Revista Excelencia Profesional AMCPDF

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Legis

Número 176

Octubre 2014

LAVADO DE DINERO, UNA TAREA QUE INICIA

Excelencia Profesional Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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Enlace

LA PREPARACIÓN, SINÓNIMO DE DESARROLLO C.P. Ricardo Trejo

Hernández

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Avances PUNTOS RELEVANTES DE LAS NIFS Y LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Actual

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SEGURIDAD JURÍDICA EN EL MÁXIMO TRIBUNAL Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Suprema Corte de Justicia de la Nación


DIRECTORIO

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Consejo Directivo Bienio 2013-2014 L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros Presidente

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C.P.C. Guillermo Santana Torres Vicepresidente del Sector Externo

C.P.C. María Enriqueta Peña Moar † Vicepresidente General C.P.C. Francisco Castro Lomelí Vicepresidente del Sector Privado

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C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco Vicepresidente del Sector Público C.P.C. Luis Navarro Ortega Vicepresidente del Sector Docente L.C.C. María Lucía García Mejía Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Leónides Jerónimo Solano Vicepresidente de Servicio a Asociados L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Vicepresidente de Capacitación L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo Secretario Propietario Vocales C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez C.P.C. Vannesa Recamier Espinoza C.P.C. Manuel Ruelas Peña C.P.C. Graciela Hurtado Cortés C.P.C. Doroteo Torres Hernández C.P.C. María Delia Ávila Nava C.P.C. José Manuel Téllez Hernández C.P.C. Alma Lilia Brigada Rodríguez

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx Teléfono: 5636-2370

Editor Responsable: C.P.C. Hugo H. Urbán Caudillo, Presidente de la Comisión Editorial Comisión Editorial L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros C.P.C. Jorge Briones Gómez C.P.C. María Guadalupe de la Fuente Arteaga C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes C.P.C. Martha Angelina Valle Solís C.P.C. Lizbeth Vidals López Producida e impresa por: Editorial Promente, S.A. de C.V. Calle San Francisco 1838-701 Col. Del Valle, Del. Benito Juárez México, D.F. www.cisecomunicacion.com.mx Teléfono: 2455-4334 Número 176 Octubre de 2014

Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.


Contenido

Columna Del Editor

No cabe duda que el trabajo desinteresado que se presta a la AMCPDF por una innumerable cantidad de personas hace la diferencia, el servir por vocación da una convicción inigualable que guía los pasos de los que tenemos la oportunidad de dar. Con ese entusiasmo te trajimos este mes en entrevista a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, su visión sobre los retos de la SCJN ante las reformas estructurales y la vocación de justicia que debe tenerse en la carrera judicial. Además, entrevistamos también al C.P. Ricardo Trejo Hernández, Presidente del INCOPSE, quien nos dice cómo observa el futuro de la Contaduría Pública y sobre los amplios horizontes que existen, por ejemplo precisamente en la administración pública. Sabemos que además de las opiniones de líderes, los Asociados también demandan artículos técnicos que les brinden la herramientas para estar a la vanguardia, y por ello este mes tenemos para ti interesantes artículos sobre Lavado de Dinero, una tarea que inicia, Particularidades Fiscales de la Enajenación de Bienes Muebles enajenados por PF, Puntos Relevantes de las NIF y la Contabilidad Electrónica, Devoluciones, Sistema de Costos, y cómo enviar el catálogo de cuentas a la página del SAT.

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Mensaje DE LA PRESIDENCIA

• HACIENDA SIMPLIFICA MECANISMO PARA PERSONAS FÍSICAS DEL RIF • PRESUPUESTO 2015 IMPULSARÁ ECONOMÍA: HACIENDA • AUMENTO EN SALARIO BENEFICIARÁ A 40% DE MEXICANOS: INEGI

7 | Enlace

LA PREPARACIÓN, SINÓNIMO DE DESARROLLO C.P. Ricardo Trejo Hernández

10 | Cuestión Fiscal

PARTICULARIDADES FISCALES DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA, ENAJENADOS POR PERSONAS FÍSICAS

13 | Legis

LAVADO DE DINERO, UNA TAREA QUE INICIA

Siempre es la democracia lo mejor, dejemos entonces que ella hable.

Tu opinión nos importa mucho, dejamos a tus órdenes el buzondeleditor@amcpdf.org.mx para ese fin, úsalo para que tengas la revista que quieres.

CPC Hugo H. Urbán Caudillo Presidente de la Comisión Editorial

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Actual

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SEGURIDAD JURÍDICA EN EL MÁXIMO TRIBUNAL Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

22 | Avances

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Nuestra Asociación en constante evolución y cambio, entrará en periodo electoral, y desde esta editorial los invitamos a que busquemos “SUMAR Y NO RESTAR”, confiando en la democracia y en la madurez de todos los Asociados para tomar la mejor opción posible, ejerciendo nuestra libertad de votar y de llevar a feliz destino el rumbo de nuestro Colegio.

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Notas 5 | En • BANXICO VE COMPLICADO MANTENER INFLACIÓN EN 3%

PUNTOS RELEVANTES DE LAS NIFS Y LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

24 | Gestiones

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PARA SOLICITAR UNA DEVOLUCIÓN AHORA SERÁ NECESARIO "ENCUERARNOS"

27 | Entre Contadores SISTEMA DE COSTOS

28 | Tec

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, CÓMO ENVIAR EL CATÁLOGO DE CUENTAS A LA PÁGINA DEL SAT

30 | Eventos

ANIVERSARIO 42 DE LA AMCPDF JORNADAS DEL ESTUDIANTE FIRMA DE CONVENIOS CON UNIVERSIDADES

32 | Foro de Discusión Octubre 2014

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Mensaje HACIENDA SIMPLIFICA MECANISMO PARA PERSONAS FÍSICAS DEL RIF

El Financiero

DE LA PRESIDENCIA Ya estamos en octubre, mes que tiene como particularidad el cambio de horario, donde se nos regresa aquella hora que adelantamos en nuestros relojes mecánicos en el lejano abril y podemos vivir nuestra vida según el reloj biológico que nunca se equivoca. Como cada dos años, en nuestra Asociación se inicia el periodo de promoción de las candidaturas de las planillas que obtuvieron su registro para contender por la presidencia del Consejo Directivo. Hasta el momento de escribir estas líneas existe solamente una planilla autorizada. De seguir así las cosas, entonces no habrá contienda y volveremos a los viejos esquemas que muchos quisiéramos ver superados; el de una planilla única que obliga a todos los Asociados a aceptar el programa de trabajo de esa planilla sin darnos la oportunidad de confrontar ideas, planes, perfiles de las personas que aspiran a dirigirnos, sin que se puedan escuchar más voces de cómo hacer que nuestra Asociación continúe su crecimiento sólido y sostenido, sin que podamos exigir que solo los mejores asociados ocupen los puestos directivos y nos garanticen que lo que se ha hecho hasta el momento por parte de los sucesivos Consejos Directivos, durante estos 42 años de fructífera existencia, se mantendrá y mejorará para beneficio de todos quienes formamos la comunidad AMCP.

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Espero sinceramente que al momento en que lean estas reflexiones se haya revertido esta situación y exista una verdadera contienda electoral, para que los Asociados podamos tomar las mejores decisiones para los próximos dos años. Si no es así, debemos pugnar por hacer los cambios en nuestros estatutos que sí lo permitan. También deseo que todos ustedes estén iniciando las auditorías previas para dictaminar los estados financieros de sus clientes por el ejercicio 2014. No importa si son para efectos fiscales o no, debemos tratar de mantener la calidad de nuestro trabajo comenzando con el pie derecho esta etapa de trabajo arduo, complejo, de vital importancia para muchas organizaciones. Ese debe ser nuestro compromiso profesional y debemos cumplirlo para continuar engrandeciendo a nuestra profesión.

L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros Presidente del Consejo Directivo

Bienio 2013-2014

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EXCELENCIA PROFESIONAL

g i R BANXICO VE COMPLICADO MANTENER INFLACIÓN EN 3% El Economista

Detalla que para los efectos del presente decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que contengan los requisitos que se establecen por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Explica que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el RIF es necesario establecer un mecanismo opcional simplificado, que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, el Especial sobre Producción y Servicios, (IEPS) de manera sencilla y clara.

Asimismo, resalta que el traslado del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

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Mensaje Estimados colegas:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó un decreto, por el que se otorgan beneficios fiscales a las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

El Subgobernador del Banco de México (BANXICO), Manuel Sánchez, dijo que la convergencia de la inflación a la meta del 3% podría ser un "desafío", debido a efectos de segundo orden como una posible alza al salario mínimo y la volatilidad en los mercados. La inflación a tasa anual de México se aceleró en agosto a 4.15%, más que lo esperado por analistas, presionada principalmente por aumentos en los precios de los alimentos. En su lectura mensual, el índice general tuvo un aumento de 0.36% en agosto, mayor al previsto por especialistas en un sondeo de Reuters.

De acuerdo con el discurso de Sánchez dado en Los Ángeles y divulgado por el Banco Central Mexicano, el funcionario dijo que la economía mexicana ha empezado a repuntar, pero enfatizó riesgos a la inflación, incluyendo un debate político sobre el alza al salario mínimo en el país. "Efectos de segundo orden provenientes de una posible alza en el salario mínimo, impactos desfavorables en la inflación no subyacente y volatilidad en los mercados financieros globales podrían convertir en un desafío la convergencia de la inflación a la meta permanente del 3%", dijo. El Banco Central de México mantiene en un mínimo histórico su tasa de interés de referencia y permanecería en esta postura al menos hasta la segunda mitad de 2015, con el fin de apoyar a la economía y pese a un repunte de la inflación, según analistas.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), se señala que las personas físicas que opten por tributar en el RIF, por las actividades que realicen, podrán optar por pagar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Indica que una forma de simplificar el cálculo y determinación del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de este grupo de contribuyentes, será a través de la aplicación de porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre. En el documento, la dependencia publica una tabla de porcentajes para determinar el monto del IVA e IEPS a pagar en el bimestre, dependiendo el sector económico del que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente.

La SHCP apunta que el acreditamiento del IVA o del IEPS será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado. Por otra parte, la SHCP también da a conocer una tabla en la que indica que se aplicará un estímulo fiscal a los contribuyentes, dependiendo el número de años que tenga en el RIF. Subraya que el estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Asimismo, añade que el SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

PRESUPUESTO 2015 IMPULSARÁ ECONOMÍA: HACIENDA

Milenio

El Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, afirmó que México se encuentra “en una clara ruta hacia el crecimiento”, tras el repunte de las exportaciones, el empleo, el consumo y la inversión. Al comparecer ante el pleno de la Cámara de Diputados, el responsable de la política económica interna, sostuvo que el paquete económico para 2015 está diseñado para dar un impulso adicional al crecimiento y financiar las inversiones que requieren las reformas transformadoras para traducirse en beneficios a la población. Videgaray defendió los resultados de la Reforma Hacendaria, al dotar al estado mexicano de mayores recursos para cumplir sus obligaciones, reducir la dependencia de los ingresos petroleros y asegurar que el pago de impuestos sea más justo y equitativo, generando incentivos para formalidad. El Titular de la Secretaría de Hacienda reiteró que el paquete fiscal para 2015 no prevé nuevos impuestos, ni aumento de gravámenes. Al exponer los alcances del proyecto económico para el año entrante, el funcionario reconoció que el reto más significativo para las finanzas públicas es la caída en la producción de crudo de PEMEX de 2.5 a 2.4 millones de barriles diarios, lo que a su juicio refleja un “problema transitorio que habrá de corregirse con Reforma Energética”. Octubre 2014

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Enlace

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AUMENTO EN SALARIO BENEFICIARÁ A 40% DE MEXICANOS: INEGI El Economista

El Director General Adjunto del INEGI, Gerardo Leyva Vargas, dijo que ganar bien hará que la gente esté mejor, pero las propuestas de aumento al salario mínimo de las instancias de los gobiernos de la Ciudad de México y federal sólo beneficiarían a 4 de cada 10 mexicanos. Entrevistado en el marco del Congreso Nacional de Programas Sociales Innovadores en el Mejoramiento de la Calidad de Vida y Sentido Social, dijo que la población económicamente activa de México está por arriba de los 50 millones de personas. De ellas, agregó, 6 de cada 10 carecen de trabajo formal, por tanto no tienen un salario mínimo, “están fuera del control, al margen de la ley en términos de cuánto van a ganar, ahí se cotiza exclusivamente por el mercado”. La mayor parte de las personas que tienen ingresos muy bajos y que ganan alrededor de un salario mínimo están fuera de la actividad formal, explicó, y de los que están dentro, es un conjunto relativamente pequeño de personas quienes están recibiendo un nivel de ingresos que se podrían beneficiar con el aumento al mínimo que se propone. En el Congreso, organizado por el gobierno de Guanajuato, expuso que “las autoridades correspondientes tendrán que decidir de qué tamaño es el aumento”.

Asimismo, mostró en las estadísticas que aunque en promedio los mexicanos “tenemos niveles de satisfacción con la vida relativamente elevados, el hecho de estar en los grupos de menor ingreso implica una desventaja en términos de felicidad”. En ese sentido, planteó que “los más pobres son, en general, menos felices que los más ricos, tener dinero importa”, pero la felicidad es importante por sí misma no sólo por el impacto que tienen en ella la situación económica. Mencionó que México ocupa el lugar 16, uno más arriba que Estados Unidos, que ocupa el 15, en términos de felicidad, de acuerdo con las cifras internacionales de Gallup.

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En su exposición sobre la satisfacción y balance de vida según la Encuesta de Bienestar Subjetiva del Instituto Nacional de Estadística

Buzón DEL LECTOR

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Destacó que la idiosincrasia hace sentir al mexicano más feliz aunque no se tenga bienes materiales y el ingreso per cápita esté por debajo del de Estados Unidos.

P. ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener un pago en parcialidades y en qué formato se paga?

R. 1. Una vez pagado el 20% inicial, se tienen 15 días para presentar el escrito libre en la ALSC correspondiente, en términos de la ficha 106/CFF del anexo 1-A. 2. Se obtendrá el formato FCF, solicitándolo a: I. Módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda II. Envío al domicilio fiscal III. Por correo electrónico manifestado en el RFC. IV. En la página del SAT. Las entidades federativas tienen su propio formato, y se entregan en sus oficinas. El SAT o las entidades federativas, determinarán el importe de las parcialidades. El SAT no acepta pagos en formatos diferentes

En el caso de reexpedición de FCF por no haberlo pagado en tiempo, original del FCF no pagado. En solicitudes por INFOSAT, número y fecha de la resolución determinante, unidad administrativa que determinó los créditos fiscales, RFC y Administración Local de Recaudación (ALR) que controla sus adeudos. CFF 21, 31, 66, 66-A, RMF2014 II.2.10.1., II.2.10.2.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

PREPARACIÓN, SINÓNIMO DE

y Geografía (INEGI), dijo que los mexicanos siguen siendo felices a pesar de la inseguridad y falta de empleo. No obstante, el especialista especificó que las personas que sufren de inseguridad de manera directa son menos felices de que quienes tienen la misma situación económica o social, pero no sufren de inseguridad.

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DESARROLLO

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Arriba a la ciudad de México junto con su familia en 1970, pues su padre quería que todos sus hijos tuvieran una preparación académica que les permitiera llegar a otros horizontes y alcanzar así el éxito. Es egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración, del Instituto Politécnico Nacional en la carrera de Contaduría Pública. A pesar de que estaba seguro que se dedicaría a la veterinaria por las condiciones de salud de los animales en su municipio, sus raíces de comerciante lo hicieron optar por la Contaduría Pública, carrera que hasta el momento le ha dado grandes satisfacciones. Destaca que una de las características de ésta, es la practicidad, por lo que trabajó desde su primer año de estudio en el despacho de Germán Pérez Duarte y Rosales durante 7 años.

Su andar en la política

Como es sabido, el ser humano tiene que satisfacer su necesidad de comida y techo principalmente, pero con el paso del tiempo, va desarrollando otras que al mismo

El C.P. Ricardo Trejo Hernández, Presidente Nacional del Instituto Nacional de Contadores Públicos al Servicio del Estado A.C. (INCOPSE), oriundo del municipio de Pahuatlán en el estado de Puebla, nos platica que viene de una familia en la que su principal actividad ha sido el comercio de café, lo que le dejó desde muy pequeño, la visión de lo necesario que es trabajar para cumplir cada uno de sus objetivos.

tiempo lo llevan a desempeñarse en diversas actividades, una de las cuales fue la política que estuvo presente en su familia, su abuelo por ejemplo, fue revolucionario y Diputado Federal en la XXX Legislatura por Pahuatlán, Distrito Federal Electoral. Lo anterior llevó a que términos como gobierno, diputados, revolución, política, quedaron arraigados en su quehacer diario, lo que dio como resultado que creciera un gusto por ellos y por la misma historia de México, convirtiéndose en un ávido lector sobre la situación económica y política del país, especializandose en estos temas. Además, va teniendo relación con varios personajes que están inmersos en el mundo de la política. Se desarrolla en la Administración Pública, a partir de una convocatoria que hace la Contaduría Mayor de Hacienda, el órgano técnico de la Cámara de Diputados que actualmente es la Auditoría Superior de la Federación, en la que solicitaban auditores para capacitarlos en el extranjero, en ese entonces trabajaba en un despacho de Gilberto Torres. Octubre 2014

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la necesidad de hacer un frente político y dar una cara de organización y de fuerza. INCOPSE busca ser una agrupación estratégica para la toma de decisiones en la vida económica, fiscal, contable y financiera del país y es reconocido por su alta calidad ética y profesional. Actualmente tiene alrededor de 6000 agremiados.

Contaduría, pero es necesario que cada profesionista, ofrezca un valor agregado, es decir, adicionar ciertos rasgos personales que permitirán realizar trabajos más comprometidos y completos.

C.P. Ricardo Trejo Hernández L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros

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El Contador Público es indispensable en la vida política y social del país.

El éxito como Contador

El trabajo y el esfuerzo son dos elementos básicos para tener éxito en todos los ámbitos de la vida. El C.P. Ricardo Trejo, considera que es necesario hablar también de la creatividad, es decir, se debe romper con ciertas características que los han señalado como gente con poca experiencia. Nos dice que es un hecho que se tienen que seguir al pie de la letra los documentos que rigen a la

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Otros elementos que se tienen que adicionar al trabajo del profesional contable son la imaginación y la sensibilidad. Argumenta que el Contador debe integrarse socialmente y aportar ideas y razonamientos para un mejor funcionamiento de la vida social, económica y política del país. Está seguro que México es un país de grandes oportunidades, con muchas facilidades y reconoce que su gente es uno de sus grandes capitales.

Presidente de INCOPSE

El Instituto Nacional de Contadores Públicos al Servicio del Estado A.C. (INCOPSE), se creó en 1980 por la necesidad de organizarse políticamente, ya que existía una gran cantidad de Contadores que participan en la Administración Pública tanto a nivel federal, como en los gobiernos estatales, y su nacimiento responde a

Todavía en el Contador Público se observa claramente la cultura del esfuerzo.

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Han realizado reuniones con profesionales de la Contaduría, estudiantes y diferentes grupos sociales, tales como: comerciantes y agrupaciones sindicales, con el objetivo de transmitirles la actitud de tener una actividad lo más apegada al régimen de Derecho. Considera que la informalidad no solo ha perjudicado al país como economía, sino también a la sociedad, trastornando los hábitos de consumo y como consecuencia de ello, modifica la producción formal.

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Desde la INCOPSE, se tiene relación con distintas asociaciones profesionales, que ofrecen la parte de la vanguardia, tanto en lo económico como en el aprendizaje. Además de estar al pendiente de las nuevas formas y equilibrios que la globalización ha traído consigo y que los Contadores, deben conocer.

El Futuro de la Contaduría Pública

La profesión está pasando por un momento de grandes modificaciones, en donde hay escenarios que están solicitando nuevos requerimientos. El Contador Público indiscutiblemente es una figura fundamental en la vida política y social de México, en donde a pesar de que existan nuevas especializaciones, o denominaciones de la misma profesión, ésta no puede ser remplazada. El profesionista Contable debe romper sus paradigmas, para incrustarse de manera importante en la vida social del país, no como siempre se ha dicho, un mal necesario. El Contador Público es parte de un engranaje social y político del cual son merecedores de toda una gama de actividades que están al servicio de la sociedad, y como tal se debe manejar. De los años 70 a la fecha, los cambios en la Administración Pública han sido evidentes, considera

que ésta no se puede concebir sin la presencia del Contador Público, incluso, en el municipio más pequeño del país la figura contable es primordial, ya sea en el área de presupuesto, de tesorería, de adquisiciones, etcétera. Es decir, la parte financiera y contable deben ir de la mano para poder tomar decisiones administrativas acertadas. Es un hecho que en toda dependencia federal, estatal y municipal, debe haber una parte administrativa y presupuestal que las maneje. No hay que olvidar que el Contador Público no solamente se reduce a un calculador de impuestos, sino que puede desarrollarse en una serie de áreas y actividades, lo cual hace que ofrezca servicios integrales. Se podría decir, que un Contador es un Asesor Empresarial.

Romper paradigmas

Al ser profesionales de la Contaduría, es necesario sumarse a una organización multifactorial, el Contador Ricardo Trejo recomienda no cerrarse a cuestiones de competencia meramente formal, se debe tener la capacidad de insertarse en cualquiera de las partes de la economía sin perder el sentido social, pues será lo que les dará identidad y rumbo. Además, no se debe perder de vista que son al mismo tiempo orientadores de las próximas generaciones contables. El Contador Público no debe tener etiquetas, son profesionales en la parte económica y financiera del país, por lo que reconoce que es necesario romper paradigmas y participar en todas las actividades que se presenten. Octubre 2014

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Cuestión Fiscal

Particularidades Fiscales de la Enajenación de Bienes Muebles por su Naturaleza, Enajenados por Personas Físicas Es objeto del presente artículo comentar sobre los efectos fiscales de la enajenación de bienes muebles por su naturaleza y, específicamente las consecuencias en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la del Impuesto al Valor Agregado, cuando son enajenados por personas físicas y dichos bienes no están afectos a su actividad empresarial.

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En primer término, es necesario comentar sobre el marco legal del concepto “bien”. El artículo 747 del Código Civil Federal vigente (CCF) dispone: “Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio”. El artículo en comento forma parte del Libro Segundo del CCF que el legislativo tituló “de los bienes” y, como puede observarse, no define explícitamente el concepto de “bien”; sin embargo, sólo las cosas1 que pueden ser objeto de apropiación son bienes en el sentido jurídico y, como tales, objeto de relaciones patrimoniales. El artículo 810 del Código Civil italiano, otorga a este concepto una mayor amplitud de comprensión cuando establece: “Son bienes las cosas que pueden ser objeto de derechos”.

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El artículo 752 del CCF distingue a los bienes muebles por su naturaleza o por disposición de la ley, definiéndolos de la siguiente manera:

Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos

que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. Como puede observarse, son bienes muebles atendiendo a su naturaleza, los corporales y móviles y en atención a lo dispuesto por la ley, los derechos sobre éstos. En ambos casos, el CCF los califica como bienes muebles. Es conveniente no perder de vista el artículo 750 del CCF, el cual considera los frutos de los árboles como bienes inmuebles, hasta que la cosecha los convierte en bienes muebles o las estatuas y obras de arte, cuando son parte de un museo. Por esta razón, algunos doctrinarios se inclinan a considerar como bienes muebles aquellos que no son inmuebles ni por naturaleza ni por destino. Para efectos de este artículo, se consideran sólo los bienes muebles por naturaleza y siempre que no sean calificados por el CCF como bienes inmuebles. Como ejemplos de bienes muebles a tratar: los automóviles, las joyas, las obras de arte, los muebles de una casa, entre otros.

1 Cosa es una palabra con que se designa todo aquello que existe o tiene entidad ya sea material o inmaterial, real o imaginario, concreto o abstracto como pueden ser objetos, seres vivos, pensamientos, sensaciones, emociones, acciones, sucesos, etc., y que puede ser concebido como una unidad independiente de otra.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Los ingresos por la enajenación de los bienes muebles que nos ocupan se norman en el Capítulo IV del Título IV de la LISR, siendo las principales disposiciones:

124, el cual dispone que el costo de adquisición será el que hubiese pagado el autor de la sucesión (herencia o legado) o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a los mismos. Tal sería el caso de una pintura recibida por herencia o donación del padre. En el caso de que el autor de la sucesión o el donante hubiesen adquirido a título gratuito, se aplica la regla mencionada en el párrafo anterior.

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1. Artículo 119, primer párrafo. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los supuestos de enajenación del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación vigente (CFF): compraventa, permuta, donación, entre otros.

2. Artículo 119, último párrafo. No es objeto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) los ingresos que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte (herencias y legados), donación o fusión de sociedades, ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.

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3. Artículo 125. Ingreso para el adquirente cuando

el valor de avalúo de un bien exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación. El total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley, en cuyo caso, se incrementará el costo fiscal del bien con el total de la diferencia citada.

4. Artículo 93, XIX, b). No se pagará el ISR por los

ingresos por enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario, la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

5. Artículo 121, I y IV. Deducciones autorizadas.

Si por la donación se hubiese pagado ISR (las herencias y los legados no pagan el impuesto), el costo de adquisición será el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición, aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.

• Artículo 124, segundo párrafo. El costo de adquisición se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

No obstante, el tercer párrafo del artículo en comento permite no disminuir el costo de algunos bienes que no pierden valor por el transcurso del tiempo y que se enlistan en el artículo 199 del Reglamento de la LISR, tales como obras de arte, vehículos antiguos, metales, piedras preciosas y algunas obras de joyería.2

• El costo de adquisición se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

• El factor de actualización, se obtendrá dividiendo el INPC

del mes más reciente del período, entre el INPC del mes más antiguo del período, tal como lo dispone la fracción II, del artículo 6 de la LISR.

Respecto al costo de adquisición actualizado, las siguientes consideraciones son importantes:

El Anexo 9 de la RMF contiene una tabla de factores que pueden utilizarse en lugar de los obtenidos conforme al párrafo anterior para actualizar no sólo el costo de adquisición sino todas las deducciones autorizadas en el artículo 121 de la LISR. Es conveniente revisar el mencionado Anexo porque suele representar un factor mayor al obtenido mediante el INPC.

• Artículo 123. El costo de adquisición será igual a la

6. Artículo 124, cuarto párrafo. El pago provisional

Para la enajenación del tipo de inmuebles en comento, las deducciones que la persona física puede efectuar serían: el

costo de adquisición actualizado y las comisiones y mediaciones pagadas.

contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien.

• Si la adquisición hubiese sido a título gratuito (herencia, legado, donación), se aplica el sexto párrafo del artículo

será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% al valor total de la operación, el cual será retenido y enterado por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, o por el mismo

2 Anexo 1-A de la RMF 76/ISR. Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.

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Legis

La fracción IV, del artículo 9 de la LIVA, establece que no se pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

enajenante mediante declaración que debe presentar dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. El mismo párrafo contempla la posibilidad de no retención en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente, que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Desafortunadamente la posibilidad es letra muerta para los bienes que nos ocupan, porque dicho Reglamento aplica sólo en los casos de enajenación de acciones.

Para efectos de este artículo, puede decirse que la LIVA se está refiriendo a los bienes muebles por su naturaleza, puesto que éstos serían los que se manifestarían “usados” y que las personas físicas, al no ser empresarias, estarían exentas del pago del IVA por la enajenación de dichos bienes.

• Raúl Macías enajena una pintura considerada obra de arte el 2 de mayo 2014, en la cantidad de 80 millones de pesos. • La pintura la adquirió mediante herencia de su padre el 18 de junio de 1980. • El autor de la sucesión (el padre) adquirió la pintura mediante donación de su padre el 5 de octubre de 1960. • El donante (el abuelo) adquirió la pintura el 17 de julio de 1950 en la cantidad de 5 millones de pesos. • Comisión pagada en la enajenación, el 2 de mayo 2014 por 3 millones 750 mil pesos

7. Artículo 120. El cálculo anual de ISR parte de la ganancia (ingresos menos deducciones), la cual se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación sin exceder de 20 años.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Es objeto de la LIVA los actos o actividades que la misma Ley considere como enajenación de bienes (artículo 14 del CFF), tal como lo dispone la fracción I, del artículo 1 y 8. En estas disposiciones, se observa que la enajenación de bienes es objeto de la LIVA, excepto la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del Impuesto Sobre la Renta. 3 La tasa efectiva de ISR, es el resultado de dividir el ISR correspondiente a la base del mismo, sin incluir las deducciones personales correspondientes a las fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

CÁLCULO DEL ISR POR LA ENAJENACIÓN DE LA PINTURA (OBRA DE ARTE) Valor de la enajenación Costo pagado por el donante (el abuelo) en nuevos pesos (x) Factor de actualización INPC MAY 14 112.527

75´000,000.00

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Este artículo también ofrece la posibilidad de diferir el pago del ISR cuando la enajenación se efectúe en parcialidades.

Una tarea que inicia

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Ejemplo numérico

No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00, de acuerdo al quinto párrafo del artículo 124 de la LISR. La Regla I.3.14.6. de la RMF, permite a los adquirentes de vehículos no efectuar la retención aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

La ganancia correspondiente a un año se acumula a los demás ingresos obtenidos por el enajenante en el ejercicio de que se trate y se aplicará el procedimiento establecido para el cálculo anual. Al monto de la ganancia que no se acumuló, se le aplica la tasa efectiva de ISR3 correspondiente a los ingresos acumulables. Existe la posibilidad de aplicar la tasa promedio de ISR de los últimos cinco ejercicios, incluyendo el de la enajenación o, en el caso de ser el primer ejercicio, calcular la mencionada tasa acumulando en los cuatro ejercicios anteriores la ganancia correspondiente.

LAVADO DE DINERO

INPC JUL 80

0.0098895

(=) Costo de adquisición actualizado (*) (+) Comisión pagada (=) Total de deducciones Ganancia en enajenación de la pintura (/) Número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y de enajenación

5,000.00

11,378.4317

56´892,158.35 3´750,000.00

(=) Ingresos acumulables a los demás ingresos del contribuyente en el ejercicio

60´642,158.35 14´357,841.65 20

717,892.08

(+) Demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio

2´550,000.00

(=) Base del impuesto anual ISR de los ingresos acumulables Tasa de ISR del ejercicio (1´034,613.04/3´267,892.08) (x) Ingresos no acumulables por la enajenación de la pintura (14´357,841.65 – 717,892.08)

3´267,892.08 1´034,613.04 31.66%

13´639,949.57

(=) ISR de ingresos no acumulables por la enajenación de la pintura (13´639,949.57 x 31.66%)

4,318,401.38

(=) ISR del ejercicio (1´034,613.04 + 4´318,401.38) Promedio tasas 2010 10% 2011 8% 2012 20% 2013 25% 2014 31.66%

5´353,014.42

ISR de ingresos no acumulables con promedio de tasas (13´639,949.57 x 18.93%)

2´582,042.45

ISR de ingresos no acumulables (=) ISR del ejercicio Valor de la enajenación (-) Costo actualizado con factor de actualización del Anexo 9 de la RMF, lo cual daría como resultado la (5,000 x 17,976.93) pérdida en enajenación de la pintura

(=) Pérdida en la enajenación por lo que no habría pago de ISR El pago provisional sería del 20% sobre el valor total de la operación

18.93%

1´034613.04

3´616,655.49

75´000,000.00

89,884,650.00

14´884,650.00 15´000,000.00

(*) No se disminuye el costo de adquisición porque se trata de una obra de arte.

C.P.C. y Mtra. Martha Angelina Valle Solís Presidenta de la Comisión de Certificación de la AMCPDF

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En los últimos años, México ha visto transformado diametralmente su sistema legal, producto de la influencia de las políticas públicas de grupos internacionales a los que pretenece, con quienes ha adquirido el compromiso de adoptar diversas acciones en aras de cumplir el objetivo de los mismos, y por ende, los cambios legislativos han dado un vuelco a la forma tradicional en que las personas se comportan en los diversos ámbitos en que sus actividades los llevan, ya sea laboral, comercial, civil, administrativo, etc., por lo que las

operaciones recurrentes ahora se ven impregnadas de requerimientos y deberes inexistentes con anterioridad, lo que ha sido motivo de inconformidad, queja, cuestionamientos múltiples e incluso acciones de defensa mediante el juicio de amparo.

Se advierten así dos cambios principales: el primero derivado de la pertenencia de México al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y el segundo, derivado del com pr om iso adquirido como integrante de los Estados Americanos que participan y aceptan los criterios y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ambos compromisos discurre la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (comúnmente llamada “Ley contra el lavado de dinero”) y la Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 versada sobre derechos humanos. Es de advertir que mientras el contexto de derechos humanos ya era existente en México y simplemente se robustece con

la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 lo que implica un soporte constitucional, el combate al lavado de dinero (LD) y financiamiento al terrorismo (FT) no arroja de manera inmediata y visible un soporte igualmente constitucional, lo cual no implica deslegitimación ni ilegalidad, sino por el contrario, demuestra un cambio sustancial en el concepto de soberanía estatal, pues dado que el LD y FT afectan la seguridad nacional, y ésta es un deber del Estado, el soporte jurídico no es directo de la Constitución sino correlativo por la pertenencia de México a los organismos internacionales, lo que también crea un novum político. Sin embargo, eventualmente ambos ordenamientos normativos caen en colisión, pues el objetivo de uno y de otro son opuestos, ya que mientras las acciones atinentes a combatir el LD y FT se basan en “obligaciones” y “prohibiciones” para las personas, las acciones de derechos humanos implican “obligaciones” para el Estado y terceros, pero principalmente “permisos” para las personas, con lo cual, se comienza a hablar de inconstitucionalidad, dado que la Ley contra el lavado de dinero restringe parcialmente los actos de los particulares en aras de vigilar y controlar las actividades vulnerables susceptibles de uso para el LD, cuya queja inmediata es por transgresión a derechos humanos. A su vez, las transgresiones a los derechos humanos son más notorias con acciones y –hoy en día– omisiones de las autoridades y terceros que impiden su pleno ejercicio y desarrollo. Octubre 2014

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Es en esta inercia y necesidad de actualización, que surge la obra “Lavado de dinero y derechos humanos” publicada por Thomson Reuters Dofiscal. Es coordinada por el Dr. Carlos Alberto Burgoa Toledo y escrita por el Magistrado Ramón Ignacio Cabrera León, los profesores José Padilla Hernández, Carlos Alberto Burgoa Toledo, Sonia Venegas Álvarez, Olivia Castañeda Zarco y Gonzálo Levi Obregón Salinas, catedráticos de la Facultad de Derecho, Facultad de Estudios Superiores Acatlán y Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, así como el C.P.A. Roger Shealy, C.F.O. de la firma legal Bailey & Glasser, LLP ubicada en Charleston, WV, en donde los temas se abordan tanto desde la óptica éticopolítica, como desde la óptica normativa. Ellos analizan la estructura y la función de ambas leyes para dar un contexto global, teleológico y práctico de lo que deóntica y políticamente implican dichos cambios en la dinámica cotidiana de las personas y las posibles consecuencias que surgirán, para lo cual, la obra se divide en tres partes:

a) La primer parte habla de la Ley contra el lavado de dinero. El Magistrado Cabrera y el Profesor Padilla muestran las 40 recomendaciones del GAFI y su adopción en México. El estudio va desde un punto descriptivo hasta análitico que denota su esencia, objetivos, contenido, multas y delitos así como su constitucionalidad, dejando claro ante todo, que es una Ley administrativa y no penal, como indebidamente se ha llegado a pensar.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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EXCELENCIA PROFESIONAL

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AVISO de actividad vulnerable

IDENTIFICAR A LOS CLIENTES Razón por la cual han surgido dos argumentos de inconstitucionalidad:

1) Violación al derecho de privacidad de los datos personales 2) Violación al libre comercio.

entre particulares y el Estado, así como el derecho de audiencia que debiera existir previo a la liquidación de créditos fiscales. Para el primero de ellos, la Dra. Sonia Venegas de forma excelsa denota los componentes más importantes de la defensa en donde sin duda aparece el interés legítimo. Parte de lo expuesto por los tribunales de Italia y España y aborda así los conceptos básicos de derechos subjetivo y facultad, así como el de pretensión procesal y –precisamente– interés legítimo, contrastado con el interés simple, interéses colectivos e interéses difusos, dando un agavillamiento de conceptos que discurren en un todo conceptual que arrojan el siguiente esquema:

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Ambos derechos están contemplados en la Constitución Federal y de allí surge la inquietud de las personas por impugnar su inconstitucionalidad, lo cual toca el Dr. Burgoa en la obra.

b)

La segunda parte, desarrolla el tema de los derechos humanos a la luz de la defensa en materia contenciosoadminsitrativa, en donde se denotan los conceptos de interés legítimo que actualmente existe en las contiendas

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Se explica que el lavado de dinero es un delito predicado pues parte del uso de bienes, derechos y recursos provenientes de otro delito en la economía formal. Su contenido se basa en dos ejes: 1) obligación de identificar a clientes o usuarios, y enviar avisos de actividades vulnerables, cuando las operaciones alcanzan los montos que marca la Ley; y 2) prohibición de pagar o recibir en pago efectivo o con metales preciosos ciertos bienes o servicios a partir de los montos que igualmente señala la Ley, dando el siguiente esquema:

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ÉS SIMPLE INTER

RÉS LEGÍTIMO INTE

INTERÉS JURÍDICO

Lo cual resulta de alta importancia pues es la base para la procedencia o improcedencia de las acciones intentadas por los particulares a colación de la nueva Ley de Amparo, igualmente abordado en esta obra, en aras de defender los derechos fundamentales de las personas y así evitar abusos de los actos de autoridades, haciendo hincapié en el déficit conceptual que sobre el interés legítimo existe actualmente en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el déficit denotativo por parte del Poder Judicial para envestir en su totalidad el interés legítimo como elemento de validez y reconocimiento pleno en la dinámica contencioso-administrativa.

John Roger Shealy, presenta la tributación en los Estados Unidos de América, en donde se advierten contrastes respecto de la dinámica empleada en México, y por ende, la diversidad de políticas públicas para gravar –o no gravar– elementos que son propios de derechos fundamentales y que inciden en los derechos patrimoniales de las personas. Hace notar de forma clara una diferencia importante respecto de nuestro país, en donde los Estados Unidos marcan una tributación totalmente federal, y no dependiente de las decisiones centrales, por lo que los Estados que conforman el país vecino tienen una alta potestad para determinar las contribuciones a cobrar y las ventajas de no hacerlo o hacerlo en menor grado a fin de captar la presencia de capitales de inversión para creación de empleo y crecimiento económico local.

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Asimismo, la Mtra. Castañeda habla respecto al derecho de audiencia previo que debe existir en la legislación mexicana, previo a la liquidación de adeudos fiscales. Señala para ello, que el criterio actual es el derecho de audiencia como un derecho común para actos privativos entendiéndose por éstos los que en sí mismos persiguen la privación o el menoscabo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos de los gobernados, con existencia, motivo por el cual, el criterio sentado actual desdeña la materia impositiva, pese a la inercia actual de protección, respeto, satisfacción y promoción de los derechos de las personas. Para ello, se realiza un estudio de los actos privativos contrastado con los derechos patrimoniales de las personas y su fuerza en el ámbito internacional a colación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dejando así de ambos temas conclusiones de alta importancia, contemporáneas y relevantes para los interesados en el tema de Derechos Humanos, relacionado con el área administrativa y fiscal.

c) La tercera parte, finalmente, es ecléc-

tica pues mezcla elementos importantes de lo visto en las dos primeras, abordado al contexto internacional y a la filosofía política del tema.

De allí se observa que el Impuesto Sobre la Renta es de índole federal y local, lo que no sucede en nuestro país, y no obstante, las tasas impositivas no afectan en forma grave al contribuyente dada la repartición y poder adquisitivo existente en dicha nación. Asimismo, se advierte la ausencia de un Impuesto al Valor Agregado Federal, y en su lugar, la existencia de impuestos sobre ventas locales, con la diferencia adicional del impuesto a la propiedad que en conjunto reune lo que en México equivale al predial y la tenencia, entre otros. A su vez, el Mtro. Gonzalo Levi Obregón Salinas habla del mínimo vital, como reunión de las razones políticaseconómicas y jurídicas de derechos humanos. Sin duda, el mínimo vital ha constituido un concepto altamente debatido en los últimos años y ha arribado a las páginas de este libro para determinar qué es lo más favorable en aras de proteger derechos humanos sin desdeñar las obligaciones fundamentales de todo habitante del país. Por ello, los temas de globalización y cambios sustanciales a la soberanía de los Estados, y los criterios y decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos retoman nueva importancia, pues dentro de la generalidad que permea todo contexto fiscal, se denota

el contraste entre la tributación (como políticas públicas y razones económicas de todo país) y los derechos humanos (como razones jurídicas). “Lavado de dinero y derechos humanos” es, en consecuencia, un texto actualizado y de alta seriedad pues denota de forma exacta y puntual los temas que actualmente vive nuestro país, en donde se advierte el verdadero sentido, contenido y significado de los cambios normativos recientes, sin desatender el contexto nacional, para que en un estudio conjunto de razones políticas y jurídicas, así como de políticas externas e internas, el lector pueda obtener el bagaje conceptual y conocimiento necesario para una mejor realización de sus tareas cotidianas y toma de decisiones.

Dr. Carlos Burgoa Toledo Socio Director del Despacho Burgoa, Vera y Asociados Consultores y Asesores Fiscales Octubre 2014

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SEGURIDAD JURÍDICA EN EL

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MÁXIMO

TRIBUNAL

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La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, tras 29 años de carrera judicial en los que se le brindó la oportunidad de recorrer todos los escalafones que la integran, platica a Excelencia Profesional sobre cómo llegó a éste cargo, además de temas relativos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

En la discusión de estos asuntos se han analizado diversas disposiciones, y en algunos han llegado al convencimiento que resultan contrarias a la Constitución, declarando su invalidez y expulsándolas de la ley. Sin duda, este ejemplo resulta revelador de la trascendencia que una sentencia de la Corte puede alcanzar. En estos casos se están determinando las normas que por ser contrarias a nuestra Carta Magna no deben de aplicarse en los procesos electorales federales y locales.

En 1975 ingresó como oficial judicial, después fue Actuario Judicial y Secretaria Proyectista de Juzgado de Distrito, de Tribunal Colegiado y luego en la Primera y Segunda Salas de la Corte. De ahí, fue designada Juez de Distrito y Magistrada de Tribunal Colegiado. Además de la primera mujer en integrar la Sala de Segunda Instancia del entonces Tribunal Federal Electoral y la primera en ser designada Consejera de la Judicatura Federal por oposición. Hasta el año de 2004 fue designada Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Presidente de la República y con la aprobación de la mayoría de las dos terceras partes del Senado. Todo lo anterior, le ha permitido consolidar su formación como juzgadora.

Impacto social de las resoluciones de la SCJN

b) En otra vertiente, al resolver los asuntos de su competencia, la Corte va definiendo diversos criterios de interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución, lo mismo que de otros ordenamientos, criterios que más tarde el legislador puede recoger al expedir una nueva ley o reformarla, como ha sucedido en diversos casos. En otra dimensión, en lo que se denomina la esfera jurídica de los particulares, no se puede soslayar la repercusión que una sentencia puede tener para una persona, en la medida que son la última instancia de resolución. La Ministra Luna Ramos cita también, la intervención que confiere la Constitución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de consultas populares. A raíz de la reforma al artículo 35 Constitucional se determina que corresponde a este Máximo Tribunal, resolver previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Desafíos del juzgador

El reto principal, en su concepto como juzgadora, es resolver con apego irrestricto a la Constitución y a las Leyes de nuestro país. Considera que México requiere de jueces preparados, profundamente conocedores del Derecho, de las Leyes que integran el orden jurídico, conscientes de los problemas y la realidad por la que México transita, a la altura de los retos que hoy enfrenta.

a) A través de la resolución de los medios de impugnación de su competencia, en particular de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, en las que existiendo un quórum calificado puede declarar la invalidez de una norma general con efectos generales.

Hombres y mujeres incesantes en el estudio, siempre ávidos de saber, de excelencia y perseverancia, acuciosos en el análisis de los asuntos de su conocimiento. Conocedores de la condición humana, reflexivos, abiertos a escuchar a las partes, sin doblegar su voluntad por prejuicio o interés alguno, de convicción y firmeza, de prudencia y sensatez, congruentes en su vida pública y privada. Comprometidos férreamente con la verdad. Perspectiva que resulta luego de estar casi cuatro décadas ininterrumpidas dedicada al Poder Judicial de la Federación, nos dice que el compromiso que como jueces adquieren y los legitima, es aquel que sirve para hacer de México un país en el que prevalezca la justicia y la paz social.

Por citar un ejemplo, desde hace algunas semanas, en el Tribunal Pleno se discuten diversas acciones de inconstitucionalidad en las que se impugnaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, entre otros ordenamientos, así como diversas leyes electorales de algunos Estados de la República.

Una de las preocupaciones que da cuenta, es que el cúmulo de asuntos de que conoce la Corte es muy numeroso, en cada sesión de la Segunda Sala que integra, por ejemplo, se listan para discusión y resolución un promedio de 70 asuntos, mismos que debe revisar previo a la discusión a fin de determinar cuál será el criterio que sostendrá; revisa con el apoyo de su equipo de trabajo los expedientes, la jurisprudencia y otros precedentes.

La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es muy amplia, recordemos que es un Tribunal Constitucional, último intérprete de nuestra Ley Fundamental. Sin embargo, el impacto de las resoluciones de este Máximo Tribunal, lo resume en dos grandes vertientes:

Octubre 2014

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La carrera judicial es una auténtica vocación por la justicia, una de las más nobles tareas que puede encomendarse a un ser humano.

Pone particular énfasis que en el estudio de cada asunto la consistencia y la congruencia de sus criterios debe estar siempre presente, para no incurrir en contradicciones y, si debe modificarlo, razonar debidamente los motivos. Lo que se traduce en seguridad jurídica.

El tema contable y la SCJN

E n e s t e M á x i m o Tr i b u n a l , e n t r e muchos otros casos, se han resuelto algunos de sindicatos, o de colegios de profesionistas. Aunque destaca que no es usual que en dicha instancia de la Corte se lleguen a desahogar pruebas y necesitar la colaboración del gremio de la Contaduría, aunque sí se ha dado. Dentro de las pruebas se prevé la pericial, así que nada obsta para que en un caso determinado se pudiera desahogar una pericial contable. Pudiera darse el acercamiento con el gremio contable, en el caso de una prueba pericial, aunque en estos supuestos se acude a los peritos previamente autorizados, pero no encuentra ningún obstáculo que, de requerirse alguna opinión muy especializada, que fuera necesaria para ilustrar el criterio de los jugadores, se solicite.

Derechos Humanos y Transparencia

Desde su perspectiva es importante la clara comprensión de la Reforma en materia de Derechos Humanos, el entendimiento de sus precisos alcances, en sí misma, y por cuanto a la extensión de los criterios de la Suprema Corte de Justicia, que los Tribunales Federales habrán de aplicar. Su misión como juzgadores es darles plena eficacia, en un equilibrio tal que se reconozcan tanto los derechos de los inculpados, como los de las víctimas, todas las personas son titulares de Derechos Humanos y de sus garantías. No implican sino el reconocimiento por parte de nuestra Constitución de aquellos derechos fundamentales, inherentes a la persona, que toda autoridad debe respetar y, los órganos jurisdiccionales en particular, salvaguardar. En relación a los Derechos Humanos de las personas morales, la Ministra nos dice que a partir de la reforma al artículo 1º Constitucional de junio de 2011, el énfasis en la denominación de “Derechos Humanos” que trajo consigo, surgieron criterios contradictorios por cuanto a si las personas morales tienen o no este tipo de derechos. En este sentido, la Suprema Corte ya se ha pronunciado y determinó que sí son titulares de tales derechos, en la medida en que sean acordes a su propia naturaleza. No podríamos decir que una persona moral goza, por ejemplo, del derecho a la vivienda o a la libertad de culto, pero sí tratándose de aquellos otros derechos y de sus garantías que son conformes a su naturaleza o que les permiten cumplir con su objeto y fines.

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La Ministra Luna Ramos, integra la Segunda Sala, que conoce de materia administrativa y laboral, dentro de la Primera se abarca la materia fiscal, y en materia contable, los asuntos que se vinculan con la materia fiscal. Además, hay algunos casos en que estos asuntos también los resuelve el Tribunal Pleno.

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En materia fiscal son muchas las cuestiones que se plantean, de las que surgen criterios de la mayor relevancia, como por ejemplo, respecto a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, la Segunda Sala se ha pronunciado en torno a la revisión de declaraciones y de dictámenes financieros y contables, de visitas domiciliarias, del embargo de cuentas bancarias, de las garantías que deben salvaguardarse dentro del procedimiento de fiscalización, entre otros muchos rubros.

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EXCELENCIA PROFESIONAL

una Reforma Constitucional no debe desvincularse del resto del cuerpo normativo, antes bien, la interpretación debe tender a dar unidad y vigencia a ese orden, respecto del cual no existen disposiciones de mayor o menor envergadura, pues finalmente constituyen la base de la estructura del Estado Mexicano.

Por otro lado, hablando sobre el tema de la Transparencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un ente obligado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de modo que cuentan con las áreas y órganos que impone la Ley. Con relación a su actividad jurisdiccional, también cumplen con las normas que cobran aplicación tratándose de los datos personales que se contienen en una sentencia, elaborando la correspondiente versión pública de cada fallo. Llevan a cabo un ejercicio de transparencia al parecer único en el mundo, al transmitir en vivo las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia a través del Canal Judicial, de acceso en televisión de paga y vía Internet, incluso por algún otro dispositivo móvil. A través de este medio de cara a la sociedad debaten y resuelven los asuntos, de tal manera que el público en general puede saber el criterio de cada uno de los integrantes del Pleno, y lo más importante, las razones que orientan las determinaciones que adopta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Equidad de Género en el País

No podemos negar que el desarrollo profesional de la mujer en nuestro país no corre en paralelo con el de los hombres. En equidad de género ciertamente, el avance ha sido importante. Desde el 24 de mayo pasado, la Ley General de Partidos Políticos establece la obligación de garantizar en las candidaturas a los cargos de elección popular, la paridad de género.

Ése es, desde su punto de vista, el primer y mayor reto, seguido de una labor de interpretación congruente, no sólo respecto de la Constitución misma, sino de los criterios que vayan emanando de esta labor interpretativa, lo que abona en favor de la seguridad jurídica, uno de los principios torales de un Estado democrático de derecho.

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Espera que en esta vía se siga caminando y avanzando, con la plena convicción que la única forma en que las mujeres pueden realizarse profesionalmente, es a través del trabajo desarrollado con responsabilidad, ahínco y compromiso, “eso es lo que nos distingue y nos puede hacer merecedoras de puestos que antes eran exclusivos de los varones. Contamos con la capacidad y así lo hemos demostrado, de participar e incidir en todos los espacios de la vida política de nuestro país y ese es el papel que nos toca asumir”, argumenta la Ministra.

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Vías de Difusión de la SCJN

Son muchas las vertientes a través de las cuales se difunden los fallos que emite la Suprema Corte. En la página Web de la Corte se encontrarán las versiones públicas de las sentencias que se emiten, las listas de los asuntos que se discutirán en las sesiones del Pleno y las Salas, las versiones taquigráficas que se toman también de las sesiones del Pleno, las tesis relevantes y de jurisprudencia a través de la consulta al Semanario Judicial de la Federación, la normativa nacional e internacional.

Retos ante los cambios y las Reformas Estructurales

Sin duda, nuestro país vive hoy profundas transformaciones; reformas estructurales muestran que nuestro sistema jurídico evoluciona acorde a los cambios políticos, económicos y sociales. En este sentido, considera que al Poder Judicial le corresponde participar en la consolidación de este proceso de transformación, al hacer vigentes los Derechos Humanos de víctimas y victimarios, en plena armonía con el orden público y la seguridad jurídica, bajo los principios de igualdad, equidad y no discriminación. Por otra parte, las más recientes Reformas Constitucionales y Legales, por su contenido y trascendencia, plantean muy diversos retos para el Alto Tribunal de la Nación, de los que destaca, en primer término, lo que por su naturaleza de Tribunal Constitucional y máximo intérprete de la Constitución General de la República le compete, fijar sus verdaderos alcances, en armonía y coherencia con todo el texto de la propia Ley Fundamental. Tales Reformas, no pueden verse en forma aislada, sino insertas en el orden constitucional integral; por más relevante que se estime

Este punto resulta de la mayor importancia, en la medida que los criterios que emite la Suprema Corte resultan obligatorios para los tribunales del país, de modo que de aquí parten los fundamentos en que habrá de apoyarse la labor jurisdiccional, lo que además se traduce en mayor certeza no sólo para los órganos encargados de impartir justicia, sino fundamentalmente para los justiciables. Las Reformas Constitucionales de las que emanó la nueva Ley de Amparo, por ejemplo, trajo novedades que ha implicado estudiar las modificaciones que introduce, analizarlas, interpretarlas, determinar su alcance y aplicación. Esta ley incorpora nuevos conceptos que se deben ir decantando, como el interés legítimo o la noción de particulares como autoridad responsable. Otras novedades requieren de instrumentación no sólo de orden jurisdiccional sino administrativo como el expediente electrónico y la firma electrónica. Sin duda alguna, las Reformas recientes requieren a los integrantes de la SCJN mantenerse constantemente al día, en permanente actualización a efecto de que en el examen de los asuntos de su competencia, cuenten con un análisis concienzudo, crítico, profundo, que les brinde los elementos necesarios para orientar su criterio y el sentido de la resolución que adopten. Las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que se están discutiendo en el Pleno, requieren el estudio previo, por supuesto, de la Reforma Constitucional, para así ponderar si las leyes que expidió el legislador se ajustan a ella. Todo ello conscientes de la gran responsabilidad que asumen como Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mensaje a los Asociados

Reitera el compromiso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación guarda con la impartición de justicia, salvaguardando los Derechos Humanos en un sano equilibrio y el respeto absoluto a la Carta Fundamental, conscientes de que la modernización del país requiere un Poder Judicial fuerte, sólido, y que asumen su responsabilidad con irrestricto apego a la Constitución y a la Ley, de cara a la sociedad. Agradece el interés que tuvo la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en tener la charla y dar a conocer a los lectores su visión como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Octubre 2014

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$7,700

$7,700

$650

$650

NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS Incluye: hospedaje y alimentos. No incluye cena de gala.

GRATIS

GRATIS

NIÑOS DE 4 A 12 AÑOS Incluye: hospedaje y alimentos. No incluye cena de gala.

$1,200

$1,200

SOLO CENA DE GALA Costo por persona.

ESTA TARIFA YA INCLUYE I.V.A.

Septiembre Octubre 2014

21


Avances

PUNTOS

RELEVANTES DE LAS NIFS Y LA

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Indudablemente desde que las autoridades hacendarias (SAT) comenzaron a tratar el tema de la Contabilidad en medios electrónicos, despertó primero interés y después angustia por parte de los hacedores de la Contabilidad y de los encargados del control tributario en las empresas (área específica en la empresa o asesor fiscal, en su caso), al analizar que ésta deberá entregarse mensualmente y de conformidad con las Normas de Información Financiera (NIFS).

y p o

C

22 |

EXCELENCIA PROFESIONAL

Los puntos sobresalientes y relevantes que exigen las NIFS, entre otros son: 1. Aplicación del Marco Conceptual de las NIF (Serie “A”). 2. Aplicación de la NIF D – 3 “Beneficios a los empleados”. 3. Aplicación de la NIF D – 4 “Impuestos a la utilidad”. 4. Aplicación de la NIF C – 4 “Inventarios”. 5. Aplicación de la NIF C – 6 “Propiedades, planta y equipo”. 6. Aplicación de las reglas de valuación de la NIF A – 6 “Reconocimiento y valuación”.

lo tanto, Costo de Ventas de Servicios) y la autoridad esperará ver por este concepto en la Declaración Anual una partida en conciliación por un gasto fiscal no contable. Para los activos fijos tangibles, conforme a NIFS y salvo algunas excepciones, deberán ajustar su monto depreciable una vez deducido al monto original de adquisición el valor de rescate, sabemos que fiscalmente los activos fijos se deprecian al 100%, lo que genera una diferencia (partida en conciliación entre el resultado fiscal y el resultado contable) por concepto de depreciación.

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La correcta aplicación de cada una de estas normas, exige un dominio teórico-práctico de las mismas.

g i R

Por lo que hace al primer punto, adquiere relevancia el registro de la provisionalidad, en las compras y ventas que realice la entidad (devengación contable). La sustancia económica como requisito de reconocimiento contable, que a pesar de ir en contra de las normas legales, por regular fondo sobre forma, en materia laboral las autoridades lo han aplicado con las empresas que enajenan servicios de prestaciones de personal, involucrando como responsables al prestador de servicios y al cliente que lo recibe, respecto de las obligaciones con el personal que labora en esta última. Habrá de calcularse el pasivo laboral, a efecto de conocer la obligación de la entidad respecto de su personal, que en algunos casos adquiere un impacto importante en el estudio de las finanzas de las empresas y que recientemente los legisladores, han puesto sobre la mesa con el caso de PEMEX.

En el caso de los Impuestos a la Utilidad, habrá de reconocerse si éste surgiese como Activo o bien como Pasivo, este concepto al igual que el anterior forman parte de los Resultados Integrales de la entidad, conocidas como los ORI, necesarios para conocer el Resultado Integral, de la entidad, base de comparación preliminar antes de pagar utilidades provenientes de la CUFIN y componente necesario para el cálculo de la CUCA. La aplicación correcta de las NIFS, evitará a futuro, incurrir en posibles faltas a las disposiciones fiscales señaladas. Referente a los Inventarios, las NIFS prohíben el uso de UEPS como método de valuación, concepto que la autoridad, también reformó a partir del presente ejercicio, y adicionalmente establece que las empresas de Servicios deberán tener Inventario de Servicios (por

Finalmente parte de los requerimientos de la autoridad será la entrega de los estados financieros, las partidas que lo conforman tienen sus reglas particulares de valuación las cuales se dividen en dos: 1. Valores de Reconocimiento Inicial 2. Valores de Reconocimiento Posterior Obviamente estos cambios en valor generarán ganancias o pérdidas contables que formarán parte de los ORI como un componente de los mismos y requerirá el dominio de la NIF A – 6, así como la serie “C” de las NIFS, las cuales tratan de manera específica las reglas de valuación de cada una de las partidas del Balance. Sobra decir que la misma elaboración de los estados financieros, que habrán de presentarse, deberán estar elaborados de conformidad con la NIF B – 2 “Estado de Flujos de efectivo”, NIF B – 3 “Estado de Resultados Integral”, NIF B – 4 “Estado de Cambios en el Capital Contable” y NIF B- 6 “Estado de Situación Financiera”, así como las Notas a los Estados Financieros reguladas de forma particular en la serie “C” y en la NIF A – 7 “Presentación y Revelación”. Algunos colegas que han centrado su estudio y práctica profesional en temas de carácter fiscal, intentan minimizar o ignorar esta aplicación de las NIFS, las cuales tienen como base lo establecido desde su origen en los antiguos “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”, recordemos que las NIF entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2006. Es cierto que su estudio y dominio, no es a corto plazo, pero nunca es tarde para empezar a revisar este tema tan indispensable para los profesionales de la Contaduría Pública. C.P.C. y M.F. Salvador García Briones García Briones, Cañibe y Asociados, S.C.

Octubre 2014

23


Gestiones Resulta que para devoluciones de ISR es necesario no sólo incluir los papeles de trabajo de la determinación de este impuesto anual, sino también aquellos que incluyan el cálculo de los pagos provisionales; esto con la finalidad de revisar que los cálculos además de correctos, hayan arrojado pagos legítimos, y por qué no decirlo, fiscalizar.

Para solicitar una

devolución ahora será

necesario “encuerarnos” Desde que los impuestos existen, se tiene conocimiento de que no son del agrado de la sociedad, incluso hasta el día de hoy, permanece vigente un sentimiento de “víctima” de robo cada vez que alguien se enfrenta al pago. Sin embargo, en ocasiones la noticia puede ser distinta cuando se realiza un pago de más o uno indebido, porque aquí lo que se genera es una cantidad a favor.

anexos del trámite. Ya que cuando el saldo a favor es por un pago de lo indebido, la referencia es a una declaración que no debió pagarse o que incluye un error, por lo que en estos casos, con la exhibición de la declaración complementaria es suficiente para reclamar el saldo; en cambio cuando la devolución es originada por pagos o retenciones en exceso, es indispensable incluir en el trámite los papeles de trabajo del cálculo del impuesto y las constancias de los pagos o retenciones de dicho impuesto, aunque recientemente se publicaron algunas variantes.

y p o

Considero que desde el identificar la diferencia del origen del saldo a favor, es indispensable para justificar los

C

17

24 |

Estado de cuenta expedido por Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE)

EXCELENCIA PROFESIONAL

Otros ingresos

Enajenación de bienes

Actividad empresarial

Arrendador

Servicios profesionales

Asalariados

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual

Todos los demás

16

Régimen Simplificado Impuesto de sus Integrantes

Documento

Régimen Simplificado Impuesto Propio

Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del ISR vía Internet

NO.

© t h

Por otro lado, la buena noticia es que a partir de que TODOS emitimos comprobantes digitales, ya no vamos a batallar con el tema de conseguir las constancias de retención, porque el CFDI se considera comprobante y constancia a la vez:

REGLA 1.2.7.5.4

Lo curioso de todo esto es que en realidad el trámite de solicitud no es tan complicado, podríamos decir que hasta está prellenado, lo que ocurre es que es muy intuitivo, y se van desplegando poco a poco las opciones y dependiendo los datos aportados, la información es corroborada con la base de datos y declaraciones del SAT. Por lo tanto, cuando llegamos a la parte de la firma electrónica, el formato prácticamente ya se revisó.

Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley de ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla I.3.1.8, fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

g i R

En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla. Algo importantísimo en la recuperación de saldos a favor, es que hay impuestos que primero se acreditan, luego se compensan y al final, si queda un remanente se solicita el saldo a favor, como ocurría con el IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo); pero hay otros casos en donde el contribuyente debe elegir y concluir el trámite, porque echarse para atrás no es tan sencillo, a lo mejor requiere presentar otra declaración complementaria o de plano desistirse del trámite anterior, por ejemplo, cuando en la Declaración Anual de ISR señalamos una opción. Es como cuando te casas, te puedes arrepentir pero al final hay que hacer otro trámite, aunque ahora los divorcios ya son express.

A lo mejor la pregunta que te estarás haciendo es: ¿por qué se tardan tanto en devolver?, en realidad esto parece ser cuestión de suerte, ya que vimos casos en donde a los asalariados les devolvieron el saldo a favor de ISR en 5 días, en contraste con otros contribuyentes que llevamos AÑOS tratando de recuperar nuestro dinero. Soy una apasionada de las lecturas bíblicas, y cuando se puede me gusta ir al significado original de ciertas palabras clave. Todos los números en la biblia tienen un significado también, por ejemplo el 7 es el número de Dios, el 666 como identificador del anticristo o los 40 días que Jesucristo estuvo siendo tentado en el desierto, similar a los 40 días que un contribuyente debe esperar su saldo a favor, como lo indica el Código Fiscal de la Federación, con la variante de que en la biblia 40 no es precisamente una cantidad literal, mas bien se refiere a un lapso que se traduce en: TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, por lo tanto hasta es bíblico el hecho de que algunos tengamos que esperar y esperar, digo por algo mi nombre es sinónimo de paciencia. El problema es que hay casos, como en el IVA, donde el saldo a favor es parte del flujo de efectivo necesario para continuar la marcha del negocio. Pero si el formato casi casi se va revisando en línea ¿por qué hay trámites que no se concluyen?, la respuesta está en una característica del trámite regulada en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea. Si observamos bien el punto 2 es de los más peligrosos ya que basados en esto, el SAT puede pedir lo que se le ocurra para revisar el trámite. Y aquí es donde comienza nuestra frustración porque hay casos en donde se solicitan documentos que ni siquiera obran en poder del contribuyente o que nada tienen que ver con el impuesto que se está solicitando. Esta situación obviamente se complicará el próximo año, ya que gracias a que vamos a subir nuestras balanzas de comprobación, dependiendo el elemento esotérico que gobierna estos trámites, nos pueden solicitar incluso todas las pólizas contables, por cierto en archivo .XML. Por ello es importante analizar las cifras contables antes de enviarlas, sobre todo si de eso puede depender nuestra devolución. De ahí que lo primero que te puedo recomendar es que no sigas una receta de cocina, cada caso será diferente y te pueden solicitar documentos distintos, el chiste es saber si no se dejaron por ahí cabos sueltos.

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Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad Solicitud de Devolución de Saldos a Favor de IVA vía Internet

1

2

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto del IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Original y fotocopia del acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.

9

10

IVA

IMMEX

CERTIFICADA IMMEX

ALTEX

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor (original para cotejo).

5

Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia. • En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera. • Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

y p o

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

El contribuyente ya no tiene nada que ocultar ante la vista de rayos X de la autoridad, sin embargo, la pregunta que me queda es si ahora que prácticamente vamos a mostrar mucha información contable, ¿no será que en los casos

© t h

g i R

La gestión de costos permite observar a la organización de manera sistémica, de tal suerte que los percutores que motivan el consumo de recursos, se equilibren en beneficio de un ambiente competitivo y productivo para la generación de riqueza.

C

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.

SISTEMA DE COSTOS

Los costos han sido un importante reto en las organizaciones; cada actividad que se ejecuta tiene repercusiones cuantitativas o cualitativas que sin duda, se traducen en conocimiento. El tratamiento al comportamiento de los costos en las actividades exige que evolucionemos para convertirlos en una herramienta de gestión y una fuente de información para la toma de decisiones.

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

8

IVA

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

4

7

Con Declaratoria CPR

IMMEX

Convencional CERTIFICAD A IMMEX

Documento

ALTEX

NO.

donde todo “cuadre” veamos ahora sí con más frecuencia DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS? L.C. Penélope Castro Valdez, Castro Valdez Asesores Fiscales

Es pertinente que en los actuales entornos competitivos, de incertidumbre y hostilidad se tome importancia a la gestión de costos. Son incuantificables los recursos invertidos en modelos de información para el cumplimiento de las normatividades impuestas por los gobiernos; basta citar como ejemplo la referencia publicada por Doing Business en que los contribuyentes en México destinan anualmente 334 horas para el pago de impuestos cuando las horas de los países de la OCDE destinan 175 horas;1 sin embargo, y en la mayoría de las organizaciones, se pueden identificar las crisis derivadas de la ausencia de un sistema de costos o modelo de gestión. El registro de los eventos identificables y cuantificables en las organizaciones debe nutrirse para que permita medir, controlar y mejorar los costos cualitativos, incrementales y de oportunidad, incurridos en la ejecución de tareas. Asimismo, diagnosticar, presupuestar y evaluar con precisión cualquier escenario en la actividad económica presente y futura de la empresa. Es momento de fomentar una cultura de gestión sustentada en la administración de costos, que haga frente a las adversidades del implacable torbellino de exigencias y demandas en los procesos, productos y servicios tan diversificados hoy en día. Un sistema de gestión que más que permitir dar cumplimiento a la exigente estructura legal, ofrezca oportunidades y caminos alternativos a la fuente de riqueza principal que es la organización. La riqueza acumulada de las organizaciones deriva del resultado exitoso de sus operaciones, del valor agregado en sus procesos y productos y, del capital humano que las respalda. Es por ello, que hoy la atención debe orientarse a las causas y efectos que resultan de las actividades. Cualquier imposición legal, estructural o exigencia del mercado puede solventarse mediante rentabilidad, productividad, eficiencia y eficacia de la misma operación. L.C. Ignacio Román Rangel Académico de la Facultad de Contaduría y Administración, UNAM. 1

26 |

EXCELENCIA PROFESIONAL

Entre Contadores

http://espanol.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/mexico?topic=paying-taxes Octubre 2014

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Tec

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. Cómo enviar el catálogo de cuentas a la página del SAT Respecto al catálogo de cuentas, este deberá enviarse junto con su código agrupador a más tardar el 31 de enero de 2015 en el caso de personas morales, y el 27 de febrero en el caso de personas físicas, lo anterior de conformidad con la tercera resolución miscelánea para 2014, la cual fue publicada en el DOF, el día 19 de agosto de 2014. De acuerdo a estas disposiciones fiscales, al catálogo de cuentas contables del contribuyente, deberá agregársele un campo con el código agrupador de cuentas emitido por el SAT, en el anexo 24 de la segunda modificación a la resolución miscelánea para el ejercicio de 2014, de fecha 11 de julio de dicho año. Este código agrupador, no es otra cosa más que un catálogo de cuentas estándar elaborado por la Autoridad para todos los contribuyentes que consta de dos columnas, en las cuales se especifica en una columna el código (numérico) y en otra el nombre de la cuenta como aparece en el ejemplo siguiente: CÓDIGO AGRUPADOR

1 2

1.1 2.1 2.2

Activo Activos Circulantes Caja Caja y efectivo Bancos Bancos nacionales Bancos extranjeros

1. El catálogo de cuentas deberá enviarse como mínimo a dos

niveles: Cuenta mayor y subcuenta a nivel 1. El primer catálogo debe corresponder al mes de julio de 2014, ya que es a partir de dicha fecha en que se tiene la obligación de llevar Contabilidad Electrónica.

2. En caso de existir errores informáticos en los archivos enviados, se notificará al contribuyente a través del Buzón Tributario y deberá enviarlo nuevamente ya corregido, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando cada una de ellas de conformidad con el código agrupador del catálogo mencionado, asociando para estos

efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta. EXCELENCIA PROFESIONAL

y p o

Para cumplir con esta obligación, se recomienda tomar en cuenta lo siguiente:

3. En caso de que el contribuyente modifique posteriormente

Tabla 1

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El catálogo de cuentas, deberá enviarse por primera vez en las fechas ya mencionadas y posteriormente en cada modificación que se le haga al mismo, de conformidad con la regla I.2.8.7 de la segunda modificación a la resolución miscelánea para 2014.

C

NOMBRE CUENTA

Dentro de las diversas obligaciones en materia fiscal que fueron aprobadas para el ejercicio de 2014, se encuentra la de enviar vía electrónica parte de la misma a las Autoridades Fiscales. Hasta ahora, los contribuyentes están obligados a enviar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación en forma periódica; las pólizas y auxiliares contables, sólo en caso de una revisión por parte de las Autoridades en devoluciones o compensaciones de impuestos.

4. Es importante hacer una revisión previa a nuestro catálogo de

cuentas contable, para verificar que contenga todas las cuentas necesarias que permitan el registro de las operaciones conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), los Principios Estadounidenses de Contabilidad (USGAAP, por sus siglas en inglés) o las Normas Internacionales de Información Financiera

(IFRS, por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

ATRIBUTO

DESCRIPCIÓN

Versión

Atributo REQUERIDO, para la expresión de la versión del formato. (Valor prefijado 1.0)

5. No es obligatorio ni necesario que cambiemos nuestro catálogo

© t h

de cuentas para adecuarlo al que emite el SAT. Si consideramos que el catálogo de cuentas con el que viene trabajando el contribuyente, satisface las necesidades de información de la organización, puede seguir con él sin ningún problema; sólo que deberá asociar cada una de sus cuentas contables con el catálogo estándar del SAT.

6. Es altamente probable que algunas de las cuentas contables

que contenga el catálogo de cuentas del contribuyente no estén plenamente identificadas en el catálogo estándar del SAT. En esos casos, el contribuyente deberá asignarle el código que más sea APROPIADO, de acuerdo con la naturaleza de la cuenta. Ejemplo de ello, lo representa la cuenta contable de “amortización acumulada”, en muchas empresas es una cuenta común que se incluye en sus catálogos de cuenta, sin embargo, en el catálogo del SAT no viene especificada. En ese caso podría (a elección del contribuyente) incluirse en el código 36 y 36.1 “otros activos no circulantes” asignándole la naturaleza correcta:

g i R CÓDIGO AGRUPADOR

NOMBRE CUENTA

36 36.1

Otros Activos No Circulantes Otros Activos No Circulantes

Tabla 2

7. Es en el anexo 24 de la Resolución Fiscal Miscelánea para el año 2014, donde se establecen las características del catálogo de cuentas elaborado por el SAT. En dicho anexo, se establecen como obligatorios ciertos datos o atributos, que deberá llenar el contribuyente al momento de enviar su catálogo, de entre ellos destacan los de la Tabla 3. La información del catálogo de cuentas que se envíe a las Autoridades, deberá ser en archivo .XML y a través de Buzón Tributario, por lo que se hace necesario que el sistema de contabilidad de los contribuyentes tenga la capacidad de convertir este tipo de archivos. La mayoría de los sistemas contables comerciales que encontramos en el mercado, ya contemplan esta función dentro de sus herramientas, pero siempre será necesario el buen juicio del profesional de la materia para asignar correctamente el código establecido por la autoridad, a las diversas cuentas del catálogo de cuentas de nuestra contabilidad.

8. Se deben tener en cuenta las obligaciones de conservación y

almacenamiento del diseño del sistema electrónico donde se almacenan y procesan sus datos contables y los diagramas del mismo, ya que forman parte de la contabilidad. Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que autorice el SAT, lo que incluye, obviamente al catálogo de cuentas.

R.F.C.

Atributo REQUERIDO para la expresión del RFC del contribuyente que envía los datos.

Total de Cuentas

Atributo REQUERIDO para expresar el número cuentas que se relacionan en el catálogo. Atributo REQUERIDO para expresar el mes en que inicia la vigencia del catálogo para la balanza.

Mes

Año

Atributo REQUERIDO para expresar el año en que inicia la vigencia del catálogo para la balanza.

Código Agrupador

Atributo REQUERIDO para expresar el código agrupador de cuentas, conforme al catálogo publicado por el SAT en la página de Internet. Se debe agrupar cada cuenta en el concepto que corresponda.

Número de Cuenta

Atributo REQUERIDO, es la clave con que se distingue la cuenta en la contabilidad.

Descripción

Atributo requerido para expresar el nombre de la cuenta.

Descripción de Subcuenta

Atributo OPCIONAL en el caso de subcuentas. Sirve para expresar la clave de la cuenta a la que pertenece dicha subcuenta.

Nivel

Atributo REQUERIDO para expresar el nivel al que se encuentra la cuenta en el catálogo.

Naturaleza

Atributo REQUERIDO para expresar la naturaleza de la cuenta, (D – Deudora, A – Acreedora). Tabla 3

Como parte del cambio en la manera de fiscalizar por parte de nuestras Autoridades, se encuentra esta nueva obligación para los contribuyentes. El Contador Público vuelve a ser parte fundamental para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Lo anterior, nos obliga a realizar una profunda revisión de estos temas de actualidad y poder asesorar correctamente. Aunque se otorgó un plazo para cumplir con esta obligación, es imprescindible tener preparada la información desde ahorita, para evitar cualquier tipo de contratiempos y de posibles sanciones a nuestros clientes.

C.P.C. y L.D. Daniel Manrique Jiménez Integrante de la Comisión de Página Web de la AMCPDF Octubre 2014

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Aniversario 42 de la AMCPDF Desde 1972, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., ha estado al servicio del profesional Contable, y ha sido considerada como un espacio que ha permitido a todos sus Asociados consolidar sus conocimientos y su carrera como profesionistas en esta tan exigente y enriquecedora profesión.

Jornadas del Estudiante Hoy en día, la capacitación es fundamental en el desarrollo de cualquier profesión, pero lo es aún más importante en aquellas que constantemente están teniendo cambios en su Leyes, como es el caso de la Contabilidad. Estudiantes Universitarios Becados.

Asociados en evento de aniversario.

En sus inicios, se llevó a cabo una ardua labor de reconocimiento de parte de las diversas autoridades, además de comenzar a delinear las diferentes estrategias para hacerla crecer a los niveles que se encuentra ahora. Trabajo que se ha ido forjando en los ya 21 Consejos Directivos por los que ha pasado.

y p o

El Presidente del Consejo Directivo, el L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros, reconoció los logros más representativos que se han tenido en la Asociación desde su creación, entre los que destacan el reconocimiento como Colegio Profesional; el acercamiento con las autoridades fiscales de la época de los setenta; la obtención del reconocimiento de idoneidad para certificar a los Contadores y Asociados, esfuerzo que ha permitido que más de 1500 Contadores lo consigan. Finaliza su discurso diciendo que vislumbra un futuro prometedor para el Colegio Profesional y reconoce los 42 años de lucha y esfuerzo.

C

Entre los invitados especiales al festejo de aniversario, estuvieron presentes la C.P.C. Norma Cano Olea, Directora de la ESCA Sto. Tomás, el C.P.C. Jaime Sanchiz Cuevas, representante de la ESCA Tepepan, el Mtro. Roberto González Barrón, Jefe del Centro Nacional de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa de la FCA de la UNAM, el C.P.C. Francisco Pérez Reséndiz, Jefe de la División de la Lic. en Contaduría, del Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México, la Mtra. Laura Lozada Tamayo, Jefa de la División de la Licenciatura en Contabilidad del Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco, el Lic. Juan de Dios Barba Nava, Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, el C.P. Ricardo Trejo Hernández, Presidente del INCOPSE y el C.P.C. Francisco Castro Lomelí, Presidente de la Comisión de Eventos Culturales de la AMCPDF

C.P.C. Manuel Heredia Cabrera, reconocido por 40 años de permanencia en la AMCPDF.

C.P.C. Francisco Castro Lomelí Lic. Juan de Dios Barba Nava.

Cena por Aniversario

Además, se tuvo la presencia de alumnos de diversas Instituciones de Educación Superior, que fueron beneficiados con becas de excelencia académica. Se reconoció también, a aquellos Contadores que han pertenecido a la Asociación por 40, 35, 30, 25, 20 y 15 años. Un grupo versátil, fue el encargado de amenizar la cena cuyos platillos principales fueron antojitos mexicanos.

C.P.C. Bárbara Reciba Moreno Navarrete.

30 |

EXCELENCIA PROFESIONAL

© t h

Es por ello, que la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., preocupada por que los futuros profesionistas cuenten con todas las herramientas y elementos para que al término de sus estudios realicen de la mejor manera la actividad contable, del 1 al 3 de septiembre en las instalaciones de la AMCPDF, se llevaron a cabo las Jornadas del Estudiante.

En dicho evento, se tocaron temas de relevancia y que son indispensables para el Contador: “Los campos de oportunidad del Contador Público”, por el C.P.C. Luis Navarro Ortega, “El Contador del Futuro” por el Dr. René Martín Torres Fragoso, “Medios de defensa” impartida por el C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa: “Buzón tributario” por la C.P.C. Graciela Hurtado Cortes, “Los retos del estudiante de Contaduría en México 2014” por el L.C.C y Mtro. Eduardo Maubert Viveros y para concluir con la serie de exposiciones, se presentó el C.P.C. Víctor Manuel García Salinas con el tema “Contabilidad electrónica”

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En cada una de las presentaciones, la participación de los estudiantes con preguntas para resolver sus dudas, favoreció al intercambio de ideas. Para dar por clausurado el evento, la Tuna de la ESCA Tepepan, amenizó con un par de piezas musicales.

Presentación de exposiciones, estudiantes y Tuna ESCA Tepepan.

Firma de Convenio con Universidades

La educación es la base del desarrollo humano. Es por ello, que la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, el pasado 23 de septiembre, llevó a cabo la Firma de Convenios con diversas Instituciones de Educación Superior. Lo anterior, tiene como objetivo, trabajar de manera conjunta siempre a favor de los futuros profesionistas en el área de la Contaduría Pública, así como también estrechar lazos que permitan un fortalecimiento de las organizaciones. Se contó con la presencia de diversas autoridades representantes de las Universidades que se dieron cita para firmar dichos Convenios, integrantes de las Comisiones de la Asociación, así como del Director de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, el Dr. Juan Alberto Adam Siade, del C.P.C. Jaime Bladinieres Jiménez, quien fuera Presidente del Consejo Directivo y Fundador de la AMCPDF, además del L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros, actual Presidente de nuestro Colegio Profesional, además del C.P.C. Francisco Castro Lomelí, el C.P.C. Guillermo Santana Torres, el C.P.C Luis Navarro Ortega y el C.P.C. Víctor Manuel García Salinas.

Autoridades de Instituciones de Educación Superior

El Contador Luis Navarro Ortega, dio pie a que los invitados de honor, plasmaran unas palabras para la posteridad, en el tercer tomo del Libro de Personalidades Distinguidas de la AMCPDF. Las Universidades firmantes fueron: Centro Universitario del Pacífico Sur, Instituto de Especialización para Ejecutivos S.C., Ciudad de México, Instituto Leonardo Bravo, Universidad Anáhuac México-Norte, Universidad del Distrito Federal, Campus Santa María, Universidad de la República Mexicana, Universidad del Valle de México, plantel San Ángel.

Firma de Convenio

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Foro

CURSOS DEL MES DE OCTUBRE AMCPDF ASOCIADOS

PERSONAL ASOCIADOS

NO ASOCIADOS

D

900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

D

1,440.00

1,069.00

1600.00

8 PUNTOS N.A.A.

S

1,600.00

1,189.00

1,781.00

8, 15, 22 y 29

TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL

D

4,320.00

3,206.00

4,800.00

H. 9:00 a 15:00

Expositor: C.P.C. Cecilia Bravo Navarro

S

4,800.00

3,566.00

5,342.00

D

900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

D

900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

D

900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

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900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

D

1,440.00

1,069.00

1,600.00

S

1,600.00

1,189.00

1,781.00

D

900.00

668.00

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1,000.00

743.00

1,113.00

D

900.00

668.00

1,000.00

S

1,000.00

743.00

1,113.00

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900.00

668.00

1,000.00

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1,000.00

743.00

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900.00

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1,000.00

743.00

1,113.00

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900.00

668.00

1,000.00

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1,000.00

743.00

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DÍA

En la edición del mes de octubre, dejamos a tu consideración la siguiente pregunta:

6

H. 16:00 a 21:00

HASTA

CURSOS CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Expositor: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

02 oct

TALLER DE BALANCED SCORECARD: ALINEANDO LA ESTRATEGIA Expositor: Dra. Ana Lilia Coria Páez

03 oct

© t h

5 PUNTOS N.A.A.

¿Cuál es tu opinión sobre el envío de tu Contabilidad Electrónica al SAT?

7

H. 9:00 a 14:00 16:00 a 19:00

(Obligatorio trámite de registro IMSS)

06 oct

24 PUNTOS N.A.A.

Esta nueva obligación que entró en vigor en julio de 2014 para las personas morales, considero que la autoridad se está excediendo en sus facultades, debido a que el tener que enviarle información de mi contabilidad sin tener que cumplir con el procedimiento de notificarme una revisión está transgrediendo mis derechos como contribuyente. Con relación a la forma de envío, el hecho de que la información la solicite en formato .XML nos obligó a los contribuyentes a realizar una erogación para poder actualizar o adquirir programas de contabilidad con los cuales podamos generar la información como la requiere. Por lo que respecta al catálogo de cuentas, el código agrupador que publicó en su anexo 24 de la Resolución Miscelánea no es un catálogo que cubra todas las posibles cuentas que los contribuyentes manejan en su contabilidad, y no solo eso, sino también no aplica a contribuyentes como son los de Título III de la LISR, los que son con fines no lucrativos, entre otros. En regla de miscelánea indica que del código agrupador utilicemos el más “APROPIADO” esto me hace pensar que la misma autoridad reconoce que no es no catálogo que cubra los requerimientos del contribuyente y deja a su criterio el uso del código agrupador, esperemos que al enviar la información la autoridad no requiera al contribuyente argumentando una agrupación incorrecta del mismo, al no establecer reglas claras.

y p o

C

Otro punto importante es que se han modificado los plazos de presentación, aun cuando benefician al contribuyente por tener más tiempo para el envío de la información, crea confusión al no tener una certeza de hasta cuándo dejarán de hacer cambios.

En las pólizas también tienen sus detalles, ya que se pide la información de la forma de pago de las operaciones que realiza el contribuyente y el comprobante que ampara la información, que en su caso sería el CFDI, sin embargo, por regla miscelánea da la posibilidad de que en la forma de pago si no se puede identificar se utilice NO APLICA (N/A) y en el comprobante que ampara la operación si no se logra identificar el CFDI soporte, entonces que se elabore un reporte auxiliar sin dar más especificaciones de cómo elaborarlo, solo indica que debe contener el UUID es decir el folio fiscal, el RFC del emisor y el monto del CFDI, así como la póliza en la que se registró dicho CFDI, no indica en qué formato o cómo se presentaría este reporte en caso de requerirlo, ya que al ser una información alternativa en lugar de incluirla en la pólizas, se tendría que presentar cuando la autoridad la requiera en una revisión, compensación o solicitud de devolución. En cuanto al envío que será por Buzón Tributario, considero que la autoridad tendría que dar un periodo de prueba para que el contribuyente envíe la información y compruebe el buen funcionamiento del buzón y que los programas de contabilidad están generando los archivos como los requiera hacienda, todo esto antes de que se tenga la obligación formal.

En conclusión, las reglas sobre esta obligación son confusas para muchos contribuyentes y la Autoridad Hacendaria debería considerar las dudas y observaciones de los contribuyentes, de las agrupaciones de profesionales, de la industria y comercio para mejorar esta obligación. L.C.C. Luis Poblano Reyes

Derivado del interés mostrado respecto a éstas temáticas, se desprende la siguiente pregunta para la edición del mes de noviembre:

¿Piensas que el límite de tus deducciones personales, viola tus Derechos Humanos?

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EXCELENCIA PROFESIONAL

NIF´S, SERIE “C” SEGUNDA PARTE (C-2, C-4, C-7, C-9, C-10, C-11, C-13, C-14 Y C-21), ELEMENTOS INTEGRANTES DE LOS EDOS. FINANCIEROS Expositor: C.P. Mauro González González

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H. 16:00 a 21:00

06 oct

5 PUNTOS N.A.A.

13

H. 16:00 a 21:00

EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Expositor: C.P.C. Salim Antonios Hamue Medina

09 oct

5 PUNTOS N.A.A.

14

H. 16:00 a 21:00

ESTRATEGIAS FISCALES Expositor: C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador

10 oct

5 PUNTOS N.A.A.

15

H. 16:00 a 21:00

16

H. 09:00 a 14:00 16:00 a 19:00

20

H. 16:00 a 21:00

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Expositor: L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

13 oct

METODOLOGÍA 5S, ORDEN Y LIMPIEZA Expositor: Lic. Concepción Cortina Borja

14 oct

PROTECCIÓN PATRIMONIAL Expositor: L.C. Penélope Castro Valdez

16 oct

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

17 oct

5 PUNTOS N.A.A.

8 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

21

H. 9:00 a 14:00

(Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2014)

Expositor: C.P.C. Miguel Ángel Díaz Pérez 5 PUNTOS N.A.A.

27

H. 16:00 a 21:00

NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Expositor: C.P. Ricardo Quintanar Ortíz

23 oct

5 PUNTOS N.A.A.

28

H. 09:00 a 14:00

PENSIONES IMSS

(Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2014)

Expositor: Lic. Enrique Cortés Rodríguez

24 oct

5 PUNTOS N.A.A.

29

H. 9:00 a 14:00

LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA R.F. 2014, EN VÍSPERAS DE LA DECLARACIÓN ANUAL Expositor: C.P. Víctor Oliver Mercado 5 PUNTOS N.A.A.

27 oct

D CON DESCUENTO

S SIN DESCUENTO

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación su pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280 y NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865 *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso, en caso de devolución del mismo, se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion@amcpdf.org.mx y/o facturacion2@amcpdf.org.mx*** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.


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