PERSPECTIV S
NO. 9 OCT 2014
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C.
PROPUESTA DE
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El suplemento PERSPECTIVAS es un órgano de comunicación interna para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370
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OCTUBRE DE 2014
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de
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Vocales C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. Vannesa Recamier Espinoza C.P.C. Manuel Ruelas Peña C.P.C. Graciela Hurtado Cortés C.P.C. Doroteo Torres Hernández C.P.C. María Delia Ávila Nava C.P.C. José Manuel Téllez Hernández C.P.C. Alma Lilia Brigada Rodríguez
responsabilidad
la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.
L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Secretario Propietario
es
exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente
ÍNDICE Presentación...3
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Antecedentes...4
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Propuesta a considerar para la Reforma Fiscal 2015...8 Código Fiscal de la Federación...16
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Impuesto Sobre la Renta...19
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PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA 2015 No obstante que el ejercicio 2014 será recordado como el año en el que se concretaron una gran serie de Reformas Estructurales (Energética, Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión, Hacendaria, Laboral, Educativa, Política-electoral y de Transparencia) que buscan incentivar el crecimiento económico de nuestro país. Tanto su implementación y los primeros resultados de sus beneficios, aún tardarán algunos años en mostrarse.
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Con motivo de la Reforma Hacendaria presentada por el Ejecutivo Federal, misma que fue aprobada por el Poder Legislativo para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2014, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., presenta este documento que contempla algunas propuestas de Reformas Fiscales para el ejercicio 2015.
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Contiene algunas de las propuestas que se consideran más relevantes a efecto de someterlas a consideración del Poder Legislativo y las Autoridades Tributarias de nuestro país, ya que están próximos a discutir tanto el presupuesto de ingresos como el de egresos de la Federación para el próximo año 2015.
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Es importante mencionar que a la fecha de publicación de este documento, aún están siendo recibidas, evaluadas y retroalimentadas en nuestro órgano colegiado a través de sus Comisiones de trabajo, propuestas adicionales cuya finalidad es fortalecer la relación entre el Gobierno Federal en su carácter de sujeto activo, y los contribuyentes como sujeto pasivo. Además de buscar atenuar algunos efectos derivados de la Reforma Fiscal aplicable en 2014, los cuales afectaron considerablemente para que la iniciativa privada y la economía en general tuvieran un estancamiento en lo que va del año.
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Antecedentes
El 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo Federal entregó a la Cámara de Diputados la propuesta del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2014, éste, contenía entre otras cosas los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, además de una serie de iniciativas que conformaron la Reforma Hacendaria para 2014.
a) Se expidió una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). b) Se publicaron reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). c) Se publicaron reformas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS). d) Se publicaron reformas a la Ley Aduanera (LA). e) Se publicaron reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF). f) Se abrogó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU). g) Se abrogó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE).
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Dentro de los motivos que expuso el Ejecutivo Federal para proponer y sustentar una aprobación e implementación de una Reforma Fiscal se encuentran los siguientes: Exposición de motivos en materia del Impuesto Sobre la Renta:
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Como resultado de la Reforma Fiscal aprobada por el poder legislativo, durante el mes de diciembre de 2013 fueron publicados a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de decretos por los cuales se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, entre ellos los siguientes:
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anteriores, es importante admitir que la estructura del sistema fiscal en México resulta, en algunos casos, compleja y onerosa. Esta complejidad provoca que los contribuyentes destinen mayores recursos humanos y financieros al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios. Desde el ámbito de la Autoridad Fiscal, dicha situación también dificulta el ejercicio de sus atribuciones, entre ellas, la de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.” …
administraciones
“La complejidad en el pago de impuestos resulta particularmente perjudicial para las pequeñas y medianas empresas, que tienen menos recursos humanos y monetarios que destinar a este tipo de tareas.” … “Con el propósito de simplificar el sistema fiscal, en los últimos años se han implementado diversas medidas, entre las que destacan: a) la presentación vía Internet de declaraciones y pago de contribuciones, así como de algunos avisos y declaraciones informativas; b) la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación como medio de pago de dichas contribuciones, y c) el proceso de simplificación de los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales.” “En este sentido, y reconociendo que uno de los principios que debe prevalecer en todo diseño impositivo es la simplicidad y el menor costo administrativo relacionado con el pago de los impuestos, es conveniente continuar avanzando con el propósito de mejorar los instrumentos tributarios.” …
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“En consistencia con lo anterior, en la presente Iniciativa se plantean una serie de propuestas cuyos objetivos primordiales son fortalecer los ingresos públicos y, como se ha mencionado anteriormente, simplificar el sistema tributario.” ➢ Exposición de motivos en materia del Código Fiscal de la Federación:
“La administración tributaria en nuestro país, en el contexto descrito, tiene el reto de crear mecanismos accesibles, de bajo costo, que simplifiquen el pago de impuestos al tiempo que permitan captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario. …. “Es así, que en la presente Iniciativa se propone introducir nuevos procedimientos simplificados, que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.” El 31 de octubre de 2013, el H. Congreso de la Unión aprobó la iniciativa de Reforma Hacendaria presentada por el Ejecutivo Federal. El paquete introdujo una serie de modificaciones que reflejan un cambio en la política tributaria aplicable a partir del ejercicio fiscal 2014.
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Con la Reforma Fiscal aprobada para el ejercicio 2014, se acotaron un gran número de deducciones para los contribuyentes, con lo cual se eleva la base sobre la que se calcula el impuesto. En el caso de las personas morales, si bien es cierto no hubo un incremento en la tasa del ISR para el ejercicio 2014, sí se restringieron un gran número de deducciones a través del establecimiento de nuevos límites de deducción que son inferiores en comparación a 2013, además de imponer requisitos adicionales para poderlas aplicar, por citar algunas tenemos las siguientes: a) Deducción inmediata.- Se eliminó la deducción inmediata de los bienes de activo fijo y también se eliminó la deducción en un sólo ejercicio del 100% de la inversión realizada en ciertos activos (inversiones en maquinaria y equipo para la conversión a
consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental, así como de las máquinas registradoras de comprobación fiscal). b) Tope a donativos.- Se estableció un límite del 4% a las deducciones por donativos realizados a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados. Estos donativos d eb e n re a l i z a r s e m e d i a n t e t ra n s fe re n c i a electrónica de fondos; cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o lo s d eno mi na d o s mo ned ero s el ect róni c o s autorizados por el SAT.
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c) Vales de despensa.- Se establece que los vales de despensa serán deducibles siempre y cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
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d) Remuneraciones otorgadas a los trabajadores que están total o parcialmente exentas del ISR.- Se limita la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingresos para el trabajador, considerados total o parcialmente exentos por la LISR para deducir únicamente hasta el 47%.
e) Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.- Se considerarán como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. f) Inversión en automóviles.- Se limita el monto deducible de la inversión en automóviles de hasta $130 mil pesos por unidad sin IVA. g) Arrendamiento de automóviles.- Se limita el monto deducible para la renta de automóviles hasta la cantidad de $200.00 pesos diarios por unidad. h) Consumos en restaurantes.- Se limita el monto de esta deducción en un porcentaje equivalente al 8.5%, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. En el caso de las personas físicas, algunos de los cambios trascendentales fueron los siguientes: 5
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a) Incremento en la tasa de ISR aplicable a personas físicas.- Se incrementa el límite máximo de la tarifa para el cálculo del ISR. Las personas con ingresos mayores de 500 mil pesos tributan a una tasa de 31%, los ingresos superiores a 750 mil pesos aplican una tasa de 32%, quienes obtengan ingresos por encima de 1 millón de pesos anuales, son gravados con la tasa de 34% y los que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos contribuyen con la tasa máxima de 35%.
gravar para efectos del IVA los alimentos y las medicinas.
Acuerdo de Certidumbre Tributaria
El 27 de febrero de 2014, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer ante miembros del gabinete del Gobierno Federal y sin la presencia de integrantes de la iniciativa privada, el documento denominado “Acuerdo de Certidumbre Tributaria”.
b) Enajenación de casa habitación.- Se redujo la citada exención de 1.5 millones de UDIS (aproximadamente 7.4 millones de pesos) a 700 mil UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.
A través de este acuerdo, el Gobierno Federal se compromete en términos generales a no proponer nuevos impuestos, no aumentar las tasas de los impuestos ya existentes y no reducir o eliminar los beneficios fiscales ni las exenciones existentes.
c) Deducciones personales - Tope de deducción.Se limitan las deducciones personales hasta por la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del D.F. ($ 94,549.60).
Según el Gobierno Federal, la Reforma Fiscal aprobada representa un paso importante en la construcción de un sistema hacendario más fuerte, progresivo y simple. Esta Reforma amplía la base de los principales impuestos, con el fin de incrementar la capacidad financiera del Estado Mexicano con lo cual podrá atender las necesidades básicas de la población.
d) Deducciones personales pagadas a través de medios bancarios.- Se establece como requisito adicional para las deducciones personales relativas a pagos por honorarios médicos, y dentales, así como los gastos hospitalarios y transportación escolar obligatoria, además de contar con el comprobante respectivo, que los pagos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente o trasferencia electrónica de fondos.
Con las modificaciones realizadas se da un cambio importante al sistema tributario mexicano, por lo que el Gobierno Federal se compromete a no proponer cambios a la estructura tributaria aplicable en el periodo de 2014 a 2018.
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Comercio informal
No obstante que se agregó un nuevo régimen de tributación aplicable a personas físicas, denominado Régimen de Incorporación Fiscal, para procurar la entrada gradual de aquellas personas que se encuentran en el comercio informal. De acuerdo a la exposición de motivos, la Reforma no contempla otros elementos que pudieron haberse incluido, reconociendo que la actual situación económica mundial y local no atraviesa por el mejor momento, y derivado de ello no se planteó como propuesta 6
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Es importante acotar que este acuerdo no puede limitar en ningún momento las facultades del Ejecutivo Federal previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para proponer leyes o decretos y promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, por lo que en caso de así considerarlo necesario, está facultado en todo momento para proponer nuevos cambios fiscales. A través de este acuerdo se busca otorgar certeza a los agentes económicos en la toma de decisiones, facilitar el proceso de planeación de las empresas – pequeñas, medianas y grandes – y permitir a los hogares programar adecuadamente sus adquisiciones y ahorro. Todo ello con el objetivo de
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fomentar la inversión y el crecimiento económico en el país, con impacto sobre el bienestar de las familias. Bajo este contexto, se establece que a partir del 27 de febrero de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2018, el Gobierno Federal no propondrá cambios al marco tributario. A manera de resumen, el citado acuerdo de Certidumbre Tributaria, estipula lo siguiente: PRIMERO. No modificar la legislación tributaria.- El Ejecutivo Federal se comprometió a no proponer al H. Congreso de la Unión cambios en la estructura tributaria. En específico no propondrá cambios en los siguientes rubros o temas: • No proponer nuevos impuestos. • No aumentar las tasas de los impuestos existentes. • No reducir o eliminar los beneficios fiscales ni las exenciones existentes.
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Lo anterior implica que no se propondrán ajustes a la tasa, tarifas y bases imponibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, así como a las aplicables al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, distintas a lo contemplado en la Reforma Hacendaria aprobada para 2014.
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SEGUNDO. Combate a la evasión fiscal y promoción de la formalidad.- Tiene por objeto generar
una competencia leal entre todos los agentes económicos y para que todos puedan contribuir al gasto público como lo exige la CPEUM. Lo anterior en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios. TERCERO. Pleno respeto a los derechos constitucionales y a las decisiones del Poder Judicial de la Federación.- Respecto de la presentación de demandas de amparo contra las disposiciones tributarias recientemente aprobadas. CUARTO. Mejorar la eficiencia y la oportunidad en el uso de los recursos públicos y la transparencia en los ingresos y en el ejercicio del gasto.
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QUINTO. Mantener una trayectoria de déficit decreciente.
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SEXTO. Excepciones para realizar modificaciones a las disposiciones tributarias.- Sólo propondrá modificaciones en respuesta a eventos macroeconómicos sustanciales ante los cuales sea imperante realizar ajustes al marco tributario.
SÉPTIMO. Régimen fiscal en el sector energético.Sólo se propondrán modificaciones al H. Congreso de la Unión como parte de la legislación secundaria que derive de la aprobación de la Reforma Energética. OCTAVO. Comunicación permanente y cercana con la sociedad civil.
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Propuestas a considerar para la Reforma Fiscal 2015
¿Por qué proponer nuevas reformas al marco tributario? No obstante que se incorporó un nuevo Régimen de Incorporación Fiscal aplicable a personas físicas, en la actualidad sigue siendo un gran pendiente de las autoridades tributarias el combate al comercio informal, todavía prevalecen casos de trato inequitativo en el pago de impuestos a ciertos contribuyentes derivados del régimen fiscal en que se encuentren tributando, así como un sinnúmero de privilegios fiscales que impiden llevar a cabalidad el mandato de la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM.
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Tomando en cuenta el actual entorno internacional y considerando que la situación económica que vive nuestro país no mejorará con las acciones que actualmente se tienen adoptadas, además de considerar que los efectos de las reformas estructurales llevarán algunos años en arrojar sus primeros beneficios, es imprescindible que en México se establezcan medidas de fondo a corto y largo plazo que nos lleven a garantizar el crecimiento real del país para lo cual es indispensable trabajar sobre las siguientes propuestas: 8
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b) Reducción a tasas impositivas. Para evitar una menor resistencia de los contribuyentes al pago de los mismos y por lo tanto aumentar la recaudación; por el contrario, el utilizar tasas impositivas elevadas, genera que los contribuyentes busquen alternativas para evitar el pago, desalentando la inversión de capital nacional y extranjero y fomentando el comercio informal.
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El reto de un adecuado marco tributario, consiste en contar con un gran respaldo colectivo y tener la claridad para explicar la forma en que se distribuirá la carga tributaria, de modo que cada ciudadano sepa que todos pagarán impuestos de acuerdo a su capacidad económica, aclarando en todo momento sobre el uso que se le dará a los recursos y ofreciendo la garantía de que no serán despilfarrados en un gasto corriente injustificable, y sobre todo, que el pago de impuestos se traduzca en seguridad, bienes y servicios en beneficio de la población.
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a) Una Reforma Fiscal que garantice los recursos necesarios para sufragar el gasto público, pero que a su vez sea competitiva a nivel mundial y que permita estimular la inversión y la generación de empleos, siempre otorgando certeza jurídica al contribuyente.
c) Simplificación Fiscal y Administrativa. Con el esquema tributario aprobado para 2014, se complicó nuestro Sistema Fiscal, se tendrán que cumplir con un mayor número de obligaciones y entrega de información a las autoridades tributarias, lo cual implica que el diseño impositivo sea complejo y se recurra a un mayor costo administrativo, la estructura del sistema fiscal en México resulta compleja y onerosa. Ésta complejidad provocará que los contribuyentes destinen mayores recursos humanos y financieros al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en comparación con otros sistemas tributarios. Derivado de lo anterior, se deben buscar mecanismos para simplificar realmente la carga fiscal y administrativa. d) Combatir la evasión fiscal y el comercio informal. Es imprescindible que se amplíe la base tributaria, reforzando el trabajo del SAT, para que la recaudación no recaiga en unos cuantos, pero también encontrar la fórmula que permita disminuir el comercio informal.
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e) Eliminación de regímenes fiscales preferentes. Se deben reducir al máximo las exenciones y privilegios fiscales de ciertos sectores económicos, las innumerables exenciones tributarias, deducciones y regímenes preferenciales son las que debilitan la capacidad del gobierno para generar ingresos, por lo tanto, se deben adecuar las leyes fiscales eliminando los privilegios y las exenciones a ciertos sectores económicos, que se incluya todo el Sistema Tributario para no dejar cabida a ciertos sectores con regímenes fiscales preferentes y erradicar los “vacíos fiscales”. f) Certeza jurídica a los contribuyentes. Se deben establecer plazos amplios entre la aprobación y la entrada en vigor de las leyes, a fin de facilitar la comprensión y la observancia por parte de los contribuyentes, además de que las Autoridades Fiscales antes de instrumentar o modificar los trámites fiscales, previamente notifiquen a los contribuyentes con suficiente anticipación. Se debe legislar de manera completa para que en forma simultánea se promulguen las leyes, sus respectivos reglamentos y las reglas de carácter general que en su caso las complementen; las leyes y sus reglamentos deben ser lo suficientemente claras a efectos de evitar “parches” a través de reglas de carácter general, decretos posteriores o anteproyectos “pendientes de publicar” por parte de las autoridades.
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g) Transparencia y acceso a la información. Se debe ejercer un gasto público eficaz y transparente, una Reforma Hacendaria no sería justa si no se emprende una revisión a fondo del gasto. Se debe asegurar que nuestro país cuente con un gasto público eficaz que promueva la equidad, evite los subejercicios y mejore la transparencia en los tres órdenes de gobierno, se deben incorporar los mecanismos que aseguren que el gasto se ejerza de manera efectiva y eficiente. Igualmente, debe haber más transparencia en la captación y en la asignación de recursos. Se tendrá que revisar la política de subsidios para destinar de manera más eficiente los recursos dirigidos al combate a la pobreza y reforzar
los programas cuya efectividad ya haya sido comprobada. h) Incentivos a contribuyentes cumplidos, se debe promover el trato de confianza mutua entre autoridades y contribuyentes para reconocer e incentivar a aquellos contribuyentes que cumplen cabalmente con sus obligaciones fiscales, a través del otorgamiento de estímulos con la finalidad de promover que sigan cumpliendo con las mismas; no es justo que se “premie” a los contribuyentes morosos con Decretos que otorguen facilidades de condonación de recargos, actualización, multas e inclusive contribuciones.
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Es conocido que por naturaleza, existe una resistencia por parte de los ciudadanos a realizar el pago de contribuciones, y también es sabido que los estímulos fiscales son creados principalmente para incentivar la actividad económica del país o de ciertos sectores en desventaja o con la finalidad de impulsar la investigación, pero no se han creado estímulos fiscales con la finalidad de incrementar la recaudación de impuestos.
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Existen numerosas causas que provocan la poca participación de los ciudadanos a contribuir con el gasto público, podemos mencionar el hecho de que no se conoce con transparencia cómo se distribuyen los recursos recaudados, aunado a esto el comercio informal al que no se le ha regulado con rigor por parte de las autoridades, y si a este tipo de situaciones le sumamos el hecho de que se otorguen estímulos fiscales a contribuyentes morosos, el mensaje enviado por parte de las autoridades fiscales es erróneo, ya que en lugar de fomentar la recaudación la desincentiva, va en contra del fortalecimiento de la cultura fiscal.
Reducción a tasas impositivas Hoy día los empresarios de nuestro país que operan en el mercado formal, se tienen que enfrentar a una gran variedad de gravámenes de índole federal, estatal e incluso municipal.
Escenario actual en materia tributaria De manera general, los principales gravámenes 9
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que hoy en día enfrentan los empresarios son los siguientes: I) Impuesto al Valor Agregado 1 (IVA). Tasa general del 16%, persiste tasa al 0% para exportación de bienes y servicios así como algunos actos o actividades exentos. II) Impuesto sobre la Renta2 (ISR). Tasa del 30% para personas morales y hasta del 35% para las personas físicas. III) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios3 (IEPS). Se tienen los siguiente gravámenes:
Para la enajenación o importación de bienes: • Para bebidas alcohólicas y cerveza con graduación hasta 14º G.L. la tasa del 26.5%. • Para bebidas alcohólicas y cerveza con graduación mayor de 14° G.L. y hasta menos de 20º G.L., la tasa del 30%. • Para bebidas alcohólicas con graduación mayor a 20º G.L. la tasa del 53%. • Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables una tasa del 50%. • Cigarros una tasa del 160%. • Puros y otros tabacos labrados una tasa del 160%. • Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano una tasa del 30.4%. • Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes una tasa del 25%. • Bebidas saborizadas una cuota de $1.00 por litro. • Combustibles fósiles conforme a la siguiente tabla:
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Para la prestación de servicios: • Para las empresas de juegos y sorteos el impuesto especial una tasa del 30%. • En materia de telecomunicaciones una tasa de 3% excepto los servicios de Internet y la telefonía rural.
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IV) En materia de seguridad social, las cuotas Obreras al IMSS, SAR e INFONAVIT. Contemplando los esquemas de salud, retiro y vivienda, los impuestos que tiene que pagar un empresario que tenga personal a su cargo, oscilan entre una tasa promedio general equivalente al 30% sobre el sueldo bruto que se le pague a dicho trabajador (dependiendo claro de la actividad y/o clasificación que le corresponda para tales efectos).
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Combustibles Fósiles
Cuota
Unidad de medida
1. Propano 2. Butano 3. Gasolinas y gasavión 4. Turbosina y otros kerosenos 5. Diesel 6. Combustóleo 7. Coque de petróleo 8. Coque de carbón 9. Carbón mineral 10. Otros combustibles fósiles
5.91 7.66 10.38
Centavos por litro Centavos por litro Centavos por litro
12.40 12.59 13.45 15.60 36.57 27.54
Centavos por litro Centavos por litro Centavos por litro Pesos por tonelada Pesos por tonelada Pesos por tonelada Pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
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• Para plaguicidas, la Categoría 1 y 2, una tasa del 4.5% para 2014 y del 9% a partir del 2015, Categoría 3, una tasa del 3.5% para 2014 y del 7% a partir de 2015 y para la Categoría 4, una tasa del 3% para 2014 y del 6% a partir del 2015. • Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos una tasa del 8%.
De acuerdo a la legislación particular en cada estado de nuestro país:
V) Impuesto local sobre nóminas, Impuesto predial. Por citar solo algunos ejemplos. Con la reducción de las tasas impositivas se provoca una menor resistencia de las personas al pago de impuestos y en consecuencia estimula la recaudación; por el contrario, el utilizar tasas impositivas elevadas, genera que las personas busquen alternativas para evitar su pago, desinhibe la inversión de capital nacional y extranjero y genera el crecimiento del comercio informal.
Propuesta Respecto a este tema, se debe contemplar una reducción en las tasas impositivas, de esta manera el Estado generará un impulso a la economía y dará
1 Artículo 1 y 2 de la Ley del IVA. 2 Artículo 9 y 96 de la Ley del ISR. 3 Artículo 2 de la Ley del IEPS y Artículo 4, Disposiciones Transitorias para 2014.
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una “buena señal” a los empresarios para invertir sus capitales y asumir los riesgos que ello conlleva. Con la incorporación de menores tasas en los impuestos se motivará la inversión, ya que provocará una menor resistencia de las personas al pago de impuestos y en consecuencia estimulará la recaudación; el utilizar tasas impositivas menores, generará que las personas busquen menores alternativas para evitar su pago, alentará la inversión de capital nacional y extranjero y generará el crecimiento del comercio formal.
Simplificación Fiscal y Administrativa En los últimos años la SHCP ha realizado esfuerzos importantes para hacer menos compleja y onerosa la estructura de su Sistema Tributario, así podemos ver avances en su tecnología, en su trato profesional a los contribuyentes, entre otros logros. Sin embargo, con las Reformas aprobadas para 2014, sobre todo en materia del envío de la Contabilidad Electrónica a través del portal del SAT, resultará aún más complejo para el contribuyente el poder cumplir con sus obligaciones fiscales, además ello implica realizar erogaciones adicionales para adquirir inversiones en equipos y sistemas de información para generar el envío de datos como lo estipula el CFF, su reglamento y las reglas de carácter general.
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Bajo estas premisas, es necesario que las autoridades fiscales establezcan acciones concretas tendientes a lograr un marco tributario que incluya una simplificación fiscal y administrativa que coadyuve a que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales reduciendo costos y tiempos en dicho cumplimiento. Para un gran número de contribuyentes pequeños y micros, no es posible acceder a equipos de cómputo y servicios de Internet, así como tampoco pueden adquirir software o sistemas de cómputo
que sirvan para administrar sus datos, por lo tanto, es conveniente que las autoridades tributarias contemplen la necesidad de poner al alcance de este tipo de contribuyentes herramientas gratuitas para poder cumplir con sus obligaciones fiscales: la posibilidad de recurrir a calculadoras electrónicas de impuestos y sistemas para cumplir con la elaboración y entrega de la contabilidad electrónica, por citar algunas. Adicional a lo anterior, la actual página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, ha presentado durante el transcurso del presente ejercicio fiscal y desde el ejercicio 2013, una serie de fallas y errores ante la intención de los contribuyentes para presentar las declaraciones y avisos a que están obligados. Por lo tanto, es de vital importancia que el portal electrónico de la Autoridad Tributaria, así como las herramientas y accesos correspondientes, se encuentren en perfecto funcionamiento y tener la capacidad de recibir y administrar la gran cantidad de datos e información, más aún con la entrega de la Contabilidad Electrónica para el ejercicio fiscal 2015 en el cual se comenzará a presentar información contable correspondiente al segundo semestre de 2014.
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Combatir la evasión fiscal y el comercio informal La carga tributaria del País recae en tan sólo unos cuantos contribuyentes, lo que genera una pobre e ineficiente recaudación. El principal objetivo de la SHCP es incrementar la recaudación de Impuestos Federales, para dar cumplimiento a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 y de los años subsecuentes; para llevar a cabo dicho incremento es necesario, entre otros aspectos, ampliar la base de contribuyentes, ya que se estima que tan solo el total de la ocupación bajo condiciones de informalidad en México -y de la cual el Sector Informal es sólo un componentesuma 29.3 millones de personas4, y por lo tanto no realizan pago alguno de Impuesto Sobre la
4 México: Nuevas estadísticas de informalidad laboral, Documento publicado por el INEGI con información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).
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Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única y en consecuencia el Impuesto al Valor Agregado, este último dependiendo del producto o servicio objeto de su negocio. Es imprescindible que se amplíe la base tributaria, reforzando el trabajo del SAT, para que la recaudación no recaiga en unos cuantos, y fortalecer las capacidades de dicho Órgano, pero también encontrar la fórmula que permita disminuir el comercio informal. Es indispensable combatir la evasión fiscal con mecanismos modernos, particularmente en las actividades informales para consolidar una sola economía que contribuya al gasto público. A efectos de que se amplíe la base de contribuyentes, es necesario que las autoridades implementen varias acciones, en primer lugar se debe fortalecer el RFC, modernizándolo y actualizándolo de manera permanente, para ello es necesario realizar un eficiente “Censo Fiscal Integral”, con la finalidad de eliminar las duplicidades e incorporar a las personas que nunca han tributado y que no están inscritas en el RFC. Esta es una tarea en la que las Entidades Federativas deben involucrarse.
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Como consecuencia de lo anterior y con el objetivo de incrementar el número de los contribuyentes en la base y/o padrón del RFC se considera necesario lo siguiente: 1) Fortalecer el RFC, modernizándolo y actualizándolo de manera permanente. 2) Realizar un eficiente “Censo Fiscal Integral”, a efecto de eliminar las duplicidades e incorporar a las personas que nunca han tributado y que no están inscritas en el RFC, para así contar con un padrón de identificación de dichos contribuyentes. 3) Involucrar a las Entidades Federativas mediante la implementación de un sistema novedoso y eficiente que a toda costa logre aumentar de manera paulatina la base de contribuyentes, incentivando la recaudación proveniente del sector informal. 4) Que la Federación evalúe la capacidad y eficiencia de los Estados para fiscalizar a los contribuyentes y esto se convierta en un criterio para la asignación de participaciones y otros indicadores de gestión. Incluso los Municipios pueden participar en estas tareas de incorporación y recaudación al sector informal, este trabajo debe ser coordinado de manera directa por las Entidades Federativas. 5) Para que las Entidades Federativas y los Municipios puedan llevar a cabo la labor de incorporación de personas informales al sector formal e inscribirlos en el RFC, se les debe dotar de la infraestructura y presupuesto necesarios. 6) Se debe mejorar la relación del fisco (Autoridades) con los Contribuyentes (Pequeños Contribuyentes). 7) Reconstruir la relación señalada, con un plan de difusión de solidaridad de participación de todos los ciudadanos para mejorar la recaudación y como consecuencia, los servicios públicos. 8) Difundir a todos los ciudadanos la transparencia y fiscalización del Gasto Público. 9) Difusión a través de folletos de las facilidades y procedimientos para llevar a cabo los trámites de inscripción, avisos, declaraciones y pago que deben realizar los pequeños contribuyentes, con ejemplos y casos prácticos para su aplicación. 10) Envío de invitaciones y exhortos a los comerciantes que integran actualmente el comercio informal.
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Para ello se debe implementar un sistema novedoso y eficiente que a toda costa logre aumentar de manera paulatina la base de contribuyentes, incentivando la recaudación proveniente del sector informal, a través de las Entidades Federativas, esta actividad deberá ser evaluada por parte de la Federación para conocer la capacidad de los Estados y esto se convierta en un criterio para la asignación de participaciones y otros indicadores de gestión. Incluso los municipios pueden participar en estas tareas de incorporación y recaudación al sector informal, coordinando estos trabajos de manera directa a las Entidades Federativas. Para que las Entidades Federativas y los Municipios puedan participar en la incorporación de personas informales al sector formal e inscribirlos en el RFC, se les debe dotar de la infraestructura y presupuesto necesario para llevar a cabo esta actividad. 12
Propuestas
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11) Combatir eficazmente la corrupción que fomente el comercio informal. 12) Fiscalizar al comercio ambulante mediante la formación de un registro o padrón específico que agrupe a integrantes de tianguis ambulantes, mercados públicos, comerciantes sin local fijo, mediante la firma de convenios de colaboración entre los representantes de este tipo de comerciantes y las Autoridades Fiscales.
Eliminación de regímenes fiscales preferentes Si bien es cierto que el otorgar beneficios y estímulos en materia tributaria a diversos sectores ayudan a incentivar parcialmente nuestra economía, también implica un efecto en el gasto fiscal determinado en el presupuesto de egresos que se aprueba por la Cámara de Diputados en cada ejercicio fiscal. El estudio, análisis y aplicación de las disposiciones fiscales vigentes aplicables a los diferentes regímenes fiscales preferenciales, resulta un tema complejo que requiere establecer el impacto que representa el Gasto Fiscal para el Erario Federal en cada ejercicio fiscal.
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Dentro de los beneficios que obtienen ciertos sectores que participan en la economía de nuestro país se encuentran los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y pasaje.
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En este sentido, con las Reformas Fiscales que fueron aprobadas a partir del ejercicio fiscal de 2014, se eliminó el régimen fiscal denominado “Régimen Simplificado”, sin embargo, aún prevalecen ciertos privilegios para algunos contribuyentes dependiendo de su actividad. Entre los beneficios, estímulos o exenciones a los sectores antes mencionados están los siguientes:
Sector primario 1. No pagan impuesto las personas morales que obtengan ingresos anuales de hasta 20 veces el salario mínimo general, elevado al año (SMGA) del área geográfica del contribuyente por cada uno de
sus integrantes, sin exceder de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal (SMGDF). 2. En el caso de las personas físicas la exención es hasta de 40 SMGA. 3. Reducción del 30% del ISR. Tasa neta 21%. 4. A través de facilidades administrativas se les dan los siguientes privilegios: a) Facilidades en comprobación de deducciones sin que reúnan todos los requisitos del artículo 29 y 29-A del CFF. b) Efectúan pagos provisionales semestrales. c) Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo menor a los de cualquier otro contribuyente persona físicas. d) Podrán no expedir cheques nominativos hasta por $5,000.00. e) Adquirir combustible con pagos distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
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Sector de autotransporte terrestre de carga y pasaje 1. Gozan de estímulos fiscales por acreditamientos de diesel y por el pago del peaje. 2. Gozan de la aplicación de facilidades administrativas en materia de comprobación de gastos. Las características del sector autotransporte terrestre de carga y pasaje, sin duda implica en nuestra economía un efecto en los que se puede avanzar para recuperar el potencial recaudatorio y la eficiencia de los distintos gravámenes. Sin embargo, el seguir otorgando ciertos beneficios y estímulos en materia tributaria a este sector implica un efecto en el gasto fiscal como se ha señalado anteriormente y por ende, disminución en la estimación de ingresos para el erario federal a través de la Ley de Ingresos de la Federación. Adicional a lo anterior, el hecho de que prevalezcan tratamientos fiscales distintos entre los actores del sector privado, por supuesto que genera disgusto, 13
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
inconformidad, resistencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales y por consiguiente, la búsqueda constante de acciones para evitar el pago de impuestos, ya que se da un tratamiento inequitativo a un gran número de contribuyentes personas físicas y morales que tributan bajo el esquema general de Ley, en comparación con las personas físicas y morales que se dedican a las actividades del sector primario y al transporte terrestre de pasaje y de carga. En la actualidad, muchos contribuyentes realizan ciertas erogaciones necesarias para su actividad, de las cuales no es posible obtener comprobantes con requisitos fiscales, tales como los servicios de recolección de basura y transporte público colectivo, entre otras. Ante este hecho, no les es posible efectuar la deducción de estas erogaciones, lo cual es inequitativo en comparación al sector primario y el del autotransporte, a los cuales si se les dan este tipo de privilegios fiscales.
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Autotransporte terrestre de carga y pasaje 1. Disminuir paulatinamente los Estímulos Fiscales por acreditamientos de diesel y por el pago del peaje. 2. Disminuir paulatinamente las Facilidades Administrativas en materia de comprobación de gastos.
Sindicatos Adicional a lo anterior, también se encuentra un gran sector de las llamadas “Personas Morales No Contribuyentes”, dentro de las cuales se encuentran los sindicatos. Gran parte de las contribuciones que deja de captar el Erario es debido al mal uso que se le da a los sindicatos de trabajadores, ya que por ubicarse en el Título III de la Ley del ISR, se trata de personas morales que no contribuyen a este impuesto, no obstante que manejan una gran 14
• No contribuyen con el pago del ISR. • No tienen la obligación de llevar contabilidad. • No tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales Lo cual abre el camino para que se convierta en una gran opción para la evasión de impuestos por medio de este tipo de figuras.
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Derivado de lo anterior, se propone que se regule seriamente y de manera determinante sobre la actuación de los sindicatos, respecto a la información que deben reportar a las autoridades, hacer transparente su contabilidad y que se les incorpore la obligación para expedir Comprobantes Fiscales Digitales a través de un proveedor de servicios autorizados, a fin de vigilar de manera más estrecha su operación (ingresos y gastos) y bajo ciertas reglas imponer candados o requisitos similares a los establecidos para otras personas morales ubicadas en el Título III de la Ley del ISR, las cuales al momento de incumplir ciertas reglas, determinan remanente distribuible, y con ello también se convierten en contribuyentes del ISR.
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Revisar por parte de la SHCP, entre otros sectores, la posible disminución paulatina en un periodo de transición no mayor de cuatro años de los beneficios otorgados actualmente a este sector, conforme a lo siguiente:
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cantidad de recursos de sus agremiados y se ha abusado en demasía del tratamiento fiscal que les aplica, entre algunos de estos beneficios o prebendas están los siguientes:
Eliminar los tratamientos fiscales diferenciales se traduciría en aumento monetario en materia recaudatoria y mayor equidad en los demás sectores que no cuentan con los beneficios, estímulos, exenciones o reducciones de tasa de impuestos.
Certeza jurídica a los contribuyentes La seguridad jurídica es un principio del Derecho universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido
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por el poder público respecto de uno para con los demás y viceversa. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de “seguridad jurídica” al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a
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producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Los aspectos que se deben considerar en un escenario tributario, contemplando la certeza jurídica es cuidar que no se violen los siguientes aspectos: la retroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción.
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Código Fiscal de la Federación
Derivado de la Reforma Fiscal para 2014, se eliminó la obligación de presentar Dictamen Fiscal de Estados Financieros por Contador Público Registrado y se estableció como una opción que pueden ejercer los contribuyentes; sin embargo, solo aplica para aquellos contribuyentes que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100 millones de pesos, aquellos que el valor de su activo sea superior a $79 millones o que hayan tenido por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio fiscal inmediato anterior.
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Propuesta
Modificar el actual artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a efectos de que se incorpore el Dictamen Fiscal obligatorio a partir de cierto rango de ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate. Permitir presentar Dictamen Fiscal optativo, pero que esta opción pueda ser ejercida sin importar el monto de los ingresos acumulables que se hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior. Con ello se dará cabida a un gran número de contribuyentes que ven en el Dictamen Fiscal una herramienta muy útil para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 16
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Ante tal situación, una gran cantidad de contribuyente que no obtuvieron ingresos superiores a los $100 millones de pesos para poder optar por dictaminar sus estados financieros quedan impedidos para presentar Dictamen Fiscal a partir del ejercicio 2014, y con ello se pierde el beneficio de la revisión secuencial derivado del ejercicio de las facultades de las Autoridades Fiscales.
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Ampliación del plazo para presentar el Dictamen Fiscal tratándose de personas físicas Como resultado de la Reforma Fiscal para 2014, los Dictámenes Fiscales que se presenten de manera optativa en el ejercicio 2015, deberán presentarse a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate, aplicando esta disposición tanto para las personas físicas como para las personas morales. Tomando en cuenta lo anterior, las personas morales presentan su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal (a más tardar el 31 de marzo del año de que se trate), para este caso, en que las personas morales opten por presentar Dictamen Fiscal, el Contado Público Registrado contará con un plazo de cuatro meses y medio para presentarlo, ya que un gran número de contribuyentes personas morales liberan o proporcionan información definitiva a los Contadores Públicos que emitirán el Dictamen, una vez que han presentado su declaración anual. Para el caso de las personas físicas, presentan su declaración anual dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal (a más tardar el 30 de abril del año de que se trate), para este caso, en que las personas físicas opten por presentar Dictamen Fiscal, el Contador Público Registrado contará con un plazo de solo tres meses y medio para presentarlo, ya que un gran número de contribuyentes personas físicas liberan o proporcionan información definitiva a los Contadores Públicos que emitirán el Dictamen, una vez que han presentado su declaración anual. En consecuencia, las personas morales cuentan con un mes adicional para la presentación de su
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Dictamen Fiscal en comparación con las personas físicas, tomando en consideración la fecha límite para presentar la declaración del ejercicio del contribuyente de que se trate.
Propuesta En base a lo anterior, se propone ampliar los plazos para la presentación del Dictamen Fiscal de las personas físicas, de tal manera que los Dictámenes de este tipo de contribuyentes sean presentados a más tardar el 15 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate, es decir un mes más en comparación con los Dictámenes Fiscales de las personas morales y en el caso del Dictamen Fiscal de personas físicas.
Revisión Secuencial En relación con la fracción II del artículo 52-A del CFF, se menciona que una vez que se haya requerido al CPR que formuló el Dictamen Fiscal, y después de haberlo recibido o si la información proporcionada no fuera suficiente a juicio de las Autoridades Fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o dicha información y documentos son incompletos, las autoridades podrán a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.
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Consideramos que las Autoridades deben demostrar bajo qué supuestos los papeles de trabajo de un CPR no son suficientes para conocer la situación fiscal del contribuyente o dicha información y documentos son incompletos, ya que el hecho de que las autoridades citen que a “su juicio” no son suficientes y son incompletos, implica que de manera discrecional ejerzan directamente sus facultades de comprobación al contribuyente, lo cual no da certeza jurídica al CPR y lo deja en incertidumbre frente a su cliente, debido a que puede interpretarse que el auditor no realizó correctamente su trabajo, sin mencionar las causas de ello.
Propuesta Derivado de lo anterior, se propone que se modifique la fracción II del artículo 52-A del CFF, a
efectos de que las Autoridades después de haber recibido los papeles de trabajo del auditor, si a su juicio consideran que estos no son suficientes para conocer la situación fiscal del contribuyente, o dicha información y documentos son incompletos, tengan la obligación de citar con exactitud las causas de ello y en consecuencia poder ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación. Reglamento del Código Fiscal de la Federación Contabilidad para efectos fiscales
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, apartado B, fracción I, señala que los registros o asientos contables deberán efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, y estos deberán elaborarse a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.
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Con el objetivo de otorgar un plazo mayor para la realización de los registros o asientos contables, las Autoridades Fiscales mediante la regla I.2.8.9. publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el Diario Oficial de la Federación el martes 9 de Agosto de 2014, en la cual se menciona que para los efectos del artículo 33, apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, para realizar el registro de los asientos contables, se podrán efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. Fue correcta la publicación de la citada regla con la cual se otorga un plazo razonable a los contribuyentes para la elaboración de los asientos contables correspondientes, sin embargo, debido a que la Resolución Miscelánea Fiscal es de carácter anual, los contribuyentes dependen de la publicación de esta regla para el siguiente año, por lo que en caso de que la citada regla no fuera publicada, de inmediato tendrían que atender a lo dispuesto por el citado artículo 33 del RCFF. 17
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
Propuesta Derivado de lo anterior, se propone que se modifique el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, apartado B, fracción I, para señalar que los registros o asientos contables deberán efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, y estos deberán elaborarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.
Ley Federal del Juicio Contencioso Administrativo – Resarcimiento de Costas y Gastos El gobernante y específicamente el SAT tiene bajo su responsabilidad la recaudación y la distribución del ingreso, tienen ante ellos dos requerimientos que se condicionan recíprocamente; por un lado el gobernado exige bienes y servicios necesarios en nuestra sociedad, por otro lado la manifestación de su inconformidad y molestia por la forma en que actúan respecto del ejercicio de sus facultades de comprobación, además de llevar al contribuyente a juicios innecesarios y desembolsos importantes en su capital de trabajo, por ende nos encontramos en presencia de algunos situaciones a considerar.
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No hay quién pague o reembolse al contribuyente o resarza económicamente del pago o gasto de la garantía del interés fiscal, cuando la resolución es favorable para él, en otras palabras si la autoridad hacendaria, (en caso de recurso de revocación), o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, (en caso del juicio contencioso administrativo) resuelve a favor del contribuyente, tomando en cuenta que el crédito fiscal puede ser de un importe considerable. En relación a lo anterior, el artículo 6 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo establece el pago de indemnización solo cuando la autoridad haya incurrido en una falta grave, pero no establece el pago de costas y gastos por otras causas en que se incurran en los juicios contenciosos administrativos.
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Considerando lo anterior, es importante que se reforme el artículo 6 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y se establezca el cobro de costas y gastos en que pudo haber incurrido el contribuyente, tal y como lo considera el Código de Procedimientos Civiles, ya que se faculta para aplicarlo supletoriamente.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Propuestas en materia de deducciones autorizadas para ISR
correspondan al trabajador, a partir del ejercicio 2014 ya no es posible deducirlas.
Deducción de remuneraciones otorgadas a los trabajadores que están total o parcialmente exentas del ISR
Con la finalidad de apoyar la economía de las familias mexicanas, consideramos conveniente que se pueda otorgar la deducción de este tipo de apoyos que los empresarios mexicanos puedan otorgar a sus trabajadores.
A partir del ejercicio 2014, se limita la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingresos para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR para deducir únicamente hasta el 47% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. El porcentaje podrá ser del 53% cuando estas erogaciones en el ejercicio de que se trate, no se disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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Siendo el pago de remuneraciones una de las deducciones más importantes del sector empresarial, consideramos conveniente que no se limite esta deducción en los términos que actualmente regula la LISR en vigor.
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Por lo tanto se propone modificar el artículo 28, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a efectos de que se permita realizar la deducción de todas las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingresos para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR. Deducción de cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones Aquellos contribuyentes que con el fin de otorgar un beneficio adicional a sus trabajadores en apoyo a su economía familiar, y derivado de ello absorban el pago de las cuotas de seguridad social que
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Derivado de lo anterior, se propone modificar el artículo 28, fracción I de la LISR a efectos de que se permita realizar la deducción las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
Arrendamiento de automóviles Se ajustó el monto máximo deducible para la renta de automóviles hasta la cantidad de $200.00 pesos diarios por unidad, aproximadamente 6 mil pesos mensuales. Tomando en consideración la actual situación económica que prevalece y que no todos los contribuyentes tienen el poder adquisitivo para invertir en un equipo de transportes, aunado a que actualmente existe un límite para la deducción de automóviles, consideramos conveniente solicitar que se amplíe el monto de esta deducción.
Propuesta Se modifique el artículo 28, fracción XIII, tercer párrafo de la LISR para incrementar el monto máximo deducible para la renta de automóviles y se establezca el nuevo monto en la cantidad de $250.00 diarios, aproximadamente 7 mil 500 pesos mensuales. 19
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Deducción de inversiones en vehículos, regresar al tope inicial Con la Reforma Fiscal para 2014, se limitó el monto máximo que los contribuyentes podrán deducir por la inversión en automóviles hasta un monto de 130 mil pesos por unidad sin IVA. C on es ta Re fo rma , un gra n nú mero d e contribuyentes se vieron perjudicados ante la imposibilidad de invertir en un automóvil para uso de sus actividades, actualmente en el mercado automotriz se encuentran vehículos compactos cuyo costo supera por mucho el costo de los 130 mil pesos que actualmente están como límite.
Propuesta Como una medida para incentivar la producción del mercado automotriz y a efectos de ampliar el monto máximo que los contribuyentes pueden deducir por la adquisición de automóviles, se propone modificar el artículo 36, fracción II de la LISR para ampliar el monto máximo de deducción de inversiones a la cantidad de 300 mil pesos, (esta cantidad ya prevalecía para el ejercicio 2002).
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Actualmente, un gran número de contribuyentes tienen problemas para realizar el pago por la adquisición de combustibles mediante medios bancarios, sin importar que estas erogaciones no sean superiores a los 2 mil pesos que señala el párrafo anterior, ello ante la recurrente razón de que muchas estaciones de servicio niegan la posibilidad de aceptar pagos con tarjeta de crédito con argumentos tales como “la falta de sistema”, “mal servicio de la terminal”, “en ese momento no pueden aceptar pagos con tarjeta”, etcétera.
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Deducción de consumos en restaurantes Con la Reforma aprobada para 2014, se ajustó el límite de esta deducción, actualmente solo se pueden deducir los consumos en restaurantes, en un porcentaje equivalente al 8.5%, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Propuesta Que se reforme el artículo 28, fracción XX de la LISR, para permitir la deducción de los consumos en restaurantes en una proporción mayor a la que actualmente se tiene derecho, de un 8.5% se incremente por lo menos al 50%, estableciendo un monto máximo a deducir. Deducción de pagos por compra de gasolinas por importes inferiores a 2 mil pesos sin medio bancario. 20
En el párrafo segundo de la fracción III del artículo 27 de la LISR vigente, se estipula que cuando se trate de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de 2 mil pesos.
Ante tal hecho creemos pertinente que se permita a los contribuyentes realizar erogaciones con pagos distintos a transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito o de servicios derivado de la adquisición de combustibles, hasta el monto de los 2 mil pesos que permite el primer párrafo de la fracción III del citado artículo 27 de la LISR. De otra forma se da un trato inequitativo a ciertos contribuyentes, ya que aquellos que se dediquen a actividades del sector primario y sector autotransporte sí se les otorga una facilidad para poder realizar estas deducciones (bajo ciertos términos) aunque el pago lo hagan en efectivo.
Propuesta Eliminar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 27 de la LISR, con lo cual se permitiría a los contribuyentes realizar erogaciones con pagos
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distintos a transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito o de servicios derivado de la adquisición de combustibles, hasta el monto de los 2 mil pesos.
Deducción inmediata Con la Reforma Fiscal para 2014 se eliminó la posibilidad de que los contribuyentes pudieran deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones en bienes de activo fijo, por lo tanto, el valor de estas inversiones debe ser deducido a través de los años de la vida útil del bien y no de forma inmediata como se permitía hasta el 31 de diciembre de 2013. Con esta medida se desinhibe la inversión, ya que al tener presente el impedimento de realizar la deducción inmediata de ciertos bienes de activo fijo, muchos inversionistas han detenido las erogaciones en bienes de capital que les ayuden a generar ingresos.
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Modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta a efectos de que se permita realizar la deducción inmediata de las inversiones en bienes de activo fijo.
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Deducciones personales - gastos médicos Actualmente se encuentran limitadas las deducciones personales hasta por la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del D.F. ($ 94,549.60). Lo anterior no aplica tratándose de donativos. Tomando en cuenta lo anterior, en muchas ocasiones los servicios médicos representan una erogación muy importante, por lo que limitar este tipo de erogaciones en los montos anteriormente citados, perjudican la economía familiar. Adicional a lo anterior, se establece como otro requisito para las deducciones personales relativas
a pagos por honorarios médicos, y dentales, así como los gastos hospitalarios y transportación escolar obligatoria, además de contar con el comprobante respectivo, que los pagos se realicen a través del sistema financiero, es decir, mediante cheque nominativo del contribuyente o trasferencia electrónica de fondos. Cuando las erogaciones son realizadas ante una institución hospitalaria, es casi un hecho que los pagos que realicen los contribuyentes si podrán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o cheque, sin embargo, cuando el gasto corresponde al pago de honorarios médicos en un consultorio particular, muchos doctores no reciben como medio de pago los anteriormente citados, y se niegan a dar la consulta si el pago no es en efectivo, por lo tanto creemos conveniente que se flexibilicen los requisitos de este tipo de deducciones personales.
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Se modifique la fracción I y el último párrafo del artículo 151 de la LISR para permitir que el monto de las deducciones personales sea por lo menos del 20% del total de los ingresos del contribuyente, eliminando el otro parámetro de comparación en base a los cuatro salarios mínimos.
Propuestas generales en materia de ISR Determinación de la Utilidad Fiscal Neta
En la Reforma Fiscal 2014 no se contempló mejorar la redacción del entonces vigente artículo 88 de la Ley del ISR 2013, para la nueva Ley del ISR el cálculo de la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio (UFIN) se encuentra vigente en el artículo 177. En este artículo se dejó la misma redacción que prevalecía para 2013 respecto a la determinación de la UFIN. Del modo que actualmente se encuentra redactado, se infiere que el efecto de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades que se disminuye para determinar el resultado fiscal, se tendría que 21
SUPLEMENTO ESPECIAL PARA EXCELENCIA PROFESIONAL
volver a restar para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio
máxima, la tasa del 30% para homologarla con la tasa aplicable al ISR de las Personas Morales.
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Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Derivado de lo anterior, se propone modificar la redacción del párrafo tercero del artículo 77 de la Ley del ISR, ya que la forma en la que actualmente se encuentra redactado, considera la disminución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades en dos ocasiones, una al momento de determinar el Resultado Fiscal y la segunda, la que se menciona de manera expresa al momento de determinar la Utilidad Fiscal Neta que también debe ser disminuida de acuerdo a la redacción del artículo.
Homologar la Tasa máxima aplicable al ISR de personas físicas con la tasa aplicable a las Personas Morales Derivado de la reforma fiscal aprobada para 2014, se incrementó el límite máximo de la tarifa para el cálculo del ISR. Las personas con ingresos mayores de 500 mil pesos tributan a una tasa de 31%, los ingresos superiores a 750 mil pesos aplican una tasa de 32%, quienes obtengan ingresos por encima de 1 millón de pesos anuales son gravados con la tasa de 34% y los que perciban ingresos superiores a 3 millones de pesos contribuyen a la tasa máxima de 35%.
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Es importante que las Autoridades Fiscales realicen a la brevedad posible la publicación de este nuevo reglamento, ya que han transcurrido prácticamente 9 meses desde la entrada en vigor de la nueva LISR y el Reglamento de la LISR que actualmente está vigente no tiene correlación con los actuales artículos de la Ley, además de que hay disposiciones que ya no aplican entre la nueva Ley y el Reglamento actual.
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Adicional a lo anterior, se acotaron una serie de deducciones tales como los límites para deducciones de automóviles, monto máximo para deducción por renta de autos, deducciones personales, entre otras. Por ello, creemos conveniente que homologue la tasa máxima aplicable al ISR de las personas físicas para dejarlo en la misma tasa aplicable para el ISR de las personas morales.
Propuesta Modificar la tarifa mensual y anual previstas en los artículos 96 y 152 de la Ley del ISR para establecer más rangos de ingresos con el propósito de gravar con mayor proporcionalidad los ingresos sujetos a la aplicación de esta tarifa y establecer como tasa 22
No obstante que la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para 2014 entró en vigor a partir del 1° de enero, al día de hoy no ha sido publicado el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Solicitamos respetuosamente que el nuevo Reglamento para la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea publicado a la brevedad posible. No obstante que en materia tributaria falta aún mucho camino por recorrer, es importante que las Autoridades Fiscales flexibilicen ciertos requisitos y amplíen los límites de ciertas deducciones con la finalidad que los contribuyentes tengan un aliciente para reactivar sus actividades económicas. Ha sido muy cuestionado dentro de la iniciativa privada el hecho de que en el actual entorno económico del país el Gobierno Federal haya impulsado una Reforma Fiscal tan agresiva en busca de recaudar más impuestos, la queja generalizada sigue siendo que “pagan más los mismos contribuyentes cautivos” y no obstante lo anterior, no se observa una correspondencia del Gobierno Federal hacia los contribuyentes en el pago de impuestos que se traduzca en mejor seguridad, mejores servicios públicos, mejor infraestructura y mejores servicios de salud. A partir del último trimestre del año en curso, el poder legislativo empezará a discutir el paquete fiscal que
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contempla tanto la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación que le fue enviado por el ejecutivo federal y con ello la posibilidad de corregir, enmendar o flexibilizar el impacto de la Reforma Fiscal aprobada en 2014, la cual significó un gran obstáculo para la reactivación económica y crecimiento de muchas empresas mexicanas.
Esperemos que las Autoridades Fiscales tengan la sensatez para tomar en cuenta las distintas p r o p u e s t a s d e l o s d i fe r e n t e s o r g a n i s m o s empresariales y profesionales, entre ellos la de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federa, A.C.
Documento elaborado por la Comisión Fiscal de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
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NOTAS
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