2 de octubre de 2020, 9:07
COMUNICADOS Información importante: Términos para dar respuesta a tutelas, requerimientos judiciales o administrativos, y derechos de petición I Anuncio de la Oficina Jurídica
Términos para dar respuesta a tutelas, requerimientos judiciales o administrativos, y derechos de petición La Oficina Jurídica de la Universidad Simón Bolívar le informa a la comunidad académica y administrativa los términos para dar respuesta a tutelas, requerimientos judiciales o administrativos, derechos de petición: ACCIÓN DE TUTELA: Es el Derecho Constitucional que tiene toda persona para acceder a las instancias judiciales a fin de lograr prevenir o lograr protección y reivindicación de Derechos Fundamentales que considere vulnerados Las respuestas a las Acciones de Tutela deben ser tramitadas dentro de los tiempos concedidos por los Despachos o Corporaciones Judiciales. TÉRMINO DE RESPUESTA: Este requerimiento es carácter perentorio y limitado por lo que una vez se reciba la notificaciones por correo electrónico o por medio físico deben ser remitidos inmediatamente a la Oficina Jurídica para su trámite. Aplica para todas las dependencias y/o programas académicos de la Universidad, de manera ALCANCE: particular para los funcionarios y trabajadores que de manera personal y con ocasión del cumplimiento de las funciones propias de su cargo sean vinculados en la Acción de Tutela.
DERECHO DE PETICIÓN Es toda solicitud respetuosa que realiza cualquier persona ante las autoridades públicas y privadas para el suministro de información sobre situaciones de interés general y/o particular. Se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en el Artículo 23. Toda petición y respuesta a la misma debe cumplir con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 1437 del 2011 por la cual se expide el Código de Proceso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1755 de 2015.
TÉRMINO DE RESPUESTA:
De acuerdo al Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, establece lo siguiente: “Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: