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noviembre de 2009
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13 de noviembre de 2009
Enseñanza
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http://educacion.ustea.org/
Muchas profesoras y profesores nos pregunta qué es el ROC y para qué sirve. He aquí unas pequeñas pinceladas para su comprensión.
¿qué son los ROCs? El Reglamento Orgánico de Centros, es la normativa con rango de Decreto que luego desarrolla una Orden (Después de la Ley, en importancia legislativa) que regula la mayoría de aspectos de la vida de los centros. En Andalucía, los ROCs de Infantil, Primaria y Secundaria son de septiembre de 1997 y en el resto de enseñanzas de 2005/06. La Formación Profesional NO tiene ROC, ya que la CEJA las incluye dentro de los IES. USTEA ha pedido reiteradamente un Reglamento específico para esta modalidad educativa.
¿qué aspectos tratan? La diferente normativa que regula los ROCs, trata aspectos muy variados como la elección y nombramiento de cargos, distribución de funciones, asignación de tutorías, algunos aspectos horarios, regulación del Plan de Centro y los documentos básicos, obligaciones de los tutores y tutoras, papel de las madres y padres y asociaciones de alumnado, los departamentos y ciclos y su regulación, funcionamiento del ETCP...
¿en qué me afecta? Como puedes ver, los diferentes reglamentos orgánicos regulan aspectos básicos de la vida del centro. En el fondo y en la forma dibujan el modelo de relaciones que se van a dar. De hecho los ROCs vigentes (1997) son más colaborativos y consideraban el claustro como motor de la comunidad educativa y el director un coordinador del trabajo. Constantemente en USTEA recibimos consultas que tienen que ver directamente con el ROC. Por ejemplo, la distribución de tutorías y grupos; el papel del profesorado del cuerpo de maestros en los departamentos de los IES, la obligación de realizar determinada actividad aprobada en el PCC, las obligaciones de las coordinadoras y coordinadores de ciclo en primaria, quien puede ser jefe o jefa de departamento o coordinador/a... como ves muchas de las cosas que vivimos en nuestras escuelas e institutos quedan determinadas por estos documentos
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CONGRESO DEL ROC: LAS GRANDES PATAS DEL LOS REGLAMENTOS ORGÁNICOS Autonomía de los centros:
AUTONOMÍA PARA EL CENTRO, PERO NO PARA EL PROFESORADO EN EL AULA
La autonomía de centros ha sido uno de los objetivos que el profesorado reclama, necesarios para el desarrollo de una práctica docente de calidad. Sin embargo, el modelo de autonomía que diseña la propuesta de Reglamentos Orgánicos está muy alejada de las demandas de los centros.
La propuesta de los Reglamentos Orgánicos hablan de autonomía, pero ponen cortapisas a la libertad de cátedra y la verdadera autonomía pedagógica del profesorado en el aula:
Es una autonomía tutelada, donde los centros pueden decidir dentro de un catálogo restrictivo e impuesto. Este marco aumenta la burocracia e impone un modelo de organización y gestión que es imposible modificar. PARA LA CONSEJERÍA AUTONOMÍA SIGNIFICA DAR LA POSIBILIDAD DE ELEGIR, PERO SÓLO LO QUE YO QUIERO Y DISEÑO Para USTEA, la autonomía de los centros debe de estar centrada en las carácterísticas de los mismos, teniendo en cuenta sus necesidades. Es la administración la que debe adaptarse a las demandas de los centros y no al revés. Para que un centro tenga verdadera autonomía deberá poder decidir: 1. Organización del curriculum más adecuada a las carácterísticas y el profesorado necesario para llevarlo acabo. 2. Distribución horaria y adaptación organizativa que garantice la pluralidad del alumnado, las necesidades del entorno y el desarrollo de la labor docente (horarios flexibles para los más pequeños, periodos lectivos diferentes a los 60’, etc...) Imposición de un modelo de agrupamiento didáctico (departamentos) que no da respuesta a las necesidades particulares de todos los centros. 3. Elección de los Planes y Proyectos más adecuados e interesantes para su alumnado. No todo el catálogo de Planes Estrategicos que quiere imponer la Junta es válido para todos los centros, hay otras posiblidades, otras maneras de organizarlos, otras ideas...que deben de tener cabida y respaldo administrativo. 4. Un proyecto educativo no encorsetado por la administración, donde ya viene diseñado qué debe contener y dirigido por una función inspectora y unas normas cada vez más intervencionistas. etc... Y todo ello con el apoyo incondicional de medios y recursos de la administración educativa.
El Plan de Centro se convierte en un documento de obligado cumplimiento sin dar posiblidad a que se recoja la diversidad de opciones pedagógicas que existan en un centro. Se prima descaradamente los cargos de gestión (equipos directivos y coordinaciones) frente a la labor del profesor tutor y el profesorado de aula. Aumenta la burocracia y el control de la labor docente, que llevan a igualar el modelo de programación y la anula la diversidad didáctica existente. Se apuesta y apoya modelos didácticos (como los referidos a las tecnologías de la información o la enseñanza de idiomas) como estrategicos, olvidando lo que realmente demanda cada centro con sus carácterísticas y el profesorado que lo compone.
AUTONOMÍA BUROCRATIZADA Con una importancia cada vez mayor de los documentos frente a la vida diaria de las aulas. Documentos que agobian, dirigen y tutelan la labor del centro, del profesorado y de las familias. Los ROC, no sólo dicen qué documentos son obligatorios, sino que abre la puerta a indicar qué modelo es el adecuado y cuál no; aumentan el número de ellos, obliga a que el profesorado sepa informática por ley y esté obligado a digitalizarlo todo (eso sí gratís, ya que no se considera área estrategica de formación). En el fondo, la Consejería sigue apostando por la cantidad de papeles que por la utilidad y calidad de los mismos. Plan de centro, Proyecto educativo, Proyecto de gestión, Plan de Acción Tutorial, Programación de aula, Reglamento de organización y funcionamiento, Memoria de autoevaluación.
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La dirección como mecanismo de control.
Hay diferentes modelos de dirección. En el franquismo, el Cuerpo de Directores, encargado de imponer la línea del régimen ejerció con mano dura su función. El modelo democrático hizo de esta función una pieza esencial en el desarrollo democrático de los centros y de la vida educativa. Hay modelos de administración y gestión, que ya han dado como fracasados en otros paises... Sin embargo, la propuesta de reglamentos pone más hincapié en los aspectos impositivo y jerárquicos, que en los colaborativos y democráticos. Esencialmente, la administración (en aras de su concepto de autonomía) cede competencias que estaban en manos de la inspección y de la propia administración a los equipos directivos a cambió de nada. Simplemente hay una transferencia de responsabilidades, pero controlada. Ya no se perfilan como coordinadores y responsables de centro, ahora son representantes de la administración y por lo tanto sujeto y obligados a imponer una visión jerárquica de la cadena de mando. La inclusión de nuevas responsabilidades como la Potestad sancionadora, la política de sustituciones del profesorado, la distribución horaria y designación de los responsables de los órganos de coordinación, les da un perfíl más de gestores y jefes de personal que de coordinadores de quipos y liderazgo educativo. Este modelo ya está trayendo problemas en muchos centros y será nefastó para la convivencia al cambiar las relaciones internas y la política organizativa de cada centro.
USTEA reclama una dirección más pegada a la realidad
de los centros, elegida democráticamente y comprometida con el claustro y la comunidad educativa. Un modelo que fomente el liderazgo didáctico frente a la gestión y la imposición.
Los órganos de coordinación docente, los convidados de piedra En su conjunto propuesta del los Reglamentos Orgánicos, habla de los órganos de coordinación docente, como meros subsidiarios de la política diseñana pro la Consejería, adaptada (con sus rígidos límites) en los documentos del centro, vigilada por agencias de evaluación e inspección y ejecutada por un amplio equipo directivo.... La función docente y los órganos de coordinación quedan relegados a una mera función asesora y de puesta en marcha
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de estas políticas. Recordemos que es el director o directora los que designan a dedo las personas encargadas de coordinar estos equipos...ya ni la elección de su responsable es democrática. El Claustro, lugar de debate y encuentro del profesorado, queda reducido a asesorar, a ser informado y a actuar en el estrecho margen libre que queda en aquello que no viene diseñado desde la administarción, no entra dentro de las amplias competencias de la dirección o no se ha recogido en los documentos del centro. Esto unido a una reestructuración no adecuada de los departamentos de coordinación didáctica y equipos de ciclo, con el aumento de otros departamentos no didácticos dibujan un panorama donde los conocimientos y la especialización didáctica-científica da paso a una flexibilidad donde cualquier docente sirve para todo (como ya indica el borrador de decreto de función pública), se busca la flexibilidad y la movilidad y las especialidades se diluyen en un concepto más amplió aún que la afinidad. Nuevos departamentos como el de Evaluación y Calidad y el de Formación e Innovación, además de aumentar las reuniones del profesorado buscan controlar su labor docente e incluso su renovación pedagógica (olvidando que la CEJA se niega a realizarla en horario lectivo y remunerado como en otras consejerías)
Participación, convivencia, y autoridad docente El que exista mención al desarrollo democrático de las relaciones en los centros educativos, no significa que la estructura de los Reglamentos Orgánicos favorezcan y apuesten por la misma. Ya la propia propuesta destila jerarquía, imposición y ordeno y mando, en este marco la participación democrática se reduce a la formalidad. Ni los clasutros ni los consejos escolares tienen abiertos cauces de participación real de las familias, el alumnado y el profesorado. Sí hay un avance en los mecanismos de mejora de la convivencia, el reconocimiento de la autoridad docente y en los derechos y deberes del alumnado. Sin embargo, sin una apuesta complementaria en bajadas de ratios, adaptación del centro a las carácterísticas del alumnado, intervención de otros profesionales especializados y un apoyo real de la administración a la labor de los centros, entre otras medidas, no se conseguirá un clima educativo adecuado en los centros. Y UN OLVIDO TOTAL Y OFENSIVO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ENSEÑANZAS DE ADULTOS (ESA) EN LOS CENTROS Y SECCIONES Y EN LOS IES
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Los nuevos ROCs anuncian cambios sin contar con el profesorado
+ Privatización 1. A los ayuntamientos se les da la posibilidad de a tener sus propios centros de infantil, primaria y secundaria que serán considerados públicos, aunque los gestionen empresas privadas. Por lo que en el futuro habrá centros de la consejería, centros concertados y centros de los ayuntamientos. 2. Se abre la puerta a la financiación con fondos procedentes de aportaciones privadas (empresas o particulares) y de entes públicos que siempre preferirán apostar por unos centro frente a otros en peores condiciones, rompiendo el principio de igualdad.
+ Burocracia a) Plan de centro: se convierte en un documento de cuatro años de duración, que contempla otros documentos: proyecto educativo, proyecto de gestión, y el reglamento de organización y funcionamiento. Será de obligado cumplimiento por todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa. Por tanto pasa a convertirse en un documento de medio plazo, con una duración igual al Plan de Calidad, que difícilmente va a ser revisado año a año como hasta ahora. b) Proyecto Educativo: Debe contemplar el Plan de Orientación y Acción Tutorial, el Plan de Convivencia, El Plan de Autoprotección y los Programas educativos que se vayan a desarrollar. Resta autonomía pedagógica porque define claramente las líneas pedagógicas del centro, además de especificar los objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar (el paralelismo con el plan de calidad es inevitable) c) Reglamento de Organización y Funcionamiento: Recogerá las normas organizativas y funcionales: participación, organización de espacios instalaciones y recursos (biblioteca), vigilancia de recreos atención a los familias, etc. d) Proyecto de gestión: contempla la ordenación y utilización de los recursos humanos y materiales del centro. Prevé que los centros puedan obtener recursos económicos de entes públicos, privados o particulares. Deberá regular el funcionamiento y composición de la comisión económica. e) Memoria de autoevaluación: Antes de 30 de junio de cada año. Se evalúan todos los aspectos que se desarrollan en el centro, con propuestas de mejora. Se realizará por un equipo formado por el equipo directivo y por representantes de todos los sectores de la comunidad educativa elegidos del Consejo Escolar. f) Programaciones Didácticas: Tendrán la misma duración que la del Proyecto Educativo. Se elaboran por los equipos de ciclo y quedan totalmente definidos los aspectos que deben contemplar y que vincularán a todo el profesorado que trabaje en el ciclo.
+ Jerarquía
Aumenta el poder de los directores/directoras: 1. Una de sus principales funciones es representar a la Administración educativa en el centro. 2. Podrán abrir expedientes y sancionar directamente al profesorado, sin las garantías de la apertura de expediente disciplinario, por: a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados como falta grave.
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1. Son los que nombran a todos los cargos: Tutores, jefaturas de los departamentos, coordinación de ciclos en Infantil y Primaria, y de planes y programas. 2. Son los que proponen requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes 3. Toman decisiones en lo que se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesorado que se pudieran producir. En caso de enfermedad o vacante la dirección será asumida por la Jefatura de Estudios. Sin embargo, esta última y la secretaría, en caso de vacante o enfermedad, serán suplidas por cualquier docente del centro designado por el director o directora. Los docentes coordinadores de planes y programas estratégicos, es decir TICs Y BILIGÜISMO, serán nombrados por el director/a, de entre el profesorado con destino en el centro (no se especifica que sea con destino definitivo). Se integrarán en el equipo directivo. Y en secundaria MÁS REUNIONES
Aunque desaparecen departamentos didácticos , aumentan otras estructuras departamentales:Departamentos didácticos: Quedan reducidos a: Departamento lingüístico. Pertenecerá a este departamento el profesorado de las especialidades de lengua castellana y literatura y de lenguas clásicas. Departamento de lenguas extranjeras. Pertenecerá a este departamento el profesorado de las especialidades de idiomas. Departamento de matemáticas. Pertenecerá a este departamento el profesorado de la especialidad de matemáticas. Departamento científico-tecnológico. Pertenecerá a este departamento el profesorado de las especialidades de biología y geología, de física y química, de tecnología y, en su caso, de informática. Departamento cultural, artístico y deportivo. Pertenecerá a este departamento el profesorado de las especialidades de dibujo, de música y de educación física. Departamento social y de ciudadanía. Pertenecerá a este departamento el profesorado de las especialidades de geografía e historia, de filosofía y de economía. Departamento de Orientación y Atención a la Diversidad Que pueden quedar aún más reducido en: Área social-lingüística, que incluirá el departamento lingüístico, el de lenguas extranjeras y el departamento social y de ciudadanía. Área científico-tecnológica, que incluirá el departamento de matemáticas y el científico-tecnológico. Área artística, que incluirá el departamento cultural, artístico y deportivo. Nuevos departamentos no didácticos que aumentan las reuniones y la burocracia. Formados por una jefatura de departamento nombrada por la dirección, la jefatura de estudios y un profesor o profesora de cada uno de los departamentos Didácticos (al menos 8 personas). Además de estos departamentos, los centros Toda la información en nuestra (dependiendo de su oferta educativa) podrán crear hasta 7 departamentos nuevos web. con sus jefaturas de estudios correspondiente (art 74.5) Departamento de actividades complementarias y extraescolares. Departamento de formación e innovación educativa. Departamento de evaluación y calidad. Otros grupos y responsabilidades de trabajo: e) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica f) Equipos de ciclo y docente g) Equipos de orientación y apoyo. h) Tutorías (designadas por la dirección).
http://educacion.ustea.org/camp2 Los borradores, estudios, resúmenes, etc Nos estamos jugando mucho
Olvido total y absoluto de la FP. No se tiene en cuenta la especificidad de la FP ni en cuanto a organización, ni enseñanzas, ni departamentos.