TEC
Número 177
Noviembre 2014
Problemática y alternativas de la Contabilidad Electrónica
Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
AVANCES
Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduanales
GESTIONES
Beneficios de Inscripción al Seguro Social, (Inscripción como patrón y como trabajadores) para el Régimen de Incorporación Fiscal
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ACTUAL
EL CONTADOR PÚBLICO HACIA LA EXCELENCIA DRA. MARÍA ANTONIETA MARTÍN GRANADOS,
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Profesora e Investigadora de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México
DIRECTORIO
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Consejo Directivo Bienio 2013-2014 L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros Presidente
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C.P.C. Guillermo Santana Torres Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. María Enriqueta Peña Moar † Vicepresidente General C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Privado
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C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Luis Navarro Ortega Vicepresidente del Sector Docente L.C.C. María Lucía García Mejía Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Vicepresidente de Capacitación L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Secretario Propietario Vocales C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. Vannesa Recamier Espinoza C.P.C. Manuel Ruelas Peña C.P.C. Graciela Hurtado Cortés C.P.C. Doroteo Torres Hernández C.P.C. María Delia Ávila Nava C.P.C. José Manuel Téllez Hernández C.P.C. Alma Lilia Brigada Rodríguez
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370
Editor Responsable: C.P.C. Hugo H. Urbán Caudillo, Presidente de la Comisión Editorial Comisión Editorial L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros C.P.C. Jorge Briones Gómez C.P.C. María Guadalupe de la Fuente Arteaga C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes C.P.C. Martha Angelina Valle Solís C.P.C. Lizbeth Vidals López Producida e impresa por: Editorial Promente, S.A. de C.V. Calle San Francisco 1838-701 Col. Del Valle, Del. Benito Juárez México, D.F. www.cisecomunicacion.com.mx Teléfono: 2455-4334 Número 177 Noviembre de 2014
Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01
La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
Contenido
Columna Del Editor
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En tu Revista estamos permanentemente preocupados y ocupados en darte el contenido que tú has pedido, una herramienta técnica y de orientación que cada mes te aporte algo. En la entrevista central, te hemos traído a la Dra. María Antonieta Martín Granados, primer mujer en haber sido Directora de la FCA de la UNAM y por quien esta AMCPDF tiene una especial estima. La Dra. nos dio sus opiniones sobre la colegiación, la actualización, el campo laboral y cómo los Contadores deberían no solo memorizar fórmulas, sino interpretar y razonar la información que obtienen producto de su trabajo, sin duda una entrevista que te dejará con buen sabor de boca. En la parte técnica, te traemos artículos sobre las reformas al reglamento del IVA, Determinación de honorarios aplicables a los Profesionales de la auditoría, Problemática y Alternativas en la Contabilidad Electrónica, Beneficios de Inscripción al Seguro Social, (Inscripción como patrón y como trabajadores) para el Régimen de Incorporación Fiscal, Se pueden presentar declaraciones complementarias en el RF y Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, más aparte nuestro ya conocido suplemento donde encontrarás artículos mucho más desarrollados y específicos.
El bienio casi ha concluido y por ello a nombre de la Comisión Editorial queremos darles las gracias, siempre es un placer trabajar por el bien común, agradeciendo las felicitaciones y poniendo atención en las críticas constructivas que nos ayuden a dar más de nosotros mismos.
Como siempre, entregamos este número con la convicción de que “SUMANDO Y NO RESTANDO” es como lograremos tener una presencia destacada en nuestra profesión.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
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Notas 5 | En • SISTEMA DE PENSIONES TAMBIÉN DEBE REFORMARSE, AFIRMA LA AMAFORE • ACTUALIZAN LISTA DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS • INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN AMÉRICA LATINA CAE 23% EN PRIMER SEMESTRE: CEPAL • RIF CUADRUPLICARÁ LA RECAUDACIÓN: SAT • IDENTIFICA SAT RED DE EVASIÓN FISCAL EN INDUSTRIA TEXTIL
7 | Gestiones
BENEFICIOS DE INSCRIPCIÓN AL SEGURO SOCIAL, (INSCRIPCIÓN COMO PATRÓN Y COMO TRABAJADORES) PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
10 | Cuestión Fiscal
¡SE PUEDEN PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN EL RIF!
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Avances
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Como verás, seguimos y seguiremos trabajando para aumentar el nivel de la Revista Excelencia Profesional incansablemente, contando con la participación de destacados articulistas que cada mes aportan sus conocimientos en tu beneficio.
CPC Hugo H. Urbán Caudillo Presidente de la Comisión Editorial
Mensaje DE LA PRESIDENCIA
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
Actual
EL CONTADOR PÚBLICO HACIA LA EXCELENCIA Dra. María Antonieta Martín Granados Profesora Investigadora de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM
20 | Tec
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PROBLEMÁTICA Y ALTERNATIVAS EN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
22 | Legis
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL IVA
25 | Entre Contadores
DETERMINACIÓN DE HONORARIOS APLICABLES A LOS PROFESIONALES DE LA AUDITORÍA
28 | Eventos
SEMANA DE LA CONTADURÍA 3ER ENCUENTRO FISCAL UNIVERSITARIO, PREPARANDO PROFESIONISTAS CONTABLES
32 | Foro de Discusión Noviembre 2014
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Mensaje SISTEMA DE PENSIONES TAMBIÉN DEBE REFORMARSE, AFIRMA LA AMAFORE
El Financiero
Mensaje
DE LA PRESIDENCIA Estimados Asociados: Se acerca a pasos agigantados el fin del año 2014, y en nuestra querida Asociación se hará el cambio de estafeta al nuevo Consejo Directivo. Quiero aprovechar este espacio para recordar algunos de los aspectos más sobresalientes que se presentaron durante estos dos años en que tuvimos la oportunidad de servirles y cómo fueron las circunstancias que prevalecieron durante la toma de decisiones que el Consejo Directivo adoptó, buscando, como siempre, el beneficio de todos nuestros Asociados.
despachos y, en consecuencia, en la membrecía de los Colegios de Contadores Públicos.
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Desde luego que el rasgo más importante se dio en el mes de septiembre de 2013, cuando se presentó la propuesta de Reforma Hacendaria para el 2014. Todos recordamos que el planteamiento que más impacto causó entre la Contaduría Pública organizada, fue la eliminación del Dictamen obligatorio y la limitación para ejercer la opción del mismo. Nuestra Comisión de AGAFF se dio a la tarea de ejercer presión ante las instancias de gobierno correspondientes buscando la eliminación de estas medidas; fueron jornadas de mucho trabajo y esfuerzo que desafortunadamente no tuvieron eco y el Dictamen con Efectos Fiscales quedó como lo conocemos actualmente. Esa lucha no ha cejado y hemos tenido diferentes acercamientos con la Autoridad para intentar convencerla de que la medida no es adecuada y está teniendo impactos muy fuertes por la disminución de la materia de trabajo de los
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L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros Presidente del Consejo Directivo
Bienio 2013-2014
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Otras dos fechas para recordar fueron el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014, ya que se trataba de la entrega de los Dictámenes al SAT. En 2013, gracias a la presencia que tuvo la Asociación ante la AGAFF desde la tarde de ese día y hasta pasada la media noche, logramos que los dictámenes entregados en los tres días posteriores fuesen aceptados como “en tiempo”, ayudando a cientos de asociados que tenían problemas con el envío. En el caso más reciente, la AMCPDF logró, con argumentos sólidos, que el SAT considerara como fecha límite para la entrega de los dictámenes el día 15 de julio apoyando también a muchos Contadores de nuestra Asociación y fuera de ella.
Estos dos momentos han provocado en el Consejo Directivo la necesidad de continuar velando por los intereses de nuestra membrecía. Por ello tomamos la decisión de establecer una cuota moderada para la Convención Anual que tendremos a finales de noviembre, así como mantener el subsidio en el costo de los cursos para aquellos colegas que han cumplido con su puntaje obligatorio y desean seguir con su capacitación. En el informe que ustedes recibirán en el Suplemento Perspectivas de diciembre, encontrarán otros datos que les permitirán conocer la forma en que el Consejo Directivo actuó en acatamiento de sus responsabilidades para el beneficio de todos los Asociados.
El sistema de pensiones debe entrar en el proceso de Reformas que ya se aprobaron en el país, con el propósito de garantizar mayores recursos a los trabajadores, por lo que sería recomendable que la iniciativa en la materia se apruebe durante la presente administración.
No obstante, indicó que en esta iniciativa de reforma “quedarán todavía asignaturas pendientes que van más orientadas al fundamento para hacer crecer la pensión, como la aportación, la edad de retiro y la cobertura del sistema” y que quedarán para una reforma subsecuente, argumentó.
ACTUALIZAN LISTA DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS El Economista
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista de 39 contribuyentes que, en definitiva, emitieron comprobantes fiscales falsos.
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Así lo consideró el Presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (AMAFORE), Carlos Noriega, quien destacó que el sistema enfrenta fuertes retos que podrían disminuirse con una reforma.
“En una época de cambios estructurales tan importantes, nosotros quisiéramos inscribirnos en esa corriente de cambios estructurales y que esta administración terminara con un sistema mucho más robusto, equitativo, más eficiente, que finalmente garantice mejores pensiones a los trabajadores”, dijo.
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En la actualidad está pendiente una reforma en la materia en el Senado, que considera modificaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro con el propósito de fortalecerlo, a fin de ofrecer mejores pensiones y alternativas a los trabajadores. Entrevistado en el marco de la Semana N a ci o n a l d e Ed u ca ci ó n Fi n a n ci e r a , e l directivo destacó la participación del sector en los foros organizados por el Congreso de la Unión, en donde se propusieron ideas que evalúan los legisladores.
Tras la presentación de encuesta "Ahorro y Futuro: ¿cómo se preparan los mexicanos para su retiro?" expuso que los resultados de este trabajo permitieron identificar grupos de población en función de sus condiciones socioeconómicas, hábitos y expectativas, y ver las oportunidades de desarrollo en la materia.
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Asimismo, destacó que quienes tienen una cuenta en una Administradora de Fondo para el Retiro (AFORE) confían más en estas instituciones que en un banco u otra entidad financiera, 79% aprueba el servicio obtenido y 71% considera que le representa ventajas tenerla. “La imagen que tienen los usuarios es que identifican a las AFORES como la segunda institución que les despierta mayor confianza después de las iglesias”, aseguró.
INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN AMÉRICA LATINA CAE 23% EN PRIMER SEMESTRE: CEPAL Reuters
La inversión extranjera directa en América Latina cayó un 23% en el primer semestre por la ausencia de grandes adquisiciones y el enfriamiento de las inversiones en minería, dijo el jueves la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). De acuerdo al estudio, que contempló 13 países de la región, la inyección de capital llegó a 84.071 millones de dólares. "Entre los factores de la disminución de la IED (Inversión Extranjera Directa) hacia la región figura la ausencia de grandes adquisiciones empresariales durante el primer semestre de 2014", dijo la CEPAL en un comunicado. "Otro elemento importante para varios países de la región es el enfriamiento de las inversiones en minería por la caída de los precios de los metales", agregó. En contraste, a nivel global los flujos de IED subirán un 10% en 2014, debido a la inversión recibida por los países desarrollados. La inversión en Brasil, cuya medición abarcó de enero a agosto, creció un 8% interanual a 42.001 millones de dólares. Sin embargo, en México se desplomó un 66% a 9.733 millones de dólares y en Argentina retrocedió un 101%, a un saldo negativo de 55 millones. "Buena parte de la caída se concentra en México, donde la compra en 2013 de la cervecera Modelo por parte de la transnacional belga AnheuserBusch InBev en 13.249 millones de dólares aumentó excepcionalmente los flujos", apuntó el informe. Por otra parte, en Chile -donde también se midió el período de enero a agosto-, la IED cayó un 16%, especialmente en minería, pero es probable que los flujos suban en los últimos meses por la compra de la eléctrica CGE por parte de Gas Natural de España, por 3.285 millones de dólares.
“Los causantes entregaron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales facturas”, detectó.
Además, mediante el oficio el SAT indicó que los contribuyentes tampoco ofrecieron prueba alguna, por lo que no desvirtuaron los hechos dados a conocer por la autoridad. El documento explicó que de forma individual se notificó a cada una de las empresas y personas con actividad empresarial, y se les otorgó un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la última notificación para que presenten pruebas a su favor. Ello, a fin de que aportaran la documentación necesaria para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, y si transcurrido el plazo concedido no proporcionaban la documentación e información, se procedería a la publicación de sus nombres. En la lista que publicó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del SAT, se muestra el Registro Federal del Contribuyente (RFC), el nombre del contribuyente, número de oficio y fecha, día de emisión, de citatorio, de notificación y fecha en que surtió efectos la notificación. En días pasados el Jefe del órgano recaudador del país, Aristóteles Núñez Sánchez, aseveró que la publicación de este tipo de listas tiene el objetivo de detener la facturación de operaciones inexistentes en beneficio de la economía nacional. Así como también para que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante al estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
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IDENTIFICA SAT RED DE EVASIÓN FISCAL EN INDUSTRIA TEXTIL
RIF CUADRUPLICARÁ LA RECAUDACIÓN: SAT El Economista
Al cierre del 2014, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) aportará una recaudación total 14,000 millones de pesos, cifra significativa al compararlo con su antecesor el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), que contribuyó con 3,490 millones de pesos en el 2013, informó Aristóteles Núñez Sánchez, Titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Al conminar a los pequeños empresarios del sector comercio y servicios a formar parte del RIF, el funcionario garantizó que en la medida en que baje la informalidad, se incremente la recaudación tributaria y la economía registre un mayor poder adquisitivo, se procederá a que las tasas de los impuestos se reduzcan, como es el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Al poner en marcha el módulo “Crezcamos Juntos”, en la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño de la Ciudad de México (CANACOPE), Núñez Sánchez destacó que de enero a octubre del presente año 4 millones 267 mil contribuyentes se encuentran inscritos al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, por lo que sólo faltan alrededor de 500 mil dueños de unidades económicas que den el paso a la legalidad y puedan beneficiarse de las facilidades fiscales, que los llevarán a mejorar su productividad. El encargado del SAT refirió que el RIF ha generado una declaración del ISR de 9,274 millones de pesos, más 1,200 millones por concepto del IVA; e insistió, “cuando la economía muestre mayor poder adquisitivo, más consumo y producción”, se procederá al análisis de bajar impuestos, antes “sería irresponsable reducir impuestos sin satisfacer las necesidades del gasto”. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), Enrique Solana, dijo que los organismos empresariales llevan a cabo planes de capacitación para que los dueños de los negocios se incorporen al RIF.
El jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez, informó que se identificó a 22 agentes aduanales, 53 proveedores del extranjero y 113 empresas fachada que han conformado una red de evasión fiscal. Hasta ahora se tiene detectado que evitaron el pago de impuestos por mil 500 millones de pesos. Aristóteles Núñez detalló que el Gobierno Federal investiga a estos “actores” que operan en el mercado de la importación de productos textiles. Agregó que las empresas fachada son de reciente creación y que el papel de los agentes aduanales en esta red, es contribuir a la venta de dichos productos de importación se venda a costos más bajos. Además se aseguran cuentas a 85 empresas con el ánimo de limitar e impedir que el flujo de los recursos que representan para efectos de los impuestos sea asegurado y después formen parte del patrimonio de este país, dijo. “Representantes legales coinciden en que los importadores simulan una red con el ánimo de transferir recursos al extranjero y evadir impuestos por la venta de productos en México”.
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Gerardo López, dirigente de la CANACOPE capitalina, comentó que el pequeño negocio necesita de trajes a la medida, no sólo para cumplir con los trámites e impuestos, sino elevar su productividad e incluir a sus trabajadores a la formalidad.
Buzón DEL LECTOR
Milenio
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Esta red de defraudadores está constituida por 219 actores, ya se les canceló el sello digital y los que tienen registro de importación fueron dados de baja del padrón.
P. ¿CUÁLES SON LOS PODERES QUE ACEPTA EL SAT PARA REALIZAR TRÁMITES?
R. Primeramente es menester aclarar que poder o mandato, es el acto jurídico mediante el cual, una de las partes, que se denomina mandante o poderdante, le confiere a la otra, llamada apoderado o mandatario, el encargo de representarlo en uno o varios negocios jurídicos. Poder general para pleitos y cobranzas: Se confiere sin limitación para representar al poderdante en juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio, el SAT lo toma normalmente excepto que se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico.
Poder general para actos de administración: Se otorga para el manejo de valores y bienes sin que exista transmisión de la propiedad y el SAT lo toma para efectuar cualquier trámite fiscal, siempre que no se traduzcan en enajenación y por ello no es conducente para: - Ofrecer garantías o sustituirlas - Designar bienes para embargo o sustituirlos - Inicio de liquidación o liquidación total del activo. Poder general para ejercer actos de dominio: Confiere facultades de dueño sin limitación alguna y por ello, obviamente aplica para cualquier tipo de trámite fiscal.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
Beneficios de Inscripción al Seguro Social,
Gestiones
(Inscripción como patrón y como trabajadores)
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para el Régimen de Incorporación Fiscal
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Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS)
Cuando iniciamos una vida laboral, los beneficios adquiridos deben ser para ambas partes, es decir, tanto para el patrón como para el trabajador. Es por ello, que al contratar a los trabajadores, las empresas esperan generar beneficios económicos para la propia institución, pero también deben asumir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, legales o normativas impuestas por el gobierno federal en favor de los trabajadores.
Con fecha 8 de abril del 2014, el Ejecutivo Federal emitió un decreto que entró en vigor el 1 de julio del 2014, el cual tiene por objeto otorgar los siguientes beneficios:
• Subsidio hasta por 10 años para el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, a las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como a sus trabajadores. • Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago mensual a bimestral en el régimen obligatorio y de anual a bimestral en el aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.
Sujetos del beneficio
Como aseguramiento voluntario al régimen obligatorio: • Trabajadores en industrias familiares y los independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y patrones personas físicas con trabajadores a sus servicios, que tributen en el RIF. (Artículo 13, fracciones I, III, y IV de la Ley del Seguro Social). Como aseguramiento obligatorio: • Trabajadores de los patrones personas físicas que tributan en el RIF. (Artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social).
Requisitos para otorgar el subsidio
• Que tributen en el RIF. • Que no hayan cotizado al IMSS o al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud del subsidio*. *Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago mensual a bimestral en el régimen obligatorio y de anual a bimestral en el aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.
Subsidio
Consiste en un porcentaje de descuento sobre las cuotas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT, hasta por 10 años conforme a la siguiente tabla, en función del año en el que el patrón se inscriba en el RIF.
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año10 50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%
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En función de los esquemas de aseguramiento, el subsidio se determina de la siguiente forma:
1. Los sujetos que podrán tener acceso a las prestaciones de seguridad social son el asegurado y sus beneficiarios: Esposa/ esposo; concubina/concubinario; hijos menores de 16 años; hijos de hasta 25 años cuando son estudiantes; hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad; el padre y la madre del asegurado que sean sus dependientes económicos. 2. En la modalidad de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, únicamente los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio deberán cubrir el seguro de riesgos de trabajo, lo que les da derecho a recibir las prestaciones correspondientes. 3. Son sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio del seguro social y sus cuotas se calculan tomando como base de cotización un salario mínimo vigente del Distrito Federal. 4. Son sujetos de aseguramiento obligatorio al régimen del seguro social, y sus cuotas se calculan tomando como base de cotización el salario real.
• Aseguramiento voluntario al régimen obligatorio. • El porcentaje de subsidio se determina tomando como base de cálculo de las cuotas de seguridad social, un salario mínimo del D.F. • Régimen obligatorio. • El porcentaje del subsidio se determinará en función del salario real de los trabajadores, hasta un tope de 3 salarios mínimos para el D.F.
Causas de terminación del beneficio
• Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar en el RIF. • Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones. • Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen de cubrirlas. • Por el transcurso de los 10 años de su incorporación al RIF.
Ramas de Aseguramiento al Régimen Obligatorio
I. Seguro de Riesgos de Trabajo Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).
Consecuencias de la terminación
• Dejarán de ser sujetos del subsidio. • Deberán cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes de manera integral, dentro de los periodos de pago que prevé la LSS. • No podrán volver a ser sujetos al beneficio.
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En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral, además de las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.
Finalidad de la Seguridad Social
Garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y dé los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO1
Prestaciones En Especie
Trabajadores independientes urbanos y del campo3
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Riesgos de Trabajo2
Enfermedades y Maternidad Prestaciones
En Dinero
En Especie
En Dinero
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Patrones, personas físicas con trabajadores a su servicio
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Trabajadores4
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II. Seguro de Enfermedades y Maternidad Otorga al trabajador, al pensionado y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y
Invalidez y Vida
Invalidez
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Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Retiro
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Guarderías y Prestaciones Sociales
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Prestaciones
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rehabilitación por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.
cual deberá proporcionar los datos personales, sus antecedentes médicos y los de su grupo familiar.
Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6 meses para lactancia; así como el pago de incapacidades para la asegurada.
El IMSS verificará el cumplimiento de las condiciones a través de un aplicativo que vía web service recaba la información necesaria con el SAT, el INFONAVIT y los demás sistemas internos del IMSS.
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A través de este seguro también se otorga una ayuda para gastos de funeral para el asegurado/a o pensionado/a.
III. Seguro de Invalidez y Vida Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.
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IV. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: más de 65 años con 1250 semanas de cotización nueva LSS o 500 semanas de cotización LSS 1973. Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para obtener la pensión.
Para el caso de retiro, el asegurado tiene el derecho de elegir la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección y puede con cargo a los recursos de su cuenta y de sus semanas de cotización obtener ayuda para gastos de matrimonio o desempleo. V. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales a) Guarderías Se proporcionan los cuidados de salud, educación y recreación, incluyendo el aseo y la alimentación de los hijos de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos. b) Prestaciones sociales Se proporcionan mediante programas de promoción de salud, cultura y deporte; educación higiénica, sanitaria, prevención de accidentes y enfermedades; impulso y desarrollo de actividades culturales; cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo; centros vacacionales; establecimiento y administración de velatorios.
Proceso del usuario para acceder al beneficio
Incorporación voluntaria al régimen obligatorio El sujeto deberá acudir a las subdelegaciones del IMSS para solicitar su incorporación y aplicación del subsidio, para lo
Se le entregará un comprobante de su solicitud y se entregará una línea de captura para que efectúe el pago anticipado del primer bimestre en las entidades receptoras certificadas, en ventanilla o portal electrónico. Contra el pago procederá la incorporación a los beneficios en el esquema de protección que corresponda. Para el pago de los bimestres subsecuentes, el solicitante obtendrá su línea de captura correspondiente mediante el portal del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE). Incorporación al Régimen Obligatorio El patrón que cuente con FIEL podrá solicitar su Registro Patronal vía Internet y efectuar por esta vía las altas de sus trabajadores. Los patrones que no tengan FIEL deberán acudir a las subdelegaciones a efectuar su registro patronal y altas de sus trabajadores. El Instituto validará la procedencia de otorgamiento del subsidio y en su caso determinará los trabajadores a los cuales puede aplicarles el beneficio. Si los trabajadores no son sujetos del beneficio, se cobrará al patrón el 100% de las cuotas. El patrón podrá descargar su emisión vía electrónica y presentar sus movimientos por los portales del IMSS. Los pagos deberán efectuarlos por bimestre vencido, dentro de los 17 días posteriores al mismo. Por el momento, no resulta factible que el trámite de solicitud y aplicación del subsidio se lleve a cabo a través de otras entidades o dependencias de la Administración Pública Federal. C.P.C.María Guadalupe de la Fuente Arteaga Vicepresidenta de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT de la AMCPDF Noviembre 2014
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Cuestión Fiscal
DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL En el Régimen de Incorporación Fiscal debes presentar declaraciones de manera bimestral: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores, el impuesto que les retengas lo pagas en los mismos plazos. Cabe destacar que en este régimen, no es necesario presentar declaración anual, solo las bimestrales.
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Para presentar tus declaraciones bimestrales, ingresa al apartado Mis declaraciones del programa Mis cuentas, en el que generarás la línea de captura para realizar el pago si resulta impuesto a cargo. Antes de practicar tu declaración, puedes practicar en el simulador o en el demo ubicado en Mis cuentas de la página del SAT.
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¡SE PUEDEN PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN EL RIF!
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EXCELENCIA PROFESIONAL
presenten las declaraciones bimestrales del ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto señalado en el párrafo anterior, por lo que podrán seguir tributando en el RIF. Esto no libera a los contribuyentes a pagar los accesorios por las declaraciones bimestrales no presentadas en tiempo y forma, ya que el plazo es solo para no quedar fuera del Régimen de Incorporación Fiscal.
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Es importante saber que aquellos que pertenecían a los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que optaron por cambiarse al RIF, para presentar sus declaraciones bimestrales podrán emplear el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y contraseña. ¿CUÁNDO DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN LOS RIF? Tras idas y vueltas, el SAT ha dado una nueva prórroga para las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestre del año, pero no así para el primero. En concreto, los contribuyentes del RIF presentaron su declaración del primer bimestre de 2014 durante julio, y las del segundo y tercer bimestre en agosto. TENER EN CUENTA LA CUARTA MODIFICACIÓN A LA RMISC 2014 Con fecha 23 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Modificación a la RMISC 2014, que da un respiro a los contribuyentes del RIF que no han podido cumplir con todas sus obligaciones fiscales. Cabe recordar que cuando los contribuyentes del RIF no presentan oportunamente dos declaraciones de forma consecutiva, dejan de tributar en este régimen, y pierden automáticamente todos los beneficios relacionados con el mismo. Sin embargo, el artículo 4 fue reformado mediante el artículo 2 de la cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en donde se establece que quienes
GUÍA SOBRE CÓMO PRESENTAR LA DECLARACIÓN BIMESTRAL El paso a paso de cómo cargar su declaración bimestral podrá leerlo a continuación. Ir a la sección Mi información y elegir Perfil. Ahí debemos seleccionar los impuestos que vamos a declarar. Con el punto anterior cumplido, tendremos que ver los datos sobre el Régimen de Incorporación Fiscal, el RFC del contribuyente, el ejercicio y la periodicidad. Recuerda siempre seleccionar la "u" en el caso de tener empleados con nómina. En el caso de vender bienes o prestar servicios que causen IVA a una tasa de 16% o 0%, si tus actividades son mixtas, debemos elegir la casilla mixta (con tasa y exentos) o bien, seleccionar no causan, si no estamos obligados. Acto seguido, debemos indicar si vendemos alguno o algunos de los siguientes productos: a) botanas, b) confitería, c) chocolate y otros derivados de cacao, d) flanes y pudines, e) bolsas de frutas y hortalizas; f) cremas de cacahuate y avellanas, g) dulces de leche, h) alimentos preparados a base de cereales, i) helados, nieves y paletas de hielo y j) plaguicidas. Al finalizar los pasos anteriores, damos clic en guardar. El sistema indicará que la información fue guardada correctamente. Después de haber ingresado nuestros datos a la sección de Perfil, vamos al menú principal, e ingresamos a Mis Declaraciones–Incorporación fiscal, donde seleccionamos el ejercicio y el periodo de la declaración. Dar clic en Declarar. Veremos que aparecerán los campos que deben capturarse de la declaración bimestral, que corresponden a los Impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado. Comenzaremos a cargar los campos de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de igual manera. No olvidemos elegir el campo Porcentaje de reducción la opción 100%. Noviembre 2014
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Avances Acto seguido, debemos hacer clic en Calcular y seleccionar la opción Estoy de acuerdo y acepto el importe del ISR a pagar. A continuación se muestra un pequeño ejemplo de cómo calcular el ISR en el primer año de un bimestre en donde el subsidio es del 100%, con los siguientes datos:
Una vez concluida la captura de la información, da clic en el botón Presentar. Se muestra un mensaje de confirmación, da clic en SI para que se registren los impuestos en los que hayas aceptado su determinación. La aplicación muestra el acuse de recibo y selecciona la opción Guardar o Imprimir.
Datos de las ventas de un bimestre:
Para poder reimprimir el acuse de recibo de la declaración bimestral, deberás ingresar nuevamente como si fueras a presentar la declaración y aparecerán todos los datos presentados, así como la opción para reimprimir el acuse.
• Ventas gravadas al 16% por • Ventas al público en general • Total ventas • IVA Acreditable del periodo
$10,000 $15,000 $25,000 $1,600
CÁLCULO DEL ISR DE RIF ISR Bimestral
¿CÓMO PRESENTAR DECLARACIONES BIMESTRALES COMPLEMENTARIAS? En la reunión de junta de síndicos del mes de septiembre de 2014, la Autoridad nos comentó que en el caso de los RIF, la presentación de complementarias no está habilitada, pero pueden hacerlo efectuando una nueva declaración bimestral normal que sustituirá a la anterior.
Importes ($)
Ingresos: - Límite inferior: = Excedente del límite inferior: x Tasa: = ISR sobre el excedente + Cuota Fija: = ISR: Tasa Efectiva:
25,000 20,597 4,403 21.36% 941 2,181 3,122 12.49%
Debido a que no hay un sustento legal de lo antes comentado, se procedió a checar en el apartado de “Preguntas Frecuentes” del Régimen de Incorporación Fiscal en la página del SAT y esto es lo que se encontró:
Recuerda que si se trata del primer año en el RIF, el ISR está subsidiado al 100%
Luego, en la sección de IVA, tendremos que capturar las ventas al público en general, las facturadas a clientes individuales (ya sea a la tasa del 16% o 0%), así como las compras y gastos pagados a las tasas de 16% o 0% y en su caso el IVA retenido. En el caso de no haber tenido ventas en todo el periodo, debemos seleccionar No realicé actividades en el período a declarar. Para efectos de este ejemplo, los ingresos se obtuvieron por ventas al público en general y por ventas facturas a clientes a una tasa de 16%.
Gastos al 16%: % del IVA acreditable IVA trasladado por compras: Proporción del IVA acreditable % IVA Acreditable después de la proporción del periodo: = IVA por pagar del bimestre Determinación del factor Ventas al 16 Total ventas x = x =
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Respuesta Presenta una nueva declaración normal con los datos correctos. En esta declaración indica nuevamente todos los datos de los impuestos que te correspondan y no solamente los que vas a corregir. Conclusión Como ya se comentó anteriormente, la Autoridad está dando facilidades para que todos los contribuyentes se pongan al corriente y no queden fuera del RIF, dando el plazo hasta enero de 2015, esto no incluye que se dejen de pagar accesorios.
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En la siguiente tabla calcularemos la proporción del IVA a acreditar, con la información antes proporcionada. Cálculo del IVA de RIF IVA en RIF Ingresos con IVA al 16%: + Ingresos con Público en General: = Ingresos Totales:
Pregunta Presenté mi declaración bimestral con errores, ¿cómo puedo corregirla si por el momento en la aplicación Mis cuentas no puedo presentar la declaración complementaria?
Importes ($)
IVA Causado
10,000 15,000 25,000
1,600 0 1,600
10,000 16% 1,600 40% 640
10,000 25,000
640
=
960
40%
Asimismo, tener en cuenta el decreto de facilidades administrativas publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, que contiene facilidades para que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) determinen el IVA y el IESPS a su cargo con aplicar un factor a los ingresos que obtengan en el bimestre, estos beneficios entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría, WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos de la AMCPDF
Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
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Sin duda uno de los objetivos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es integrar y unificar a través de sus diversas Administraciones Generales, Locales, entre otras, los criterios o lineamientos en materia fiscal y aduanera hacia los contribuyentes ya que en la operación se desprende el actuar de dicho Órgano, principalmente para fiscalizar y recaudar.
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Actualmente se publican a través de la página del SAT los siguientes criterios normativos: • Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos. • Criterios Normativos en materia de Comercio Exterior. • Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Fundamento Legal
De los criterios antes señalados y de manera identificable, las Autoridades Fiscales para el mejor funcionamiento de sus facultades, darán a conocer en forma periódica mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras, de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del
Código Fiscal de la Federación (CFF). Así, dichos criterios se encuentran previstos en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, debidamente publicado en el DOF. La estructura de la publicación de los criterios se identifica por número progresivo y por Noviembre 2014
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Se estima que los Criterios No Vinculativos no son de observancia obligatoria por parte de los contribuyentes, porque no reúnen la característica de legalidad, es decir, no son aprobados a través de un proceso legislativo, sin embargo, es importante que dichos contribuyentes evalúen que si la aplicación de los criterios es diversa, porque de esta manera habría conflicto legal con la Autoridad Fiscal.
ordenamiento legal. Algunos de ellos ya no se publican porque las disposiciones o situaciones jurídicas que los regulaban, ya no son aplicables actualmente, pero sí aplicarían durante su vigencia.
¿Qué son los Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras?
En la práctica y operación se consideran como indebidos para el fisco federal, y tienen por objeto informar a los contribuyentes sobre supuestas prácticas o conductas indebidas, que han sido observadas y sancionadas por la Autoridad Fiscal. Asimismo, se estima que son opiniones o juicios del SAT de la interpretación de ciertas normas que realizan algunos contribuyentes, pero no quiere decir que actúan de manera ilegal, ya que se puede tratar precisamente de una interpretación de una norma.
recae sobre terceros, que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las Autoridades Fiscales en los términos del inciso h), de la fracción I, del artículo 33 del CFF, por consiguiente, si recae en esta hipótesis normativa se sancionará con una multa de $39,670 a $62,340. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% el monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios. No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito, que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las Autoridades Fiscales en los términos del inciso h), de la fracción I, del artículo 33 del Código.
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No o b sta n t e lo a n t e rio r, s o n observados y determinados por la Autoridad a través de sus facultades de fiscalización, liquidando créditos fiscales, entre otras.
Se estima que los Criterios No Vinculativos no son de observancia obligatoria por parte de los contribuyentes, porque no reúnen la característica de legalidad, es decir, no son aprobados a través de un proceso legislativo, sin embargo, es importante que dichos contribuyentes evalúen que si la aplicación de los criterios es diversa, porque de esta manera habría conflicto legal con la Autoridad Fiscal.
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Infracción y sanción En relación con el párrafo anterior y de conformidad con los artículos 89 y 90 del CFF se prevé que son infracciones cuya responsabilidad
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Criterio Reciente
Abordaremos a continuación el criterio que se publicó por el SAT, en el DOF con fecha del 17 de octubre de 2014, a través del anexo 3, consistente en que la entrega o puesta a disposición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), no se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet. Además de que ciertos emisores de CFDI determinan un tiempo (por ejemplo de 48 ó 72 horas) para obtenerlo, en caso contrario, se limita o ya no se tiene acceso a la página. En este criterio, el SAT considera que realiza una práctica fiscal
in d e b i d a e l c o n t r i b u y e n t e que, a través de sus páginas electrónicas, en lugar de cumplir con remitir el Comprobante Fiscal al SAT o al proveedor de certificación de CFDI para su debida certificación previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que ese por su cuenta, proporcione sus datos para poder obtener el Comprobante Fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho Comprobante en el propio establecimiento.
el emisor únicamente remite a una página de Internet. El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.
al SAT o al proveedor de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el Comprobante Fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho Comprobante en el propio establecimiento.
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Por ello el SAT considera que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el Comprobante Fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del Comprobante Fiscal Digital, la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.
Se resalta también que el no dar cumplimiento a la obligación de entrega o puesta a disposición del CFDI, el contribuyente se hará acreedor a una multa que asciende de $12,070 a $60,000, de conformidad con los artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV, inciso a) del Código. A continuación se describe el texto del criterio de referencia.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
01/CFF. Entrega o puesta a disposición del Comprobante Fiscal Digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando
Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al Comprobante Fiscal Digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del Comprobante Fiscal Digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera necesario que el contribuyente que solicita el Comprobante Fiscal proporcione los datos de identificación para generarlo. En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el Comprobante Fiscal
En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el Comprobante Fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del Comprobante Fiscal Digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.
Comentario Final
Por último, es importante señalar que los contribuyentes que interpreten alguna norma y sea diversa a los criterios dados a conocer por las Autoridades Fiscales, tendrán que consultar con su área jurídica, a fin de evaluar y argumentar jurídicamente dicha interpretación, y así prever mediante un recurso o juicio contencioso administrativo su defensa legal. C.P.C. Salvador López Camacho Integrante de la Comisión Fiscal de la AMCPDF
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EL CONTADOR PÚBLICO HACIA LA EXCELENCIA
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En esta ocasión, te presentamos un artículo en donde la Dra. María Antonieta Martín Granados, profesora e investigadora de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, nos da su punto de vista sobre el papel del Contador y la Colegiación.
Su historia en la Contaduría Pública
En la preparatoria mostraba mucho agrado por las matemáticas, por lo que tenía la idea de estudiar a nivel licenciatura para Física-Matemática pero teniendo una plática con un profesor, le sugirió buscara una aplicación práctica de las matemáticas, dado que las condiciones de género de la época, probablemente no le permitirían desarrollarse en el ámbito que a ella le interesaba, así que ingresó a la carrera de Contaduría Pública en la Escuela de Comercio, que en 1964 se convirtió en lo que ahora es la Facultad de Contaduría y Administración. Cursando la carrera, los temas que más le atraían eran auditoría y los impuestos, pues las demás materias le parecían un tanto rutinarias. En el 4º año comenzó a trabajar en uno de las grandes firmas contables de la época, en donde se desarrolló en el área de auditoría. Se enfrentó a que al terminar su licenciatura, no había grandes posibilidades para la mujer en el área de auditoría, pues era un mundo en el que se desempeñaban en su mayoría los hombres. Posteriormente entró a trabajar al Banco del Atlántico, en el área de Auditoría Interna. Ahí, le asignaron un proyecto en particular en el cual dio muestra de su compromiso,
habilidades y conocimientos de impuestos y auditoría, ambiente en el que estuvo inmersa entre 10 y 15 años.
Necesidad de investigación
Siempre mostró interés en el estudio, platica que siempre ha sido su hobbie, por lo que comenzó a investigar su ingreso a una Maestría, pero el rumbo cambió y cursó la Licenciatura en Derecho. Si se tratase de hacer un comparativo entre sus dos licenciaturas, considera que son complementarias, a pesar de que los lenguajes son distintos. De ahí que la gran mayoría de los asesores fiscales estudian derecho, y los abogados que se dedican a la materia fiscal, estudian algo de contabilidad, combinación muy buena sobre todo para el mundo de los negocios. Los conocimientos adquiridos en el área de Derecho, contribuyeron al enriquecimiento de los temas fiscales, área en la que ya se había estado desarrollando. Comenzó a dar clases a nivel licenciatura, y consideró que necesitaba más conocimientos para realizar esta actividad
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La Dra. María Antonieta Martín Granados, fue la primera mujer a quien le asignaron, la Dirección de la Facultad de Contaduría y Administración
de una manera más completa, por lo que decide estudiar la Maestría en Administración en Estados Unidos. Regresó a la Universidad y le ofrecieron un medio tiempo, coordinando la especialidad en fiscal y en ese tiempo, empezó a darse cuenta que no solamente es tener un título de Contador o de Maestro, sino que llega un momento en el que es necesario cuestionar lo ya hecho y empezar a investigar sobre diversos temas y fenómenos. Las más recientes han sido sobre la industria automotriz, la siderúrgica y la privatización, así como la Responsabilidad Social Empresarial, a partir de los cuales se ha dado cuenta de varios fenómenos.
Siempre se ha cuestionado sobre la necesidad que tiene la Autoridad Fiscal de contar con un Dictamen Fiscal. Sobre todo con la cantidad tan alta de anexos que se solicitan, siendo que solamente se hacían cruces de información, y cuando se encontrara algún dato que no concuerde, en ese momento se requerían los papeles de trabajo. Es necesario que exista un respeto hacia la profesión contable, tanto por
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Colegiación
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C El Dictamen Fiscal
parte de la autoridad financiera, como por parte del Contador mismo. Es decir, por qué en la auditoría financiera, al cliente sólo se le expide una carta de opinión en donde se especifica la forma en la que se encuentra financieramente la empresa, y a la autoridad se le debe entregar una cantidad importante de papeles, siendo más sencillo sólo entregar una carta de opinión en donde el auditor conste que se cumplió con las obligaciones fiscales y si al momento que la Autoridad revisa la información no es verídica, que tanto el Contador como el Empresario reciban el castigo correspondiente. Entonces, considera que el Dictamen Fiscal no era un documento con tanta relevancia para el mismo SAT, por ello optaron en retirar su obligatoriedad.
Por su experiencia, no es partidaria a pertenecer a ningún organismo profesional, porque considera que hacen falta estrategias reales para que funcionen como deben. Es una realidad que existen Contadores que se asocian a colegios profesionales para contar con una Certificación que les permita dictaminar. Considera que se debe pertenecer a una Asociación, por el simple gusto de formar parte del grupo, mas no por necesidad. Además de que al estar en un grupo, podrán obtener varios beneficios, como cursos, conferencias, representación, etcétera. Es decir, ayudará al crecimiento del Contador como profesionista. Para poder tener una certificación, por ejemplo, en el caso de Estados Unidos, se aplica un examen revisado por el Estado. En el caso de México, podría funcionar una práctica similar, que en el caso de cuestiones fiscales, el SAT tendría que ser la Autoridad que avalara los conocimientos adquiridos por el Contador.
Una opción de titulación para los estudiantes de licenciatura, es a partir de una prueba de aplicación lógica de sus conocimientos, planteándole problemáticas a las que se podría enfrentar al momento de ejercer la profesión.
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El Contador necesita estar actualizándose constantemente para realizar sus funciones. Por ejemplo, pensando justamente en la elaboración de un examen, un grupo de especialistas de diversas universidades públicas y privadas, podrían ser aquellos encargados de revisar las evaluaciones. Incluso la importancia de la revisión de dichas pruebas, podría ser mínima.
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Es decir, no es negativo que las Asociaciones sean las que certifiquen, pero es necesario que exista un control de calidad que realmente muestre que los cursos sean serios, bien impartidos y que haya una evaluación en donde se dé cuenta que los conocimientos estén correctos.
El campo laboral del Contador
Hay empresas que tienen conocimiento de los distintos campos en los que pueden desarrollarse los Contadores y de la importancia de contar con la asesoría, pero muchas otras consideran que esta figura no es tan fundamental y que puede ser sustituido por programas inf ormá ti c o s por ejemplo. Por ello, es necesario hacer una c a m p a ñ a en la que se genere consciencia sobre la necesidad y la presencia de un Contador, principalmente en las empresas pequeñas, esto con el objetivo de que puedan tener todos los elementos necesarios para el buen funcionamiento de la misma, por ejemplo, contribuyen a la reducción de costos e incrementar la utilidad. Además de lograr que desaparezca la idea de que el Contador únicamente se encarga de decir cuántos impuestos se tienen que pagar.
Es necesario que el profesional contable no sólo memorice fórmulas, sino que se interprete y razone la información.
Por otro lado, como parte del modelo educativo de la Contaduría Pública, sería importante que además de las clases teóricas que son necesarias para poder ejercer, se contara con un entrenamiento práctico en el que las empresas reciban a varios alumnos que se puedan desempeñar en diferentes áreas de la misma, para que conocieran el ambiente real, además de aplicar los conocimientos adquiridos en la escuela.
La SEP y las universidades autónomas deberían tener convenios con empresas para que lo anterior suceda. Ahora bien, es una realidad que las empresas no están preparadas para ello, no hay una consciencia de que los jóvenes estudiantes tal vez en un futuro, sean quienes dirijan esas compañías. Es necesario que los profesores en el aula, logren que los alumnos piensen, discutan y analicen, para después realizar simulacros de la vida real y a partir de ahí, comiencen a ser críticos e investiguen para que no sólo haya una repetición de la Ley o de la teoría, de esta forma, los jóvenes tendrán una motivación mayor. Al momento del razonamiento, difícilmente se olvidará el camino que uno siguió para poder descubrir o tratar de descubrir la solución de algo. Por lo tanto, la parte práctica es fundamental.
Si los pequeños empresarios contratan a un equipo de contadores expertos en distintas áreas, tendrán una asesoría integral y de calidad. El empresario desconoce lo útil que es un Contador, hay Contadores que no identifican los campos de oportunidad que se abren en los pequeños negocios, además de que no aprovechan del todo los conocimientos con los que cuentan y que pueden utilizar en su propio beneficio. Noviembre 2014
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Problemática y Alternativas en la Contabilidad Electrónica
Con el dictamen de la Ley de Ingresos 2015 por someterse al pleno, se da a conocer el artículo 22 que en la fracción cuarta señala:
Mientras esta noticia resulta relajante para muchos que aún no han iniciado el proceso de integración de sus Comprobantes Fiscales Digitales a la contabilidad, analicemos lo siguiente:
“…IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general”.
La RMF para 2014 menciona: “…Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML), deberán almacenar los mismos, en Medios magnéticos, Ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, DISCO DURO, etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento esté actualizada”.
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De aprobarse, podemos pensar que iniciaremos el envío de la información contable a partir de enero de 2015, entonces lo dispuesto en las reglas misceláneas que primeramente hacían referencia a la entrega de información contable en la página del SAT de julio a diciembre de 2014 en octubre y posteriormente a enero de 2015, podrían quedar en el olvido.
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Por lo anterior, la mayoría deberíamos estar dándonos a la tarea de resguardar en medios magnéticos las facturas electrónicas recibidas. Sin embargo, muchos de estos documentos se encuentran en el mejor de los casos dispersos en diferentes medios como unidades USB, adjuntos al correo electrónico, discos duros externos, computadora personal o en la nube y enfatizo “en el mejor de los casos” porque en ocasiones NO contamos con ellos debido a que seguimos dando mucho peso a la representación impresa, principal documento utilizado en los procesos administrativos de pago y respaldo de una operación dejando a un lado al archivo .XML, el cual desde el 1º de enero de 2014 es el ÚNICO MEDIO de deducibilidad. Este poco caso que hacemos al control de las facturas electrónicas (archivos .XML), puede obedecer a que aún no ha llegado el plazo de cumplir con la normatividad de asociar nuestra contabilidad con los documentos digitales, por lo que se hace fácil dejar “para mañana” lo que hoy debe ser prioridad, primeramente, recuperar e identificar los documentos digitales y posteriormente relacionarlos con los registros contables. Lo anterior se viene a recrudecer si tomamos en cuenta otros problemas en la recepción, administración y control de las facturas electrónicas, tales como: 1. Las facturas electrónicas no están llegando al destinatario por diversas razones entre las que se encuentran: proveedores que tienen mal nuestro correo electrónico, envíos a las personas no adecuadas (normalmente al contacto de ventas y no a contabilidad), recepción de los .XML en el SPAM del e-mail, o simplemente no llegan, ejemplo las de TELMEX, TELCEL, CFE, IMSS, entre otros.
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2. No hay un responsable en la organización de recibir, recopilar, revisar y validar en el portal del SAT los archivos .XML.
3. No se cuenta con los medios electrónicos y/o programas adecuados para abrir, revisar, administrar y controlar los comprobantes.
4. Se siguen solicitando facturas de “todo lo posible” para después decidir, cuáles se registran y cuáles no, sin pensar que todas y cada una de las facturas que se hacen con nuestro RFC estarán en el Repositorio Fiscal del SAT.
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5. En general, se desconoce el funcionamiento del Repositorio Fiscal del SAT, espacio que tenemos cada contribuyente donde la Autoridad controla todas y cada una de las facturas que emitimos y que nos emiten.
6. No hacemos conciliaciones de los comprobantes vigentes y cancelados que tiene el SAT contra los que tenemos vigentes y cancelados en nuestro sistema de facturación electrónica. 7.
Tenemos duplicados comprobantes digitales, facturas electrónicas iguales pero con diferente nombre.
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Las facturas que cancelamos en nuestro sistema de Facturación Electrónica no siempre se cancelan en el portal del SAT, por lo que la Autoridad pudiera determinar en sus futuros procesos automatizados más ingresos de los que reportamos en los pagos provisionales y en un futuro en los saldos de las balanzas que subiremos al portal del SAT.
9. En ocasiones las facturas que solicitamos cancelar a nuestros proveedores no siempre las cancelan en el portal el SAT, por lo que en nuestro Repositorio Fiscal pueden existir vivas varias facturas con una operación. 10.
Existe la posibilidad de que nuestros proveedores puede cancelar una factura sin que nosotros nos enteremos, lo que puede derivar en que un gasto no tenga el respaldo de un comprobante vigente.
11. No se han actualizado los sistemas contables para manejar la Contabilidad Electrónica. 12. Se sigue pensando en que habrá prórroga para la Conta-
bilidad Electrónica.
Por lo anterior podemos concluir que unos de los primeros retos
a resolver lo constituye la adecuada recopilación, administración y control de las facturas electrónicas, sin este importante paso no habrá sistema contable que nos permita iniciar el cumplimento de la nueva normatividad, por lo que les recomiendo:
1. Aprender el correcto funcionamiento del Repositorio Fiscal en el portal del SAT.
2. Recopilar de nuestro Repositorio Fiscal la totalidad de los comprobantes que respaldan los gastos. 3. Asegurarnos de cancelar en el portal del SAT las facturas que
emitimos y que cancelamos en nuestro sistema de facturación electrónica.
4. Vigilar que nuestros proveedores no cancelen las facturas que sustentan nuestras erogaciones. 5. Realizar conciliaciones de las facturas emitidas vigentes contra las emitidas vigentes en el portal del SAT. 6. Contar con un sistema para la administración y control de los archivos .XML. 7. Mientras no actualicemos nuestro sistema contable, apegarnos
a la tercera resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal para 2014 y sus anexos 3 y 25, que en la regla I.2.8.6 del 19 de agosto del 2014 fracción III que dice “…En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los Comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza”. En la actualidad se han desarrollado diversos sistemas para la administración y control de Comprobantes Fiscales Digitales (.XML), por lo que recomendamos recurrir a la evaluación y a la adquisición de uno de ellos y subsanar este aspecto prioritario en nuestras organizaciones. Por lo anterior les invitamos a conocer y descargar de nuestro portal www.dsoft.mx nuestra propuesta para obtener, administrar y controlar las facturas electrónicas denominada XmlTool 14. Suerte y hasta la próxima. Lic. Alejandro Javier Juárez Bolaños Director General DSOFT SA DE CV
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Modificaciones al Reglamento del IVA
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El pasado 11 de diciembre, fue publicado el decreto que modifica la Ley del IVA derivado de lo que se denominó la Reforma Social y Hacendaria, en la que se pretendía una hacienda pública responsable que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Por lo tanto el principal propósito de realizar modificaciones al Reglamento, publicadas el 25 de septiembre de 2014, es homologarlo a la Ley del IVA.
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Fue así que se eliminó la tasa del 10% que aplicaba en la región fronteriza, pues de acuerdo a la iniciativa de reformas a la Ley, el tratamiento en su momento obedeció a la necesidad de mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en dicha región y que su justificación estaba basada en el aislamiento que existía, pero que esas razones ya habían cesado. Y por lo contrario, el dictamen señalaba que el régimen especial ahora resultaba inequitativo, regresivo, reducía el pago de impuesto, no beneficiaba en menores precios al consumidor, dificultaba la administración y el control del impuesto, atentaba contra el federalismo, y por último que no se justifica, que el costo del tratamiento fuera absorbido por las entidades federativas que no gozaban del mismo, pues en la distribución de la recaudación federal no se hace con la distinción de las que aplican o no el citado tratamiento.
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A la fecha se establecen sólo dos tasas: el 16% y el 0%; en consecuencia también se derogó el artículo 2 de la Ley del IVA; se hizo lo propio en el Reglamento adecuando el artículo 1, fracción III y se derogó el artículo 5.
Continuando con las modificaciones, se eliminó el artículo 2 del Reglamento, que señalaba la obligación de hacer la retención del IVA por la enajenación de desperdicios que adquieran personas morales para ser utilizados como insumos, independientemente de la forma en la que se presenten o que se traten de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje (esto en relación con el artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley). Disposición que ahora se encuentra contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal en la regla I.4.1.1 vigente para 2014, lo que nos hace pensar en la probable intención que tenga la administración fiscal en eliminarla en un futuro cercano. A pesar de lo anterior, Juan Antonio López, Administrador Central de Normatividad e Impuestos Internos del SAT, declaró en nota publicada por el Periódico “El Economista” el día 28 de octubre pasado, que el único cambio es que las reglas de la miscelánea fiscal en la materia suben al reglamento, lo cual “brinda mayor certeza a los contribuyentes”.
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y entero del impuesto, al no encontrarse previsto en Ley contraviene el principio constitucional de legalidad, por lo que es muy probable que quienes resulten afectados presenten los medios de defensa pertinentes.
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Por otro lado, se hace adición en el Reglamento referente a los
alimentos que no deben considerarse como preparados para su consumo y que en consecuencia estarán gravados a tasa del
0%, siempre y cuando la enajenación no se lleve a cabo en restaurantes, fondas, cafeterías o establecimientos similares, esta disposición estaba contenida en la regla 1.4.1.2 de la RMF para 2013. A saber, esos alimentos son: 1) alimentos envasados al vacío
o congelados; 2) alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición; 3) preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración; 4) tortillas de maíz o de trigo, y 5) productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería. Por otro lado y como ya sabemos, uno de los requisitos para acreditar el IVA es que sea trasladado expresamente y
que conste por separado en los CFDI, pero a consecuencia
de la derogación al artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, también se elimina el requisito que el IVA trasladado conste en forma expresa y por separado cuando se hubiere solicitado la devolución de cantidades a favor de
Así mismo, se añade un requisito para aplicar la tasa del 0% en la
contribuyentes, cuyo monto sea igual o superior a $11,510.00
mínima de 10 kilates. Al ser un requisito que afecta el cálculo
estado de cuenta.
enajenación del oro y que consiste en que éste tenga una calidad
y que conste en el reverso del cheque de que se trate o en el
que
Otro de los requisitos que se eliminan, pero ahora respecto del acreditamiento del IVA es tratándose
adjudicación
de
enajenación
administrativa,
o
judicial
o fiduciaria de inmuebles ya no es necesario que se señale el valor del
suelo, construcciones por las que se esté obligada al pago del impuesto y el
valor de aquéllas por las que no se está obligado, así como el monto del impuesto trasladado.
Se agregó el artículo 22-A que regula el acreditamiento en forma proporcional al valor de las actividades, tratándose
de inversión y uso y goce temporal de bienes inmuebles (a que se refieren los
artículos 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y 5-A de la Ley de IVA) que opten por el proceso de acreditamiento del artículo 5-B, y deberán presentar declaración complementaria y pagar las diferencias del Impuesto a cargo, así como las actualizaciones y recargos correspondientes. Es decir, los contribuyentes podrán ejercer la opción de calcular el IVA acreditable que no se identifica con operaciones gravadas o exentas, con base en el factor de acreditamiento del año de calendario anterior.
También, se autoriza acreditar el IVA a los contribuyentes que tributan bajo el
Régimen
de
Incorporación
Fiscal
mediante las declaraciones que presenten
de forma bimestral, esta adecuación es en alcance tanto a la modificación de la Ley del IVA como con la entrada en vigor de la llamada nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta en la que introduce éste nuevo Régimen. Noviembre 2014
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Entre Contadores Cabe señalar que la figura del RIF se introduce en la “nueva” Ley del ISR que permite presentar a dicho Régimen las declaraciones de pago e informativas de forma bimestral, siempre y cuando presenten información referente a las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Continuando con el Reglamento, se deroga la disposición que considera la
enajenación de faltantes de inventarios en el mes en el que se levantó el mismo.
Ya no se pagará IVA por la prestación de los servicios por los que deriven intereses
que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos por la
adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Tampoco se
pagará el IVA por los servicios que presten las Asociaciones Civiles que tengan el
mismo objeto social que las cámaras de
eran consideradas como gravamen para efectos de calcular el IVA tratándose de importación de bienes tangibles, y por tanto, ya no deberán considerarse dentro del valor de los bienes.
En este mismo tenor, se modifica el artículo 53 para efectos de
Es necesario mencionar que el Reglamento sufre otras modificaciones, con el único fin de homologarlo con las reformas hechas al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado.
comercio e industria a sus miembros.
establecer que: en caso de que
los contribuyentes decidan ejercer un medio de defensa contra las
las
resoluciones autoridades
que
dicten
aduaneras,
éstos además de calcular el IVA tomando en cuenta el impuesto general de importaciones, deberán tomar en cuenta el monto de las
demás contribuciones y aprovechamientos que paguen.
El artículo 60 igualmente sufre
adecuaciones y deja de considerar
como transportación internacional al que se efectúe por aire, esto da como resultado que ya no debe
Ahora ya no se deberá considerar importación de bienes y
considerarse
exportación
de
servicios y por tanto, ya no puede aplicarse la tasa del 0%. Este
proceso de transformación,
nuevo criterio seguramente derivará en procedimientos, ya que la distinción o aclaración de que es o no transportación internacional debería estar establecida en Ley. Sin embargo, el artículo 29, fracción IV, inciso g) de la misma, se limita a mencionar que la transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país debe considerarse como exportación de bienes. Así, el transporte aéreo de bienes quedará gravado al 4%, considerando que el 75% del servicio se considera exportación.
y que sean destinados a la importación definitiva, siempre y cuando
La última modificación estructural que sufre el Reglamento, fue la
servicios la incorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de
recinto fiscalizado estratégico, siempre y cuando ya se hubiere pagado el Impuesto al momento de destinarse las mercancías a tales regímenes.
Además, se establece que no se pagará el IVA tratándose de
desperdicios
generados
en el
elaboración o reparación de bienes importados de forma temporal
los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado importación temporal.
Al respecto y en referencia a la certificación de empresas importadoras a que refieren los párrafos anteriores, el Periódico “El Economista” el día 28 de octubre, dio a conocer las siguientes cifras otorgadas por el SAT: a la fecha se han certificado 1,119 empresas que representan el 47% de las operaciones de comercio exterior y el 62% del valor de importaciones temporales en el 2013 y que aún están en trámite 1,900 solicitudes provenientes principalmente de los estados de Baja California, Nuevo León, Chihuahua, Tamaulipas y Coahuila.
Hay que recordar, que las empresas certificadas se benefician con un crédito del 100% tanto de IVA, como IEPS que se causen por la importación temporal.
Continuando con las modificaciones al Reglamento, también se deroga el artículo 52 que señalaba que las cuotas compensatorias
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eliminación de la obligación de dictaminar estados financieros por
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el Impuesto al destinarse a alguno de los regímenes aduaneros de
la enajenación o prestación del servicio de filmación o grabación, cuando deban ser exportados y aplique la tasa del 0%.
Ya para finalizar, es necesario mencionar que el Reglamento
sufre otras modificaciones, con el único fin de homologarlo con
las reformas hechas al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y la propia Ley del Impuesto al Valor
Agregado, como son actualización a referencias y lo relativo al
cambio de Comprobantes Digitales a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
En conclusión, las modificaciones al Reglamento de la Ley del IVA impactan el cálculo y tratamiento de éste Impuesto, por lo que es necesario que los profesionistas en la materia se impongan del contenido a fin de que estén en aptitud de brindar un buen servicio. C.P.C. Hugo H. Urbán Caudillo, Director de URBÁN Corporate L.D. Juan Martín Marín Martínez
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Determinación de honorarios aplicables a los
Profesionales de la Auditoría
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Desde siempre para los que seguimos en la práctica de la auditoría, nos hemos cuestionado ¿bajo qué criterio cobraré?, esta afirmación es acompañada de varios supuestos que por lo general, no se consideran al momento de enviar la cotización. Por lo cual, los integrantes de la Comisión de Auditoría se han dado a la tarea de preparar un instrumento de investigación preliminar que se espera sirva como auxiliar al profesional, dando un panorama general de lo que se debe conocer antes de enviar la carta propuesta o los términos del encargo de auditoría según normas internacionales, y se pueda tomar la decisión de cuánto cobrar sin quedarse con la eterna duda de si fue lo correcto o no.
Es importante aclarar que este documento se debe preparar y resolver exclusivamente por el auditor, de esta forma asegura que la información extraída es razonablemente verídica y se descartan tendencias a favor de la empresa. Como se ha comentado, este instrumento de investigación preliminar pretende abarcar en forma general la información que se necesita para determinar el cobro de los servicios de auditoría a la entidad y es por ello que partimos del siguiente marco de referencia:
1. Aspectos Generales
Induce la investigación sobre las características generales de la empresa, en su entorno financieros, fiscal, administrativo y laboral, es decir, todas aquellas características
que distinguen a la entidad, así como tener conocimiento del trabajo de otros colegas.
depositada en sistemas electrónicos que debemos conocer al detalle para poder revisar dichas operaciones.
Es obtener conocimiento amplio sobre la operatividad de la entidad, bodegas, socios, cuestiones laborales, económicas, financieras, etc., y así determinar el impacto de la información recabada para la influencia en el cobro de honorarios. Por obviedad, el instrumento es flexible, ya que algunos puntos podrán no aplicar a la entidad que revisaremos y algunos otros que no hayamos considerado. Sin embargo, de forma general se puede utilizar de forma estándar.
Es por ello, que este instrumento contiene preguntas básicas sobre el proceso contable de la entidad.
2. Aspectos Contables
Como sabemos, la revisión financiera abarca la operatividad contable, no olvidemos que la misma está
De esta manera se deberá dimensionar y determinar el alcance que tendrán nuestros servicios, así como definir el equipo de trabajo que necesitaremos para la revisión, ya que es preciso conocer los métodos de registro en cuanto a costo, control de inventarios, tipo de endeudamientos, generación de ingresos, manejo de financiamiento y todo tipo de operaciones que aseguren que hay solidez y solvencia financiera del cliente, evitando la falta de pago o que al finalizar el trabajo, el cliente decida no respetar el contrato contraído. Noviembre 2014
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3. Aspectos Fiscales
Cuestionario de investigación preliminar Ejercicio 2014
Otro aspecto es el entorno de obligaciones tributarias de la entidad, donde se reflejará la formalidad de la misma, la cual nos dará bases consistentes de su actuar sobre el cumplimiento de compromisos, además se establecerán los tipos de técnicas, y la proyección del tiempo que se utilizará al evaluar su situación fiscal. Si bien la revisión es opcional, es necesaria para incursionar en algunos ámbitos empresariales en los que la entidad podría estar obligada a participar y sin la revisión expresa de esta área, no le sería posible. Por lo tanto, este instrumento contiene diferentes preguntas que intentan obtener de forma clara la información sobre las declaraciones anuales, parciales, informativas, de seguridad social, locales, etc., y lo relativo a los cambios continuos fiscales que debe ser preparado por la entidad, y podamos emitir una opinión sobre el mismo.
4. Información que recibe la Gerencia
Como último punto del cuestionario de investigación, se pide describan lo relativo al tipo de información que recibe la administración de la entidad, para evaluar la toma de decisiones, puesto que es el puente que necesitamos para consolidar la opinión sobre la misma y tener bases firmes al entregar una carta propuesta que contenga los honorarios convenientes para la entidad y para el profesional de auditoría, cuya administración, es la que determina si se aceptan los servicios de nuestra firma o no, por lo tanto juega un papel determinante, para ser elegidos de entre otras propuestas profesionales. El cuestionario de investigación preliminar es un instrumento de ayuda para determinar la posibilidad de cobro de honorarios, así como establecer el equipo de trabajo y traslado al centro de trabajo. Como se comentó anteriormente, es una propuesta de la Comisión de Auditoría, y puede ser utilizada por la comunidad de la Asociación.
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Está sujeta a modificaciones por parte del usuario, ya que tenemos diferentes situaciones a las que se enfrentan y si bien se puede utilizar el “No Aplica” o se adicione alguna otra cuestión que no fue considerada, pero necesaria en la revisión.
Como cierre de dicha herramienta, se anexa un resumen general que abarca la tendencia obtenida del cuestionario y mide la posibilidad de cobro mediante la determinación de los problemas relevantes observados, lo que significa qué tipos de servicios profesionales se propondrán, así como la estimación del personal necesario para iniciar la revisión y el tiempo planeado. 26 |
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Generalidades 1. Nombre de la empresa. 2. Domicilio y teléfonos de planta y oficina. 3. Nombre de los principales funcionarios y de la persona a quién dirigir la propuesta. 4. Objeto de la compañía. 5. Clave y número de RFC e IMSS. 6. Número aproximado de empleados y obreros. 7. Obtener copia de estados financieros y acompañarlos con este cuestionario. 8. Créditos y/o financiamientos de cualquier fuente que se hayan obtenido durante los últimos 3 años. 9. Indicar problemas especiales e importantes que la compañía haya tenido durante los últimos 3 años, tales como huelgas, situaciones críticas por falta de crédito, mercado, etcétera. 10. Visitar las instalaciones, planta y oficinas principales de la compañía. 11. ¿Qué relaciones ha tenido la compañía con otros despachos de Contadores Públicos? Indicar qué clase de servicio ha recibido y de qué despacho o Contador Público. 12. Revisar dictámenes, informes y/o cartas de sugerencias preparadas por otros Contadores Públicos con motivo de sus intervenciones. 13. ¿Existe una división adecuada de las atribuciones de mando y está definida claramente por medio de gráficas o manuales? 14. ¿Existe un sistema de autorización y procedimiento de registro de operaciones que garantice la eficiencia del control interno? 15. ¿Son adecuados los métodos del registro? 16. ¿Se preparan oportunamente informes a la gerencia? 17. ¿Existen empleados responsables de revisar la aplicación de los procedimientos y políticas? 18. Horarios o turnos que maneja la compañía. Contabilidad 19. Señalar clases de pólizas que se preparan y forma de archivo. 20. ¿Existe un sistema definido de costos? 21. En caso de ser afirmativa la pregunta anterior, señalar brevemente de qué clase de sistema se trata.
a. Órdenes de producción, procesos, diferencias de inventarios, etcétera. y ¿qué sistema de valuación y movimientos de inventarios se tienen establecidos? b. ¿Qué sistema de contabilidad se utiliza? 22. ¿Cómo está integrado el personal de contabilidad y cuáles son sus funciones? 23. Listar las cuentas de bancos que maneja la compañía y su uso. 24. Señalar, aproximadamente, los movimientos mensuales de: a) Egresos, b) Pólizas de diario, c) Pólizas de ingresos, d) Facturas, e) Entrada de almacén, f) Salida de almacén, g) Facturas de proveedores, h) Notas de crédito, i) Pedidos por compras. 25. Señalar número aproximado de: a) Clientes, b) Documentos por cobrar, c) Otras cuentas por cobrar. 26. ¿Se descuentan o endosan documentos por cobrar? 27. ¿Existe un control adecuado sobre los documentos descontados o endosados? Si es así, señalarlo. 28. Señalar número aproximado de: a) Proveedores, b) Acreedores diversos, c) Documentos por pagar, d) Otras cuentas por pagar. 29. ¿En qué momento se registra el pasivo por facturas a revisión?
Aportaciones de Seguridad Social, f) Impuestos estatales, g) Otros impuestos.
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Señalar el sistema 30. Todo el personal se encuentra inscrito en el RFC y el IMSS. Situación actual de: CONTABLE Situación actual: Actas Registro de la cuenta de Utilidad Fiscal Neta Registro de aumentos y disminuciones de capital (en su caso) FISCAL 31. Señalar las fechas de presentación de las últimas declaraciones de impuestos: a) Pagos provisionales ISR, b) Pagos definitivos de IVA, c) Retenciones del ISR, d) Retenciones del IVA, e)
ANUAL a. Impuesto Sobre la Renta
INFORMATIVAS a. DIOT b. Múltiple anual c. Determinación del grado de riesgo para el IMSS En casos de que la compañía tenga créditos fiscales, indicar monto y situación actual de los mismos. Información que recibe la gerencia 32. Señalar que clase de información recibe la gerencia de la empresa y con qué periodicidad. Preparado por: _________________ Fecha: ________________________ Revisado por: __________________ Fecha: ________________________ PARA SER CONTESTADO POR EL ENCARGADO DE LA INVESTIGACIÓN 1. Opinión sobre la situación contable y administrativa. 2. Problemas importantes observados. 3. ¿Qué servicios profesionales son convenientes para la empresa? 4. Estimación del personal necesario para este trabajo. 5. Estimación del tiempo anual necesario.
C.P.C. Alicia Villalba González Comisión de Normas de Auditoría de la AMCPDF
Eventos
Semana de la Contaduría
de Corrección y Dictamen del IMSS”, en donde los Contadores asistentes pudieron resolver sus dudas con respecto a la presentación del Dictamen y el manejo del SUDINET. El 1º de octubre, miércoles, a partir de las 19 horas, el tema “Reformas Fiscales, Contabilidad Electrónica” fue desarrollado por el Lic. Salvador Valle Flores, de COMPAQI; el M. en A. Germán Sánchez Molina, habló de “Aspectos Sobresalientes Contribuciones Locales”.
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que cumplir para la presentación de la misma, así como el sustento legal que tiene la misma. El 30 de septiembre, segundo día del evento denominado Martes Fiscal, se contó con la participación del Contador Público Certificado Jorge Briones Gómez, quien a manera de introducción, habló sobre la “Contabilidad Electrónica y Buzón Tributario”, en la cual expuso los elementos a cumplir, así como aquella información que tiene que presentarse en materia regulatoria para no hacerse acreedor a sanciones.
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Contadores en la Semana de la Contaduría
La Contaduría Pública, con el paso del tiempo se va renovando y transformando, siempre respetando las bases teóricas que ésta tiene, de ahí la importancia de realizar eventos que contribuyan al enriquecimiento de los saberes que cada Contador trae consigo.
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En este tenor, la Semana de la Contaduría es una muestra de ello, evento de gran relevancia entre los agremiados de la AMCPDF, dado que es un espacio que invita al intercambio de ideas y a la reflexión sobre los distintos temas y problemáticas que se presentan en el acontecer diario contable.
Este año, se llevó a cabo del 29 de septiembre, al viernes 3 de noviembre, congregando a más de un centenar de Contadores Públicos, entre Asociados, Profesionales Contables no asociados y Estudiantes, que se dieron cita para escuchar las distintas visiones de los diversos panelistas que estuvieron presentes en el evento. El Primer día, el L.C. Mauro González González, presentó el tema “La Normatividad en la Contabilidad Electrónica”, en el cual se presentaron los puntos más importantes que se tienen
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L.A.I. Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del SAT
C.P.C. Jorge Briones Gómez, presentando la conferencia "Contabilidad Electrónica y Buzón Tributario".
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C.P.C. Luis Navarro Ortega y L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros, entregando reconocimiento de participación al L.A.I. Aristóteles NÚñez Sánchez
“Prevención en la Elaboración de Papeles de Trabajo en la Auditoría”, fue la conferencia que abrió el cuarto día de actividades de la Semana de la Contaduría, una charla impartida por el C.P.C. y Lic. Sergio Osorio Cruz, para luego, dar lugar a la Lic. Tania J. González Covarrubias, para presentar el tema “Controversias sugeridas con Motivo a la Reforma Fiscal 2014 y Medios de Defensa Instaurados”. El último día de actividades, el viernes 3 de octubre, se realizó la última conferencia donde el C.P.C. Salvador López Camacho, abordó el tema “Criterios No Vinculativos”. Al finalizar su presentación, se dio paso al brindis de clausura.
La presentación antes mencionada, fue la antesala a la conferencia impartida por el Jefe del SAT, el L.A.I. Aristóteles Núñez Sánchez, quien ante un auditorio completamente lleno, platicó sobre los beneficios y las razones a partir de las cuales se optó desde esta institución fiscalizadora, por la Contabilidad Electrónica. Hizo mención de la necesidad que existe de estar al corriente en todas las obligaciones fiscales y del papel tan importante que tiene el Contador Público en estos nuevos esquemas en donde la tecnología hace su aparición, pensando siempre en facilitar a los contribuyentes los mecanismos para el pago oportuno. Hace referencia que se está trabajando en generar una buena cultura contributiva en la sociedad.
Contadores Participantes en la Semana de la Contaduría
Abierto a contestar los diferentes cuestionamientos de los asistentes reiteró que como Jefe del SAT, está en toda la disposición de trabajar en conjunto con el gremio Contable, así como con la Asociación misma, para contribuir y mejorar la fiscalización del país además de generar un rompimiento de paradigmas, siempre escuchando las aportaciones, y distintas visiones que se tienen sobre el tema. Continuando con las presentaciones, el mismo Martes Fiscal, se presentó el Lic. Alberto Bello González, Titular de la División de Dictamen del IMSS, desarrollando el tema “Generalidades
Conferencia en el Martes Fiscal por el L.A.I. Aristóteles Núñez Sánchez, Jefe del SAT
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Eventos
3er Encuentro Fiscal Universitario: Preparando Profesionistas Contables Como bien sabemos, los estudiantes son el futuro de nuestro país, serán aquellos quienes a partir de sus conocimientos, estarán al frente de diversas instituciones públicas y privadas. Además de que ellos representarán al gremio contable de la mejor manera. Ahí radica la importancia de ofrecerles todas las herramientas posibles para que se desempeñen correctamente ante las diversas actividades en las que se desarrollarán.
Karen Nayelli Ríos Pérez, Omar Francisco Vázquez Martínez y Sergio Xavier Corona Domínguez.
y p o Responsable del Equipo: C.P.
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Para el fortalecimiento de los conocimientos de los jóvenes, la AMCPDF, realizó el 3er Encuentro Fiscal Universitario en sus instalaciones, evento en el cual los días jueves 9 y viernes 10 de octubre, alumnos de diversas Universidades, presentaron en una primera etapa, temas contables ante un jurado, para posteriormente cada equipo participante, resolviera algunas preguntas elegidas al azar.
Los equipos participantes fueron los siguientes: Instituto de Enseñanza Superior en Contaduría y Administración, S.C.
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EXCELENCIA PROFESIONAL
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L.C.C. y Mtro. Eduardo Maybert Viveros, firmando los cheques para los equipos ganadores
Universitarios en la ronda de preguntas y respuestas
Participantes del Encuentro Fiscal Universitario
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Ganadores del Encuentro Fiscal Universitario
Alfonso Trejo Morales.
Estudiantes: Ariana Yareli Benítez
Rubio, Rocío Sánchez Perfecto, Marco A. Vargas Tovar, Christian Olmos Arellanes., Abraham Atanacio Díaz, Luis Alfonso Tapia Juárez, Marco Antonio Negrete Álvarez, Ana Karen Romero Alvarado, Trejo Hernández Ma. Alicia y Iza María Gil Ramírez.
Estudiante seleccionando las preguntas a responder
Instituto Politécnico Nacional Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás.
Responsable del Equipo: José Fernando Galindo Alvarado.
Estudiantes: Herminio Huizar
Nava, José Francisco Tellez Salinas,
Instituto Politécnico Nacional Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan. Responsable del equipo: C.P. Hugo Rodríguez Barbosa. Estudiantes: Isayana Chavarría Martínez, Isael Flores Galicia, Orlando Arturo Juárez Pineda, Carlos Eduardo Ortega Cedillo y Adriana Zaragoza del Carmen.
Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México. Responsable del equipo 1: L.C.C. Blanca Jerónimo Franco. Estudiantes: Aldo Arturo Pérez Rosas, Rubén Arturo Flores Romero, Eder Jesús Villagrán Salmerón, Ana Lilia Anastasio García y Sandra Gabriel Cruz Maldonado. Responsable del equipo 2: C.P.C. Omar García Jiménez. Estudiantes: Claudia Yazmin Medina Contreras, Carlos Alberto Álvarez Rosas, Juan Antonio Meza Vázquez y Tania Fragoso Barrera.
Universidad de la República Mexicana.
Participantes del Encuentro Fiscal Universitario
Responsable del equipo1: L.C.C. Carlos Alfredo
Alatriste Hernández. Estudiantes: Gloria Brito Melo, Luis Bernardo Del
Ganadores del Encuentro Fiscal Universitario
Valle Galicia, Valeria Rachel Godínez Pérez, Brenda Atenea López Palacios y Guillermo Martínez Valdez. Responsable del equipo 2: L.C.C. Abraham Alatriste Hernández. Estudiantes: Juan Antonio Alatriste Ramírez, Christian Rodrigo Bonilla Apipilhuasco, José Iván Gordillo Cisneros, Adriana Garcilazo Portilla y Martha Angélica Galindo Ortiz.
Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración. Responsable del equipo 1: Mtro. Raúl Alejandro Ramírez Alemán. Estudiantes: Juan Carlos Romero Ramírez, Brian Adair Rojas Valle, Miguel Ángel Jaime Morales, Joel Salvador Tapia Rosales y Omar José Martínez. Responsable del equipo 2: Mtra. María Gloria Arévalo Guerrero. Estudiantes: Brenda Guzmán Hernández, Néstor Daniel Parra Martínez y Jonathan Castellanos Rodríguez. Luego de los dos días de trabajo, los miembros del jurado calificador, eligieron a tres equipos ganadores. El primero y segundo lugar, fue para los equipos de la Universidad Nacional Autónoma de México, quienes se llevaron un cheque por $20,000 y $15,000 respectivamente, el tercer lugar fue para el equipo de la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás, con un premio de $10,000 por su esfuerzo y trabajo en esta tercera edición del Encuentro Fiscal Universitario. Noviembre Octubre 2014
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Foro
CALENDARIO DE CURSOS DEL MES DE NOVIEMBRE 2014 DÍA
En el Foro de Discusión de la edición del mes de octubre, dejamos a consideración el siguiente cuestionamiento:
¿Piensas que el límite de las deducciones personales viola tus Derechos Humanos?
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H. 16:00 a 21:00
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H.09:00 a 14:00
Otro caso similar se refiere a que en la profesión contable, hay reuniones de negocios que no se realizan en los propios despachos, sino que los clientes deciden hablar o cerrar negocios en lugares como restaurantes, y esos gastos ya no son deducibles. Por lo anterior, es que debería ser un tema revisado en Derechos Humanos, dado que se está interfiriendo en la realización de la actividad profesional, además de que la deducción no es proporcional.
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Como sugerencia, se solicita a la autoridad, regresar al sistema de deducciones anterior, o bien, que sea más justa respecto al tipo de gastos que ya no son deducibles. C.P.C. Carlos González Pacheco
No, porque de alguna manera se tiene que colaborar con la autoridad y las deducciones que se están haciendo, son proporcionales.
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Sugiere que los recortes no sean tan grandes en el caso de restaurantes, ya que son imprescindibles las relaciones con los clientes, y es ahí donde se realizan algunos negocios o reuniones.
Considera que estas deducciones intervendrían de alguna manera en la liquidez de las empresas, por ejemplo, en el caso de los donativos, pues al momento de otorgarlos, se está contribuyendo a una causa noble, y el límite deducible es muy corto. C.P.C. Francisco Castro Lomelí
Continuando en la misma línea de la discusión, para el mes de diciembre se desprende la siguiente pregunta:
HASTA
COSTO DE VENTAS, FISCAL-CONTABLE Expositor: C.P. Ignacio Román Rangel
30 oct
H. 16:00 a 21:00
NIF´S SERIE “B” SEGUNDA PARTE Expositor: C.P. Mauro González González
31 oct
TALLER: RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS (Traer calculadora)
31 oct
Expositor: Dr. Mariano Latapi Ramírez
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5 P UN T O S N . A . A .
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H. 16:00 a 21:00
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H. 16:00 a 21:00
LAS NUEVAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA FISCAL Expositor: L.D. y Mtro. Armando López Trinidad
06 nov
5 P UN T O S N . A . A .
ANÁLISIS DEL NUEVO RÉGIMEN FISCAL 2014, PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO DONATARIAS (PÚBLICAS Y PRIVADAS) Expositor: L.C.C. Eduardo López Lozano
07 nov
5 P UN T O S N . A . A .
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H. 9:00 a 14:00 y 16:00 a 19:00
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H. 09:00 a 14:00
NEGOCIACIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS Expositor: Lic. Concepción Cortina Borja
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CRÉDITOS FISCALES EN MATERIA DE IMSS E INFONAVIT (Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2014) Expositor: L.C. Juvenal O. Villaverde Crisantos
11 nov
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H. 16:00 a 21:00
CIERRE CONTABLE – FISCAL 2014 Expositor: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes 5 P UN T O S N . A . A .
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H. 16:00 a 21:00
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ANÁLISIS INTEGRAL DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL (ISR, IMSS, INFONAVIT E IMPUESTO SOBRE NÓMINAS D.F.) (Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2014) Expositor: C.P.C. Miguel Ángel Díaz Pérez
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AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Expositor: Dr. Jorge E. González Guayda
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CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS Expositor: L.C.C. Fidel Reyes Luera
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H. 09:00 a 14:00
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H. 16:00 a 21:00
ASOCIADOS
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5 P UN T O S N . A . A .
PERSONAL ASOCIADOS
NO ASOCIADOS
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1,000.00
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900.00
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1,113.00
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1,440.00
1,069.00
1,600.00
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1,600.00
1,189.00
1,781.00
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900.00
668.00
1,000.00
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5 P UN T O S N . A . A .
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4 Sí, porque para el desempeño de la profesión se llegan a realizar gastos que de manera directa o indirecta, contribuyen a las actividades contables, como por ejemplo, cuestiones de vestimenta, que contribuyen a la imagen que el Contador Público quiere proyectar, por lo que no se tendrían que limitar dichas deducciones.
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¿Qué opinas de que la SCJN declaró constitucional el límite de deducciones personales?
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