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COMUNICADO: BECAS DEL DIPLOMADO VALOR COMPARTIDO DE LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA SOSTENIBILIDAD
La sexualidad está relacionada con el cuerpo, y con ella la identidad de género. Se sabe que el género es la construcción del conjunto de normas sociales que se asignan dependiendo del sexo y, como seres humanos, ese rol se va desarrollando a través de la socialización con la familia y con los demás círculos sociales. Es a través de este proceso de socialización que se da de forma paralela al crecimiento personal que cada persona va aprendiendo a identificarse y reconocerse, bien sea como hombre o como mujer. Cualquier acto que discrimine estos aspectos de la sexualidad y la reproducción atenta contra la dignidad humana. Entonces, cuando se reconoce que todas las personas tienen derecho a la sexualidad y la reproducción se debe de entender que estos son vulnerables. Por ejemplo, el derecho reproductivo es elegir si se quiere o no ser mamá o papá, cuántos hijos se quiere tener, el espaciamiento, entre ellos; hay personas que finalmente deciden no tener hijos, y por esa decisión basada en su libre derecho reproductivo se puede ser víctima de discriminación y blanco de señalamientos.
También cabe la posibilidad, desafortunadamente, de que se trasgreda, por ejemplo, la parte más sexual. Uno de los derechos sexuales es el derecho a ejercer y disfrutar plenamente la sexualidad, a estar libre de cualquier tipo de violencia en el ejercicio de la vida sexual. Allí existen muchas vulnerabilidades, tal como lo afirmó la psicóloga, incluso, se ha aprobado históricamente el tema del acoso sexual callejero. Sin embargo, hay leyes específicas que sancionan este tipo de conductas tanto de hostigamiento o acoso sexual, como de abuso sexual y violación. En el caso de una agresión o abuso de tipo sexual, lo primero que se debe hacer es entablar una denuncia formal; los lugares designados por la Fiscalía General de la Nación para atender y dar seguimiento a estas situaciones son las Salas de Recepción de Denuncia, Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal – GAULA (en caso de secuestro y extorsión), estaciones de la Policía Nacional: DIJIN y SIJIN, Comisarías de Familia (en casos de violencia intrafamiliar), Centros de Atención Penal Integral a Víctimas – CAPIV, en las ciudades en donde exista este modelo de atención, o de forma escrita en las Oficinas de Asignaciones de la Fiscalía a nivel nacional.
Otro lugar seguro al cual pueden acudir aquellas personas que hayan experimentado cualquier tipo de abuso sexual son los hospitales, en ese momento se activan unos protocolos rigurosos con el fin de prevenir embarazos no deseados, enfermedades o infecciones de transmisión sexual; todo un paquete preventivo indispensable luego de ser expuesta, una mujer o un hombre, a este tipo de situaciones.
Hay un aspecto de la reproducción que sintetiza muy bien todo esto de los derechos sexuales y reproductivos y es la autonomía, es la libre decisión que toma cada persona referente a si hace o no uso de sus capacidades reproductivas. Esto también se garantiza desde la Corte Suprema de Justicia con el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, ley vigente en Colombia mediante la sentencia 355 de 2006, y se valida por tres causales: cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina y en caso de acceso carnal violento, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida.
Para concluir, la profesora Jiménez expresó una breve reflexión sobre la importancia de conocer y entender los derechos sexuales y reproductivos, ya que tienen que ver con la toma de decisiones sobre el cuerpo y esto ayuda a construir ciudadanía. Interiorizar que «yo soy una persona que tiene derechos, que los ejerce, que están amparados por un marco de libertad y de dignidad» es fundamental como miembros de la sociedad, dado que genera condiciones para vivir en equidad, igualdad y paz. Seguidamente, se dio inicio a la intervención de la Dra. Marilena Márquez, la cual estuvo enfocada hacia la parte de la salud. Dando continuidad a la charla con el último tema abordado por la profesora Jiménez sobre autonomía, se comenzó dialogando sobre las posibilidades para la esterilización definitiva cuando un hombre o una mujer ya han decidido de manera terminante no tener hijos. La doctora explicó que estas son dudas muy frecuentes que reflejan los jóvenes y adultos desde hace unos pocos años, sin embargo, la tendencia que se está dando es precisamente esa, la de decidir no tener hijos. Esto puede encajar en una característica generacional de los Millennials y de las generaciones posteriores a ellos, debido a las condiciones de vida actuales y conceptos nuevos como la calidad de vida, entre otros posibles causales. Lo relevante es que todos tienen derecho a que se les brinde una atención integral en salud, que se debe hacer de una forma segura y para eso se debe tener conocimiento de las rutas de acceso a estos procedimientos médicos.
Para empezar, la persona debe dirigirse a la institución de salud a la cual está vinculada, realizar la solicitud a través de una cita para planificación familiar, que puede asignarse tanto a un médico de cabecera como a una enfermera, e iniciar los trámites pertinentes a ese procedimiento. ¿Qué se exige para la realización de estas intervenciones para esterilización definitiva? Primero, que la persona sea mayor de 18 años, que se haya dado una asesoría completa con información verídica y total acerca de todo lo pertinente al procedimiento, posibilidades y más, y, por último, un consentimiento informado firmado. Finalmente se procede a hacer la programación en la EPS como se programa cualquier otra cirugía. Otra inquietud estuvo dirigida al caso de embarazo en niñas menores de 14 años, sobre quién es el responsable de tomar decisión sobre las posibles acciones. Entonces se explicó que todo acto sexual con niñas hasta los 14 años es considerado una violación, sin importar cuáles hayan sido las circunstancias, y bajo esta situación, la niña está en todo su derecho constitucional para decidir si interrumpe o no ese embarazo. Entendido esto, es la niña y solo ella quien puede decidir sobre su cuerpo. El procedimiento indica que primero se debe hacer una asesoría en la que se le informe de manera cautelosa y en términos adecuados para la edad de la víctima cuál es el proceso y las variables que hay en el caso de que decida continuar con el embarazo o interrumpirlo de forma voluntaria. Luego, la niña es quien debe firmar el consentimiento y dado el caso que decida interrumpir el embarazo, se le debe garantizar un procedimiento adecuado y acompañamiento. Adicionalmente, se procura que el procedimiento se realice bajo anestesia general con el fin de evitar una revictimización, al tiempo que se recolectan las muestras para las comparativas de ADN como parte del proceso penal que ya se ha debido iniciar por parte de las autoridades competentes desde el momento de la consulta de la niña en el hospital.
Otra pregunta realizada por las personas que atendieron al encuentro virtual estuvo dirigida al costo de la anticoncepción en Colombia, es decir, si por derecho o por beneficio de la EPS los anticonceptivos deben ser en su totalidad gratis. Ante esto la doctora explicó que aunque la mayoría de métodos y recursos anticonceptivos son de libre acceso a través de las EPS, no todos están disponibles de forma gratuita en todas sus categorías. Existe un plan obligatorio dentro del cual están los condones, algunas píldoras y otros métodos, sin embargo, no todos los tipos se encuentran disponibles dentro de ese plan básico obligatorio. Por último, para dar cierre a este ciclo de preguntas, se conversó un poco acerca de los derechos en materia de salud para personas transgénero. Esta última pregunta estuvo dirigida al acceso que pueden tener estas personas a los beneficios de adelantos científicos y tecnológicos para su proceso de cambio de género desde el sistema de salud colombiano. La Dra. Márquez explicó que en la política nacional referente a los derechos sexuales y reproductivos se considera que las personas «Trans» tienen derecho a recibir su tratamiento de hormonas y/o quirúrgico para la reasignación de sexo. ¿Cuál es el procedimiento? Pese a que la Organización Mundial de la Salud eliminó como enfermedad la diversidad de género de tipo transgénero, se debe clasificar como enfermedad de disforia de género para poderle dar cabida al tratamiento. Primero se debe hacer una consulta médica, luego esta debe pasar por el psiquiatra que es quien va a calificar la enfermedad y validar la hormonización o cirugía para la reasignación de sexo y, finalmente, se remitirá al ginecólogo o al urólogo según corresponda. En conclusión, la doctora afirmó de manera personal que esto puede percibirse como una serie de barreras, pero que las personas deben saber que sí tienen estos derechos y que pueden exigir su tratamiento.
El En Vivo finalizó con los agradecimientos de la estudiante, quien dirigió el conversatorio, para las especialistas que intervinieron en él y dieron solución a todas estas dudas que muchas veces son eclipsadas por el morbo o el tabú con el cual suele venir acompañada la socialización de este tipo de temas, pero que desde la Universidad, la Facultad de Ciencias de la Salud y los diferentes programas de Bienestar, se procura diariamente dar visibilidad y acompañamiento para las mujeres y hombres jóvenes que buscan información de calidad.