Reporte rojo 5

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El Convenio Comercial entre M茅xico y Jap贸n de 1969: Entre la displicencia y la desconfianza

Carlos Uscanga

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El Convenio Comercial entre México y Japón de 1969: Entre la displicencia y la desconfianza Primera edición, México, 2014. © Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología © Secretaría de Educación Pública © Carlos Uscanga

Queda prohibida la reproducción parcial o total, directa o indirecta, del contenido de la presente obra, sin contar previamente con la autorización expresa y por escrito de los editores, en términos de lo así previsto por la Ley Federal de Derechos de Autor y, en su caso, por los tratados internacionales aplicables.


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Índice Presentación .............................................................................7 Introducción ...............................................................................9 Los instrumentos económicos del Tratado San Francisco ............11 Kishi y López Mateos: La lejanía de un acuerdo comercial y el retorno de los pronunciamientos fraternales .........................17 Hacia el Acuerdo de 1969: Una lerda negociación .......................25 Reflexión Final .........................................................................36 Recursos Biblio-hemerográficos .................................................37 Anexos ....................................................................................39


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PRESENTACIÓN La serie de Reportes de Investigación del proyecto SEP CONACYT de Ciencia Básica 2010-1 con registro150933 intitulado “El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón: Análisis Global y Sectorial de los Flujos Comerciales, Inversión y Cooperación (2010-2013)” busca presentar los avances del proceso de indagación en dos planos. En primer lugar, en los reportes rojos se realizará un análisis de las relaciones económicas donde se observó que era necesaria una revisión de los instrumentos comerciales que hubieran existido en el pasado a fin de poder tener un contexto integral de la evolución del comercio entre las dos naciones. En ese sentido, se realizó una búsqueda a través de la revisión de documentos históricos para lograr un rastreo de las formas en que ambas naciones han generado los instrumentos normativos que han definido sus contactos desde la negociación del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1888 hasta la firma del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón en el 2004. En segunda instancia, dentro de la serie de reportes de color azul, se presentarán algunos avances de la investigación sobre el seguimiento del Acuerdo para el Fortalecimiento de Asociación Económica los cuales serán resultados de los seminarios sectoriales sobre comercio, flujos de inversión y cooperación existentes en las relaciones entre México y Japón, así como de procesos que hayan influido de manera determinante en los vínculos bilaterales. Quizá uno de los más importantes han sido los efectos y consecuencias económicas del terremoto y tsunami en Japón del 11 de marzo de 2011, hecho que ha generado importantes cambios en las estrategias de negocios de las corporaciones japonesas a nivel mundial con relevantes implicaciones en México y América Latina.


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INTRODUCCIÓN El inicio de las hostilidades en la Guerra del Pacífico derivó en el rompimiento de las relaciones diplomáticas entre México y Japón en diciembre de 1941, así como en la declaración del Estado de Guerra en mayo del año siguiente, lo anterior generó la suspensión de los contactos económicos que se habían intensificado en los últimos años del periodo de entreguerras. La restauración de los mismos, no estuvo exenta de problemas y vicisitudes en un contexto de un Japón derrotado y ocupado por primera vez en su historia. El esfuerzo emprendido por las autoridades del Supremo Comando de las Fuerzas Aliadas (SCAP por sus siglas en inglés) en reactivar la economía japonesa y sus nexos comerciales internacionales fue uno de los puntos centrales que se enfocó para restaurar la base industrial y generar su mayor autosostenibilidad. El presente Reporte de Investigación explora casi dos decenios de los contactos diplomáticos para restablecer los nexos económicos entre México y Japón. Desde la negociación del Tratado de Paz de San Francisco en septiembre de 1951 hasta la conclusión del convenio de comercio en 1969, donde se pueden identificar claramente cuatro etapas: 1) La complejidad de emprender una relación comercial sostenible con Japón Ocupado sin la normalización de las relaciones diplomáticas. 2) Una vez restaurados los nexos diplomáticos, México se empeñó en ofrecer gestos y acciones protocolarias en el terreno diplomático dejando a un lado la negociación de un acuerdo comercial. 3) En los años sesenta, si bien se observó a Japón como una gran nación que había desplegado un importante desarrollo económico, también se le veía –concretamente los empresarios– como una amenaza para los productos mexicanos que tenían una menor capacidad competitiva. El sector privado pensaba que ese país asiático “podría desbaratar la economía mexicana”. Frente a ese escenario de oposición, los diplomáticos


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mexicanos no estaban en condiciones para emprender negociaciones formales. 4) La construcción de consensos entre el sector público y privado ante el reconocimiento de Japón como un actor económico importante en ascenso al interior del escenario internacional y como proveedor de capitales y cooperación para México. En suma, en términos comerciales y financieros durante ese periodo puede calificarse como una compleja y extraña mezcla entre la displicencia y desconfianza, pero arropada por el retorno de los pronunciamientos retóricos y diplomáticos sobre los lazos fraternales que unían a México y a Japón desde finales del siglo XIX. En efecto, se observó claramente durante ese periodo una tendencia asincrónica entre la esfera económica con la político-diplomática.


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Los instrumentos económicos del Tratado San Francisco El ingreso en la quinta década del siglo XX, no implicó un cambio sustancial en el deseo de restablecer las relaciones comerciales entre México y Japón. El instrumento firmado en abril de 1949 entre ambos países, “Base para un Arreglo Comercial preliminar entre México y Japón Ocupado”, había mostrado sus limitantes donde básicamente y de forma pragmática permitió el intercambio de exportaciones e importaciones con el Japón Ocupado. Sin embargo, el deseo para negociar un instrumento formal, con la esperada llegada de una misión económica mexicana a Tokio, nunca se pudo llevar a cabo. Las autoridades del Supremo Comando de las Fuerzas Aliadas (SCAP por sus siglas en inglés) cesaron en sus insistentes comunicaciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para la concertación de un arreglo que normara los intercambios bilaterales, dejando al gobierno japonés con esa tarea ante la inminente entrada en vigor del Tratado de Paz de San Francisco que le permitió restaurar su soberanía y normalizar sus nexos internacionales. En la ciudad de San Francisco, se congregaron 52 países el 8 de septiembre de 1951, donde se subscribió el tratado que, sin lugar a duda, representó uno de los principales esfuerzos diplomáticos más importantes de ese país asiático en la posguerra. Tokio tuvo que desplegar todas sus capacidades políticas en las discusiones que antecedieron y las desarrolladas en la segunda reunión multilateral más importante después del fin de las hostilidades bélicas que albergaba esa ciudad estadounidense, después de la celebrada para la conformación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cinco años antes. De los países asistentes, sólo 49 (incluyendo a Japón) firmaron el instrumento jurídico ante la negativa de la Unión Soviética, Polonia y Checoslovaquia, para endosarlo.1

1 Frederick S Dunn, Peace-Making and the Settlement with Japan, Princeton University Press, 1963, p.186.


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La delegación mexicana fue liderada por el embajador Rafael de la Colina, representante diplomático de México en Estados Unidos; el entonces Senador Gustavo Díaz Ordaz y como Secretario de la Comisión Permanente del Senado mexicano, Alfonso Pérez Gasca. A la comitiva se le adhirió como secretario, el cónsul general mexicano acreditado en San Francisco, Edmundo González Monteón. En términos generales puede visualizarse que el papel de México en la Conferencia fue discreto, expresando su beneplácito, en lo general, a los términos del Tratado de Paz con Japón. Sin embargo, Isami Romero apunta que en los borradores previos presentados a México por John Foster Dulles, México no compartía la interpretación del artículo 14 referente a las reclamaciones de los bienes y reparaciones por los daños causados por la guerra. La posición mexicana apuntaba que en las Conferencias de Chapultepec –celebradas de 21 de febrero al 8 de marzo de 1945– se habían discutido el tema acordando que los países de la región tenían el libre albedrío para decidir sobre las propiedades de los nacionales de los países del eje y no se dependería de una entidad externa.2 Lo anterior se expresó en la alocución del Embajador Rafael de la Colina enfatizando los siguientes aspectos: 1) México mostraba en lo general aceptación al contenido del proyecto del Tratado de Paz. 2) Calificaba como liberal la redacción del proyecto y se reflejaba en el capítulo sobre “Reclamaciones y Bienes” –que sin menoscabo de los derechos para el reclamo de los países afectados– permitía a Japón observar sus responsabilidades sin hipotecar el futuro de las nuevas generaciones de japoneses y entorpecer “por tiempo indefinido su recuperación económica y su retorno a la normalidad”. 3) Apuntaba que México hubiera pensado en una redacción distinta al artículo 11 para dar a Japón más libertad para otorgar el perdón a los prisioneros de carácter político que lo merecieran. 4) Los Tribunales Aliados de Crímenes de Guerra no se ajustaba a los principios jurídicos modernos, “Ningún delito, ninguna

2 Isami Romero Hoshino, “¿Reencuentro fortuito? Japón, América Latina y la Ocupación”, Istor, Año XIII, Núm. 51, invierno de 2012, p. 80.


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pena sin ley previa” (nullum crimen, sine lege nulla poena sine lege), principio que está inscrito en el artículo 14 de la Constitución mexicana.3 De la Colina afirmó en la segunda ronda de la Conferencia de paz: Nos regocija que un pueblo de singulares cualidades como el Japón, sobrio, inteligente y laborioso, pueda de nuevo ocupar el sitio que un militarismo desorbitado le hiciera perder en el concierto de los pueblos civilizados. Nos satisface sobremanera comprobar, en el texto del Tratado y Documentos conexos, la adhesión sincera del gobierno japonés a los ideales democráticos y a las normas y objetivos de las Naciones Unidas. Y hacemos votos por que todo ella tenga pronto y feliz cumplimiento y porque las inmensas energías de que se dispone el Japón, país con el que México estuvo siempre unido por cordiales lazos, pueda consagrarse al servicio de la humanidad.4

Las constantes expresiones amistosas desplegadas por el diplomático mexicano parecían no incluir la posibilidad de la firma de un convenio comercial con Japón. Como se mencionó, el SCAP había buscado insistentemente sin éxito alguno y después de la firma del Tratado de Paz y el inminente término de la Ocupación, las autoridades de las Fuerzas Aliadas buscaron, por intermediación del Departamento de Estado, notificar que se había permitido a la administración de Shigeru Yoshida para que directamente acordara la firma de un convenio de tipo comercial y financiero con México.5 Tokio vislumbraba la posibilidad de concertar su negociación antes de la entrada en vigor del Tratado de Paz, donde informó la posibilidad del despacho de una misión económica japonesa a México o en su caso recibir una mexicana. Además señalaba que ante el hecho de que no se pudiera lograr consenso en ese punto, el gobierno japonés consideraba que se tomarían las acciones necesarias para continuar, al menos temporalmente, con los términos y las

3 Department of State, Conference for the Conclusion and Signature of the Treaty of Peace with Japan, San Francisco, California, September 4-8, 1951. Department of State Publication, December 1951, p. 58. 4 Ibidem., p. 59. 5 “Excerpt from Message Dispached. 3 November 1951 Regarding Proposed negotiation for Mexico-Japan Post Treaty Trade, 5 november,” Dai 18 Kai Koukai, B’191, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón.


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disposiciones del acuerdo preliminar de abril de 1949.6 Lo anterior era la única opción posible debido a que el instrumento de paz disponía que los tratados firmados por Japón antes la Segunda Guerra Mundial podrían restablecerse o caducar, de acuerdo con el artículo 7, la Cancillería mexicana consideraba para el Tratado de Comercio y Navegación de 1924 había perdido ya su vigencia. La reacción del gobierno mexicano a la propuesta fue aceptar una representación comercial encabezada por Ko Chiba e integrada por Sakito Sato, Bunichiro Tanabe y Eichi Hayashiya, la misma estableció su oficina en la ciudad de México, que meses después se convirtió en la representación diplomática de Japón con la designación de Kase Sunichi como embajador.7 Una de sus principales tareas fue realizar consultas constantes con los funcionarios mexicanos sobre la posibilidad de emprender la negociación para un mecanismo comercial. No obstantes, las reacciones a esas peticiones por parte de México siempre fueron vagas y poco clara.8 De acuerdo con el reporte de Chiba enviado al Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón, inicialmente, la Cancillería mexicana reiteraba que el documento de abril de 1949 no era “workable” (es decir su extensión no era factible o viable) y que no tenía interés en un convenio específico de comercio sino más bien de un Tratado de Comercio y Navegación.9 Sin embargo, ante la inminente ratificación del Tratado de paz, la SRE consideraba que no había alguna razón para apresurarse en la firma de un acuerdo bilateral.10 En efecto, ese instrumento jurídico permitió regular los flujos comerciales entre los países aliados con Japón donde no sólo se restablecían sus relaciones diplomáticas sino también se preveían

6 Borrador de comunicación de la Japanese Government Overseas Representative to Manuel J. Tello, Minister for Foreign Affairs, abril de 1952, Dai 18 Kai Koukai, B’-191, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón. 7 Entrevista por el autor al Embajador Eikichi Hayashiya en Roppongi, Tokio, julio de 2012. 8 “ Sobre el Despacho de la misión de comercio hacia los Estados Unidos Mexicanos” 9 “Asunto sobre la extensión del convenio entre Japón y México”, 10 de abril de 1952, Dai 18 Kai Koukai, B’-191, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón. 10 “Asunto sobre la extensión del convenio entre Japón y México”, 17 de abril de 1952, Dai 18 Kai Koukai, B’-191, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón.


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los procedimientos para normar los nexos económicos. De acuerdo con el artículo 12, se establecía un periodo de gracia de 4 años para la negociación de los convenios necesarios. En el caso de México, el instrumento entró en vigor el 3 de marzo de 1952 y a nivel general entre los países signatarios el 28 de abril donde se indicaba disposiciones sobre los principios del otorgamiento mutuo de la Cláusula de la Nación Más Favorecida en términos comprehensivos y el ofrecimiento del Tratamiento Nacional con respecto a las naves, navegación y bienes importados.11 Durante los posteriores cuatro años, no se logró firmar ningún mecanismo comercial entre los dos países y ante el inevitable plazo del 27 de abril de 1956 –cuando caducaban las disposiciones del artículo 12– el gobierno de Japón presentó a la Cancillería mexicana un proyecto de Tratado de Comercio y Navegación para su revisión y posible negociación con fecha del 29 de junio de 1955 (Véase Anexo I). La reacción de la SRE ahora fue opuesta a la expresada hacía tres años atrás. Su nueva opinión versaba que el documento contenía una serie de disposiciones que superaban las estrictamente comerciales y notificó a su contraparte que presentaría un contraproyecto y que el mismo, de manera irremediable, sería después de la fecha límite de la prescripción de las disposiciones económicas del Tratado de Paz de San Francisco.12 Dentro de las consultas al interior del gobierno mexicano sobre el proyecto de Tratado, la SRE en un comunicado a la Secretaría de Economía opinaba que: …el tratado que propone el Japón es un documento que abarca aspectos tales como condición de extranjeros, migratorios, etc, que, de acuerdo con la política mexicana en materia de tratados, no es conveniente incluir por obvias razones, en un instrumento de carácter comercial, como ya se ha informado a otros gobiernos cuando hicieron proposiciones semejantes.13

Se señaló la elaboración de un contraproyecto por parte de la embajada mexicana en Tokio, pero se deseaba una opinión de las 11 “Note Verbale fechada en Tokio 24 de abril de 1952”, Dai 18 Kai Koukai, B’-191, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón. 12 “Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de Japón en México “con fecha 24 de abril de 1956, Dai 18 Kai Koukai, B’-191, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón. 13 Oficio enviado por el Consejo Superior Ejecutivo de Comercio Exterior al


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secretarias que integraban al Consejo Superior Ejecutivo de Comercio Exterior,14 donde la Cancillería notificó la formación de una comisión consultiva del Consejo para la revisión de la contrapropuesta mexicana del documento presentado por Japón.15 El tiempo pasó y Japón estaba preocupado por la lenta reacción de México. La ausencia de una actitud clara y la vorágine burocrática en la que fue inserta la decisión generó su aplazamiento por la clara posición reluctante de las autoridades mexicanas.16 Los diplomáticos japoneses reportaron constantemente a su Cancillería las tardías respuestas por parte del gobierno mexicano y cuando las hacían – básicamente obtenidas en conversaciones informales– parecían no ser precisas. En un despacho por parte del embajador japonés Kanichiro Kubota al Ministro de Asuntos Exteriores, Shigemitsu Aoi, apuntaba que el gobierno mexicano deseaba un tratado algo sencillo como una declaración de principios, sin poner reglas concretas donde los aspectos de los pagos financieros relacionados al comercio exterior se haría en un documento aparte que sería firmado por el Banco de México y su contraparte en Japón.17 Con el referido documento por parte de México18 y las largas consultas intersecretariales no se logró emprender las negociaciones necesarias para concluir un convenio de comercio entre los dos países. No obstante, ese punto en la agenda binacional sería constante dentro de los asuntos “pendientes” que Tokio buscó poner en primer plano

Licenciado Gilberto Loyo, Secretario de Economía, fechado el 8 de febrero de 1956, II2215-27, Archivo Histórico Diplomático Genaro Estrada, Secretaría de Relaciones Exteriores, México. 14 A parte de las secretarías de Estado que conforman el Consejo Superior, se envió el oficio a la Secretaría de Gobernación por el rubro del interés de incluir algunos aspectos que pudieran estar vinculados a la industria cinematográfica, a la Secretaría de Salubridad y asistencia, a los directores del Banco de México, Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional Cinematográfico. 15 “Comisión Consultiva para revisar el proyecto de Tratado de Comercio con el Japón fechado el 23 de marzo de 1956”, II2215-27, Archivo Histórico Diplomático Genaro Estrada, Secretaría de Relaciones Exteriores, México. 16 “Asunto sobre la negociación para la firma de un Tratado de Comercio y Navegación entre Japón y México”, 30 de enero de 1956, Dai 18 Kai Koukai, B’-191, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón. 17 Ibidem. 18 Hasta la fecha de la elaboración del presente documento, la contrapropuesta de México al Tratado de Comercio y Navegación presentado por Japón el 1955 no se ha localizado en los archivos en México y en Japón.


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durante la visita de Primer Ministro Nobosuke Kishi a México en 1959 y la posterior llegada del presidente Adolfo López Mateos en 1962 a Tokio, tratando de elevar el tema al más alto nivel.

Kishi y López Mateos: La lejanía de un acuerdo comercial y el retorno de los pronunciamientos fraternales La gira internacional de Nobusuke Kishi a 11 países de Europa y América Latina –Brasil, Chile, Perú, Paraguay y México– en julio de 1959 buscó continuar con su estrategia internacional de ampliar sus contactos económicos y diplomáticos. Desde 1957 –cuando inició su gobierno– se concentró en fortalecer sus nexos con los países no comunistas del Este y Sudeste de Asia. Para tal efecto, se emprendió diversas negociaciones que incluían avanzar en el programa de reparaciones de guerra, acciones de cooperación técnica con los países de la región, el envío de misiones diplomáticas y facilitar la movilidad de los empresarios japoneses, así como la firma de convenios comerciales para garantizar el reconocimiento recíproco entre las partes contratantes de la Cláusula de la Nación Más Favorecida.19 Las acciones de Kishi tuvieron resultados durante su administración –1957 a 1960– se firmaron 100 convenios de diversos tipos: 26 con Asia, 19 con Europa Occidental, 16 con Estados Unidos, 6 con América Latina, 15 con organismos internacionales y otros 18 con otras regiones del mundo.20 En lo particular, la gira con los países latinoamericanos tenía un doble objetivo. Por una parte, el asegurar un aprovisionamiento para la economía japonesa de alimentos y recursos naturales, además de abrir el espacio al mercado de esa región para los productos y operaciones de las corporaciones japonesas a través de la participación conjunta en proyectos de inversión y cooperación, financiera y técnica.21 Para los países de Sudamérica en concreto, se

19 L. Jerold Adams, Japanese Treaty Patters, Asian Survey, Vol. 12, No. 3, March 1972, p.253. 20 Ibidem., p. 246. 21 “ Nobusuke tratará solo Asuntos Económicos”, Excelsior, Sección A, 10 de julio de 1959, p.3.


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pensó también en utilizar el nexo histórico de las comunidades japonesas en la que hubo acuerdos para fomentar una nueva oleada de migración, plan que después no se realizaría por el incremento del bienestar económico de Japón.22 En el caso particular de México se tenía un objetivo claro: retomar la negociación del postergado acuerdo comercial y generar una serie de pronunciamientos conjuntos sobre temas multilaterales, además de poner en relieve los lazos de amistad entre los dos países, pronunciamientos que habían desaparecido después del rompimiento de las relaciones diplomáticas en 1941. A su llegada a México, Kishi apuntaba lo siguiente: Es bien sabido en el Japón que después de la última guerra, México siempre sostuvo la tesis de que cuanto antes debesía (debía) firmarse el Tratado de Paz con el Japón, y fue también uno de los primeros países que ratificaron ese tratado. El pueblo japonés aprecia en todo su valor este gesto de fraternal amistad (sic).23

El Primer Ministro expresó al ejecutivo mexicano la contribución que podían ofrecer los productos japoneses para el desarrollo económico de México, lo que permitiría tener intercambios comerciales más equilibrados. 24 El tema del desequilibrio de la balanza comercial, sería una constante en cada uno de las reuniones de alto nivel entre los funcionarios y empresarios de ambos países. Antes de su visita a México, el primer Ministro japonés había apuntado a la prensa mexicana ese problema: El Japón compra gran cantidad de algodón mexicano y después de los Estados Unidos es el cliente más importante de México. Por otra parte, las compras de México al Japón han sido relativamente bajas, lo que ha dañado año tras año una balanza de pagos fuertemente desfavorable para el Japón.25

22 Hayato Hasegawa, The Foreign Economic Strategy of the Kishi Cabinet and Latin America: The Economic Diplomacy toward Latin America based on Japanese Emigration Policy, Hitotsubashi University Repository, march 2010, http:// hdl.handle.net/10086/18420 [recuperado el 28 de julio de 2014]. 23 Adolfo López Mateos y Nubusuki Kishi, México y Japón. Renuevan sus estrechas y sólidas relaciones de amistad, Documentos para la historia de un gobierno, Núm 15, Editorial Justicia, 1959, p.9 24 Ibidem., p. 11 25 “La Personalidad de Kishi. Objetivo de su Visita”, Novedades, sección primera, 5 de agosto de 1959, p. 13.


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Adolfo López Mateos expresaba la necesidad de la atención de su gobierno a ese problema planteado por su contraparte japonesa y ponía en relieve la voluntad para trabajar, de manera conjunta, en una estrategia para el fortalecimiento de sus nexos comerciales y lo refería en los siguientes términos: La estructuración de un programa de intercambios más nutridos y mejor compensados entre las dos naciones presenta dificultades técnicas que por fortuna no será imposible resolver si para ello ponemos nuestra buena voluntad. El gobierno de México –esto puedo asegurarlo desde ahora a vuestra excelencia– verá siempre con la mayor simpatía el impulso que se pueda por ambas partes a estas intenciones, así como a las relaciones que fundan nuestro creciente intercambio cultural, que estimamos importante y necesario.”26

El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello, apuntó que después de la visita de cortesía de Kishi a la Cancillería durante su gira de trabajo en México, se había abordado el tema de la necesidad de intensificar las relaciones comerciales y se planteó la posibilidad de tener un convenio en la materia.27 El proyecto del establecimiento de empresas con capital mexicano y japonés también fue un punto que se abordó en la visita del Primer Ministro. En entrevista con la prensa, Kishi apuntaba que no se había concretado ningún punto sobre el intercambio comercial entre los dos países, pero su visita a México permitía robustecer las relaciones y favorecer la existencia de un ambiente propicio para la realización de negociaciones concretas por los medios diplomáticos.28 En efecto, más allá del encuentro político con el mandatario mexicano sólo se logró el esbozar una posible negociación, después de la estancia de Kishi en México hubo diversas visitas de funcionarios tanto en la ciudad de México como en Tokio, se destacan las dos misiones económicas japonesas de 1961 y 1962 para entrevistarse con el Secretario de Comercio e Industria, Raúl Salinas Lozano – mismo que después encabezaría una misión económica a Japón–,29 26

Adolfo López Mateos y Nubusuki Kishi, op. cit., p. 11. Ibidem., p. 14. 28 Ibidem., 20. 29 La visita se llevó a cabo en enero de 1961, la delegación mexicana también estaba integrada por empresarios mexicanos. Entre ellos iría Jesús Gallardo que era el representante de automotores de México que desde 1955 ya tenía una 27


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para discutir con las autoridades japonesas los dos temas que seguían pendientes: El tema del tratado o convenio comercial y el desequilibrio de la balanza comercial a favor de México en las que básicamente las compras de algodón era el responsable del superávit mexicano. Tan sólo para principios de los sesenta, Japón compraba de México la mitad de la cosecha exportable de ese producto.30 Pero otro aspecto importante de las visitas fue la vinculación con los empresarios mexicanos para explorar oportunidades de negocios, la obtención de mayores datos sobre el mercado mexicano y la propuesta de mecanismos de cooperación técnica. De hecho en la delegación de enero de 1961, fue precedida por Buzaemon Shindo, director ejecutivo de la Asociación de Cooperación Técnica Internacional de Japón.31 Al año siguiente otra misión presidida por Ichiro Terao, director ejecutivo de la firma Mitsubishi Shoji y asesor del Ministerio de Asuntos Exteriores, y empresarios japoneses arribaron a México el 5 de marzo como parte de una gira en varios países centroamericanos y del Caribe (El Salvador, Guatemala, Nicaragua, República Dominicana, panamá y Haití) para continuar la exploración de inversiones conjuntas y fortalecer el intercambio bilateral lo que implicaba la firma del postergado acuerdo comercial.32 Las disparidades en los términos de intercambio fue un tema persistente en los encuentros con empresarios y funcionarios mexicanos. De acuerdo a las notas de la prensa lo apuntaron de la siguiente manera: Japón vendió a México productos por 21 millones de dólares, en tanto que importó mercancías por 135 millones lo que arroja un saldo desfavorable para el Imperio del Sol Naciente. Desean encontrar la forma de que gobierno, industriales y comerciante mexicanos aumenten sus importaciones de productos japoneses

representación en el país donde el modelo Datsun había sido un éxito de ventas. Se apunta que a raíz de la visita y del interés despertado por el desarrollo de la industria automotriz japonesa, el gobierno mexicano le conceidió la autorización de ensamblar automóviles en el país. Makoto Toda (traductor), Historia de las Relaciones Mexicano japonesas, Tomo II, 2013, pp. 224-228. 30 “Conquista Comercial del Oriente, Excelsior, sección 1-A, 19 de septiembre de 1962, p. 8. 31 “Misión Japonesa en México”, El Universal, primera sección, 8 de enero de 1961, p. 12. 32 “Visita México una Misión del Japón”, El Universal, sección Primera, 5 de marzo de 1962, p. 1.


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y el intercambio comercial se incremente sobre bases de mayor equidad.33

Es importante hacer notar que a pesar de que no se había logrado la celebración del referido mecanismo bilateral de comercio, el interés de las empresas japonesas estuvo presente bajo la forma de desarrollar oportunidades de negocios garantizados por la voluntad política expresada por parte del gobierno de México que daba el visto bueno a sus posibles operaciones bajo una perspectiva pragmática. Además, en el marco de crecimiento económico acelerado de Japón durante los años sesenta y el inicio del proceso de internacionalización de las corporaciones japonesas en América Latina, particularmente México, se había transformado en un importante socio. El deseo de ampliar los negocios y participar en las importantes compras gubernamentales se mantenían todavía como un anhelo parcialmente cumplido por parte de los empresarios de ese país asiático. Es importante la presencia de las corporaciones japonesas en México como Nissan –formalmente establecida el 11 de septiembre de 1961– y otras como Toyota en un proyecto de coinversión con capital mexicano34 que no pudo consolidar sus operaciones en el país. En cambio las Sogo Sosha (comercializadoras japonesas) que tenían ya presencia en México desde el periodo de entreguerras reanudaron sus operaciones y con la llegada de otras nuevas permitieron incrementar el número de empresas en el país. La actividad empresarial favoreció la formalización del Comité de Hombres de Negocios MéxicoJapón. El desarrollo diferenciado entre los dos países marcó un patrón donde básicamente México proveía materias primas (básicamente algodón, camarón, maíz y sal) y Japón proveía bienes intermedios y manufacturados con un mayor valor agregado. En 1965 ocupaba el cuatro lugar entre los socios comerciales de México con una participación total del 2.3 por ciento mismo que se incrementó al 4.3 por ciento a final de la década.35 33 “Interés Inversionista del Japón por la Estabilidad de México”, El Universal, primera sección, 6 de marzo de 1962, p. 7. 34 Véase Benito Yamazaki Endo, México y Japón: Crónica de 400 años de relaciones amistosas y económicas y 50 años de vínculos empresariales”, 2008, pp. 145-146. 35 Carlos Uscanga, “Las Relaciones Diplomáticas y Económicas entre México y Japón en el marco de la Cuenca del Pacífico: Un análisis del concepto de Diversificación”, Cuadernos de Investigación del Mundo Latino, Centro de Estudios de América Latina, Universidad de Nanzan, Japón, marzo de 1997, p. 23.


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En ese marco se desarrolla la gira del presidente Adolfo López Mateos a cuatro países asiáticos (India, Indonesia, Japón y Filipinas) en octubre de 1962, buscando ubicar a México en la región tanto para la discusión de temas multilaterales como bilaterales de tipo diplomático y económico. En la reunión privada del Presidente mexicano con el Primer Ministro Hayato Ikeda realizada el 11 de Octubre se trataron diversos tema relacionados a las relaciones comerciales, El Primer Ministro Ikeda se refería al hecho de la necesidad de generar una relación comercial más balanceada y donde sugería realizar acciones para tal efecto, de manera directa, planeó al ejecutivo mexicano la necesidad de concluir un convenio comercial de manera expedida.36 Además apuntaba, que durante sus dos años de gestión entre 7 a 8 jefes de Estado y Primer Ministros habían ido a Japón expresando su deseo de firmar tratados comerciales, por esas razones formulaba su aspiración que se pudiera concluir uno con México. El ejecutivo mexicano respondió de manera ambigua que si Japón presentaba una propuesta, “nosotros estaríamos encantados en examinarla.”37 De hecho, la entrega del proyecto se presentó durante la visita de López Mateos pero había sido elaborada por la sección de América Latina del Ministerio de Asuntos Exteriores) MOFA por sus siglas en inglés) con fecha del 20 de junio 1962 (Véase Anexo II). Durante la visita, Tokio trató de obtener un compromiso más claro por parte de México para emprender negociaciones. La respuesta del presidente mexicano, no tomaba en cuenta los esfuerzos previos que desde 1955 se habían emprendido para llegar a la conclusión de un convenio comercial, pero sus colaboradores no sólo sabían de todo ese proceso sino que habían estado atendiendo a reuniones con sus contrapartes para avanzar en el tema. Es un hecho que un sector que mostraba poco entusiasmo era el empresariado mexicano, acostumbrado al paternalismo estatal, las regulaciones para inhibir la competencia extranjera y el tener un mercado cerrado, así como una red de negocios ya hecha con sus

36 “López Mateos here on 4-Day State Visit”, The Japan Times, 12 de octubre de 1962, p. 2. 37 “Mexican President host Royal Family”, The Japan Times, 14 de octubre de 1962, p. 1.


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pares en Estados Unidos, los mismos observaban que Japón podía convertirse en una potencial amenaza. De acuerdo con William F. Wright, los empresarios mexicanos que acompañaban al presidente, consideraban que “la Alianza comprendida en un proyecto de tratado de comercio e intercambio, muy bien podría constituir el aliciente que necesitan las industrias de México, pero también podría desbaratar la economía mexicana.”38 Los funcionarios mexicanos insistían que serían los primeros en renunciar si la firma de un mecanismo económico bilateral pusiera en peligro la industria nacional y remarcaban su importancia en la atracción de capital japonés para la financiación de empresas mixtas, mismas que estarían administradas por nacionales con el apoyo técnico de los japoneses. La empresa Toshiba ya había mostrado su interés en participar en proyectos de esa naturaleza.39 El periodista identifica un “grupo opositor” que consideraba mantener el statuo quo. Es decir la permanencia de un desequilibrio en la balanza comercial, pero las autoridades reconocían que Japón no firmaría ningún instrumento bilateral si no se observara un incremento de sus exportaciones ya que no sería realista y justo.40 El comunicado conjunto que dio a conocer López Mateos e Ikeda apuntan que después de realizar un análisis detallado del estado de las relaciones económicas entre los dos países, acordaron expandir sus intercambios y “en cuanto sea factible y mutuamente benéfico, equilibrar sus relaciones comerciales y confirmar la necesidad de concertar cuanto antes el acuerdo que está bajo la negociación entre ambos gobiernos”.41 En la conferencia de prensa antes de su salida de Tokio, el presidente mexicano remarcaba la importancia del “capital y la técnica” japonesa para que concurran con la inversión mexicana para la fabricación en el país de una gran gama de productos. Asimismo se pronunciaba a favor de ampliar las líneas de artículos distintos a los que ya se vendían por parte de México a ese país asiático.42 En uno

38 William F. Wright, Comentan la Oferta del Japón, Sección I, El Nacional, 15 de octubre de 1962, p. 1. 39 Ibidem., p. 4. 40 Ibidem. 41 “Ikeda y ALM hacen una declaración conjunta”, Excelsior, Sección I-A, 14 de octubre de 1962, p. 6. 42 “Entrevista de Prensa”, Excelsior, Sección I-A, 14 de octubre de 1962, p. 6.


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los discursos de López Mateos resumía esa visión de Japón como una potencia económica en ascenso: El auge de la industrialización japonesa es un estimulante ejemplo para México que se esfuerza por avanzar por el mismo camino. Maquinaria japonesa es utilizada en muchas de nuestras fábricas, así como aparatos domésticos en nuestros hogares y automóviles por nuestras carreteras. Esas son realizaciones prácticas de la amistad que nos une”.43

De la propuesta de un acuerdo de comercio de 1962, México realizó una respuesta a la misma en julio de 1963, donde enfatizaba que no debía incluirse temas de navegación, ni asuntos migratorios y tampoco sobre el régimen cambiario y de pagos. Es decir, desde la perspectiva del gobierno mexicano tendría que ser un instrumento básico para dotar de la normatividad necesario de los flujos de comercio e inversión. Durante la mitad de los sesenta se observó un déficit comercial de 100 millones de dólares –con ligeras fluctuaciones– donde se apreció un paulatino incremento de las exportaciones japonesas pero acompañado también del aumento de las importaciones provenientes de México (Tabla 1). Tabla 1 Comercio Exterior de Japón con México, 1961-1969 (Millones de dólares)

Año 1961 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969

Exportaciones 21.1 22.6 24.5 34.0 40.6 50.1 91.7 106.2 88.4

Importaciones 134.9 127.7 134.1 144.2 144.7 177.7 171.7 172.8 215.5

Balance - 113.8 - 105.1 - 109.6 - 110.2 - 104.1 - 127.6 - 80 - 66.6 -127.1

Fuente: Ministry of International Trade and Industry, White Book, 1970 y 1971.

43 “El Presidente insistió en el tema de la paz”, Excelsior, sección I-A, 14 de octubre de 1962, p. 14.


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En lo general, es necesario advertir tres elementos que caracterizaron esa etapa de los vínculos políticos y económicos entre los dos países. El primero fue el retorno del discurso de los lazos históricos de amistad entre los dos pueblos acompañado por la admiración del proceso de industrialización japonesa –expresada por los funcionarios y empresarios mexicanos– después de su devastación en la guerra del Pacífico. En segundo, las visitas de los mandatarios de Japón y México detonaron una mayor reacción para tratar de atender el tema del postergado convenio comercial aunque no se lograron concretar consensos sobre el tema; y tercero, relacionado con el anterior punto, la actitud expresada por los hombres de negocios mexicanos de reservas ante las capacidades productivas de Japón que se identificaban como una potencial amenaza a sus intereses económicos. Lo anterior no impidió la conformación de mecanismos de dialogo empresarial y el deseo de los funcionarios mexicanos para captar inversiones de ese país asiático en el territorio nacional.

Hacia el Acuerdo de 1969: Una lerda negociación La segunda mitad de la década de los años sesenta caracterizó a la relación bilateral con la convergencia de tres hechos importantes. En primer lugar, la continuidad de las rondas de negociaciones entre los funcionarios de México y Japón para lograr dar término al aplazado mecanismos de intercambio bilateral. En segundo, el príncipe heredero Akihito, en representación del emperador japonés Hirohito, realizó una visita de Estado a México en 1964 en correspondencia a la realizada dos años antes por el presidente mexicano, y en tercer término, la institucionalización de los trabajos del Comité de Hombres de Negocios entre México y Japón. Todos esos elementos permitiría el dar un impulso –aunque no como lo esperaba Tokio– de concluir finalmente el convenio de comercio. Las declaraciones mutuas de los políticos japoneses y mexicanos en 1959 y 1962 no pudieron traducirse en compromisos concretos para emprender la negociación. El momento para poner de nuevo el tema en la mesa de las discusiones bilaterales se realizó con el arribo de Akihito y su esposa Michiko a México del 11 al 15 de mayo de 1964, mismos que fueron recibidos por el presidente Adolfo López


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Mateos que se encontraba ya en su último año de gobierno.44 A pesar de que la naturaleza protocolaria, no se perdió la oportunidad por parte de Tokio en plantear los temas económicos pendientes, en las pláticas bilaterales se abordó de nuevo los puntos sobre el desbalance de los flujos bilaterales y la necesidad de avanzar en la negociación del convenio de comercio. El presidente López Mateos lo apuntaba de la manera siguiente: “Entre otras cosas hablamos de nivelar la balanza comercial, la cual ahora es desfavorable al Japón, y ello obedece a factores propios del movimiento mercantil. Ello se corregirá por los debidos conductos diplomáticos.”45 Durante la conferencia de prensa por Kanichiro Kubota –ex embajador de Japón en México y en su calidad de consejero especial del Ministerio de Asuntos Exteriores nombrado para asistir al príncipe heredero– puso en relieve de nuevo el problema del saldo negativo en la balanza de comercio binacional y expresó el deseo del comercio directo del algodón mexicano ya que se realizaba a través de intermediarios de los Estados Unidos.46 A su vez, el ejecutivo mexicano reconocía de manera implícita que de las conversaciones iniciadas durante su visita de Estado a Japón, se había logrado poco avance en las negociaciones y expresaba su compromiso para continuar con el diálogo bilateral La visita de vuestra alteza imperial es un augurio de que logremos acuerdos recíprocamente ventajosos. Sobre la base de buena voluntad que abunda por parte de ambos países, hemos de continuar las conversaciones entre funcionarios y hombres de empresa japoneses y mexicanos, iniciadas en ocasión de mi visita a Tokio. Se podrán activar nuestros intercambios, de suerte que la balanza comercial mutua sea una garantía de mejoramiento en nuestros acuerdos comerciales.47

En ese marco se reactivó el diálogo bilateral, el 4 de septiembre de 1964, Kaoru Hayashi, embajador de Japón en México, presentó un nuevo borrador de proyecto con base en el instrumento entregado al gobierno mexicano dos años antes (Véase Anexo III). Sin embargo,

44 Adolfo López Mateos y Tsugunomiya Akihito, México y Japón, intensifican sus relaciones de amistad y colaboración mutua, Editorial Justicia, 1964, pp.43-45. 45 Ibidem., p. 65. 46 Ibidem., pp. 105-106. 47 Ibidem., p.125.


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no se lograron consensos específicos ante el ocaso de la administración de López Mateos. El Banco Nacional de Comercio Exterior organizó una “misión a Oriente” en la que funcionarios y empresarios48 visitaron Hong Kong, China Popular y Japón –con una duración de un mes– como resultado de la misma se realizó un informe sobre las actividades realizadas que incluyó encuentros con sus pares y la visita a diversas empresas. En el caso particular de Japón, se deseaba entender de manera directa el proceso de transformación de la economía japonesa, así como conocer la dimensión y los obstáculos para la expansión de las relaciones comerciales bilaterales, así como posicionar mejor a México en el mercado japonés.49 Durante las reuniones con sus contrapartes japonesas el tema de la ausencia de equilibrio de la balanza de comercio fue un tópico que nuevamente motivó de preocupación por parte de los funcionarios y empresarios japoneses donde expresaron que esa situación desfavorable para Japón no implicaría que sus futuras compras de productos mexicanos se subordinaría a lograr un equilibro en sus flujos comerciales.50 La anterior aseveración, como ya se hizo mención, reflejaba la alta demanda de insumos para el proceso de intensificación el modelo de desarrollo industrial de Japón por lo que México se convertía en un proveedor de importancia y un mercado potencial para sus productos manufacturados y de alta tecnología. Las pláticas se van a reanudar con el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, hasta el otoño de 1966 después de la visita que realizara en abril del mismo año del Secretario de Industria y Comercio, Octaviano Campos Salas, encabezando una misión de funcionarios de alto nivel y empresarios. Durante la misma se expresaba el deseo de la parte mexicana de conocer el desarrollo tecnológico japonés, promover la construcción de empresas mixtas y buscar mecanismos para el incremento de las exportaciones mexicanas. El funcionario lo apuntaba de la siguiente manera:

48 La misión estuvo presidida por Gustavo Solórzano Hernández del Banco Nacional de Comercio Exterior, participaron otros funcionarios de esa institución y de CONASUPO, así como Ana María Hisa Arai, Consejera comercial de la Embajada de México en Tokio. Del sector privado José Luis Ceceña Cervantes, Carlos Barraza y Joaquín Formoso. 49 Banco Nacional de Comercio Exterior, La misión a Oriente, México, 1964, p. 14. 50 Ibidem., p. 66.


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México desea técnica y capital japoneses en aquellos aspectos en que este país sobresale en el mundo actual. Es partidario también de que la balanza comercial entre las dos naciones se equilibre. Pero considera que esto debe lograrse mediante el incremento de la compra-venta mutua.51

Campos Salas hizo mención de la intención del gobierno mexicano para ampliar las exportaciones de diversos productos como el principal de ellos que era el algodón, pero también otros más como henequén, azúcar, manganeso, café, sal, bauxita, chicle, garbanzo, frijol, camarón, miel de abeja, cártamo y diversos tipos de cueros. A cambio México compraría bienes de capital, equipo productivo e insumos de Japón que requiera la industria nacional. De manera pública no se hacía referencia de que el medio para ampliar los intercambios y despertar el interés de los empresarios para invertir en empresas mixtas en México era la firma del convenio de comercio. Lo anterior se observó claramente en la segunda reunión del Comité de Hombres de Negocios entre México y Japón celebrada en Tokio en abril de 1966 –la primera se había realizada el diciembre de 1961 en la ciudad de México–52 dentro del comunicado conjunto se mencionó el hecho que: El comercio entre Japón y México, aunque se encuentre en camino de mejoramiento, no está balanceado. Los hombres de negocios nipo-mexicanos estuvieron de acuerdo en la necesidad de nivelar la balanza de los intercambios; asimismo, la delegación japonesa propuso a la mexicana la conclusión de un tratado de comercio y navegación. Esta última ofreció trasladar esta petición a su gobierno.53

De hecho a Campos Salas se le solicitó directamente durante su estancia en Tokio retomar el tema de la negociación. Sin expresar 51 “Vigoroso Impulso a las relaciones económicas México-Japón”, Revista de Comercio Exterior, abril 1966, p. 253. 52 En la reunión se abordaron temas sobre el deseo de Japón para la exportación de bienes de capital a México a fin de contribuir a su proceso de industrialización, evitar la discriminación de las empresas japonesas en las licitaciones para compras gubernamentales y la necesidad de la rehabilitación de los puertos mexicanos. Mientras México solicitaba a Tokio una más amplia inversión japonesa en el país y compartir conocimientos técnicos en la pesca y en industria a fin de que México pudiera consolidar una industria exportadora de bienes finales. Véase Makoto Toda, op. cit., p. 217. 53 “Vigoroso impulso a las relaciones económicas México-Japón”, op. cit., p. 254.


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compromiso alguno, el gobierno mexicano parecía que iba a permitir de nuevo que los nexos comerciales y de inversión siguieran fluyendo en el marco de la ausencia de un instrumento jurídico formal donde se comprometía de facto a otorgar a Japón el tratamiento de la cláusula de la nación más favorecida y otras medidas de carácter operativo.54 De nuevo Japón iba a seguir insistiendo a México sobre el tema del acuerdo comercial. Los diplomáticos japoneses expresaban, de nuevo, su frustración frente a la poca reacción significativa –más allá de la retórica de los funcionarios mexicanos– para avanzar en el tema después de haber presentado al menos tres anteproyectos el de 1956, 1962 y 1964. En marzo de 1967, una misión de funcionarios japoneses llegó a México para consultar sobre el tema de la negociación, el gobierno mexicano fue ambiguo en sus respuestas y no recibieron una respuesta específica. En el reporte apuntan que la impresión que tuvieron de sus interlocutores mexicanos “no fueron digno de confianza su entusiasmo”.55 En el marco de la visita programada de Takeo Miki, Ministro de Asunto Exteriores de Japón, el embajador de Japón en México, Shiro Ishiguru, consultaría al Secretario de Relaciones Exteriores, Antonio Carrillo Flores, sobre la respuesta a los borradores del acuerdo comercial y la posibilidad de la firma del mismo durante la estancia del Ministro Miki, el diplomático mexicano expresaba el acuerdo a esa propuesta. México por primera vez reaccionaría a las peticiones japonesas con la presentación de una respuesta formal al proyecto de convenio de Japón presentado en 1964 donde señalaba tres problemas para concertar un convenio con Japón. El primero de ellos, México era miembro del Acuerdo Latinoamericano de Libre Comercio –lo que podría interpretarse que el gobierno de Díaz Ordaz tendría que atender a sus compromisos regionales en la liberación del comercio–. Segundo, México no pertenecía al GATT; y tercero, México no desea incluir temas de transporte marítimo en el convenio bilateral.56

54 Oficina de Asuntos Económicos, Sección de América Latina, “Progresos de la negociación del Tratado Comercial entre Japón y México” fechado el 18 de mayo de 1967, Dai 18 Kai Koukai, B’-191, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón. 55 Ibidem. 56 Comunicado del Sr. Iyanoshi de la Sección de Centro América fechado el 19 de Julio de 1967, Dai 18 Kai Koukai, B’-191, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón.


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La llegada de Takeo Miki el 18 de septiembre de 1967 a la ciudad de México, a invitación expresa de Carrillo Flores57 parecía que finalmente el gobierno mexicano manifestaba su voluntad real para avanzar en la postergada negociación comercial. Durante las sesiones de trabajo efectuadas con el Consejo Nacional de Comercio Exterior, así como reuniones privadas con el Presidente mexicano y entre los dos Cancilleres, en lo general, se abordaron los siguientes temas: 1) El asunto de la intermediación de las exportaciones mexicanas a Japón vía los Estados Unidos. 2) El desequilibrio de la balanza comercial bilateral. La parte mexicana expresaba su compromiso de no discriminación y establecía una sola cuota de importación, por lo que “corresponde hacer el equilibrio a los comerciantes japoneses”.58 Por su parte, Miki insistía que Japón era el principal comprador de algodón a México por lo que se debía ampliar las compras de bienes manufacturados y de capital que coadyuvaran al desarrollo industrial mexicano. 3) Se acordó el deseo para la negociación de un convenio aéreo y pesquero59 entre los dos países. 4) La parte japonesa mostró su disposición para incrementar la cooperación técnica con el envío de expertos a México. Por último, se acordó el establecimiento del Comité Conjunto México-Japón a fin de explorar mecanismos para el incremento de los intercambios comerciales60 pero de facto se convertía el espacio para la negociación de ese instrumento comercial. El Ministro Miki apuntaría la convergencia en temas multilaterales con México y en la intensificación de sus contactos económicos, expresándolo de la siguiente manera:

57 Carta Invitación enviada al Ministro Takeo Miki por Francisco A. de Icaza Embajador de México en Japón, fechada en Tokio el 12 de agosto de 1967, Dai 1, A’-15215, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón. 58 “La Cooperación debe reducir la brecha”, Novedades, sección nacional, 20 de septiembre de 1967, p. 12. 59 “Estudian un convenio de pesca con Japón”, El Universal, primera Sección, 20 de septiembre de 1967, p. 1 y 12. 60 “Crean el Comité Conjunto de Comercio México-Japón”, Novedades, sección internacional, 20 de septiembre de 1967, p. 1.


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México y Japón luchan sobre una misma base en política internacional y fundamentalmente no se tiene ningún interés contrapuesto, ya que trazamos una misma línea en la diplomacia y nos encontramos estrechamente vinculados en el sector comercio… Creo que nuestras relaciones de amistad se consolidarán aún más con el entendimiento de ambas partes y el espíritu de colaboración que prevalece en todos nosotros.61

El resultado de la visita del Canciller japonés había por fin marcado una ruta más específica para la negociación. En este sentido, Carrillo Flores expresaba la voluntad para avanzar hacia el acuerdo comercial pero que se debía de tomar en consideración los compromisos en los procesos de integración regional que México tenía en América Latina y apuntaba que “únicamente insistiremos en que se dé un trato especial a los países centroamericanos, de acuerdo con lo que ofreció el presidente Díaz Ordaz en su viaje a esa zona del continente.”62 La presencia de Japón se había incrementado en los últimos años y la estrategia de mantener relaciones económicas y sustantivas de tipo pragmático ya no eran viables. México se había convertido ya en el segundo mercado de exportación en América Latina para Japón y también ese país asiático se había transformado en el cuatro proveedor de bienes después de Estados Unidos, Alemania Occidental y Francia. La construcción, ahora sí, de una voluntad política para avanzar en el tema lo percibió Takeo Miki después de su visita a México. En un comunicado enviado a su contraparte mexicana lo expresaba así: Con relación a los problemas pendientes a solución que existen entre los dos países del Japón y México, mucho me complace el haber podido cambiar opiniones sin reservas en la entrevista con vuestra excelencia, así como en la reunión con los H. Miembros del Consejo Nacional del Comercio Exterior, habiendo obtenido como su resultado una perspectiva positiva para el futuro, y mi deseo es agotar aún más los esfuerzos para su pronta solución, a fin de consolidar de esa manera la base de una amistad duradera entre los dos pueblos, por lo que me permito solicitarle a vuestra excelencia, de la manera más atenta, su inapreciable colaboración para aunar nuestros esfuerzos.63 61 “México y Japón coinciden en que sin justicia no habrá paz”, El Nacional, sección primera, 20 de septiembre de 1967, p. 7. 62 “La cooperación debe reducir la brecha”, op. cit., p. 12. 63 Comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores del Japón, Takeo Miki, al


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Durante las pláticas privadas entre los dos Cancilleres, Miki extendió a su contraparte mexicana una invitación para hacer una visita oficial a Tokio.64 Carrillo Flores aceptó con el fin de continuar con las discusiones y negociaciones de los acuerdos bilaterales que se habían propuesto. La misma se realizó un año después. Durante su estancia en Japón del 6 al 13 de septiembre de 1968, el Secretario de Relaciones Exteriores reiteraba el deseo para concluir de manera satisfactoria la negociación del convenio comercial y lo expresada de la siguiente manera: … es urgente intensificar nuestros intercambios fuera del hemisferio, lo mismo al oriente, quiero decir nuestro oriente, que es Europa, como el Occidente, esto es nuestro Occidente que es Asia, y muy particularmente al Japón. Japón ocupa un altísimo lugar, el segundo, entre los países con los que comerciamos. Por eso comparto los deseos que el señor Ministro ha expresado de que podemos llegar pronto a un acuerdo comercial.65

En lo general, el resultado de la reunión bilateral entre ambos Cancilleres no sólo permitió despejar los últimos escollos sino tener el texto final del convenio para hacer su última revisión por ambos gobiernos. En las reuniones se presentaron los siguientes aspectos: 1) La conclusión del convenio de pesca entre los dos países que permitía esbozar la voluntad política de México para llegar a arreglos bilaterales. 2) Se expresó la idea de parte de México de no sólo lograr el equilibrio en la balanza comercial, sino la expansión de los intercambios entre los dos países. Asimismo se mencionaba el hecho de que el gobierno mexicano no tenía tratado discriminatorio en las compras realizadas por el sector gubernamental y consideraba con agrado la participación de Japón en las licitaciones respectivas. Secretario de Relaciones Exteriores, Antonio carrillo Flores, fechada el 19 de octubre de 1967, Dai 2, A’-15215, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón. 64 Comunicación del Secretario de Relaciones Exteriores, Antonio Carrillo Flores, al Ministro de Relaciones Exteriores, Takeo Miki, fechada el 19 de octubre de 1967, Dai 2, A’-15215, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón. 65 Discurso del Secretario de Relaciones Exteriores, Antonio Carrillo Castro, en la cena ofrecida por Takeo Miki, Sin fecha, Dai 2, A’-15215, Archivo Histórico Diplomático, Ministerio de Asuntos Exteriores, Japón.


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3) Se logró el compromiso de la firma del convenio de comercio que ya se encontraba en etapas avanzadas en su negociación. 4) Japón tomaba nota sobre el hecho de que México ofrecía al Mercado Común Centroamericano un tratamiento preferencial y el hecho que el gobierno mexicano había firmado la declaración de Punta del Este en miras de la creación del Mercado Común Latinoamericano. 5) Se expresó el deseo de intensificar la cooperación técnica y económica bilateral y la participación de México en la Exposición Mundial de Osaka en 1970. 6) Dar facilidades a la empresa Transportación Marítima Mexicana (TMM) para operar una ruta a los puertos japoneses. 7) La concesión recíproca de la Cláusula de la Nación Más Favorecida a pesar del hecho de que México no es miembro del GATT.66 A finales del mes de septiembre, una misión económica de Japón llegó a México para continuar con las consultas con los funcionarios y empresarios mexicanos. Se refrendaron el interés de la parte japonesa para equilibrar los intercambios comerciales, se mencionó el punto de la necesidad de diversificar la oferta exportadora de ambos países como respuesta de su desarrollo industrial, y establecer un convenio interbancario entre BANCOMEXT y su contraparte japonesa para facilitar las actividades de comercio exterior entre los dos países. Los funcionarios mexicanos presentaron, de nuevo, el tema del establecimiento de empresas de inversión conjunta, por su parte apuntaban la posibilidad de Japón de ofrecer “industrias completas en paquete” que implicaría su financiamiento e instalación.67 El escenario para el anunció de la firma el convenio de comercio entre México y Japón se instalaría a finales de enero de 1969. La tercera reunión del Comité de Hombres de Negocios de México y Japón68 realizada en la ciudad de México del 28 al 29 precedió a la 66 “Acuerdo sustancial en el Convenio Comercial con Japón”, Comercio Exterior, octubre de 1968, pp. 881-882. 67 “Visita México una misión comercial de Japón”, Comercio Exterior, noviembre de 1968, pp. 967-968. 68 La delegación japonesa fue presidida por Toshio Toko, vicepresidente del Federación de Organizaciones Económicas de Japón y presidente del Tokio Shibaura Electric y por México fue José Gómez Gordoa, consejero del Comité coordinador de las actividades internacionales.


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firma de ese instrumento comercial realizada en Tokio después de ser aprobada, por la parte mexicana, y en particular con el aval del Consejo Nacional de Comercio Exterior y por el ejecutivo mexicano. Sobre la reunión de empresarios se abordaron aspectos que ya habían sido planeados en encuentros no sólo entre los altos funcionarios sino en las reuniones previas de ese instrumento de diálogo empresarial y se pueden resumir en los puntos que a continuación se presentan: 1) Ampliación de las compras de Japón no sólo de materias primas sino también de bienes semielaborados y finales mexicanos, la parte japonesa apuntó que consideraría lo anterior si los mismos reúnen las condiciones de calidad, precio y plazos de entrega.69 Este rubro generó algunas divergencias por parte de empresarios mexicanos, Jorge Gómez Gordoa apuntaba el rechazo de Japón para considerar la propuesta mexicana y expresando que ese punto “…fue sin duda, el único aspecto negativo de nuestro intercambio de impresiones, el cual contrasta con otros positivos que de aquellos se dedujeron… No obtuve más que el mismo silencio imperturbable. Una sola era la conclusión que sugería: Los japoneses han decidido excluir de los intercambios con nuestros país, cualquier manufactura mexicana.”70 2) Japón solicitaba la liberalización de algunos productos de importación sujetos a permisos a fin de incrementar el volumen de comercio bilateral. 3) El gobierno mexicano daría garantías para que las empresas de capital méxico-japonés tuvieran el mismo tratamiento al ofrecido a otros países. Asimismo el deseo de eliminar cualquier política interna que pudiera desincentivar sus operaciones como la referida a la del control de precios tope que otorgaba un valor máximo a los bienes terminados pero para los componentes no estaban regulados de la misma manera. 4) La parte japonesa presentó de nuevo la propuesta sobre ofrecer facilidades migratorias para internarse a México a fin de desarrollar actividades de negocios, tal como lo había solicitado en la reunión de 1966. 69 Antonio Lara Barragan, “Empresas japonesas en la Frontera Norte”, El Universal, sección primera, 29 de enero de 1969, p. 9. 70 Alardo Ptrats, “Rechazo a artículos mexicanos ”, Novedades, s ección internacional, 31 de enero de 1969, p. 8.


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5) Se esbozó la idea del fomento de los nexos directos entre esas comunidades empresariales y evitar la triangulación a través de Estados Unidos de sus transacciones comerciales, lo que implicaría también el mejoramiento de la infraestructura portuaria mexicana. 6) La parte japonesa consideró la posibilidad de establecer en México filiales de sus empresas que procedan a producir localmente y después ser exportados a los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). 7) Se consideró iniciar pláticas para que los gobiernos pudieran negociar un acuerdo para evitar la doble tributación.71 8) Participación de las empresas japonesas en el sector minero mexicano pero en particular en el programa Mexicano de Industrialización Fronteriza aportando capital, tecnología y las instalaciones para la elaboración exclusiva de productos para la exportación. El 29 de enero fue firmado finalmente el convenio bilateral de comercio por el embajador de México en Japón, Julián Rodríguez Adame, y el Ministro de Asuntos Exteriores, Kiichi Aichi, en la ciudad de Tokio, cerrando así el largo periodo de ausencia de un instrumento normativo que rigiera sus intercambios económicos. En el documento final se garantiza de manera recíproca el trato de la nación más favorecida en el otorgamiento de las preferencias arancelarias que tengas con otros países en sus flujos comerciales –con la excepción a las que ya tiene otorgada México con los miembros del ALALC y con los países centroamericanos que serán objeto a consideración por ambas partes–, se establecen aspectos relacionados con el control de medios de pago y reglamentación sobre el cambio de las divisas internacionales,72 así como evitar la discriminación a las empresas japonesas en las compras gubernamentales cuyas propuestas estarán sujetas a valorar su oferta en términos de calidad, precio y financiamiento73 (Véase Anexo IV).

71 Carlos Ravelo, “Invita Mexico a inversionistas japoneses a participar en el Programa de Industrias”, Excelsior, sección A, 29 de enero de 1969, p. 5. 72 “Pacto Comercial México-Japón”, El Universal, sección primera, 30 de enero de 1969, p. 1 y 9. 73 “México firma en Tokio un Convenio Comercial”, Novedades, sección nacional, 30 de enero de 1969, p. 6.


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En suma, hubo que esperar dos décadas desde la firma del documento preliminar firmado con la SCAP en abril de 1949, durante el mismo tiempo la constante fue la reluctancia de México para concretar una negociación. El desarrollo económico intensivo marcó una presión para el gobierno japonés por parte de sus empresarios para formalizar, con base en un instrumento jurídico, los constantes flujos comerciales y en particular las crecientes compras de materias primas –fundamentalmente algodón– requeridas por la industria japonesa. Tanto en la administración de Miguel Alemán Valdés y de Adolfo Ruiz Cortines el tema virtualmente fue ignorado, ya fue en la de Adolfo López Mateos que por los encuentros de alto nivel el tema se puso en la mesa de negociaciones, para después concluirlo en los últimos años del gobierno de Gustavo Díaz Ordaz.

Reflexión Final Los vínculos económicos entre México y Japón en la posguerra no estuvieron ausentes de diversas vicisitudes. Mientras el dinamismo del crecimiento económico japonés reclamaba el abastecimiento de insumos y materias primas, además de estar acompañado de una estrategia de penetración de mercados con productos de alto valor agregado, calidad y precio competitivo, la naturaleza de los intercambios del comercio bilateral mostró –desde su reanudación en 1948- un crónico superávit a favor de México. Esa situación marcó los constantes reclamos de los funcionarios y empresarios japoneses para equilibrar la balanza comercial y ampliar las compras mexicanas de productos provenientes de ese país asiático. La anterior situación se sumó a la ausencia de un instrumento comercial formal después de prescribir las estimulaciones en los capítulos económicos del Tratado de Paz de San Francisco firmado en 1951. En ese marco, Tokio planteó –de manera constante– la urgencia de negociar un acuerdo comercial, primero bajo el viejo molde de Tratado de Comercio y Navegación y después bajo la figura de un convenio específico para normar los flujos de importación y exportación entre ambos países. La Cancillería mexicana trató de atender inicialmente a esa solicitud de manera ambigua y displicente. Las visitas del Primer Ministro Kishi y del presidente López Mateos permitieron plantear el asunto dentro de las conversaciones de alto nivel. Sin embargo, ante el recelo de los empresarios mexicanos –conforme en sólo vender


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materias primas a Japón pero proteger su nicho de mercado interno frente a los productos del exterior– las negociaciones se postergaron. El ascenso de Japón como segunda potencia económica mundial a finales de la década de los sesenta y su transformación como proveedor de capital, logró que la administración de Gustavo Díaz Ordaz atendiera, finalmente los deseos de Tokio de tener un instrumento jurídico que normara sus flujos económicos. Las reuniones de Takeo Miki y Antonio Carrillo Flores, ambos responsables de las carteras de Relaciones Exteriores, sentaron las bases para la construcción de la voluntad política para emprender las negociaciones en la que el empresariado mexicano finalmente aceptó con la promesa de parte de Tokio de incrementar sus volúmenes de importaciones, la formación de empresas mixtas y la expansión de la cooperación económica y técnica. El acuerdo de comercio de 1969 marcaría, sin lugar a dudas, una ruta para la mayor cercanía –con diferentes intensidades y resultados– de los nexos económicos entre los dos países hasta el reemplazo de ese esquema comercial en el 2005 cuando entró en vigor el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón.

Recursos Biblio-hemerográficos Libros Banco Nacional de Comercio Exterior, La misión a Oriente, México, 1964. Dunn, Frederick S, Peace-Making and the Settlement with Japan, Princeton University Press, 1963. López Mateos, Adolfo y Kishi, Nubusuki, México y Japón. Renuevan sus estrechas y sólidas relaciones de amistad, Documentos para la historia de un gobierno, núm. 15, Editorial Justicia, 1959. López Mateos, Adolfo y Akihito, Tsugunomiya, México y Japón, intensifican sus relaciones de amistad y colaboración mutua, Editorial Justicia, 1964. Toda, Makoto (traductor), Historia de las Relaciones Mexicano Japonesas, Tomo II, 2013. Yamazaki Endo, Benito, México y Japón: Crónica de 400 años de relaciones amistosas y económicas y 50 años de vínculos empresariales”, México, 2008.


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Artículos en revistas “Acuerdo Sustancial en el Convenio comercial con Japón”, Comercio Exterior, octubre de 1968. L. Jerold Adams, Japanese Treaty Patters, Asian Survey, vol. 12, núm. 3, March 1972. Romero Hoshino, Isami, “¿Reencuentro fortuito? Japón, América Latina y la Ocupación”, Istor, Año XIII, núm. 51, invierno de 2012. Uscanga, Carlos, “Las Relaciones Diplomáticas y Económicas entre México y Japón en el marco de la Cuenca del Pacífico: Un análisis del concepto de diversificación”, Cuadernos de Investigación del Mundo Latino, Centro de Estudios de América Latina, Universidad de Nanzan, Japón, marzo de 1997. “Vigoroso impulso a las relaciones económicas México-Japón”, Comercio Exterior, abril 1966 “Visita México una misión comercial de Japón”, Comercio Exterior, noviembre de 1968. Cibergrafía Hasegawa, Hayato, The Foreign Economic Strategy of the Kishi Cabinet and Latin America: The Economic Diplomacy toward Latin America based on Japanese Emigration Policy, Hitotsubashi University Repository, march 2010, http://hdl.handle.net/10086/18420 Documentos Department of State, Conference for the Conclusion and Signature of the Treaty of Peace with Japan, San Francisco, California, September 4-8, 1951. Department of State Publication, December 1951. Entrevista por el autor al Embajador Eikichi Hayashiya en Roppongi, Tokio, julio de 2012. Archivos Archivo Histórico Diplomático Genaro Estrada. Archivo Histórico Diplomático del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón. Periódicos Excelsior El Universal Novedades El Nacional


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ANEXO I Treaty of Commerce and Navigation between Japan and Mexico June 29th, 1955 The Government of Japan and the Government of Mexico desirous of strengthening the bonds of peace and friendship traditionally existing between the two countries and of encouraging their closer economic and commercial relations between the two countries, have resolved to conclude a Treaty of Commerce and Navigation, and for that purpose have appointed as their Plenipotentiaries. The Government of Japan: The Government of Mexico: Who, having communicated to each other their full powers found to be in good and due form; have agreed upon the following Articles: ARTICLE I 1. Nationals of either Party shall be permitted to enter the territories of the other Party in accordance with the provision of the laws and regulations of such other Party and shall be accorded most-favoured-nation treatment in all matters relating to their entry. 2. Nationals of either Party shall be accorded national treatment in all matters relating to their sojourn, travel and residence within the territories of the other Party. In the enjoyment of such treatment, however, they shall conform themselves to the special laws and regulations of such other Party which are generally applicable to all aliens alike. ARTICLE II Nationals of either Party, within the territories of the other Party: (a) Shall be accorded national treatment with respect to engaging in trade in all kinds of merchandise of lawful commerce and most-favoured- nation treatment with respect to engaging in industrial and other business activities;


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(b) Shall be accorded national treatment in all matters relating to the pursuit of their professions and callings. (c) Shall be accorded national treatment with respect to acquiring, owning, leasing, possessing, and disposing of movable property and most-favoured-nation treatment with respect to acquiring, owning, leasing, possessing and disposing of immovable property; (d) Shall be accorded national treatment and most-favourednation treatment with respect to the protection and security for their persons and for their property; (e) Shall enjoy national treatment mas most-favoured-nation treatment with respect to Access to the courts of justice and to administrative tribunal and agencies, in all degrees of jurisdiction, both in pursuit and in defense of their rights; (f) Shall be exempt from all compulsory military service, from any disbursement imposed in place of such service, and shall be accorded most-favoured-nation treatment with respect to all compulsory loans, military exactions, requisition or compulsory billeting; and (g) Shall be accorded national treatment and most-favourednation treatment with respect to payment, levy or collection of internal taxes, fees and charges of any kind. ARTICLE III 1. Commercial, industrial or financial companies and associations including shipping or insurance companies and associations (hereinafter referred to as “companies”), organized in accordance with the laws of either party and having their seats within its territories shall be deemed companies thereof within the territories of the other Party. 2. The provision of the Article II shall be equally applied to the companies as far as they are applicable to companies. ARTICLE IV 1. Either Party shall have the right to appoint consular officers in the port5s, towns and localities within the territories of the other Party where any third country is permitted to have consular officers or in such other places as may be agreed upon by the Parties.


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2. Subjects to the obtainment of any exequátur or other authorization, consular officers of either Party, on a basis of reciprocity, shall enjoy, within the territories of the other Party, treatment no less favourable than that accorded to consular officers of any third country with re3spect to the rights, competence, honours, privileges, immunities and exemptions of a consular officer performing functions in the territories of such other Party.

ARTICLE V 1. Nationals and companies of the either Party shall be accorded national treatment and most-favoured-nation treatment by the other Party with respect to the assumption of undertakings for, and the making of, payments, remittances, and transfer of Money and financial instrument between the territories of the two Parties as well as between the territories of such other Party and of any third country. 2. Either Party may impose as temporary measures Exchange restrictions in order to safe guard its external balance of payment position. Such restrictions may be introduced in all cases where they become necessary, provided that such restrictions are proportionate to the circumstances and not applied in an arbitrary or unreasonable manner. 3. Foreign Exchange transactions arising from the application of the other provisions of the present Treaty shall be governed by the provision of the present Article. ARTICLE VI 1. Each Party shall accord most-favoured-nation treatment to products of the other Party and to products destined for exportation to territories of such other Party with respect to customs duties and charges of any kind imposed on or in connection with importation or exportation or imposed on the international transfer of payments for imports or exports, and respect to the method of levying such duties and charges, and with respect to all rules and formalities in connection with importation and exportation. 2. Neither Party shall impose restrictions or prohibitions on the importation of any product of the other Party; or on the exportation of any product to the territories of the other Party, unless


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the importation of the like product of, or the exportation of the like product to, all third countries is similarly restricted or prohibited. 3. Notwithstanding the provisions of the paragraph 2 above, either Party may apply restrictions or control son the importation and exportation of goods that have effect equivalent to, or which are necessary to make effective, exchange restrictions applied pursuant to Article V, paragraph 2. However, such restrictions or controls shall be conformable with a policy designed to promote the maximum development of non-discriminatory foreign trade. 4. Either Party shall always permit the importation of samples as well as small quantity of merchandise necessary for the acquisition or protection of patents, trademarks, literary rights or other similar rights, in applying the prohibitions or restrictions provided for in paragraphs 2 and 3 above. 5. Products of either Party shall be accorded, within the territories of the other Party, national treatment and most favoured-nation treatment in all matters affecting internal taxation, sale, distribution, storage and use. ARTICLE VII 1. Commercial travelers representing nationals and companies of either Party shall, upon their entry into and departure from the territories of the other Party and during the sojourn therein, be accorded most-favoured-nation treatment in respect of the customs and other matters, including taxes and charges applicable to them, their samples, their advertising materials and the taking of order, and regulations governing the exercise of their functions. 2. Articles destined for exhibition or fair recognized by customs administration as having public character shall be exempt from all customs duties and taxes with respects to the importation and exportation, under the condition that they shall be sent back or re-exported within twelve months and that guarantee for such customs duties and taxes is deposited. ARTICLE VIII 1. Vessels under the flag of either Party, or carrying the papers required by its law in proof of nationality, shall be deemed to be


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vessels of that Party both on the high seas and within the ports, places and waters of the other Party. 2. Merchant vessels of either Party shall have liberty, on equal terms with merchant vessels of the other Party and on equal terms with merchant vessels of any third country, to come with their cargoes and passengers to all ports, places and waters of such other Party open to foreign commerce and navigation. Such merchant vessels shall in all respects be accorded national treatment and most-favoured-nation treatment within the ports, places and waters of such other Party. 3. Merchant vessels of either Party shall be accorded national treatment and most-favoured-nation treatment by the other Party with respect to the right to carry all goods and persons that may be carried by vessels to or from the territories of such other party; and such goods and persons shall be accorded treatment no less favourable than that accorded to like goods and persons carried in vessels of such other Party, with respects to duties and all other fees and charges, to bounties, drawbacks and other privileges of this nature, as well as to the administration of the customs. 4. Vessels of either Party, in case of shipwreck, stranding, or of being forced top up into the ports, places and waters of the other Party, whether or not open to foreign commerce and navigation, shall enjoy the same assistance and protection and the same exemptions as are in like cases enjoyed by vessels of such other Party or any third country. Goods salvaged, unless the goods are entered for domestic use, in which case the prescribed duties shall be paid. 5. The coasting trade of the parties is excepted from the application of the provisions of the present Treaty and shall be regulated according to the laws of each of the Parties. Each Party may, however, admit foreign vessels to the coasting trade only on a reciprocity basis. ARTICLE IX 1. There shall be freedom of transit through the territories of each Party by the routes most convenient of international transit: (a) For nationals of the other Party, together with their baggage; (b) For other persons, together with their baggage, en route to or from the territories of such other Party; and for products of


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any origin en route to or from the territories of such other Party. 2. The persons and things referred to in paragraph 1 above shall be exempt for customs duties, from duties by reason of transit, and from unreasonable charges and requirements; and shall be free from unnecessary delays and restrictions. 3. The provisions of this Article shall not preclude either party from applying (a) measures that are necessary to maintain public order and protect the public health, morals and safety and (b) non-discriminatory regulations necessary to prevent the abuse of the transit privilege. ARTICLE X 1. None of the provisions of the present Treaty shall be interpreted as precluding each Party from adopting or executing measures relating to: (a) the public security or national defense or the maintenance of international peace and security except for cases set for in Article II (f); (b) Traffic in arms, ammunition and implements or war; © The protection of public health and the protection of animals and vegetables against diseases, harmful insects and parasites; and trade in gold or silver. 2. Notwithstanding the provisions of Article II ©, either Party may impose restrictions or prohibitions on alien ownership of interests in those enterprises the undertaking of which are reserved, or may be reserved later, by law solely for the nationals and companies of such party. 3. The provisions of Article II (g), shall not apply to special advantages accorded to any third country by virtue of agreements for the avoidance of double taxation tax evasion, including those for reciprocal exemption from taxation of the income derived from the business of sea or air transportation. 4. The provisions of the Article VI, paragraph 1 shall not apply to special advantages accorded by either Party: (a) To adjacent countries in order to facilitate frontier traffic; (b) To members of the customs union of which it may become a member; or © To products of its national fisheries.


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ARTICLE XI 1. Each Party shall accord sympathetic consideration to, and shall afford adequate opportunity for consultation regarding, such representations as the other Party may make with respects to any matter affecting the operation of the present Treaty. 2. Any dispute between the Parties as to interpretation or application of the present Treaty, not satisfactorily adjusted by diplomacy, shall be submitted to the International Court of Justice, unless the Parties agree to settlement by some other pacific means. ARTICLE XII 1. The present Treaty6 shall be ratified, and the instruments of ratification shall be exchanged at ______ as soon as possible. 2. The present Treaty shall enter into force one month after the date of the Exchange of the instruments of ratification. It shall remain in force until the expiration of the one year from the date on which either party shall notified the other Party of its intention to terminate the present Treaty. ARTICLE XIII The present Treaty shall be in the Japanese, Spanish and English languages. In case of any divergence of interpretation, the English text shall prevail. IN WITNESS WHEREOF the respective Plenipotentiaries have signed the present Treaty and have affixed there- unto their seals. DONE in duplícate at _______, this______day of ______. One thousand nine hundred and fifty______. FOR JAPAN: FOR MEXICO:


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PROTOCOL At the time of signing the Treaty of Commerce and navigation between Japan and Mexico ( hereinafter referred to as “the Treaty”), the undersigned Plenipotentiariees, duly authorized by their respective Governments, have further agreed on the following provisions, which shall be considered integral parts of the Treaty: 1. With reference to Article II (a), either Party may require that5 rights to engage in mining shall be dependent on reciprocity. 2. The provisions of Article II (b), shall not extent to the professions of public notary and port pilot. 3. With reference to Article II © it is understood that all matters relating to copyright and industrial property right shall be governed by the provisions of those relevant multilateral conventions to which both parties are contracting parties. 4. With reference top Article II c) , during the present period of transition, Japan may continue to apply existing restrictions on the purchase by aliens of outstanding shares in Japanese enterprises. 5. The term “consular officer” as used in the Treaty means many individual authorized by the sending state to exercise consular functions who is granted an exequátur or provisional or other authorization by the appropriate authorities of the receiving state. 6. The most-favoured-nation treatment provisions of the Treaty shall not apply with respect to those rights and privileges which may be accorded by Japan to: (a) persons who originated in the territories to which all right, title and claim were renounced by Japan in accordance with the provisions of Article 2 of the Treaty of Peace with Japan signed at the city of San Francisco on September 8, 1951; or (b) either party has or may have as a contracting party to the General Agreement of the International Monetary Fund or any multilateral agreement amendatory or supplementary treaty, so long as both Parties are contracting parties to the relevant agreement or agreements. It is further understood that, in case either of the two Parties has ceased to be a contracting party to any of such agreements, both Parties shall immediately consult with each other with a view to determining, in the light of circumstances then prevailing, any


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adjustment may be necessary with respect to the provisions of the Treaty relating to trade or Exchange. IN WITNESS WHEREOF the respective Plenipotentiaries have signed the present Protocol and have affixed there-unto their seals. DONE in duplícate at____.this____day of_____, one thousand nine hundred and fifty____. FOR JAPAN: FOR MEXICO:


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ANEXO II Agreement of Commerce Between Japan and Mexico June 1962 The Government of Japan and the Government of the United Mexican States, desiring to strengthen the traditional bonds of friendship which unite the two countries and to facilitate further and to develop the commercial relations existing between Japan and The United Mexican States, have resolved to conclude an agreement which will regulate the commercial relations between Japan and the United Mexican States and have agreed as follows: Article I With respect to customs duties and charges of any kind imposed on or in connection with importation or exportation or imposed on the international transfer of payments for imports or exports, and with respect to the method of levying such duties and charges, and with respect to the rules and formalities in connection with importation and exportation, and with respect to the application of internal taxes or other internal charges of any kind or in connection with imported goods, and with respect to all laws, regulations, requirements affecting internal sale, offering for sale. Purchase, distribution or use of imported goods, any advantages favor, privilege or immunity which has been or may hereafter to granted by either Party to any product originating in or destined for any third country shall be accorded immediately and unconditionally to this product originating in or destined for the territory of the other Party Article II 1. Nationals and companies of either party shall be accorded treatment no less favorable tan that accorded to nationals and companies of any third country with respect to payments, remittances and transfers of funds or financial instruments between the territories of the other Party and of any third country. 2. The provisions of paragraph 1 of this Article do not preclude either Party from impelling such Exchange restrictions as are consistent with the rights and obligations that it has i may have as contracting party to this Article of Agreement of the International Monetary Fund


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3. Neither party shall impose restrictions or prohibitions on the importation of any product of the other Party, or on the exportation of any product to the territory of the other Party, unless the importation of the line product of, or the exportation of the line product to, all third countries is similarly restricted o prohibited. 4. Notwithstanding the provision of paragraph 3 of this Article, either Party may apply restrictions or controls on the importation and exportation of goods that have effect equivalent to Exchange restrictions with the sold Party may at that time apply under provisions of paragraph 2 of this Article. Article III 1. Nations of either Party may enter, stay, travel, reside in and depart from the territory of the other Party, in conformity with the laws and administrative regulations in force of such other Party, and shall receive, in every respect, treatment no less favorable that accorded to nationals of any third country. 2. Nationals and companies of either Party shall be accorded within the territory of the other Party, treatment no less favorable that that accorded to nationals and companies of any third country with respects to all matters concerning to levying of taxes, Access to the courts, rights to property, participation in juridical entities, and, generally, the conducts of all kind of business and professional activities. Notwithstanding the above provisions, each Party reserves the right to accord special tax advantages on a basis of reciprocity or by virtue of agreements for the avoidance of double taxations or the prevention of fiscal evasion. Article IV 1. Property of Nationals and companies of either Party shall receive the most constant protection and security within the territory of the other Party. 2. Property of nationals and companies of either Party shall not be taken within the territory of the other Party except for a pu-blic purpose, nor shall it be taken without the prompt payment of just compensation. In all matters dealt with in this Article, nationals and companies of either Party shall receive, within the territory of the other Party, treatment no less favorable tan accorded to na-


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tionals and companies of the said Party or any third country. Article V 1. Each Party undertakes that if it establishes or maintain a state Enterprise or grants to any Enterprise, formally or in effect, exclusive or special privileges, such Enterprise shall, in its purchase or sales involving either imports or exports, act in a manner consistent with the general principles of non-discriminatory treatment prescribed in the present Agreement for governmental measures affecting imports or exports by prĂ­vate traders. To this and, having due to the other provisions of the present Agreement, such Enterprise shall make any such purchases or sales solely in accordance with commercial considerations including prince, quality, availability, marketability, transportation and other conditions of purchase or sales, and shall afford to the enterprises to the other Party adequate opportunity, in accordance with customary business practice, to compete for participation in such purchase or sales. 2. The provision of the paragraph 1 of this Article shall not apply to imports of products for immediate or ultimate consumption in governmental use and not otherwise for re-sales or use in the production of goods for sale. With respects to such imports each Party shall accord to the trade of the other Party fair and equitable treatment. Article VI 1. Merchant vessels of either party shall have liberty, on equal terms with merchant vessels of the other Party and of any Third country, to come with their passengers and cargos to all ports, places and waters of such other Party open to foreign commerce and navigation. Such vessels shall in all respects be accorded treatment no less favorable tan that accorded to like vessels of such other Party and of any third country within the ports, palaces and waters of such other Party. 2. Merchant vessels of either party shall be accorded treatment no less favorable than that accorded to like vessels of the other Party and of any third country with respect to the right to carry all goods and persons that may be carried by vessels to or from the territory of such other Party, and such goods and persons shall be accorded treatment no less favorable than that accorded to like goods and persons carried in merchant vessels


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of such other Party with respect to (a) duties and charges of all kinds, (b) the administration of the customs, and (c) bounties, drewbacks and other privileges of this nature. 3. The provisions of the preceding paragraph shall not apply to coasting trade. Merchant vessels of either Party may, nevertheless, proceed from one port to another within the territory of the other Party, either for the purpose of landing the whole or part of their passengers or cargos brought from abroad, or of taking on board the whole or part of their passengers or cargos for a foreign destination. Article VII 1. No provision of the present Agreement shall affect the rights and obligations that either Party has or may have as a contracting party of the Articles of Agreement of the International Monetary Fund or any multilateral agreement mandatory or supplementary thereto, so long as both Parties are contracting parties to the relevant agreement or agreements. It is further understood that, in case either of the two Parties has ceased to be contracting party to the said Agreement, both Parties shall immediately consult with each other with a view to determining whether, in the light of circumstances then prevailing, any adjustment may be necessary with respects to the provisions of the present Agreement relating to trade or Exchange. 2. The present Agreement shall not preclude the application of measures: (a) Regulating the importation or exportation of gold or silver; (b) Relating to fissionable materials, to radioactive by-products of the utilization or processing thereof, or to materials that are the source of fissionable materials; (c) regulating the production of or traffic in arms, ammunition and implements of war, or traffic in other materials carried on directly or indirectly for the purpose of suppling a military establishment; (d) Necessary to fulfil the obligations of the Party for the maintenance or restauration of international peace and security, or necessary to protest its essential security interest; (e) Imposed for the protection of national treasures of artistic, historic or archeological value; and (f) Relating to the protection of public health and the protection


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of animals and plants against diseases Harmful insects and parasites. Article VIII The provisions of the Article and paragraphs 3 and 4 of article II of the present Agreement shall not apply to special advantages which are accorded or may hereafter be accorded by the Parties: (a) To problems of their nationals fisheries; (b) to adjacent countries in order to facilitate frontier traffic; or (c) By virtue of a customs union or a free-trade-area of which either Party or may become member. Article IX The Government of each Party shall accord sympathetic considerations to representations made by the Government of the other party in respect of any matter arising from or in connection with the implementation of the present Agreement and shall afford to the Government of the Party adequate opportunity for consultation. Article X 1. The Present Agreement shall be ratified, in conformity with the constitutional procedure of each Party and shall enter into force one month after the day of the exchanges of instruments of ratifications which shall take place as soon as possible at Tokyo. 2. The present Agreement shall remain in force for a period of three years which shall be prolonged automatically for the same period thereafter, unless the Government of either Party previously gives to the Government of the other at least three months written notice of its intention to terminate the present Agreement from the date of expiry of each period IN WITNESS WHERE OF the respective Plenipotentiaries of the Parties have signed the present Agreement. Done in duplicate, in the English language, at ________________ this__________ day of _____________________, one Thousand nine hundred sixty_______________. FOR JAPAN FOR THE UNITED MEXICAN STATES:


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ANEXO III CONFIDENTIAL (DRAFT) Agreement on Commerce between Japan and Mexico July 1964 The Government of Japan and the Government of United Mexican States, desiring to strengthen the traditional bonds of friendship which unite both nations and to facilitate further and to develop the trade and commerce between Japan and United Mexican States, have resolved to conclude an agreement which will regulate the commercial relations between the two countries and have agreed as follows: Article I With respect to customs duties and charges of any kind imposed on or in connection with importation or exportation or imposed on the international transfer of payments for imports or exports, and with respect to the method of levying ouch duties and charges, and with respect to the rules and formalities in connection with importation and exportation and with respect to the application internal taxes to exported goods, and with respect to all internal taxes or other internal charges of any kind imposed on or in connection with imported goods, and with respect to all laws, regulations and requirements affecting internal sale, offering for sale, purchase, distribution or use of imported goods, any advantage, favour, privilege or immunity which has been or may hereafter he granted by either party to any product originating in or destined for any third country shall be accorded immediately and unconditionally to the like product originating in or destined for the territory of the other party. Article II 1. Nationals and companies or either party shall be accorded treatment no less favourable than that recorded to nationals and companies of any third country with respect to payments, between the territories of the two parties as well as between the territories of the other party and of any third country, involved by the importation and exportation of goods. The provisions of the preceding sub-paragraph do not preclude cither party from imposing ouch exchange restrictions as are


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consistent with the rights and obligations that it has or may have as a contracting party to the Articles Agreement of the International Monetary Fund. Neither Party shall impose restrictions or prohibitions on the importation of any product to the territory of the other party, unless the importation of the like product of, or the exportation of the like product to, all third countries is similarly restricted or prohibited. Notwithstanding the provisions of sub-paragraph, either party may apply restrictions or controls on the importation and exportation of goods that have effect equivalent to exchange restrictions which the said Party may that time apply under the provisions of the second sub-paragraph of paragraph 1 of this Article. Article III 1. Each party undertakes that if it establishes or maintains a state enterprise or grants to any or grants to any enterprises, formally or in effect, exclusive or special privileges, such enterprise shall, in its purchases or sales involving either imports or exports, act in a manner consistent with the general principles of nondiscriminatory treatment prescribed in the present Agreement for governments measures affecting imports or exports by private trades. To this and, having due regard to the other provisions of the present Agreement, such enterprise shall make any ouch purchases or sales solely is accordance with commercial considerations including price, quality, availability, market ability, transportation and other conditions of purchase or sale, and shall afford to the enterprises of the other Party adequate opportunity, in accordance with customary business practice, to compete for participation in such purchases or sales. 2. The provisions of paragraph 1 of this Article shall not apply to imports of products for immediate or ultimate consumption in governmental use and not otherwise for resale or use in the production of goods for sale. With respect to ouch imports ouch Party shall accord to the trade of the other Party fair and equitable treatment. Article IV Contracts entered into between nationals and companies of either


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party and nationals and companies of the other party, that provide for the settlement by arbitration of controversies, shall not be demand enforceable within the territory of such other party merely on the grounds that the place designated for the arbitration proceedings is outside such territory or that the nationality of one or none of the arbitrators is not that of such other party. Awards July rendered pursuant to any such contracts, which are final and enforceable under the laws of the place where rendered, shall not be deemed invalid or denied effective means of enforcement within the territory of either party merely on the grounds that the place where such awards were rendered is outside such territory or that the nationality of one or more of the arbitrators is not that of such party. Article V Nothing in the present agreement shall affect the right and obligations that either party has or may have as a contracting party to the Article of Agreement of the International Monetary Fund or any multilateral agreement amendatory or supplementary thereto, so long as both parties are contracting parties to the relevant agreement or agreements. It is further understood that, in case either of the two parties has caused to be a contracting party to any of such agreements, both parties shall immediately consult with each other with a view to determining whether, in the light of circumstances then prevailing, any adjustment may be necessary with respect to the provisions of the present Agreement relating to trade or exchange. Article VI The present agreement shall not preclude the application of measure: (a) Regulating the importation of exportation of gold or silver (b) Relating to fissionable materials, so radioactive by products of the utilization of processing thereof, or to materials that are the source of fissionable materials; (c) Regulating the production of or traffic in other materials carried on directly or indirectly for the purpose of supplying a military establishment; (d) Necessary to fulfil the obligations of a party for the maintenance or restoration of international peace and security, or necessary to protect its essential security interests; (e) Imposed for the protection of national treasures of artistic,


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history or archaeological value; and (f) Relating to the protection of public health and the protection of animals and plants against diseases, harmful insects and parasites. Article VII The previsions of Article I and paragraph 2 of Article II of the present agreement shall not apply to special advantages which are accorded or may hereafter be accorded by either party: (a) To products of its national fisheries; (b) To adjacent countries in order to facilities frontier traffic or (c) By virtues of a customs union or a free-trade area of which it is or may because a number.

Article VIII 1. Each party shall accord sympathetic consideration to representations made by the other party in respect of all matters arising from or in connection with the implementation of the present agreement. 2. Both parties shall at least once a year hold consultation upon the request of either party, in respect of such matters as referred to in paragraph 1 of this Article and of appropriate measures to facilitate further and to develop the commercial relations between the two countries. Article IX 1.1. The present agreement shall to ratified and shall enter into force one month after the date of the exchange of instruments of ratification which shall take place as soon as possible at Tokyo. 2.2. The present agreement shall remain in force for a period of three years and the effective period shall be automatically for the same period thereafter, unless the Government of the other at least three months before expiry of such period of its intention to terminate the present Agreement. IN WITNESS WHEREOF the representatives of the two Governments, duly authorized for the purpose, have signed the present Agreement,


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DONE in duplicate, in the Japanese, Spanish and English language at ______________ this___________ day of _________ One Thousand nine hundred sixty _________. In case of any divergence of interpretation, the English text shall prevail. FOR THE GOVERNMENT OF JAPAN: FOR THE FOVERNMENT OF THE UNITED MEXICAN STATES: PROTOCOL At the time of signing the agreement on commerce between Japan and Mexico (hereinafter referred to as “the Agreement”), the undersigned representatives, duly authorized by their respective Governments, here further agreed on the following pro visions, which shall be considered integral parts of the agreement: 1.1. As under in the Agreement, the term “companies” means corporations, partnerships, companies and other associations, engaging in commercial, industrial, financial and other business activities for again. 2. Nothing in the Agreement shall affect the rights and obligations which either party has or may have as a contracting party to the General Agreement on Tariffs and Trade. (a) 3.Nothing in the agreement shall be construed so as to entitle the United Mexican States to claim the benefit of those rights and privileges which are or may hereafter be accorded by Japan to: a) Persons who originated in the territories to which all right, title and claim were renounced by Japan in accordance with the provisions of article 2 of the Treaty of Peace with Japan signed at the city of San Francisco on September 8, 1951, or (b) the inhabitants and vessels of, and trade with, any area set forth in Article 3 of the said trusty of peace, so long as the situation set forth in the second sentence of the said Article continues with respect to the administration, legislation and jurisdiction over such area. IN WITNESS WHEREOF the representatives of the two Governments have signed the present Protocol.


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DONE in duplicate, in the Japanese, Spanish and English languages at _______ this _______day of _______ One Thousand nine hundred sixty______. In case of any divergence of interpretation, The English text shall prevail. FOR THE GOVERNMENT OF JAPAN: FOR THE FOVERNMENT OF THE UNITED MEXICAN STATES: (Japanese Note) On the occasion of signing today the Agreement on Commerce between japan and the United Mexican States, I have the honor to confirm, on behalf of the Government of Japan, the following understanding reached between the Governments of the two countries. Pending the conclusion of an agreement on shipping and navigation between the two countries, the vessels of either party shall be accorded, on a basis of reciprocity and within the scope of the laws and regulations in force, a treatment as favourable as possible in conformity with the principle of non-discrimination, with respect to their entry into, departure from and stay in ports of the other Party open to foreign commerce and navigation, the right to carry all goods and persons, duties and charges, utilization of services and facilities in those ports as well as to all other matters relating to shipping and navigation. I shall be grateful if Your Excellency could confirm the foregoing understanding on behalf to the Government of the United Mexican States. Accept, Excellency, the assurances of my highest consideration. (Mexican Note) Excellency: I have the honor to acknowledge receipt of Your Excellency´s Note of today´s date which reads as follows: (“Japanese Note”) I have further the honor to confirm the understanding states in your Excellency´s Note on Behalf of the Government of the United Mexican States. Accept, Excellency, the assurance of my highest consideration.


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ANEXO IV CONVENIO DE COMERCIO ENTRE EL JAPON Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Gobierno del Japón y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, deseosos de fortalecer los lazos tradicionales de amistad y de facilitar y desarrollar las relaciones comerciales existentes entre los dos países, han decidido concertar un Convenio de Comercio, basado en principios de igualdad y beneficio mutuos, y al efecto han designado Plenipotenciarios: El Gobierno del Japón, al Excelentísimo señor Kiichi Aichi, Ministro de Asuntos Extranjeros, y El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al Excelentísimo señor ingeniero Julián Rodríguez Adame, si Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Japón, Quienes, después de haberse comunicado sus Plenos Poderes y haberlos encontrado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO I 1. Cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido o que pueda concederse en el futuro por una Parte Contratante a un producto originario de un tercer país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a un producto similar originario del Territorio de la otra Parte Contratante o a él destinado: a) En materia de derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las exportaciones o a las importaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales por concepto de pagos de importaciones o exportaciones, en lo que concierne a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, así como en todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones. b) En lo que concierne a la aplicación de gravámenes internos sobre los productos exportados e importados, y a todas las leyes, reglamentos y requisitos que afecten la venta interna, oferta para la venta, compra, distribución o uso de productos importados.


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2. Ninguna de las Partes <contratantes impondrá restricciones o prohibiciones sobre la importación de cualquier producto de la otra Parte, o sobre la exportación de cualquier producto al territorio de la otra Parte, a menos que la importación de un producto similar proveniente de cualesquiera terceros países, o su exportación a ellos, sea igualmente restringida o prohibida. ARTÍCULO II Cada una de las Partes Contratantes concederá incondicionalmente a la otra el tratamiento de la nación más favorecida en la aplicación, respecto de su intercambio comercial, de cualquier forma de control de los medios de pago o reglamentaciones sobre cambios internacionales que tenga establecidos o establecerse en el futuro. ARTÍCULO III Todos los pagos relacionados con el comercio entre las dos Partes Contratantes se harán en divisas libremente convertibles, de conformidad con las prácticas comerciales y bancarias aceptadas internacionalmente. ARTÍCULO IV Las disposiciones del Artículo 1 del presente Convenio no se aplicarán a las ventajas especiales que haya concedido o que pueda conceder en el futuro cualquiera de las Partes Contratantes: a) A productos de sus pesquerías nacionales; b) A países adyacentes con el objetivo de facilitar el comercio fronterizo; o c) A los miembros de una unión aduanera o de una zona de libre comercio de la que forme parte o llegue a formar parte. ARTÍCULO V Ninguna disposición del presente Convenio afectará los derechos y obligaciones que cada Parte tenga o pueda tener como Parte Contratante del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional o de cualquier convenio multilateral que reforme o complemente al mismo, con tal de que ambas Partes sean Partes Contratantes del convenio o convenios correspondientes. En el caso de que cualquiera de las dos Partes haya cesado de ser Parte Contratante en cualquiera de esos convenios, ambas Partes


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inmediatamente se consultarán con el fin de determinar sí, a la luz de las circunstancias, se hace necesario cualquier ajuste con respecto a las disposiciones del presente Convenio. ARTÍCULO VI El presente Convenio no impedirá a ninguna de las Partes Contratantes la adopción o aplicación de medidas relativas a: a) La Seguridad y el orden públicos, la defensa nacional o el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; b) El tráfico de armas, municiones o material de guerra; c) La protección de la vida y la salud humana, animal o vegetal; d) La protección del patrimonio nacional artístico, histórico o arqueológico; e) La importación y exportaciones de oro y plata y de monedas acuñadas en estos metales; f) El comercio, utilización o consumo de materiales nucleares o de subproductos radioactivos procedentes de la utilización o del tratamiento de los mismos. ARTÍCULO VII 1. Cada Parte Contratante dará una consideración benévola a las representaciones que haga la otra Parte con respecto a cualquier asunto que surja de, o esté relacionado con la aplicación del presente Convenio. 2. Las Partes, a petición de cualquiera de ellas, celebrarán consultas respecto de los asuntos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo y de las medidas adecuadas para facilitar y desarrollar las relaciones comerciales entre los dos países. ARTÍCULO VIII 1. El presente Convenio será ratificado y entrará en vigor un mes después de la fecha del canje de instrumentos de ratificación que tendrá lugar a la brevedad posible en la ciudad de México. 2. El presente Convenio permanecerá en vigor por un plazo de tres años, y será automáticamente renovado por períodos sucesivos de un año, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra, por lo menos tres meses antes de la expiración del período correspondiente, su intención de darlo por terminado.


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En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Convenio. Hecho en dos ejemplares, en los idiomas japonés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos, en la ciudad de Tokio, el día treinta del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve. Por el Gobierno del Japón Kiichi Aichi

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Julián Rodríguez Adame

PROTOCOLO Al momento de firmar el Convenio de Comercio entre el Japón y Los Estados Unidos Mexicanos ( que en adelante se denominará “el Convenio”), los suscritos Plenipotenciarios debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han convenido además en las disposiciones siguientes, que serán consideradas como partes integrantes del Convenio: 1. Ninguna disposición del Convenio afectará los derechos u obligaciones que cualquiera de las Partes tenga o pueda tener como Parte Contratante del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 2. Ninguna disposición del Convenio se interpretará como que faculte a los Estados Unidos Mexicanos a reclamar el beneficio de los derechos y privilegios que concede o pueda conceder el Japón en el futuro a los habitantes y embarcaciones de, y al comercio con, cualquiera de las regiones mencionadas en el Artículo 3 del Tratado de Paz con el Japón firmado en la ciudad de San Francisco el 8 de septiembre de 1951, en tanto que dure la situación de que se habla en la segunda frase de dicho Artículo con respecto a la administración, legislación y jurisdicción sobre tales regiones. En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan el presente.


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El Convenio Comercial entre México y Japón de 1969: Entre la Displicencia y la desconfianza perteneciente al Reporte de Investigación Proyecto SEP-CONACYT de Ciencia Básica, editado gracias a los auspicios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Educación Pública, se terminó de imprimir en septiembre de 2014. La producción se realizó mediante el sistema ofsset y estuvo a cargo de Comercial de Impresos MB, Petróleos Mexicanos 11, Coyoacán. La composición se hizo en Arial 10/12.5, la impresión se realizó en papel cultural de 75 grs. La edición consta de 200 ejemplares.


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