UNIVERSIDAD NHCI QNflt TECNOLOGICfl DE LiM3 SUR
UNfELS
“Ano de la Diversification Productivay del Fortalecimiento de la Education ”
RESOLUClON PRESIDENCIAL N° 445-2015-UNTELS Villa Ei Salvador, 11 de diciembre de 2015
VISTO: El proveido N° 3964-2015- UNTELS-CO-P defecha 11 de diciembre de 2015, emitido por la Presidencia de la Comision Organizadora de la Universidad National Tecnologica de Lima Sur-UNTELS, con el que dispone la emisiqn de la Resolution Presidential que apruebe el Reglamento, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 18° de la Constitution Polhica del Peru, en su cuarto pdrrafo establece: Cada Universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrative y econdmico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria NQ30220 y sus propios estatutos en el marco de la Constitution y de las leyes; Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en el segundo pdrrafo de su articulo 29° precisa las fund ones de una Comision Organizadora que son, entre otras, la aprobacion de reglamentos y documentos de gestion academicay administrativa de la universidad, formulados en los instruments de planeamiento; Que, con Oficio N° 039-2015-UNTELS-CO- VP. INV.-OCEGEI de fecha 09 de diciembre de 2015, el Jefe de la Oficina Central de la Investigation remite al Vicepresidente de Investigation de la UNTELS el Reglamento de Incentivos a los integrantes de los Proyectos de Investigation, para revision; Que, el Vicepresidente de Investigation de la UNTELS. mediante Proveido N° 733-2015-UNTELS-COVP.INV. defecha 09 de diciembre de 2015. lo remite a la Presidenta de la Comision Organizadora de la UNTELS, para que disponga la emision de la resolution respectiva; Estando a las consideraciones expuestas, en cumplimiento del articulo 18° de la Constitution Politico del Peru, Ley N° 27413 de fecha 10 de enero de 2001, Ley N° 30184 de fecha 06 de mayo de 2014, Resolution Presidential N° 348-2014-UNTECS de fecha 06 de mayo de 2014 y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolution Ministerial N° 551-2014-MINEDU, Ley Universitaria N° 30220, Ley N° 30184y el Estatuto General de la Universidad que otorgan a la Presidenta de la Comision Organizadora de la UNTELS; SE RESUELVE: PRIMERO.- A PRO BAR el Reglamento de Incentivos a los integrantes de los Proyectos de Investigation de la UNTELS, que se cinexa en cuatro (04) folios a la presente Resolution. SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolution al Vicepresidente de Investigation, al Director General de Administration y al Jefe de la Oficina Central de Planificacion y Presupuesto de la UNTELS. TERCERO.- PUELICAR la presente Resolution en el portal web de la institution. Registrese, comumquesey archivese ‘Y
Dra. TARCILA AMELIA CABRERptlSALAZAR DE MORALES \ j' Presidenta de la Comision Organizadora Mg. Tc.Arq. ROBERT/) ESTEBAN GIBSON S1L VA Secretario General Av. Bolivar s/n (cruce Av. Central y Av. Bolivar) - Villa El Salvador Telefonos : 719-5694/719-5693 - informes@untecs.edu.pe w w w . j ntecs.edi i.oe
UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR - UNTELS VICE RECTORADODEINVESTIGACION
T OFfCSNA CENTRAL DE GESTION DE LA INVESTIGACION
REGLAMENTO DE INCENTIVOS A LOS INTEGRANTES DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION
TITULO PRIMERO GENERAL1DADES CAP ITU LO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE
Art. 1. El presente Reglamento tiene como fin regular los incentivos que percibiran los docentes inte g ra te s de los proyectos de investigation cientifica, tecnologica y humam'stica que se realizan en la Universidad Nacional Tecnologica de Lima Sur - UNTELS.
Art. 2.
El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes normas:
•
Ley Universitaria 30220.
•
Reglamento General de la Universidad Nacional Tecnologica de Lima Sur.
•
Reglamento De Investigation de la Oficina Central De Gestion De La Investigacion (OCEGEI).
•
Lineamentos Generates Para La Redaccion De Proyectos E Informes De Investigacion De La UNTELS.
Art. 3.
El ambito de aplicacion del presente Reglamento abarca el Vice- Rectorado de Investigacion y
la Oficina Central De Gestion De La Investigacion (OCEGEI).
TfTULO SEGUNDO PE LOSINVESTIGADORES DE LA CLASIFICACI6N DE LOS INVESTIGADORES Art. 4. La participation de los docentes investigadores en un estudio de investigacion en la UNTELS podra ser en los siguientes niveles:
S Responsable S Miembros El Responsable es el Docente Ordinario investigador que dirige el estudio y asume la responsabilidad de su ejecucion. Los Miembros, en un maximo de 2 docentes, son aquellos investigadores que participan como coautores, e intervienen activamente en la planificacion y ejecucion del estudio conjuntamente con el Responsable. Art. 5. Los Proyectos o Estudios de investigacion de la Universidad (UNTELS) deberan ser presentados en los meses de setiembre y octubre de cada ano para ser evaluados y calificados y puedan obtener la resolution respectiva de aprobacion y ejecucion a mas tardar en el mes de diciembre del mismo ano para que puedan comenzar su ejecucion en el mes de enero del siguiente ano. Art. 6. Los docentes investigadores de la Universidad (UNTELS) participantes en un proyecto de inves足 tigacion, tienen derecho a recibir de parte de la UNTELS, un apoyo Economico para la elaboration y ejecucion de los proyectos de estudios de investigacion que realizan como parte de su carga no ectiva, de la siguiente manera: a) Para ejecucion de un proyecto de investigacion, lo cual involucra maquinarias, equipos, enseres, utiles de escritorio, insumos, servicios, etc. Un monto maximo de S/. 10,000.00 (Diez mii nuevos soles) para los proyectos priorizados, previa evaluation por el Vice Rectorado De Inves足 tigation y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Teniendo en cuenta que todo lo comprado debera ser sustentado con comprobantes de pago a nombre de la UNTELS, y se deber3 realizar rendition de cuentas por todo lo adquirido. b) En lo que respecta a maquinarias y equipos, estos al final de cada proyecto deberan ser entregados formalmente a la Oficina de Patrimonio y Almacen Central de la UNTELS, debiendo lue-
go informar a la Oficina Central De Gestion De La Investigacion (OCEGEI) mediante oficio para conocimiento y tramite de la Resolution Presidencial de termino de y conclusion del Proyecto. Art. 7. Los docentes investigadores de la Universidad (UNTELS) participantes en un proyecto de inves足 tigacion, tanto responsable como miembros, tienen derecho a recibir de parte de la UNTELS, un apoyo Economico por su participation en los proyectos de estudios de investigacion que realizan como parte de su carga no lectiva, de la siguiente manera: a) Docente Responsable: S/. 350.00 (Trescientos cincuenta nuevos soles) mensuales durante el tiempo que dure el proyecto de investigacion (maximo 12 meses) de enero a diciembre del mismo ano. b) Docentes Miembros: S/. 250.00 (Doscientos cincuenta nuevos soles) mensuales durante el tiempo que dure el proyecto de investigacion (maximo 12 meses) de enero a diciembre del mismo ano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES a) PRIMERA. La Oficina Central de Gestion de la Investigacion, Los Institutos de Investigacion o los Centros de Investigacion, la Oficina Central de Investigacion y en ultima instancia, el Vice rectorado de Investigacion, resolveran todos aquellos aspectos de su competencia no contemplados en el presente Reglamento.