Después del tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1888: La Dimensión Económica

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DESPUÉS DEL T RATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACIÓN DE 1888: LA DIMENSIÓN ECONÓMICA

CARLOS USCANGA

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Después del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1888: La Dimensión Económica

Primera edición, México, 2012. © Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología © Secretaría de Educación Pública © Carlos Uscanga

Queda prohibida la reproducción parcial o total, directa o indirecta, del contenido de la presente obra, sin contar previamente con la autorización expresa y por escrito de los editores, en términos de lo así previsto por la Ley Federal de Derechos de Autor y, en su caso, por los tratados internacionales aplicables.


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ÍNDICE Presentación ..............................................................................7 Introducción general ....................................................................9 Después de 1888 ......................................................................11 Renegociación inconclusa ........................................................23 Recursos hemerobibliográficos .................................................32 Anexos ...................................................................................35


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PRESENTACIÓN La serie de Reportes de Investigación del proyecto SEP CONACYT de Ciencia Básica 2010-1 con registro 150933 intitulado: El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica México-Japón: Análisis Global y Sectorial de los Flujos Comerciales, Inversión y Cooperación (2010-2013) busca presentar los avances del proceso de indagación en dos planos. En primer lugar, en los reportes rojos se realizará un análisis de las relaciones económicas donde se observó que era necesaria una revisión de los instrumentos comerciales existentes en el pasado a fin de tener un contexto integral de la evolución del comercio entre las dos naciones. En ese sentido, se realizó una búsqueda a través de documentos históricos para lograr un rastreo de las formas en que ambas naciones han generado los instrumentos normativos que han definido sus contactos desde la negociación del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1888 hasta la firma del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón en el 2004. En segunda instancia, dentro de la serie de reportes de color azul, se presentarán algunos avances de la investigación sobre el seguimiento del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica los cuales serán resultados de los seminarios sectoriales sobre comercio, flujos de inversión y cooperación organizados para dar una evaluación de la trayectoria económica más específica de las relaciones entre México y Japón; así como de los procesos que han influido de manera determinante en los vínculos bilaterales. Quizá uno de los más importantes fueron los efectos y consecuencias económicas del terremoto y tsunami en Japón del 11 de marzo de 2011, hecho que ha generado importantes cambios en las estrategias de negocios de las corporaciones japonesas a nivel mundial con relevantes implicaciones en México y América Latina.


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INTRODUCCIÓN Ha sido usualmente conocido el legado del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1888 en su dimensión diplomática al dar inicio formalmente las relaciones entre México y Japón, así como su efecto para los flujos de migrantes japoneses que llegaron al territorio nacional a finales del siglo XIX y las primeras décadas del XX. Sin embargo, es poco abordado el hecho –salvo lo consignado en muy pocos trabajos académicos– del efecto que tuvo para dar inicio a los contactos económicos entre los dos países. De hecho, en sentido estricto el deseo para la formalización de los nexos entre los dos países tuvo como sustento primario la búsqueda de oportunidades de negocios. Desde las mismas recomendaciones expresadas por Francisco Díaz Covarrubias para restablecer el comercio transpacífico hasta las oportunidades económicas que implicó el flujo de colonos y jornaleros a la “tierra de la abundancia” que el pensamiento positivista porfiriano veía mal aprovechada y subutilizada por los propios mexicanos. Asimismo, la reconexión de los viajes transoceánicos para unir a México de nuevo con la otra orilla del Pacífico, se observaba como una buena oportunidad lucrativa para comerciar bienes y mano de obra. El presente documento busca aportar elementos de análisis para rastrear cómo el Tratado de 1888 inició sus operaciones a través de los representantes diplomáticos mexicanos donde identificaron las características industriales de Japón y las oportunidades de comercio con México. Esa labor estuvo bajo la responsabilidad de Mauricio Wollheim durante el último decenio del siglo XIX. Asimismo, se explorará la propuesta de renegociación del referido instrumento por México en 1910, acción que posteriormente fue desechada por el derrocamiento del presidente Porfirio Díaz Mori y el inicio de turbulentos años en la gesta revolucionaria.


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Una vez finalizada la negociación y la entrada en vigor en 1889 del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, ambos gobiernos establecieron sus respectivas representaciones diplomáticas. Por parte de Japón, se designó a Tateno Gozo,(ministro en Washington encargado de manera concurrente de los asuntos mexicanos) entregando sus cartas credenciales al presidente Porfirio Díaz mientras el representante mexicano fue el empresario José María Rascón que deseaba integrarse como representante diplomático de México en el extranjero. En un comunicado enviado a Ignacio Mariscal, secretario de Relaciones Exteriores, le ratificaba su interés de incorporarse al servicio exterior debido a la existencia de una vacante en Europa.1 Su acreditación no fue en el viejo continente pero sí en la nueva legación de México en Japón donde fue nombrado con el cargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario que fue ratificado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 22 de agosto de 1891 con un sueldo anual de 12,001.20 pesos.2 El periódico Siglo Diez y Nueve mencionaba que era un “hombre de mundo”, su experiencia de vida en Europa y Estados Unidos lo calificaba altamente para representar a México en Japón, así como su conocimiento de idiomas extranjeros, particularmente el inglés “que es el más indispensable para entenderse con los funcionarios públicos y la sociedad distinguida del Japón”.3 La anterior apreciación se refrendaba en el borrador de la carta de acreditación dirigida al emperador Meiji, donde se apuntaba que “la ilustración y las demás cualidades que distinguen al Señor Rascón me hacen tener la plena confianza de que interpretará fielmente los sentimientos que animan al gobierno de México hacia la nación japonesa.”4 1 En un telegrama enviado por José María Rascón a Ignacio Mariscal el 9 de mayo de 1891, escribía” Suplico a Ud., me tenga presente ahora que hay una vacante en Europa”, Archivo Histórico Diplomático, Secretaría de Relaciones Exteriores, L-E1206, folio 102 2 Oficio firmado por Ignacio Mariscal a José María Rascón con fecha 24 de agosto de 1891, Archivo Histórico Diplomático, L-E-1206, folio 9. 3 “Legación de México en el Japón”, El Siglo Diez y Nueve, 13 de agosto de 1891, p. 3. 4 Borrador de la carta elaborada por Ignacio Mariscal a nombre del presidente Porfirio Díaz para el a su majestad Mutsuhito, emperador de Japón, Archivo Histórico Diplomático, L-E-1206, folio 16.


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Rascón había amasado una importante fortuna forjada durante la era porfiriana, poseía fábricas y haciendas que juntan tenían una extensión de 1.4 millones de acres donde se empleaban 14 mil trabajadores en San Luis Potosí y Tamaulipas, entre otros negocios tenía inversiones en el creciente sector ferroviario. Además de un vínculo estrecho con Porfirio Díaz tanto de amistad como en el ámbito de los negocios. En 1883 habían viajado juntos (en la época se desempeñaba como secretario de Fomento antes de reasumir la presidencia en 1884) a los Estados Unidos junto con Manuel Romero Rubio, Matías Romero y el general J. B. Frisbie para la captación de inversionistas para la construcción del ferrocarril en el Istmo de Tehuantepec.5 En este sentido, sus nexos con la clase política mexicana y sus negocios le hizo tomar la iniciativa para buscar una nueva empresa personal: la diplomacia. Como primer secretario fue nombrado a Mauricio Wollheim y que “es diestro en nuestros negocios en los países extranjeros y es práctico en muchos de los asuntos de nuestro país, relativos al comercio y a la hacienda pública”.6 La apreciación del diario era correcta. Wollheim había llegado a México a los 20 años después de su nacimiento el 16 de octubre de 1828 en Breslau (en español Breslavia), provincia de Silesia, de la entonces Prusia,7 buscó suerte en México después de la guerra de 1848, donde vivió en Mazatlán, Sinaloa, trabajando en varios negocios hasta que logró tener el propio pero que tiempo después tuvo que cerrarlo. Se trasladó a la capital donde se integra a Ferrocarriles Centrales de México, para ingresar después a la Secretaría de Hacienda y posteriormente a la Cancillería mexicana, el 11 de junio de 1883 se le designa como jefe del departamento comercial, tres años más tarde fue nombrado encargado de la sección de América en la misma dependencia. Un año después se le otorga una comisión para realizar una visita a Asia cuyo objetivo sería “investigar e informar acerca de la posibilidad de ensanchar nuestro comercio con las naciones asiáticas,

5 John Mason Hard, Empire and Revolution: the Americans in Mexico since the Civil War, University of California Press, 2006, pp.219-220 6 Ibidem, p.3 7 Breslavia como resultado de la derrota de Alemania en la Primera Guerra Mundial fue cedida a la Polonia, actualmente renombrada como WrocBaw continúa siendo parte de ese país europeo.


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especialmente China, y respecto a los mejores medios de promoverlo”.8 A inicios de 1889 fue a Japón, después tramitó un permiso por un año sin goce de sueldo para hacer un viaje alrededor del mundo. Durante su paso en San Francisco solicitó información estadística al cónsul japonés en esa ciudad,9 la naturaleza de la petición no estuvo exenta de alguna suspicacia por el diplomático por lo que hizo consultas con el embajador Munemitsu Mutsu quien preguntó directamente a Matías Romero sobre si Wollheim –ya naturalizado mexicano– tenía alguna representación oficial por parte del gobierno mexicano para poder proveerle esa información. Estoy, sin embargo seguro de que cualesquiera datos que obtenga en el Japón los comunicará al gobierno de México y en este concepto, celebraría por mi parte que se le facilitaran los que pusiese solicitar y que no haya inconveniente en dar a extranjeros, pues creo que ello contribuirán a que el Japón sea mejor conocido en mi país.10

En agosto de 1889, se reincorpora como responsable de la sección de América de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dos años más tarde, el 24 de agosto de 1891, se le nombra secretario de la nueva legación de México en Japón con un salario anual de 4000.40 pesos. Ignacio Mariscal apuntaba que esa designación era en “atención á la aptitud, ilustración y distinguidos servicios que ha prestado U.( usted) al país, especialmente esta Secretaría”.11 La relación entre los dos nuevos diplomáticos acreditados en Japón todavía no se encuentra esclarecida. Es probable que ante la escasa de experiencia de Rascón en el terreno diplomático lo haya invitado directamente o le hayan recomendado a Wollheim (quien tenía contactos cercanos con Matías Romero y con otros diplomáticos mexicanos) para iniciar los trabajos de análisis y promoción de las

“The Mexican Financier”, El Siglo Diez y Nueve, 6 de octubre de 1884, p. 3. Ruth Mandujano, “National Aspiration and Personal Bussiness: Mauricio Wollheim and the Japanese Colonization of Mexico” ponencia presentada en la CALACS, 2012, p.8 10 Traducción de la Carta de Matías Romero a Mutsu Munemitsu, ministro de la Legación de Japón en Estados Unidos, fechada el 9 de abril de 1889, Archivo Histórico-Diplomático, Secretaría de Relaciones Exteriores, LE-1856, folio 67 11 Borrador de la carta de Nombramiento por Ignacio Mariscal al Sr. Mauricio Wollheim con fecha 24 de agosto de 1891, Archivo Histórico-Diplomático Secretaría de Relaciones Exteriores, LE-1856, folio 73 8 9


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relaciones económicas bilaterales, además de su conocimiento previo de Japón. Otra opción es que Wollheim y Rascón se hayan conocido previamente cuando trabajaba en el sistema de ferrocarriles o dentro de las redes al interior de la élite porfiriana donde hayan podido forjar una amistad previa. De manera independiente de sus vínculos personales, es claro que se logró una interesante intersección de intereses donde Rascón deseaba estar acreditado en alguna representación diplomática y el interés de Wollheim en Japón que inicialmente era visualizado como un lugar interesante para posibles negocios. Rascón salió para Japón el 18 de septiembre, haciendo diversas escalas en Estados Unidos llegando a Yokohama vía Vancouver el 8 de noviembre. Por su parte, Wollheim parte para Japón el 1 de octubre. Sin lugar a duda, representaba una síntesis de un espíritu emprendedor donde las fronteras del servicio público y los negocios personales era en esa época muy delgada,12 pero también es necesario hacer el reconocimiento de que fue un puntual analista que documentó de manera cercana los cambios de la economía japonesa y las tendencias del mercado local; así como las áreas de oportunidad para los productos mexicanos en ese país asiático. Rascón pidió una licencia de tres meses, misma que fue solicitada, con fecha del 3 de octubre de 1892, para atender algunas cuestiones familiares por el deceso de su hermano. La cancillería le recomendaba informar a las autoridades japonesas que Mauricio Wollheim quedaría como encargado de negocios ad iterim.13 El ministro comunicaba su salida de Japón el 10 de enero de 1893, durante la travesía en el buque “City of Pekin” el diplomático mexicano enfermó, llegando en esa condición a San Francisco. Un par de días después de su arribo murió en la ciudad de San Francisco el 19 de febrero de 1893. Wollheim se tendría que hacer cargo –ahora de manera permanente– de los asuntos de la Legación. En 1893 se le nombró encargado de negocios y cónsul en Japón, posteriormente fue designado como ministro el 11 de julio de 1897, Edmundo J. Plaza

12 Véase el caso de su papel como inversionista dentro del proyecto de lo que después se denominó la Colonia Enomoto en Ruth Mandujano, op. Cit, pp.7.13. 13 Autorización de licencia al Ministro José María Rascón fechada el 3 de Octubre de 1892 autorizada por Ignacio Mariscal, Archivo Histórico Diplomático, Secretaría de Relaciones Exteriores, L-E-1206, folio 71.


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fue designado cónsul; Ignacio Altamira como agregado militar y Rodrigo Azpiroz como tercer secretario. Wollheim solicitó su retiro de Japón en 1899 para ser substituido por Carlos Américo Lera, diplomático naturalizado mexicano oriundo de Cuba. A raíz de su salida sería designado Ramón G. Pacheco como tercer secretario de la Legación en substitución de Azpíroz en febrero de 1899. Durante la gestión, como ya se apuntó, Wollheim en Japón fue un agudo observador de las transformaciones económicas de ese país. En una entrevista con el reportero de apellido Buller que reprodujo el periódico La Voz de México, le comentó sobre algunos aspectos de su interés de su experiencia de vida en ese país asiático: El Sr. Wollheim dice en los últimos tres años, se ha propinado en el Japón el establecimiento de un número considerable de fábricas. Ese país está habitado por razas ingeniosas y de talento imaginativo. Por espacio de dos mil quinientos años, los japoneses han trabajado el acero, han fundido ingeniosamente el yerro y han sobresalido en la fabricación de objetos de bronce. Por muchas centurias han fabricado raras delicadas telas de seda, que aun hoy difícilmente pueden hacerse mejores. Últimamente han perfeccionado su viejo sistema de fabricación y aún tratan de perfeccionar más la industria de la seda. Pero en lo que sobresalen los modernos japoneses es en la fabricación de géneros de algodón. Sin temor puede asegurarse que sus géneros compiten en calidad con los mejores de Manchester, ya que no en cantidad, lo cual preocupa algo a los ingleses14 (sic).

En efecto esas capacidades de observación y análisis sobre la economía japonesa se reflejaban también en los innumerables reportes enviados a México. En el boletín oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó un reporte sobre “El Movimiento Mercantil del Japón en 1895, comparado con el de los tres años anteriores” en el mismo apuntaba que se observaba un aumento del “tráfico con el exterior” donde las exportaciones mantuvieron una tendencia ascendente salvo el año de 1894 que debido a la guerra sino-japonesa, las importaciones se incrementaron. Estados Unidos y Francia eran los países donde Japón compraba más sus productos, mientras que Inglaterra y China eran los destinos principales de sus ventas.

14 “ El Encargado de Negocios de Japón”, La Voz de México, 17 de noviembre de 1886, p.


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Wollheim consideraba que la depreciación de la moneda japonesa ( el yen “plata”) había favorecido a la industria local incrementando sus capacidades de competencia a nivel internacional. El diplomático lo remarcaba así: la producción de este país tiene, sobre la de otros, la gran ventaja de que el jornalero, por regla general laborioso y de buenas costumbres, puede conformarse con un suelo bajo, por ser baratos los artículos de primera necesidad. Debido á todas esas circunstancias, el espíritu de empresa de ha desarrollado aquí, en muy corto tiempo, como en ninguna otra parte del mundo. No obstante la industria fabril, sino también las construcciones de ferrocarriles y telégrafos, la marina mercante y las instituciones de crédito han tomado un incremento vastísimo, y en vista de los buenos dividendos que pagan casi todas esas empresas, no parece aventurado asegurar que continuarán aún progresando por algún tiempo.15

Como puntual interesado en dar seguimiento de las tendencias económicas de Japón y con el deseo de que los productos mexicanos se colocaran en el mercado japonés, Wollheim advertía de la oportunidad de negocios que se abría para los productores mexicanos de tabaco. En 1895, apuntaba que había llegado a Japón una carga de puros y cigarros mexicanos introducidos por Gran Bretaña, afirmaba que por su calidad superior a los importados por Filipinas y Sumatra, por lo que apreciaba que los elaborados en Veracruz en las regiones de San Andrés Tuxtla y Huimanguillo podrían competir de manera amplia. El funcionario apuntaba “conveniente me parece, por lo mismo, que se haga saber á nuestros fabricantes que sus productos pueden realizarse aquí con buenas utilidades si, además de tener cuidado necesario de la elaboración, aprovechan las ventajas que ofrece la vía indicada”,16 es decir la ruta del Atlántico ya que Wollheim señalaba que una navegación prolongada favorecía la maduración del tabaco, además de sacar ventaja de las bajas cuotas de transportación. Diversos documentos remarcaban las oportunidades y también las posibles desventajas de los productos mexicanos para ser introducidos en el mercado japonés cada vez más amplio y ávido de 15 Mauricio Wollheim, “Movimiento Mercantil del Japón en 1895, comparado con el de los tres años anteriores”, Boletín de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Tomo I, 1895, pp. 368-369. 16 Mauricio Wollheim, “El Tabaco mexicano en el Japón”, El Economista Mexicano, 28 de septiembre de 1895, p.101.


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recursos del exterior. Wollheim apunta los siguientes: oro y plata en pasta, cobre, plomo, hierro, algodón en rama, azúcar refinada, cera de abeja, añil, cueros crudos, salados o curtidos de res, venado, etc.; cáñamo , yute, henequén ixtle,; así como frijol, garbanzo, chícharo, harinas de trigo, café, tabaco en rama, cigarros, puros, maderas de ebanistería, soda caústica, extracto de palo de tinte y lana de vellón17. Los anteriores productos reflejaban los requerimientos de la industria japonesa de metales varios, insumos para la emergente industria textil, así como diversas materias primas y bienes de consumo que eran fiel reflejo de su proceso intensivo de desarrollo productivo. De igual forma, esas capacidades se observaban en sus productos de exportación de manufacturas diversas y bienes de consumo de más alto valor agregado. El diplomático identificaba a los siguientes: Tejidos lisos y cruzados, bordados, abanicos y pañuelos de seda, té negro y verde, alcanfor, arroz, esteras, abanicos de palma y papel, pieles con pelo y seda floja y torcida. Asimismo, visualizaba que la porcelana, loza, muebles, lienzos de algodón pintados, frazadas de lana, carbón de piedra, “artefactos” de antimonio, bronce, cobre esmaltado, hierro, marfil, bejuco, bambú, madera laqueada, pintada y papel.18 El posicionamiento mundial de Japón en el sector de las sedas y su expansión después de la citada guerra sino-japonesa colocó a ese país asiático como un principal proveedor, donde México no quedó exento de esa tendencia convirtiéndose en un demandante de ese producto. De acuerdo con diario El Economista Mexicano observaba una tendencia al crecimiento en el mercado mexicano que de 30 piastras en 1894 se observaba un aumento significativo a 35,000 en los primeros meses de 1895.19 Otro diagnóstico interesante lo realizó Wollheim sobre las oportunidades que presentaba los productos de ganadería mexicana en Japón que había aumentado de manera significativa el consumo de carne como resultado del cambio de dieta del pueblo japonés que llevaba consigo el proceso de modernización y ante los límites de

17 Mauricio Wollheim, “Tráfico del Japón”, El Economista Mexicano, 11 de julio de 1896, pp. 278-279. 18 Ibidem, pp. 278-279. 19 “Las sedas japonesas en México”, El Economista Mexicano, 25 de enero de 1896, pp. 305-306.


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crecimiento de ese sector en la isla japonesa. El funcionario apuntaba que después de la publicación de una versión periodística sobre la posibilidad de que México pudiera ser un proveedor, apuntaba sus reservas ya que el envío de animales (vacuno y equino) en pie tendría el problema de aclimatación, la largas distancias (apunta que en 1894 se importaron caballos de Australia pero murieron durante el trayecto el 64 por ciento) y la posibilidad de que el ganado pueda tener algún tipo de enfermedad (El diplomático señala que tuvieron que ser sacrificados algunas reses importadas por presentar la peste bovina).20 Sin embargo, apunta que el incremento de la población extranjera se incrementará en Japón demandando carne de res para su consumo donde 100 mil personas lo hacen dentro de una población de 42 millones, pero apunta: Si, cuando hubiere tal aumento de demanda, existiera la tan deseada comunicación directa entre nuestras costas y las de este país, podríamos sin duda tener facilidad para realizar aquí con ventaja: carne seca, salada y en conservas, como también cueros de todas clases, crudos, salados y curtidos, y otros productos de nuestra ganadería; mas, en la actualidad esos artículos tienen que soportar un recargo tan fuerte en su tránsito por el extranjero, que difícilmente pudieran competir con sus similares que se reciben directamente de otros países.21

Las recomendaciones de Wollheim fueron lentas en ser atendidas por México, ya que el inicio de los intercambios bilaterales se registró de manera muy modesta y fluctuante hasta mediados de la última década del siglo XIX. De hecho, las observaciones en sus informes indicaban tendencias claras sobre el tráfico y demanda de productos en Japón. Por una parte, la conversión de ese país asiático como un actor importante en el segmento de textiles a nivel mundial tanto de algodón, seda y otros tejidos. Por la otra, como un importante demandante de recursos naturales, alimentos y productos de manufactura ligera que requería su creciente mercado interno. Durante 1895 a 1896, México exportó mercancías con un valor de 2,900 pesos mientras importaba bienes de un total de 12,973

20 Mauricio Wollheim, “Desventajas que presenta el mercado del Japón para los productos de ganadería de México”, Boletín de Agricultura, Minería e Industria, julio de 1899, pp. 22-23. 21 Ibidem, p. 24.


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pesos. 22 Para periodo 1896-1897, se observó un incremento significativo al duplicarse en el rubro de las importaciones que ascendieron a 23,673 pesos (Véase Anexo III), mientras que las exportaciones mexicanas fueron de 1,660 pesos que lo representaron dos productos: sillas de montar con un valor de 160 pesos y tabaco labrado con un valor de 1,500 pesos. En el subsecuente periodo de 1897-1898, las ventas mexicanas se incrementaron a 2,054 pesos al iniciar el envío de café con un valor de 1,000 pesos. (Véase Tabla 1). Entre junio de 1898 y junio de 1900 no se registraron exportaciones de México, lo que refrendaba el padrón fluctuante de sus exportaciones. Tabla 1 Exportaciones de México (junio 1896-junio 1898) Valor en pesos Fracción 42 172 171

Concepto Café Tabaco labrado Sillas de Montar Total

1896-1897 0 1500 160 1,660

1897-1898 1,000 1,052 0 2,052

Fuente: Realización propia con datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Comercio Exterior, Año Fiscal 1896-1897, 1897-1898, Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Educación Pública, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1897, 1898.

Asimismo, Wollheim documentó de manera clara en los indicadores estadísticos el incipiente comercio exterior. Por el lado, la composición de los productos comprados por México eran bienes de manufactura como tejidos diversos y telas de seda que tuvieron un crecimiento sostenido desde 1896 a 1899. Asimismo, los productos agrícolas de origen vegetal y mineral fueron el segundo y tercer rubro más importante de forma respectiva. (Véase Tabla 2) En términos de los volúmenes totales de importaciones se evidenció una tendencia de aumento sostenido de los iniciales 12,973 pesos de 1895-1896; para duplicarse en el periodo subsecuente, llegando a 24,013 pesos en 1897-1898 (Véase Tabla 2) y cerrar el 22 Carlos Uscanga, Relaciones Económicas de México y Japón: Apuntes para una revisión histórica en Melba Falck y Carlos Uscanga. Relaciones Comerciales y Financieras entre México y Japón en el marco del Acuerdo de asociación Económica, FCPyS, UNAM, 2009, p. 10.


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Tabla 2 Resumen de las importaciones de México desde Japón (junio 1896- junio 1899) Valor en pesos Concepto Materias animales Materias vegetales Materias minerales Tejidos y manufacturas Máquinas y aparatos Armas y explosivos Papel y sus aplicaciones Productos químicos y farmacéuticos Bebidas espirituosas, fermentadas y naturales Diversos Total

1896-1897 1897-1898 1898-1899 195 173 3,437 8053 3,633 12,079 106 1,235 6,681 14873 18,225 25,730 0 10 263 0 2 112 390 634 1,063 0 0 75 0

0

55

56 23.673

101 24,013

1,451 50,946

Fuente: Realización propia con datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Comercio Exterior, Año Fiscal 1896-1897, 1897-1898,1898-1899, Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Educación Pública, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1897,1898,1899.

siglo en 1899-1900 con el total de importaciones con un valor de 51,271 pesos.23 En lo general, C Harvey Gardiner calificó de “quietas y apacible” las relaciones entre México y Japón después del establecimiento de sus nexos diplomáticos. En su opinión, “el interés mexicano por el comercio con el Japón, que no había sido objeto de un examen oficial, como lo había sido con la curiosidad japonesa acerca de México, continuó manifestándose”.24 El autor también reconoce la labor de Wollheim, “el representante mexicano más hábil en el Japón” durante finales del siglo XIX donde “no miraba las cosas con los ojos vendados del visionario, y por eso hizo algo más que dar la muy necesaria continuidad a los primeros lazos diplomáticos mexicanos con Tokio”.25 23

Ibidem., p. 10. C. Harvey Gardnier, “Primeras relaciones diplomáticas entre México y el Oriente”, Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, México, 1950, p. 258. 25 Ibidem., pp. 258-259. 24


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Wollheim fue de nuevo nombrado ministro en la Legación de México en China en 1904 –después de ser funcionario en la representación diplomática en Washington y trabajado con su amigo Manuel Azpiroz–, cansado y después de estar un largo periodo enfermo, a los 79 años de edad muere en su lugar de nacimiento el 4 de octubre de 1907.26 Sin lugar a duda, Mauricio Wollheim fue un personaje versátil con una sensibilidad para los negocios, innumerables permisos por la Cancillería le fueron concedidos como funcionario público para estudiar oportunidades de inversión y comercio en los principales países asiáticos de la época donde encontró en la lucrativa empresa de la colonización un nicho de oportunidad. Sin embargo, la otra faceta de Wollheim fue un virtual cronista del proceso de modernización industrial de Japón de finales del siglo XIX, así como un puntual observador sobre las oportunidades en el creciente mercado japonés que podían ofrecer a los productos mexicanos para ser comercializados de manera directa desde los puertos de México, un viejo anhelo que se había identificado desde los relatos de Francisco Díaz Covarrubias durante su estancia en Japón pero que México todavía hacía muy poco para cumplirlo. El primer decenio del siglo XX mantuvo la misma tendencia del comercio exterior bilateral. Mientras las exportaciones mexicanas seguían con un patrón irregular, las importaciones provenientes de Japón mantenían un crecimiento. Lo anterior se mencionaba, como ya se apuntó, al incremento de la competitividad del sector textil y manufacturas ligeras que estaban rivalizando con los proveedores tradicionales europeos a precios muy competitivos. Aunado a lo anterior, los comerciantes mexicanos demandaban más sus productos y también la ya creciente comunidad japonesa en el país. Si bien los dividendos estaban a favor de Japón tanto en lo económico como en el resultado de la mayor presencia de japoneses y sus descendientes en el país, México parecía conformarse con incrementar su cercanía en el terreno político dentro de sus estrategias internacionales del régimen porfirista como un contrapeso sano en sus relaciones con Washington en un esfuerzo de diversificación. En ese sentido, las insistentes expresiones sobre el amplio

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“Mr. Wollheim died”, The Mexican Herald, 24 de octubre de 1907, p. 2.


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reconocimiento de la voluntad del gobierno mexicano por haber firmado en 1888 un tratado de igualdad con Japón, fueron hechos que reiteradamente se expresaban en los actos oficiales y protocolarios de la época considerados tanto por la élite política como el mismo Porfirio Díaz como un elemento importante que definían sus nexos de amistad.


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RENEGOCIACIÓN INCONCLUSA Sin embargo, a 21 años después de entrar el vigor el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación surgió la propuesta para su revisión ante el aparente escaso beneficio que se observaba para México. La propuesta de modificación del instrumento jurídico convertido en icono de la “cercanía y hermandad” de los dos pueblos parecía compleja ya que podía generar señales negativas en términos de la valoración de la relación política. Sin embargo, es un hecho que la velocidad de la transformación del sistema internacional para principios del siglo XX había hecho obsoletas algunas de sus cláusulas ante una nueva realidad económica que vivía Japón y por la evolución misma de los tratados internacionales tanto en sus disposiciones normativas y técnicas que regulaban los flujos comerciales y el sistema de transportación marítima. Ramón G. Pacheco, ahora ya como ministro responsable de la Legación de México en Japón, observó con cercanía esas transformaciones y mandó una comunicación a la Cancillería mexicana expresando que el referido instrumento jurídico se había negociado con un país completamente desconocido para el gobierno mexicano y que aprovechando el deseo de Tokio de realizar una segunda revisión de los tratados firmados –debido a la nueva posición de Japón como potencia emergente en la región asiática– se veía oportuno presentarle un protocolo de modificación. El ministro lo expresaba en los siguientes términos: El Japón, consciente de su imposibilidad para imponer sus condiciones, soportó entonces su papel pasivo: pero después de la guerra ruso-japonesa que mostró de modo tangible su poder militar y marítimo atribuyéndole el derecho de embajada, se encontró en circunstancias de contratar a favor de sus intereses económicos sobre una base de equidad efectiva, y pendiente siempre de la oportunidad de procurarse alguna ventaja y de consolidar su posición, ha declarado su propósito de revisar todos los tratados en vigor, a fin de contratar pactos en estricta armonía con su grado de potencia de primer orden y sobre el cimiento de igualdad que tan laboriosamente ha conquistado.27 27 Ramón G. Pacheco, “Modificaciones al Antiguo Tratado”, oficio remitido al Ministro de Relaciones Exteriores con fecha del 25 de julio de 1910, Archivo Histórico Diplomático, 14956, folio 1.


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Pacheco argumentaba que al finalizar la primera década del siglo XX, ningún ciudadano de nacionalidad mexicana radica permanentemente en el archipiélago japonés y contrario a eso, en México ya se había una nutrida comunidad japonesa, lo cual –a su juicio– generaba una situación desigual contra los intereses de México. De acuerdo con el diplomático mexicano: Este Tratado, que se pactó sin conocimiento del país, a larga distancia y en tiempos en que no podía saberse el desarrollo de relaciones que pudiera efectuarse más tarde, está concebido en los términos generales de la nación más favorecida… Nuestro tratado no podrá, pues, ser objeto de la revisión propuesta por el Japón; pero no es menos cierto que celebrado en términos generales cómo acabo de indicar, hoy, por hoy, no responde a las necesidades del creciente desarrollo entre ambos países, siendo nuestro deber precavernos de los riesgos y prevenir las dificultades que pudieran originarse, fijando la jurisprudencia de todos los puntos dudosos y complicados, como son todos cuántos se relacionan con los reglamentos de puertos, jurisdicción de aguas territoriales, y los acaecimientos que puedan suceder á los emigrantes japoneses en México28 (sic).

Asimismo se refiere que el nuevo proyecto del tratado bilateral tenía como objetivo obtener una mejor situación de México o al menos asumir una actitud de defensa ante una posible renegociación con Japón. Lo anterior no debía ser interpretado por un acto inamistoso y “no lastimamos en los más mínimo la susceptibilidad de esta nación, puesto que nuestra iniciativa caería naturalmente, y en el momento propicio para proveer á la salvaguardia de nuestros intereses actuales y venideros”.29 La autorización solicitada por el ministro mexicano para emprender las discusiones de las modificaciones propuestas por México se sustentaban en su experiencia en la atención de los asuntos de Japón desde que fue envío por la Cancillería, como ya se apuntó, a finales del siglo XIX como secretario de la Legación. Es importante hacer notar que esa iniciativa mexicana sería la primera para tratar de modificar un instrumento jurídico con Japón, ya que desde el Tratado de 1888 y los posteriores siempre había sido ese país asiático que había tomado la decisión para remitir un anteproyecto de convenio o acuerdo binacional. En ese contexto, Pacheco informaba al Canciller: 28 29

Ibidem. Ibidem., folio 2.


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Ruego á usted al mismo tiempo que en el análisis de dichas alteraciones se sirva tener únicamente en cuenta el ánimo de humilde cooperación para el logro de un buen fin que los ha inspirado, y, finalmente, suplico a usted que en caso de conceder su aprobación se digne comunicarme sus instrucciones para celebrar aquí el nuevo tratado, asegurado a usted de mi propósito de esforzarme en obtener las mejores condiciones posibles, y ejecutar fielmente las ideas que tenga usted á bien transmitirme, si, se dignaren el Señor Presidente, y usted, dispersarme su confianza.30

De acuerdo con Pacheco, el objetivo de la propuesta era mantener su espíritu donde se suprimieron algunas de las cláusulas del Tratado de 1888 y se re-escribirían otras “para ponerlos en armonía con las circunstancias presentes”.31 La estructura de modificación –explicada detalladamente por el diplomático mexicano– buscaba ajustar, suprimir y elaborar nuevas cláusulas a fin de reflejar las nuevas condiciones existentes entre los dos países que ya no eran similares en el momento de la firma del Tratado de 1888 (Véase Tabla 3). En efecto, el crecimiento industrial y militar de Japón en momentos en que ese país había logrado negociar los “Treaty Ports” con las potencias europeas y Estados Unidos, generaba nuevas condiciones que –en la perspectiva del diplomático mexicano– habían sido más favorables para Japón en comparación a México que se había limitado a ser un receptor de inmigración y a enviar un número muy limitado de mercancías a ese país asiático. En el artículo II se especifica la libertad de comercio y navegación de los ciudadanos y “súbditos” de las posesiones de las partes contratantes para poder residir, tener el derecho de la posesión de bienes inmuebles, además de garantizar la libertad de tránsito de sus mercancías y de su transporte marítimo para llegar a los puertos para el desarrollo de actividades dentro del marco legal respectivo de ambos países. Esto es un aspecto importante ya que para el momento que Pacheco elabora el documento, Japón había asumido su avance como potencia militar en la región. Después de ganar la guerra contra China (1894-1895), con Rusia (1905) y el 22 de agosto de 1910, de manera unilateral, se anexó la península coreana lo que la convirtió un territorio adyacente que ahora tenía que ser considerado dentro de 30 31

Ibidem., folio 2. Ibidem., folio 3.


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sus nuevos instrumentos jurídicos del emergente imperio japonés. Asimismo, en el VIII, se establece el mutuo acuerdo para que las mercancías o bienes que se intercambien en los dos países de procedencia local o de sus “posesiones” serán los semejantes a los “que los que paguen o pagaren iguales efectos nacidos, producidos ó fabricados en cualquier otro país extranjero.”32 El apartado III se refrendaba el derecho de libre tránsito y circulación de los connacionales de los dos países, tal como se establecía en el Tratado de 1888 y el IV hace extensivo esos traducidos en “los favores privilegios o inmunidades relativos a comercio, navegación, viaje y residencia”33 serán extendidos a otros ciudadanos pertenecientes a otros países con los que se tengan acuerdos similares bajo condiciones similares y bajo el principio de reciprocidad. Además, el artículo V garantiza las atribuciones para que los ciudadanos de ambos países puedan heredar cualquier bien inmueble en las mismas condiciones legales que lo hagan los residentes locales. En el VI, se establece que quedan exentos los connacionales de las partes contratantes del servicio militar obligatorio. La segunda parte del proyecto de modificación del Tratado de 1888 se orientaba a refrendar las disposiciones sobre la transportación marítima, donde se garantizaba en el apartado VII. En artículo IX se indica que las mismas tarifas de impuesto aplicable para los barcos de procedencia nacional, además refrenda que las políticas, fitosanitarias y de carga y descarga de mercancías estarán sujetas a normas legales locales. Se establece la extensión de 20 kilómetros para límites de la soberanía a partir de las líneas costeras de las partes contratantes para efectos de registro y ejecuciones de tipo aduanero, así como la prevención del contrabando. En el artículo X apunta que el tráfico de cabotaje se encuentra fuera de las disposiciones del Tratado, pero apunta que de los barcos de ambos países podrán descargar parte de su cargamento en el primer puerto de contacto y después ir a otros ya sea para finalizar el desembarco o cargen bienes para su retorno sin que tenga que pagar en cada uno “ni más altos derechos que los pagados en caso igual por los buques de la nación más favorecida”.34 En el artículo XI se establece que la actividades pesqueras quedan 32 33 34

Ibidem., folio 5. Ibidem., folio 4. Ibidem., folio 5.


3 Y NAVEGACIÓN ... DESPUÉS DEL TRATADO DE AMISTAD, CTabla OMERCIO 27 Modificaciones del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación 1888 Artículos I (1888) II (1888) III (1888)

Inalterables X

Suprimidos

Nuevo

X Ahora es el II, mismo texto

IV (1888)

V (1888)

Modificado

Ahora es el III (apunta que ahora ya el derecho de libre circulación en Japón está garantizado para todos los países) Ahora es el IV, mismo texto

V ( 1910) VI (1910) VI (1888) Ahora es el VII, mismo texto VII (1888) Ahora es el VIII, mismo texto VIII (1888) IX (1910)

X (1910)

XI (1910) XII (1910)

XIII (1910

XIV (1910)

Fuente: Ibidem, p. 3.

X X

X X, (“evitar probables reclamaciones fijando claramente nuestra legislación y jurisdicción”) X, (“asegura el comercio de cabotaje que tiene cuidado de reservarse to-das las potencias, con las pequeñí-simas concesiones de estilo”) X, ( se salvaguarda el derecho de las pesquerías mexicanas) X, (“se definen los barcos nacionales para salvaguardia de complicaciones”) X, (“no hace sino copiar un uso Internacional en estricta armonía con los principios de derecho” X, (“se da cabida á la materia de representantes diplomáticos y consulares, y dadas nuestras circunstancias de abrigar aún en nuestro territorio tribus mal sometidas, prevenimos futuras reclamaciones, delimitando al propio tiempo la esfera de la acción diplomática”)


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fuera de las disposiciones del tratado, mientras que en el siguiente establece los criterios para acreditar la pertenecía de los barcos de los ciudadanos de las partes contratantes. El XIII señala el hecho de la posibilidad de los barcos de guerra de ambos países podrán entrar, permanecer y realizar reparaciones requeridas. El último artículo, se marca la concesión mutua de inmunidad, privilegios y franquicias, así como se refrendan los derechos para los representantes diplomáticos y funcionarios con representación oficial con base a los principios de la cláusula de la nación más favorecida, además se reitera el hecho que el personal acreditado en la Legación y consulados respectivos sólo serán intermediarios para lograr arreglos amistosos entre particulares que deberán someter sus querellas de tipo penal o civil en los tribunales nacionales. Se agrega una cláusula para evitar mutua responsabilidad para hechos que los connacionales sufrieran “por parte de los sublevados en tiempos de insurrección ó guerra civil o por las tribus u hordas salvajes sustraídas a la obediencia del gobierno”.35 Es interesante que Pacheco haya incluido ese apartado en momentos que se observaba que el régimen porfirista estaba enfrentando a una situación política interna compleja, misma que derivó al término de su gestión y su exilio de México. El abogado consultor de la Secretaría de Relaciones Exteriores mostraba alguna reticencia sobre la conveniencia de presentar a Japón un proyecto modificatorio del Tratado 1888, el funcionario advertía en un oficio fechado el 17 de agosto de 1910 al Subsecretario del ramo lo siguiente: Importa, pues, examinar ante todo la conveniencia de que la iniciativa de reformas emane del Gobierno de México; pero esta cuestión, como todas las relativas a política internacional, sólo á Usted. Señor Subsecretario, toca resolverla. En consecuencia, partiendo del supuesto de que la proposición de nuestro Ministro en Tokio fuere en este punto aceptada, paso a ocuparse del proyecto de reformas.36

Su opinión puede estar dividida en los partes. La primera, manifestaba a favor de la redacción de los Artículos I, II, IV, VI, XII y XIII ya que incorporan principios universalmente válidos y consagrados 35

Ibidem., folio 6. Comunicación del abogado Consultor de la Secretaría de Relaciones Exteriores al Subsecretario del ramo, 17 de agosto de 1910, Archivo Histórico Diplomático, 14956, folio 7. 36


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del derecho internacional. El abogado apunta que el artículo V puede entrar en conflicto con los preceptos constitucionales vigentes en esa época sobre la restricción de que los extranjeros puedan adquirir bienes inmuebles a 20 leguas de la frontera norte y sur del país a manos que se haya expedido la autorización expresa del gobierno federal. La opinión del funcionario lo expresa de la siguiente manera: Basta esto para poner de manifiesto lo trascendente que sería otorgar á los japoneses lisa y llanamente el derecho de adquirir bienes raíces. Prerrogativa semejante necesariamente, por razón de la cláusula de la nación más favorecida, tendría que otorgarse igualmente á los ciudadanos ó súbditos de las demás potencias.37

Los demás artículos, salvo el XIV, recomendaba el abogado de la Cancillería que fueran remitidos a la Secretaría de Hacienda ( VII, VIII y X), a la Secretaría de Guerra (VI, IX,XII y XIII) y al a Secretaría de Gobernación ( III) por ser áreas de sus competencias y se requería una opinión especializada al respecto. En relación al último artículo, se siguiere que pudiera dividirse en dos. Por un lado, consagrado a los representantes diplomáticos y consulares; por el otro a la intervención diplomática. El segundo le parece importante debido, a que según su opinión, los flujos de futuros inmigrantes japoneses al territorio mexicano en el futuro podría conllevar a un gran cúmulo de quejas y reclamaciones de tipo privado. En este sentido, el abogado consultor propone una nueva redacción del artículo V en los siguientes términos: Los mexicanos en el Japón y los japoneses en México tendrán, como los nacionales, el derecho de adquirir, poseer y trasmitir por sucesión, donación, venta ú otro título legal, los bienes muebles situados en los territorios respectivos; sin que pueda ser obligados á pagar otros, ni más altos derechos de sucesión o de traslación de dominio que los impuestos de igual caso á los nacionales. En cuanto á la adquisición ó posesión de bienes inmuebles los mexicanos en el Japón y los japoneses en México serán tratados como los ciudadanos o súbitos de la nación más favorecida”38

Tal como lo apuntaba el funcionario, el artículo XIV se debía dividir y propone un texto sobre las atribuciones de los agentes diplomáticos 37 38

Ibidem., folio 8. Ibidem., folio. 12.


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y consulares cuyos privilegios, derechos, inmunidades y franquicias estarán normadas bajo el principio de la cláusula de la nación más favorecida. El nuevo artículo XV sobre las atribuciones específicas de la intervención diplomática sobre asuntos del orden civil, criminal o administrativo bajo la observancia de las leyes internas de cada parte contratante. Asimismo se ajusta el texto elaborado por Pacheco sobre las competencias y responsabilidades en un caso de guerra civil o insurrecciones y lo define en los siguientes términos: Queda además estipulado entre las dos Partes contratantes que sus Gobiernos respectivos, excepto en los casos en que hubiere culpa o negligencia por parte de las autoridades del país ó de sus agentes, no se harán recíprocamente responsables por los daños, perjuicios, vejámenes y exacciones que los ciudadanos o súbditos de la una sufrieren en el territorio de la otra por parte de los sublevados en tiempo de insurrección ó guerra civil, ó por tribus ú hordas salvajes susbtraídas á la obediencia del Gobierno.39

No existen todavía evidencias sobre la respuesta de la Secretarías de Hacienda, Gobernación y Guerra sobre los artículos que la Cancillería consideraba dentro del área de sus atribuciones, así como que el documento haya sido entregado a Japón sea directamente por el Ministro Pacheco o por el representante de la Legación japonesa en México. Se menciona en el comunicado firmado años después por la Cancillería Mexicana ante la petición ex embajador de España en Argentina sobre su deseo el Tratado de 1910 entre México y Japón, donde se le hace referencia que solamente se llegó en ese momento a “ciertas negociaciones que no llegaron a ninguna finalidad para reformar el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, celebrado entre los dos países el 30 de noviembre de 1888”.40 Como se apuntó la irrupción del movimiento revolucionario y la caída del viejo orden porfirista canceló cualquier posibilidad de continuar con la idea de su modificación, los gobiernos de México surgidos posteriormente no tocarían el tema hasta la administración de Álvaro Obregón que lograría la renegociación de ese instrumento para firmar el Tratado de Comercio y Navegación de 1924.

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Ibidem., folio 14. Oficio firmado por el Lic. Anselmo Mena, director general de Asuntos Políticos y del Servicio Diplomático a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en Argentina, Archivo Histórico Diplomático, 14956, Ibidem., folio 16. 40


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Reflexiones finales Es claro que las dos décadas posteriores de la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de México y Japón de 1888 motivó profundizar los gestos de amistad y actos protocolarios entre ambos gobiernos donde los flujos comerciales se mantuvieron en un plano intermitente. Con excepción de los proyectos de colonización y de la llegada de los jornaleros japoneses a tierras mexicanas, la presencia del país –a través de sus connacionales y sus mercancías– fue intermitente y casi nula. La visión y recomendaciones de Mauricio Wollheim quedaron archivadas en la Cancillería y en los informes consulares remitidos a la Secretaría de Fomento Económico. Si bien había un reconocimiento expreso de la transformación económica y militar de Japón de finales del siglo XIX y principios del XX, la élite económica mexicana venía con vasta lejanía las oportunidades de comerciar con ese país asiático. Por el contrario, Tokio había estructurado una agenda diplomática específica. Por un lado, derivada del incremento de la comunidad japonesa en México que se convertían en actores que fomentaban el naciente intercambio económico; por el otro, por el papel del país dentro de las emergentes estrategias diplomáticas japonesas vis a vis Washington. El aprovechamiento desigual de las cláusulas contenidas en el tratado bilateral cuya percepción compartía el ministro Ramón G. Pacheco, no era nada más un hecho de que México carecía de condiciones materiales para asumir una actitud más proactiva. Los esfuerzos y la viabilidad las empresas de transportación marítimas mexicanas fue un ejemplo de las limitaciones existentes en la época para el mantenimiento de un proyecto viable de negocios que de nuevo vinculará a México con el Pacífico asiático.


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RECURSOS HEMEROBIBLIOGRÁFICOS Libro Falck, Melba y Uscanga, Carlos, Relaciones comerciales y financieras entre México y Japón en el marco del Acuerdo de Asociación Económica, FCPyS, UNAM, 2009. Hard, John Mason, Empire and Revolution: the Americans in Mexico Since the Civil War, University of California Press, 2006. Ota Mishima, Maria Elena, México y Japón en el siglo XIX: La política exterior de México y la consolidación de la soberanía japonesa, Colección del Archivo Histórico Diplomático, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1976, pp. 80-83. Revistas Gardnier, C. Harvey, “Primeras relaciones diplomáticas entre México y el Oriente”, Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, México, 1950. Wollheim, Mauricio, “Movimiento mercantil del Japón en 1895, comparado con el de los tres años anteriores”, Boletín de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tomo I, 1895. Wollheim, Mauricio, “Desventajas que presenta el mercado del Japón para los productos de ganadería de México”, Boletín de Agricultura, Minería e Industria, julio de 1899. Artículos de Periódico “El encargado de negocios de Japón”, La Voz de México, 17 de noviembre de 1886. “Las sedas japonesas en México”, El Economista Mexicano, 25 de enero de 1896. “Legación de México en el Japón”, El Siglo Diez y Nueve, 13 de agosto de 1891. “Mr. Wollheim died”, The Mexican Herald, 24 de octubre de 1907. “The Mexican Financier”, El Siglo Diez y Nueve, 6 de octubre de 1884. Wollheim, Mauricio, “El tabaco mexicano en el Japón”, El Economista Mexicano, 28 de septiembre de 1895. Wollheim, Mauricio, “Tráfico del Japón”, El Economista Mexicano, 11 de julio de 1896.


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Documentos Archivo Histórico Diplomático, L-E-1206. Archivo Histórico Diplomático, 14956. Mandujano, Ruth, “National Aspiration and Personal Bussiness: Mauricio Wollheim and the Japanese Colonization of Mexico”, ponencia presentada en la CALACS, 2012. México Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Comercio Exterior, Año Fiscal 1896-1897, Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Educación Pública, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1897. México Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Comercio Exterior, Año Fiscal 1897-1898, Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Educación Pública, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1898. México Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Comercio Exterior, Año Fiscal 1898-1899, Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Educación Pública, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1899.


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ANEXOS41 ANEXO I Proyecto de Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre México y Japón de 1888 Su Majestad el Emperador del Japón y los Estados Unidos Mexicanos , estando igualmente animados del deseo de establecer sobre bases sólidas y duraderas relaciones de amistad y comercio entre sus respectivos países, súbitos y ciudadanos, han resuelto celebrar un tratado de amistad y comercio, y han nombrado con ese objeto a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber: Su Majestad el Emperador de Japón a… y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a … quienes, después de haberse mostrado sus respectivos plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos: Artículo I Habrá firme y perpetua paz y amistad entre Su Majestad el Emperador del Japón y los Estados Unidos Mexicanos y entre sus respectivos súbditos y ciudadanos. Artículo II Su Majestad el Emperador del Japón puede acreditar, si lo tiene a bien, un agente diplomático cerca del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos puede, si lo estima conveniente, nombrar un agente diplomático cerca de la Corte de Tokio, y cada una de las altas Partes contratantes tendrá el derecho nombrar Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y agentes consulares para la conveniencia del comercio, los cuales podrán residir en los puertos y lugares dentro del territorio de la otra 41 Los documentos que integran la sección de anexos son transcripciones literales que no incluyen correcciones ortográficas o tipográficas.


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parte contratante, donde se permita residir a empleados consulares semejantes de la nación más favorecida; pero antes de que cualquier Cónsul general, Cónsul, Vicecónsul y agente consular pueda funcionar co o tal, tendrá que ser aprobado y admitido con ese carácter en la manera usual por el Gobierno del país adonde haya sido enviado. Los empleados diplomáticos y consulares de cada una de las altas partes contratantes gozarán, con la limitación especial de que habla el artículo separado anexo a este tratado, en el territorio de la otra, de los mismos derechos, privilegios, exenciones e inmunidades de que gocen o gozaren los empleados de igual categoría de la nación más favorecida. Artículo III Habrá recíproca libertad de comercio y navegación entre el territorio y posesiones de las dos altas Partes contratantes. Sus respectivos súbditos y ciudadanos tendrán libertad y seguridad para ir con sus buques y cargamentos a todos los lugares y puertos dentro del territorio y posesiones de la otra, que estén abiertos a los súbditos o ciudadanos de la nación más favorecida; podrán permanecer y residir en todos los lugares o puertos en donde se permita permanecer y residir a los súbditos y ciudadanos de la nación más favorecida; y podrán alquilar y ocupar casas y almacenes, en los que podrán vender, por mayor o menor, toda clase de productos, manufacturas o mercancías del comercio legal. Artículo IV Las altas Partes contratantes convienen por el presente en que los favores, privilegios o inmunidades relativos al comercio, navegación y viaje dentro de su territorio o posesiones, que cualquiera de las altas Partes contratantes tenga concedidos o concediere en lo sucesivo a los súbditos o ciudadanos de cualquier otro Estado, serán concedidos igualmente a los súbditos o ciudadanos de la otra alta parte contratante, gratuitamente si la concesión a favor de ese otro Estado hubiere sido hecha libremente, o bajo las mismas o equivalentes condiciones si la concesión fuere condicional. Artículo V No se impondrán otros ni más altos derechos ni recargos por razón de toneladas, faro, había, práctico, cuarentena, salvamento en caso


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de avería, ni otros impuestos locales en ninguno de los puertos del Japón a los buques de los Estados Unidos Mexicanos, ni en ninguno de los puertos de los Estados Unidos Mexicanos a los buques japoneses, que los que paguen o tengan en lo sucesivo que pagar en iguales casos, en los mismos puertos, los buques de la nación más favorecida. Artículo VI No se impondrán otros ni más altos derechos de importación en el Japón a los efectos nacidos, producidos o fabricados en los Estados Unidos Mexicanos, y recíprocamente, no se impondrán otros ni más altos derechos de importación en los Estados Unidos Mexicanos a los efectos nacidos, producidos o fabricados en el Japón, que los que paguen o pagaren iguales efectos nacidos, producidos o fabricados en cualquier otro país extranjero. No se impondrán, tampoco, en los dominios o posesiones de la otra, que los que paguen o pagaren iguales efectos al exportarse para cualquier otro país extranjero. No se establecerá prohibición alguna para la importación de cualquier efecto nacido, producido o fabricado en el territorio de una de las dos altas Partes contratantes en el territorio posesiones de la otra, que no se haga extensiva igualmente al efecto de la misma clase nacido, producido o fabricado en cualquier otro país extranjero, ni se establecerá ninguna prohibición para la exportación de cualquier efecto del territorio de una de las altas Partes contratantes al territorio o posesiones de la otra. Que no se haga extensiva igualmente a la exportación del mismo efecto para los territorios de todas las demás naciones. Artículo VII El presente tratado se pondrá en ejecución tan luego como se canjeen sus ratificaciones, y quedará en vigor hasta seis meses después de que alguna de las Partes contratantes avise a la otra su intención de abrogarlo. Artículo VIII El presente tratado será ratificado por las altas Partes contratantes y sus ratificaciones se canjearán en … dentro de… meses contados desde la fecha en que se firmó.


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En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado este tratado adhiriéndose sus respectivos sellos. Hecho por duplicado en…hoy día de… Artículo Separado El Tratado concluido hoy entre los Gobiernos de Su Majestad el Emperador del Japón y de los Estados Unidos Mexicanos no contiene estipulación alguna que conceda a los Estados Unidos Mexicanos el derecho de ejercer jurisdicción consular u otra jurisdicción excepcional, en los dominios de Su Majestad Imperial, y aunque se reconoce que faltando semejante estipulación no podrá ejercerse ni reclamarse dicha jurisdicción, las altas Partes contratantes deseando, sin embargo, remover en sus relaciones toda clase de ambigüedades o motivo de discusión, han convenido en el siguiente artículo separado: Los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos, así como los buques mexicanos que visiten el Japón o sus aguas territoriales, estarán sujetos durante su permanencia en el mismo, a las leyes del Japón y a la jurisdicción de los tribunales de Su Majestad Imperial, de la misma manera que los súbitos y buques de su Majestad Imperial que visiten a México y a sus aguas territoriales estarán sujetos a las leyes y jurisdicción de México. Este artículo separado tendrá la misma fuerza y vigor que si se hubiere insertado literalmente en el tratado firmado hoy y será ratificado al mismo tiempo. En fe de lo cual, etc., etc. Traducción del documento presentado por Mutsu Munemitsu a Matías Romero el 21 de julio de 1888


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Anexo II Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre México y Japón Washington, 30 de noviembre de 1888 El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Su Majestad el Emperador del Japón, estando igualmente animados del deseo de establecer sobre bases sólidas y duraderas, relaciones de amistad y comercio entre sus respectivos países, ciudadanos y súbditos, han resuelto celebrar en un tratado de amistad y comercio, y han nombrado con ese objeto sus plenipotenciarios, a saber: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a Matías Romero, Enviado Extraordinario y ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos en Washington y Su Majestad el Emperador del Japón a Yushii Mumemitsu Mustsu, Caballero de la orden del Sol Naciente y de tercera clase de Mérito y su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, cerca del Gobierno de los Estados Unidos de América, quienes después de haberse mostrado sus respectivos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos: Artículo I Habrá firme y perpetua paz y amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Imperio del Japón, y entre sus respectivos ciudadanos y súbditos. Artículo II El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos puede, si lo juzga conveniente, acreditar un agente diplomático cerca de la Corte de Tokio y del mismo modo puede su Majestad el Emperador del Japón, si lo tiene a bien acreditar un agente diplomático cerca del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; y cada una de las Partes contratantes tendrá derecho de nombrar cónsules generales, cónsules, vicecónsules y agentes consulares para la conveniencia


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del comercio, los cuales podrán residir en todos los puertos y lugares dentro del territorio de la otra parte contratante, donde se permita residir a empleados consulares semejantes de la nación más favorecida; pero antes de que cualquier Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul, o Agente Consular, pueda funcionar como tal, tendrá que ser aprobado y admitido con ese carácter, en la manera usual, por el Gobierno del país a donde haya sido enviado. Los empleados diplomáticos y consulares de cada una de las dos partes contratante, gozarán en el territorio de la otra, sujetos a las estipulaciones de este tratado, de los mismos derechos, privilegios, exenciones e inmunidades de que gocen o gozaren los empleados de igual categoría de la nación más favorecida. Artículo III Habrá recíproca libertad de comercio y navegación, entre el territorio y posesiones de las dos partes contratantes. Sus respectivos ciudadanos y súbditos tendrán la libertad y seguridad para ir con sus buques y cargamentos a todos los lugares y puertos dentro del territorio y posesiones de la otra, que estén abiertos a los súbditos o ciudadanos de la nación más favorecida; podrán permanecer y residir en todos los lugares o puertos en donde se permita permanecer y residir a los súbditos y ciudadanos de la nación más favorecida; y podrán allí alquilar y ocupar casas y almacenes, en los que podrán vencer por mayor y menor, toda clase de productos, manufacturas o mercancías del comercio legal. Artículo IV Su Majestad el Emperador del Japón, en consideración de las varias estipulaciones contenidas en este tratado, concede por el presente a los ciudadanos mexicanos que vayan al Japón, aparte y además de los privilegios concedidos a los mismos ciudadanos, en el precedente artículo de este tratado, el privilegio de entrar, permanecer y residir en todo el territorio y posesiones del Imperio, de alquilar y ocupar casas y almacenes en el mismo; de traficar por mayor y por menor, en toda clase de productos, manufacturas y mercancías del comercio legal, y finalmente de emprender y proseguir allí todas las demás ocupaciones legales.


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Artículo V Las dos partes contratantes, convienen por el presente en que los favores, privilegios o inmunidades relativos a comercio, navegación, viaje y residencia dentro de su territorio o posesiones, que cualquiera de las partes contratantes tenga concedidos, o concediere lo sucesivo, a los ciudadanos y súbditos de cualquier otro Estado, serán concedidos igualmente a los súbditos y ciudadanos de la otra parte contratante, gratuitamente si la concesión a favor de ese otro Estado hubiera sido gratuita, o bajo las mismas o equivalentes condiciones si la concesión hubiere sido condicional. Artículo VI No se impondrán ni más altos derechos ni recargos por toneladas, faro, bahía, practicaje, cuarentena, salvamento en caso de avería, ni otros impuestos locales en ninguno de los puertos del Japón, a los buques de los Estados Unidos Mexicanos, ni en ninguno de los puertos de los Estados Unidos Mexicanos a los buques del Japón, que los que paguen o tengan en lo sucesivo que pagar, en iguales casos, en los mismo puertos, los buques de la nación más favorecida. Artículo VII No se impondrán otros ni más altos derechos de importación en el Japón, a los efectos nacidos, producidos o fabricados en los Estados Unidos Mexicanos, y recíprocamente no se impondrán otros ni más altos derechos en los Estados Unidos Mexicanos a los efectos nacidos, producidos o fabricados en el Japón, que los que paguen o pagaren iguales efectos nacidos, producidos o fabricados en cualquier otro país extranjero. No se impondrán tampoco en el territorio o posesiones de cualquiera de las dos partes contratantes, otros ni más altos derechos o recargos sobre la exportación de cualquier artículo para el territorio o posesiones de la otra, que los que paguen o pagaren iguales efectos al exportarse para cualquier otro país extranjero. No se establecerá prohibición alguna para la importación de cualquier efecto nacido, producido o fabricado en el territorio de una de las dos partes contratantes en el territorio o posesiones de la otra, que no se haga extensiva igualmente al efecto de la misma clase nacido, producido o fabricado en cualquier otro país extranjero; ni se establecerá ninguna prohibición para la exportación de cualquier efecto del territorio de una de las partes


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contratantes, al territorio o posesiones de la otra, que no se haga extensiva igualmente a la exportación del mismo efecto, para los territorios de todas las demás naciones. Articulo VIII Los súbditos japoneses lo mismo que los buques japoneses que vayan a México o a las aguas territoriales de dicha nación, quedarán mientras permanezcan allí, sujetos a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales mexicanos; y de la misma manera los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos o los buques mexicanos que vayan al Japón o a sus aguas territoriales, quedarán sujetos a las leyes del Japón y a la jurisdicción de los tribunales de Su Majestad Imperial. Artículo IX El presente tratado se pondrá en ejecución tan luego como se canjeen sus ratificaciones, y subsistirá en vigor hasta seis meses después de que alguna de las partes contratantes avise a la otra su intención de abrogarlo. Artículo X El presente tratado se firmará por duplicado, en cada una de las lenguas española, japonesa e inglesa, y en caso de que llegare a encontrarse alguna discrepancia entre los textos español y japonés, se decidirá ésta por los términos del texto inglés, el cual se considera obligatorio para los dos gobiernos. Artículo XI El presente tratado será ratificado por las dos partes contratantes y sus ratificaciones se canjearán en Washington tan pronto como sea posible. En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios, han firmado este tratado adhiriéndole sus respectivos sellos. Hecho por sextuplicado en Washington, hoy día treinta de Noviembre del año mil ochocientos ochenta y ocho, que corresponde al trigésimo día del undécimo mes del año vigésimo primero de Meiji. MATÍAS ROMERO MUMEMITSU MUTSU


DESPUÉS

DEL

TRATADO

DE

AMISTAD, COMERCIO

Y

NAVEGACIÓN ...

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ARTÍCULO SECRETO Y SEPARADO QUE FORMA PARTE DEL TRATADO FIRMADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL IMPERIO DEL JAPÓN, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1888. En el caso de que el Gobierno de Su Majestad el Emperador del Japón considerase conveniente, en cualquier tiempo futuro, retirar los privilegios concedidos a los ciudadanos mexicanos, por el Artículo IV del Tratado concluido hoy ente el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y Su Majestad, el Emperador del Japón, se conviene en que su Majestad el Emperador del Japón tendrá el derecho de denunciar separadamente, sin previo aviso, el expresado Artículo IV, en la inteligencia de que en el caso de que ejercite este derecho, el Gobierno su Majestad el Emperador del Japón, dará una compensación razonable, por cualquiera pérdida efectiva que se justifique satisfactoriamente y con prueba bastante, de que ha sido ocasionada por los prejuicios sufridos en intereses legítimamente adquiridos, en virtud del expresado Artículo IV. Este Artículo secreto y separado se considerará que limita la estipulación del Artículo IX del Tratado firmado hoy, de la misma manera y con la misma fuerza que si estuviere inserto palabra por palabra en dicho Artículo, y se ratificará al mismo tiempo que dicho Tratado. En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios han firmado este Artículo y le han adherido sus respectivos sellos. Hecho por sextuplicado, de la misma manera que el Tratado antes mencionado, en Washington, hoy día treinta de Noviembre del año mil ochocientos ochenta y ocho, que corresponde al trigésimo día del undécimo mes del año 21 de Meiji. MATÍAS ROMERO MUMEMITSU MUTSU


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Anexo III Importaciones de México a Japón junio 1896-1899 Tabla III.1 Importaciones de México (junio 1896-junio 1897) Fracción

68 102 109 110 142 145 167 179 193 207 219 225 228 232 236 249 250 421 435 460 462 469

Producto

Artefactos de cuero no especificados Abanicos de varilla de hueso Artefactos de cuero n/e Artefactos de hueso n/e Frutas, hortalizas, legumbres y tubérculos, n/e en conserva Semillas y granos alimenticios n/e Té verde o negro Alcanfor Cera vegetal Artefactos de madera n/e Abanicos con varilla de madera Abanicos ordinarios de paja o palma Artefactos de paja o bejuco con tela de seda o con piel n/e Cortinas de madera o esparto Esteras de cáñamo, yute, coco, palma o henequén Muebles de madera fina u ordinaria no tapizados Muebles de madera fina u ordinaria tapizados con piel o tela Espejos con marco de latón, zinc, hoja de lata Loza y porcelana labrada en piezas n/e Telas de algodón estampadas, pintadas o teñidas Telas de algodón crudas, blancas o de color y tejido que no sea liso Telas de algodón crudas, blancas o de color

Valor de Factura (pesos) 53 20 2 120 5 2,627 186 198 18 217 4,350 58 42 8 83 12 249 1 105 289 421 3


DESPUÉS

474ª 484 492 517 518 603 605 607 615 622 759 765 767 768 853 882 916 917

DEL

TRATADO

DE

AMISTAD, COMERCIO

Y

NAVEGACIÓN ...

Cobertores, colchas, y fundas de tela de algodón, sin bordados Paraguas, sombrillas, quitasoles de algodón Ropa de algodón, con cintas de seda o metal ordinario, para adultos y niños Alfombras y tapetes de cáñamo, yute o fibra vegetal análoga Alfombras y tapetes de cáñamo o yute con franjas u orillas de lana Tela de seda de toda clase de tejido Artículos y manufacturas de tejido de seda Paraguas, sombrillas, quitasoles de seda Telas de pie de seda y trama de algodón o lino Artículos de seda con mezcla de algodón Papel para tapizar combinado con tela o seda Abanicos de cartón o papel sin varillas Artefactos no especificados de papel o cartón Artefactos de papel o cartón forrados de seda o piel Abanicos de lienzo sin varillas Cortinas transparentes de tela pintada Sombreros de todas clases con avíos Sombreros de todas clases sin avíos Total

45

8 68 6 315 300 3,832 9,506 5 5 114 1 207 176 6 5 49 1 1 23,673

Fuente: Realización propia con datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Comercio Exterior, Año Fiscal 1896-1897, Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Educación Pública, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1897, p. 1-245 Nota: n/e: no especificados


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Tabla III.2 Importaciones de México (junio 1897-junio 1898) Fracción Producto

43 109 110 111 112 118 138 139 142 145 167 177 179 207 219 228 229 232 236 243 248 249 250 251 274 276 277 283 336 336b 370 390 435 436 460

Valor de Factura (pesos) Huevos frescos 66 Artefactos de cuerno n/e 2 Artefactos de hueso n/e 9 Artefactos de marfil n/e 16 Artefactos de nácar n/e 75 Limpiadientes de pluma 5 Frutas secas n/e 4 Frutas en salmuera 49 Frutas, hortalizas, legumbres y tubérculos, n/e en conserva 203 Semillas y granos alimenticios n/e 1,215 Té verde o negro de todas clases 129 Pastas alimenticias de harina 2 Alcanfor 351 Artefactos de madera n/e 408 Abanicos con varillas de madera 804 Artefactos de paja o bejuco con tela de seda o con piel n/e 51 Artefactos de paja o bejuco con tela de seda o con piel n/e 9 Cortinas de madera o esparto 51 Esteras de cáñamo, yute, coco, palma o henequén 53 Tabaco picado para pipa 2 Muebles de madera ordinaria, bejuco, y madera de vuelta 44 Muebles de madera fina u ordinaria no tapizados 126 Muebles de madera fina u ordinaria tapizados con piel o tela 18 Muebles tapizados con tela de seda 55 Artefactos de cobre, latón, broce y metal blanco 120 Artefactos de cobre, bronce, latón o metal común, dorados o 42 plateados Artefactos de cobre con tela de seda o piel 15 Joyas o alhajas de metal sin oro, plata o platino sin dorar ni 16 platear Artefactos de hoja de lata, hierro, estaño o niquelado 6 Artefactos de hierro o acero, sin exceder los 10 kg 3 Peróxido de manganeso 48 Artefactos de barro, estuco y yeso n/e 1 Loza y porcelana labrada en piezas n/e 688 Loza y porcelana labrada en piezas con monturas de cobre 296 sin dorar o platear Telas de algodón estampadas, pintadas o teñidas 104


DESPUÉS 462 463 473 474a 476 492 517 603 605 611 615 615c 623 743a 744 761 763 765 767 768 772 790 839 853 858 867 892 908 909 911

DEL

TRATADO

DE

AMISTAD, COMERCIO

Y

NAVEGACIÓN ...

Telas de algodón crudas, blancas o de color Telas de algodón, crudas, blancas o de colores, caldas o bordadas Camisas de tela de algodón, para hombres y niños Cobertores, colchas, y fundas de tela de algodón, sin bordados Cortes de vestido de tela de algodón señoras y niñas Ropa de algodón, con cintas de seda o metal ordinario, para adultos y niños Alfombras y tapetes de cáñamo, yute o fibra vegetal análoga Tela de seda de toda clase de tejido Artículos y manufacturas de tejido de seda Ropa hecha y sus partes sueltas de tela de seda Telas de pie de seda y trama de algodón o lino Telas de algodón, lino o lana con seda en el pie y en el trama Artículos de seda con algodón, lino o lana Papel sin cola o de media cola, blanco y satinado para impresiones Papel para calcar, y el delgado conocido como papel China Papel cortado para esquelas, y rayado para cuentas o música Cartón, brístol, cartulinas para tarjetas y la cartulina para naipes Abanicos de cartón o papel sin varillas Artefactos no especificados de papel o cartón Artefactos de papel o cartón forrados de seda o piel Estampas impresas y pinturas sobre papel o cartón Esqueletos para sombrillas y paraguas Armas blancas de todas clases, y su hojas sueltas Abanicos de lienzo sin varillas Artefactos n/e para flores artificiales Brochas y pinceles de todas clases Fundas de todas clases, para sombrillas y paraguas Perfumería de todas clases Pinturas sobre papel, tela, vidrio, porcelana, madera o metal Plumeros para despolvar Total

47 88 5 10 39 25 75 17 7,864 9,741 108 95 52 2 22 482 13 6 44 59 2 6 10 2 6 33 3 5 48 5 1 24,013

Fuente: Realización propia con datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Comercio Exterior, Año Fiscal 1897-1898, Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Educación Pública, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1898, p. 1-170 Nota: n/e: no especificados


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Tabla III. 3 Importaciones de México (junio 1898-junio 1899) Fracción Producto

62 68 79 102 103 109 110 112 114 136 142 145 148 150 153 158 163 164 164a 167 173 179 193 207 207* 210 211 219 222 225 227 228 228** 229 232

Valor de Factura (pesos) Seda cruda o en rama de todas clases 2475 Artefactos de cuero, n/e 349 Tiras de cuero para sombreros 30 Abanicos con varillas de hueso 18 Abanicos con varillas de cuerno 5 Artefactos de cuerno n/e 3 Artefactos de hueso n/e 116 Artefactos de nácar n/e 341 Bolas de marfil para billas 100 Canela de todas clases, inclusive la cassia 45 Frutas, hortalizas, legumbres y tubérculos, n/e en conserva 5 Semillas y granos alimenticios n/e 1,108 Semillas y bayas medicinales 7 Semillas para horticultura 5 Bejuco para rejillas de muebles 200 Espiga de maíz de Guinea o mijo 101 Pasto seco 56 Raíces, cortezas, flores, yerbas y hojas medicinales 8 Raíces , cortezas, flores, yerbas y hojas medic inales 3 pulverizadas Té verde o negro de todas clases 129 Féculas de todas materias y las lacteadas 5 Alcanfor 50 Cera vegetal 6 Artefactos de madera n/e 1868 Artefactos de madera ordinaria toscamente labrados n/e 1 Artefactos de maderas con embutidos que no sean de oro, 20 plata o platino Artefactos de toda clase de maderas n/e 106 Abanicos con varillas de madera 4,869 Artefactos de madera con tela de seda o con piel 47 Abanicos ordinarios de paja o palma 53 Alpargatas con suela de esparto o de cáñamo con más de 20 25 cm Artefactos de paja o bejuco n/e 112 Artefactos de paja, bejuco, mimbre o caña n/e 28 Artefactos de paja o bejuco con tela de seda o con piel n/e 6 Cortinas de madera o esparto 348


DESPUÉS 236 248 248*** 249 249° 250 250°° 251 251† 252 252†† 274 275 276 276ª 283 283ª 296 308 335 336 336b 345 360 390 435 436 438ª 438b 439

DEL

TRATADO

DE

AMISTAD, COMERCIO

Y

NAVEGACIÓN ...

Esteras de cáñamo, yute, coco, palma o henequén Muebles de madera ordinaria, bejuco, y madera de vuelta Muebles que no sean de asiento, de madera ordinaria sin embutidos ni ornamentos de metal Muebles de madera fina u ordinaria no tapizados Muebles de asiento de madera ordinaria sin acojinados ni ornamentos de metal Muebles de madera fina u ordinaria tapizados con piel o tela Muebles de madera fina u ordinaria sin ornamentos de metal Muebles tapizados con tela de seda Muebles de madera fina u ordinaria con acojinados y sin embutidos Muebles con embutidos de madera, concha, marfil y carey Muebles con embutidos y ornamentos de bronce o metal ordinario Artefactos de cobre, latón, broce y metal blanco Artefactos de cobre latón o bronce y metal blanco con más de 10 kg Artefactos de cobre, bronce, latón o metal común, dorados o plateados Artefactos de cobre, bronce, o metal común dorado o plateado de mas 10kg Joyas o alhajas de metal sin oro, plata o platino sin dorar ni platear Joyas o alhajas de metal común doradas o plateadas Artefactos n/e de estaño Alambre de hierro o acero de un milímetro de diámetro o menos Anclas para embarcaciones con sus correspondientes cadenas Artefactos de hoja de lata, hierro, estaño o niquelado Artefactos de hierro o acero n/e de peso excede los 10kg Antimonio metálico o regulo Carbonatos de barita magnesia y estronciana Artefactos de barro, estuco y yeso n/e Loza y porcelana labrada en piezas n/e Loza y porcelana labrada en piezas con monturas de cobre sin dorar o platear Vidrio y cristal labrado en piezas Vidrio y cristal labrado en piezas decorado con oro o plata Vidrio y cristal labrado en piezas con montaduras cobre sin dorar ni platear

49 1,176 10 219 8 78 30 40 35 506 423 354 124 427 87 6 124 2 4 20 12 10 138 7 6 4,758 350 3 57 185


50 441 453

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Vidrios y cristales planos no especificados 7 Encajes de algodón, tul de algodón y las manufacturas de 12 encaje de algodón 460 Telas de algodón estampadas, pintadas o teñidas 1,506 462 Telas de algodón crudas, blancas o de color 50 463 Telas de algodón, crudas, blancas o de colores, caldas o 21 bordadas 468 Cortinas de madera o esparto 68 473 Camisas de tela de algodón para hombres y niños 40 473††† Camisas interiores o exteriores de algodón para hombres y 48 niños 474 Cobertores, colchas, y fundas de algodón sin bordados 30 474b Cobertores, colchas, y fundas de algodón, con bordados 3 484 Paraguas sombrillas y quitasoles de algodón 114 492 Ropa de algodón, con cintas de seda o metal ordinario, para 15 adultos y niños 505 Cortinas sobrecamas y anticasares de punto de lino 46 509 Telas de lino o cáñamo de color o de tejido liso 81 517 Alfombras y tapetes de cáñamo, yute o fibra vegetal análoga 86 518 Alfombras y tapetes de solo cáñamo yute o cualquiera otra 26 fibra vegetal análoga, cuando tenga franjas u orillas de lana 532 Pañuelos de lino, bordados calados o con guarnición de 37 encaje 557 Telas de lana de todos los tejidos con peso de 100 hasta 45 250kg 600 Cordón de seda 18 601 Seda pelo, torcida o floja 289 603 Tela de seda de toda clase de tejido 12,947 605 Artículos y manufacturas de tejido de seda 9,450 607 Paraguas, sombrillas y quitasoles de seda 17 611 Ropa hecha y sus partes sueltas de tela de seda 470 614 Telas de pie y trama de algodón lino o lana con mezcla de 7 seda 622 Artículos de seda con mezcla de algodón 207 623 Artículos de seda con algodón, lino o lana 16 641 Paraguas, sombrillas y quitasoles de seda con algodón 7 652 Acetatos de amoniaco, cal, cobre, cromo, hierro, plomo y sosa 4 654 Ácidos clorhídrico sulfúrico y sulfuroso 2 655 Ácidos acético, nítrico, oxálico y piroleñoso 1 656 Ácido fenico 3 658 Ácido en cristales o en polvo n/e 2 661 Alcaloides naturales n/e y sus sales 5


DESPUÉS 665 669 670 675 676 681 689 701 715 730 733 750 761 765 767 767ª 767b 768 772 773 774 775 776 780 794 798 801 810 842 847 858 857 863 875 876 882

DEL

TRATADO

DE

AMISTAD, COMERCIO

Y

NAVEGACIÓN ...

Algodón antiséptico Azúcar medicinal y el aromatizado Barnices blancos y de colores Capsulas, perlas, glóbulos, grajeas de gelatina u oblea Carbonato y bicarbonato de potasa y de sosa Clorato de potasa y de sosa Drogas medicinales y productos químicos y farmacéuticos Morfina y sus sales Sales y óxidos de todas substancias Yodoformo Aguas minerales, naturales o artificiales Esqueletos para documentos impresos, grabados con claros para escribir Papel cortado para esquelas, y rayado para cuentas o música Abanicos de cartón o papel sin varillas Artefactos no especificados de papel o cartón Artefactos forrados con cartón ordinario con hojas lisas o encarrujadas Artefactos n/e de papel de pasta blanca cruda o teñida Artefactos de papel o cartón forrados de seda o piel Estampas impresas grabadas o litografiadas Libros en blanco o rayados con pasta de cartón cuero o percalina Libros impresos o en blanco, con pasta de terciopelo, concha o marfil Libros y música impresa o manuscrita, a la rústica Libros y música impresa o manuscrita con pasta de cartón o cuero Sobres comunes Instrumentos para las ciencias, no especificadas Herramientas de todas clases y materias para artesanos Máquinas y apartados para cualquier objeto Relojes para mesa o pared de todas clases Bastones con arma blanca de fuego cuyo paño no es de plata u oro Fuegos artificiales Artefactos n/e para flores artificiales Artefactos n/e de gutapercha y de celuloide Bastones n/e que no contengan adornos de oro plata o platino Cojines, colchones y almohadas cuyo forro no tenga seda Cojines colchones y almohadas cuyo forro es de seda Cortinas transparentes de tela pintada

51 2 1 4 1 2 12 27 2 4 3 55 4 1 134 469 7 2 118 35 1 229 3 53 2 5 5 13 240 12 100 98 60 120 21 105 42


52 877 888 908 910 911 916 917

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Colecciones numismáticas o de Historia Natural para museos 70 y gabinetes Neceser con o sin avíos y adornos 8 Perfumería de todas clases 125 Pinturas sobre papel, tela, vidrio, porcela, madera o metal 299 Plumeros para despolvar 70 Sombreros de todas clases con avíos 111 Sombreros de todas clases sin avíos 322 Total 50,946

Fuente: Realización propia con datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Comercio Exterior, Año Fiscal 1898-1899, Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Educación Pública, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1899, p. 1-187 Notas: n/e: no especificados *Incluidos antes del 1 de marzo de 1899 en la fracción 207 **Especificaciones antes del 1 de marzo de 1899 según fracción 228 ***incluidos antes de marzo de 1899 en la fracción 248 °Especificaciones antes del 1 de marzo 1899 según fracción 249 °°Especificaciones antes del 1 de marzo 1899 según fracción 250 †Especificados desde 1 de marzo de 1899, según fracción 251 ††Especificados antes del 1 de marzo de 1899 según fracción 252 †††Especificadas antes dl 1 de marzo de 1899 según fracción 473


DESPUÉS

DEL

TRATADO

DE

AMISTAD, COMERCIO

Y

NAVEGACIÓN ...

53

Anexo IV Proyecto de Reforma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1888 Artículo I Habrá firme y perpetua amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Imperio del Japón, y entre sus respectivos ciudadanos y súbditos. Artículo II Habrá reciproca libertad de comercio y navegación entre el territorio y posesiones de las dos Partes Contratantes• Sus respectivos ciudadanos y súbditos tendrán libertad y seguridad para ir con sus buques y cargamentos á todos los lugares y puertos del territorio y posesiones de la otra, que estén abiertos , á los súbditos o ciudadanos de la nación más favorecida; podrán permanecer y residir todos los lugares o puertos en donde se permita permanecer y residir á los súbditos y ciudadanos de la nación más favorecida; y podrán allí alquilar y ocupar casas y almacenes, en los que podrán vender por mayor y menor toda clase de productos, manufacturas ó mercancías del comercio legal. Artículo III Los mexicanos en el Japón y los japoneses en México podrán reciprocamente entrar, viajar o residir con toda libertad en cualquier parte de los territorios respectivos; alquilar y ocupar casas y almacenes en los mismos; traficar por mayor y por menor en toda clase de productos, manufacturas y mercancías del comercio legal, y finalmente, de emprender y proseguir allí todas las demás ocupaciones legales, gozando para este efecto, en cuanto á su persona y á sus bienes, de la misma protección y seguridad que los nacionales. Artículo IV - Las dos partes contratantes convienen por el presente en que los favores, privilegios o inmunidades relativos á comercio, navegación,


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viaje y residencia dentro de su territorio o posesiones, que cualquiera de las Partes Contratantes tenga concedidos, ó concediere en lo sucesivo, á los ciudadanos y súbditos de cualquier otro estado, serán concedidos igualmente á los súbditos y ciudadanos de la otra parte contratante, gratuitamente sí la concesión ó favor de ese otro estado hubiere sido gratuita, ó bajo las mismas ó equivalentes condiciones, sí la concesión hubiere sido condicional. Artículo V Los mexicanos en el Japón y los japoneses en México, tendrán como los nacionales el derecho de adquirir, poseer y trasmitir por sucesión, testamento, donación, o de cualquiera otra manera los bienes muebles sin que puedan ser obligados á pagar otros ni más altos que los impuestos en casos semejantes a los nacionales. En cuanto á la jurisdicción tocante a estos actos, las dos partes contratantes convienen en que respecto de bienes muebles se observará la ley del propietario, poseedor ó testador, y respecto de bienes inmuebles la ley del país donde dichos bienes estuvieren situados. Artículo VI Los nacionales de ambas partes contratantes residentes en los dominios y posesiones de la otra estarán exentos de todo servicio militar obligatorio, ya sea en el ejército, marina, guardia nacional o milicia de todas contribuciones impuestas en vez de servicio personal y de todo préstamo forzoso, requisiciones ó contribuciones de guerra, á no ser que tales préstamos, requisiciones ó contribuciones sean impuestos sobre la propiedad inmueble del país, en cuyo caso deberán pagarlos de la misma manera que los nacionales. Artículo VII No se impondrán otros ni más altos derechos ni recargos por tonelaje, faro, bahía, practicaje, cuarentena, salvamento en caso de avería, ni otros impuestos locales en ninguno de los puertos del Japón a los buques de los Estados Unidos Mexicanos, ni en ninguno de los puertos de los Estados Unidos Mexicanos á los buques del Japón, que los que paguen o tengan en lo sucesivo que pagar en iguales casos, en los mismos puertos los buques de la nación más favorecida.


DESPUÉS

DEL

TRATADO

DE

AMISTAD, COMERCIO

Y

NAVEGACIÓN ...

55

Artículo VIII No se impondrán otros ni más altos derechos de importación en el Japón a los efectos nacidos, producidos o fabricados en LOS Estados Unidos Mexicanos, y recíprocamente no se Impondrán otros ni más altos derechos en los Estados Unidos Mexicanos á los efectos nacidos, producidos o fabricados en el Japón, que los que paguen o pagaren iguales efectos nacidos, producidos ó fabricados en cualquier otro país extranjero. No se impondrán tampoco en el territorio posesiones de cualquiera de las dos Partes Contratantes, otros ni más altos derechos ó recargos sobre la exportación de cualquier artículo para el territorio ó posesiones de la otra que los que paguen ó pagaren iguales efectos al exportase para cualquier otro país extranjero. No se establecerá prohibición alguna para la importación de cualquier efecto nacido, producido o fabricado en el territorio de una de las Partes Contratantes en el territorio o posesiones de la otra, que no se haga extensiva igualmente al efecto de la misma clase nacido, producido ó fabricado en cualquier país extranjero; ni se establecerá ninguna prohibición para la exportación de cualquier efecto del territorio de las Partes Contratantes al territorio o posesiones de la otra que no se haga extensiva igualmente a la exportación del mismo efecto para los territorios de todas las demás naciones. Artículo IX En todo lo que concierne á la policía de los puertos, a la carga y descarga de los barcos y a la guarda de las mercancías y efectos, los súbditos de las potencias estarán sometidas á las ordenanzas locales que respecto de los puertos mexicanos son las leyes y ordenanzas promulgadas ó que en lo sucesivo se promulgaren por el Gobierno Federal y además las disposiciones de las autoridades locales concernientes á ala policía de sanidad. Las Partes Contratantes convienen en considerar como límites de la Soberanía territorial en sus costas respectivas a la distancia de veinte kilómetros a contar desde la línea de la bajamar para el ejercicio del registro de aduanas, ejecución de ordenanzas aduanales y prevención del contrabando pero de ningún modo en todas las demás cuestiones de derecho marítimo internacional.


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Artículo X El tráfico de cabotaje de ambas partes contratantes queda exceptuado de las provisiones del presente tratado y será regulado de acuerdo con las leyes de México y del Japón respectivamente. Sin embargo, los barcos mexicanos en el Japón, y los barcos japoneses en México podrán descargar una parte de su cargamento en el puerto de primer arribo y dirigirse en seguida con el resto a otros puertos del mismo estado, ora para terminar el desembarco, ora para acabar su carga de retorno, sin tener que pagar en cada puerto otros ni más altos derechos que les pagados en caso igual por los buques de la nación más favorecida. Artículo XI Se exceptua igualmente de la aplicación de las disposiciones del presente Tratado todo lo que se refiere á la industria de la pesca cuyo ejercicio queda sometido á las leyes de cada uno de los Estados Contratantes. Artículo XII Seran considerados como mexicanos en el Japón y como japoneses en México los barcos que perteneciendo á ciudadanos de uno de los dos países naveguen bajo los pabellones respectivos y sean portadores de sus registros así como de los documentos exigidos por las leyes de cada uno de los dos estados para la justificación de la nacionalidad de los barcos mercantes. Artículo XIII Los buques de guerra de cada una de las Potencias podrán entrar, permanecer y reparar sus averías en aquellos puertos de la otra cuya entrada se permita á los de la nación mas favorecida, quedando sujetos á las mismas reglas y gozando de los mismo honores, privilegios y exenciones que aquellos. Artículo XIV Las partes contratantes convienen en conceder reciprocamente á sus Enviados, Ministros y Agentes respectivos los mismo privilegios, favores y franquicias de (que gozan ó gozarán en lo futuro los


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Enviados, Ministros, y Agentes respectivos los mismo privilegios, favores y franquicies) de que gozan o gozaren en lo futuro los Enviados, Ministros y Agentes Publicos de la Nación mas favorecida. Las misma Partes Contratantes, movidas por el deseo de prevenir todas las causas que pudieren turbar sus buenas relaciones, convienen en que sus representantes diplomáticos no intervendrán oficialmente sino para obtener, cuando hubiere lugar á ello un arreglo amistoso respecto de las reclamaciones ó quejas de particulares relativas á asuntos de la justicia civil ó penal, y que estén ya sometidas á los tribunales del país, á no ser que se trate de denegación de justicia, ó retardo en su administración contrarios al uso ó á la Ley, ó de la falta de cumplimiento de una sentencia que tenga autoridad de cesa juzgada. Queda además estipulado entre las dos Partes Contratantes que sus Gobiernos respectivos, excepto en los casos en los cuales hubiere culpa ó falta de vigilancia por parte de la autoridad del país o de sus agentes no se harán recíprocamente responsables de los daños, vejámenes y exacciones que los ciudadanos de la una sufriere en el territorio de la otra por parte de los sublevados en tiempo de insurrección ó guerra civil, ó por las tribus u hordas salvajes sustraídas á la obediencia del Gobierno. Las dos Partes Contratantes convienen en que los Cónsules, Viceconsules y Agentes Consulares de los dos países gozarán respectivamente de los mismos derechos, privilegios o inmunidades concedidos ó que se concedieren á los Cónsules, Viceconsules y Agentes Consulares de la nación más favorecida. Tokio: 25 de Junio de 1910.


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Después del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1888: La Dimensión Económica perteneciente al Reporte de Investigación Proyecto SEPCONACYT de Ciencia Básica, editado gracias a los auspicios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Educación Pública, se terminó de imprimir en diciembre de 2012. La producción se realizó mediante el sistema ofsset y estuvo a cargo de Comercial de Impresos MB, Petróleos Mexicanos 11, Coyoacán. La composición se hizo en Arial 10/12.5, la impresión se realizó en papel cultural de 75 grs. La edición consta de 200 ejemplares.

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