HO jas LE gislativas
NUEVOS FUNCIONARIOS
Nº 7
RÉGIMEN ECONÓMICO A.- Retribuciones básicas y complementarias. Las retribuciones se cobran a mes vencido, es decir, a final de mes, excepto en diciembre que cobramos sobre el día 22. Podemos elegir libremente la entidad bancaria por la que cobrar nuestras retribuciones. Algunas entidades suelen adelantar la disponibilidad del dinero unos días antes de fin de mes, otras no. Las retribuciones se definen de dos tipos: básicas y complementarias. Retribuciones básicas Son el sueldo base (en las hojas de nóminas aparece con el código 11) y los trienios (código 12). Ambas dependen del grupo funcionarial al que se pertenece, que está en función de la titulación académica requerida para el ingreso en el Cuerpo: Grupo B (Diplomatura) o Grupo A (Licenciatura). Los trienios se consolidan por cada tres años de servicios (contabilizandose todos los servicios prestados en cualquier administración públca española) . Ello supone el cobro de una pequeña cantidad mensual por cada uno de ellos. Solo se solicita el primer trienio, los sigienteslos trienios NO hay que solicitarlos y se cobran desde el primero de mes siguiente a su cumplimiento (art. 50 de la Ley 6/85 de Andalucía), excepto si se cumplen el primer día del mes, en cuyo caso se cobran desde ese mismo día. Las pagas extras (código 13) son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias (salvo las referidas a productividad y servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo, art. 24 c y de de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).Corresponde una paga extra por cada seis meses de servicios. Las pagas extras se abonan en las nóminas de junio y diciembre, pero el cálculo de las mismas se cierra (es decir se computa el tiempo de servicio hasta) el 31 de mayo y el 30 de noviembre respectivamente
HOjas LEgislativas - Enseñanza
Retribuciones complementarias El complemento de destino (código 52) corresponde al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe, pero en el caso de los docentes depende del Cuerpo al que se pertenece. Los maestros tienen asignado el nivel 21. Los restantes docentes el nivel 24, excepto los que tienen la condición de catedrático que tienen el nivel 26. Los maestros y maestras que están en la Enseñanza Secundaria Obligatoria o dan clase en ella, deben cobrar cantidades iguales al nivel 24. También los maestros que ocupen puesto en la ESO tienen el complemento especifico correspondiente a Educación Secundaria. El complemento especifico: Aparece en la nómina en 3 conceptos: - código 54- Complemento Específico Cargo (Docente), En los complementos por cargos, aunque se desempeñen dos o más funciones sólo se puede cobrar el correspondiente a uno -el más alto-. - código 55 Comp.Básico Complto. Especifico (Doc) El complemento especifico normal retri- USTEA reivindica la buye el puesto que se ocupa: profesor completa homolosin cargo, tutor, coordinador de ciclo, gación y la inclusión jefe de seminario, director, etc.. . Aun- de conceptos en el que se desempeñen dos o más funcio- sueldo base y no en nes solo se puede cobrar el complemen- complementos para to especifico correspondiente a uno -el que el cálculo de la más alto-. futura pensión se En estos dos se incluye el cargo y la ajuste a la realidad retribución normal por ocupar un puesto del sueldo. de profesor. - código 59,Comp Específico (Doce) Compo. Periódico. Es el que recoge los sexenios. Aquellos maestros/as destinados en Colegios Rurales Agrupados que realicen itinerancias ven incrementado su complemento específico en una cantidad que ronda los 60 euros. 1 Nº 7 - septiembre de 2009