg. Sc.; Dr. Marco Vinicio Muñoz Mata Mg. Sc.; Lic. Natalia Irene Zárate Castro Mg. Sc.; Dr. Paulo César Arrobo Rodríguez Mg. Sc.; Dra. Claudia Sofía Medina León Mg. Sc.; Dr. Jorge Hugo Ignacio León Cajamarca Mg. Sc.; Dra. Silvia Lucrecia Hidalgo Santín Mg. Sc.; quienes están conscientes de la responsabilidad que demanda el ejercicio de la Docencia en el proceso de enseñanzaaprendizaje, para lo cual cuentan con títulos de tercero y cuarto nivel, a fines a la naturaleza de la carrera para desempeñar un ejercicio efectivo de la docencia universitaria que permita cumplir con la misión, visión, fines, propósitos y oferta académica. 95


Reseña histórica, visión y proyección de la Carrera de Economía

Nora Elizabeth Vega Chamba Magister en Administración de Empresas Programa Integral de Habilidades Múltiples por la Universidad de las Fuerzas Armadas, ESPE Docente de la Carrera de Economía de la Universidad Nacional de Loja Correo electrónico: norielizabeth@gmail.com

L

a historia de la Universidad Nacional de Loja como centro de estudios superiores se remonta al inicio de la segunda mitad del siglo XIX, cuando en 1859 el Gobierno Federal de Loja, dirigido por Manuel Carrión Pinzano, dispuso la creación de los estudios de Jurisprudencia, Filosofía y Letras, Teología y Medicina en el Colegio San Bernardo. Posteriormente, en 1869, el régimen de García Moreno fundó la Junta Universitaria de Derecho, anexa al Colegio San Bernardo, en la cual se permitía efectuar estudios pero sin la facultad legal para receptar grados y conceder títulos. Sin embargo, es en el año de 1895 cuando el gobierno de Eloy Alfaro decreta para esta institución, adscrita al Colegio San Bernardo, las atribuciones para otorgar los títulos de licenciados y doctores en Jurisprudencia, hito histórico en la educación lojana pues se crea la primera Facultad de Jurisprudencia. Finalmente el 5 de octubre de 1943, en reconocimiento a la fructífera labor desempeñada en la formación de profesionales, el gobierno del Doctor Carlos Arroyo del Río dispone que la Facultad de Jurisprudencia sea elevada a la categoría de Universidad.

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A través de los años, la Universidad Nacional de Loja se ha constituido en un ente generador de desarrollo para la región sur del país, apoyada en su misión de brindar formación académica y profesional, con sólidas bases científicas y técnicas, pertinencia social y valores, que permitan la generación y aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, que aporten al desarrollo integral del entorno y al avance

de la ciencia. Y es justamente bajo esta premisa que surge la necesidad de ampliar la oferta académica, y formar profesionales con visión económica y social que permita conducir la realidad económica por los albores del progreso. Es de esta manera que surge la idea de crear la Carrera de Economía. Con fecha 6 de octubre de 2005, se pone a conocimiento de la Junta Universitaria el oficio No. 888-DA-AJSA-UNL suscrito por el doctor José Riofrío Mora, Director del Área Jurídica Social y Administrativa, mediante el cual comunica que el Consejo Académico del Área ha resuelto aprobar el proyecto de creación de la carrera de Economía, incluidas las correcciones y sugerencias del Vicerrector de la Universidad. Al respecto la Junta Universitaria por unanimidad de sus miembros resuelve aprobar el proyecto de creación de la carrera, modalidad de estudios presencial y a distancia, siendo el título a otorgarse el de Economista. Dado que la Ley Orgánica de Educación Superior vigente desde el 12 de octubre de 2010, en su artículo 13 literal f) garantiza el respeto a la autonomía universitaria responsable, las autoridades de la Universidad mediante oficio N0. 20053704-JU-UNL con fecha 11 de octubre de 2005, notifican al Conesup la creación de la carrera de Economía en la modalidad presencial para el registro de títulos, y solicitan la aprobación en lo relacionado a la modalidad a distancia. Actualmente la carrera de Economía se encuentra registrada en el sistema

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académico de la Senescyt, mediante código Nro. 11568, dentro del Área: Ciencias Sociales, Educación Comercial y Derecho, Sub área: Ciencias Sociales y del Comportamiento. Durante el periodo académico septiembre 2006-febrero 2007 la carrera de Economía lleva a cabo su primer periodo de matriculación, siendo 60 el número de estudiantes matriculados. Actualmente la carrera cuenta con un total de 180 alumnos matriculados en el periodo académico 2014 – febrero 2015. Periodos Académicos Septiembre 2006 - Febrero 2007

Estudiantes matriculados 60

Septiembre 2007 - Febrero 2008

162

Septiembre 2008 - Febrero 2009

250

Septiembre 2009 - Febrero 2010

239

Septiembre 2010 - Febrero 2011

214

Septiembre 2011 - Febrero 2012

220

Septiembre 2012 - Febrero 2013

153

Septiembre 2013 - Febrero 2014

159

Septiembre 2014 - Febrero 2015

180

A partir de su creación, la carrera de Economía basa su diseño curricular en el Sistema Académico Modular por objeto de transformación (SAMOT) como instrumento metodológico del proceso de enseñanza-aprendizaje, el mismo que permite vincular la docencia, la investigación y extensión universitaria. Se consideraron cinco ejes estructurales fundamentales: • Eje económico – empresarial: Se fundamenta en que el estudiante adquiera los conocimientos y herramientas básicas para tener una visión integradora y amplia de la teoría económica, de la realidad nacional e internacional conjuntamente con la gestión empresarial; • Eje técnico: Busca involucrar al estudiante con modelos económicos y matemáticos para combinarla adecuadamente a la teoría económica; • Eje socio- ideológico: Enfocado en realizar un estudio generalizado de las estructuras sociales e ideológicas que mueven la sociedad en su conjunto, que permitan que el estudiante se encuentre en

contacto permanente con los múltiples fenómenos sociales, ideológicos y políticos del entorno. • Eje metodológico: El proceso de enseñanza aprendizaje exige la aplicación de metodologías y técnicas que permitan garantizar la eficacia y la calidad del proceso académico; • Eje investigativo: Es un eje transversal dentro del transcurso de la carrera universitaria, que le permite al estudiante observar y conocer la realidad del entorno con el conocimiento de las técnicas e instrumentos para el proceso investigativo y su aplicación con énfasis en la investigación aplicada durante el proceso formativo. Es así que el diseño del mapa curricular, basado en los cinco ejes de estructura, comprendía diez módulos con una duración de cinco años. El primer módulo correspondía a un nivel de formación básico de los problemas de la realidad social, y los nueve módulos restantes abarcaban contenidos académicos netamente de la carrera, tales como: fundamentos económicos básicos; entorno económico; estructura económica; economía, estado y sociedad; economía y empresa; modelos económicos; proyectos; gerencia y, economía sectorial. En consecuencia, este modelo educativo, proponía abordar y estudiar los problemas de la realidad del entorno, en base a un proceso de investigación (asumido como estrategia didáctica), el análisis de los conocimientos científicos – técnicos y la vinculación con la comunidad. Esta propuesta se sustenta en el postulado de la educación problematizadora que revela la importancia de la acción – reflexión como momentos alternos que propician que el aprendizaje de categorías teóricas este mediado por la necesidad de explicar la realidad histórica determinada. Este modelo a su vez, destaca los nuevos roles que deben asumir los docentes y estudiantes, así como la importancia de una nueva y más fecunda relación pedagógica entre ellos, que permita propiciar una educación emancipadora, es decir, la formación de profesionales capaces de desarrollar sus talentos y conocimientos en el transcurso de toda su vida y comprometidos con la solución de las necesidades básicas de la sociedad. En el año 2013, la Universidad Nacional de Loja, acreditada por la SENESCYT mediante evaluación con categoría B, y en concordancia con las disposiciones

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de la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), Reglamento de la LOES, así como de la disposiciones del CES, SENESCYT y CEAACES, y procurando mantener su estatus de IES acreditada, implementa el Sistema Académico de Asignaturas por Resultados de aprendizaje, el mismo que busca determinar las asignaturas correspondientes de acuerdo a los contenidos científicos de la carrera, la clasificación y codificación dispuesta por la UNESCO, la codificación institucional, el número de créditos y el tipo de asignatura, dándole un énfasis especial a las prácticas de evaluación coherentes con los resultados de aprendizaje esperados. De ahí, que este nuevo modelo educativo busca ofrecer metodologías e instrumentos para la estructuración de los sílabos, que incluya la formulación adecuada de los resultados o logros de aprendizaje y su evaluación, proporcionando herramientas efectivas, accesibles y eficaces para que los docentes las utilicen en los procesos de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en las aulas universitarias. Esta metodología de evaluación de resultados o logros de aprendizajes está en concordancia con aquella que ha asumido el CEAACES para la evaluación de las carreras de la oferta académica nacional. En lo que respecta a la planta docente de la Carrera de Economía, se debe mencionar que actualmente está conformada por 11 profesionales, todos con título de cuarto nivel, de los cuales más del 80% trabajan a tiempo completo en actividades tanto de docencia como de

investigación. El profesor de la carrera de Economía se constituye en un orientador del aprendizaje, que conduce al estudiante por el camino del saber sin imposiciones pero con la autoridad suficiente que emana de su experiencia y sobre todo de la confianza que en él han depositado sus alumnos, a partir del establecimiento de relaciones afectivas basadas en la aceptación, el respeto mutuo y la comprensión. Dentro de los proyectos que actualmente está llevando a cabo la Carrera de Economía se encuentra el rediseño del plan curricular, que permita sopesar al graduado en el ejercicio de sus primeras responsabilidades laborales o en su vinculación con instituciones de educación superior que ofrecen títulos de cuarto nivel; en fin, lo que se busca es identificar las debilidades y fortalezas que existen dentro del proceso de formación universitaria. Y es justamente dentro de este proceso de fortalecimiento del perfil del egresado que se debe destacar la encomiable labor desempeñada por la Coordinación y los docentes de la Carrera de Economía, que comprometidos con el objetivo de entregar profesionales y no solo egresados a la sociedad, han permitido que el número de profesionales titulados ascienda de 5 Economistas en el año 2012 a 56 Economistas hasta julio de 2014. La formación integral constituye la característica común de la oferta académica de la carrera de Economía, la misma que acogiendo las necesidades

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del mercado ocupacional local y regional se encarga de formar economistas cuyas competencias profesionales contribuyan a la ejecución de proyectos de desarrollo y al diseño de políticas económicas como solución a la problemática existente o como mejora de las condiciones socioeconómicas vigentes. De igual manera, la Carrera de Economía en concordancia con su compromiso de generar un ambiente académico de excelencia, busca impulsar a la investigación como base de la formación del profesional. Es por ello que dentro de sus aspiraciones se encuentra la creación del Instituto de Investigaciones Económicas, que permita impulsar la institucionalización del proceso de investigación como pilar fundamental de la formación profesional, complementando las competencias del futuro profesional, su formación académica y fomentando la creación de nuevos conocimientos, siempre vinculado con el desarrollo local y nacional. Dada la importancia de formar profesionales al servicio de la sociedad, la carrera de Economía actualmente se encuentra desarrollando su instructivo de prácticas pre- profesionales, el mismo que dentro de los lineamientos definidos por las autoridades de la Universidad permita potenciar los conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes de los estudiantes en su inserción organizacional, y de esta manera poder garantizar su desempeño pertinente en la actividad profesional.

Otro aspecto prioritario para la carrera de Economía es la extensión universitaria, concebida fundamentalmente como un vínculo con la comunidad pero fuertemente relacionada con la formación profesional y la investigación. En tal virtud, se encuentra promoviendo proyectos económicos-productivos, entre los que se destaca la actualización del Plan de desarrollo de las parroquias del cantón Pindal, entre otros. Finalmente, al igual que las demás actividades humanas, la economía está condicionada por las contingencias del desarrollo social, y por tanto es responsabilidad de las universidades, formar profesionales comprometidos con el desarrollo económico, con el avance de la ciencia, pero también comprometidos con la equidad y la justicia. Es por ello, que la Carrera de Economía, respondiendo a las más recientes necesidades económicas y sociales del país y sumado a un adecuado diseño curricular, busca formar a los estudiantes para que se conviertan en ciudadanos bien informados y profundamente motivados, provistos de un sentido crítico y capaces de analizar los problemas, buscar soluciones, y aplicar los cambios de manera efectiva para el bien de la sociedad.

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INSTRUCTIVO PARA PUBLICAR ARTÍCULOS ACADÉMICOS Y DE INVESTIGACIÓN EN LA REVISTA “SURACADEMIA” DEL ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA “SurAcademia” es una revista del Área Jurídica, Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja, especializada en tratar temas académicos y de investigación científica en las siguientes áreas: jurídicas, sociales, económicas y administrativas. La revista “SurAcademia” publica trabajos originales de temas académicos y de investigación científica. Es un espacio para la difusión y transferencia de resultados de conocimiento e innovación.

4) Otro tipo de documentos: artículo corto, cartas al editor, revisión de tema o traducción, informe de proyecto de vinculación, reseñas, reportes académicos. LOS APORTES ACADÉMICOS E INVESTIGATIVOS DEBEN OBSERVAR LAS SIGUIENTES NORMAS DE PRESENTACIÓN • Título: En español e inglés y no exceder 15 palabras. • Subtítulo: Opcional, complementa el título o indica las principales subdivisiones del texto.

Los artículos postulados deben: • Corresponder a las categorías universalmente aceptadas como producto de investigación. • Ser originales e inéditos y, • Sus contenidos responder a criterios de precisión, claridad y brevedad. Se clasifican en: 1) Artículo de investigación científica y tecnológica: presenta, de manera detallada, los resultados originales de proyectos de investigación. La estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartados importantes: introducción, metodología, resultados conclusiones y discusión. 2) Artículo de reflexión o ensayo: presenta resultados de investigación terminada desde una perspectiva analítica, interpretativa o crítica del autor, sobre un tema específico, recurriendo a fuentes originales. 3) Artículo de revisión: resultado de una investigación terminada donde se analizan, sistematizan e integran los resultados de investigaciones publicadas o no publicadas, sobre un campo en ciencia o tecnología, con el fin de dar cuenta de los avances y las tendencias de desarrollo. Se caracteriza por presentar una cuidadosa revisión bibliográfica de por lo menos 40 referencias.

• Datos del autor o autores: Nombres y apellidos completos, afiliación institucional. Como nota al pie: formación académica, experiencia investigativa, publicaciones representativas y correo electrónico. El orden de los autores debe guardar relación con el aporte que cada uno hizo al trabajo. • Resumen, analítico, descriptivo o analítico sintético: Se redacta en un solo párrafo, da cuenta del tema, el objetivo, los puntos centrales y las conclusiones. No debe exceder las 150 palabras y se presenta en español e inglés (Abstract). • Palabras clave: Cinco palabras o grupo de palabras, ordenadas alfabéticamente y que no se encuentren en el título o subtítulo, deben presentarse español e inglés (Key words), estas sirven para clasificar temáticamente al artículo. Se recomienda emplear palabras definidas en el tesauro de la UNESCO http://databases.unesco.org/ thessp/ • El cuerpo del artículo generalmente se divide en: Introducción, Metodología, Desarrollo, Resultados, Discusión, y finalmente Conclusiones, luego se presentan las Referencias Bibliográficas, Tablas, Leyendas de las Figuras y Anexos. • Texto: Las páginas deben venir numeradas, a interlineado doble, en letra Times New Roman de 12 puntos, la

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extensión de los artículos debe ser de un máximo de 5.000 palabras (incluyendo gráficos, tablas, etc.). • Citas y notas al pie: Las notas aclaratorias o notas al pie, no deben exceder más de cinco líneas o 40 palabras, de lo contrario estas deben ser incorporadas al texto general. Cuando se realicen citas pueden ser, cita corta (con menos de 40 palabras) se incorpora al texto y puede ser: textual (se encierra entre dobles comillas), parafraseo o resumen (se escriben en sus propias palabras dentro del texto); cita textual extensa (mayor de 40 palabras) debe ser dispuesta en un renglón y un bloque independiente omitiendo las comillas, no olvidar en ningún caso la referencia del autor (Apellido, año, p. 00)

• CITA DE PARAFRASEO O NO LITERAL

• CITAS CON MENOS DE 40 PALABRAS

• Listado de Referencias Bibliográficas: Como modelo para la construcción de referencias, se emplea el siguiente: • CITAS DE MÁS DE 40 PALABRAS

Libro: Autor –Apellidos-, A.A.-Nombres- (año de la publicación). Título de la obra. (Edición). Ciudad, País: Editorial.

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Anexos Gráficos: Las tablas, figuras, gráficos, diagramas e ilustraciones y fotografías, deben contener el título o leyenda explicativa relacionada con el tema de investigación que no exceda las 15 palabras y la procedencia (autor y/o fuente, año, p.00). Se deben entregar en medio digital independiente del texto a una resolución mínima de 300 dpi de 10 x 15 cm (en JPG, TIFF, PSD), según la extensión del artículo, se puede incluir de 5 a 10 gráficos y su posición dentro del texto. El autor es el responsable de adquirir los derechos y/o autorizaciones de reproducción a que haya lugar, para imágenes y/o gráficos tomados de otras fuentes.

Capítulo de un libro: Autor, A.A., & Autor, B.B. (Año de la publicación). Título del capítulo. En A.A. Editor & B.B. Editor (Eds.), Título del libro (páginas del capítulo). Ubicación: Editorial.

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE DOCUMENTOS Presentar el artículo mediante comunicación escrita dirigida al Editor Responsable de la revista SurAcademia, Dr. Cristóbal Jaramillo, en soporte digital y dos copias impresas, adjuntando hoja de vida del autor (en digital).

Publicación seriada (Revista): Autor, A.A., Autor, B.B., & Autor, C.C., (Año de la publicación, incluya el mes y día de la publicación para publicaciones diarias, semanales o mensuales). Título del artículo. Título de la revista, diario, semanario, Volumen, (Número), páginas.

Artículo que se encuentra en una revista publicada en internet: Autor, A.A. & Autor, B.B. (año – si se encuentra). Título del artículo. Título de la revista, volumen -si se encuentra, (número si se encuentra). Recuperado el día de mes de año, de URL.

En la comunicación escrita el autor debe expresar que conoce y acepta la política editorial de la revista SurAcademia y cede todos los derechos de reproducción y distribución del artículo. La comunicación podrá remitirse vía digital con la firma escaneada del autor. PROTOCOLO DE RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE TEXTOS • Se confirma la recepción del documento a los autores. • El Consejo Editorial verifica si el documento es pertinente con la temática de la revista y cumple con las características mínimas solicitadas en esta guía, entonces decide si se envía a evaluar. • Si el documento no es aceptado para evaluación, se informa a los autores las razones. • Cuando un artículo no es aceptado para evaluación, pero es pertinente para la revista, se invita a los autores a un resometimiento del mismo. • Si el documento es aceptado para evaluación, se contacta a expertos en el tema del banco de evaluadores de la revista y se realiza la solicitud de evaluación. • Los árbitros evalúan y realizan sus observaciones. Éstos desconocen los nombres de los autores y viceversa (revisión a doble ciego). • En base a los resultados de las evaluaciones, el documento: – se rechaza para publicación, – se debe corregir y enviar nuevamente a evaluación, – debe corregirse y no se requiere nuevamente su evaluación, o – se acepta para publicación.

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• Cuando se requieren correcciones, los autores las aceptan. Luego, retornan su documento al Coordinador Editorial. En caso de no aceptar las correcciones, el autor deberá explicar y defender su tesis científica. • El Consejo Editorial verifica el cumplimiento de las observaciones. Entonces se acepta o no su publicación. • Si el documento no es aceptado para evaluación, se informa a los autores las razones. • Si el artículo es aceptado para publicación, el autor debe realizar correcciones de estilo, si fuera el caso. • El Coordinador Editorial revisa la versión final, corrige y envía al autor corresponsal para su aprobación final. • El Consejo Editorial informará al autor del resultado de la evaluación en un período no superior a dos meses, por intermedio del Coordinador Editorial de la revista. • Si un artículo, una vez aprobado para publicación, no puede ser publicado en alguno de los próximos dos números de la revista, el Coordinador Editorial comunicará al autor la razón de la demora. Del autor

• Al someter un documento, el o los autores aprueban la publicación en papel y/o electrónica de su obra en la revista SurAcademia, en caso de ser aprobado por los árbitros y el Consejo Editorial. Además, ceden sus derechos a la revista. • Se entiende que el autor que envía un artículo actúa de buena voluntad en representación de todos los autores del documento, y expresa la responsabilidad solidaria en el sentido de la originalidad del trabajo presentado. • Al realizar el envío de un artículo al Coordinador Editorial de la revista, los autores se comprometen a no presentarlo simultáneamente a otra publicación, a menos que sea rechazado. • La revista SurAcademia no asume responsabilidad legal por efectos de la aplicación de los contenidos publicados, que puedan resultar en daños a propiedades, personas naturales o jurídicas, etcétera. • Una vez sea aprobado el artículo para publicación, el autor hará entrega de su material en el formato requerido por la revista.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA OFERTA ACADÉMICA DE PREGRADO - MODALIDAD PRESENCIAL

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DERECHO Título: Abogado/a Duración: Diez ciclos Coordinadora: Dr. Leandro Rodrigo Peña Merino, Mg.Sc. Telfs: 2545177 - 0981003040 Email: leandrorodrigo60@hotmail.es

TRABAJO SOCIAL Título: Licenciado/a en Trabajo Social Duración: Ocho ciclos Coordinadora: Dra. Rina del Cisne Narváez Espinoza, Mg.Sc. Telf: 2540030 Email: rinanarvaez@yahoo.es

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Título: Ingeniero/a en Administración de Empresas Duración: Diez ciclos Coordinador: Ing. Bernardo Patricio Cuenca Ruiz Telf: 0979774734 Email: pcuenca@infaloja.gov.ec

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Título: Licenciado/a en Contabilidad y Auditoría Ingeniero/a en Contabilidad y Auditoría Duración: Nueve ciclos - Diez ciclos Coordinadora: Dra. Beatriz Imelda Ordóñez González, Mg.Sc. Telfs: 2571774-0984164913 - Email: bordoñezg@yahoo.es

BANCA Y FINANZAS Título: Ingeniero/a en Banca y Finanzas Duración: Diez ciclos Coordinadora: Ing. Jesús Raquel Padilla Andrade, Mg. Sc. Telfs: 2547716-0991244546 Email: jerapadilla@yahoo.es

ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA Título: Ingeniero/a en Administración Turística Duración: Diez ciclos Coordinador: Lic. Diana Jeanine Nagua Suing, Mg. Sc. Telfs: 2541372- 0999097470 Email: diananagua3@gmail.com

ECONOMÍA Título: Licenciado/a en Economía Duración: Diez ciclos Coordinador: Dr. Shandry Vinicio Armijos Fierro, Mg. Sc. Revista Telf: 0997230957 Email: sharmifie@hotmail.es N° 2, diciembre 2014 ISSN: 1390-9045

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Título: Ingeniero/a en Administración Pública Duración: Diez ciclos Coordinadora: Ing. Elvia Lucía Valverde Marín, Mg.Sc. Telfs: 2545725-0997658299 Email: ivn333@hotmail.com



155 a帽os de fundaci贸n

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA Construyendo juntos la Nueva Universidad


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