Unidad 2 Caja y bancos 2.1
Concepto. Características.
El rubro Caja y bancos, también conocido como Disponibilidades, incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar. Las características de liquidez y poder cancelatorio que caracterizan al rubro indican su aptitud para efectuar pagos y cancelar obligaciones en forma inmediata. Los principales componentes de este rubro son: Dinero en efectivo y valores asimilables en poder de la empresa
Saldos a la vista en bancos
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Caja – moneda nacional Caja – moneda extranjera Valores a depositar Fondo fijo Saldos en cuentas corrientes Saldos en cajas de ahorro (1)
(1)
En virtud de su rendimiento financiero, los saldos en cajas de ahorro podrían mostrarse como inversiones, no obstante se muestran en Caja y bancos por cuanto la opción por la caja de ahorro en lugar de un plazo fijo indica una prioridad, otorgada por el ente, a la liquidez (propia de los componentes de Caja y bancos) sobre la rentabilidad (propia de las inversiones).
2.2
Controles y valuación del efectivo en caja, cheques, giros y otros valores.
Controles Uno de los problemas frecuentes vinculados con el rubro es la determinación de las partidas que deben considerarse como activos existentes al cierre. Es muy frecuente considerar que el saldo de caja es correcto cuando la suma de efectivo, cheques y comprobantes de gastos totalizan la suma que se considera correcta. Esto quizás sea así
Materia: Contabilidad Intermedia Profesores: Leticia Masfarré y Gerardo Perretti
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desde el punto de vista del control, pero al cierre del ejercicio no pueden considerarse como efectivo un comprobante que respalda un gasto. A esa fecha deben realizarse ciertas tareas que permiten determinar con corrección la cantidad real de activos computables como dinero o asimilables al mismo en ese momento. Según la naturaleza de las disponibilidades las tareas a realizar son arqueos de caja y conciliaciones de cuentas con los bancos. Se sugiere al lector remitirse a los conceptos estudiados en la asignatura Contabilidad Básica referidos a arqueos de caja, fondos fijos, valores y conciliaciones de saldos en cuentas bancarias. A continuación se destacan criterios usuales aplicables al rubro: •
Deben reconocerse como integrantes del saldo de caja o cuentas similares: El efectivo en caja, tanto en moneda nacional como en divisas. Los cheques corrientes, tanto en moneda nacional como en divisas.
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No deben reconocerse como integrantes del saldo de caja o cuentas similares: Los comprobantes de gastos y anticipos que integran físicamente, al cierre, una caja o fondo similar. Los valores en tránsito al cierre y no ingresados al ente. Por ejemplo: un cheque enviado por correo por un cliente un día antes del cierre y recibido por el ente un día después al mismo, debe contabilizarse como ingreso de caja en el ejercicio en que se recibe. Los cheques de fecha diferida recibidos de terceros. Estos cheques deben estrictamente mostrarse como créditos, aunque usual y erróneamente se incluyen en caja.
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Deben reconocerse como integrantes del saldo en bancos, en pesos o divisas: Los importes devengados por intereses y acreditados por el banco en los primeros días del mes siguiente al de cierre. Los importes de los cheques propios del ente librados y no entregados al beneficiario al cierre. Por ejemplo: un cheque librado y contabilizado por el ente el último día hábil del ejercicio y no entregado al beneficiario, debe computarse como formando parte del saldo con el banco. Los importes de los depósitos pendientes de acreditación al cierre y que van a ser acreditados por el banco en los primeros días del ejercicio siguiente. La segunda condición se prueba por hechos posteriores al cierre: un examen del resumen de cuenta del banco de los primeros días del ejercicio siguiente permite verificar la condición requerida. Los importes del los cheques diferidos emitidos con fecha de presentación posterior al cierre y entregados a los beneficiarios antes del cierre del ejercicio.
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No deben reconocerse como integrantes del saldo en bancos, en pesos o divisas: Los depósitos pendientes de acreditación al cierre y que no van a ser acreditados por el banco. La segunda condición se prueba por hechos posteriores al cierre. En este caso, un aviso del banco rechazando el depósito. Los cheques diferidos emitidos y entregados a los beneficiarios.
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Medición inicial (RT 17, 3.2.) •
Si son pesos, los activos que se están incorporando son unidades de medida en sí.
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Si es moneda extranjera debe considerarse su origen: Si fue adquirida debe valuarse al costo, es decir, al tipo de cambio al que fue comprada. El tipo de cambio, en este caso, será siempre vendedor (ya que fue comprada a un banco o agencia de cambio que la vendió). Si se incorporó por una transacción distinta de una compra, como el caso de un cobro a un cliente que paga en moneda extranjera, debería valuarse conforme con el tipo de cambio comprador, ya que para ser convertida a pesos debe venderse (y un banco o agencia de cambio comprarla). Los tipos de cambio mencionados corresponden a los de la fecha de la transacción.
Medición al cierre (RT 17, 5.1.) •
Si son pesos, a su valor nominal.
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Si es moneda extranjera, nuestras normas establecen que se utilice el tipo de cambio de la fecha de los estados contables. El tipo de cambio a aplicar, por las razones expuestas, debe ser comprador.
2.3
Saldos bancarios a la vista.
Remitirse a lo enunciado en el punto 2.2. A través del siguiente caso procuraremos visualizar, mediante un sencillo ejemplo, los conceptos de medición contable detallados: Con fecha 30/10/XX el ente adquiere 1.000 dólares estadounidenses. El tipo de cambio abonado al banco (vendedor) es $3,50 por cada dólar. La compra se realiza en efectivo por ventanilla.
En la registración se evidencia claramente como el activo “Caja Moneda Extranjera” se incorpora sobre la base de su costo. Al 31/12/XX, fecha de cierre del ejercicio, el ente conserva los 1.000 y debe proceder a su medición contable. Los tipos de cambio a dicha fecha son: • •
Tipo de cambio comprador: 3,30 Tipo de cambio vendedor: 3,50
Por lo expuesto anteriormente, los 1.000 dólares que posee el ente al cierre deben ser valuados al tipo de cambio comprador.
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USS 1.000 x $3,30 / USS = $3.300 En consecuencia, como la medición correcta a fecha de cierre es diferente al valor que tiene la moneda extranjera en la contabilidad debe registrarse un ajuste. En este caso, debe reconocerse una “pérdida por tenencia”.
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