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ENFRENTANDO EMOCIONALMENTE LAS PÉRDIDAS

COMUNICADOS

Información importante: Términos para dar respuesta a tutelas, requerimientos judiciales o administrativos, y derechos de petición I Anuncio de la Oficina Jurídica

Términos para dar respuesta a tutelas, requerimientos judiciales o administrativos, y derechos de petición

La Oficina Jurídica de la Universidad Simón Bolívar le informa a la comunidad académica y administrativa los términos para dar respuesta

a tutelas, requerimientos judiciales o administrativos, derechos de

petición:

ACCIÓN DE TUTELA:

Es el Derecho Constitucional que tiene toda persona para acceder a las instancias judiciales a fin de lograr prevenir o lograr protección y reivindicación de Derechos Fundamentales que considere vulnerados

TÉRMINO DE RESPUESTA:

ALCANCE:

Las respuestas a las Acciones de Tutela deben ser tramitadas dentro de los tiempos concedidos por los Despachos o Corporaciones Judiciales. Este requerimiento es carácter perentorio y limitado por lo que una vez se reciba la notificaciones por correo electrónico o por medio físico deben ser remitidos inmediatamente a la Oficina Jurídica para su trámite. Aplica para todas las dependencias y/o programas académicos de la Universidad, de manera particular para los funcionarios y trabajadores que de manera personal y con ocasión del cumplimiento de las funciones propias de su cargo sean vinculados en la Acción de Tutela.

DERECHO DE PETICIÓN

Es toda solicitud respetuosa que realiza cualquier persona ante las autoridades públicas y privadas para el suministro de información sobre situaciones de interés general y/o particular. Se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en el Artículo 23. Toda petición y respuesta a la misma debe cumplir con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 1437 del 2011 por la cual se expide el Código de Proceso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1755 de 2015.

TÉRMINO DE RESPUESTA: De acuerdo al Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, establece lo siguiente: “Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

ALCANCE:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Aplica para todas las dependencias y/o programas académicos de la Universidad, de manera particular para los funcionarios y trabajadores que de manera personal y con ocasión del cumplimiento de las funciones propias de su cargo sean relacionados en el Derecho de Petición.

REQUERIMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

REQUERIMIENTO JUDICIAL

REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO

TÉRMINO DE RESPUESTA: Son las solicitudes elevadas por los entes de administración de Justicia. Por ejemplo: Despachos Judiciales individuales, colectivos y fiscalía general de la nación. Son las solicitudes elevadas por los entes de administración del Estado Colombiano. Por ejemplo: Ministerio de Educación Nacional, Contraloría, Procuraduría, Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otros. Las respuestas a los requerimientos judiciales o administrativos deben ser tramitadas dentro de los plazos concedidos en los mismos por los entes judiciales o administrativos. Este requerimiento es carácter perentorio y limitado por lo que una vez se reciba las notificaciones por correo electrónico o por medio físico deben ser remitidos inmediatamente a la Oficina Jurídica para su trámite.

ALCANCE:

Aplica para todas las dependencias y/o programas académicos de la Universidad, de manera particular para los funcionarios y trabajadores que de manera personal y con ocasión del cumplimiento de las funciones propias de su cargo sean vinculados con el Requerimiento.

Oficina de Comunicaciones - Universidad Simón Bolívar Cra. 54 No. 59-102 - PBX: 3444333 Ext: 216. Barranquilla – Colombia

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