Estrategias de Gobierno Electrรณnico aplicables al Sistema de Administraciรณn ANNUAL deREPORT Justicia en el Contexto de la Ley de Procedimientos Administrativos
Estrategias de Gobierno Electrรณnico ANNUAL aplicables al Sistema de Administraciรณn REPORT de Justicia en el contexto de la Ley de Procedimientos Administrativos Por Dra. Ana Yesenia Granillo de Tobar
Estrategias de Gobierno Electrónico aplicables al Sistema de Administración de Justicia en el contexto de la Ley de Procedimientos Administrativos
342.06 G748e Granadillo de Tobar, Ana Yesenia Estrategias de Gobierno Electrónico aplicables al sistema de administración de justicia en el slv contexto de la Ley de Procedimientos Administrativos [recurso electrónico] / Ana Yesenia Granadillo de Tobar. - - 1ª. ed. - - San Salvador, El Salv. : Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), 2020. 1 recurso electrónico, (140 p. : cuadros, gráficas ; 18 cm) Datos electrónicos (1 archivo: pdf. 4.0 mb.) -- http://www.ute.gob.sv/
ISBN 978-99961-326-5-0 (E-Book) 1. Derecho administrativo. 2. Ley de procedimientos administrativos – El Salvador. 3. Comercio electrónico y firma electrónica – El Salvador. I. Título.
BINA/UTE
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ACRÓNIMOS AAVV
Autores varios
AMET
Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo
Art.
Artículo
APDP CEEP
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América Centro Europeo de la Empresa Pública
CENDOJ
Centro de Documentación Judicial
CEJA
Centro de Estudios de Justicia de las Américas
CES
Conferencia Europea de Sindicatos
CNJ CPCM
Consejo Nacional de la Judicatura Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Código Procesal Civil y Mercantil
D.E.
Decreto Ejecutivo
D. L.
Decreto Legislativo
D.O.
Diario Oficial
DUI
Documento Único de Identidad
EGDI
Índice de desarrollo de E-Gobierno
EPI
Índice de E-Participación
EIR
Evaluación de Impacto Regulatorio
IA
inteligencia artificial
ISJL
Índice de Servicios Judiciales en línea
IDRC
Development Research Centre
LACAP
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública
LAIP
Ley de Acceso a la Información Pública
LDIC
Ley de Delitos Informáticos y Conexos
LEBB
Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas
LMR
Ley de Mejora Regulatoria
LPA
Ley de Procedimientos Administrativos
LRT
Ley de Regulación del Teletrabajo
CAFTA-DR
CNUDMI
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NIT
Número de Identificación Tributaria
OEA
Organización de Estados Americanos
OECD
Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo
OSI
Índice de servicios en línea
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PJE
Proyecto de Proceso Judicial Electrónico
PROSIC
Programa Institucional Sociedad de la Información y del Conocimiento
RNPN
Registro Nacional de las Personas Naturales
SIRA
Sistema de Información de las Redes Asistenciales
SNE
Servicio de Notificación Electrónica
TEBB
Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas
TICS
Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones
UE
Unión Europea
UNICE UNICE/ EUAPME UTE
Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa
WEF
Word Economic Forum
Unión Europea del Artesanado y de la pequeña y Mediana Empresa Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia
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PRÓLOGO Esta investigación, acertadamente llamada: Estrategias de Gobierno Electrónico aplicables al Sistema de Administración de Justicia en el Contexto de la Ley de Procedimientos Administrativos, constituye un extraordinario paso adelante para el Sector de Justicia salvadoreño por múltiples razones, por los que hago un reconocimiento especial a la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y a su Unidad Técnica Ejecutiva por impulsar su publicación. La aprobación de la Ley de Firma Electrónica en 2015, abrió una amplia avenida para que el sistema judicial de El Salvador se beneficiara con la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. Sin embargo, las complejidades para usar los sistemas informáticos que todos aquellos que no somos “nativos digitales” enfrentamos; el desafío de pasar del expediente papel a los documentos electrónicos en el mundo judicial, conservador como pocos; y las dificultades para comprender un plexo normativo aplicable a prácticas tan novedosas como transformadoras de las prácticas jurídicas; se han conjugado para demorar su aplicación. La autora enumera el catálogo las leyes vinculadas con las tecnologías que ya se encuentran aprobadas en el país. Este recorrido es de suma utilidad para todo aquel que se pregunta por la validez y los efectos jurídicos de los actos documentados electrónicamente. Luego centra el análisis en la adaptación que han hecho las administraciones de justicia de las estrategias de gobierno electrónico. Revisa los casos de éxito de Costa Rica, Uruguay, Colombia, Brasil y Finlandia, y los esfuerzos de la Cumbre Judicial Iberoamericana para promover la tecnología en la justicia. Un aporte medular de esta obra se encuentra en el Capítulo II, donde aborda el marco normativo nacional vinculado con el uso de tecnologías en la administración de justicia. Realiza un detallado repaso de la Ley de Firma Electrónica y de la Ley de Procedimientos Administrativos, que 7
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incentiva el uso de la tecnología para la prestación de servicios, así como, la interacción en ambas direcciones entre la administración pública y los administrados, mediante procedimientos electrónicos. No omite el debate que todos los sistemas judiciales atraviesan cuando se proponen incorporar documentos electrónicos con firma electrónica, cuyas respuestas tienen hondos impactos económicos y prácticos. ¿Es necesario que la firma electrónica sea certificada para su uso en los procesos judiciales por parte de los abogados y jueces? ¿Existen mecanismos tecnológicos diferentes a los certificados electrónicos, capaces de garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad, eficacia, disponibilidad y conservación de la información, que podrían utilizarse en conjunto con la firma electrónica simple? ¿Cuáles son los costos de cada una de estas opciones? Queda para el lector inquieto la búsqueda de estas respuestas, que modelarán el futuro cercano del sistema judicial salvadoreño. No sin alegría y cierto orgullo, observo que, al entrar en el fondo de la cuestión, entre las estrategias de gobierno electrónico efectivamente existentes en el sistema judicial, se destaca al Sistema de Notificación Electrónica, en cuyo desarrollo e implementación tuve oportunidad de participar apoyando a la Dirección de Tecnología e Información de la Corte Suprema de Justicia. La autora, acertadamente identifica que el Sistema de Notificación Electrónica utiliza la firma electrónica simple del notificador, y que se trata de un sistema de una sola vía; recomendando que se extienda de manera general a todas las jurisdicciones y tribunales del país. Este sistema, íntegramente programado por los técnicos el Órgano Judicial, ha experimentado un crecimiento exponencial entre finales de 2019 y principios de 2020. Se han realizado ya más de 40,000 notificaciones a abril de 2020 en el marco de procesos jurisdiccionales y administrativos, con total seguridad y sin conflictos. Se han habilitado 6,959 Cuentas Electrónicas 8
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Únicas personales y 74 cuentas electrónicas únicas institucionales, que están habilitadas como destinatarias de las comunicaciones. Y son 183 salas de corte, cámaras, tribunales, juzgados y oficinas administrativas los que están habilitados como emisores. La habilitación de cuentas electrónicas únicas de varias dependencias de la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República, ha dado un gran impulso cuantitativo a su utilización. Esperemos que en un futuro no tan lejano este sistema reemplace, de hecho y de derecho, a la ya anacrónica notificación por fax. Comparto con la autora que el próximo paso es la emisión de una estrategia de gobierno electrónico en las diversas instituciones del Sector de Justicia, que ponga en práctica el efectivo despliegue de las nuevas tecnologías en la gestión. Se necesitará de la reforma de ciertas normas, como las contenidas en la Ley Orgánica Judicial, que solo hacen referencia a la firma manuscrita, asumiendo que expedientes, protocolos y libros son llevados en soporte papel. Baste como ejemplo citar que cuando habla de los libros que debe llevar cada Juzgado, directamente dice que “se llevarán en papel común, empastados…”. Es imprescindible adecuar el marco normativo para que, escritos de las partes, decretos, actas, sentencias, etc. puedan ser documentadas y firmadas electrónicamente, sin necesidad de plasmarse en un papel. Pero toda estrategia de gobierno electrónico, requiere un importantísimo esfuerzo de aprendizaje para las personas que se encuentran involucradas en su implementación. En el caso de los procesos judiciales, esto abarca a la comunidad jurídica entera: Magistrados, jueces, abogados, notarios, fiscales, procuradores, peritos, notificadores, colaboradores judiciales, etc. No hay adopción posible de nuevas prácticas procesales basadas en la tecnología sin que la comunidad jurídica las comprenda primero y las acepte después. Por esta razón, la sensibilización, difusión y capacitación centrada en las ventajas derivadas del uso de la tecnología resulta ser, como bien dice la investigadora, “un componente indispensable en 9
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cualquier esfuerzo que se pretenda realizar en esta área, así como, el primer peldaño en un sistema completo de transición de procesos físicos a electrónicos.” El desafío es, por lo tanto, cambiar prácticas sociales profundamente arraigadas en el trámite de los procesos judiciales en El Salvador. En ese camino será necesario desprenderse del papel, administrar con habilidad archivos informáticos, ganar seguridad en su conservación y comunicación, y de este modo, empezar a cosechar ventajas en materia de transparencia, economía de costos, celeridad y seguridad. Son los aportes que las tecnologías de la información brindan ya a los sistemas de justicia que las aprovechan a pleno. Esta obra viene a contribuir a este enorme desafío de cambio. De ahora en más, se constituye en un “piso” intelectual, a partir del cual avanzar en los debates y la construcción de políticas públicas de incorporación de tecnologías en el Sector de Justicia salvadoreño. Héctor Mario Chayer Buenos Aires, Mayo de 2020
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INTRODUCCIÓN Desde el aparecimiento del internet hasta los años posteriores, se llevó a cabo un proceso revolucionario en torno al uso de las tecnologías en los diferentes aspectos de la vida humana, es por tal razón que los beneficios obtenidos a través de estas herramientas no tardaron en llegar hasta la administración pública y era solo cuestión de tiempo para que llegara a la administración de justicia. Los países del mundo se encuentran hoy en día en un constante esfuerzo para introducirse en el uso de los medios tecnológicos que les permitan ofrecer a los ciudadanos los mayores beneficios posibles concretados a través de servicios públicos eficientes. El inicio de la legislación en torno a la tecnología comenzó a aparecer entre los años 90 y 2000 entre los países europeos y Estados Unidos de América y pronto se extendió al resto de países en el mundo; sin embargo, El Salvador debió esperar por un período de tiempo adicional para contar con la aprobación de la primera ley vinculada a las tecnologías, lo cual ocurrió hasta en el año 2015, más de una década después del resto de países. Parece ser una costumbre legislativa el esperar porque el derecho comparado apruebe las primeras legislaciones y las ponga en marcha, la excusa siempre resulta ser el poder aprender de los errores ajenos, pero olvidamos que cada legislación aunque similar en sus principios básicos, termina respondiendo a las necesidades de los habitantes de cada país y por esta misma razón, cada quien suele aprender de sus propios errores y no de los cometidos por otras personas en otras latitudes. Es de esta manera que El Salvador fue testigo de pequeños esfuerzos tímidos y aislados en los que se introdujeron algunas normas jurídicas relacionadas con la tecnología, sucedió por ejemplo con la aprobación de la Ley de Simplificación Aduanera en el año 1999 que reguló por vez 11
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primera la firma electrónica, aunque para propósitos determinados; también ocurrió con la regulación del denominado delito informático que forma parte de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo. Pero aquellos esfuerzos aislados que nuestro país realizó en la década de los 90 resultaron insuficientes para la transformación digital que estaba sucediendo en el mundo; ahora debemos reconocer que el uso de la tecnología no es simplemente una normativa provisional, una figura jurídica que tendrá su espacio y que no volverá; por el contrario, la tecnología ha seguido evolucionando de tal manera que ahora estamos seguros que cambiará la vida de las personas para siempre, es por esta razón que en palabras de Klaus Schwab se ha convertido en la Cuarta Revolución Industrial. La pregunta ahora es cómo podemos insertarnos en las tecnologías y obtener el mejor provecho para nuestro país; el primer paso razonable es otorgar a los ciudadanos la legislación con la que otros países ya cuentan, es por esta razón que en el año 2015 se aprobó la Ley de Firma Electrónica y en la misma legislación se reconoció el valor del documento electrónico. La Ley de Firma Electrónica en nuestro país a diferencia de otras legislaciones del derecho comparado y de la misma ley modelo propuesta por UNCITRAL cuenta con la regulación adecuada acerca de los servicios de almacenamiento de documentos, pensando que uno de los problemas prácticos tanto de la administración pública como de las empresas en general es el resguardo físico de muchos documentos, algunos de ellos archivados por ley, y para dar respuesta a esta problemática se propone el almacenamiento electrónico de los mismos. Sin embargo, la Ley de Firma Electrónica no es suficiente para implementar la modernización del gobierno, se necesita además de otras normativas aplicables entre las que se encuentran la Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos, como la legislación que sanciona penalmente las conductas ilícitas en el ámbito electrónico; posteriormente fue 12
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necesario regular la relación contractual y de consumo entre proveedores y consumidores para lo que se llevaron a cabo reformas a la Ley de Protección al Consumidor en el año 2018. Seguidamente en el mes de octubre de 2019 se aprobó la Ley de Comercio Electrónico, normativa que fue observada por el Presidente de la República y se conoció en el seno de la Asamblea Legislativa, resultando que tales observaciones fueron aceptadas parcialmente y finalmente la Ley de Comercio Electrónico fue aprobada por medio de Decreto Legislativo 463 de fecha 31 de octubre de 2019 y publicada en el Diario Oficial número 27, Tomo 426 de fecha 10 de febrero de 2020; recientemente y como resultado de la Ley de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 se aprobó por la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de Regulación del Teletrabajo; y el último cuerpo normativo por aprobar lo conforma la Ley de Protección de Datos Personales para la cual se ha conformado la mesa técnica que tendrá por finalidad la redacción definitiva de esta ley, considerando tres proyectos de ley con los que ya cuenta la Asamblea Legislativa. Ahora bien, modernizar la Administración Pública requiere de una revisión inicial de los procesos administrativos de todas las instituciones públicas contando con un eje normativo indispensable, es por tal razón que recientemente se aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos después de un largo proceso de discusión, esta normativa ha organizado la administración con una visión integradora; es de esta manera que llega la pieza faltante en el engranaje de la modernización estatal. El éxito en la denominada simplificación administrativa proviene ahora a través de tres leyes indispensables que trabajan de manera armónica: la Ley de Procedimientos Administrativos que determina los lineamientos básicos para desarrollar la Potestad Normativa, seguidamente de la Ley de Mejora Regulatoria que exige un estudio exhaustivo que determine los costos y beneficios que se obtendrán con las normativas propuestas y finalmente, la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas que crea 13
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un tribunal y un proceso para revisión de los procesos administrativos ya creados por ley a fin de eliminar todos aquellos requisitos que sean innecesarios o irrazonables. El análisis de todos y cada uno de los procesos administrativos bajo la exigencia de la agilidad, transparencia, eficacia e interacción ciudadana aunado al hecho que las herramientas tecnológicas acercan a los ciudadanos con sus funcionarios, dará como resultado esperado un verdadero proceso cíclico de mejora y modernización del Estado. El presente trabajo de investigación no solo presenta las normativas que viabilizan las estrategias de gobierno electrónico en beneficio de los ciudadanos, también busca hacer un esfuerzo por aplicar estas estrategias de gobierno electrónico a la administración de justicia, lo que en doctrina se ha denominado E-justicia. Sin embargo, la investigación también busca enfocarse en el resto de leyes vinculadas con las tecnologías que ya se encuentran aprobadas en el país tales como las reformas a la Ley de Protección al Consumidor del año 2018, la Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos, la Ley de Comercio Electrónico y el proyecto de Ley de Regulación del Teletrabajo; todas éstas leyes y proyectos si bien no se encuentran directamente vinculadas con la creación de estrategias de gobierno electrónico dirigidas a la administración de justicia, resulta que pueden ser objeto del conocimiento de los diversos tribunales del país. Sabemos que la tecnología aún no ha terminado de evolucionar y que aún nos esperan más retos normativos y otros retos más, en cuanto a su implementación; pero para dar inicio con un plan de desarrollo lo primero que debemos hacer es saber adónde nos encontramos situados, cuál es nuestra posición en relación con el resto de los países, qué aspectos representan una ventaja para nuestra situación actual y cuál por el contrario, resulta ser un reto a vencer, es por tal razón que al inicio de la presente investigación encontrará un análisis de los informes internacionales más 14
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importantes vinculados con nuestro objeto de estudio, nos referimos a la Encuesta de E-Gobierno de las Naciones Unidas, la cual hace un análisis de la situación de 193 países y del Índice de Servicios Judiciales en Línea. Aunque es sabido que la situación de El Salvador no es la más ventajosa respecto de los usos de herramientas tecnológicas en los diversos procesos, resulta que contamos con varios aspectos a nuestro favor tales como ser un país relativamente pequeño y de poca población por lo que los problemas tradicionales en estas áreas resultan ser menos complicados de abordar, como por ejemplo la reducción de la brecha digital, la diferencia lingüística o el choque cultural, entre otros aspectos. Al final del trabajo que ahora se presenta encontrará un análisis de los beneficios, desafíos, costos y riesgos acerca de la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia o E-justicia, en tal análisis se considerarán las ventajas y desventajas con las que cuenta nuestro país y que deben ser aprovechadas o superadas para lograr el éxito en las estrategias propuestas. Finalmente y considerando las experiencias de éxito de países como Uruguay, Colombia o la cercana Costa Rica deben ser consideradas como un horizonte por alcanzar para obtener los beneficios de los que ya gozan estas legislaciones; existen otros países que pudieron ser considerados como Estonia, Finlandia, Nueva Zelanda entre otros, pero estos países reflejan realidades totalmente diferentes de las nuestras y es por ello que si aparecen citadas no se ha profundizado en las mismas a pesar de ser exponentes mundiales en el desarrollo de estrategias de gobierno electrónico. Respecto de los programas a implementar de la administración de justicia pueden seguirse las propuestas como: consultas de procesos en línea, notificaciones electrónicas, aclaración de dudas a través de comunicación simultánea; todas pertenecientes al estado más bajo del gobierno electrónico de simple información. Para luego pasar a las estrategias 15
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más complejas como la presentación de demandas o escritos por medios electrónicos hasta llegar a lo que los brasileños denominan como pleito electrónico, estos modelos requieren de un nivel de mayor exigencia en la identificación de los usuarios que intervienen. En los niveles más elevados de la tecnología podemos citar el modelo de Estonia basado en tecnología Blockchain que permite mantener el proceso administrativo de manera inalterable, pudiendo dar seguimiento a cada uno de los pasos que lo conforman sin poder ser modificados; o de otra manera se puede citar la tecnología basada en inteligencia artificial que permite anticipar el cumplimiento o no de las sentencias penales por las personas condenadas, estos modelos se sustentan en el ingreso de información de diversos usuarios y situaciones, de tal manera que crean sistemas que predicen o anticipan el comportamiento de las personas; nuestro país deberá esperar aun más por herramientas tecnológicas como éstas. En cuanto al análisis de beneficios, desafíos, costos y riesgos respecto de la implementación de las estrategias de gobierno electrónico, debe considerarse que como todo cambio produce beneficios para la colectividad, pero adicionalmente generan desafíos para su uso, además de costos que generalmente son asociados a gastos económicos y riegos vinculados al no retorno de la inversión; sin embargo, anticipamos que todo servicio por medios tecnológicos mejorarán la relación administración-usuario. Concluiremos esta introducción invitando al lector a no ser un sujeto pasivo en el contexto que actualmente ocurre como resultado de la implementación de herramientas tecnológicas, sino por el contrario, a abordar un papel proactivo en la propuesta de estrategias basadas en tecnologías, en el contenido del presente trabajo encontrará que ya existen los aspectos normativos básicos para implementar las estrategias que se propongan en los primeros estadios de desarrollo. Casi al cierre del presente trabajo nuestro país y el mundo en general 16
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fue sorprendido por la aparición de la Pandemia a causa del COVID-19, considerado un evento que cambió de manera drástica los hábitos de los ciudadanos ya que impedía el contacto social, principal factor de riesgo para la propagación del virus; tal circunstancia motivó el uso de las diferentes herramientas tecnológicas para comprar nuestros alimentos o medicinas, para educarnos en línea, para trabajar a través de teletrabajo y con asistencia de juntas de trabajo por videoconferencias; nuestro país no estaba preparado con las normativas legales, las estrategias de implementación o el cambio cultural requerido, pero debimos adaptarnos y este evento nos demostró que el curso que nuestra sociedad ha tomado es para no volver en la historia hacia atrás. Al terminar la lectura del presente trabajo de investigación, espero que puedan compartir la pasión por el surgimiento del nuevo derecho de las tecnologías en El Salvador y deseo terminar agradeciendo la valiosa oportunidad que se me otorgó por parte de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE) para escribir estas líneas y expresar mis propias ideas en torno a la construcción de la modernización electrónica del Estado que comienza a ocurrir en El Salvador.
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ÍNDICE CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LAS ESTRATEGIAS DE GOBIERNO ELECTRÓNICO ................21 1. La cuarta revolución industrial................................................................................. 21 2. Diversas áreas del Derecho derivadas de las nuevas tecnologías. .......................... 24 3. Análisis de los diversos estudios o informes internacionales de los países considerando el desarrollo del gobierno electrónico. ............................ 26 3.1 Encuesta de E-Gobierno 2018 de las Naciones Unidas. .................................... 26 3.2 Índice de Servicios Judiciales en línea (ISJL) ...................................................... 31 4. Las tecnologías de la información y la administración de justicia............................ 37 4.1 Análisis de algunos casos de éxito respecto a las estrategias tecnológicas en la administración de justicia. ................................................... 39 A. Experiencia de Costa Rica en el uso de tecnologías en la administración de Justicia. ......................................................................... 40 B. El éxito de Uruguay en el uso de tecnologías por la administración de justicia. ......................................................................... 42 C. Análisis de la situación de Colombia y la implementación de tecnologías en el sistema judicial........................................................... 44 D. Otros sistemas judiciales y sus respectivos sistemas de tecnologías que han sido exitosos. ............................................................. 45 4.2 Esfuerzos internacionales de estrategias tecnológicas en la administración de justicia. ................................................................................. 47 A. El esfuerzo de la Cumbre Judicial Iberoamericana para la implementación y uso de las tecnologías por la administración de justicia. ......................................................................... 47 CAPÍTULO II MARCO NORMATIVO NACIONAL VINCULADO CON EL USO DE TECNOLOGÍAS EN RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ............................54 1. Adopción de legislación vinculada a las estrategias de Gobierno Electrónico en la administración de justicia. ............................................ 54 18
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2. Legislación vinculada con los procesos administrativos en la administración de justicia................................................................................ 56 2.1. Ley de Firma Electrónica.................................................................................... 57 A. Valor probatorio de los documentos electrónicos públicos en uso de firma electrónica simple y de la firma electrónica certificada. .................................................................................................. 60 B. Valor probatorio de los documentos electrónicos privados en uso de firma electrónica simple y de la firma electrónica certificada. .................................................................................................. 63 C. Uso de los documentos electrónicos y aprovechamiento por parte de la administración de justicia................................................... 66 2.2. Ley de Procedimientos Administrativos. ........................................................... 67 2.3. Ley de Mejora Regulatoria................................................................................. 74 2.4. Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas ..................................................... 77 3. Legislación vinculada con las nuevas tecnologías que pueden ser objeto de procesos judiciales. ................................................................................... 79 3.1 Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos. ......................................... 79 3.2. Ley de Garantías Mobiliarias. ............................................................................ 83 3.3. Ley de Comercio Electrónico. ............................................................................ 85 3.4. Código Procesal Civil y Mercantil....................................................................... 90 3.5 Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales. ........................................ 92 3.6 Proyecto de Ley de Regulación del Teletrabajo. ................................................ 98 CAPÍTULO III SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SALVADOREÑA FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE GOBIERNO ELECTRÓNICO ............................................................. 104 1. Análisis de las estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. ..................................................................................... 104 1.1. Sistema de consulta legislativa, doctrinaria y jurisprudencial. ................. 105 1.2 Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE). .......................................... 106 19
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2. Estrategias de gobierno electrónico a implementarse en nuestro país. .......................................................................................................... 108 2.1 Sistemas de Gestión de Despacho Judicial. ..................................................... 108 2.2 Expediente electrónico. .................................................................................. 109 3. Análisis de Beneficios, Costos, Riesgos y Desafíos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico. ..................................... 111 3.1 Beneficios de la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. .................................... 111 A. Actualmente se destacan algunas decisiones correctas. .......................... 111 C. Contamos con la legislación básica necesaria. .......................................... 113 3.2 Desafíos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. .................................... 114 A. Adaptación al cambio. .............................................................................. 114 B. Reducción de la brecha digital. ................................................................. 115 C. Interoperabilidad. ..................................................................................... 116 3.3 Costos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. .................................... 117 A. Costos económicos. .................................................................................. 117 3.4 Riesgos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. .................................... 118 A. Riesgo de no retorno. ............................................................................... 118 4. Conclusiones. ......................................................................................................... 119
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CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LAS ESTRATEGIAS DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Sumario: 1. La cuarta revolución industrial 2. Diversas áreas del derecho derivadas de las nuevas tecnologías 3. Análisis de los diversos estudios o informes internacionales de los países considerando el desarrollo del gobierno electrónico 3.1 Encuesta de E-Gobierno 2018 de las Naciones Unidas 3.2 Índice de Servicios Judiciales en línea (ISJL). 4. Las tecnologías de la información y la administración de justicia 4.1 Análisis de algunos casos de éxito respecto a las estrategias tecnológicas en la administración de justicia A. Experiencia de Costa Rica en el uso de tecnologías en la Administración de Justicia B. El éxito de Uruguay en el uso de tecnologías por la Administración de Justicia C. Análisis de la situación de Colombia y la implementación de tecnologías en el sistema judicial D. Otros sistemas judiciales y sus respectivos sistemas de tecnología que han sido exitosos 4.2 Esfuerzos internacionales de estrategias tecnológicas en la administración de justicia A. El esfuerzo de la Cumbre Judicial Iberoamericana para la implementación y uso de las tecnologías por la administración de justicia
1. La cuarta revolución industrial. Recientemente se ha acuñado la frase “la cuarta revolución industrial” para identificar el cambio profundo que nos encontramos presenciando en la sociedad moderna, aquella que ocurre por el uso de la tecnología en las actividades cotidianas de nuestras vidas, fue precisamente en el año 2016 con la presentación del libro denominado de esta misma forma “la cuarta revolución industrial” escrito por Klaus Schwab1 que nace ésta concepción respecto de lo que se conoce como la transformación digital. 1
Ver SCHWAB, K. La cuarta revolución industrial, Penguin Random House Grupo Editorial, 2016. El autor Klaus Schwab es economista y empresario de nacionalidad alemana, fundador del Foro Económico Mundial. Identificó a la transformación digital como la cuarta revolución industrial, diferenciándola del simple aparecimiento de las computadoras y del uso de las tecnologías de la información, evidenciando el cambio en el comportamiento de las personas y de las sociedades a través de las nuevas tecnologías.
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Debemos enfocarnos en este momento en el análisis de las características que suponen una revolución industrial, las cuáles se refieren a los siguientes aspectos: a) Cambio del tipo de trabajo; es que con la primera revolución industrial el trabajo pasó del área rural y agrícola al urbe de las ciudades en fábricas, la segunda revolución se caracterizó por el crecimiento de las industrias existentes a esa época, apareciendo con ello la producción en masa, mientras que la tercera revolución presentó el avance de la tecnología y se representa por el aparecimiento de la computadora y de la automatización de procesos; finalmente, la cuarta revolución industrial a la que nos referimos representa una nueva forma de cambio, de cómo la tecnología se involucra en la vida diaria de las personas y de la sociedad en general. b) La segunda característica se evidencia por necesidad de profesionales multidisciplinarios; de tal manera que la correcta inserción en esta revolución solo es y será posible con el aprendizaje de nuevas áreas del conocimiento; por ejemplo los economistas necesitan de conocimientos de programación y avanzadas nociones de estadística para hacer un análisis de datos que permitan identificar el comportamiento de los consumidores. En este sentido, los abogados del mañana requerirán no solo los tradicionales conceptos sino también de conocimientos necesarios en el manejo de sistemas informáticos que le permitan hacer eficiente su trabajo, así como conocimientos económicos que definan la sanción a imponer, de tal manera que signifique un cambio de comportamiento en el sentenciado.
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Lo anterior fue demostrado en el informe realizado en el año 2018 por el Foro Económico Mundial denominado “El futuro del trabajo”2 en el cual se presentan los trabajos que serán más demandados en el futuro cercano, caracterizándose todos por estar íntimamente vinculados con la tecnología y por tal razón demandan una preparación muy diferente de los profesionales del mañana. c) La tercera y última característica que el autor Klaus Schwab identifica en esta revolución es la rapidez y amplitud con la cual está ocurriendo el cambio, demostrada por los diversos usos que la tecnología está ofreciendo a través de variadas expresiones entre las que se encuentran: la inteligencia artificial, también identificada como IA, la robótica, el internet de las cosas, los vehículos autónomos, la nanotecnología, etc. Debemos concluir pues que no cabe duda que nos encontramos frente a la cuarta revolución industrial, lo que es importante ahora es determinar cómo podemos obtener el mejor y máximo beneficio en las áreas judiciales y especialmente en nuestro país El Salvador. 2
Ver Word Economic Forum (WEF) The future of Jobs Report, Centre of the new Economy and Society, 2018, P. 22. En las conclusiones relativas a la parte 1: Preparando la fuerza laboral del futuro, el informe establece lo siguiente “una serie de implicaciones y prioridades inmediatas se destacan para diferentes partes interesadas. Para los gobiernos, en primer lugar, existe una necesidad urgente de abordar el impacto de las nuevas tecnologías en los mercados laborales a través de políticas educativas mejoradas destinadas a elevar rápidamente los niveles de educación y habilidades de las personas de todas las edades, particularmente con respecto a ambos STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) y habilidades blandas no cognitivas, que permiten a las personas aprovechar sus capacidades humanas únicas. Los puntos de intervención relevantes incluyen el currículo escolar, la formación del profesorado y la reinvención de la formación profesional para la era de la Cuarta Revolución Industrial, ampliando su atractivo más allá de las ocupaciones tradicionales de baja y media habilidad. En segundo lugar, las mejoras en la educación y la provisión de habilidades deben equilibrarse con los esfuerzos para El lado de la demanda. Los gobiernos pueden ayudar a estimular la creación de empleo a través de inversiones públicas adicionales, así como apalancando las inversiones privadas a través de financiación combinada o garantías gubernamentales. La naturaleza exacta de las inversiones deseables variará de un país a otro. Sin embargo, en los próximos años, existe un enorme alcance y una clara necesidad insatisfecha de crear la infraestructura sólida y flexible para impulsar la Cuarta Revolución Industrial, desde redes de comunicación digital hasta redes de energía renovables e inteligentes, escuelas inteligentes y hospitales, hogares de atención mejorada y instalaciones de cuidado infantil. En tercer lugar, en la medida en que las nuevas tecnologías y el aumento de la mano de obra aumenten la productividad, los ingresos y la riqueza, los gobiernos pueden encontrar que el aumento de los ingresos fiscales brinda un margen para mejorar las redes de seguridad social para apoyar mejor a aquellos que pueden necesitar apoyo para adaptarse a los nuevos mercado laboral.”
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2. Diversas áreas del Derecho derivadas de las nuevas tecnologías. Cuando presenciamos las primeras manifestaciones de la tecnología en las sociedades apareció la natural necesidad normativa y con ella surge una nueva área del derecho, denominada: derecho de las nuevas tecnologías, se consideró en sus orígenes que los pilares normativos identificados lo constituían: la Ley de Firma electrónica, la Ley de Comercio electrónico, la Ley de Protección de datos personales y la Ley relativa a los delitos informáticos. La creación de estos marcos normativos tradicionalmente se complementaba con la creación de estrategias de gobierno electrónico; con la finalidad de hacer más eficiente la labor del Estado a través de sus órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la aparición de las primeras leyes tuvieron lugar entre los años 1990 a 2000, luego de la emisión de las leyes marco proporcionadas por las Naciones Unidas a través de sus diversos comités3. Sin embargo, El Salvador experimentó un grave retraso en la emisión de las leyes básicas de tecnología y sabido es que en ésta área el tiempo es crucial y solo los países que se sitúan entre los primeros en emitir los marcos normativos y las estrategias adecuadas podrán obtener los máximos beneficios de la misma.
3
Ver Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas con la guía para su incorporación al derecho interno 2001, P. 13. Sin embargo, como lo explica la historia incluida en la guía para la incorporación de la Ley Modelo de la CNUDMI este instrumento originalmente fue aprobado para facilitar el comercio electrónico y no para la implementación de procesos administrativos, esto se deduce del texto siguiente “Tras aprobar la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, la Comisión, en su 29.º período de sesiones celebrado en 1996, decidió incluir en su programa las cuestiones de las firmas numéricas y las entidades certificadoras. Se pidió al Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico que examinara la conveniencia y viabilidad de preparar un régimen uniforme sobre los temas mencionados. Se convino en que el régimen uniforme que había que preparar se refiriera a cuestiones tales como: la base jurídica que sustenta los procesos de certificación, incluida la tecnología incipiente de autenticación y certificación digitales; la aplicabilidad del proceso de certificación; la asignación del riesgo y la responsabilidad de los usuarios, proveedores y terceros en el contexto del uso de técnicas de certificación; las cuestiones concretas relativas a la certificación mediante el uso de registros y la incorporación por remisión “
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La incursión de El Salvador en las áreas de derecho de las nuevas tecnologías inició con la emisión de la Ley de Firma Electrónica4 en el mes de octubre del año dos mil quince; no obstante, hasta esta fecha aún se encuentra sin implementación práctica el uso de firma electrónica. El segundo grupo de normas importantes aprobadas por El Salvador ocurrió con el pliego de reformas a la Ley de Protección al Consumidor en el mes de julio de 20185, con ellas se buscaba proteger al consumidor en el ya creciente mercado de bienes y servicios en el marco del comercio electrónico. Después de éste último grupo normativo no ha sido sino hasta que en fechas recientes se aprobó por la Asamblea Legislativa la Ley de Comercio Electrónico6 la cual cuenta con tan solo 32 artículos que buscan regular las transacciones electrónicas de carácter comercial. De la misma manera se encuentran en un estudio incipiente de otras normativas vinculadas a las nuevas tecnologías, entre las que se pueden citar: El proyecto de Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, proyecto de Ley de Fomento de la Economía creativa (Ley Naranja), proyecto de Ley de Inclusión Digital así como un pliego de reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), proyecto de Ley para el Fomento y Regulación del Teletrabajo; y finalmente, en lo referente a la protección de datos personales se cuenta con tres documentos a discutir, el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y Habeas Data; el proyecto de Ley General de Protección de Datos Personales y el proyecto de Ley de Protección contra el Tratamiento Indebido de Datos Personales. 4
Ver LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA, Decreto Legislativo No. 133 de fecha 21 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo 409 de fecha 26 de octubre de 2015. De acuerdo al Art. 71 de este cuerpo normativo, la Ley en referencia entraría en vigencia 180 días después de su publicación en el diario oficial.
5
Ver REFORMAS A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Decreto Legislativo No. 51 de fecha 3 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 420 de fecha 30 de julio de 2018, estas reformas entrarían en vigencia 8 días después de su publicación en el diario oficial.
6
Ver LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO aprobada por medio de Decreto Legislativo 463 de fecha 31 de octubre de 2019 y publicada en el Diario Oficial número 27, Tomo 426 de fecha 10 de febrero de 2020, este decreto fue enviado para análisis de señor Presidente de la República de El Salvador y devuelto con observaciones de parte del mismo, las cuales fueron superadas y aceptadas parcialmente. De acuerdo al Art. 1 de este cuerpo normativo se establece lo siguiente “La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal de las relaciones electrónicas de índole comercial, contractual, realizadas por medios digitales, electrónicos o tecnológicamente equivalentes”
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Ahora bien, en lo referente al desarrollo del Gobierno Electrónico7 la situación es un tanto diferente ya que no es posible su desarrollo o implementación a través de una ley especial sino que por el contrario se recomienda utilizar estrategias que permitan que los servicios ofrecidos por la administración pública puedan realizarse por medios electrónicos de manera más ágil y a menor costo para los ciudadanos. El uso efectivo y provechoso de los medios tecnológicos por parte de la administración pública es lo que ha logrado posicionar los diferentes países del mundo en un lugar de mayor o menor progreso considerando diversos estudios que miden el desarrollo de las estrategias de gobierno electrónico, acerca de estos estudios o informes internacionales nos referiremos en el siguiente apartado.
3. Análisis de los diversos estudios o informes internacionales de los países considerando el desarrollo del gobierno electrónico. Una de las maneras de lograr el éxito de los países en cuanto al desarrollo del gobierno electrónico se lleva a cabo a través de estrategias implementadas desde las direcciones principales de los diferentes órganos del Estado; para progresar en este camino es necesario estudiar el punto de partida de nuestro país El Salvador, adelante se analizarán algunos de los estudios o informes internacionales y la situación que nuestro país tiene en tal contexto. 3.1 Encuesta de E-Gobierno 2018 de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas a través del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales elabora una encuesta acerca del gobierno electrónico entre los países miembros de esta organización internacional, a través de este 7
BRYS, CARLOS Plan Estratégico para el Gobierno Electrónico de la Provincia de las Misiones, Editorial Universitaria de Misiones, Misiones, 2005. P. 4. Son muchas y variadas las concepciones que se han elaborado acerca de qué se entiende por Gobierno Electrónico o Gobierno Digital. Y aunque la mayoría de países han incorporado a su agenda de gobierno para la reforma de la administración pública un plan de Gobierno Electrónico, aún no queda muy claro su significado y tampoco su definición exacta.
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reporte se identifican las áreas de fortaleza, así como las áreas deficitarias que cada país presenta a fin de servir de guía a los tomadores de decisiones respecto de las políticas públicas a tomar que conduzcan al país a nuevos niveles de desarrollo. Existe registro de E-Goverment Survey o Encuesta de E-Gobierno desde el año 2001 y la más reciente aparece en el año 2018; esta investigación destaca los países que son referentes en la implementación de gobierno electrónico y respecto de la región de América, el informe destaca lo siguiente: “América continúa mejorando en el desarrollo del E-Gobierno en el 2018. La región ya no está representada en los niveles de EDGI8 y OSI9 bajo. Uruguay pasó de un país con un nivel de EGDI Alto a un nivel de EGDI Muy Alto en 2018, seguido de cerca por Chile y Argentina que se encuentran justo por debajo del umbral de EGDI Muy Alto. Desde 2016, ocho países (Panamá, Antigua y Barbuda, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Bolivia, San Vicente y las Granadinas y Paraguay) han mejorado su nivel de EGDI de Medio a Alto. El 57% de la región que comprende 20 países se encuentra en el percentil 50 superior. Estos desarrollos positivos han permitido a América mantener su posición como la segunda región más desarrollada en ejecución del E-Gobierno a nivel mundial”10. 8
NASER, ALEJANDRA Indicadores sobre Gobierno Electrónico, CEPAL, noviembre 2010, Pág. 11. El EGDI es un marcador global de la voluntad y la capacidad de las administraciones nacionales para utilizar la tecnología en línea y móviles en la ejecución de las funciones gubernamentales. Matemáticamente, el EDGI es un promedio ponderado de los tres las puntuaciones normalizadas de las dimensiones más importantes de la administración electrónica, esto es: el alcance y la calidad de los servicios en línea, conectividad de las telecomunicaciones, y las capacidades humanas.
9
NASER, ALEJANDRA Indicadores sobre Gobierno Electrónico, CEPAL, noviembre 2010, Pág. 13. El Índice de servicios en línea (OSI) es un compuesto de cuatro indicadores que corresponden a las cuatro etapas de desarrollo del Gobierno Electrónico: Servicios de información emergente, Servicios de información mejorada, Servicios transaccionales y Servicios integrados. Este índice está basado en la capacidad de las administraciones nacionales para ofrecer servicios en línea a la ciudadanía. Para llegar al valor de este índice, el equipo de investigación evaluó sitios web nacionales de cada país así como los sitios web de los ministerios de educación, los servicios sociales, de salud y de finanzas. Entre otras cosas, los sitios nacionales fueron testeados de acuerdo a un nivel mínimo de accesibilidad de contenidos de acuerdo a la Guía del Consorcio World Wide Web.
10
Ver Encuesta sobre E- Gobierno 2018, la cual puede ser consultada en https://publicadministration. un.org/egovkb/Portals/egovkb/Documents/un/2018-Survey/E-Government%20Survey%20 2018_Spanish.pdf Pág 135, consultada el día 7 de diciembre de 2019.
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En la anterior conclusión se puede advertir la mejora de nuestro país en el informe internacional, sin embargo, nuestro avance aún continúa siendo incipiente para los niveles que demuestran otros países incluso de la región latinoamericana como ha ocurrido con Uruguay. A continuación, se presenta un cuadro que refleja el estatus de los 10 principales países más avanzados en E Gobierno en América y en la misma se demuestra que solamente 3 países se han logrado posicionar en un nivel muy alto del Índice de desarrollo de E-Gobierno (EGDI) dos de ellos pertenecientes a América del Norte: Estados Unidos de América y Canadá; y otro más de Sur América: Uruguay. Después de estos países se encuentran en un nivel alto del EGDI: Chile, Argentina, Brasil y Colombia; y de la región Centroamericana únicamente puede observarse a Costa Rica en la posición 56, debe destacarse que El Salvador se encuentra en la posición 100 muy por debajo del resto de países.
Fuente: Encuesta de E Gobierno 2018, Pág. 135.
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Fuente: Encuesta de E-Gobierno 2018.11
En el cuadro anterior se muestra el desarrollo evolutivo de El Salvador desde el año 2008 al 2018 en el análisis de la Encuesta de E-Gobierno elaborada por las Naciones Unidas. Puede advertirse del cuadro antes expuesto que nuestro país pasó de encontrarse en una posición 67 en el año 2008, 73 en el año 2010, 74 en el año 2012, 104 en el año 2016 a 100 en el año 2018, con lo cual se demuestra que se ha encontrado en una mejor posición en años anteriores pero que ha bajado en su posición en los últimos 4 años, sin embargo, presenta una leve mejora de 4 posiciones respecto del informe anterior en el año 2016. De la misma manera puede advertirse la diferencia entre el desarrollo de nuestro país y el líder sub regional que en nuestro caso es Costa Rica. 11
Ver el análisis de datos por país presentado en la página web de las Naciones Unidas y elaborado con la información obtenida por la Encuesta de E-Gobierno 2018, puede ser consultada en https:// publicadministration.un.org/egovkb/en-us/Data/Country-Information/id/54-El-Salvador , consultada el día 7 de diciembre de 2019.
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Finalmente, con los mismos resultados obtenidos de la Encuesta E-Gobierno de las Naciones Unidas se presenta un índice complementario del Índice de E-Participación (EPI)12, el cual refleja los mecanismos de e-participación, demostrando cómo los diversos países se encuentran utilizando las herramientas tecnológicas para fomentar la interacción entre el gobierno y los ciudadanos y entre los mismos ciudadanos. Acerca de éste índice complementario nuestro país se encuentra en la posición 82 de 193 países como se demuestra a continuación. En este gráfico se muestra el comportamiento del país comenzando en 2008 con la posición 32 para luego pasar a la posición 117 en 2010, 28 en 2012, 45 en 2014, 76 en 2016 y finalmente 82 en el año 2018 y respecto del referente en la sub región que en este caso es México, la diferencia sigue siendo significativa.
12
Ver Encuesta sobre E Gobierno 2018, Pág. 212. El Índice de Participación (EPI) comprende a) E-información: Permitir la participación al proporcionar a los ciudadanos información pública y acceso a la información solicitada o no solicitada, b) E-Consulta: involucrar a los ciudadanos en las contribuciones y deliberaciones sobre las políticas y los servicios públicos, y c) E-toma de decisiones: Empoderar a los ciudadanos a través del diseño conjunto de opciones de políticas y la co-producción de componentes de servicios y modalidades de prestación de servicios. En el mismo sentido, NASER, ALEJANDRA Indicadores sobre Gobierno Electrónico, CEPAL, noviembre 2010, Pág. 15. El valor de este índice corresponde al uso de Internet para facilitar el suministro de información por parte de los gobiernos a los ciudadanos (“e-information sharing”), la interacción con los involucrados (“e-consultation”) y la participación en los procesos de toma de decisiones (“e-decision making”). Para el cálculo de este índice se utilizaron encuestas, las preguntas de esta encuesta hacen hincapié en la calidad de la presencia de servicios integrados de acuerdo a las etapas del gobierno electrónico. El objetivo de esta medida es ofrecer una visión de las diferentes herramientas que los países están utilizando para promover la interacción entre el ciudadano y el gobierno, así como entre los ciudadanos, para el beneficio de todos.
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Fuente: Encuesta de E-Gobierno 2018. 13
3.2 Índice de Servicios Judiciales en línea (ISJL) El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) ha realizado un estudio denominado Índice de Servicios Judiciales en Línea (ISJL) desde el año 2010, con el apoyo de International Development Research Centre (IDRC) en el marco del proyecto “El Impacto de las Tecnologías de Información en el Acceso a la Información Judicial y a la Justicia por parte de la Ciudadanía”. En la presentación de este estudio se ha determinado que el objetivo del mismo es evaluar el nivel de acceso a la justicia a través de la utilización de las TICS, para lo cual se observaron 135 sitios web correspondientes a 33 países integrantes de la Organización de Estados Americanos (OEA), para conocer su nivel de avance en la incorporación de las TICs en el Sector Justicia.
13
Ver el análisis del índice de e-participación EPI presentado por país en la página web de las Naciones Unidas y elaborado con la información obtenida por la Encuesta de E-Gobierno 2018, puede ser consultada en https://publicadministration.un.org/egovkb/en-us/Data/Country-Information/ id/54-El-Salvador, consultada el día 7 de diciembre de 2019.
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Fuente: Índice de Servicios Judiciales en Línea (ISJL)
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En su tercera versión realizada en el año 2018, el Índice de Servicios Judiciales en Línea14 presenta el levantamiento de información realizado desde septiembre a diciembre de 2017, en el que se revisó uno a uno los 135 sitios web correspondientes a 33 países integrantes de la Organización de Estados Americanos (OEA). A continuación se muestra el gráfico con los resultados generales correspondientes a los puntajes globales de 2017. La situación de El Salvador en el contexto internacional se encuentra arriba del promedio global situado en 0,504 mientras que el país se ubica con un puntaje de 0,554; en este resultado global Colombia y Chile encabezan la lista con puntajes de 0.835 y 0.810 respectivamente. Los sitios web consultados a ser evaluados mediante el ISJL incluyen en primer lugar el listado de sitios evaluados en la versión de 2015 y se agregaron nuevos sitios que, a consideración de los evaluadores y luego de una búsqueda por medio de palabras clave, entregaban información y orientación básica para la resolución de los problemas justiciables de usuarios, es de esta manera que para El Salvador se incluyeron el sitio web de la defensoría del consumidor, la Procuraduría General de la República y la Corte Suprema de Justicia15; la primera debido al rubro de resarcimiento de bienes defectuosos, la segunda por falta de pago por soporte a menores de edad y la última por cobro de pequeñas deudas y por cobro de remuneraciones laborales.
14
Índice de Servicios Judiciales en Línea ISJL 2018, CEJA, Pág. 3. Nos permite rastrear el progreso y evolución que las diferentes instituciones del Sector Justicia han tenido en el desarrollo de sus sitios web y los servicios judiciales ofrecidos.
15
Ver www.defensoria.gob. sv; www. pgr.gob.sv y www.csj.gob.sv, consultadas el día 7 de diciembre de 2019. De la misma manera ver Índice de Servicios Judiciales en Línea ISJL 2018, CEJA, Pág. 31. El tiempo de respuesta, tanto en función de la acreditación de un primer contacto como de contenido sustantivo para resolver consultas, es un ítem relevante a evaluar en la era de los TICs, época que muchos caracterizan por su sentido imperativo de la inmediatez. Esto, por cierto, representa un desafío frente a las expectativas crecientes de los usuarios web, siendo además un valorador de entrada, donde el usuario se hace una idea de si es ese sitio un medio confiable, eficiente e, incluso, crea expectativas frente a su eficacia.
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Fuente: Índice de Servicios Judiciales en Línea (ISJL)
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Otro aspecto del ISJL se refiere a los resultados generales bajo el Indicador por Tiempo de Respuesta (ITR), este indicador busca evaluar de manera general cuanto tiempo tarda cada sitio web evaluado en cada caso para dar respuesta a la consulta enviada por el usuario; en este apartado existe otro gráfico que se debe analizar y es acerca del nivel de avance o retroceso que ha experimentado El Salvador. Con el gráfico anterior se muestra que El Salvador se encuentra por debajo de 0.9 con un puntaje de 0.861, en este sub índice es Honduras el país con el mejor puntaje de 0.939; El promedio de los países se ubica en los 0,321 puntos. Otro aspecto que es destacable en este gráfico es la notable mejoría de nuestro país respecto del año 2015 en la que contaba con un puntaje de 0.380 y que no se llevo a cabo ninguna evaluación en el año 2011. Finalmente, se citará un último gráfico para los propósitos de la presente investigación, éste guarda relación con la evolución de los sitios web, éste último gráfico que se presenta es sumamente importante por cuanto se basa en los cuatro estados de evolución definidos por las Naciones Unidas: emergente, mejorado, transaccional y conectado y que han sido retomados por el índice que nos ocupa. Al inicio del estudio se presenta una explicación acerca de los 4 estados de evolución definidos por las Naciones Unidas16 de la siguiente manera: el emergente indica un nivel de simple información, en el cual el Estado únicamente dispone leyes, políticas, documentos y servicios; el nivel de presencia mejorada requiere de comunicación en una o dos vías entre el Estado y los ciudadanos, por su parte el nivel transaccional se refiere a comunicación en dos vías para finalmente en el estado de conectado incluye un nivel sofisticado de servicios en línea a través de los cuales el Estado interactúa con los ciudadanos a través de procesos. 16
Índice de Servicios Judiciales en Línea ISJL 2018, CEJA, Pág. 10. los sitios web que presentan este primer estado “Emergente”, se caracterizan por contar con información sobre políticas públicas institucionales, leyes, regulaciones, documentos y servicios ofrecidos. Esto es, contenidos de fácil acceso para el/la ciudadano/a. La segunda etapa de evolución de los sitios web es denominada “Presencia Mejorada”, en la cual ya existe una comunicación de una o dos vías entre el Estado y los/as ciudadanos/as. Son sitios que cuentan con formularios descargables, tienen capacidad de audio y video, entre otros elementos. Luego, encontramos el estado “Transaccional”, que permite la comunicación a dos vías. Incluye, por ejemplo, la opción de realizar pagos, solicitar certificados o enviar formularios en línea. Finalmente, la cuarta etapa es el “Conectado”, que representa un nivel más sofisticado en sus servicios.
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Fuente: Índice de Servicios Judiciales en Línea (ISJL)
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En éste sub índice El Salvador se encuentra con un puntaje de 0.324 mientras 18 países se encuentran por debajo del promedio, lo cual significa un 54.55% de la muestra total y los 5 peores puntajes de este indicador se ubican bajo el 0.333, es decir, que cumplen menos de un tercio de los requisitos evaluados; nótese que nuestro país se ubica por debajo de este indicador, a pesar que el informe destaca una mejoría en relación a los estudios anteriores. Con base a lo anterior, podemos concluir que aún existen aspectos que deben ser mejorados a fin de alcanzar el estado más alto de evolución en el estado conectado ya que nuestro país se sitúa muy por debajo del nivel promedio, lo que refleja que nuestro estado de desarrollo se ubica probablemente como de presencia mejorada. Se recomienda analizar el resto de gráficos presentados en el Índice de Servicios Judiciales en Línea del año 2018 que hacen referencia a los índices de indicador de contenido e indicador de tecnología en los cuales El Salvador se encuentra en un nivel cercano o por encima del promedio del resto de los países.
4. Las tecnologías de la información y la administración de justicia Se debe reconocer que inicialmente las estrategias de gobierno electrónico aparecieron en las relaciones administrativas entre el Estado y los administrados a través de sus diferentes facetas de información, participación e interacción; sin embargo, se ha señalado que cuando éstas estrategias de gobierno electrónico han sido rescatadas y adaptadas para el sistema de administración de justicia,
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es cuando aparece el término de E-justicia17, refiriéndose al uso de las TICS al servicio de la justicia en general. Por su parte el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) ha realizado diversos estudios acerca del uso de las TICS en el sector judicial, en un primer esfuerzo y a través de la investigación denominada Perspectivas de Uso de Impactos de las TIC en la Administración de Justicia en América Latina18 ya proponía la implementación de tecnologías en la justicia, haciendo propuestas como la consulta del expediente en línea, la remisión de la demanda en formato electrónico, el reemplazo de actas por registros de audio y video, interconexión electrónica de datos, procesos de seguimiento en línea, búsquedas en base de datos, recopilación de estadísticas, entre otros. 17
LILLO L.,RICARDO, Indicadores de CEJA: El rol de las TIC en una justicia para ciudadanos en AAVV El rol de las nuevas tecnologías en el Sistema de Justicia, Revista Sistemas Judiciales No. 16, Pág. 7. El autor señala que Desde hace más de una década han sido las instituciones pertenecientes a la rama de gobierno o del “Ejecutivo” las que han ido evolucionando en el uso de las TIC, particularmente de la Internet, para entregar información de utilidad y facilitar trámites a los ciudadanos. Por ejemplo, al permitir que aquellos servicios que hace unas décadas se hacían presencialmente, dentro de horarios definidos y con largas esperas, puedan ahora realizarse las 24 horas los 7 días de la semana, desde cualquier lugar del mundo e incluso pudiendo pagar por ello de manera electrónica. La incorporación del gobierno electrónico al Sector Justicia es lo que se ha conocido como E-justicia, concepto referido básicamente al uso de tecnología, particularmente de la Internet, como herramienta para lograr una mayor relación con el ciudadano, fomentar la participación ciudadana, eliminar barreras de acceso a la justicia, promover la transparencia y rendición de cuentas, lograr una mayor relación inter-institucional y en general brindar un servicio judicial más eficiente. En el mismo sentido Ver AGUSTI CERRILLO, “E-justicia: las tecnologías de la información y el conocimiento al servicio de la justicia iberoamericana” en IDP Revista de Internet, Derecho y Política, 2007. El autor señala E-justicia, es decir, el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en la Administración de justicia(sic) puede suponer importantes beneficios en el funcionamiento de la Administración de Justicia: los profesionales de la justicia pueden ahorrar tiempo y trabajo; el Gobierno y la Administración de Justicia pueden obtener mayor información y transparencia sobre el funcionamiento de la justicia, y ofrecerla de manera más eficaz y eficiente; los justiciables pueden relacionarse directamente con la justicia, lo que les puede facilitar el acceso a la misma; los usuarios de la justicia pueden suponer una mayor eficiencia en el tratamiento de los casos, un ahorro de tiempo, una disminución de los costes y un mejor acceso a una justicia de mayor calidad. En general, la E-justicia puede facilitar que los ciudadanos la tengan más cerca y que se pueda acercar también a determinados colectivos (inmigrantes, personas con bajo nivel cultural, discapacitados, etc.).
18
CEJA, Perspectivas de uso e Impactos de las TIC en la Administración de Justicia en América Latina, s/f, Pág. 23. No obstante los muchos beneficios que se pueden alcanzar con el uso de TIC, no se debe perder de vista el hecho de que para poder alcanzarlos, es necesario un proceso previo para poder definir qué tipo de prácticas se desea modificar y por qué, luego elegir la TIC apropiada entre muchas posibles alternativas, realizar las adaptaciones que sean necesarias, luego planear y ejecutar un proceso de implementación que incluya los debidos niveles de capacitación y, finalmente, monitorear si los cambios han logrado los resultados esperados, o es necesario realizar ajustes. Este ciclo debe estar guiado por criterios de lograr la mejor combinación entre costos y beneficios, dada las condiciones particulares de la institución.
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Existen otros trabajos de investigación realizados desde el CEJA acerca del uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en su implementación a través del Sector Justicia; entre los que se encuentran: Informe buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías en el Poder Judicial del año 2010, índice de servicios judiciales en línea en el año 2015, el Poder Judicial Electrónico en Iberoamérica en el año 2011, E-justicia: Procesos inteligentes en el manejo de información judicial y estrategias comunicacionales, análisis del funcionamiento del Sistema Administrativo de Justicia a partir de cifras e índices una aproximación cuantitativa, el uso de sistemas de nuevas tecnologías en el sistema judicial experiencia y precauciones, entre otra serie de trabajos más. Todos los esfuerzos e investigaciones previamente realizados nos dan la pauta para afirmar que el uso de las nuevas tecnologías en el sector de justicia no es un elemento nuevo que se ha introducido recientemente, sino que por el contrario es el esfuerzo de varios años de implementación natural acerca de los beneficios que las nuevas tecnologías puedan aportar a ésta área judicial. 4.1 Análisis de algunos casos de éxito respecto a las estrategias tecnológicas en la administración de justicia. Como se ha visto de los informes internacionales tales como la Encuesta de E-Gobierno de las Naciones Unidas existen iniciativas en diversos países de la región de las Américas que buscan prestar un mejor servicio a los ciudadanos desde el sector judicial, es por ello que se analizarán algunas buenas prácticas como la implementada en Costa Rica, Colombia o en Uruguay; entre la diversidad de estrategias se encuentran algunas de simple o mera consulta pero a la vez existen otras más que reflejan una verdadera interacción entre el Órgano Judicial y los ciudadanos y se traduce en beneficios ostensibles para éstos últimos. Como ya señalaba el autor RICARDO LILLO en su trabajo de investigación presentado al CEJA y denominado Informe: Buenas prácticas en el uso 39
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de nuevas tecnologías en el Poder Judicial19 que diversas pueden ser las necesidades que impulsan al Poder Judicial a modernizarse en cuanto al uso de herramientas tecnológicas, sin embargo, se deben analizar las buenas prácticas de acuerdo a la función que cumple el uso de las tecnologías en el sistema judicial. A. Experiencia de Costa Rica en el uso de tecnologías en la administración de Justicia. Es considerable que analicemos la situación de Costa Rica como un ejemplo regional en el uso de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS) en el Sector Justicia. Al respecto, el Programa Institucional Sociedad de la Información y del Conocimiento (PROSIC)20 de Costa Rica presentó un estudio anual denominado “Informe Hacia la Sociedad de la Información y del Conocimiento” en el año 2019 en el Capítulo 3 del mismo denominado “Acceso y uso de las TIC en el Estado, se abordó el uso de las tecnologías en el Poder Judicial en el mismo se hace un análisis exhaustivo acerca de cómo desde el Sector Justicia se encuentran utilizando las tecnologías para diversos propósitos. En el sector judicial en Costa Rica se inició con la implementación de un programa de cero papel, iniciando con un sistema de control de expediente, éste programa luego evolucionó hacia el sistema de expediente electrónico en tal investigación se reconoce la necesidad de reformar las leyes para poder permitir la transformación digital; a partir de este momento el Poder Judicial Costarricence cuenta con una aplicación o App para el servicio de la ciudadanía y de la misma manera, cuenta con un servicio de chat en línea desde el Poder Judicial para solventar dudas de parte de la ciudadanía. 19
LILLO L., RICARDO Informe: Buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías en el Poder Judicial, CEJA, 2010, Pág. 11. Sin embargo, cabe llamar la atención que la renovación tecnológica puede ser un arma de doble filo al implicar una barrera de entrada demasiado gravosa especialmente para grupos vulnerables o de escasos recursos. En este sentido, “el SIDH (Sistema Interamericano de Derechos Humanos) ha establecido que los costos del proceso, sea éste judicial o administrativo, y la localización de los tribunales, son factores que también pueden redundar en la imposibilidad de acceder a la justicia y en la consecuente violación del derecho a las garantías judiciales”. En este sentido, las tecnologías deben ser implementadas con el afán contrario, deben ser establecidas de tal manera que sirvan para ampliar el espectro de los usuarios tutelados por el sistema judicial, especialmente al hablar de grupos vulnerables
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PROSIC nace como un Acuerdo de Cooperación entre la Universidad de Costa Rica y el Instituto Costarricence de Electricidad para establecer un espacio de análisis e investigación sobre la importancia de garantizar el acceso universal a las TIC y reducir la brecha digital. Ver http://www.prosic.ucr.ac.cr/ general/historia-del-prosic consultada el día 7 de diciembre de 2019.
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Entre los servicios públicos que el Poder Judicial ofrece a los ciudadanos se encuentran: Consulta de expedientes judiciales, solicitud de citas en el Juzgado de Tránsito, validación de cuentas de correo electrónico, guía integrada de oficinas, consulta de sentenciados en fuga, consulta de expedientes custodiados por el Archivo Judicial, Buscador de jurisprudencia y documentación administrativa, consulta de cálculo de intereses, entre otros servicios; mientras que existen otros más bajo el requerimiento de contraseña21. Cabe señalar que aunque algunos de los servicios que se prestan en línea por el Poder Judicial también se encuentran disponibles por la Corte Suprema de Justicia como por ejemplo el Servicio de Notificación Electrónica (SNE)22, otros en cambio aún no se ofrecen a los usuarios tal como el envío de escritos al despacho judicial, el cual puede remitirse con firma digital o bien escaneado, sin embargo, para este servicio se necesita de un registro previo que exige usuario y contraseña. El éxito en la implementación de estrategias electrónicas en el Poder Judicial de Costa Rica, a juicio del Informe Hacia la Sociedad de la Información y del Conocimiento del año 2019, es evidente y se refleja a través de las estadísticas de uso y consulta de los ciudadanos, que exponen los siguientes datos “de acuerdo a datos suministrados por el Poder Judicial, entre el 2017 y el 2018 se dieron 22,9 millones de accesos a expediente, siendo este el servicio más demandado de la gestión en línea de la institución. Le siguen las consultas por partes, de las que se realizaron 4,2 millones en el mismo periodo. También se enviaron 1,2 millones de escritos de manera digital, se enviaron casi 234 mil demandas, se calcularon intereses casi 137 mil veces, y se consultó por 21
Ver Informe Hacia la Sociedad de la Información y del Conocimiento 2019, Universidad de Costa Rica, PROSIC, 2019. Pág. 163. Puede consultarse la lista completa de servicios ofrecidos en línea por el Poder Judicial.
22
Ver https://sne.csj.gob.sv/ consultado el día 7 de diciembre de 2019. Este sitio web pertenece al Órgano Judicial de El Salvador y representa una de las primeras manifestaciones del uso de medios tecnológicos para llevar a cabo notificaciones por medios electrónicos.
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impedimentos de salida del país en 117 mil ocasiones. Por otra parte se realizaron 23 mil solicitudes de apremio corporal las cuales fueron solicitadas vía web.23” Finalmente, debe destacarse que con el plan cero papel que antes se señaló a efecto que se llevara a cabo el expediente digital incluso en las sedes judiciales se incursionó con una reforma dirigidas a los cobros judiciales considerando su volumen, de tal manera que con la ayuda de la Sección de Tecnología de la Información y la capacitación que se hizo sobre el sistema informático de gestión, el sistema de gestión en línea, el escritorio virtual y el sistema de anotación de mandamientos electrónicos, las demandas y contestaciones se reciben vía internet mediante formularios predeterminados, los despachos judiciales no guardan ni custodian títulos originales, sino que solo se escanean y se devuelven a las partes y la comunicación desde el tribunal con el Registro Público y los bancos se realiza mediante un correo electrónico24. B. El éxito de Uruguay en el uso de tecnologías por la administración de justicia. Como se señaló anteriormente, Uruguay pasó de encontrarse en un estadio de alto a un nivel muy alto en cuanto al índice de desarrollo de E-Gobierno (EGDI) de acuerdo a la Encuesta de E-Gobierno de las Naciones Unidas 2018, por lo tanto, su ejemplo para la región es útil de ser analizado y emulado por países como el nuestro. 23
Ver Informe Hacia la Sociedad de la Información y del Conocimiento 2019, Universidad de Costa Rica, PROSIC, 2019. Pág. 167, en el informe se pueden consultar la totalidad de datos por el uso de servicios ofrecidos en línea por el Poder Judicial.
24
LILLO L., RICARDO Informe: Buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías en el Poder Judicial, CEJA, 2010, Pág. 22 y 23. En San José el flujo de casos actual es de aproximadamente 65 mil casos, de los cuales 45 mil corresponden a asuntos físicos y 20 mil ya se tramitan bajo la modalidad de expediente electrónico. Por mes ingresan entre 4 mil y 5 mil casos y hasta la fecha se ha dado trámite a 59 mil asuntos, que representa poco más del 90% del circulante En dicho juzgado, el inicio del expediente electrónico ha brindado gran seguridad al despacho y al usuario porque no se extravía, genera un importante ahorro de papel y el usuario no tiene que trasladarse hasta el tribunal pues a través de una clave y usuario puede consultar por Internet el estado de su causa e incluso remitir una nueva demanda o enviar un escrito. La entrega de resoluciones puede llevarse a cabo a través de un disco compacto o dispositivo de almacenamiento. En términos generales, la aplicación de esta tecnología redujo en el Juzgado de Cobro de San José a un mes y medio, un trámite que duraba aproximadamente 6 meses con el expediente físico.
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Actualmente Uruguay se guía a través de la denominada Agenda Digital del Uruguay25, reconociendo una trayectoria de más de 10 años en los que además cuenta con una Política Digital la cual tiene como principio orientador la transformación digital con equidad en un ecosistema alineado y con una estrategia clara y ejecutable a través de agendas y planes de acción. Entre los aspectos orientados por Uruguay en torno a la administración de justicia se encuentran las estrategias orientadas a mejorar las formas de gestión judicial, las cuales son diversas y han evolucionado desde: a) Introducción de tecnología (instalación de computadoras en los despachos) sin otras acciones concomitantes, b) Profesionalización de la gestión incorporando especialistas en administración y gerencia; y c) Combinación de reformas procesales y estructurales de gestión de despachos por la directa vinculación entre gestión y modelo procesal. También debe considerarse que Uruguay cuenta con una serie de normativas aprobadas que han hecho posible la implementación de tecnologías en el Sector Justicia, tal como la Ley 18.600 del 15 de septiembre de 2009 por medio de la cual se viabiliza el uso de firmas electrónicas avanzadas para la administración pública, así como para abogados, escribanos y procuradores. De la misma manera se ha viabilizado las notificaciones e intimaciones electrónicas a través de la ley 18237 mediante la cual se autorizó el uso del expediente electrónico; y a fin de constituir el domicilio electrónico, el poder judicial provee gratuitamente direcciones de correo en un servidor propio, se trata de un plan de implementación gradual que inició en el año 2009. Finalmente se ofrece una consulta vía web o en terminales de auto consulta acerca del estado de las causas; además de contar con una base de jurisprudencia nacional. 25
Ver la Agenda Digital de Uruguay a través del sitio web https://www.gub.uy/agencia-gobiernoelectronico-sociedad-informacion-conocimiento/politicas-y-gestion/programas/agendadigital-del-uruguay, consultada el día 7 de diciembre de 2019. Reconoce que las dos primeras (2006-
2008 y 2008-2010) se centraron en la institucionalización y la creación de los cimientos; la tercera (20102015) inauguró un período de expansión y profundización de las prioridades que ya estaban marcadas; y la cuarta agenda, que hoy está vigente, avanza en la transformación digital del Uruguay a partir del principio básico de “equidad”.
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C. Análisis de la situación de Colombia y la implementación de tecnologías en el sistema judicial. El uso de las tecnologías en Colombia parte desde tres puntos básicos: a) La infraestructura tecnológica y servicios básicos, b) El seguimiento al trámite de procesos judiciales, y c) Servicios de consulta normativa, jurisprudencia y doctrina. Respecto del primero de estos tres aspectos, debemos destacar que tanto la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría Pública y la Procuraduría General de la Nación se encuentran interconectados, lo que significa una forma más fácil de intercambio de datos e información entre ellos. Todas las instituciones cuentan con correo electrónico institucional para los funcionarios y en las grandes sedes judiciales se crearon centros de servicios de atención a los usuarios, que centralizan las labores administrativas relacionadas con los procesos judiciales tales como notificaciones, solicitudes, programación de audiencias, etc.; en todos estos procesos se destaca el poco uso de la firma digital o electrónica, por lo que nuevamente se coloca de manifiesto que nuestro país puede emular algunos de estos ejemplos al margen de la implementación de la firma electrónica certificada en el país. En cuanto al segundo aspecto: el seguimiento del trámite de los procesos judiciales26; la rama judicial cuenta con un sistema denominado Justicia XXI, creado en la década de los 90, la tecnología de base es cliente-servidor, lo que implica que cada sede judicial tiene su propia infraestructura “cerrada”, pero se han desarrollado instrumentos complementarios para consolidar bases de datos nacionales y habilitar aplicaciones como la consulta en línea del estado de los procesos a través del Portal del Consejo Superior de la Judicatura. Y finalmente, en el último aspecto relacionado al servicio de consulta normativa, jurisprudencia y doctrina; se destaca el Centro de Documentación Judicial, denominado CENDOJ en la página del Consejo 26
FLOREZ, OSCAR, Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en los sistemas judiciales en AAVV El rol de las nuevas tecnologías en el Sistema de Justicia, Revista Sistemas Judiciales No. 16, Pág. 59. Seguimiento al trámite de los procesos judiciales La funcionalidad más utilizada es el seguimiento al trámite de los procesos judiciales, que se realiza mediante un sistema por cada institución. Todos ellos permiten la extracción de información para generación de estadísticas, labor en que las instituciones del sector se han fortalecido bastante en la última década.
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Superior de la Judicatura y comprende a su vez, dos componentes sustanciales: a) La jurisprudencia de dos de las Altas Cortes (Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado); y b) El Sistema de Información de Normativa y Doctrina – SIDN. D. Otros sistemas judiciales y sus respectivos sistemas de tecnologías que han sido exitosos. En el caso de Brasil. Cada tribunal tiene su sitio web para proveer servicios al público, aunque algunos de ellos tienen características mínimas, existe un sistema denominado “de acompañamiento on line” por medio del cual se permite un seguimiento a las demandas y permite a cualquier usuario obtener información actualizada de cualquier caso, requiriendo para ello el número de registro de abogado asociado al Colegio de Abogados, el nombre de uno de los litigantes o el número de demanda en sí misma. De la misma manera, los usuarios pueden ingresar a un sistema de manejo de causas en el cual la presentación y participación en una demanda pueden ser realizadas en línea. También se ha realizado una base de datos pública que permiten realizar referencias cruzadas de información pública de varias agencias gubernamentales. Se han integrado las bases de datos del Banco Central del Brasil, del Departamento Nacional de Tránsito y de la Secretaría de Renta Federal, conjuntamente con el Poder Judicial, a fin de permitir la implementación en línea de todo tipo de actuaciones de secuestro27. 27
LILLO L., RICARDO Informe: Buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías en el Poder Judicial, CEJA, 2010, Pág. 19. en 2002, Las cortes superiores de Brasil establecieron una alianza con el Banco Central y otras entidades de sistema financiero nacional mediante el cual las órdenes judiciales de secuestro en cuentas bancarias, las solicitudes de información financiera y el procesamiento de bancarrotas pudiesen ser hechas de forma electrónica. En el primer año, el volumen de órdenes procesadas se duplicaron, y si en 1999, antes de la implementación del sistema electrónico, sólo 54.515 fueron procesados, en 2008 el número total fue de casi 3,5 millones. De manera similar, el Departamento Nacional de Tránsito estuvo sobrepasado por solicitudes de información y de incautamiento de automóviles. En 2006, este proceso fue inaugurado en línea, usando una plataforma web para conectar el Poder Judicial y este departamento con las bases de datos de los departamentos de cada Estado, facilitando así la implementación de órdenes en esta área. Finalmente, en 2006, la Secretaria de Rentas Federal inauguró su sistema en línea, eliminado el trabajo en papel por completo, permitiendo a los jueces formular en línea solicitudes de información financiera acerca de cualquier contribuyente brasilero. La solicitud requiere una firma digital para identificar al juez y permitir que la solicitud pueda ser seguida por este. La información entonces es procesada y enviada por correo electrónico al juez.
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Como puede observarse de la situación de Brasil, las estrategias conjuntas de gran éxito en el uso de tecnologías para el quehacer judicial dieron inicio con la primera etapa de estas estrategias que consiste en el intercambio de información entre las diferentes agencias de Estado que son titulares de los diversos registros involucrados, posteriormente se han implementado procesos electrónicos más complejos como el Proyecto de Proceso Judicial Electrónico (PJE)28. También puede citarse el caso de Finlandia, en el cual no ha sido necesario el uso de un sistema PKI (Public Key Infraestructure), sistema en el que se sustenta la firma electrónica certificada en nuestro país, sino que por el contrario, el sistema judicial de Finlandia ha utilizado desde el año 93 un sistema interno patentado; lo cual refleja que el éxito de las estrategias basadas en el uso de las tecnologías es posible aunque no se cuente con el uso de firmas electrónicas como ocurre en nuestro medio actual29. En los tribunales finlandeses ha sido retomada la videoconferencia como método de evitar el traslado de las personas hasta la sede judicial y las salas de audiencia se encuentran debidamente equipadas para realizar las mismas a través de esta modalidad. 28
ARAUJO SILVA, PAULO c., O Sistema Pje –Processo Judicial Electronico en AAVV El rol de las nuevas tecnologías en el Sistema de Justicia, Revista Sistemas Judiciales No. 16, Pág. 64. La estructura del Poder Judicial en Brasil es bastante compleja. Debido al principio federal, es natural tener al menos una Judicatura para cada una de las unidades federativas y una para el gobierno federal. El Consejo Nacional de Justicia fue establecido en 2005 con el objetivo de orientar y consolidar la conducta administrativa de los tribunales; y desde su creación, ha organizando actividades en busca de una coordinación más eficaz del Poder Judicial. Todo este trabajo fue la base sobre la que descansa el proyecto de Proceso Judicial Electrónico. Este sistema fue diseñado por el Tribunal Federal en 2008, y después de algunas correcciones, fue adoptado por el Consejo Nacional de Justicia en 2010. Este sistema tiene por objetivo proveer al Poder Judicial de un sistema de tramitación electrónica de procesos judiciales, desde su origen a su archivo, asegurando al máximo la integración y actualización para una rápida solución de conflictos de interés. Su foco abarca los procesos civiles y criminales de cualquier especialidad del Poder Judicial brasilero (trabajo, militar, estadual y federal).
29
MARCO FABRI, “The Italian Style of E-Justice in a Comparative Perspective”, en Agusti Cerrillo y Pere Fabra, Editors, “E-Justice, Using Information Communication Technologies in the Court System”, Information Science Reference (an imprint of IGI Global), Hershey, 2008. In Finland an integrated civil and criminal e-filing and case management system based on a proprietary internal network has been running since 1993. They do not use a public key infrastructure (PKI) yet, and they are upgrading their systems to a Webbased one. It is noteworthy that Finland is a perfect example of how judicial electronic data interchange is possible without a complicated PKI infrastructure.
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Además, el sistema finlandés cuenta con una base de datos referente que comprende traducciones de leyes y decretos, cuenta con un módulo de jurisprudencia proveniente de las diferentes Cortes, una base de decretos, decisiones y regulaciones de los diferentes Ministerios de Estado; y, un módulo de tratados internacionales suscritos por Finlandia desde 1999. 4.2 Esfuerzos internacionales de estrategias tecnológicas en la administración de justicia. A. El esfuerzo de la Cumbre Judicial Iberoamericana para la implementación y uso de las tecnologías por la administración de justicia. Es destacado el esfuerzo que la Cumbre Judicial Iberoamericana ha realizado a fin de introducir y medir el uso de las tecnologías por la administración de justicia, en esta iniciativa comenzó con la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana realizada entre 2005 y 200630, por medio de la cual se desarrolló el proyecto “E-justicia: la Justicia en la Sociedad del Conocimiento” y como resultado de éste, se diseñaron los documentos siguientes: a) Un Sistema de indicadores para establecer la transición de los sistemas de justicia iberoamericanos hacia la sociedad del conocimiento, b) Una posición relativa de nuestros países en la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación a la administración de justicia, y; c) Una serie de recomendaciones sobre sistemas alternativos de organización y gestión de la justicia correspondientes a la sociedad de la información.
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Declaración Final de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de la Judicatura Pág. 12; entre otros aspectos manifestaron: “CONSTATAMOS el nivel de desarrollo logrado por los países iberoamericanos en la transición a la sociedad del conocimiento. En este contexto, como parte de los trabajos preparatorios hacia la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, se desarrolló el proyecto “E-justicia: la Justicia en la Sociedad del Conocimiento”, que ha permitido diseñar los siguientes instrumentos, los cuales se anexan a la presente declaración, y que podrán ser utilizados por los sistemas de justicia iberoamericanos para su transición hacia la E-justicia: Sistema de indicadores básicos, Línea de base acerca de la posición relativa de nuestros países en materia de la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación a la administración de justicia y Recomendaciones básicas sobre sistemas alternativos de organización y gestión de la justicia”
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Es de esta manera que nació el Proyecto denominado E-justicia31 en el seno de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, en la cual tenía como mandato realizar un primer estudio que permitiera determinar el grado actual de implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia de los países iberoamericanos, e identificar las mejores prácticas que se están produciendo en este ámbito para facilitar a los poderes judiciales miembros de la Cumbre el diseño de políticas encaminadas al impulso de la administración electrónica en el ámbito de la justicia. Asimismo, y atendiendo la voluntad de la Cumbre de dotar al proyecto de permanencia, el estudio debería facilitar también, dentro de lo posible, el establecimiento de una metodología de análisis que permitiera medir en el futuro el éxito de aquellas políticas y, por tanto, el avance de la administración de justicia de cada país hacia lo que sería un modelo integral de E-justicia, un modelo que debe ser variable considerando la constante evolución de la tecnología. Con ocasión de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia en 2008, se continuó con el quehacer del ya fundado Proyecto E-justicia, el cual de acuerdo a la Declaración Final en la que se reconoce la II Exposición de Justicia y Tecnología realizada por el proyecto E-justicia, la extraordinaria importancia que el uso de la tecnología tiene para una adecuada y eficaz administración de justicia32. 31
FABRA I ABAT, PERE E-justicia: La justicia en la Sociedad del conocimiento. Retos para los Países Iberoamericanos, Grupo de Trabajo E-justicia, 2006. P.1 El Estudio analiza en una primera parte el desarrollo de la sociedad de la información en Iberoamérica y deja constancia de algo que, por sabido, no puede dejar de tenerse en cuenta: la revolución que han supuesto las TIC no afecta por igual a todos los países del globo. Existen importantes diferencias en cuanto a la capacidad de los países para poder vivir en la Sociedad de la Información, al acceso a las TIC, o a la capacidad de los ciudadanos para utilizarlas de forma eficaz y eficiente, elementos que constituyen el potencial de crecimiento y progreso den el que están invirtiendo.
32
Declaración Final de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de la Judicatura Pág. 12; entre otros aspectos manifestaron: “II EXPOSICIÓN DE JUSTICIA Y TECNOLOGÍA. CONVENCIDOS de la extraordinaria importancia que el uso de la tecnología tiene para una adecuada y eficaz administración de justicia, así como para la difusión de información a la ciudadanía en materias relacionadas con la justicia.”
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Por su parte en la XV Cumbre Judicial Iberoamericana que se celebró en el año 2010 en Montevideo, Uruguay33, los funcionarios vinculados con el Sector Justicia continuaron apoyando los resultados presentados por el Proyecto E-justicia en esta ocasión presentando los resultados de la Tercera Edición de la Feria de Justicia y Tecnología realizada en la que se presentaron los diversos recursos tecnológicos al alcance de jueces y juezas y con la finalidad de mejorar el desempeño de los diversos Poderes Judiciales. Seguidamente en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en el año 2012 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; en esta edición titulada “Modernización, confianza pública en la Justicia, nuevas tecnologías y transparencia” es de destacar que en la declaración final de esta cumbre se reconocía la brecha tecnológica en la justicia, la cual se traduce en la preocupación de los participantes por identificar los indicadores adecuados que pudieran generar un mapa para el alcance de los distintos desarrollos tecnológicos de los Poderes Judiciales Iberoamericanos. Adicionalmente se presentó la cuarta edición de la Feria de Justicia y Tecnología al igual que en ediciones anteriores a fin de mostrar las innovaciones para el alcance de los jueces y juezas, así como la mejora en el desempeño y calidad de los Poderes Judiciales. Como resultado de ésta Cumbre Judicial se presentó el trabajo de investigación denominado “Brecha tecnológica en la justicia” realizado en la II Reunión Preparatoria celebrada en la ciudad de Managua,
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Declaración Final de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de la Judicatura Págs. 8 y 9; entre otros aspectos manifestaron: “COMPROMETIDOS/AS con la priorización del fortalecimiento tecnológico en la agenda de la reforma de la justicia iberoamericana. APLAUDIMOS la organización de la tercera edición de la Feria de Justicia y Tecnología, a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay. 52. RATIFICAMOS nuestra voluntad de seguir impulsando dentro del proyecto E-justicia iniciativas y proyectos tendientes a fortalecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de modernización tecnológica de los Poderes Judiciales. BRINDAMOS los resultados obtenidos en esta tercera edición de la Feria a toda la comunidad iberoamericana, y hacemos votos para que los recursos tecnológicos al alcance de los jueces y juezas y de las oficinas judiciales, mejoren sensiblemente en los próximos años, sabedores de que con ello los Poderes Judiciales incrementarán sensiblemente sus niveles de desempeño y calidad, y contribuirán así a fortalecer uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho”
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Nicaragua34; para llevar a cabo la matriz de levantamiento de información de los Poderes Judiciales, se determinaron 3 componentes principales: a) Aspectos contextuales a nivel país, b) Aspectos contextuales a nivel Poder Judicial y c) TIC´s para brindar mayor acceso a la información judicial. En el aspecto contextual a nivel país se hace una descripción básica del territorio a nivel país, considerando los siguientes elementos: Población, Producto Interno Bruto, Tasa de pobreza o Indigencia, Tasas de Escolaridad y Analfabetismo, Índice de Desarrollo Humano e Índice de Gini. En el segundo de los componentes referente al perfil tecnológico del Poder Judicial se debe considerar el marco normativo que regula las TIC´s así como las adecuaciones normativas. Finalmente en cuanto a las TIC´s, para brindar mayor acceso a la información judicial se debe considerar la recopilación de información acerca de la estrategia, la estructura organizacional, las políticas, y el proceso establecido para promover, coordinar, y para gestionar el uso de tecnologías de información en el sistema de justicia. Otro aspecto importante del trabajo de investigación realizado es que hace una presentación de las herramientas tecnológicas al servicio de la gestión judicial35, entre los que se citan: a) Los sistemas de gestión jurídica documental o también denominado “escritorio de trabajo electrónico” el cual hace referencia a los sistemas jurídicos documentales, legislativos, jurisprudenciales y de registro; b) La Tecnología para la sala de audiencias que comprende grabaciones de video, transcripciones asistidas, reconocimiento de voz, etc.); c) Herramientas tecnológicas para 34
BRECHA TECNOLÓGICA EN LA JUSTICIA, II Reunión Preparatoria realizada en Managua, Nicaragua, Pág. 4. Cuyo objetivo principal es “Desarrollar un índice destinado a medir el grado de penetración de las tecnologías de información y la comunicación en los Poderes Judiciales Iberoamericanos en un sentido amplio buscando constatar los diferentes tipos de utilización que tiene la tecnología para brindar accesibilidad, transparencia y un mejor servicio judicial, así como el uso e impacto ante las personas usuarias”
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BRECHA TECNOLÓGICA EN LA JUSTICIA, II Reunión Preparatoria realizada en Managua, Nicaragua, Pág. 15. En el trabajo de estudio se propuso que con el fin de poder analizar la efectividad del instrumento, así como oportunidades de mejora en él, es importante ejecutar un proyecto piloto donde se permita realizar un borrador del Índice de E-justicia, cuyos resultados serían presentados en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana.
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dar mayor acceso de información, y; d) Las herramientas tecnológicas que garanticen el acceso a la información pública. Para la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en el año 2014 en Santiago de Chile36, se presentó el resultado del Grupo de Trabajo IV denominado “Proyecto de Tecnología de los Poderes u Órganos Judiciales”, de la misma manera se llevó a cabo la V Feria de Justicia y Tecnología por medio de la cual se exhibió múltiples herramientas tecnológicas; presentando entre otras novedades la muestra del Tribunal Modelo a través de una instalación tecnológica, así como el denominado Tribunal Móvil el cual funcionaba por medio de un vehículo que a través de la institución Chile Atiende realiza el traslado de jueces a diferentes zonas del país a fin de resolver cuestiones sujetas a su conocimiento. Por su parte el trabajo presentado por el Grupo IV perteneciente a la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana comprende un estudio sobre el Sistema Repositorio Único de Información Tecnológica37, el cual fue creado con el propósito de almacenar e intercambiar información relacionada con el uso de las TIC´s en los Poderes Judiciales que conforman la Cumbre Judicial Iberoamericana, el documento también incorpora un Manual del Usuario detallado para su implementación. Hacia el desarrollo de la XVIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, el proyecto E-justicia continuó con el desarrollo de proyectos como el Sistema de Repositorio Único de Datos Tecnológicos, el Mapa Tecnológico 36
Declaración Final de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de la Judicatura Pág. 18; entre otros aspectos se destacó que los mismos actores han participado de las mesas de conversación en que se han abordado los temas de Tendencias, Seguridad Informática, Digitalización y Gestión Documental, Gestión Judicial, Expediente Digital, Interconexión e Interoperabilidad, Gestión del Conocimiento y Tecnología al servicio de la justicia oral, todos temas de relevancia para el apoyo tecnológico de la labor jurisdiccional.
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ANEXO IV A LA DECLARACIÓN FINAL, XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, Grupo de Trabajo IV Tecnología de los Poderes Judiciales. Pág. 3. Art. 4 Sobre el Sistema Repositorio Único de Información Tecnológica.El Sistema Repositorio Único de Información Tecnológica, almacena toda aquella información relativa a proyectos, experiencias - positivas y negativas-, productos, que se han desarrollado en la Administración de Justicia por los diversos Poderes Judiciales Iberoamericanos y cualquier información adicional en el ámbito de las TICs, con el propósito de mantener un banco de datos de información único de CJI, como guía para el desarrollo de sus proyectos, como una forma de cooperación internacional en procura de optimizar los recursos institucionales de la región Iberoamericana.
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de Cumbre, el Expediente Electrónico, o la Red de Videoconferencia; reconociendo la reciente aparición de los temas sobre ciberseguridad y ciberdelitos así como el Informe del grupo de trabajo del Taller E-justicia como anexo 14. En cuanto al texto del Anexo 14 presentado por el grupo de trabajo del Taller E-justicia38, el mismo reconoce como productos y avances del grupo de trabajo los siguientes: a) El Sistema de Repositorio Único de Datos, b) el Modelo de Litigio en Línea o Expediente Electrónico Iberoamericano, c) La cooperación jurídica internacional, y d) La Red Iberoamericana de Videoconferencias. En este mismo informe se determina que el mapa tecnológico de la Cumbre Judicial en materia de inventario de hardware y la encuesta planteada no es de utilidad en ese momento, considerando el costo del levantamiento de información. Como puede advertirse a lo largo de los acuerdos y trabajos presentados desde la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana hasta la fecha es evidente y creciente la preocupación de los funcionares judiciales participantes respecto a la incorporación de las tecnologías a favor del sistema judicial en general y particularmente de los jueces, juezas y de los usuarios o destinatarios del sistema judicial en sus diferentes aristas; la preocupación ha sido creciente de tal manera que comenzó por hacer un reconocimiento, crear un grupo de trabajo permanente denominado E-justicia y de acoger los trabajos investigativos realizados por el grupo de trabajo, no menos importante es la muestra de tecnologías innovadoras al servicio del sistema judicial. 38
ANEXO XIV A LA DECLARACIÓN FINAL, XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, Grupo de Trabajo E-justicia. Pág. 1 y siguientes. Desde la XIII Edición de Cumbre Judicial, se aprobó lo que se denominó el hijo de Cumbre “E-justicia”, a partir de ese momento se han desarrollado diversos programas como lo fueron el Programa Tlus (XVI Edición) y el Programa de Tecnología de los Poderes Judiciales (XVII Edición). Ambos han dado continuidad al objetivo inicial de E-justicia, así como la generación de nuevos proyectos en esa materia. Es por lo anterior, que se para la presente edición de Cumbre se consolida el nombre del grupo de trabajo como hijo de Cumbre “E-justicia”, y se propone continuar todas estas iniciativas, unificadas bajo un solo grupo de trabajo. En cuanto a sus conclusiones, se acuerda proponer que el grupo asuma un rol transversal en los diferentes grupos que conformen la próxima edición de Cumbre Judicial, asumiendo un rol de asesoría tecnológica. Asimismo que el grupo se enfoque en fomentar la cultura del uso seguro de los sistemas de información utilizados por los actores del sistema de justicia, con el objetivo de minimizar los riesgos ante temas tales como Ciberdelincuencia y Ciberseguridad, temas que se proponen sean analizados en la próxima edición de Cumbre Judicial.
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Solo podemos concluir en este apartado que la tecnología seguirá estando presente en las diferentes Cumbres Judiciales Iberoamericanas, de tal manera que ocupará parte en las agendas de los funcionarios judiciales de los países participantes, es por ello que El Salvador no puede dejar de participar de estos foros e involucrarse de manera más decidida y creciente en las experiencias presentadas por otros países participantes a fin de acoger las mejores experiencias para ser implementadas en el país en beneficio de los ciudadanos en general.
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CAPÍTULO II MARCO NORMATIVO NACIONAL VINCULADO CON EL USO DE TECNOLOGÍAS EN RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Sumario: 1. Adopción de legislación vinculada a las estrategias de Gobierno Electrónico en la administración de justicia. 2. Legislación vinculada con los procesos administrativos en la administración de justicia. 2.1. Ley de Firma Electrónica. A. Valor probatorio de los documentos electrónicos públicos en uso de firma electrónica simple y de la firma electrónica certificada. B. Valor probatorio de los documentos electrónicos privados en uso de firma electrónica simple y de la firma electrónica certificada. C. Uso de los documentos electrónicos y aprovechamiento por parte de la administración de justicia. 2.2. Ley de Procedimientos Administrativos. 2.3. Ley de Mejora Regulatoria. 2.4. Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas. 3. Legislación vinculada con las nuevas tecnologías que pueden ser objeto de procesos judiciales. 3.1 Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos. 3.2. Ley de Garantías Mobiliarias. 3.3. Ley de Comercio Electrónico. 3.4. Código Procesal Civil y Mercantil. 3.5 Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales. 3.6 Proyecto de Ley de Regulación del Teletrabajo.
1. Adopción de legislación vinculada a las estrategias de Gobierno Electrónico en la administración de justicia. Una característica común entre los países antes analizados, los cuales han demostrado un alto nivel de avance en la implementación de las estrategias de gobierno electrónico en el área de la administración de justicia o E-justicia, lo constituye la adopción e implementación de un conjunto de leyes relacionadas de una u otra manera con la tecnología, esto es así porque la ausencia de la legislación adecuada representa una barrera en la implementación de tecnologías en el Sector Justicia. 54
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El conjunto de normas jurídicas relacionadas con las tecnologías es lo que ha justificado en los últimos años el nacimiento del denominado Derecho de las Nuevas Tecnologías39, el cual consiste en el grupo de normas jurídicas que permiten la adecuada implementación de estrategias de gobierno electrónico en un país. Las leyes que mínimamente deberían haberse adoptado por cualquier país incluyendo el nuestro, son: La ley de Firma Electrónica, la Ley de Comercio Electrónico, la Ley de Delitos Informáticos y la Ley de Protección de datos personales40. Nótese que no se incorpora una ley relativa al gobierno electrónico y es que el éxito de ésta figura no se alcanza a través de la aprobación de una ley secundaria sino más bien, a través de estrategias adecuadas que conduzcan a nuestro país en la senda del desarrollo tecnológico, es decir, no podemos calificarnos como un Estado tecnológico a través de una ley en particular, de la misma manera en que no podemos autocalificarnos como un Estado democrático por ley, éstas características se deben vivir en el día a día por los ciudadanos que habitan en este país. A continuación, haremos un análisis de las leyes que han sido aprobadas en nuestro país y las que aún se encuentran pendientes de promulgación a efecto de alcanzar el adecuado desarrollo evolutivo tecnológico; y cuáles particularmente deberían encontrarse aprobadas para que de manera especial los tribunales de justicia puedan alcanzar un estadio mayor de modernización. 39
VILLANUEVA, ERNESTO y DÍAZ, VANESSA, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Textos Jurídicos Universitarios, México, 2015. El derecho de las nuevas tecnologías es el estudio de las transformaciones que el derecho ha ido realizando como imposición de las actividades que surgen a partir del uso generalizado de las nuevas tecnologías. Los autores aclara que existe una diferencia entre el derecho de las nuevas tecnologías y el derecho informático, término que fue acuñado por el Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Alemania en la década de 1970. Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se le denomina derecho telemático, derecho de las nuevas tecnologías, derecho de la sociedad de la información, iuscibernética, derecho tecnológico, derecho del ciberespacio y derecho del internet, entre otros.
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Actualmente se encuentran siendo discutidos en el asamblea Legislativa tres proyectos de Ley de Protección de datos para El Salvador, aunque existen diferencias entre ellos como por ejemplo la determinación de la autoridad central que deberá de cumplir con la normativa de protección de datos; sin embargo, entre los proyectos tienen en común la inspiración del Reglamento General de Protección de Datos Personales o GDPR por sus siglas en inglés.
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2. Legislación vinculada con los procesos administrativos en la administración de justicia La tecnología es una herramienta que ha permeado a todo nivel y en cada una de los diferentes sectores de un país, por ejemplo el mercado e intercambio de bienes y servicios se ha visto modificada por las corrientes más modernas de la tecnología, de tal manera que hoy en día ya es insuficiente la Ley de Comercio Electrónico si consideramos que se pueden realizar contratos a través de tecnología de blockchain41, la cual escapa de alguna manera a los previsto por las leyes de comercio electrónico; demostrando una situación no regulada por la actual legislación contractual pero que no por ello significa que se trate de un contrato ilegal. Sin embargo, para efectos de la presente investigación dividiremos el objeto de estudio de las leyes en dos grandes grupos: Primero, la legislación vinculada directamente con los procesos administrativos implementados por la administración pública en general y por la administración de justicia particularmente; y segundo, la legislación que regula otras áreas o sectores vinculados con la tecnología y que pueden llegar a ser objeto del conocimiento judicial de alguna manera, entre los que se encuentran la protección del comercio electrónico o de los datos personales. Iniciaremos con el análisis del primer grupo, es decir, las leyes identificadas con los procesos administrativos de manera directa y en este sentido partiremos por el estudio de las leyes ya aprobadas para luego dar paso al análisis de leyes que aun no se han promulgado en el país, pero que resultan ser recomendables de implementar. 41
PARRONDO, LUIS Tecnología blockchain, una nueva era para la empresa en Revista de Contabilidad y Dirección, Vol. 27, año 2018, Pág. 7-8. La tecnología blockchain es la base tecnológica de bitcoin, descrita por primera vez por el anónimo Shatoshi Nakamoto, en el libro blanco Bitcoin: A Peer to Peer Electronic Cash System (2008). Es una base de datos distribuida donde cada nodo o usuario en la red ejecuta o registra transacciones agrupándolas en forma de bloques. De la misma manera Vid. LACARTE, J.M. Dinero, Bitcoin, Criptomonedas y la “Blockchain” ¿Qué está sucediendo? Una guía para no tecnólogos, Digital Editio, 2018, introduce previamente la idea de dinero digital como cualquier medio de intercambio monetario que se haga por un medio electrónico. Prácticamente todo el dinero del mundo es digital. Vid. TUR FAUNDEZ, CARLOS, Smart Contracts Análisis jurídico, Madrid, 2018, Pág. 30. La idea originaria consistía en la creación de una moneda virtual contenida en un archivo informático y que podía ser transferida por su titular, mediante firma electrónica reconocida a un tercero, quie,n a su vez, podría transferirla del mismo modo.
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2.1. Ley de Firma Electrónica. Las primeras legislaciones acerca de la regulación de la firma electrónica en el mundo aparecen entre los años 1990 a 2000, cuando se aprobó en los países pertenecientes a la Unión Europea como por ejemplo en España a través del Real Decreto Ley 14/1999 del 17 de septiembre de 199942, ley que estuvo vigente hasta el día 20 de marzo de 2004, fecha en la cual entró en vigencia la nueva Ley 59/2003, de firma electrónica, de 19 de diciembre de 2003, publicada en el BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2003; de la misma manera, se aprobó en los Estados Unidos de América la Electronic Signature Act in Global and National Comerce del año 200043, luego aparecieron otras leyes de firma electrónica en las diferentes legislaciones alrededor del mundo. En la región centroamericana fue primeramente Panamá que aprobó la Ley 43 de Firma Electrónica de fecha 31 de julio del año 2001, luego Costa Rica aprobó la Ley 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos de fecha 22 de agosto de 2005; lo propio realizó Guatemala al aprobar el Decreto 47- 2008 que contiene la Ley para el reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas de fecha 19 de septiembre de 2008; para el año 2010 Nicaragua aprobó la Ley No. 729 del día 10 de agosto de 2010 para que finalmente, en el año 2013 Honduras aprobara la Ley 149-2013 sobre Firmas Electrónicas. En El Salvador no debe sorprendernos la utilización de la Firma Electrónica si consideramos que se reconoció la existencia de ésta figura a través de la Ley 42
Real Decreto Ley 14/1999 sobre Firma Electrónica. En la sesión del Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea, celebrada el 22 de abril de 1999, se informó favorablemente la adopción de una posición común, respecto del proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco común para la firma electrónica.
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CLEMENTE MEORO, M.E., - CAVANILLAS MÚGICA, S., Responsabilidad Civil y Contratos en Internet, Comares, Granada, 2003, p. 143. “Es una ley federal, cuya aplicación se dirige esencialmente al comercio interestatal o internacional. Debe advertirse que esta ley emplea un concepto amplio de firma electrónica, que incluye simples procesos como hacer click en un botón de aceptación; es decir, que la expresión se emplea como equivalente a consentimiento electrónico, no en un sentido más estrecho de medio de autentificación. La ley es destacable en particular, por la especial atención que presta a la protección de los consumidores.”
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de Simplificación Aduanera44, la cual fue aprobada mediante decreto legislativo No. 529 de fecha 3 de febrero de 1999; sin embargo, la finalidad de ésta legislación se encontraba limitada únicamente el ámbito aduanero y a las declaraciones de mercancías que fueran necesarias como resultado del uso de esta legislación. Pero no fue sino hasta el día 1 de octubre del año 2015 que se aprobó la Ley de Firma Electrónica, la cual por su vacatio legis de 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia hasta el día 23 de abril de 2016; no obstante, no se ha observado su adecuada implementación práctica en el país debido al cumplimiento de aspectos técnicos que han impedido que se acrediten los proveedores de servicios de certificación que han sido previstos en el texto de la misma ley. La Ley de Firma Electrónica es un instrumento legislativo de vital importancia para la implementación de estrategias de gobierno electrónico en general y también es de importancia para estrategias relativas a la administración de justicia, debido al reconocimiento jurídico de la firma electrónica simple, lo mismo que la firma electrónica certificada; a la vez que hace un estudio exhaustivo de los documentos electrónicos existentes a partir del uso de firmas electrónicas. De tal forma que el Art. 6 de la Ley de Firma Electrónica45, reconoce de manera general que la firma electrónica simple es el equivalente de la 44
Ley de Simplificación Aduanera, Decreto legislativo No. 529 de fecha 3 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 342 de esa misma fecha. A la luz del Art. 8 párrafo 3º de la Ley de Simplificación Aduanera se presenta una definición legal de firma digital o electrónica, estableciendo que “es el producto de la vinculación de ambas llaves o pareja de llaves únicas y correspondientes entre sí, una pública y una privada, de tal manera que ambas se corresponden de manera exclusiva y excluyente”; concluyendo que se convierte en el sustituto digital de la firma manuscrita, concediendo certeza al intercambio electrónico de datos.
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Art. 6 Ley de Firma Electrónica de El Salvador “Equivalencia y Valor Jurídico de la Firma Electrónica Simple Art. 6.- La firma electrónica simple tendrá la misma validez jurídica que la firma autógrafa. En cuanto a sus efectos jurídicos, la firma electrónica simple no tendrá validez probatoria en los mismos términos a los concedidos por esta Ley a la firma electrónica certificada; sin embargo, podrán constituir un elemento de convicción conforme a las reglas de la sana crítica.” De la misma manera, véase el Art. 2 letra a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas del año 2001 que define como “firma electrónica” se entenderán los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos;”
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firma manuscrita y a su vez presenta una definición de la firma electrónica simple que de acuerdo al Art. 3 son los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos, e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos. Sin embargo, el mismo Art. 6 de la Ley de Firma Electrónica distingue en cuanto a sus efectos entre la firma electrónica simple y la firma electrónica certificada, señalando que la primera produce elementos de convicción de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir, que debe ser analizada en su conjunto con el resto de pruebas presentadas en el proceso a fin de determinar si se comprueba o no alguno de los aspectos principales o secundarios del proceso. Por otra parte, la Firma Electrónica Certificada se define46 por el Art. 3 de la misma Ley, como los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o lógicamente asociados al mismo, que permiten la identificación del signatario, y que los datos de creación de la firma se encuentran en exclusivo control del signatario, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior al contenido del mensaje de 46
De manera general véase MARTÍNEZ NADAL, A., Comercio electrónico, firma digital y autoridades de certificación, 3ª Ed., Civitas, Madrid, 2001. MARTÍNEZ NADAL, A., La ley de Firma Electrónica.., cit. ALONSO UREBA, A., - VIERA GONZÁLEZ, ARISTIDES J., “Formación y perfección de los contratos a distancia celebrados por Internet” en AAVV Derecho de Internet. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, Coordinado por Mateu de Ros, R. y Monís Gallego, M., Aranzadi, Madrid. Vid. GARCÍA MÁS, F.J., op. cit, BERREIROS F., J., “El papel del notariado en el uso de la firma digital”, en AAVV., Notariado y Contratación Electrónica, Consejo General del Notariado, Madrid, 2000. FERNÁNDEZ- CABRERA, J.G., Derecho y Administración Pública en Internet, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 2000. DE QUINTO ZUMÁRRAGA, F., La Firma Electrónica. Marco legal y aplicaciones prácticas, Difusión Jurídica y Técnicas de Actualidad, Barcelona, 2004. ALVAREZ CIENFUEGOS SUÁREZ, J.M., La Firma y el Comercio Electrónico en España. Comentarios a la legislación vigente. Aranzadi, Navarra, 2000. Administración Electrónica y Procedimiento Administrativo. Ministerio de Economía, Secretaría General Técnica, Centro de Publicaciones, España. Vid. RODRÍGUEZ ADRADOS, A. Firma Electrónica y documento electrónico, en Escritura Pública, Ensayos de Actualidad, Consejo General del Notariado, Madrid, 2004, p.44 y siguientes. LORENZETTI, R.L.; op. cit., p. 78. La firma electrónica es un género caracterizado por el soporte: todo modo de identificación de autoría basado en medios electrónicos es firma electrónica. Vid. CARLINO, B.P., Firma Digital y Derecho Societario Electrónico, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 1998, p. 37 y siguientes.
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datos, esta figura se sustenta en un sistema criptográfico47; y en cuanto al valor probatorio, el Art. 9 de la misma Ley señala que los documentos firmados de esta manera tendrán el mismo valor que los documentos contenidos de manera tradicional. Es de esta forma que surgen a la vida jurídica los documentos electrónicos48, definidos éstos como aquellos documentos resultantes en aplicación de la firma electrónica, el reconocimiento legal de este tipo de documento y el valor probatorio del mismo es sumamente valioso para el estudio que nos ocupa como veremos más adelante. Para determinar el valor de los documentos emanados por medios electrónicos en general (electrónicos, ópticos o a través de cualquier tecnología), es preciso que notemos la diferencia de la producción de estos instrumentos en uso de la firma electrónica simple y en aplicación de la firma electrónica certificada, las cuales fueron definidas con anterioridad. A. Valor probatorio de los documentos electrónicos públicos en uso de firma electrónica simple y de la firma electrónica certificada. En este apartado haremos un análisis respecto del valor probatorio de los documentos electrónicos utilizando la firma electrónica simple, la cual como señalamos anteriormente y en conformidad con el Art. 6 de la referida Ley de Firma Electrónica produce elementos de convicción conforme a las reglas de la sana crítica; pero debe advertirse que dicha disposición no hace ninguna distinción basada en la persona que interviene en el documento. 47
GALENDE DÍAZ, J.C., Criptografía, Historia de la Escritura Cifrada, Complutense, Madrid.p.21. La Criptografía es usada desde la mas remota antigüedad, pues indios, chinos persas, asirios, babilonios y egipcios poseían ya signos convencionales -equivalentes a las letras de sus alfabetos- con los que comunicaban órdenes secretas a sus emisarios. A lo largo de la historia se han empleado diferentes sistemas, siendo los dos principales el de transposición y el de sustitución. El primero fue inventado por los griegos y el segundo por los romanos al final de la República. Además existe el sistema de ocultación. Ver MARTÍNEZ NADAL, A., Comercio electrónico, firma digital y autoridades de certificación.., cit., p. 45. La criptografía se ha usado durante siglos y ha sido especialmente útil durante las guerras. El uso de Criptografía moderna basada en medios informáticos, comenzó durante la Segunda Guerra Mundial. Y el desarrollo del comercio electrónico ha provocado actualmente la difusión del uso de técnicas criptográficas para fines no bélicos o militares.
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Art. 3 de la Ley de Firma Electrónica define al documento electrónico como Todo mensaje de datos, enviado, recibido o archivado por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que forman parte de un expediente electrónico.
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Sin embargo, tal distinción debe realizarse porque en aplicación del Art. 8 de la Ley de Firma Electrónica49 determina que los documentos en soporte electrónico utilizando firma electrónica tendrán el mismo valor que los consignados en manera tradicional; es decir, que no debe existir ninguna diferencia entre las consideraciones que se realizan de los documentos tradicionales y las que se hacen en aplicación de los documentos electrónicos, esta afirmación es resultado de la aplicación de la Equivalencia Funcional reconocida en la misma Ley de Firma Electrónica a través del Art. 4 letra d) de la misma, principio que determina que a los documentos archivados y comunicados de manera electrónica se les observará los mismos requisitos que los documentos presentados por escrito y en soporte papel. Sin embargo, debemos incluir en este análisis el reconocimiento legal de documentos a través de los Arts. 331 y 332 del Código Procesal Civil y Mercantil50 que hacen una notable diferencia entre los documentos públicos y los documentos privados; ésta es la misma diferencia que deberíamos realizar entre los documentos públicos electrónicos y los documentos privados electrónicos, de tal suerte que si una vez hemos distinguido entre el tipo de instrumento, ahora debemos diferenciar en la aplicación del tipo de firma. Finalmente, si el documento electrónico es público, es decir, expedidos por notario o por autoridad o funcionario en ejercicio de su función pero suscrito con firma electrónica simple, en aplicación del ya citado Art. 6 de la Ley de Firma Electrónica producirá elementos de convicción de acuerdo a las reglas de la sana crítica; esto es así debido a que como se acotó 49
Art. 8 de la Ley de Firma Electrónica establece lo siguiente “Equivalencia de los Documentos en Soporte Electrónico Art. 8.- Los documentos en soporte electrónico utilizando firma electrónica, tendrán el mismo valor que los consignados de manera tradicional. Quedan excluidas aquellas actuaciones que para su perfeccionamiento requieren formalidades y solemnidades especiales.”
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Ver Arts. 331 y 332 del Código Procesal Civil y Mercantil. Instrumentos públicos Art. 331.- Instrumentos públicos son los expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función.- Instrumentos privados Art. 332.- Instrumentos privados son aquellos cuya autoría es atribuida a los particulares. También se considerarán instrumentos privados los expedidos en los que no se han cumplido las formalidades que la ley prevé para los instrumentos públicos.
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antes no tiene la misma solidez legal la firma electrónica simple y la firma electrónica certificada51. Sin embargo, si en el documento electrónico siendo público, es utilizada una firma electrónica certificada para su emisión; su valor probatorio cambia de tal manera que en aplicación del Art. 9 de la Ley de Firma Electrónica tendrán el mismo valor asignado por el ordenamiento legal para los documentos públicos emitidos por entidades estatales, que en conformidad con el Art. 341 Inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil52, constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo así como del fedatario o funcionario que lo expide53. 51
Ver Art. 24 de la Ley de Firma Electrónica que señala en su inciso 2º la diferencia entre la consideración de una firma electrónica simple y la firma electrónica certificada. “Efectos Jurídicos Probatorios Art. 24.La firma electrónica certificada tendrá igual validez y los mismos efectos jurídicos y probatorios que una firma manuscrita en relación con los datos consignados en un documento o mensaje de datos electrónicos en que fuere empleada.- En todo caso, al valorar la fuerza probatoria de un documento electrónico, se tendrá presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado, comunicado, y en la que se haya conservado la integridad de la información.
52
Ver Art. 341 Inc. 1º del Código Procesal Civil y Mercantil que establece “Valor probatorio de los instrumentos Art. 341.- Los instrumentos públicos constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide “ lo cual se encuentra confirmado por el Art. 334 del mismo cuerpo normativo que señala “Autenticidad de los instrumentos Art. 334.- Los instrumentos públicos se considerarán auténticos mientras no se pruebe su falsedad.”
53
CABAÑAS GARCÍA, JUAN CARLOS Capítulo Cuarto Medios Probatorios. Sección Primera Documentos en AAVV Código Procesal Civil y Mercantil comentado, Consejo Nacional de la Judicatura, 2016, Pág. 385. Hechos percibidos por el funcionario o fedatario público. El párrafo inicial del art. 341 CPCM, dispone que “los instrumentos públicos constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide”. En definitiva, se refiere a todos aquellos hechos que rodean a la redacción del documento, que están siendo presenciados por el funcionario o fedatario delante de él y no por referencia. La ley quiere que la fe pública que emana de sus declaraciones no pueda cuestionarse gratuitamente, sino que, por actuar en el ámbito de sus funciones, se les confiere presunción de veracidad (al modo de las presunciones aparentes o interinas de las que hablamos en el tema de la Actividad Probatoria); eso también opera en el plano de su valoración procesal.- Por tanto, aquello que presencian el funcionario y/o el notario con sus sentidos no puede quedar desvirtuado en un proceso civil, simplemente por la aparición de otros medios de prueba que arrojen datos en distinto sentido. No obstante, eso tampoco quiere decir que estos aspectos del documento público sean indestructibles, sino que hay que enervarlos por vía de la declaración de su falsedad penal. Y si lo que ocurre es que obran en autos dos o más documentos contradictorios entre sí, sobre un mismo hecho registrados, entonces respecto de alguno/s de ellos habrá que plantear la falsedad, pues es evidente que en esa hipótesis no todos pueden ser adecuados a la realidad. Cuando el Código habla así de que harán “prueba fehaciente”, significa que hará prueba tasada del hecho que recoja (insistimos: en aquello que presencia de visu el funcionario o fedatario), lo que se impone a los restantes medios de prueba.
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En conclusión, el uso de la firma electrónica certificada cambia el valor del documento público que se emite porque su valor resulta ser el mismo que el presentado en formato físico o tradicional y no en formato electrónico; en cambio el documento electrónico emitido con firma electrónica simple produce elementos de convicción conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual nos indica que es parte del natural juicio de valor que el juzgador hará del documento, pudiendo conferírsele valor probatorio o no. B. Valor probatorio de los documentos electrónicos privados en uso de firma electrónica simple y de la firma electrónica certificada. En cuanto a los documentos privados, considerados éstos como aquellos cuya autoría es atribuida a particulares así como los documentos públicos expedidos sin el cumplimiento de las formalidades que la ley prevé para los instrumentos públicos, lo anterior en consideración del Código Procesal Civil y Mercantil54; no obstante, hay una aclaración que debemos realizar en este punto de nuestro análisis y es que de conformidad con el Art. 8 y 30 Inciso 2º de la Ley de Firma Electrónica55, quedaron excluidas de la aplicación de esta ley aquellas actuaciones que para su perfeccionamiento y para las cuales la Constitución de la República o las leyes exijan alguna solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documentos electrónicos, mensajes de datos o firma electrónica certificada. De la aclaración anterior podemos deducir que todos aquellos actos denominados solemnes por el momento no pueden realizarse a través de medios electrónicos, los documentos más comunes que aún deben celebrarse de manera tradicional son los documentos notariales, es decir, 54
Ver Art. 332 del Código Procesal Civil y Mercantil que regula lo siguiente “Instrumentos privados Art. 332.Instrumentos privados son aquellos cuya autoría es atribuida a los particulares. También se considerarán instrumentos privados los expedidos en los que no se han cumplido las formalidades que la ley prevé para los instrumentos públicos.”
55
Ver Art. 8 de la Ley de Firma Electrónica que establece “Art. 8.- Los documentos en soporte electrónico utilizando firma electrónica, tendrán el mismo valor que los consignados de manera tradicional. Quedan excluidas aquellas actuaciones que para su perfeccionamiento requieren formalidades y solemnidades especiales.” De la misma manera lo confirma el Art. 30 Inc. 2º de la Ley de la Firma Electrónica al afirmar “Se exceptúan del uso de la firma electrónica certificada, en aquellas actuaciones para las cuales la Constitución de la República o las Leyes exijan alguna solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documentos electrónicos, mensaje de datos o firma electrónica certificada.”
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aquellos actos en los cuales la ley requiera de escritura pública o acta notarial; sin embargo, se espera que en el futuro como ha ocurrido con otras legislaciones en el mundo, se pueda promulgar una Ley de Notariado Electrónico que pueda suplir esta necesidad, esto ocurrió de esa manera en Argentina y Honduras56. Para la celebración de contratos nos es claro que en aquellos casos en los que la ley secundaria exija el cumplimiento de una determinada solemnidad quedan excluidos del uso de firmas electrónicas y, por lo tanto, del análisis que estamos próximos a realizar. Empero, para aquellos actos jurídicos que no fueren solemnes y que resultan ser un gran número de contratos, es posible que los mismos puedan ser colocados en soporte electrónico y de esta manera ser firmados y enviados por estos medios tecnológicos. Por lo tanto, si el documento electrónico siendo privado, es decir, cuya autoría es atribuida a particulares así como los documentos públicos expedidos sin el cumplimiento de las formalidades que la ley prevé para los instrumentos públicos y suscritos con firma electrónica simple, en aplicación del antes citado Art. 6 de la Ley de Firma Electrónica producirá elementos de convicción de acuerdo a las reglas de la sana crítica; pudiendo llegar a constituir prueba o no de acuerdo a las valoraciones propias y naturales del juzgador en el caso de mérito. Sin embargo, si en el documento electrónico siendo privado se suscribe con firma electrónica certificada, para su emisión y siempre que no fuera de aquellos actos solemnes; en aplicación del Art. 10 de la Ley de 56
CÓDIGO DEL NOTARIADO DE HONDURAS, Decreto Legislativo No. 353-2005 de fecha 29 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,904 de fecha 15 de enero de 2006, Sección Séptima “Del Protocolo llevado de forma electrónica” especialmente el Art. 42 de dicho cuerpo normativo establece “ARTÍCULO 42.-Para fortalecer la seguridad jurídica de los actos, contratos o documentos en los que la ley requiera la intervención de notario y facilitar el registro de los mismos el protocolo puede llevarse en forma electrónica. Cuando se decida por el empleo del protocolo llevado en forma electrónica hasta el año siguiente puede utilizarse el protocolo llevado en forma física. El protocolo llevado en forma electrónica puede estar en una página de Internet, en una base electrónica de datos o en un medio similar. El desarrollo tecnológico de dichos soportes y su administración corresponderá a la Contraloría del Notariado. El mismo creará los mecanismos y controles que garanticen la confidencialidad de la información contenida en esos protocolos.”
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Firma Electrónica57, tendrán el mismo valor que el reconocido de manera tradicional; lo que de acuerdo con el Art. 341 Inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil58, es decir, harán plena prueba en cuanto a su contenido y a los otorgantes que intervienen59. En conclusión, si en el ámbito de la contratación privada se utilizaran documentos electrónicos con implementación de la firma electrónica simple o certificada, tales documentos tienen cierto valor probatorio que debe ser analizado por el juzgador en cada caso particular; sin embargo, la ley de firma electrónica al regular el valor probatorio de los documentos electrónicos no sustituye por su propia naturaleza la necesidad de una ley de comercio electrónico, ya que como analizaremos más adelante, existe una serie de contratos y transacciones que no necesariamente se encuentren firmados electrónicamente y aun así son parte del comercio electrónico en general. 57
Ver Art. 10 de la Ley de Firma Electrónica que regula “Valor Probatorio de los Documentos Privados Electrónicos Art. 10.- Cuando el documento privado fuera generado con firma electrónica certificada y se refiera a actos jurídicos que no se encuentren excluidos por la presente Ley, el valor será el mismo que el reconocido en manera tradicional.”
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Ver Art. 341 Inc. 2º del Código Procesal Civil y Mercantil que establece “Valor probatorio de los instrumentos Art. 341 Inc. 2º “Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Si no quedó demostrada tras la impugnación, los instrumentos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica.”
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CABAÑAS GARCÍA, JUAN CARLOS Capítulo Cuarto Medios Probatorios. Sección Primera Documentos en AAVV Código Procesal Civil y Mercantil comentado, Consejo Nacional de la Judicatura, 2016, Pág. 388. A diferencia del primer apartado del art. 341, que como veíamos habla de “prueba fehaciente”, los documentos privados hacen “prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada”. Conviene precisar a este respecto, que “prueba plena” no equivale en absoluto a prueba tasada, ni a un valor por tanto equivalente al documento público en cuanto a las afirmaciones constatadas de visu por el funcionario/fedatario. Y no es así por una razón básica: porque no tendría sentido dar un mejor tratamiento al instrumento privado sobre el público, y tal cosa es lo que conllevaría decir que el primero, en su integridad deviene prueba tasada, mientras que el segundo -el documento público- sólo lo es en lo que atañe al dicho del funcionario/fedatario, máxime cuando el documento privado se forma a espaldas de todo control jurídico, por sus propios interesados. Se podrá conceder que el documento es valioso (según lo que diga y guarde relación con los hechos controvertidos) pero no tasado y, por tanto, sobre ellos operará la valoración conforme a las reglas de la sana crítica, insistimos, aunque no hayan sido impugnados o su impugnación no prospere. Ese es el significado que ha de cobrar la expresión “prueba plena de su contenido y otorgantes”, y es así cómo se interpreta en otros países donde rige norma similar269. Todo ello, aclaramos, sin perjuicio de la eficacia de tales documentos en el tráfico extrajudicial, que es cosa distinta.
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C. Uso de los documentos electrónicos y aprovechamiento por parte de la administración de justicia. Ahora que hemos podido analizar el valor probatorio de cada uno de los documentos electrónicos públicos y privados y hemos llegado a la connotación jurídica que los mismos en empleo de firmas electrónicas simples o certificadas merecen un valor probatorio per se; debemos analizar cómo es posible que la administración pública y de justicia hagan uso de tales documentos para el quehacer propio de las instituciones y en beneficio de los ciudadanos en general. Como habremos visto antes en el análisis de los informes internacionales acerca del uso de estrategias de gobierno electrónico, existen muchas estrategias que requerirán de una o de otra manera del uso de documentos electrónicos; por ejemplo la presentación de escritos en línea60 que ha sido implementada en jurisdicciones de otros países y que requiere de la utilización de firmas electrónicas para su presentación, bien sea de firma electrónica certificada o al menos de firma electrónica simple; la diferencia entonces estará en el reconocimiento legal que se haga de cada una de ellas y del correlativo documento electrónico en el que sea utilizada; en este punto se debe recordar que en la experiencia de algunos países no ha sido indispensable el uso de firmas electrónicas certificadas. Ahora bien, si en el futuro desarrollo de estrategias de gobierno electrónico para la administración de justicia o E-justicia se decidiera otorgar firmas 60
AGUSTI CERRILLO, “E-justicia: las tecnologías de la información y el conocimiento al servicio de la justicia iberoamericana en el siglo XXI” en IDP Revista de Internet, Derecho y Política, 2007 Pág. 8. El autor cita a manera de ejemplo la presentación de escritos en línea permite que los
ciudadanos o sus representantes legales puedan remitir a las oficinas judiciales sus escritos. La extensión de esta aplicación representa indudables ventajas desde diferentes puntos de vista. Así, por un lado, supone un ahorro de costes temporales y económicos al evitar el necesario desplazamiento a las oficinas judiciales para presentar cualquier escrito. Por otro lado, facilita la gestión posterior de los documentos, ya que al estar en formato digital se podrán integrar directamente en las aplicaciones de gestión documental y de casos. Un paso más allá en el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento para facilitar la interacción entre la Administración de Justicia y los ciudadanos lo constituyen los pleitos electrónicos. Estas aplicaciones permiten que todas las partes implicadas en un caso puedan interactuar enviando y recibiendo los diferentes documentos y escritos que constituyen el expediente judicial. El uso de los pleitos electrónicos puede ir acompañado de programas complementarios que persigan facilitar el acceso a la justicia de determinados colectivos que requieran aplicaciones específicas (discapacitados, inmigrantes, etc.).
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electrónicas certificadas a todos los funcionarios judiciales, lo anterior para efectos de beneficiarse del valor probatorio que ésta otorga en el documento electrónico correspondiente, se debe analizar si el Órgano Judicial se autorizará como Proveedor de Servicios de Certificación o si por el contrario, contratará los servicios de un prestador privado. Ambas propuestas son posibles y legalmente viables si consideramos que el Art. 43 de la Ley de Firma Electrónica61 señala que los servicios de certificación podrán ser prestados por personas jurídicas públicas o privadas; de esta manera, en el momento que se tome la decisión de implementar estrategias en apoyo de la tecnología se puede solicitar la autorización al Ministerio de Economía para que alguna dependencia del Órgano Judicial pueda funcionar como proveedor de servicios de certificación; o bien contratar los servicios de proveedores de servicios de certificación privados. En todo caso, al contar el Órgano Judicial con un proveedor de servicios de certificación se podrán otorgar firmas electrónicas certificadas a los jueces, juezas, magistrados, magistradas y demás funcionarios judiciales que requieran de ésta herramienta para el cumplimiento de sus funciones particulares. 2.2. Ley de Procedimientos Administrativos. Después de muchos esfuerzos y luego de pasar una larga discusión en el seno de la Asamblea Legislativa, finalmente fue aprobada la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA)62 el día 12 de febrero de 2018 pero no entraría en vigencia sino hasta 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial. 61
Ver Art. 43 Inc. 1º de la Ley de Firma Electrónica que señala “Art. 43.- El servicio de certificación sólo podrá ser prestado por aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes competentes para operar en el país, y que demuestren para su autorización y durante todo el período en que se presten los servicios de certificación “
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Ver Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) Decreto legislativo No. 856 de fecha 12 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial No.30, Tomo 418 del día 13 de febrero de 2018; sin embargo y en cumplimiento al Art. 168 entraría en vigencia 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
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La esperada normativa regula actualmente en cumplimiento del Art. 1 de la misma y referente a su objeto, los requisitos de validez y eficacia de las actuaciones administrativas de toda la Administración Pública; los derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública; el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y de sus funcionarios; y, el ejercicio de la potestad normativa, así como los principios y garantías del procedimiento administrativo sancionador. Hacemos referencia a esta ley en el presente estudio ya que la misma se encarga de la regulación debida respecto a la prestación de servicios, a la celebración de contratos administrativos y a la interacción entre el Estado y los ciudadanos asistiéndose de las nuevas tecnologías para ello y como se analizará a continuación, la LPA favorece e incentiva el uso de éstos métodos para la prestación de servicios y la interacción en ambas vías entre la administración pública y los administrados. Se reconoce al inicio de la Ley y bajo el título de Normas Generales, Derechos de la persona frente a la Administración y empleo de las nuevas tecnologías, se encuentra el Capítulo III con el acápite Del empleo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la referida legislación promueve el uso de las TICS para el cumplimiento del quehacer de la administración pública para actos como trámites, diligencias, notificaciones, etc., pero condiciona el uso de estos medios bajo el requerimiento que se garantice la autenticidad, confidencialidad, integridad, eficacia, disponibilidad y conservación de la información63. No es coincidencia que la LPA requiera del cumplimiento de los mismos principios que asegura utilizar la Ley de Firma Electrónica pero debemos destacar que estas garantías solo son aplicables para el uso de la firma electrónica certificada y no para la firma electrónica simple, esta deducción la extraemos de la aplicación de los Arts. 48 letra h) y 57 de la ley de Firma 63
Ver Art. 18 LPA que establece “Uso de Medios Tecnológicos Art. 18.- Los órganos de la Administración Pública podrán utilizar tecnologías de la información y comunicación para realizar trámites, diligencias, notificaciones, citatorios o requerimientos, siempre que dichos medios tecnológicos posibiliten la emisión de una constancia, ofrezcan garantías de autenticidad, confidencialidad, integridad, eficacia, disponibilidad y conservación de la información y sean compatibles con la naturaleza del trámite a realizar. La Administración Pública deberá implementar los mecanismos tecnológicos y electrónicos que fueren necesarios para optimizar el ejercicio de sus competencias y los derechos de los administrados. Se deberán crear las estrategias de gobierno electrónico que para tales efectos sean necesarias.”
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electrónica64 que aseguran la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudiación del documento electrónico en el certificado electrónico; de igual manera, determinan que una de las obligaciones de los proveedores será la de dotar de estas garantías a los servicios que proporcione. Debemos preguntarnos si la LPA promueve el uso de firmas electrónicas en general o solamente el uso de la firma electrónica certificada, sin embargo, por la redacción e integración con la Ley de Firma Electrónica parece privilegiar el uso de solo la segunda de las firmas, esto debe ser así debido a la diferencia probatoria que asiste a cada una de ellas como se explicó en el apartado anterior; sin embargo, insistimos que esto no significa que no pueda usarse la firma electrónica simple en las estrategias de gobierno electrónico lo cual ha ocurrido en prácticas exitosas del derecho comparado. De manera atinente la parte final del Art. 18 del mismo cuerpo normativo, determina que para implementar los mecanismos tecnológicos y electrónicos será necesario el desarrollo de estrategias de gobierno electrónico, esto es de esta manera porque es la única forma de trasladar a la práctica el uso de herramientas tecnológicas para interactuar con los ciudadanos; por lo demás podemos decir que la invitación a innovar se encuentra realizada y que ahora dependerá de los funcionarios y de su decisión el modernizar tanto la gestión pública como la propia administración de justicia. El segundo de los artículos –Art. 19 LPA65- que conforman el Capítulo III referido al empleo de las Tecnologías de la Información y de las 64
Ver Art. 48 letra h) que establece “Art. 48.- Los proveedores de servicios de certificación tendrán las siguientes obligaciones: h) Garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información, y documentos relacionados con los servicios que proporcione. A tales efectos, deberán mantener un sistema de seguridad informática y respaldos confiables y seguros de dicha información, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, su reglamento, y normas y reglamentos técnicos;”, de la misma manera el Art. 57 de la Ley de Firma Electrónica señala “Garantía de la Autoría de la Firma Electrónica Certificada Art. 57.- El certificado electrónico garantiza la autoría de la firma electrónica certificada, así como la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudiación del documento electrónico.”
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Ver Art. 19 de la LPA que establece “Validez de la Información Art. 19.- Los documentos emitidos por los órganos de la Administración Pública mediante tecnologías de la información y de la comunicación, gozarán de la validez de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y que se cumplan los requisitos y garantías que disponga la legislación pertinente. Para ello, la Administración Pública podrá utilizar cualquiera de las formas de firma electrónica o mecanismos de autenticidad.”
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Comunicaciones, hace referencia a los documentos electrónicos, confirmando la validez de los mismos pero condicionando nuevamente al cumplimiento de las mismas garantías de autenticidad, integridad y conservación de tales documentos; pero de manera muy atinente reconoce que los documentos electrónicos tendrán el mismo valor probatorio que los documentos tradicionales y a la vez remite a la legislación pertinente, siendo ésta la Ley de Firma Electrónica. Recordemos nuevamente que el documento electrónico no es una nueva categoría de documentos sino por el contrario se trata de formas diferentes de llevar a cabo los mismos instrumentos, es por eso que el documento electrónico en el marco de la LPA tendrá la misma validez del documento original, es decir, del contenido en el soporte físico o de manera tradicional, siendo éste como se señaló con anterioridad, el del documento público en concordancia con el Art. 341 Inc. 1º del Código Procesal Civil y Mercantil, que determina respecto de los instrumentos públicos que constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide La parte final de la misma disposición en comento -Art. 19 LPA- también deja abierta la posibilidad de que la Administración Pública pueda usar cualquiera de las formas de firma electrónica pero también señala cualquier otro mecanismo de autenticidad, esto es de esta manera porque debemos recordar que los métodos tecnológicos se encuentran en constante cambio, y es por ello que las leyes vinculadas con la tecnología deben hacer referencia expresa al Principio de Neutralidad Tecnológica66, por una parte, pero además, porque ya ocurre en el contexto de las mejores 66
Ver Art. 2 de la Ley de Firma Electrónica que establece “Neutralidad Tecnológica y Equivalencia Funcional Art. 2.- Las regulaciones de la presente Ley serán aplicables a la comunicación electrónica, firma electrónica certificada y firma electrónica simple, o cualquier formato electrónico, independientemente de sus características técnicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro; sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, siempre que se encuentren fundamentadas en la neutralidad tecnológica y equivalencia funcional.”
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prácticas de países como Estonia en la cual se ha implementado el uso de blockchain para asegurar los procesos administrativos67, garantizando que no serán alterados o violentados. En cuanto al requisito de conservación del documento electrónico requerido por el Art. 19 LPA, debe completarse a través de la regulación de la Ley de Firma Electrónica, ya que la misma no solamente prevé la regulación de los proveedores de servicios de certificación de firma electrónica, sino también regula a los proveedores de servicios de almacenamiento en el Art. 12 de la Ley de Firma Electrónica68, determinando a su vez que la obligación de conservar documentos puede realizarse por cuenta propia o a través de terceros, sin embargo, en cualquier caso debe registrarse como proveedor de servicios de almacenamiento de documentos ante el Ministerio de Economía. 67
TAPSCOTT, DON- TAPSCOTT, ALEX, BLOCKCHAIN REVOLUTION, How the Technology behind Bitcoin and Other Cryptocurrencies is Changing the World, Penguin Rndom House, New York, 2016, s/p. This tiny Baltic nation has demonstrated incredible initiative in blockchain transformation. Nearly all of Estonia´s Public services have been digitized, including identity The Estonian data aren´t central, and so major breaches are unlikely; and the underlying blockchain asserts its legitimacy making medical, school, financial and government information readily verifiable across - even allowing emergency personnel to acces medical records before they reach victims and preregister them en route to the hospital. With the ability to execute smart contracts for remote e- residents, Esonia is displacing the local governments of its subscribers. De la misma manera, Vid. SANTIAGO MORENO, ISMAEL, La nueva economía blockchain y criptomonedas en 100 preguntas, Ediciones Nowtilus, Madrid, 2019, s/p. “Blockchain puede mejorar los servicios a la ciudadanía aumentando la eficacia y mejorando los resultados al tiempo que permite la integridad y la transparencia de los estados. Existen ya países adelantados que están explorando esta oportunidad que le brinda la cadena de bloques. En la actualidad, Estonia es ampliamente considerada como el líder mundial en gobierno digital. En 1991, cuando Estonia se independizó de la Unión Soviética, no disponía ni de constitución ni de instituciones democráticas ni de un sistema legal. Infraestructuras estaban obsoletas y en pésimas condiciones, y el sistema bancario no era nada competitivo, estaba casi todo por hacer. Este pequeño país, con una población de 1.3 millones, tuvo la oportunidad de repensar completamente el papel del Gobierno y rediseñar como funcionaría, qué servicios proporcionaría y cómo lograría sus objetivos a través de internet.”
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Ver Art. 12 de la Ley de Firma Electrónica que establece “Formas de Conservación de Documentos Art. 12.- El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en documentos electrónicos, se podrá realizar por cuenta propia o a través de terceros.- Toda persona jurídica, nacional o extranjera, que realice almacenamiento de documentos electrónicos de terceros, deberá registrarse como prestador de servicios de almacenamiento de documentos electrónicos ante la autoridad competente.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen por cuenta propia el almacenamiento de documentos electrónicos con el interés que dichos documentos tengan el valor legal otorgado por esta Ley, deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la misma, su reglamento, y en las normas o reglamentos técnicos que se emitan al efecto.
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El Art. 20 de la LPA69 que forma parte del Capítulo III acerca del empleo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones requiere de uno de los primeros aspectos a implementar para conseguir el éxito en las estrategias de gobierno electrónico y se refiere al intercambio de información necesaria para comprobar datos o llevar a cabo trámites de procedimientos, para lo cual los diferentes órganos de la Administración Pública deberán suscribir los convenios o acuerdos interinstitucionales que fueran necesarios para el alcance de los objetivos esperados. Tal requerimiento es indispensable en el éxito de estrategias de gobierno electrónico que se consideren desarrollar, ya que contando con la tecnología apropiada es inconcebible que se requiera de la presentación en físico de documentos que fácilmente se pueden validar a través de métodos electrónicos confiables, por ejemplo: ¿Para qué necesitamos requerir la presentación de la copia física del Documento Único de Identidad (DUI), del Número de Identificación Tributaria (NIT) o del Número de Tarjeta de Abogado, si podemos comprobarla directamente en la base de datos del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), en el Ministerio de Hacienda o en la Corte Suprema de Justicia, respectivamente? La LPA no solo cuenta con el Capítulo III referido de manera expresa al empleo de las TICS, sino que a lo largo del articulado se encuentran otras disposiciones dispersas que incentivan el uso de las tecnologías en algunos sus usos más comunes ya empleados en otros países como experiencias exitosas, por ejemplo: el Art. 8 de la LPA70 que regula el 69
Ver Art. 20 LPA que establece los siguiente: “Intercambio Interinstitucional de Información Mediante el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación Art. 20.- Los órganos de la Administración Pública deberán intercambiar, mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, cuando dispongan de ellas, la información que fuera necesaria para comprobar algún dato o circunstancia en la tramitación de los procedimientos y, en general, para el mejor desarrollo de su función, respetando las limitaciones legales. Los alcances y límites de dicho intercambio se establecerán mediante la suscripción de Convenios o la emisión de Acuerdos por las autoridades que representen a las instituciones involucradas. Se establecerán los mecanismos que hagan efectiva la intercomunicación y coordinación, y que aseguren su compatibilidad informática.”
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Ver Art. 8 LPA que establece “Los expedientes podrán tener soporte en papel o electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos; así como un índice numerado de todos los documentos que contenga, cuando fuera posible La Administración Pública deberá mantener un soporte electrónico actualizado de sus expedientes administrativos, el cual deberá ser fiel a su original y se encontrará al alcance de los interesados para su consulta, en los términos establecidos en la presente Ley. Dicho soporte electrónico, además, se utilizará en caso de reposición del original, por extravío, destrucción o inutilización. Esta medida se irá cumpliendo gradualmente, de acuerdo con los planes de implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación dentro de la Administración Pública.”
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expediente administrativo y que puede encontrarse en soporte de papel o electrónico71, de la misma manera ordena que la Administración Pública mantenga un soporte electrónico actualizado del expediente administrativo en caso de reposición del original. Otra de las estrategias de gobierno electrónico que han funcionado de manera exitosa guarda relación con las ventanillas únicas electrónicas, especialmente en lo relativo al comercio exterior72, esta figura también ha sido reconocida en el Art. 9 Inciso 4º de la LPA73; lo propio ocurre cuando se impone como deber de la Administración el de informar acerca de la prestación de servicios o trámites a través de la tecnología - Art. 12 LPA-, finalmente, se incentiva al uso de las tecnologías como medio para la presentación de peticiones, solicitudes y formularios o bien para notificaciones; y siempre bajo la condición de que ofrezcan garantía de autenticidad, confidencialidad, integridad, eficacia, disponibilidad y conservación de la información -Art. 6 Inc. 4º, 73, 96 LPA-. 71
Una de las estrategias con más éxito utilizadas en otros países en la implementación de expedientes electrónicos, ocurre en el sector salud como por ejemplo en Chile. Vid. FUNDACIÓN TELEFÓNICA, Las TICS y el Sector Salud en Latinoamérica, Editorial Ariel, Barcelona, 2008. Pág. 187 y 353. El Ministerio de Salud ha desplegado una red de comunicaciones para dar soporte al SIRA (Sistema de Información de las Redes Asistenciales). Mediante este proyecto se pretende actualizar tecnológicamente la plataforma de comunicaciones del sector de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento y organismo usuario, estableciendo un estándar de comunicaciones en el ámbito del sector salud público. Por su parte, en Perú se destaca el Proyecto Enlace Hispanoamericano Aplicado a la Salud E-HAS Perú, el objetivo del proyecto es incidir en las condiciones de salud de los habitantes de las zonas rurales de Perú a través de las condiciones de trabajo del personal sanitario.
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VOLPE MARTINCUS, CHRISTIAN, Como salir del laberinto fronterizo. Una evaluación de las iniciativas de facilitación del comercio en América Latina y el Caribe, BID, 2017. Pág. 191. Las ventanillas únicas de comercio exterior son iniciativas emblemáticas que reducen las barreras descritas anteriormente por medio de la racionalización de los procesos administrativos relacionados con las transacciones comerciales internacionales. Las mismas permiten que las partes involucradas en las actividades comerciales y de transporte presenten información estandarizada en un único punto de entrada para dar cumplimiento a todos los requisitos regulatorios vinculados con la importación, exportación y tránsito de mercancías. La tecnología de la información, que está constantemente expandiendo la capacidad para compartir información e incrementando la velocidad de los cómputos a un costo cada vez menor, junto con los métodos que permiten la interoperabilidad han hecho posible el desarrollo e implementación de ventanillas únicas electrónicas de comercio exterior.
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Ver Art. 9 Inc. 4º LPA que establece “Las entidades administrativas relacionadas con la creación de una ventanilla han de hacer todo lo necesario para que en estos procedimientos se haga uso de las nuevas tecnologías y para implementar el expediente electrónico.”
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2.3. Ley de Mejora Regulatoria El día 4 de enero del año 2019 se aprobó la Ley de Mejora Regulatoria (LMR)74, la cual reconoce la necesidad de contar con un sistema de mejora regulatoria que a su vez asegure que las decisiones en cuestiones regulatorias se tomen a partir de criterios objetivos, imparciales y coherentes; libres de conflictos de interés, prejuicios ni influencias y que permita la eliminación de exigencias y requisitos que no cuenten con fundamento alguno; dicho en otras palabras la ley obliga al ejercicio de la Potestad Normativa del Estado75 de manera eficiente y eficaz. Debe señalarse que aunque esta ley se presentó para su discusión después de la Ley de Procedimientos Administrativos pero antes de que esta última entrara en vigencia, para que funcionaran de manera articulada y ambas se complementan de tal suerte que por ejemplo el Art. 4 de la LPA, impone la obligación de eliminar los requisitos innecesarios y particularmente en el Inciso final de la misma disposición, impone la obligación de elaborar un plan anual de mejora regulatoria; dicho plan debe cumplir con las disposiciones señaladas en la Ley de Mejora Regulatoria que nos ocupa; es por esta razón que en las disposiciones transitorias de la LPA76 ya se preveía que mientras no se crearan por ley los organismos encargados de la mejora regulatoria, se encargaría de tal labor al organismo creado en el año 2015. Sencillamente el objetivo de la Ley de Mejora Regulatoria es la simplificación de trámites administrativos y así fue reconocido a través del Art. 30 74
Ver Ley de Mejora Regulatoria, Decreto legislativo No. 529 de fecha 4 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 5, Tomo 422 de fecha 9 de enero de 2019.
75
Ver Art. 159 Inc. 1º de la LPA que establece “el ejercicio de la potestad normativa por parte de la Administración Pública, la cual comprende la adopción de Reglamentos normas técnicas, planes, programas y cualquier otra disposición de carácter general, con independencia de la denominación que adopte.”
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Ver Art. 167 Inc. Final de la LPA se establece “En tanto no se cree por Ley los mecanismos y entidades pertinentes, el Organismo de Mejora Regulatoria, creado por Decreto Legislativo N° 90, del 10 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial N° 207, Tomo N° 409, del 11 del mismo mes y año, será el ente encargado de dictar los lineamientos y realizar las coordinaciones necesarias para la tutela de la mejora regulatoria, conforme a las competencias que en ese Decreto se le establecen”
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LMR77 como simplificación administrativa, el cual unido a la prestación de servicios por medios electrónicos ofrecen como resultado final un procedimiento administrado mucho más expedito y eficiente, pero como fue expuesto con anterioridad; como se ha sostenido anteriormente, no podemos señalar que un país es más eficiente a través de la aprobación de una ley, sino a través de la implementación de estrategias de gobierno electrónico que fueren exitosas. La potestad normativa por parte de la Administración Pública, comprende la adopción de reglamentos, normas técnicas, planes, programas y cualquier otra disposición de carácter general, con independencia de la denominación que adopte; esta potestad debe encontrarse dirigida a la simplificación administrativa y para asegurar el cumplimiento de la misma se exige de la Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR)78, el cual tiene por finalidad hacer un análisis exhaustivo del impacto de la nueva normativa que se propone, incluyendo análisis de costos y beneficios, mecanismos de implementación, establecimiento de indicadores para el logro de objetivos esperados con la nueva normativa y la adecuada participación ciudadana en cada uno de los procesos79. 77
Ver Art. 30 LMR que establece “Art. 30.- Los sujetos obligados deberán ejecutar actividades de simplificación administrativa, como parte de la transformación y modernización del Estado, para lo cual podrán recibir apoyo y colaboración de instituciones nacionales e internacionales.” De la misma manera Vid. OCDE, El ABC de la mejora regulatoria para las entidades federativas y los municipios, Guía práctica para funcionarios, empresarios y ciudadanos, 2016, Pág. 17 La Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria 2012 es el primer instrumento internacional que proporciona guía sobre política regulatoria desde la crisis financiera de 2008-2009. La Recomendación es resultado de un trabajo de análisis y consulta extensivo, encabezado por el Comité de Política Regulatoria de la OCDE,1 para identificar las mejores prácticas de gestión regulatoria.
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El Art. 5 letra c) de la LMR define la Evaluación de Impacto Regulatorio el proceso de análisis sistemático de los objetivos, opciones e impactos de las regulaciones, a fin de garantizar que sus beneficios sean superiores a sus costos en la sociedad y que dichas regulaciones representan la mejor alternativa para atender una problemática específica. En adelante, se abreviará como EIR; ésta definición se complementa adecuadamente con los elementos que debe contener según la misma LMR exige en el Art. 17.
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OCDE, El ABC de la mejora regulatoria para las entidades federativas y los municipios, Guía práctica para funcionarios, empresarios y ciudadanos, 2016, Pág. 63. El reto de mejorar la toma de decisiones regulatorias involucra diversas herramientas que deben aplicarse de manera consistente y coordinada para asegurar un control de calidad sistemático de la regulación. Las herramientas básicas incluyen la evaluación de impacto ex ante, la consulta pública, las revisiones del inventario regulatorio, el costeo y la simplificación administrativa. El uso del análisis de impacto ex ante ha mejorado progresivamente las bases empíricas para la regulación. Su función en este sentido se apoya por un diálogo con las partes afectadas mediante la aplicación creciente de diversos procesos y herramientas de consulta. Además, el rango de herramientas de los reguladores se expande cada vez más, ya que se empieza a poner más atención en las alternativas de la regulación y la gestión del inventario regulatorio. Finalmente, son cada vez más comunes los esfuerzos por hacer más “amigable” la regulación mediante iniciativas de simplificación, costeo y reducción de cargas administrativas, que buscan reducir los costos de cumplimiento sin comprometer los beneficios de la regulación.
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Para el cumplimiento de la mejora regulatoria que debe encontrarse inserta en la potestad normativa se crea a través de esta Ley Especial, un Sistema80 que se encuentra integrado por los sujetos obligados por la ley, es decir, el Órgano Ejecutivo, sus dependencias y demás instituciones de carácter público y el organismo al que le corresponda dictar y vigilar el cumplimiento de las Políticas de Mejora Regulatoria; el objetivo del sistema se encuentra orientado a estructurar y coordinar la ejecución de estas acciones. Aún cuando la Ley de Mejora Regulatoria no reconoce la implementación de estrategias de gobierno electrónico como una herramienta de utilidad en el quehacer administrativo, si destaca la necesidad de hacer un estudio pormenorizado, como no se hizo por muchos años, de cada normativa que sea dictada por la Administración Pública, la cual aunada a las herramientas tecnológicas producirán como resultado un Estado más eficiente en su propia labor y se garantizará la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos en general. Otros países han trabajado bajo la recomendación de la OCDE en políticas de mejora regulatoria a fin de mejorar la calidad de la regulación administrativa de sus respectivos países, éste ha sido el caso de México que se ha esforzado en implementar diferentes reformas desde el año 200081. 80
Ver Art. 9 LMR que establece “Integración del Sistema Art. 9.- El Sistema estará integrado por los sujetos obligados por esta Ley, así como por el organismo al que corresponda dictar y vigilar el cumplimiento de las Políticas de Mejora Regulatoria, el cual ejercerá la coordinación y supervisión del Sistema. En su composición conceptual, el Sistema estará conformado por la Estrategia de Mejora Regulatoria, los Planes de Mejora Regulatoria, las Herramientas de Mejora Regulatoria, así como por las regulaciones y los trámites relacionados con el objeto de la presente Ley.” Y a su vez el Art. 8 LMR identifica el objetivo principal del Sistema de Mejora Regulatoria “Creación del Sistema Art. 8.- Créase el Sistema de Mejora Regulatoria, que en adelante podrá denominarse “el Sistema” o “SMR”, cuyo objeto será estructurar y coordinar la ejecución de las acciones tendientes a la Mejora Regulatoria; a fin de asegurar la calidad de las regulaciones y los trámites objeto de la presente Ley, en consonancia con el Plan General del Gobierno, los planes de desarrollo nacional o local, y las políticas públicas.”
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OCDE, El ABC de la mejora regulatoria para las entidades federativas y los municipios, Guía práctica para funcionarios, empresarios y ciudadanos, 2016, Pág. 23 La política de mejora regulatoria del Gobierno Federal de México está establecida en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Las reformas hechas en el año 2000 a esta ley derivaron en el marco institucional vigente para llevar adelante la política de mejora regulatoria. La LFPA contiene los elementos principales de esta política, como son el establecimiento de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) como el órgano de supervisión y coordinación de la política de mejora regulatoria, las responsabilidades de secretarías y organismos descentralizados (en adelante, áreas reguladoras) en el proceso de mejora regulatoria, así como la aplicación de diversas herramientas para asegurar la calidad de la regulación, tales como la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), la transparencia y consulta pública en el proceso de mejora regulatoria, el registro o inventario de trámites y servicios del estado y la planeación normativa vía los programas bienales.
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2.4. Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas La tercera legislación que engrana adecuadamente en el quehacer de la eficacia de la potestad normativa de la Administración Pública y su debido cumplimiento, lo compone la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas (LEBB)82 la cual fue aprobada el día 4 de enero de 2019 al mismo tiempo que la Ley de Mejora Regulatoria que antes se ha analizado. En la búsqueda del principio de simplicidad administrativa no solo es importante un estudio previo de las normativas que se emitirán, también resulta imprescindible el control posterior de los trámites resultantes de las normativas aprobadas. Es de esta forma que se crea el Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas (TEBB), el cual tiene por objeto principal realizar un control posterior de los trámites establecidos por los sujetos obligados, siendo éstos a los que se refiere el Art. 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos83; para ello el proceso se ciñe al conocimiento y determinación de las barreras burocráticas, definidas éstas en la misma ley como: “la exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro que imponga cualquier entidad carente de fundamento legal o razonabilidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, o bien que pueda afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos” Es decir, a través de este proceso el TEBB analizará los elementos, exigencias o requisitos contenidos en los trámites previamente establecidos en la ley a fin de determinar si los mismos carecen de razonabilidad o que bien, 82
Ver Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, Decreto legislativo No. 201 de fecha 4 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 5, Tomo 422 de fecha 9 de enero de 2019.
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Ver Art. 2 de la LPA que establece “Ámbito de Aplicación Art. 2.- La presente Ley se aplicará al Órgano Ejecutivo y sus dependencias, a las entidades autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su Ley de creación se califique de carácter especial; y a las municipalidades, en cuanto a los actos administrativos definitivos o de trámite que emitan y a los procedimientos que desarrollen. Asimismo, se aplicará a los Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de Cuentas de la República, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior de Salud Pública, el Tribunal Supremo Electoral y, en general, a cualquier institución de carácter público, cuando excepcionalmente ejerza potestades sujetas al derecho administrativo. Esta Ley será aplicable a los concesionarios de la Administración Pública.”
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constituyen una barrera burocrática; de tal manera que si en la resolución final se determina la falta de razonabilidad se comunicará a la entidad que hubiera emitido la normativa para que efectúe las adecuaciones correspondientes. Una de las metodologías más sugeridas para lograr la eliminación de barreras burocráticas es la adopción del Modelo de Costos Estándar MEC84 sugerido por la OCDE y consiste en una medición por actividades de las cargas administrativas de las empresas, reconociendo que existen tres tipos de costos que enfrentan las empresas como consecuencia de una normativa: a) costos financieros directos, considerados éstos como aquellos que son el resultado de una concreta y directa obligación de transferir una cantidad de dinero al Gobierno o autoridad competente, incluyen: tarifas administrativas, impuestos, tasas para solicitar un permiso etc., b) costos estructurales a largo plazo, y; c) costos de cumplimiento; éstos últimos a su vez se dividen en costos sustantivos de cumplimiento y en costos administrativos. El engranaje entre las tres normativas antes analizadas permite realizar un adecuado estudio de la potestad normativa de manera previa, a través de la Ley de Mejora Regulatoria, de manera posterior a través de la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas y a través de la Ley de Procedimientos Administrativos como eje central de la misma; las normas relativas al uso de tecnologías en la Administración Pública terminan de encajar en esta trilogía de esfuerzos ya que con el cumplimiento de las mismas se obtendrán procesos administrativos expeditos y posibles de ser colocados a través de expedientes electrónicos. 84
OCDE, Política Regulatoria en el Perú: Uniendo el marco para la calidad regulatoria, Revisiones de la OCDE sobre reforma regulatoria, Ediciones OCDE, Paris, 2018. Pág. 122. Una práctica que puede contribuir a una estrategia exitosa de simplificación administrativa es la medición de las cargas administrativas. Con una medición de las cargas administrativas. Con una medición de las cargas que generan los trámites gubernamentales es posible emprender un plan de simplificación basado en pruebas más sólidas, establecer prioridades para abordar las regulaciones más onerosas y aprovechar la naturaleza comprensible de la reducción de carga de trámites que puede expresarse en términos monetarios. El Ministerio de Finanzas de los Países Bajos creó el MCE como una metodología cuantitativa para determinar las cargas administrativas que impone la normatividad a las empresas. El MCE suele ser popular en el aspecto político ya que su propósito es eliminar los trámites innecesarios, pero no implica cambiar los objetivos de política pública de las regulaciones.
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El futuro de la Administración Pública en El Salvador se encuentra ahora en manos de los funcionarios públicos tomadores de decisión, ya que lo que falta aún por completar es la emisión de estrategias de gobierno electrónico que pongan en práctica los principios analizados en el presente estudio; seguramente se necesitará de la reforma de ciertas normas jurídicas, así como de la emisión de nuevas leyes vinculadas a este esfuerzo, pero en nuestro país por ahora contamos con lo necesario para dar inicio a la modernización del Estado.
3. Legislación vinculada con las nuevas tecnologías que pueden ser objeto de procesos judiciales. Anteriormente se señaló que existen dos grupos de normativas vinculadas con las tecnologías, el primer grupo hace referencia a la manera de cómo se viabiliza la implementación de estrategias de gobierno electrónico y por esta razón abordamos las Leyes de Firma Electrónica, de Procedimientos Administrativos, de Mejora Regulatoria y de Eliminación de Barreras Burocráticas; sin embargo, existe otro grupo de normas jurídicas que también pertenecen al naciente derecho de las nuevas tecnologías y aunque su objeto no es facilitar la implementación de estrategias de gobierno electrónico; si pueden ser objeto de conocimiento por parte de los diferentes tribunales. 3.1 Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos. En orden cronológico resulta que primero apareció la Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos (LDIC)85, aprobada en el mes de febrero de 2016 solo después de la Ley de Firma Electrónica pero antes de que ésta última entrara en vigencia; el propósito final de esta ley especial es regular las conductas delictivas que suelen ser cometidas en un contexto electrónico o con ayuda de las tecnologías y que hasta el momento de su aprobación no se encontraban reguladas en el Código Penal. 85
Ver Ley de Especial contra Delitos Informáticos y Conexos, Decreto legislativo No. 260 de fecha 4 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 410 de fecha 26 de octubre de 2016.
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En el contexto del derecho comparado suele ocurrir que al emitirse la primera ley de tecnología se aprueba conjuntamente la legislación penal sancionatoria porque no se puede incentivar por una parte la utilización de medios electrónicos sin que a la vez se sancione aquellas conductas delictivas, regulación necesaria para efecto de conceder fiel cumplimiento al Principio de Legalidad en torno a las sanciones penales. En doctrina se ha discutido en demasía acerca de si es verdaderamente necesaria una regulación especial para sancionar las conductas delictivas o si simplemente estamos en presencia de nuevos métodos para cometer viejos delitos; se suele citar a manera de ejemplo las estafas cometidas por medios electrónicos y aunque en algunos casos pueda llevarse a cabo este análisis, resulta que el aparecimiento de la tecnología y de las nuevas formas de comunicación, de la contratación así como de la interacción entre los seres humanos, demanda una ley que regule nuevas conductas delictivas. Actualmente la regulación relativa a los delitos informáticos suele incorporarse en una temática aún más amplia identificada bajo el título de ciberseguridad86, considerado como un sistema de protección 86
Vid. ARREOLA GARCÍA, ADOLFO, Ciberseguridad ¿porqué es importante para todos?, Siglo XXI Editores, México, 2019, s/p La ciberseguridad se entiende como: el intento de la sociedad por salvaguardar la continuidad de sus operaciones en el ciberespacio, a fin de garantizar la protección de sus secretos e información, el intercambio seguro de datos y la operatividad de sus sistemas computarizados dentro de la infraestructura de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En esencia, la ciberseguridad se dedica a la protección de todo aquello que se resguarda en el medio intangible del ciberespacio; en especial información sensible referente a sistemas operativos, medios de comunicación, planes nacionales, innovaciones e infraestructura estratégica. De la misma manera, Vid. JIMENO MUÑOZ, JESÚS, Derecho de Daños Tecnológicos, Ciberseguridad e Insurtech, Dykinson, Madrid, 2019. Pág. 61. En el marco del Plan de Ciberseguridad de la UE “para proteger una red abierta plena de libertad y de oportunidades en línea”, CATHERINE ASHTON (Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión) señaló que deben aplicarse las mismas normas, los mismos principios y los mismos valores que rigen fuera de él en la UE, para que el ciberespacio continúe siendo abierto y gratuito. De esta forma, advirtió sobre la importancia de proteger los derechos fundamentales, la democracia y la primacía del Derecho de Internet. Vid. PARADA SERRANO D.J.- FLOREZ ABRIL, A.- GÓMEZ PARADA, U.E., Modelo estructural de los observatorios de ciberseguridad: perspectiva desde la dinámica de sistemas, Editorial Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, 2018. s/p. Al contrastar los puntos de vista de los autores Ferdinand, Hult y Sivanesan, al definir la ciberseguridad se determinan las generalidades inherentes a la ciberresilencia, fundamentalmente trata de la capacidad de recuperación ante una eventualidad, lo que le permitirá a la organización establecer las lecciones aprendidas, realimentar sus procesos con el fin de evolucionar y hacerse resistente ante una interrupción.; la ciberresilencia, por su parte, trata de la recuperación de las actividades de la operación contemplando el tiempo requerido y los datos necesarios para el normal funcionamiento de una organización luego de una falla.
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contra riesgos y amenazas a los que se pueden encontrar expuestas las comunicaciones, secretos, bases de datos y en general cualquier tipo de información que pueda pertenecerle a una persona natural o jurídica. Por lo tanto, su protección suele abarcar diferentes métodos encaminados a lograr el objetivo de la protección requerida. Pero como es sabido en las leyes vinculadas a la tecnología, lo mismo que las leyes penales, ocurre que siempre estamos a un paso atrás de los delincuentes, es por eso que en este momento de la evolución de la sociedad ya existen nuevas formas delictivas que no se encuentran debidamente reguladas por medio de esta Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, a manera de ejemplo podemos señalar que toda actividad vinculada con el quehacer de los modelos de Financieras Tecnológicas o Fintech que aún se encuentran sin análisis y sin su correspondiente marco legal, pudiera llegar a concluirse indebidamente como un ilícito al que deba de imponerse una sanción penal. No obstante, figuras delictivas comprendidas bajo el Capítulo II del mismo cuerpo legal, denominadas como Delitos contra los Sistemas Tecnológicos de Información; entre los que se encuentran el acceso indebido a sistemas informáticos -Art. 4- o a programas o datos informáticos -Art.5Interferencia a Sistemas informáticos -Art. 6- o daños contra los mismos -Art.7-, la posesión de equipos o prestación de servicios para la vulneración de la seguridad -Art. 8- y la violación de la seguridad del sistema -Art.9Bajo el Capítulo II se encuentran las figuras delictivas denominadas propiamente delitos informáticos, entre las que se encuentran la Estafa Informática -Art.10-, Fraude Informático -Art.11-, Espionaje Informático -Art. 12-, Hurto por medios informáticos -Art. 13-; y, Técnicas de denegación de servicio -Art. 14-. Mientras que bajo el Capítulo III se encuentran las figuras delictivas vinculadas con el contenido de datos y aparecen entre ellas: La manipulación de datos -Art. 15-, Manipulación fraudulenta de tarjetas inteligentes -Art. 16-, la Obtención indebida de bienes y servicios por medio de tarjetas inteligentes -Art. 17-; entre otras figuras. 81
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En el Capítulo IV se incluyen los delitos informáticos contra niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, comprendiendo figuras delictivas relacionadas con la pornografía, corrupción y acoso; luego en el Capítulo V se refiere a los delitos cometidos contra el Orden Económico que incluye únicamente la suplantación en actos de comercialización. Ahora bien, debemos reconocer que las TICS ayudan a mejorar la comunicación entre personas situadas en lugares geográficamente distantes, esta misma situación ocurre en el cometimiento de algunos de los delitos informáticos ya que para su cometimiento no precisan que las personas se encuentren físicamente en un lugar determinado; y por esta misma razón son considerados como delitos transnacionales y requieren de la cooperación internacional y ayuda mutua de otros países para la investigación y captura de los delincuentes involucrados, es de esta manera que en el área penal encontramos uno de los primeros convenios internacionales que se han emitido en temáticas vinculadas a la tecnología: el Convenio de Budapest, conocido también como Convenio sobre Ciberdelincuencia, adoptado en la ciudad de Budapest, Hungría el 23 de noviembre de 2001 y que aún no ha sido ratificado por El Salvador. El Convenio de Budapest87 busca la armonización normativa en la regulación de conductas criminales, proponiendo como solución un apartado de ayuda mutua y cooperación pero incluye adicionalmente un acuerdo de extradición, razón por la cual ha imposibilitado que otros países hubieran suscrito o cumplido el mismo ya que riñe con la Constitución de sus propios países. Por ahora el contenido de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos se encuentra siendo conocida y aplicada por nuestros tribunales, sin embargo, lo que demanda la aplicación de ésta ley es la preparación técnica adecuada para la investigación de delitos informáticos. 87
CONVENIO DE BUDAPEST, aprobado en Budapest, Hungría el día 23 de noviembre de 2001, reconoce en el preámbulo del mismo que tal Convenio es necesario para prevenir los actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, garantizando la tipificación como delito de dichos actos, tal como se definen en el presente Convenio y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos...”.
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3.2. Ley de Garantías Mobiliarias. En el año 2013 se aprobó la Ley de Garantías Mobiliarias (LGM)88, esta ley se ha incluido en el presente trabajo por su alto apoyo en medios tecnológicos y por su método disruptivo, el propósito de la Ley de Garantías Mobiliarias es regular todos los aspectos tales como la constitución, registro, publicidad, cancelación y realización de esta forma de derecho real y de garantía mobiliaria89. Dentro de las novedades que impone esta ley se encuentra la constitución de garantías mobiliarias sobre documentos representativos de mercancías contenidos en documentos electrónicos, lo cual no es obstáculo para que pueda constituirse la garantía mobiliaria; sin embargo, también la presentación misma de tal garantía ante el registro se lleva a cabo a través de formularios registrales que se sujetan a un sistema electrónico que les es aplicable. La presentación de documentos ante autoridades administrativas y en este caso, ante registros, resulta ser una de las estrategias de gobierno electrónico más comunes en el derecho comparado, ya que los ciudadanos no solamente buscan la comodidad en su presentación, sino que además la eficacia de la misma, recordemos que de acuerdo al derecho registral la presentación prioritaria de los documentos se traduce en la adquisición de derechos preferentes. 88
Ver Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto legislativo No. 488 de fecha 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo 401 de fecha 14 de octubre de 2013. El objeto de la Ley de acuerdo al Art. 2 de la misma es la constitución, registro, publicidad, cancelación o realización de garantías mobiliarias sobre obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, y a la constitución y ejecución de todo tipo de acciones, derechos u obligaciones sobre bienes corporales, bienes incorporales, cosas mercantiles, derechos, acciones u obligaciones de otra naturaleza que se encuentren garantizadas con bienes muebles o cosas mercantiles.
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Ver el concepto de garantía mobiliaria de acuerdo al Art. 4 de la misma, que la define como un derecho real constituido por un deudor garante y a favor de un acreedor, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones suyas o de un tercero. Este derecho es preferente respecto del acreedor garantizado, para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía, sin perjuicio de los créditos privilegiados previstos en la Constitución.
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En ese sentido, el registro de Garantías Mobiliarias ya se califica como un Registro Electrónico90 y su labor se limita a la verificación de los campos de los formularios registrales, es decir, que adicionalmente, este registro no tiene una función calificadora por cuanto no se lleva a cabo un análisis del contenido de los documentos a registrar; precisamente este aspecto tan innovador de tal registro es lo que ha causado inmerecida desconfianza de parte de la ciudadanía en general. Por su parte el Formulario Registral de Garantía Mobiliaria contiene la información básica indispensable que debe ser completada por el acreedor garantizado y presentada de manera electrónica de acuerdo a la ley especial que nos encontramos analizando y como consecuencia de la inscripción registral se obtiene la prelación de la garantía mobiliaria sobre aquella garantía mobiliaria no publicitada, o dicho de otra manera, la garantía mobiliaria prevalecerá sobre las denominadas garantías ocultas o desconocidas por el público en general. En una idea similar la ejecución de las garantías mobiliarias comienza con la inscripción del formulario registral de ejecución, el cual se realiza nuevamente por medios electrónicos, posteriormente, se puede optar por la ejecución de la garantía mobiliaria a través de una ejecución judicial tradicional o bien, a través de una ejecución extrajudicial por la vía arbitral o por la vía notarial. Las dos ejecuciones extrajudiciales han sido objeto de estudios y críticas en cuanto a su implementación por cuanto se dice que la vía arbitral en nuestra legislación salvadoreña hace referencia a arbitrajes que versan sobre decisiones acerca de los aspectos sustantivos que conforman el fondo del contrato de garantía y que no existe actualmente en nuestra legislación secundaria un tipo de arbitraje de ejecución como el que requiere esta ley. 90
Ver Art. 41 letra e) de la Ley de Garantías Mobiliarias “Art. 41.- La inscripción de Garantías Mobiliarias en el Registro, tendrá las características siguientes: Es un registro electrónico que permite las inscripciones anteriormente enumeradas, limitándose únicamente a la verificación de que cada uno de los campos de los formularios registrales estén completos con la información pertinente;”
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Mientras que por la vía notarial trata realmente de un cumplimento voluntario de parte del deudor en el que de acceder se procede a autorizar una escritura pública de entrega voluntaria de los bienes que conforman la garantía91, la cual puede adoptar la figura jurídica de una dación en pago, pero que en caso de oposición debe devolverse el expediente al acreedor garantizado para que continúe el mismo en la sede judicial92. Como puede observarse la implementación de un nuevo registro electrónico se ha hecho presente incursionando a través del Registro de Garantías Mobiliarias, por lo que a futuro no será sorprendente si el resto de registros se trasladan a un sistema similar que permita la presentación electrónica de los documentos a inscribirse. 3.3. Ley de Comercio Electrónico. La legislación más novedosa en el contexto del derecho de las nuevas tecnologías se presenta a través de la Ley de Comercio Electrónico, se trata de un cuerpo normativo que ha estado presente en las discusiones de la Asamblea Legislativa desde hace varios años, sin embargo, no fue sino hasta el pasado 31 de octubre de 2019 que la Asamblea Legislativa aprobó el texto de esta ley, la cual fue observada por el Presidente de la República respecto de algunas de las disposiciones que conforman la misma y aprobadas parcialmente por la Asamblea Legislativa, publicándose finalmente en el Diario Oficial del pasado 10 de febrero de 2020. La Ley de Comercio Electrónico trata de una ley marco que establece los requisitos legales indispensables para el correcto funcionamiento del comercio electrónico en El Salvador, es por esta razón que se encuentra 91
Ver Art. 68 de la Ley de Garantía Mobiliaria que establece “Ante la falta de oposición del deudor principal de la obligación garantizada o del deudor garante en la causa por la que se promueve la ejecución notarial por parte del acreedor garantizado, el notario podrá seguir conociendo de la ejecución. En el caso de garantía mobiliaria sin desplazamiento sobre bienes corporales bajo supervisión e inventario notarial, los bienes en garantía serán entregados al acreedor garantizado o a un tercero, a solicitud del primero y con la anuencia del deudor garante.”
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Ver Art. 67 de la ley de Garantía Mobiliaria “En caso que el deudor principal de la obligación garantizada o el deudor garante se opusiese a la ejecución, el notario se abstendrá de conocer y devolverá el expediente al acreedor garantizado en un plazo máximo de tres días hábiles.”
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compuesta por apenas 29 artículos, pero para situar el objeto de esta ley, es preciso hacer un análisis previo de la legislación vinculada con la contratación de consumo. Debemos iniciar por señalar qué debemos entender por comercio electrónico y es que la Ley de Comercio Electrónico no cuenta con una definición legal, sin embargo, la Ley de Protección al Consumidor si cuenta con una definición legal señalando que es el proceso de contratación o intercambio de bienes, servicios e información comercial a través de redes de comunicación de datos; esta definición fue introducida por las reformas a la Ley de Protección al Consumidor del año 201893, las cuáles fueron necesarias para efecto de proteger a los consumidores en la contratación electrónica. Cabe destacar que la disposición en comento hace énfasis en señalar que tal definición es para los propósitos de esa ley; esto nos debe llevar a la reflexión de saber si existen diferentes definiciones de comercio electrónico dependiendo del sujeto que intervenga en la relación de comercio94, y es que el lector podrá haber llegado a la conclusión que no hay diferencia alguna entre la definición del comercio electrónico entre proveedores mismos y el que existe entre proveedor y consumidor. Para no causar ningún equivoco a lo largo de los párrafos siguientes debemos iniciar por aclarar la relación existente entre las reformas a la Ley de Protección al Consumidor y la Ley de Comercio Electrónico; por cuanto la historia de las relaciones comerciales nos explica que ante el creciente aumento de denuncias por violación a los derechos de los consumidores, se optó por extraer de la Ley de Comercio Electrónico las 93
Ver Art. 13C de la Ley de Protección al Consumidor que establece “Art. 13-C.- Para efectos de esta ley, se entenderá comercio electrónico como el proceso de contratación o intercambio de bienes, servicios e información comercial a través de redes de comunicación de datos.”
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HERREROS, SEBASTIAN, La Regulación del Comercio Electrónico Transfronterizo en los Acuerdos Comerciales, Algunas implicaciones de política para América Latina y el Caribe, CEPAL, 2019 Pág. 9 “El comercio electrónico incluye tanto la adquisición de bienes físicos utilizando medios digitales (por ejemplo, la compra de un par de jeans en la plataforma Amazon) como el comercio de bienes y servicios digitales (por ejemplo, la adquisición en línea de un libro electrónico o de servicios financieros). Para comprender las distintas formas que puede asumir este fenómeno, resulta útil el marco conceptual propuesto por López-González y Jouanjean (2017). Este se basa en tres elementos de cada transacción transfronteriza: i) la modalidad de entrega del bien o servicio (digital o física); ii) el tipo de flujo involucrado (bienes o servicios); y iii) los actores involucrados (empresas, consumidores o gobiernos).
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regulaciones atinentes a la protección de los consumidores; esta situación no ha ocurrido en otras legislaciones del derecho comparado por eso nuestra legislación en su estado actual amerita una explicación. Debemos partir por recordar los orígenes de la contratación individual, la cual requiere de elementos básicos conocidos por todos y que son propios de la teoría general de las obligaciones, contenidos en el Código Civil95 y en el Código de Comercio96; sin embargo, ninguna disposición en ambos cuerpos legales hace una clara referencia a la contratación a través de medios electrónicos, por correo, App o mensajería instantánea; podemos sin embargo, hacer un esfuerzo por adaptar estos nuevos medios de contratación a las regulaciones tradicionales civiles o mercantiles. Ahora bien, al ser el la Ley de Comercio Electrónico una ley marco que busca dotar de aspectos básicos de la contratación electrónica, podemos encontrar disposiciones legales que hacen clara referencia a la formación del consentimiento a través de comunicaciones electrónicas97, dotándolas de validez jurídica; resulta que este es un principio general de la contratación que puede ser utilizado por cualquier tipo de contratación en general civil, mercantil, de consumo, etc., e incluso ha sido reconocido como medio de contratación a través de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, convención de la que El Salvador aún no es parte98. 95
Ver Código Civil aprobado por D. E. de 23 de agosto de 1859, publicado en la Gaceta Oficial del 19 de mayo de 1860.
96
Código de Comercio aprobado por D. L. 671 de 8 de mayo de 1970, publicado en el D. O. de 31 de julio de 1970.
97
Ver Art. 7 de la Ley de Comercio Electrónico que establece “Efectos jurídicos de las comunicaciones comerciales electrónicas Art. 7. - La información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, magnéticos o en cualquier otra tecnología, tendrá los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria que la contenida en formato físico.- Como criterio para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el inciso anterior, se tendrá en consideración la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada; si es posible, atribuir a las personas obligadas el contenido de la información y si ésta es accesible para su posterior consulta.”
98
Ver Art. 8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales que establece “Artículo 8. Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas 1. No se negará validez ni fuerza ejecutoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato esté en forma de comunicación electrónica. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención hará que una parte esté obligada a utilizar o a aceptar información en forma de comunicación electrónica, pero su conformidad al respecto podrá inferirse de su conducta.”
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Este aspecto básico de la formación del consentimiento no tiene por qué variar dependiendo del tipo de contratación, sino únicamente para hacer referencia que se trata de una contratación por medios electrónicos; ahora bien, la sola formación del consentimiento no significa por si sola la creación de un nuevo contrato entre los involucrados ya que en algunos casos es necesario el cumplimiento de solemnidades o la entrega de un bien para que este contrato sea perfecto. Pero si el contrato exige solemnidades, la formación del consentimiento no puede realizarse a través de los simples medios de comunicación electrónicos, sino que requiere para su validez del otorgamiento de alguna solemnidad en específico, sea ésta el otorgamiento de una escritura pública, la asistencia de testigos o bien, la inscripción registral. En estos casos el consentimiento es denominado consentimiento solemne y no puede sino ser al menos escrito y requiere en muchos de los casos de ser suscritos con uso de firmas. Es precisamente en este momento que interviene la aplicación de la Ley de Firma electrónica en el contexto del comercio electrónico, de tal manera que la misma supla esa necesidad de firma, pero no debemos olvidar que esta misma legislación excluye de su aplicación aquellos actos que requieran para su perfeccionamiento del cumplimiento de una determinada solemnidad; en conclusión por el momento no pueden realizarse actos solemnes a través de medios electrónicos y seguirá así hasta que no exista en el país una Ley de Notariado Electrónico que supla esta necesidad. Por otra parte, ¿Qué debemos hacer ante el incumplimiento de un contrato celebrado por medios electrónicos? Para dar respuesta a esta pregunta es que debemos tener en cuenta la Ley de Protección al Consumidor ya que si se trata de la violación de alguno de los derechos de los consumidores garantizados por esta ley, la persona puede optar por presentar una denuncia ante la Defensoría del Consumidor, pero al tratarse de un contrato de naturaleza civil o mercantil, también puede tener la opción de presentar una demanda ante los tribunales competentes para exigir su cumplimiento, este derecho se sustenta en las normas generales de la contratación civil y mercantil. 88
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Sabido es que la naturaleza de la jurisdicción en uno y otro caso es diferente, por cuanto uno es con apego a las normas del derecho contencioso administrativo por tratarse de un proceso administrativo sancionador, el otro en cambio es de aplicación judicial con base a las reglas de la contratación en general, ambas jurisdicciones son excluyentes y ajenas unas de las otras. Por lo tanto, la Ley de Comercio Electrónico erró al establecer en el Art. 5 letra b) que quedan excluidas de la aplicación de dicha ley, las relaciones entre los proveedores y consumidores reguladas en la Ley de Protección al Consumidor; ya que como hemos expuesto en los párrafos anteriores existen disposiciones relativas al derecho sustantivo de la teoría general obligacional que puede resultarles aplicable. Otro aspecto que se debe destacar en el marco de la Ley de Comercio Electrónico es que carece de una autoridad central que deba aplicar y vigilar por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma; como antes señalamos después de haber sustraído las relaciones de consumo dicha Ley de Comercio Electrónico, lo que nos quedaba en esta ley marco era la regulación de las relaciones contractuales entre proveedores o empresas, pero la pregunta es ¿Qué autoridad hará valer las obligaciones contenidas en esta normativa? La respuesta resulta obvia y es la jurisdicción común, es decir, los diferentes tribunales competentes del país. Si llegamos a esta conclusión podemos observar que la misma se encuentra en total armonía con lo dispuesto años antes en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos cuando en el Capítulo Catorce denominado Comercio Electrónico, las partes firmantes decidieron someter sus diferencias o bien a arbitraje o bien a la jurisdicción común de los Estados; pero en ningún caso se refiere al sometimiento de un proceso administrativo sancionatorio por parte de una autoridad central que deba imponer sanciones administrativas por incumplimiento a contratos entre proveedores o empresas. Esta área de comercio electrónico será pronto conocida en los tribunales en cuanto cobre mayor relevancia la celebración de contratos electrónicos, así como la incidencia del comercio electrónico en nuestro medio. 89
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3.4. Código Procesal Civil y Mercantil. Aunque el Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) no es de reciente aparición sino que el mismo entró en vigencia hasta en el año 2010, sin embargo, las disposiciones del CPCM ya introducían la posibilidad de aplicación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia, por ejemplo: el Art. 170 CPCM99 establece respecto de las comunicaciones electrónicas, que las misma pueden realizarse a través de un medio técnico, electrónico, magnético o de cualquier otra naturaleza. Esta disposición permite realizar las notificaciones electrónicas a través de correo o dirección electrónica designada por el demandante o el demandado, esta disposición permitió que la Corte Suprema de Justicia pudiera poner en marcha el Sistema de Notificación Electrónica al que nos referiremos más adelante cuando realicemos un estudio de las estrategias implementadas por la administración de justicia que actualmente se encuentran vigentes en El Salvador. Pero además el Código Procesal Civil y Mercantil permite la introducción de pruebas por medios electrónicos, lo que a la luz de algunos doctrinarios es considerada como prueba electrónica100; al respecto el Art. 396 CPCM101 99
Ver Art. 170 Inc. 1º CPCM establece “Dirección para notificaciones tras el primer escrito o comparecencia Art. 170.- El demandante, el demandado y cuantos comparezcan en el proceso deberán determinar con precisión, en el primer escrito o comparecencia, una dirección dentro de la circunscripción del tribunal para recibir notificaciones, o un medio técnico, sea electrónico, magnético o de cualquier otra naturaleza, que posibilite la constancia y ofrezca garantías de seguridad y confiabilidad.” 100 Vid. PIMENTEL CALDERÓN, JAVIER y CANO, J.J., Consideraciones sobre el estado actual del peritaje informátic en AAVV El Peritaje Informático y la Evidencia Digital en Colombia, Conceptos, Reos y Propuestas, Universidad de los Andes. Uniandes, Colombia, 2010, Pág. 100. La doctrina usa y expone múltiples definiciones, entre las cuales podemos destacar la siguiente: “prueba electrónica es cualquier información obtenida a partir de un dispositivo o medio digital y que sirve para adquirir convencimiento de la certeza de un hecho” Vid. BUENO DE MATA, FEDERICO, La prueba electrónica: importancia, problemática procesal y reconocimiento jurisprudencial de la prueba capital del siglo XXI en AAVV La Administración Electrónica como Herramienta de Inclusión Digital, Prensas Universitarias de Zaragoza, LEFIS, 2011, Pág. 157. En concordancia con lo anterior, vemos como tampoco existe unanimidad en cuanto a la terminología empleada para referirnos a este tipo de prueba; encontrándonos términos como “prueba digital” “prueba informática” o la usada en este estudio “prueba electrónica” No existe una regulación específica para la prueba electrónica, aunque sí múltiples referencias legislativas hacia figuras como el documento electrónico o la firma electrónica, pero la prueba electrónica engloba muchos más aspectos y clases. Vid. ABEL LLUCH, Xavier, Derecho probatorio, J.M. Bosch Editor, España, 2012, Pág. 903 “la información obtenida a partir de un dispositivo electrónico o medio digital, el cual sirve para formar la convicción en torno a una afirmación relevante para el proceso. Una fotografía, un video, una página web, un correo electrónico, una base de datos, una contabilidad en un programa de cálculo Excel -por citar algunos ejemplos-, en cualquier soporte (digital, magnético o informático), constituyen una prueba electrónica. 101 Ver Art. 396 CPCM regula “Art. 396.- Los medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o la imagen podrán ser propuestos como medios de prueba.”
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regula la presentación de medios de reproducción de sonido, voz, datos o imagen, por lo que se podrá proponer como medio de prueba las cintas, discos u otros medios en los que esté contenido el material probatorio, los cuales desde luego pueden estar contenidos en un soporte magnético o informático, y los mismos deben ser presentados en audiencia, si fuera necesario –Art. 399-, de la misma forma, en los casos en los que se considere necesario se podrá solicitar la designación de un perito -Art. 400Es necesario considerar la relación existente entre la prueba electrónica y los medios de prueba como tal, esta relación y diferencia fue considerada por la Sala de lo Civil en el Incidente de Apelación en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo102 en el que se presentaron imágenes de pantalla de una cuenta de Twitter y al respecto la Sala hizo una distinción entre la realidad (las supuestas faltas de respeto) y los medios de prueba (imágenes 102 Vid Sentencia Ref. 12-Apl-2016 dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a las 14:45 del día 24 de agosto de 2016 en el Incidente de Apelación en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo. En esta sentencia consideró lo siguiente: “Siempre en relación a la prueba documental, se advierte que la Representación Fiscal, también agregó nota de remisión de impresiones de imágenes de pantalla de la cuenta de Twitter, del señor Erving O. L., suscrita por la Gerente de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa -fs. 35 al 37-. Sobre dichas imágenes considera esta Sala necesario indicar, cuáles serán los parámetros de valoración que deberá otorgársele a este tipo de prueba electrónica, así como indicar la forma en que la misma deberá incorporarse en el proceso. Con este cometido se establece distinción entre las fuentes de prueba o hechos realidad y los medios de prueba, siendo estos últimos los que tienen acceso directo al proceso. Así, los doctrina laboral española, considera como fuentes de prueba, las imágenes, palabras y sonidos que son realidad pasada y recogida, o almacenada en los medios de prueba. Se considera entonces a los medios electrónicos, Internet (páginas web, blogs, redes sociales, Chat Públicos), nuevos medios de comunicación (SMS, Whatsapp, Line, Skype, Messenger) una revolución del acceso de la información, y en cuanto al derecho procesal, serán considerados como medios e instrumentos de acceso de los hechos al proceso judicial, lo que implica que el abogado deba reforzar la fuente de prueba que se pretende llevar al proceso mediante un medio de prueba donde se halle el hecho que se quiere probar, o sea volcar el contenido en un medio de prueba “clásico” (documento privado), protocolizar un correo electrónico, o solicitar que un notario otorgue acta de presencia, en el caso de algún documento público. En ese sentido, establece la doctrina española para tal efecto, la relación de la prueba electrónica con los medios de prueba clásicos, determinando que una prueba electrónica se considerará documento privado, cuando tenga acceso al proceso, aportándose a través de página web o correo electrónico impreso e incorporándose en soporte papel, siendo en tal caso que la eficacia probatoria del mismo, dependerá de la actitud procesal de la parte contraria quien podría o no impugnarla a través de los medios establecidos para tal efecto, por lo que en caso de no hacerlo, la misma tendría plena eficacia probatoria. Así, para el caso en concreto, la Representación Fiscal, agregó como prueba documental de las faltas de respeto hacia Diputados de la Asamblea Legislativa atribuidas al trabajador, imágenes originales impresas de la cuenta personal del Twitter del señor O. L., proporcionadas por la Gerente de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, y siendo que la parte actora, en ningún momento impugnó la validez de dicha documentación a través de los medios que le proporciona la ley para tal efecto, las mismas serán consideradas prueba documental de la conducta laboral del trabajador, art. 341 CPCM.”
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de pantalla de la cuenta de twitter) y con fundamento en la doctrina española se admitió como documento privado, cuyo valor probatorio dependería de la actitud procesal de la parte contraria y siendo que en el caso de autos no hubo oposición alguna o impugnación de tal parte procesal, la prueba finalmente fue admitida como prueba documental de la conducta del trabajador”. Ahora bien, con la introducción de las leyes vinculadas a la tecnología que se han analizado previamente, debemos considerar si la documentación emanada de la misma puede ser introducida en un proceso de cualquier naturaleza y la respuesta es que sí es posible, por la amplitud con la que ha sido redactado el Art. 396, pudiendo presentarse soportes informáticos en los que se encuentren contenidos datos, es por lo tanto posible que lo contenido en ellos sea la documentación relativa a un contrato electrónico o bien, al uso de una firma electrónica simple o certificada en documento electrónico. Pero qué pasará cuando la tecnología hubiera avanzado de tal suerte que ya no se trate de una firma electrónica o de una comunicación electrónica, sino de un nodo que forma parte de una cadena de información y que en su conjunto se trate de tecnología blockchain frente a la que ya no tenemos una ley especial en particular; ¿Podremos aun así introducir la prueba electrónica? Si consideramos el Principio de Neutralidad Tecnológica103 que ya hemos citado antes, deberíamos concluir que sí es posible. 3.5 Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales. En la legislación salvadoreña carecemos a la fecha de una Ley de Protección de Datos Personales, la cual es una pieza importante y faltante en la legislación de las nuevas tecnologías, sin embargo se ha considerado tradicionalmente que se deriva del reconocimiento constitucional del 103 Ver Art. 2 de la Ley de Firma Electrónica que establece “Neutralidad Tecnológica y Equivalencia Funcional Art. 2.- Las regulaciones de la presente Ley serán aplicables a la comunicación electrónica, firma electrónica certificada y firma electrónica simple, o cualquier formato electrónico, independientemente de sus características técnicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro; sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, siempre que se encuentren fundamentadas en la neutralidad tecnológica y equivalencia funcional.”
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derecho a la intimidad,104 establecida en el inciso segundo del Artículo 2 de la Constitución de la República105, que a la letra establece: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. A pesar que ha existido ya una reiterada tutela en la protección constitucional del derecho a la protección de datos personales106, sigue siendo insuficiente el reconocimiento constitucional y aunque esta ley es 104
Vid. GUIBOURG, R.A. – ALENDE, J.O. – CAMPANELLA, E.M., Manual de Informática Jurídica, Astrea, Buenos Aires, 1996, p. 262 y siguientes. Los autores citan a su vez a Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis, como referentes históricos de las primeras manifestaciones doctrinarias acerca del Habeas Data, quienes en el año de 1890 publicaron un artículo en la revista “Harvard Law Review”. Idem. Vid. ALMARK, D.R., “Régimen Jurídico de los Bancos de Datos” en A.A.V.V. , Informática y Derecho, Coordinado por BIELSA, R., V. I, Depalma, Buenos Aires, 1991, p. 142. El reconocimiento de la intimidad o vida privada, como bien susceptible de tutela jurídica, en opinión compartida por los tratadistas, parece remontarse a fines del siglo pasado, ya que hasta entonces el mencionado derecho era considerado exclusivamente como un hecho resultante de la costumbre social o bien del denominado respeto moral debido a la persona. Con motivo de los inconvenientes que le estaban ocasionando determinadas publicaciones periodísticas, un joven abogado de Boston, Samuel D. Warren, en colaboración con Luis D. Brandeis, publican el trabajo titulado “The right to privacity” en la “Harvard Law Review”, en sayo en que los autores plantean que todo individuo tiene derecho a “ser dejado tranquilo” o a “que lo dejen solo”, o a “no ser importunado”, es decir, plantean efectivamente el necesario reconocimiento de la existencia de una vida íntima, destacando el necesario arbitrio de los medios adecuados para protegerla al modo en que se protege la propiedad privada.
105 Ver Art. 2 de la Constitución de la República de El Salvador aprobada por D. L. número 38 de 15 de diciembre de 1983, publicada en el D. O. de 16 de diciembre de 1983. 106 El primer referente apareció con la Sentencia de Amparo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia No. 118/2002, la cual puede ser consultada en http://www.jurisprudencia.gob. sv, pronunciada a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día dos de marzo de dos mil cuatro, promovida por el señor Boris Rubén Solórzano contra las Sociedades DICOM CENTROAMÉRICA, Sociedad Anónima de Capital Variable y GENERAL AUTOMOTRIZ Sociedad Anónima de Capital Variable, por considerar que las actuaciones de éstas han vulnerado su derecho constitucional a la Intimidad. Los hechos fueron relacionados en la demanda de la siguiente manera: “Que, en el año de mil novecientos noventa y ocho solicitó a la Sociedad General Automotriz, un crédito para la adquisición de un automóvil, el cual fue aprobado para un plazo de tres años, pero que a los meses de concedido el crédito solicitado, no pudo seguirlo pagando por haberse quedado sin trabajo. Que en mil novecientos noventa y nueve, fue demandado en juicio mercantil, por el incumplimiento en el pago de esa deuda, la que fue cancelada el seis de enero del año dos mil. Posteriormente, a finales del mes de enero de dos mil dos, se presentó a un banco nacional con la finalidad de solicitar un crédito personal, el cual le fue denegado, debido al reporte que le proporcionó la Sociedad DICOM, en el que aparece, además de su nombre, el número de su cédula de identidad y el de su identificación tributaria; es decir, el informe de una mora histórica con un único acreedor, la expresada General Automotriz. Presentó por ello a la primera de las sociedades mencionadas, la constancia de cancelación total de la deuda, para que se le excluyese de la base de datos, lo que no hicieron porque, según le informaron, la sociedad que había sido su acreedora, era la que debía autorizar por escrito, su exclusión como sujeto moroso. Se presentó entonces a General Automotriz, a fin de que se le extendiese la referida autorización, no accediendo tampoco esta otra sociedad a su petición.
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considerada como parte del derecho de las nuevas tecnologías, no es cierto que sea únicamente a través de los medios electrónicos que se pueda ver vulnerado este derecho, por esta razón la ley incluye la protección por la inclusión de datos personales en archivos análogos. Actualmente contamos con algunas normas dispersas que regulan la protección de datos personales, como por ejemplo la Ley de Acceso a la Información Pública107, la cual reconoce que entre sus fines se encuentra la de proteger los datos personales en posesión de los entes obligados y garantizar su exactitud; los cuales también son considerados como información confidencial en el Art. 24 letra c) de la misma ley, conteniendo un capítulo dedicado a la protección de los datos personales108. Por otra parte, la Defensoría del Consumidor también tiene competencia109 respecto de la protección de datos personales que derivan particularmente de la aplicación de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas, el cual tiene por objeto principal garantizar el honor y el derecho a la intimidad de las personas en torno a su historial de crédito110. 107 Ver Art. 3 letra h) de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) aprobada por Decreto Legislativo No. 534 de fecha 2 de diciembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial No. 70, Tomo 391 de fecha 8 de abril de 2011, que establece “Art. 3.- Son fines de esta ley: h) Proteger los datos personales en posesión de los entes obligados y garantizar su exactitud.” 108 Ver Art. 31 de la LAIP que establece “Art. 31.- Toda persona, directamente o a través de su representante, tendrá derecho a saber si se están procesando sus datos personales; a conseguir una reproducción inteligible de ella sin demora; a obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean injustificados o inexactos y a conocer los destinatarios cuando esta información sea transmitida, permitiéndole conocer las razones que motivaron su petición, en los términos de esta ley. El acceso a los datos personales es exclusivo de su titular o su representante.” 109 Ver Art. 6 de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas aprobada por Decreto Legislativo No. 695 de fecha 11 de julio de 2011 y publicada en el Diario Oficial No. 141, Tomo 392 de fecha 27 de julio de 2011 que establece “La Defensoría del Consumidor, conocerá y atenderá las denuncias o quejas de los consumidores o clientes, y supervisará e investigará las prácticas de los agentes económicos y las agencias de información de datos, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la presente Ley.” 110 Ver Art. 1 Inc. 1º de la Ley de Regulación de Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas que establece “La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en el tema de la confiabilidad, la veracidad, la actualización y el buen manejo de los datos de consumidores o clientes, relativos a su historial de crédito, incorporados o susceptibles de ser incorporados a una agencia de información de datos administrada por una persona jurídica, debidamente autorizada conforme a la presente Ley.”
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Actualmente existen 3 proyectos de Ley de Protección de Datos Personales: a) El proyecto denominado “Ley de Protección de Datos Personales y Habeas Data”, presentado por la fracción de ARENA el 24 de junio de 2019; b) El proyecto denominado “Ley General de Protección de Datos Personales”, presentado por el grupo parlamentario del FMLN el 27 de junio de 2019; y finalmente, c) El proyecto denominado “Ley de Protección contra el Tratamiento Indebido de Datos Personales”, presentado por el diputado Francisco José Zablah Safie el día 21 de noviembre de 2019. Los tres proyectos que hacen referencia a la protección de datos personales contienen los elementos básicos necesarios que esta ley requiere, reconoce y regula los principios rectores de tal protección: De Legalidad111, de Calidad, de Finalidad, de Licitud, de Seguridad de los datos personales, Principio o deber de Confidencialidad, de Transparencia, de Consentimiento, de Lealtad, de Limitación o Minimización de datos, de Prohibición, de Responsabilidad Proactiva, de Privacidad o Aviso de Privacidad. Estos principios fueron reconocidos inicialmente a través de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; posteriormente fueron regulados en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 que derogó la directiva anterior. La aplicación práctica de los principios antes relacionados constituye lo que la doctrina reconoce como los Derechos ARCO112; de tal manera que 111 En general, todos los principios rectores de la Ley de Protección de datos personales son importantes, a manera de ejemplo, el primero de ellos es el Principio de Legalidad cuyos proyectos lo definen de la siguiente manera: Vid. Art. 5 del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y Habeas Data, establece “La creación de bases de datos será lícita cuando estos se usen para fines legítimos y observen en su operación los principios que establece la presente ley las bases de datos no pueden tener finalidades violatorias de los derechos humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública “ 112 Vid. DAVARA FERNÁNDEZ DE MARCOS, I. y Otros; Ley de Protección de datos personales en posesión de los particulares, Editorial Themis, México, 2017, s/p. Los denominados derechos ARCO representan la concreción práctica de lo que dictan los principios que contienen las máximas jurídicas y pilares sobre los que descansa la protección de datos personales, y son, asimismo, el instrumento propicio para controlar el tratamiento que haga el responsable de los datos personales. Vid. BERROCAL LANZAROT, A. I., Derecho de Supresión de datos o derecho al olvido, Madrid, 2017, P. 106. La autora hace referencia específica a algunos de los derechos de los titulares de los datos formando la palabra por las iniciales de los derechos de la siguiente manera: DERECHOS ARCO- ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN.
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tales principios no solo se consideren un valor jurídico inspirador de la ley sino que por el contrario, se traduzca en un derecho, en una acción que pueda ser inculcada por el titular de los derechos personales que hubieren sido violentados en su tratamiento. De igual manera, los proyectos de Ley que se han presentado para su estudio en el seno de la Asamblea Legislativa, reconocen los diferentes derechos que por su naturaleza pertenecen a los titulares de los datos personales; entre los que se encuentran: derecho de acceso, derecho de información, derecho de rectificación, actualización e inclusión; derecho de supresión del cual deriva el derecho al olvido113, derecho de impugnación de valoraciones personales y derecho a la portabilidad de los datos personales; el ejercicio de estos derechos han sido reconocidos a través de la protección en amparo, teniendo como base la autodeterminación informativa sustentada en el derecho a la intimidad reconocido constitucionalmente. Otro aspecto importante de estos proyectos de ley de protección de datos personales se refiere al previo consentimiento informado requerido para el tratamiento de datos, consentimiento que debe reunir las características de ser libre, específico, informado, expreso e individualizado; este aspecto determina el ejercicio de los derechos del titular sobre sus datos personales; esta es la razón por la cual es importante regular sus formalidades, revocación y prueba de tal consentimiento. Entre otros aspectos que deben ser considerados se encuentran la transferencia de datos personales así como la portabilidad de los mismos, 113 Vid. BERROCAL LANZAROT, A. I., Derecho de Supresión de datos o derecho al olvido, Madrid, 2017. P. 201. La autora cita la definición de derecho al olvido presentada por otros autores de la siguiente manera “DE TERWANGNE define el derecho al olvido, también llamado derecho a ser olvidado como el derecho de las personas físicas a hacer que se borre la información sobre ellas después de un período de tiempo. Por su parte ESTANCONA LÓPEZ conceptúa este derecho al olvido como la potestad que ampara al titular para exigir a quienes desee que lleven a cabo un ejercicio por el que pierdan de su memoria determinados datos. Asimismo, para DÁVARA RODRÍGUEZ el derecho al olvido es aquel derecho que tiene el titular de un dato a que éste sea borrado o bloqueado, cuando se produzcan determinadas circunstancias y, en particular, que no sea accesible a través de la red de internet y para GUERRERO ZAPLANA el derecho al olvido es el derecho que tienen determinadas personas cuyos datos han accedido a los buscadores de internet a que esos datos desaparezcan de dichos buscadores con el fin de que no sea posible localizar informaciones antiguas o no actualizadas que, mucho tiempo después de su ingreso, siguen apareciendo.
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concerniendo estos aspectos a la transferencia de los datos personales de una persona de un responsable de una base de datos a otro; de la misma manera que se reconoce la portabilidad114 como una derivación del derecho de acceso a los datos personales. En los diferentes proyectos de ley se estima que su protección será a través de un proceso administrativo sancionador y no a través de la protección judicial, es importante señalar que esta legislación ha cobrado mayor interés por el cuido de los datos personales que se debe observar en todo proceso de conocimiento administrativo o judicial. Un aspecto final al que se refieren los tres proyectos pero sin ser diametralmente diferentes es en cuanto a la propuesta de la Autoridad que será responsable de su protección, ya que el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y Habeas Data sugiere que sea la Defensoría del Consumidor la encargada115, propuesta que no es extraña si se considera que ya cuenta con una parte de la protección de estos derechos como se explicó anteriormente, por su parte el proyecto de Ley General de Protección de Datos Personales sugiere que la entidad encargada sea el Instituto de Acceso a la Información Pública116, entidad que también tiene a su cargo una parte de la protección de datos personales; sin embargo, el proyecto de Ley de protección contra el tratamiento indebido de datos personales sugiere que la protección de datos se encuentre a cargo de una nueva entidad que deberá crearse y a la que denomina como 114 Vid. BERROCAL LANZAROT, A. I., Derecho de Supresión de datos o derecho al olvido, Madrid, 2017, P. 306. Se trata de un derecho que se ha reconocido como estrechamente relacionado al derecho de acceso, aunque también difiere del mismo en muchos aspectos, que permite a los interesados recibir los datos personales que, han proporcionado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y legible por máquina así como transmitir esos datos a otro responsable del tratamiento sin impedimentos. 115 Vid. Art. 66 del proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y Habeas Data, establece: “La Defensoría tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, promover su ejercicio y ejercer las facultades enfocadas en la vigilancia, supervisión, investigación inspección de las obligaciones previstas por esta ley para los sujetos obligados”. 116 Vid Art. 51 del proyecto de Ley General de Protección de Datos Personales que establece “El Instituto será el ente rector de la presente Ley y tendrá entre sus funciones difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, promover su ejercicio y ejercer las facultades enfocadas a la vigilancia, supervisión, investigación, inspección de las obligaciones previstas en esta ley para los sujetos obligados”
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Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP)117, la cual estará conformada por una junta de directores proveniente de diferentes sectores, por designación del Presidente de la República, del sector no gubernamental y de la Corte Suprema de Justicia. Aunque no sabemos en este momento cuál será el texto definitivo de la ley que protegerá los datos personales de los salvadoreños, la existencia de una ley por sí sola garantizará los derechos relativos a los datos personales, ya que hasta el momento la ausencia de una ley especializada en ésta área permite el ejercicio indebido y hasta el abuso de parte de los responsables de bases de datos. Actualmente el mejor referente internacional en la protección de datos personales lo representa el Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea, cuya protección se extiende a través de normas extraterritoriales que garantizan el adecuado tratamiento de los mismos y reconocen a la protección de datos como un derecho humano y constitucional que debe ser protegido. En ese sentido no profundizaremos más en una legislación que actualmente se encuentra en discusión y que seguramente su abordaje requerirá por si sola de un estudio pormenorizado; no obstante, los aspectos más importantes que conformarán la misma se encuentran explicados en el presente acápite. 3.6 Proyecto de Ley de Regulación del Teletrabajo. En el momento que la presente investigación se encontraba terminando de editar para su publicación, se aprobó por la Asamblea Legislativa con 56 votos favorables el Proyecto de Ley de Regulación del Teletrabajo (LRT); actualmente se encuentra en manos del Presidente de la República esperando para ser aprobada u observada a fin de convertirse en ley de la República. 117 Vid. Art. 16 del proyecto de Ley de protección contra el tratamiento indebido de datos personales que establece “Créase la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, que en adelante se denominara “APDP”, como una institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa, presupuestaria, funcional y técnica, para el ejercicio de las competencias y responsabilidades que se estipulan en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
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El proyecto de ley de Regulación del Teletrabajo cuenta con 21 artículos que tiene por finalidad implementar el teletrabajo como una modalidad de llevar a cabo las relaciones laborales con empleo de la tecnología; debe advertirse que ésta constituye una forma más de manifestación del derecho de las nuevas tecnologías que ha modificado las relaciones jurídicas entre los empleadores y los trabajadores. Para hacer un análisis de este proyecto de ley, debemos partir por señalar que hace 17 años aproximadamente, en el año 2002, a través del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (AMET)118 celebrado en Bruselas, Bélgica, se reconocía la importancia del teletrabajo así como la necesidad de reconocer las condiciones laborales de los teletrabajadores; este instrumento fue trascendente no solo por su contenido, sino porque fue producto de la Conferencia Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del Artesanado y de la pequeña y Mediana Empresa ((UNICE/EUAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP). Entre los aspectos más relevantes del Acuerdo Marco Europeo se encuentra el reconocimiento de que el teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del trabajador; o bien, puede ser aceptado voluntariamente después. Tales formas de implementación de teletrabajo han sido reconocidas en el Proyecto de ley de Regulación del Teletrabajo que nos ocupa en el Art. 6 de su cuerpo normativo119. 118 Vid. SOLA I. MONELLS, X. La Introducción del Teletrabajo en la empresa: régimen jurídico, en AAVV Relaciones Laborales y nuevas tecnologías, Editorial LA LEY, Madrid, 2005, Pág. 53. “Particularmente destacable es el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (en adelante AMET) suscrito el 16 de julio de 2002 por CES, UNICE-EUAPME y CEEP, en cuyo punto 3 se declara de forma tajante que “el teletrabajo es voluntario para el trabajador y para el teletrabajador afectados” introduciendo a continuación diversas reglas con el objetivo de garantizarla efectividad de esa declaración. 119 Ver Art. 6 del Proyecto de Ley de Regulación del Teletrabajo que establece “LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO. Art. 6.- La implementación del teletrabajo es estrictamente voluntaria tanto para el trabajador como para el patrono y debe existir un acuerdo entre las partes, donde se establezcan los términos y condiciones; es decir, no existe forma coercitiva por ninguna de las dos partes. Por esto, es importante señalar que la ley instaura la posibilidad de que el teletrabajo sea pactado antes de la contratación, o bien, de manera posterior, para lo cual, en caso de realizar la segunda opción, debe ser mediante una adenda al contrato de trabajo.”
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Otro aspecto importante consiste en la definición misma de Teletrabajo120, que de acuerdo con el Art. 3 de la Ley de Regulación de Teletrabajo se trata de una forma de desempeñar la relación de trabajo de carácter no presencial, total o parcialmente, por tiempo determinado o de manera indefinida, fuera del centro de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación. Sin embargo, el documento de trabajo elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo121, como parte de la OIT reconoce que, aunque el término de teletrabajo fue acuñado en 1970 por Jack M. Nilles122, todavía no se ha llegado a un consenso sobre su definición exacta ya que se utiliza para designar una gran diversidad de modalidades de trabajo como el trabajo móvil, el trabajo en lugar distinto de los locales del empleador, el realizado en oficinas compartidas y el trabajo a domicilio. 120 Ver BUIRA, JORDI, El Teletrabajo, entre el mito y la realidad, El Ciervo, Barcelona, 2012, Pág. 31. Parece una obviedad que, para definir el teletrabajo, lo primero que deba requerirse es como elemento constitutivo sea precisamente el trabajo, pero no olvidemos que el teletrabajo responde a una realidad evolutiva de la economía y de las empresas, surge y se implanta al ritmo de ellas. El Estado, mediante el derecho, corre siempre detrás de esta realidad para tratar de organizarla normativamente. De la misma manera, Ver JEFFERY MARK, Derecho del trabajo en la sociedad de la información en AAVV Derecho de las nuevas tecnologías, Editorial UOC, Barcelona, 2005, Pág. 209. El Teletrabajo es un concepto amplio que normalmente se refiere a posibles avances futuros, más que a los actuales. Es un conjunto de ideas diferentes sobre cómo puede afectar el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación a la organización del mundo laboral y, de rebote, a la forma en que la ley regula el trabajo. 121 Ver Organización Internacional del Trabajo (OIT), Documento Temático denominado “Las dificultades y oportunidades del teletrabajo para los trabajadores y empleadores en los sectores de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) y financieros”, Ginebra, 2016, Pág. 2. El documento de trabajo elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo se realizó para servir de base a los debates del Foro de diálogo mundial sobre las dificultades y oportunidades del teletrabajo para los trabajadores y empleadores en los sectores de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones y financieros. El propósito del Foro es permitir a los participantes tripartitos intercambiar sus experiencias sobre el teletrabajo en los sectores de las TIC y de los servicios financieros a fin de que puedan profundizar en la cuestión y lograr un consenso sobre el camino a seguir con respecto a los siguientes puntos: a) su grado de difusión; b) sus riesgos y beneficios económicos y sociales, y c) las relaciones de trabajo, la organización del trabajo y las prácticas de desarrollo profesional conexas, y sus efectos en los derechos y la protección de los teletrabajadores, incluidos aquellos que realizan actividades de teletrabajo de manera no voluntaria. 122
Ver BELLIDO, ALEXIS, Teletrabajo hoy, Cómo hacer dinero y mejorar tu vida trabajando en línea, Ventanazul, 2006, Pág. 31. Más de tres siglos después, en 1973, un ex oficial de la fuerza aérea de los Estados Unidos que había trabajado como científico para la NASA, llamado Jack Nilles, inventó los términos “Telecommuting”y “Teleworking”. Nilles trabajaba como director de investigaciones interdisciplinarias en la University of Southern California. Allí empezó una serie de estudios sobre el impacto de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC). Los resultados de los estudios y proyectos posteriores demostraron claramente que un nuevo capítulo en la era de la información había empezado: el teletrabajo era posible.
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De la misma manera, el mismo Documento Temático denominado “Las dificultades y oportunidades del teletrabajo para los trabajadores y empleadores en los sectores de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) y financieros” expuso los factores que deben ser considerados al definir el Teletrabajo, factores que también fueron retomados en las disposiciones del Proyecto de Ley de Regulación del Teletrabajo123; tales como: a) La proporción del tiempo, entre los que se encuentran: los contratos a tiempo parcial y a tiempo completo; b) El lugar de ejecución, el cual da lugar a teletrabajo fijo si se realiza en un lugar fijo determinado como puede ser el domicilio, o el teletrabajo móvil, si el trabajo se realiza en distintos lugares fuera del centro principal de operaciones; modalidades que han sido reconocidas a través del Art. 4 de la LRT124 c) El horario en el que se realizará el trabajo prestado, pudiendo ser fijo o variable, el cual también se encuentra regulado en el ya citado
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Ver MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, Teletrabajo y Comercio Electrónico, Madrid, s/f, Pág. 21. Respecto de las modalidades el autor señala MODALIDADES DE TELETRABAJO. En sus inicios el teletrabajo comprendía principalmente el trabajo a domicilio, hoy día abarca un conjunto de modalidades que ofrecen a empresario y a trabajador la posibilidad de elegir el más idóneo a sus necesidades; tipología que va a depender de factores como: el lugar del ejercicio de la prestación, tipo de trabajo y la duración del mismo, tamaño de la empresa, equipamiento necesario, tipo de conexión existente, etcétera. En cuanto a la calificación por tipos, podemos referirnos a: 1. Teletrabajo en casa: Es la más frecuente de las modalidades y se lleva a cabo en el domicilio del trabajador para que pueda estar trabajando por cuenta ajena o propia. 2. Oficinas satélites: Son oficinas de la propia empresa localizadas cerca de los domicilios de los trabajadores. 3. Telecentros: Son centros de trabajo compartidos por varias empresas, fundamentalmente PYMES, y profesionales. Son gestionados por proveedores de servicios de comunicaciones que actúan como arrendatarios. 4. Teletrabajadores móviles o itinerantes: Son teletrabajadores que por su movilidad continua deben realizar su trabajo donde se encuentren, como puede ser en la oficina del cliente, en su propio medio de transporte, etc. 5. Telecottages: Consiste en una red de centros de teleservicios asociados, en zonas rurales, que suelen utilizarse para proyectos de tele enseñanza y para prestar servicios a las PYMES de esa zona.
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Ver Art.4 del Proyecto de Ley de Regulación del Teletrabajo, que establece “El teletrabajo puede realizarse de las siguientes formas: I. De acuerdo al lugar donde desempeñan las labores: a) Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar determinado para desarrollar su actividad laboral. b) Móviles: son aquellos que no tienen un lugar de trabajo determinado. c) Suplementarios: Son aquellos que laboran ciertos días de la semana bajo teletrabajo, autónomo o móvil, y el resto del tiempo lo hacen presencialmente.”
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Art. 4 de la LRT125; d) La colaboración que se presta, la cual puede ser baja o alta, dependiendo de la interacción que se guarde con los colegas del centro principal de operaciones; e) la sincronización de las tareas asignadas a través del teletrabajo, las cuales pueden realizarse de manera secuencial o simultánea, considerando la forma de comunicación entre el teletrabajador y el empleador. Adicionalmente, el Proyecto de Ley de Regulación del Teletrabajo organiza el teletrabajo en el sector privado bajo el Capítulo II mientras que regula el teletrabajo el sector público en Capítulo III, sin embargo, en el primer caso hace una remisión supletoria a las normas contenidas en el Código de Trabajo, mientras que lo propio sucede en el segundo caso, el cual hace una remisión a la Ley del Servicio Civil; ahora bien, en ambos casos debe tenerse en cuenta en leyes especiales, reglamentos y contratos colectivos de trabajo en su caso. El contexto en el que fue aprobado el proyecto de ley de Regulación del Teletrabajo fue durante el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19126; sumado a las medidas sanitarias como la cuarentena 125 Ver Art.4 del Proyecto de Ley de Regulación del Teletrabajo, que establece “El teletrabajo puede realizarse de las siguientes formas: II. De acuerdo a la fijación de horario y jornada de trabajo: a) Teletrabajo conectado: El trabajador se encuentra permanentemente conectado y sujeto a cualquier forma de control de parte del empleador. b) Teletrabajo desconectado: El empleado presta sus servicios conectándose a los sistemas tecnológicos del empleador; sin embargo, su comunicación con la organización no es permanente, ni constante, por lo que el empleado no estará sujeto a una jornada de trabajo determinada, ni un control del tiempo invertido en el trabajo por parte del empleador. Debiendo presentar un informe al final de su jornada conforme a los resultados previamente acordados. En ambas modalidades deben de respetarse los términos de la jornada de trabajo establecidos en el artículo 161 del Código de Trabajo. De igual manera, el Art. 17 LRT establece lo concerniente a la jornada laboral en el sector público, esta disposición determina “HORARIO DE TRABAJO Y JORNADA LABORAL. Art.17.- La jornada de trabajo y los horarios se regirán por las leyes, reglamentos y contratos colectivos aplicables a cada institución pública.” 126 Ver Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo de 2020, Publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426, de fecha 14 de marzo de 2020 por medio del que contiene la Ley de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19 fue prorrogado por 4 días a partir del día doce 12 de abril de 2020, según Decreto Legislativo No. 622, de fecha 12 de abril de 2020, Publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 427, de fecha 12 de abril de 2020 y venció el 16 de abril de 2020; y luego, fue nuevamente prorrogado por 15 días a partir del día 17 de abril de 2020, según Decreto Legislativo No. 631, de fecha 16 de abril de 2020, Publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo No. 427, de fecha 16 de abril de 2020, con plazo de vencimiento hasta el 01 de mayo de 2020.
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domiciliar de todos los habitantes de la República de El Salvador, cierre de negocios, entre otros, razón por la cual los trabajadores debieron suspender sus actividades laborales cotidianas y por otra parte, los empleadores debieron trasladar la realización de actividades laborales a través de teletrabajo tanto como fuera posible. Ahora bien, la necesidad de una adecuada regulación acerca de la modalidad de teletrabajo ha sido, es y siempre será una demostrada necesidad en el contexto actual, por lo que su aprobación por parte del Órgano Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial resultaría consecuentemente lógica e indispensable; finalmente, su revisión y aplicación queda sujeta al conocimiento de los tribunales de justicia competentes.
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CAPÍTULO III SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SALVADOREÑA FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Sumario: 1. Análisis de las estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. 1.1. Sistema de consulta legislativa, doctrinaria y jurisprudencial. 1.2 Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE). 2. Estrategias de gobierno electrónico a implementarse en nuestro país. 2.1 Sistemas de Gestión de Despacho Judicial. 2.2 Expediente electrónico. 3. Análisis de Beneficios, Costos, Riesgos y Desafíos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico. 3.1 Beneficios de la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. A. Actualmente se destacan algunas decisiones correctas. B. Se han implementado ciertas estrategias de nivel emergente. C. Contamos con la legislación básica necesaria. 3.2 Desafíos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. A. Adaptación al cambio. B. Reducción de la brecha digital. C. Interoperabilidad. 3.3 Costos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. A. Costos económicos. 3.4 Riesgos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. A. Riesgo de no retorno. 8. Conclusiones.
1. Análisis de las estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. Luego de haberse analizado los informes internacionales y la situación general de El Salvador en el concierto internacional de países, en la aplicación de las nuevas tecnologías para el quehacer de la administración pública y de la administración de justicia particularmente; corresponde ahora hacer un análisis de los pocos casos de implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia y la propuesta de otras estrategias más que podrían llevarse a cabo en un período de tiempo más o menos corto. 104
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Para hacer el análisis que se expone a continuación, debemos recordar los cuatro estados de evolución definidos por las Naciones Unidas que hemos señalado anteriormente: emergente, mejorado, transaccional y conectado y aplicados en el Índice de Servicios Judiciales en Línea 2018127. 1.1. Sistema de consulta legislativa, doctrinaria y jurisprudencial. Traeremos a cuenta nuevamente el Índice de Servicios Judiciales en Línea (ISJL) el cual tiene por objeto analizar el sitio web de los países integrantes de la Organización de Estados Americanos (OEA) y dentro de los indicadores medibles se encuentran: El Indicador de tiempo de respuesta, el indicador de evolución de sitios web, el indicador de contenido y el indicador de tecnología; como se explicó con anterioridad el segundo de los indicadores tienen por finalidad establecer el contenido de los sitios web y de cómo éstos se sitúan en los 4 estados de evolución definidos por las Naciones Unidas. Nadie puede cuestionar el contenido previsto por la Corte Suprema de Justicia a través de la página web www.jurisprudencia.gob.sv y como se encuentra dispuesto en el mismo los referentes jurisprudenciales de las cuatro Salas de la Corte Suprema de Justicia, pero además están los provenientes de Tribunales de Primera Instancia de las diversas competencias así como los Tribunales de Segunda Instancia, lo anterior es una fuente invaluable de información que puede ser analizada a través de los procesadores que actualmente ya existen con la finalidad de organizar los criterios de los tribunales. Sin embargo, toda la información disponible ubica al sitio web y al máximo órgano de justicia, en un nivel emergente de desarrollo si se considera que el ciudadano tiene un rol pasivo en la disposición de toda la información; probablemente pasará a un estado de presencia mejorada en lo referente 127 Índice de Servicios Judiciales en Línea ISJL 2018, CEJA, Pág. 10. los sitios web que presentan este primer estado “Emergente”, se caracterizan por contar con información sobre políticas públicas institucionales, leyes, regulaciones, documentos y servicios ofrecidos. Esto es, contenidos de fácil acceso para el/la ciudadano/a. La segunda etapa de evolución de los sitios web es denominada “Presencia Mejorada”, en la cual ya existe una comunicación de una o dos vías entre el Estado y los/as ciudadanos/as. Son sitios que cuentan con formularios descargables, tienen capacidad de audio y video, entre otros elementos. Luego, encontramos el estado “Transaccional”, que permite la comunicación a dos vías. Incluye, por ejemplo, la opción de realizar pagos, solicitar certificados o enviar formularios en línea. Finalmente, la cuarta etapa es el “Conectado”, que representa un nivel más sofisticado en sus servicios.
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al sitio web que corresponde al Portal de Transparencia del Órgano Judicial www.transparencia.oj.gob.sv, ya que existe una interacción en ambas vías a través de tal portal, sin embargo, esta página pertenece al quehacer propio del Instituto de Acceso de la Información Pública y no propiamente al Órgano Judicial. Por lo tanto, la primera estrategia que se sugiere para mejorar el estado de evolución de la administración de justicia es introducir reformas al sitio web que incluya formas de comunicación en ambas vías, es decir, desde el Órgano Judicial al ciudadano y viceversa; otras herramientas tecnológicas con los que cuentan otros sitios web en el derecho comparado es por ejemplo un sistema de asistencia en línea a través de un chat interactivo, mensajería instantánea128 o de una línea de whatsApp; también puede ser a través de la creación de una App para teléfonos inteligentes como ocurre en Costa Rica129 o en Uruguay130; puede colocarse información acerca de la agenda de audiencias a desarrollar y otras informaciones que requieran de previa identificación, puede incluir el estado de los procesos judiciales, la presentación de escritos o el recibo de notificaciones de las que se analizará en breve. 1.2 Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE). Trata de un sistema integrado electrónico131 para llevar a cabo las notificaciones por vía electrónica a los repositorios o correos señalados por las partes en un determinado proceso administrativo o judicial; el sistema inició a partir de un programa piloto implementado en el Juzgado 128
MORALES NAVARRO, KATTIA, La Inclusión de las tecnologías en la gestión judicial. Poder Judicial de República de Costa Rica en AAVV El rol de las nuevas tecnologías en el Sistema de Justicia, Revista Sistemas Judiciales No. 53. Mensajería móvil. Es un servicio en función de la inserción celular en Costa Rica y consiste en que si las partes aportan su numero de teléfono celular, cada vez que se realice un señalamiento en la agenda electrónica y cada vez que se realice una notificación, el sistema enviará un mensaje de texto al usuario comunicando el acontecimiento. El acto de envío de mensaje se constituye en una comunicación y no en una notificación formal.
129 Ver sitio web https://www.poder-judicial.go.cr/app/ consultada el día 7 de diciembre de 2019, en el cual se puede descargar la aplicación para teléfonos inteligentes del Poder Judicial de Costa Rica y en la que se ofrecen servicios como: Solicitar una orden de apremio, solicitar la hoja de delincuencia, realizar una denuncia en la Fiscalía, consultar depósitos judiciales, entre otros. 130
Ver sitio web https://apps.apple.com/uy/app/consulta-de-expedientes/id1078652854?l=es consultada el día 7 de diciembre de 2019 en la cual se ofrecen una serie de servicios entre los que se encuentra la consulta de expediente y el seguimiento del mismo.
131 Ver sitio web https://sne.csj.gob.sv/ consultada el día 7 de diciembre de 2019, la página muestra el ingreso al sistema de notificación electrónica.
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de lo Civil de San Marcos y ante el éxito del mismo se autorizó por la Corte Suprema de Justicia su implementación en su segunda etapa y se amplió hacia los otros centros judiciales; ésta estrategia trata de un sistema ya adoptado en otros países como Costa Rica132. El sistema de notificación electrónica se encuentra dirigido para las personas naturales, personas jurídicas y entidades estatales que participan de los procesos administrativos o judiciales; para poder recibir notificaciones por medio de esta vía es necesario un registro previo en las oficinas de la Unidad de Desarrollo Tecnológico e Información o en los centros de atención al usuario ubicados en los diferentes centros judiciales. Debe destacarse que el proceso de inscripción y verificación del sistema de notificaciones electrónicas es bastante seguro y que opera a pesar de no requerir del uso de una firma electrónica certificada de conformidad con la Ley de Firma Electrónica; esta estrategia a pesar de ser muy exitosa, la recomendación que se hace a la misma es acerca de extenderla de manera general a todas las jurisdicciones y tribunales del país, lo cual ayudará a descongestionar no solo los centros de notificación, sino que a la vez evitará que los notificadores se introduzcan en zonas de mayor peligrosidad. Nótese que esta estrategia es únicamente en una vía, ya que por su propia naturaleza, los actos de comunicación deben ubicarse por tanto, en un estado emergente de acuerdo a la clasificación de desarrollo de las Naciones Unidas. 132
MORALES NAVARRO, KATTIA, La Inclusión de las tecnologías en la gestión judicial. Poder Judicial de República de Costa Rica en AAVV El rol de las nuevas tecnologías en el Sistema de Justicia, Revista Sistemas Judiciales No. 16. Notificaciones electrónicas. La nueva ley de notificaciones promueve el uso de medios electrónicos para las notificaciones, dejando establecidos el correo electrónico y las notificaciones por fax. Dado el avance tecnológico de gestión en línea, se promueve el uso de un nuevo medio de notificación aprobado como notificaciones en línea. Este es un medio nuevo de notificación que se ampara en la nueva ley y que le permite a los despachos judiciales notificar utilizando el sistema de gestión en línea. Este nuevo medio se constituye como un medio seguro, de acercamiento al ciudadano que no cuenta con otros medios electrónicos, donde toda la responsabilidad y custodia de las notificaciones lo asume el Poder Judicial. Por su diseño y funcionalidad, este nuevo medio de notificaciones no implicó mayores gastos o inversión para el Poder Judicial, ya que se apoya en toda la plataforma ya desarrollada para gestión en línea. El usuario, una vez autenticado en el sistema, podrá entrar y ver su buzón de notificaciones en línea. En un mismo buzón llegarán todas las notificaciones de todos los despachos del país donde se cuenta con Sistema de Gestión de Despachos Judiciales. Actualmente, el Poder Judicial notifica de forma automatizada, sin intervención humana, a los medios electrónicos establecidos: correo electrónico, fax y en línea (web).
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2. Estrategias de gobierno electrónico a implementarse en nuestro país. 2.1 Sistemas de Gestión de Despacho Judicial. No existe ninguna normativa de carácter secundario en el país que exija la utilización de un sistema de gestión del despacho judicial, tampoco existe un plan piloto nacional a ser implementado en el corto plazo en los diferentes tribunales del país para el uso de un sistema de gestión de esta naturaleza; pero, por el contrario, la necesidad sí se encuentra presente y es por tal razón que esta estrategia es recomendable para ser implementada en el país. Para efecto de emulación citaremos el caso de Costa Rica, que con el producto de un préstamo otorgado por el BID, que permitió la inclusión de un sistema con apoyo de las tecnologías en el Poder Judicial, y entre sus principales funciones se encuentran las de: Un registro de causas judiciales y control de casos; este esfuerzo se incorporó con el sistema denominado “Sistema de Escritorio Virtual133”, incorporado con recursos propios del Poder Judicial, y que en definitiva permitía sustituir el papel por el soporte electrónico, algunas de las funciones eran: Un control del flujo del caso, control de escritos presentados por medios electrónicos, consulta interna del expediente, presentación del expediente en forma de libro y la posibilidad de firmar electrónicamente los documentos emitidos, generación de estadísticas y control de plazos, entre otros beneficios. 133
MORALES NAVARRO, KATTIA, La Inclusión de las tecnologías en la gestión judicial. Poder Judicial de República de Costa Rica en AAVV El rol de las nuevas tecnologías en el Sistema de Justicia, Revista Sistemas Judiciales No. 16, Pág. 48. Del año 2000 a la fecha, el Poder Judicial costarricense ha venido realizando avances significativos tanto en cobertura nacional de las herramientas tecnológicas, como en el desarrollo de nuevas y mejores formas de gestión judicial, implementando además una gama de servicios electrónicos orientados hacia el usuario.- A la fecha, el 100% de los despachos judiciales a nivel nacional han sido interconectados a la red institucional. Además, la totalidad de los operadores jurídicos cuentan con computadoras. Aproximadamente el 80% de la tramitación de las causas judiciales se realiza utilizando el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, y se ha logrado implementar nuevas formas de tramitación apoyadas en la oralidad y en el concepto de tribunales electrónicos “cero papel”, en despachos piloto en materias constitucional, cobratoria, pensiones alimentarias, laboral, penal, agrario y disciplinaria.
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Finalmente debe señalarse que en El Salvador la utilización de un sistema de gestión judicial no es obligatorio pero en cambio es reconocido en la evaluación judicial al funcionario que lo implemente por su esfuerzo en el manejo de la gestión del despacho, de acuerdo al proceso de evaluación del desempeño de jueces y magistrados de segunda instancia de acuerdo al Manual de Evaluación respectivo134. En este apartado debemos asegurarnos en identificar la diferencia entre un sistema de gestión judicial basado en un formato electrónico y la implementación del expediente electrónico como más adelante se explica, ya que el empleo del primero puede utilizarse para expedientes físicos y no necesariamente electrónicos; de tal suerte que se puede contar con un buen control de los plazos judiciales pero manejar los procesos de manera tradicional y esto es lo que ha venido ocurriendo en los despachos judiciales salvadoreños. 2.2 Expediente electrónico. Como se advirtió anteriormente, ya contamos con las bases legales apropiadas para la implementación de expedientes electrónicos en sedes administrativas, sostenido en el Art. 8 de la LPA135 ya es permitida la formación del expediente administrativo bajo un soporte electrónico, sin embargo, como se señaló antes, la LPA exige en esa misma disposición legal que se garantice la seguridad de la información. 134 Ver Art. 42 del Manual de Evaluación de Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas de Segunda Instancia del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) que expresa “De los reconocimientos por buen manejo del despacho judicial Art. 42.- Los funcionarios/as titulares y los funcionarios/as suplentes e interinos de manera indefinida que fueran evaluados recibirán un reconocimiento a su esfuerzo en el manejo del despacho judicial en consideración a las siguientes circunstancias: a) Por la implementación y uso de un registro electrónico, b) Por el uso de un sistema informático que alerte al funcionario/a y su personal del vencimiento de plazos, y; c) Por la implementación de un sistema de gestión judicial efectivo.” 135 Ver Art. 8 LPA que establece “Los expedientes podrán tener soporte en papel o electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos; así como un índice numerado de todos los documentos que contenga, cuando fuera posible.”
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La implementación de una estrategia de gobierno electrónico como ésta ya ha ocurrido en otros países con buen éxito, por ejemplo, Uruguay emitió la Ley 18.237 de fecha 9 de enero de 2007. de Expediente Electrónico,136 a través de la cual y por un artículo único, se autorizó el uso del expediente electrónico, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas y domicilio electrónico, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalente convencionales, facultando a la Corte Suprema de Justicia para reglamentar su uso y disponer de su gradual implementación. Lo mismo ocurrió en Costa Rica137 cuando se adoptó el proyecto de cero papel y se adoptó el expediente electrónico en la administración de justicia; sin embargo, esta estrategia exige un alto grado de estado de evolución de desarrollo determinado por las Naciones Unidas ya que requiere de la presentación electrónica de demandas, escritos y formulario desde la perspectiva de los usuarios y por quehacer de la administración de justicia, requiere de resoluciones judiciales con firma electrónica certificada preferentemente o simple en unión de otras pruebas de confirmación de identidad así como de notificaciones electrónicas; lo que sugiere un estado transaccional de la estrategia, ya que demuestra comunicación sustentada en soporte electrónico en dos vías. 136 Ver Ley 18.237 de fecha 9 de enero de 2007 de Expediente Electrónico de Uruguay, Publicada D.O. 9 ene/008, que establece “Artículo único. Autorizase el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facultase a la Suprema Corte de Justicia para reglamentar su uso y disponer su gradual implantación.” 137 LILLO L., RICARDO Informe: Buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías en el Poder Judicial, CEJA, 2010, Pág. 22. Desde el 16 de noviembre de 2009, se encuentra en marcha en San José a el proyecto cero papel, a efecto de que todos los asuntos de nuevo ingreso se tramiten bajo la modalidad de expediente digital, para cuya realización se cuenta con un servicio de recepción de documentos digitales para que el usuario que no cuenta con tecnología de escaneo pueda hacerlo. Asimismo, existe servicio vespertino.
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3. Análisis de Beneficios, Costos, Riesgos y Desafíos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico. Es imperante que en cada estrategia de gobierno electrónico que se decida implementar, se haga un análisis exhaustivo acerca de los beneficios, costos, riesgos y desafíos que su utilización pueda ocasionar ya que solo de esta manera se podrá determinar la conveniencia o no de la misma. Considerando la situación actual del país, el contexto en el que se implementará y su posición en los estudios e informes internacionales, a continuación, se realizará un análisis general acerca de las ventajas y desventajas que incorpora el proceso de modernización del Estado y en particular de la administración de justicia. 3.1 Beneficios de la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. A. Actualmente se destacan algunas decisiones correctas. Comenzaremos por determinar que los beneficios obtenidos en el contexto mundial por la implementación de las estrategias de gobierno electrónico son evidentes, traduciéndose en ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo; además, se reconoce que algunas decisiones se han realizado en debida forma. Debemos considerar entre los aspectos positivos, que en algunos casos ya se cuentan con modelos organizacionales y de gestión apropiados que permitirán una más fácil introducción de una estrategia de gobierno electrónico en la administración de justicia, como lo son los centros integrados que ya existen en nuestro medio, esta situación fue reconocida así por el Dr. Héctor Mario Cháyer138 en un trabajo de 138 CHAYER, HÉCTOR, La implementación de TIC en los Sistemas de Justicia en AAVV El rol de las nuevas tecnologías en el Sistema de Justicia, Revista Sistemas Judiciales No. 16, Pág. 73 y siguientes. El autor respecto del sistema judicial salvadoreño señala que “La clave para un proyecto exitoso de TIC es primero tener el modelo organizacional y de gestión con el que va a operar la organización. Y luego, a ese modelo dotarlo de las herramientas tecnológicas para que cumpla esos fines. Hay casos donde es así. Por ejemplo, en El Salvador, los Centros Judiciales Integrados se diseñaron como una unidad judicial, con una serie de tribunales, todos juntos en un lugar, con salas de audiencia, servicios unificados, etc. Y luego, se buscó darle soporte informático a ese modelo organizacional. Ese es el camino correcto. Pretender desde un proyecto de tecnología modificar la organización y la gestión es una batalla perdida. Porque un proyecto de tecnología no tiene previstos los recursos para un cambio organizacional que son otro tipo de recursos y, posiblemente, una batalla mucho más dura.
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investigación acerca de la Implementación de las TICS en los Sistemas Judiciales de América Latina. Los centros integrados hacen referencia a un modelo organizacional para la mejor eficacia de la administración de justicia, funciona a través de la agrupación física -generalmente por circunscripción geográfica- de diversos tribunales de justicia, lo que permite compartir los recursos administrativos y humanos en algunos casos; permitiendo optimizar los esfuerzos individuales para pasar a ser esfuerzos colectivos. Por tanto, los esfuerzos en los centros integrados requieren de integración física -incluye mejor aprovechamiento del espacio, identificación de áreas integradas que benefician a todos los tribunales así como facilidad de coordinación humana y comunicacional-; integración administrativa -incluye enfoque jurisdiccional de los jueces, depuración judicial y mejor distribución de los procesos asignados- e integración de recurso humano -incluye mejor disposición y organización de apoyo administrativo, descongestión del conocimiento administrativo por parte de los jueces y eficacia en la asignación de los colaboradores judiciales-; la suma de esta reorganización posibilita que cuando un tribunal requiera de apoyo en estas áreas, sea más factible proveérselo a fin de cumplir con eficiencia sus funciones. El esquema de un centro integrado de justicia permitirá que los diferentes tribunales de justicia agrupados puedan compartir los mismos recursos tecnológicos, como por ejemplo el acceso al internet, los lugares de escaneo, de comunicaciones judiciales, de salas de audiencias virtuales, entre otros aspectos. B. Se han implementado ciertas estrategias de nivel emergente. Otro aspecto que debemos citar es que de manera inicial hemos consolidado algunos de los servicios que se encuentran en el estado emergente139, como por ejemplo el sitio web de consultas de legislación, 139 Índice de Servicios Judiciales en Línea ISJL 2018, CEJA, Pág. 10. los sitios web que presentan este primer estado “Emergente”, se caracterizan por contar con información sobre políticas públicas institucionales, leyes, regulaciones, documentos y servicios ofrecidos. Esto es, contenidos de fácil acceso para el/la ciudadano/a.
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doctrina y jurisprudencia como antes hemos señalado y nos encontramos expandiendo el alcance del Sistema de Notificación Electrónica (SNE) hacia otros tribunales en el país; ahora bien, estas estrategias no son suficientes para garantizar un adecuado o eficiente sistema de gestión electrónica al servicio de los tribunales del país o de sus usuarios. Consecuentemente necesitamos avanzar en los siguientes estados de evolución, aplicados al Índice de Servicios Judiciales (mejorado, transaccional y conectado) a través de estrategias concretas y que respondan a la naturaleza propia de los procesos judiciales de nuestro país, mejorando el servicio judicial. C. Contamos con la legislación básica necesaria. Como se ha advertido en los apartados anteriores, estamos en un momento del desarrollo normativo en el cual contamos con la legislación indispensable para implementar otras estrategias de gobierno electrónico dirigidas a la administración de justicia, puesto que ya contamos con una reciente Ley de Procedimientos Administrativos que impulsa el desarrollo de estas estrategias, además tenemos legislación subyacente que asegura procesos administrativos libres de trámites burocráticos, en una forma de control previa y posterior a la adopción de la legislación perteneciente al denominado derecho de las nuevas tecnologías, únicamente nos queda pendiente la aprobación de una Ley de Protección de Datos Personales cuyo estudio ya se encuentra en marcha. No obstante, se sugiere emitir una ley especial que regule el expediente judicial electrónico, que se encuentre encaminada a dotar de las normas jurídicas indispensables para lograr poner en línea las resoluciones judiciales, mismas que sean de igual valor que las contenidas en formato tradicional. El contenido de esta ley especial debe referirse al uso de los aspectos de seguridad electrónica necesarios e indispensables para la protección de las bases de datos de los tribunales, además debe contener la determinación en el uso de la firma electrónica, certificada o simple y los casos en los cuales se puede utilizar cada una de ellas. 113
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Por otro lado, debería contener los aspectos básicos necesarios para llevar a cabo los actos de comunicación a través de medios electrónicos, puede ser con un sistema similar al Sistema de Notificación Electrónica o bien, puede ser un sistema diferente sustentado en firmas electrónicas o en sistema blockchain. Adicionalmente, deben dictarse las reglas precisas para la incorporación de las pruebas electrónicas, así como los métodos para verificación y/o validación de las mismas. Finalmente, el expediente judicial electrónico completo debe encontrarse sustentado en un sistema de principios de seguridad, neutralidad, confiabilidad y no repudiación de los métodos empleados a fin de lograr la confianza necesaria por parte de los servidores judiciales y de la población en general en un sistema eficiente y moderno. 3.2 Desafíos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. A. Adaptación al cambio. Aunque nos encontramos en el pleno desarrollo de la era digital, es natural que exista resistencia al cambio de parte de los funcionarios públicos y judiciales, lo mismo que puede existir resistencia de parte de la ciudadanía, la razón más próxima es la costumbre en la forma en cómo se han venido haciendo los trámites hasta la fecha, sin embargo, al cierre de esta investigación, el mundo entero enfrentaba la amenaza de una pandemia que se caracterizó por impedir el intercambio social y obligó al uso precipitado de los medios electrónicos por parte de todas las personas; eventos como estos nos demuestran que no hay otro camino más que el tránsito por el uso de las nuevas tecnologías en casi todas las áreas de nuestra vida. Recordemos que la introducción de estrategias de gobierno electrónico requiere un esfuerzo en el aprendizaje del uso de nuevas tecnologías para 114
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todas las personas que se encuentren involucradas en su implementación, es por esta razón que la capacitación resulta ser un componente indispensable en cualquier esfuerzo que se pretenda realizar en esta área, así como el primer peldaño en un sistema completo de transición de procesos físicos a electrónicos. Obviamente la mejor manera de capacitar a los funcionarios involucrados, lo mismo que a los ciudadanos que se encuentren interesados en usar estos sistemas, es a través de aulas virtuales140, lo que incorpora un esquema general de preparación de tutores en línea a fin de poder dictar los cursos que resulten indispensables; a la vez que se obtiene el beneficio de la preparación de las personas en el uso de la herramienta tecnológica, incentivando a los capacitandos para tomar otros cursos en línea que sean de su interés. Algunos países solicitan de la colaboración de tutores en línea que pertenecen a organismos internacionales a fin de llevar a cabo las capacitaciones iniciales y así formar a sus propios tutores, también se propone solicitar a los participantes que hagan la propuesta de una nueva estrategia de gobierno electrónico con la identificación de sus elementos básicos y la estrategia más innovadora recibe como premio su implementación en la práctica con el debido reconocimiento para su creador, algunas de estas ideas pueden reproducirse con éxito en nuestro país o bien, pueden implementarse otras que sean mejor aceptadas por las personas a quienes vaya dirigida la misma. B. Reducción de la brecha digital. La brecha digital suele ser uno de los desafíos más comunes en la implementación de estrategias de gobierno electrónico ya que existe 140
Ver https://www.milaulas.com/ consultada el día 7 de diciembre de 2019, este sitio provee de espacios gratuitos para la creación de aulas virtuales, las que cuentan con los aspectos básicos para su desarrollo bajo el sistema de aulas virtuales moodle; si el creedor no sabe cómo crear una aula, existen videos tutoriales que le explican cómo hacerlo.
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un grupo de personas que por razones económicas, de baja escolaridad, de bajo nivel social o por edad; suelen encontrarse en el grupo de personas que se autoexcluyen en el uso de las estrategias de gobierno electrónico. Para incorporar a este grupo de personas que conforman la brecha digital es recomendable que la implementación de la estrategia sea gradual, que inicialmente se disponga de manera paralela dos vías de comunicación entre la administración y el ciudadano: la forma tradicional y la propuesta a través de uso de herramientas tecnológicas; luego poco a poco se emigra a las personas a esta nueva forma de interrelación hasta que no exista más necesidad de sostener la forma tradicional. Cuando se pone en marcha una estrategia sustentada en métodos electrónicos, paralelamente deben existir políticas paliativas que atiendan las necesidades de aquellos grupos minoritarios que conforman la brecha digital, ofreciendo por ejemplo computadoras al servicio de los ciudadanos desde las que puedan acceder a los servicios digitales, ofreciendo personal que se encuentre dispuesto a explicar a los usuarios la forma de comunicarse con la administración. En toda implementación de una adecuada estrategia de gobierno electrónico, debe considerarse una implementación destinada a la reducción de la brecha digital, el éxito de la transición de un sistema tradicional a uno electrónico radica precisamente en la inclusión del grupo de personas que conforman la brecha digital, esto sugiere su consideración en toda propuesta que se haga en el sistema judicial. C. Interoperabilidad. Al inicio de este trabajo de investigación se dejó constancia en el sentido que la interacción informativa entre las diversas instituciones que tienen a su cargo bases de datos es completamente necesaria a fin de garantizar la simplificación administrativa ya que no se podrá alcanzar el éxito de las 116
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estrategias si los procesos tradicionales son por naturaleza complejos y al ser colocados en línea continúan siendo complejos141. Para garantizar la adopción de las estrategias de gobierno electrónico entre los ciudadanos es preciso que los procesos sean simplificados y completamente interactivos de manera interna, de tal manera que las instituciones se comuniquen entre sí, se compartan la información y que no deba ser el usuario quien se encuentre obligado a proveer de información que ya se encuentra en las bases de datos estatales. Es por esta razón que preparar una propuesta para una estrategia de gobierno electrónico dedicada o no al sistema judicial, requiere de una serie de acciones previas que conlleven a un acuerdo interinstitucional o a tantos como fuera necesario, para obtener la información que se supone la administración pública y de justicia debe tener en sus bases de datos, de tal manera, se requerirá acceso a la base de datos de información personal, de documentos o información pública, etc. 3.3 Costos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. A. Costos económicos. La implementación de estrategias de gobierno electrónico requiere necesariamente de un presupuesto previamente aprobado, el cual debe ser diseñado para ser ejecutado de manera gradual y sobre la base del cumplimiento de objetivos a corto, mediano y largo plazo. 141 AAVV LAS TIC EN LA JUSTICIA DEL FUTURO, Colección Fundación Telefónica, España, 2009, Pág XXVII. La necesidad de interoperar es un reto en sí mismo lo suficientemente importante para que tenga que ser abordado de manera independiente. en estos momentos es vital conseguir que los órganos judiciales dispongan de forma ágil de toda la información necesaria para desarrollar su labor con eficacia. Se trata de mejorar la interoperabilidad del sistema en su conjunto, consiguiendo que los órganos judiciales puedan compartir datos e intercambiar información y conocimiento, en dos ámbitos distintos: Entre los propios juzgados y tribunales (interoperabilidad interna): para ello, sin duda nuevamente el uso de las TiC es vital, fundamentalmente el expediente judicial electrónico y los registros electrónicos de Administración de Justicia. En la relación de los órganos jurisdiccionales con otras administraciones y entidades relevantes así como con los profesionales jurídicos (interoperabilidad externa).
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Sin embargo, para un país que poco ha dedicado de su presupuesto para la modernización de la administración pública o de justicia a través de herramientas tecnológicas, requerirá de un esfuerzo económico inicial para la obtención de equipo, acceso de internet, mantenimiento y capacitación del personal; sin embargo, la planificación debe diseñarse a largo plazo para que puedan obtenerse cumplimientos parciales y de esta manera alcanzar metas duraderas. 3.4 Riesgos en la implementación de estrategias de gobierno electrónico en la administración de justicia. A. Riesgo de no retorno. El mayor riesgo que se encuentra presente en la implementación de las estrategias de gobierno electrónico lo constituye el no retorno de la inversión económica que se hubiera realizado, es decir, que las metas propuestas no se alcancen a pesar del esfuerzo económico y logístico que se haya realizado. Para evitar este riesgo es necesario que la planificación que se elabore sobre las estrategias, se realice por etapas y que exista un control apropiado bajo indicadores de resultado en cada una de las metas intermedias, lo anterior permitirá corregir el rumbo de la estrategia en el caso que fuera necesario. Ahora bien, la estrategia debe responder a un plan institucional mayor, es por esta razón que si se trata del Estado en general se refiere a la Agenda Digital de País, pero si se trata de la administración de Justicia debe responder a un Plan General de Desarrollo Digital en el Sector Justicia; esta agenda o plan de trabajo debe determinar las grandes líneas de acción y la meta a cumplir, para lo cual inicialmente debemos preguntarnos: ¿Adonde queremos estar en los próximos años de gestión en lo que a la administración electrónica y judicial se refiere? ¿Cuánto queremos mejorar en la medición de los próximos informes internacionales y en 118
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qué áreas? La respuesta a estas interrogantes delimitarán el rumbo y las metas a alcanzar.
4. Conclusiones. Al cierre de la presente investigación acerca de la situación actual de las estrategias de gobierno electrónico en El Salvador y especialmente aquellas aplicadas a la administración de justicia, de su situación en el contexto internacional, de las leyes con las que contamos y las que nos hacen falta, debemos obtener algunas conclusiones que atrevidamente podamos compartir con el lector, entre las que se encuentran: a) El desempeño de El Salvador como administración pública y de justicia en el contexto internacional, es promedio; debemos por tanto buscar nuevas metas a cumplir en el futuro próximo, metas que nos impulsen a colocarnos en una mejor situación comparativamente con otros países y que a la vez se reduzcan los costos operativos y se beneficie a la ciudadanía en general. La identificación de las metas que marcarán el rumbo de nuestro país es decisiva y las metas a su vez, deben ser consideradas siempre a largo plazo; el compromiso de cumplirlas por parte de los diferentes funcionarios en turno permitirá alcanzar un nivel de desarrollo tal del que podamos sentirnos orgullosos. b) La falta de implementación de estrategias en áreas de tecnología, tanto en los procesos administrativos como en los judiciales, nos ha colocado en una situación disminuida respecto a nuestros pares en la región centroamericana; considerando que actualmente contamos con la legislación mínima necesaria para implementar las estrategias debidas es conveniente que se concreten los cambios para llevar al país a un nuevo nivel evolución considerado en el Índice de Servicios Judiciales. c) El uso de las herramientas tecnológicas a través de las estrategias 119
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adecuadas nos puede impulsar al desarrollo económico y administrativo en el que se encuentran ya otros países de la región; por lo que es nuestra opción realizar un giro en la dirección de la implementación tecnológica y mejorar los servicios públicos y judiciales en beneficio de los ciudadanos. d) Debemos incluir, priorizar e incentivar las estrategias de gobierno electrónico en los planes de desarrollo institucional contando con el enfoque de cumplimiento de las competencias legales que corresponden a cada oficina administrativa y jurídica y en general, a cada institución en el país. Año con año las oficinas de planificación del Estado colocan los diferentes planes estratégicos a cumplir para las oficinas que componen las carteras de Estado, sin embargo, un porcentaje muy bajo de ellas contempla la inclusión de estrategias de gobierno electrónico, situación que debe cambiar si deseamos hacer la transición a una administración más moderna. e) La implementación de estrategias de gobierno electrónico cuenta con beneficios, desafíos, costos y riesgos, pero a la postre serán los ciudadanos los que resulten favorecidos con estas estrategias a fin de garantizar procesos administrativos o judiciales legales, transparentes y altamente efectivos. f) Existen suficientes experiencias de éxito en el derecho comparado como para emular el camino recorrido por otros países, reconociendo que las particularidades de nuestra administración lo mismo que las cualidades personales definirán nuestras propias experiencias de éxito. Uno de los aspectos que más caracteriza los discursos de los funcionarios públicos es que debemos considerarnos afortunados porque nos encontramos en una etapa que nos permite aprender de los aciertos y desaciertos del resto de países, no obstante, esta ventaja no se 120
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concretará si realmente no aprendemos de los errores cometidos por los demás, si buscamos deliberadamente cometer los mismos errores deseando que a nosotros nos provea un resultado de éxito. g) Las herramientas tecnológicas se instalarán y formarán parte de nuestras vidas en un futuro próximo, un futuro no lejano en el que transitaremos de manera planificada o bien, lo haremos de manera precipitada porque los eventos del momento lo requieren como ocurrió con el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19. Finalmente, Nos corresponde a nosotros decidir si atravesaremos esta era de cambios siendo meramente espectadores o si seremos actores decididos del mismo.
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ÍNDICE LEGISLATIVO A. CONVENIOS INTERNACIONALES - Convenio de Budapest, adoptado en la ciudad de Budapest, Hungría el 23 de noviembre de 2001 - Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR). - Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales
B. UNIÓN EUROPEA - Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos - Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016
C. LEGISLACIÓN SECUNDARIA COSTA RICA Ley 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos de fecha 22 de agosto de 2005 EL SALVADOR - CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Decreto Legislativo No. 38 de 15 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1983. 128
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- CÓDIGO CIVIL, Decreto Ejecutivo de 23 de agosto de 1859, publicado en la Gaceta Oficial del 19 de mayo de 1860 - CÓDIGO DE COMERCIO, Decreto Legislativo No. 671 de 8 de mayo de 1970, publicado en el D. O. de 31 de julio de 1970) - CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, Decreto Legislativo No. 712 de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 224, Tomo 381 de fecha 27 de noviembre de 2008. - LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA, Decreto Legislativo No. 133 de fecha 21 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo 409 de fecha 26 de octubre de 2015 - LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Decreto Legislativo No. 776 de fecha 18 de agosto de 2005, publicada en el D. O. de 8 de septiembre de 2005. - REFORMAS A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Decreto Legislativo No. 51 de fecha 3 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo 420 de fecha 30 de julio de 2018 - LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADUANERA, Decreto legislativo No. 529 de fecha 3 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 342 de esa misma fecha. - LEY DE MEJORA REGULATORIA, Decreto legislativo No. 529 de fecha 4 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 5, Tomo 422 de fecha 9 de enero de 2019. - LEY DE ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS Y CONEXOS, Decreto legislativo No. 260 de fecha 4 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 410 de fecha 26 de octubre de 2016. - LEY DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS, Decreto legislativo No. 201 de fecha 4 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 5, Tomo 422 de fecha 9 de enero de 2019 129
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- LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, Decreto legislativo No. 488 de fecha 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo 401 de fecha 14 de octubre de 2013. - LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA aprobada por Decreto Legislativo No. 534 de fecha 2 de diciembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial No. 70, Tomo 391 de fecha 8 de abril de 2011 - LEY DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE EL HISTORIAL DE CRÉDITO DE LAS PERSONAS aprobada por Decreto Legislativo No. 695 de fecha 11 de julio de 2011 y publicada en el Diario Oficial No. 141, Tomo 392 de fecha 27 de julio de 2011 - LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, aprobada por Decreto Legislativo 463 de fecha 31 de octubre de 2019 y publicada en el Diario Oficial número 27, Tomo 426 de fecha 10 de febrero de 2020 ESPAÑA - Real Decreto-Ley sobre La Firma Electrónica 14/1999 - Real Decreto Ley número 59/2003 de fecha 19 de diciembre del año 2003 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - Signature in Global and Nacional Comerce Act (2000) GUATEMALA Decreto 47- 2008 que contiene la Ley para el reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas HONDURAS Ley 149-2013 sobre Firmas Electrónicas
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CÓDIGO DEL NOTARIADO DE HONDURAS de fecha 29 de diciembre de 2005. NICARAGUA Ley de Firma Electrónica No. 729 del día 10 de agosto de 2010 PANAMA Ley 43 de Firma Electrónica de fecha 31 de julio del año 2001 URUGUAY Ley 18.237 de fecha 9 de enero de 2007 de Expediente Electrónico Publicada D.O. 9 ene/008
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ÍNDICE JURISPRUDENCIAL Sala de lo Constitucional - Amparo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia No. 118/2002, promovida por el señor Boris Rubén Solórzano contra las Sociedades DICOM CENTROAMÉRICA, Sociedad Anónima de Capital Variable y GENERAL AUTOMOTRIZ Sociedad Anónima de Capital Variable Sala de lo CiviL - Sentencia Ref. 12-Apl-2016 dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia a las 14:45 del día 24 de agosto de 2016 en el Incidente de Apelación en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo.
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ÍNDICE DE OTROS DOCUMENTOS - Word Economic Forum (WEF) The future of Jobs Report, Centre of the new Economy and Society, 2018, P. 22 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas con la guía para su incorporación al derecho interno 2001, P. 13 - Encuesta sobre E Gobierno 2018, Naciones Unidas. - Índice de e-participación EPI presentado por país en la página web de las Naciones Unidas y elaborado con la información obtenida por la Encuesta de E-Gobierno 2018 - Índice de Servicios Judiciales en Línea ISJL 2018, CEJA - Informe Hacia la Sociedad de la Información y del Conocimiento 2019, Universidad de Costa Rica, PROSIC, 2019 - Agenda Digital de Uruguay - Declaración Final de la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de la Judicatura - Declaración Final de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de la Judicatura - Declaración Final de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de la Judicatura 133
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- Declaración Final de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y de los Consejos de la Judicatura - BRECHA TECNOLÓGICA EN LA JUSTICIA, II Reunión Preparatoria realizada en Managua, Nicaragua, - OCDE, El ABC de la mejora regulatoria para las entidades federativas y los municipios, Guía práctica para funcionarios, empresarios y ciudadanos, 2016. - ANEXO IV A LA DECLARACIÓN FINAL, XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, Grupo de Trabajo IV Tecnología de los Poderes Judiciales - ANEXO XIV A LA DECLARACIÓN FINAL, XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, Grupo de Trabajo E-justicia - Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas del año 2001 - Manual de Evaluación de Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas de Segunda Instancia del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), 2018. - PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y HABEAS DATA presentado por la fracción de ARENA el 24 de junio de 2019 - PROYECTO DE LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES presentado por el grupo parlamentario del FMLN el 27 de junio de 2019 - PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL TRATAMIENTO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES presentado por el diputado Francisco José Zablah Safie el día 21 de noviembre de 2019 134
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- ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), Documento de Temático denominado “Las dificultades y oportunidades del teletrabajo para los trabajadores y empleadores en los sectores de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) y financieros”, Ginebra, 2016
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ร NDICE DE SITIOS WEB www.defensoria.gob.sv www.pgr.gob.sv www.csj.gob.sv http://www.prosic.ucr.ac.cr/general/historia-del-prosic https://sne.csj.gob.sv/ https://www.gub.uy/agencia-gobierno-electronico-sociedadinformacion-conocimiento/politicas-y-gestion/programas/agendadigital-del-uruguay https://www.poder-judicial.go.cr/app/ h t t p s : / /a p p s . a p p l e . c o m / u y /a p p /c o n s u l t a - d e - ex p e d i e n t e s / id1078652854?l=es https://www.milaulas.com/
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Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia Calle los Bambúes, Ave. Las Dalias Polígono 6, lote 7, Col. San Francisco, San Salvador.
F Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia D www.ute.gob.sv E uaip@ute.gob.sv N Tel.: 2204-7600 T twitter @UTEJustica Y UTEJusticiaSV