Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la PNC

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Comisión Coordinadora del Sector de Justicia

Dr. José Belarmino Jaime Presidente de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Álvaro Henry Campos Solórzano Vice Ministro de Justicia y Seguridad Pública

Lic. Romeo Benjamín Barahona Meléndez Fiscal General de la República

Lic. Sonia Elizabeth Cortez de Madriz Procuradora General de la República

Lic. Tito Edmundo Zelada Mejía Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura

Unidad Técnica Ejecutiva

Lic. David Gonzalo Cabezas Flores Director General

Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.

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Créditos Publicación de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y la Unidad Técnica Ejecutiva 7 Calle Poniente, No. 5143, Colonia Escalón, San Salvador. Tel. 2263-2144 Fax 2263-2275 www.ute.gob.sv

Publicación de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia con el financiamiento del Programa de USAID para el Fortalecimiento de la Democracia, Proyecto Mejorando el Sistema de Justicia en El Salvador. La publicación de este documento ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones de este documento son responsabilidad de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia y no reflejan necesariamente los de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos.

Contenidos

Master Victor Rodríguez Luna Consultor USAID.

Revisión de la publicación

Área de Educación Pública y Reforma Legal de la UTE.

Coordinación de diseño y producción Lic. José Roberto Gamero Área de Medios de Comunicación de la UTE.

Diseño y diagramación Fröhling Asesores www.frohling.biz

Impresión

Imprenta Ricaldone 20,000 ejemplares Noviembre de 2011

Primera edición

El contenido de esta publicación no puede ser reproducido ni todo ni en parte, ni transmitido o registrado por ningún sistema de recuperación de información, en ninguna forma y por ningún medio, sin el permiso previo y por escrito de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia -UTE-.

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Presentación La Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, por medio de su Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), ha participado en los proceso de reforma de diversos instrumentos legales relacionados con el Sector de Justicia de nuestro país y ha intervenido en la divulgación de dichos procesos de reforma legal e institucional con el fin de promover el debate de los sectores interesados, mediante un programa permanente de divulgación jurídica. En esa línea de acción, es que con especial agrado se produce, con el apoyo del Programa de USAID para el Fortalecimiento de la Democracia: “Mejorando el Sistema de Justicia en El Salvador”, la presente Guía de Bolsillo de las implicaciones del nuevo Código Procesal Penal en el accionar de la Policía Nacional Civil. Con esta herramienta, las y los policías tendrán en sus manos una información detallada y condensada de los artículos, procesos y aspectos relacionados de la normativa penal en su trabajo policiaco. Este instrumento incluye un flujograma de la etapa inicial del procedimiento común, el procedimiento sumario y el procedimiento por faltas en las atribuciones de la Policía Nacional Civil; la explicación de las etapas procesales que la normativa aborda sobre el trabajo de la Policía en coordinación de la Fiscalía; y las regulaciones y actividades a ejecutar. La Unidad Técnica Ejecutiva espera que esta herramienta fortalezca la capacidad técnica e investigativa de la Policía, y sea un instrumento útil en la administración de la justicia. Lic. David Gonzalo Cabezas Flores Director General Unidad Técnica Ejecutiva

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Introducción: Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policía Nacional Civil Esta guía ha sido diseñada con el objetivo de resaltar las modificaciones e innovaciones que incorpora el nuevo Código Procesal Penal vigente desde el día 1 de enero de 2011. En específico, se desarrollan aquellas que corresponden a la Policía Nacional Civil, en lo relativo a la investigación de los delitos en apoyo a la Fiscalía General de la República y en la prevención de los mismos, con la intención de mejorar sus capacidades. La guía forma parte de la estrategia de divulgación del nuevo Código Procesal Penal, enmarcada en el Plan Sectorial de Implementación del mismo, que la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE) ejecuta actualmente, con el apoyo técnico y financiero del Programa de USAID, para el fortalecimiento de la Democracia, a través del Proyecto Mejorando el Sistema de Justicia en El Salvador. Para este fin, la información se ha organizado de manera que se sigue el orden cronológico de las actividades que comprende el proceso penal, haciendo énfasis en el procedimiento común y los procedimientos especiales: sumario y, por faltas. Por lo anterior, es importante tener presente que cada uno de esos procesos se aplica en los siguientes casos:

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Para todos los delitos, menos en los que se aplican los otros dos procedimientos.

Supuesto de aplicación

Exclusivamente para los delitos: 1) Conducción temeraria (Art. 147-E C.Pn.). 2) Hurto y hurto agravado (Art. 207 y 208 C.Pn.). 3) Robo y robo agravado (Art. 212 y 213 C.Pn.). 4) Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego (Art. 346-B C.Pn.). 5) Posesión o tenencia a que se refiere el inciso primero del artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

Arts. 445 al 451 C.Pr.Pn.

Procedimiento Sumario

Para los hechos que el Código Penal califica como faltas, comprendidos del Art. 371 al 403. Como ejemplos se pueden mencionar: 1) Lesiones y golpes (Art. 375 C.Pn.), por ocasionar incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias inferior a 5 días. 2) Amenazas leves (Art. 376 C.Pn.). 3) Hurto (Art. 379 C.Pn.) por tener el objeto un valor inferior a 200 colones, es decir, 22.86 dólares.

Arts. 430 al 435 C.Pr.Pn.

Procedimiento por falta

Procedimientos Especiales

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La estructura de estos procedimientos, en la etapa que interviene principalmente la policía, es la siguiente:

Situación de la persona Persona detenida en fla- Exclusivamente para personas dete- Persona detenida en flagrancia o se imputada grancia, por orden admi- nidas en flagrancia. (Art. 323 y 446 encuentra en libertad (Art. 323 y 430 nistrativa o se encuentra C.Pr.Pn.). C.Pr.Pn.). en libertad. (Art. 268 y 323 a 324 C.Pr.Pn.).

Arts. 260 al 416 C.Pr.Pn.

Regulación

Procedimiento Común


Audiencia Inicial Arts. 297 a 300 C. Pr. Pn.

Etapa Inicial Arts. 260 a 269 C. Pr. Pn. Audiencia Preliminar Arts. 355 a 365 C. Pr. Pn.

Etapa de Instrucción Formal Arts. 301 a 354 C. Pr. Pn.

Procedimiento Común

Vista Pública Arts. 380 a 403 C. Pr. Pn.

Etapa Plenaria Arts. 366 a 379 C. Pr. Pn.


Asigna número de expediente a la denuncia u otro

Persona encargada de denuncias Departamento Policial

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Remite resultado de diligencias practicadas al fiscal del caso

Realiza diligencias iniciales de investigación

Recibe dirección funcional

Remite en el plazo de 8 horas

Remite en el plazo de 6 horas

Agente de Autoridad investigador

No

Si

¿Es menor de edad?

Recibe denuncia, querella o aviso, o actúa de oficio

Agente de autoridad

Flujograma Etapa Inicial - Procedimiento Común Policía Nacional Civil

Presenta requerimiento fiscal

Decreta archivo

NOTA: En todo caso debe cumplirse con el plazo asignado por el/la fiscal del caso, pues debe contar con tiempo para fundamentar la decisión que adopte.

FGR solicita la asignación de investigador/a para el caso, quien deberá remitir las diligencias iniciales de investigación en el plazo estipulado: a) Dentro de las 72 horas si se trata de persona detenida en flagrancia (Art. 13 Cn. y 268 C.Pr.Pn.). b) Dentro del plazo fijado por la fiscalía en los demás casos, pero debe considerarse el plazo de 4 meses, si se dan las condiciones del Art. 17 Inc. 3ro. C.Pr.Pn., como parte del Derecho de Acceso a la Justicia de la Víctima.

Debe tomarse en cuenta que en esa Ley especial, se considera la presunción de minoridad, por lo que cuando no se puede establecer la edad de una persona presumiblemente menor, deberá ser considerada y tratada como tal (Art. 7 LPJ).

De acuerdo con la Ley Penal Juvenil (LPJ), son sujetos de responsabilidad las/os adolescentes, es decir quienes se encuentran entre los 12 y 18 años cumplidos (Art.2 LPJ). Por lo tanto si una persona de edad entre los 12 y 18 años es sorprendida en flagrancia cometiendo un hecho que sea delito, deberá procederse a su privación de libertad (Art. 52 LPJ) y deberá ser remitido a la fiscalía, en el plazo máximo de 6 horas (Art. 53 LPJ).

Procedencia: Siempre que sean delitos de acción pública o de acción pública previa instancia particular y no se trate de los delitos que se conocen en procedimiento sumario o de faltas.

Comentarios Procedimiento Común

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Fiscal del caso

Fiscal del caso

Receptor de Denuncias

Recibe diligencias iniciales de investigación

Elabora y remite dirección funcional a la sede policial

Recibe denuncia y asigna referencia fiscal

Fiscalía General de la República


Etapa Inicial Arts. 260 a 296 y 445 a 448 C. Pr. Pn.

Audiencia Inicial Arts. 297 a 300 y 449 C. Pr. Pn.

Investigaci贸n sumaria Arts. 450 C. Pr. Pn.

Procedimiento Sumario

Vista P煤blica Arts. 366 a 379 y 451 C. Pr. Pn.


Asigna número de expediente a la denuncia u otro

Persona encargada de denuncias Departamento Policial

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Remite resultado de diligencias practicadas al fiscal del caso

Realiza diligencias iniciales de investigación

Recibe dirección funcional

Remite en el plazo de 8 horas

Remite en el plazo de 6 horas

Agente de Autoridad investigador

No

Si

¿Es menor de edad?

Recibe denuncia, querella o aviso, o actúa de oficio

Agente de autoridad

Flujograma Etapa Inicial - Procedimiento Sumario Policía Nacional Civil

Presenta requerimiento fiscal

Decreta archivo

NOTA: En todo caso debe cumplirse con el plazo asignado por la fiscalía, pues debe contar con tiempo para formular la fundamentación de la decisión que adopte.

FGR solicita la asignación de investigador/a para el caso, quien deberá remitir las diligencias iniciales de investigación en el plazo estipulado: Dentro de las 72 horas (Art. 13 Cn. y 268 C.Pr.Pn.).

Debe tomarse en cuenta que en esa Ley especial, se considera la presunción de minoridad, por lo que cuando no se puede establecer la edad de una persona presumiblemente menor, deberá ser considerada y tratada como tal (Art. 7 LPJ).

De acuerdo con la Ley Penal Juvenil (LPJ), son sujetos de responsabilidad las/os adolescentes, es decir quienes se encuentran entre los 12 y 18 años cumplidos (Art.2 LPJ). Por lo tanto si una persona de edad entre los 12 y 18 años es sorprendida en flagrancia cometiendo un hecho que sea delito, deberá procederse a su privación de libertad (Art. 52 LPJ) y deberá ser remitido a la fiscalía, en el plazo máximo de 6 horas (Art. 53 LPJ).

Procedencia: Siempre que se trate de una detención en flagrancia por los delitos de acción pública que se conocen mediante este procedimiento.

Comentarios Procedimiento Sumario

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Fiscal del caso

Fiscal del caso

Receptor de Denuncias

Recibe diligencias iniciales de investigación

Elabora y remite dirección funcional a la sede policial

Recibe denuncia y asigna referencia fiscal

Fiscalía General de la República


Etapa Inicial Arts. 260 a 296 y 430 C. Pr. Pn. Audiencia de conciliaci贸n Arts. 432 C. Pr. Pn.

Procedimiento por Faltas

Juicio Arts. 433 C. Pr. Pn.


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Asigna número de expediente a la denuncia u otro

Persona encargada de denuncias Departamento Policial

Agente de Autoridad - investigador

Remite en el plazo de 2 horas, si fue detenido en flagrancia

Remite en el plazo de 2 horas, si hubo flagancia

Remite resultados de diligencias practicadas al fiscal del caso

Realiza diligencias iniciales de investigación

Recibe dirección funcional

Remite en el plazo de 8 horas, si se encuentra en libertad

No

Si

¿Es menor de edad?

Recibe denuncia, querella o aviso, o actúa de oficio

Agente de autoridad

Flujograma Etapa Inicial - Procedimiento por Faltas Policía Nacional Civil

Presenta requerimiento fiscal

Recibe diligencias iniciales de investigación

Elabora y remite dirección funcional a la sede policial

Recibe denuncia y asigna referencia fiscal

Fiscal del caso

Fiscal del caso

Receptor de Denuncias

Fiscalía General de la República

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FGR solicita la asignación de investigador/a para el caso, quien deberá remitir las diligencias iniciales de investigación en el plazo estipulado: a) Dentro del plazo estipulado por la fiscalía, en el caso de persona detenida en flagrancia, a efecto que cuente con tiempo para poder presentar el requerimiento dentro de las 24 horas (Art. 430 C.Pr.Pn.) después de la detención. b) Dentro del plazo estipulado por la fiscalía a efecto que cuente con tiempo para poder presentar el requerimiento dentro de las 72 horas si se trata de persona no detenida (Art. 13 Cn. y 430 C.Pr.Pn.).

Debe tomarse en cuenta que en esa Ley especial, se considera la presunción de minoridad, por lo que cuando no se puede establecer la edad de una persona presumiblemente menor, deberá ser considerada y tratada como tal (Art. 7 LPJ).

En el caso de la Ley Penal Juvenil, en virtud del derecho conferido a los adolescentes en conflicto con la ley, que establece “Art. 5.- El menor sujeto a esta Ley gozará de los mismos derechos y garantías reconocidos en la Constitución, tratados, convenciones, pactos y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por El Salvador, y en las demás leyes aplicables a los mayores de dieciocho años, a quienes se les atribuyere la comisión o participación en una infracción penal (…)”, debe cumplirse con el plazo de 2 horas para remitir a los adolescentes que fueren privados de libertad en flagrancia por una falta.

De acuerdo con la Ley Penal Juvenil (LPJ), son sujetos de responsabilidad las/os adolescentes, es decir quienes se encuentran entre los 12 y 18 años cumplidos (Art.2 LPJ). Por lo tanto si una persona de edad entre los 12 y 18 años es sorprendida en flagrancia cometiendo un hecho que sea falta, deberá procederse a su privación de libertad (Art. 52 LPJ) y deberá ser remitido a la fiscalía, de acuerdo con la consideración siguiente.

Procedencia: Siempre que se trate de una falta, de acuerdo al Código Penal (Art. 371 a 407).

Comentarios Procedimiento por Faltas


Ejercicio de la Acción Penal: es la facultad o poder de acudir a los tribunales de justicia, generalmente al juzgado de paz, para establecer la responsabilidad penal que surge de un delito o falta. Y esto determina las atribuciones en la investigación que poseen la fiscalía y la policía. La acción penal se clasifica así: Clase de acción penal

Pública. Art. 17 C.Pr.Pn.

Pública previa instancia particular. Art. 27 C.Pr.Pn.

Privada. Art. 28 C.Pr.Pn.

Lesiones del Art. 142 del Código Los relativos al honor y la intiPenal y lesiones culposas (Art. midad, excepto los delitos de 146 C.Pn.). allanamiento de morada (Art. 188 C.Pn.), y de lugar de trabajo o de establecimiento abierto al público (Art. 189 C.Pn.). Se trata de:

s

Apropiación o retención indebi- c) Injuria (Art. 179 C.Pn.) da y administración fraudulenta (Arts. 217 y 218 C.Pn.).

D

e

l

i

t

Inseminación artificial y experi- b) Difamación (Art. 178 C.Pn.) mentación (Arts. 156 y 157 C.Pn.)

o

Amenazas, incluidos los casos a) Calumnia (Art. 177 C.Pn.) de agravación especial (Arts. 154 y 155 C.Pn.)

Todos los delitos que no se re- Hurto de energía o fluidos y hurlacionan en las to de uso (Arts. 210 y 211 C.Pn.). otras clases de Usurpaciones, remoción o alteacciones. ración de linderos, usurpación de aguas, perturbación violenta de la posesión (Arts. 219 a 220 C.Pn.).

d) Calumnia, difamación e injurias encubiertas (Art. 182 C.Pn.) e) Revelación de secreto profesional (Art. 187 C.Pn.)

Hurto impropio (Art. 209 C.Pn.) Competencia desleal (Art. 238 C.Pn.) Desviación fraudulenta clientela (Art. 239 C.Pn.)

de

Alzamiento de bienes (Art. 241 Pn.) Quiebra dolosa (Art. 242 Pn.) Cheque sin provisión de fondos (Art. 243 Pn.)

El que un delito sea de acción pública previa instancia particular ocasiona que no se perseguirá penalmente si no se cuenta con la petición de la víctima o, en caso de incapacidad, por quien ejerce su representación legal -la madre y el padre de las niñas, niños y adolescentes, por ejemplo-, o su guardador/a (Art. 27 Inc. 2º. C.Pr.Pn.). Lo anterior condiciona la intervención de la fiscalía y de la policía en la investigación del delito, a que se cuente con tal autorización o, en caso de 12

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no tenerla, a proceder en los límites absolutamente necesarios para detener la comisión del delito, prestar auxilio a la víctima o realizar actos urgentes de comprobación –que se explican más adelante-. (Art. 271 Inc. 2º. C.Pr.Pn.). En los delitos de acción privada, la policía sólo puede realizar diligencias de investigación por orden del juez y en los límites de la misma (Art. 271 Inc. 2º. C.Pr.Pn.). Plazos para el ejercicio de la acción penal y la remisión de diligencias policiales a fiscalía: El Código Procesal Penal incorpora plazos de obligatorio cumplimiento para la intervención de la policía en la etapa inicial del procedimiento, así como para que la fiscalía ejecute la acción penal; estos varían dependiendo del procedimiento de que se trate: Procedimiento

Común

Sumario

Faltas

Plazos

Plazo policial para avisar de un acto inicial de investigación a FGR

Plazo para presentar requerimiento

Plazo policial para avisar de un acto inicial de investigación a FGR

Plazo para presentar requerimiento

Plazo policial para avisar de un acto inicial de investigación a FGR

Plazo para presentar requerimiento

Plazos reos presentes: Detención en flagrancia Art. 323 C.Pr.Pn.

8 horas Art. 267 y 276 C.Pr. Pn.

72 horas Arts. 13 Cn. y 268 C.Pr.Pn.

Por no existir regulación particular se aplica la del procedimiento común. 8 horas Art. 267 C.Pr.Pn.

Por no existir regulación particular se aplica la del procedimiento común. 72 horas Arts. 13 Cn. y 268 C.Pr. Pn.

2 horas Art. 430 C.Pr.Pn.

24 horas Art. 430 C.Pr.Pn.

Plazos reos presentes: Detención administrativa ejecutada. Art. 324 C.Pr.Pn.

8 horas Art. 267 y 276 C.Pr. Pn.

72 horas Arts. 13 Cn., 268 C.Pr.Pn.

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

Plazos reos Detención administrativa por ejecutar, Art. 324 C.Pr.Pn.

Pierde vigencia la orden al 10º día de dictada. 324 C.Pr.Pn.

No mayor de 10 días después de ordenada la detención 324 C.Pr.Pn.

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

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Procedimiento

Común

Sumario

Faltas

Plazos

Plazo policial para avisar de un acto inicial de investigación a FGR

Plazo para presentar requerimiento

Plazo policial para avisar de un acto inicial de investigación a FGR

Plazo para presentar requerimiento

Plazo policial para avisar de un acto inicial de investigación a FGR

Plazo para presentar requerimiento

Plazos reos ausentes.

8 horas Art. 267 y 276 C.Pr. Pn.

En el menor tiempo posible. Art. 268 C.Pr. Pn.

No aplica

No aplica

Por no existir regulación particular se aplica la del procedimiento común. 8 horas Art. 267 C.Pr.Pn.

72 horas Art. 430 C.Pr.Pn.

Sin embargo debe considerarse como parte del Derecho de Acceso a la Justicia de la Víctima, el plazo de 4 meses, en los supuestos del Art. 17 Inc. 3ro. C.Pr. Pn., y este puede ser ampliado a 7 meses

NOTA: Cuando haya una persona detenida en flagrancia o por orden administrativa de la fiscalía, ésta deberá ser puesta por la policía a disposición de fiscalía y, por ésta, a disposición de los juzgados en los plazos señalados.

Además, durante el desarrollo del procedimiento, la ley le confiere a la policía plazos para remitir a personas a quienes haya aprehendido o capturado en virtud de otros supuestos legales, así:

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Otros casos de aprehensión

Plazos procesales

Observaciones

1) Cuando la persona se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención. Art. 327 C.Pr.Pn.

La policía deberá presentar inmediatamente a la persona detenida a la autoridad judicial o a la fiscalía. Art. 327 C.Pr.Pn.

El Código no indica que debe entenderse por inmediatamente; sin embargo, ello significa que debe ocurrir en seguida o sin tardanza.

La policía aplicará las reglas previstas para la cooperación jurídica internacional (Art. 327 C.Pr. Pn.). Cabe hacer notar que el Código no desarrolla ninguna forma de proceder.

Añadiendo que en consecuencia la difusión roja constituye “un mecanismo emitentemente de búsqueda y localización policial de fugitivos, (…) mas no a la captura de las mismas, ni equivale a una solicitud de detención provisional con fines de extradición. “

2) Cuando la persona tuviere en su poder objetos de cuya tenencia pueda inferirse que ha cometido un hecho punible o presentare huellas o señales que indiquen que ha participado en un hecho delictivo. Art. 327 C.Pr. Pn. 3) Cuando respecto de la persona exista difusión o circular roja de instituciones policiales internacionales. Art. 327 C.Pr.Pn.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en Pleno se ha pronunciado en cuando menos dos resoluciones relevantes, la pronunciada a las 17 horas del 19 de mayo de 20111, y la más reciente dictada a las 15 horas y 54 minutos del 24 de agosto de 20112, en la que se estableció que “La notificación roja es el aviso y requerimiento de la Secretaría General de la Oficina Central INTERPOL, (…) hacia sus afiliadas en el mundo, para la búsqueda y localización de un sujeto sobre quien recae una orden de captura judicial, para que sea procesado o para que cumpla una pena impuesta. Por tanto, su naturaleza no es judicial sino administrativo-policial, de origen extranjero (…). En El Salvador, la OCN o División INTERPOL de la Policía Nacional Civil (PNC) es la encargada de localizar al extraditable, como una actividad meramente policial que no necesita de autorización judicial.”

Un parámetro temporal para valorar lo anterior, puede ser el tiempo regulado para la remisión de la persona detenida en flagrancia, es decir, 72 horas; dado que debe procurarse que rápidamente se informe a la autoridad judicial.

En tal resolución en consecuencia la Corte en Pleno resolvió: A) DECLÁRASE que en este caso la notificación roja activada (…) implica únicamente aviso de localización. (…). D) DECLÁRASE que esta Corte Suprema de Justicia es el único tribunal competente para conocer y resolver sobre las extradiciones, tanto en lo principal como en lo accesorio, auxiliar o complementario, y que por tanto, es el filtro jurídico-político, único, supremo e ineludible en esta materia. E) DECLÁRASE que la Policía Nacional Civil no puede proceder a la captura con fines de extradición sin orden judicial, y ningún juez de la República puede decretar la detención preventiva con fines de extradición sin delegación expresa de esta Corte.” Por lo anterior, aún con lo dispuesto en el artículo señalado la difusión roja implica solamente la búsqueda y localización de las personas a que se refiere.

4) Orden de captura El Código no indica plazo de re- Resulta aplicable lo señalado para los por declaratoria de re- misión. números 1 y 2 de este apartado. beldía. Art. 87 C.Pr.Pn. 1 2 1 1 Resolución pronunciada en el procedimiento realizado en virtud de la remisión de las diligencias relacionadas con la captura de los señores de nacionalidad guatemalteca Genaro Pineda Rojas y Juan José Pineda Vásquez, en virtud de difusión roja emitida por INTERPOL, la cual fue realizada en cumplimiento de orden judicial dada por los Estados Unidos de América, en la que se señaló: “una de las funciones más importantes de la INTERPOL es la localización de las personas requeridas en alguno de los Estados miembros por la comisión de delitos, Para ello se emite la notificación o difusión roja, como un mecanismos que permite la captura de una persona requerida en un Estado a efecto de realizar las gestiones necesarias para su extradición.” 2 Resolución pronunciada en el procedimiento realizado en virtud de difusión roja emitida en contra de los señores Rafael Humberto Larios López, Juan Rafael Bustillo Toledo y otros, con origen en una orden de captura girada por el Juez Central de Instrucción No. 6 de la Audiencia Nacional de España.

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Actos Iniciales de Investigación: La intervención del Estado en la investigación de delitos y faltas, inicia con el conocimiento de su realización, eso se conoce como noticia criminal y para efectos del Código Procesal Penal se les ha llamado actos iniciales de investigación (Art. 260 C.Pr.Pn.). Estos actos son los siguientes: Denuncia

Acto verbal o escrito por el cual la persona que presencia la realización de cualquier delito de acción pública, cumple con su obligación legal de ponerlo en conocimiento de la FGR, la policía o el/la juez/ a de paz. Art. 261 C. Pr. Pn.

Querella

Acto voluntario en virtud del cual la víctima solicita por escrito intervenir en el proceso iniciado por delitos de acción pública y previa instancia particular, designando su abogada/o para que la represente con todos los derechos y facultades previstos en la constitución, el Código y demás leyes. Art. 107. C.Pr. Pn.

Aviso

Acto voluntario, verbal o escrito, por el cual la persona que ha tenido noticia de haberse cometido un delito perseguible de oficio, lo pone en conocimiento de la fiscalía o la policía. Art. 264 C. Pr. Pn.

De Oficio

Desición de iniciar una investigación por parte de la fiscalía o policía, ante cualquier fuente de información de la probable comisión de un delito. Puede ser por una detención en flagelación (Art. 323), la inspección de la escena de un delito (Art. 180), el reconocimiento de un cadáver (Art. 188 C. Pr. Pn.), la publicación de una noticia periodística, e inclusive una información anónima.

Cada uno de estos tiene sus particularidades en cuanto a su documentación, pero en todo caso el/la agente policial que tenga noticia de estos actos debe dejar constancia por escrito de los mismos. La denuncia y el aviso efectuados de forma verbal en cualquier sede policial deben documentarse por medio de acta (Art. 262 y 264 C.Pr.Pn.). Si estos son presentados por escrito deben darse por recibidos; esto también se aplica a la querella. En cuanto a la forma oficiosa, debe levantarse un acta en la que se haga constar la actividad realizada (inspección, por ejemplo) o la información recibida (noticia telefónica, verbal u otra forma que la tecnología permita). Las actas relacionadas deben contener por lo menos los siguientes datos (Art. 135, 139, 140 y 276 C.Pr.Pn.):

a) Mención de la institución en la cual se realiza el acto. b) Lugar, hora, día, mes y año (fecha). c) Nombre y apellidos del funcionario o empleado responsable del acto o que dirige la investigación y de las personas que asistieron señalando la calidad en que lo hicieron. 16

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d) Inasistencia de quienes estaban obligados a asistir. e) La indicación de las diligencias de investigación realizadas, que sean de utilidad, y de su resultado. f) Las declaraciones recibidas, y si lo fueron espontáneamente o a requerimiento. g) La firma de todas las personas intervinientes, previa lectura. Si alguna no puede o no quiere firmar se dejará constancia en el acta. Si la persona es ciega o analfabeta, otra de su confianza podrá firmar en su nombre, pero siempre deberá dejarse constancia de la impresión digital del pulgar de su mano derecha, o en defecto, otro dedo que deberá señalarse en el acta. A efecto de tener en cuenta modelos de las diversas actas que se pueden utilizar en el trabajo policial, consultar el Manual de Normas y Procedimientos Investigativos, (MPI). Sin embargo, cada acta debe adaptarse a la actividad que se esté documentando. Por ejemplo, en un acta de remisión de persona imputada capturada en flagrancia, los requisitos deberán modificarse de la siguiente manera:

a) Policía Nacional Civil, _______ (Delegación, Subdelegación o Puesto Policial, según se trate). b) Lugar, hora, día, mes y año (fecha). c) Nombre y apellidos de la persona responsable de la captura (si fueron dos o más, todos deben relacionarse y al final firmar). d) La indicación del lugar, hora, día, mes y año en que se procedió a capturar a la persona imputada, señalando sus generales (nombre y apellidos, edad y fecha de nacimiento, nombre del padre y la madre, lugar donde vive, profesión u oficio), y número de documento único de identidad si portare al momento de la detención. Las generales podrán obtenerse de este documento, pero si no tuviere, bastará con la información que la misma persona imputada proporcione sobre ello. e) La narración de las circunstancias por las cuales se procedió a la detención en flagrancia, por lo menos debe señalarse qué estaba haciendo la persona ahora detenida, cómo lo estaba haciendo y si ya hubiere algún indicio, el motivo por el que lo realizaba, es decir, el relato del hecho que se consideró como delito o falta. f) Los datos de la víctima y de probables testigos. Atendiendo a las circunstancias del hecho y una probable necesidad de solicitar un Régimen de Protección de Víctimas y Testigos, habrá que valorar en cada caso si es conveniente detallarlo en esta acta, pues generalmente se incorpora al proceso como prueba. g) La firma de todas las personas intervinientes, previa lectura, incluida la de la persona imputada, si éste no quisiere o pudiere firmar, se procederá conforme; a la regla general antes indicada. Un modelo de acta se encuentra en el MPI.

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Dirección funcional: Es la forma en que se concreta la atribución de la fiscalía de coordinar la investigación del delito con la policía, referida en el Art. 193 ord. 3º de la Constitución. Ésta se encuentra regulada en los Arts. 74, 75 y 270 C.Pr.Pn., y además en la Política de Persecución Penal3 (Romano I. Precisión Conceptual, letra c) Política de Persecución Penal, Art. 11.). De acuerdo con el Código, es a la fiscalía que le corresponde de manera exclusiva la dirección, coordinación y control jurídico de las actividades de investigación del delito que desarrolle la policía y las que realicen otras instituciones que colaboran con las funciones de investigación, en los términos previstos en el Código (Art. 75 C.Pr.Pn.). Por lo que los oficiales, agentes y auxiliares de la policía, cumplirán sus funciones en la investigación de los hechos punibles bajo el control de la fiscalía (Art. 272 C.Pr.Pn.). Esto significa que la policía deberá someter sus actuaciones al criterio técnico jurídico de la fiscalía y no al contrario. Sin embargo, en el ejercicio cotidiano de esa facultad, la fiscalía deberá tomar en cuenta el acervo de experiencia de la policía y enriquecer sus criterios técnicos con los aportes que ésta pueda hacer a través de la aplicación de las técnicas del trabajo en equipo (Art. 11 Política). Entonces, como parte de estas atribuciones, la fiscalía puede requerir en cualquier momento las actuaciones de la policía o fijarle un plazo para su conclusión, mientras que los oficiales y agentes de la policía que por cualquier causa no puedan cumplir con la orden recibida de la fiscalía o de autoridad judicial, lo pondrán en conocimiento inmediatamente de quien corresponda, con el fin de que sugiera las modificaciones que estime conveniente (Art. 272 C.Pr.Pn.).

1

3 Acuerdo No. 098 del Fiscal General de la República de fecha 10 de agosto de 2010, publicado en el D.O. No. 216, Tomo No. 390, de fecha 18 de noviembre de 2010.

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Principio de proporcionalidad: Son las limitaciones al ejercicio del poder del Estado en la investigación y juzgamiento de delitos o faltas en situaciones concretas. Este principio procesal tiene por objeto limitar los excesos (o abusos) que oficiales y agentes de la policía puedan cometer en el uso del poder que en la investigación de los delitos, les confieren la Constitución, el Código Procesal Penal y demás leyes. Se reconoce que tiene tres exigencias:

Idoneidad

El acto, diligencia o decisión policial a adoptar debe tener por objeto alcanzar un fin constitucional o legalmente reconocido.

Necesidad

En cada caso concreto deben estimarse los derechos e intereses que se encuentran en juego o colisión, para inclinarse por aquel que merezca en ese momento la mayor protección legal.

En cada caso concreto deben estimarse los derechos o intereses que se encuentran en juego o colisión, para inclinarse por aquel que merezca en ese momento Proporcionalidad la mayor protección legal. Estricta

Idoneidad: el acto, diligencia o decisión que la policía adoptará debe tener como objetivo alcanzar un fin constitucional o legalmente reconocido. Este principio, en consecuencia, es aplicable tanto a las actividades de investigación que el Código encomienda a la policía y fiscalía, como a los actos que pueden vulnerar derechos fundamentales, tales como:

a) La detención en flagrancia o para darle cumplimiento a una orden fiscal o judicial. b) La realización de diligencias iniciales de investigación o actos urgentes de comprobación, que especificaremos más adelante. c) La aplicación de medidas cautelares: detención provisional, medidas alternativas a la detención provisional, orden de restricción y otras.

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Para ilustrar lo anterior y las subsiguientes atribuciones de la policía que se describirán en esta guía, utilizaremos el siguiente hecho ficticio:

El día 1 de enero de 2011, a eso de las 14 horas, en la esquina constituida por la Calle y Avenida de San Salvador, 4 sujetos se introdujeron en el negocio denominado “La vida es bella”y mostrando armas de fuego amenazaron a los empleados, obligándolos a entregar varios bienes. Los cuatro sujetos introdujeron los bienes en un vehículo color amarillo, con un logo ovalado como de taxi y se fueron del lugar, dejando a los empleados encerrados en una habitación del local comercial.

Lo anterior fue observado por Pedro N., quien tiene un negocio contiguo al del lugar del hecho y dió aviso de inmediato al sistema 911, de donde se envía una comisión al local donde ocurrió el hecho y otra en persecusión. Los agentes que dan persecusión al carro, lo alcanzan unas 10 cuadras adelante del lugar del hecho, les dan seguimiento, a los sospechosos indicándoles que se detengan, obteniendo como respuesta disparos, por lo que responden el fuego, lesionando a uno de los ocupantes, quien identifican posteriormente como Juan N.

Los otros tres sujetos que realizaron el hecho logran huir del lugar. Al interior del vehículo observan dos TV tipo plasma, y otros electrodomésticos, así como una granada y varias armas de fuego tipo pistola. Por su parte, los agentes que llegaron al negocio, al observarlo cerrado, y no escuchar ruido alguno, ingresan al local y encuentran en una habitación encerrados a los empleados, a los que liberan.

En el hecho anterior la policía puede realizar una inspección en la escena del delito en dos lugares distintos: 1) El local comercial y 2) El sitio donde capturaron a Juan N., contando con la siguiente facultad: Art. 181.- Cuando las circunstancias del caso hagan lo necesario, la policía o el fiscal podrán, por el tiempo y en las áreas, estrictamente indispensables, ordenar el cierre de todo el lugar en el que se tenga conocimiento que se ha cometido cualquier delito. De igual forma, para realizar la diligencia podrán ordenar que no se ausenten las personas que se encuentran en el lugar o que comparezcan otras de manera inmediata. Idoneidad: El uso de la facultad permite asegurar la escena y que hayan mayores posibilidades de recolectar toda la evidencia útil para la investigación, evitando la contaminación y alteración de la misma (finalidad). Necesidad: Si el hecho ha ocurrido en un local comercial de un edificio de varias plantas, la policía puede plantearse la decisión de cerrar sólo el local, todo el edificio o la cuadra completa, porque por algún sitio debió haber escapado la persona autora del hecho. De las tres opciones seguramente la primera afecta menos derechos fundamentales (propiedad, posesión y libertad), pero puede que la segunda permita mayor radio de acción en la investigación; sin embargo, la tercera puede resultar excesiva. Proporcionalidad estricta: Hay que ponderar el interés social en una investigación del delito adecuada y eficaz, con los derechos fundamentales que se verán afectados. Si en el edificio sólo funcionaba la empresa propiedad de la víctima, sólo se afectará con el cierre sus derechos; sin embargo, si en todo el edificio se encuentran 10 empresas, se añadirán más limitaciones; y si en la cuadra hay 100 empresas o viviendas se multiplicarán las afectaciones. Poderando todo ello debe tomarse la decisión, que en el caso podría referirse incluso al edificio. 20

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Diligencias Iniciales de Investigación, Actos Definitivos e Irreproducibles y Actos de Prueba. Para poder comprobar que los hechos que dan lugar al delito ocurrieron en la realidad de determinada manera –la que propone el/la fiscal como hipótesis en el requerimiento o en la acusación-, el proceso penal regula diversos mecanismos para convencer al juez/a. Estos mecanismos de manera general se conocen como prueba. Sin embargo, dependiendo del momento procesal en que se realicen las actuaciones, y la finalidad que persiguen, unos se denominan diligencias de investigación y otros actos de prueba. Lo que permite distinguirlos son las siguientes características:

Diligencias iniciales de investigación

Son las actividades que el Código Procesal Penal le permiten realizar a la policía o la fiscalía, para que esta última pueda formular hipótesis (narración de un hecho) con la cual le impute a una persona un delito. Por ejemplo: la entrevista de un testigo.

Actos de prueba

Son los actos procesales que deben realizarse, por regla general en el juicio, para convencer a los jueces que la hipótesis planteada por la fiscalía es la explicación de como ocurrió ese hecho pasado. Por ejemplo: la declaración de un testigo (al que se entrevistó con anterioridad.

Diligencias iniciales de Investigación 1) Punto de partida: El delito. 2) Finalidad: Fundamentar la acusación. 3) Requisitos: Generalmente no es indispensable garantizar la contradicción de los demás sujetos del proceso. Los lugares, tiempos y formas de realización son flexibles y dependen de la necesidad del acto. 4) Sujetos: Los realizan la FGR, PNC y Defensa, a veces con la intervención del juez/a de paz o el de instrucción. 5) Valor: Por regla general, carecen de valor para determinar el sentido de la decisión judicial (probar los hechos en el juicio).

Actos de prueba 1) Punto de partida: Afirmaciones con las que se elabora la hipótesis delictiva. 2) Finalidad: Convencer al juez/a. 3) Requisitos: En general, garantizar la contradicción e igualdad de las partes, así como la oralidad, publicidad, inmediación y concentración. El lugar a realizarlos es en la sede del tribunal durante el desarrollo del juicio. 4) Sujetos: Lo realizan las partes ante el Tribunal de Sentencia o el Jurado, o bien el Juez/a de Paz en el caso del Procedimiento Sumario. 5) Valor: Son los únicos en los que, por lo común, el/la juez/a o tribunal puede basar su resolución del caso.

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Sin embargo, se ha reconocido por la ley y la doctrina que hay determinadas actuaciones de prueba que si no se realizan en el momento inicial de la investigación carecerían de eficacia, por lo que es imposible atrasar su ejecución hasta el juicio, ya que su realización sería imposible o ineficaz, se trata de los llamados actos definitivos e irreproducibles. Son definitivos porque el acto no puede perfeccionarse o hacerse mejor en el futuro; y son irreproducibles porque no se pueden repetir. Actos definitivos e irreproducibles

Prueba preconstituida: Implica los documentos anteriores al proceso, por ejemplo una escritura de compraventa de vehículo que puede ser relevante para una estafa. También son prueba preconstituida los que, pese a haberse iniciado el proceso, se realizan “afuera” de él, sin constituir actos procesales en sentido estricto, y que además tienen virtualidad para formar la convicción judicial, en este caso podemos señalar la partida de defunción de la persona que quien se investiga su muerte.

Actos de suma, grave o extrema urgencia: El Código Procesal Penal los llama actos urgentes de comprobación (Art. 180 a 201 C.Pr. Pn.)., se refieren a aquellos supuestos de investigación que no pueden diferirse en su realización para el momento del juicio, porque su naturaleza conduce a que si no se realizan en determinado momento, después resultará imposible hacerlos o no podrán producir los efectos que sí se darían, si se efectúa a la mayor brevedad posible. Ejemplo: Inspección en la escena del delito (Art. 180 C. Pr. Pn.), autopsia (Art. 189 C. Pr. Pn.), etc.

Prueba anticipada: Consiste en la ejecución de los medios de prueba en la fase de instrucción o durante la fase de juicio, pero con anterioridad a la vista pública, se le confiere valor probatorio en cuanto hayan concurrido las circunstancias de irrepetibilidad y previsibilidad de tal evento, junto con el cumplimiento de ciertas garantías, básicamente el respeto de la inmediata judicial y el derecho de defensa. Ejemplo: Anticipo de prueba testimonial (Art. 305 C. Pr. Pn.).

De conformidad con el Código las diligencias iniciales de investigación, los actos urgentes de comprobación y los actos de prueba son los siguientes:

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Actos definitivos e irreproducibles Diligencias iniciales de investigación

Actos

1

Autoridad Responsable

Actos

No.

ENTREVISTA DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS

Prueba preconstituida

PRUEBA DOCUMENTAL

Art. 276 Inc. 4º

Art. 244 al 249 y 372

La policía o la fiscalía

Incorporación a la vista pública por medio de su lectura

Actos urgentes de comprobación (Actos de extrema urgencia)

Prueba Anticipada

Actos de Prueba

INSPECCIÓN EN EL LUGAR DEL HECHO (ESCENA DEL DELITO)

ANTICIPO DE PRUEBA TESTIMONIAL

Art. 180

Art. 305

PRUEBA TESTIMONIAL

Art. 202 al 219

Policía y fiscalía si estuviere presente

Reglas de la vista pública

Reglas de la vista pública

RECONOCIMIENTOS

TESTIMONIO DE REFERENCIA

SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA

FACULTADES COERCITIVAS EN EL LUGAR DEL HECHO

Fiscal General de la República

Policía y fiscalía si estuviere presente

INCAUTACIÓN O REQUERIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS, FINANCIEROS, MERCANTILES O TRIBUTARIOS

RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO

PRUEBA DE CARÁCTER

Juez/a a petición fiscalía

Policía y fiscalía si estuviere presente

Reglas de la vista pública

CONGELAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS DE IMPUTADOS, Y DE FONDOS, DERECHOS Y BIENES OBJETO INVESTIGACIÓN

OPERACIONES TÉCNICAS

PRUEBA DE HÁBITO

Art. 186

Art. 225

Fiscal General de la República en casos urgentes podrá ordenar inmovilización. La inmovilización deberá ser confirmada por autoridad judicial y los demás casos requieren autorización judicial.

Policía y fiscalía si estuviere presente, en virtud de dirigir la diligencia

Reglas de la vista pública

Art. 277

Art. 181

Actos

Autoridad Responsable

2

3

Art. 253, 257 y 372

Art. 220 al 223

Reglas de la vista pública para la práctica e Incorporación por medio de su lectura

Reglas de la vista pública

Art. 185

Art. 224

Actos

Autoridad Responsable

Art. 277 Inc. 2º

Art. 278

Autoridad Responsable

4

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Actos definitivos e irreproducibles Diligencias iniciales de investigación

Actos

PRUEBA MEDIANTE OBJETOS

Art. 187

Art. 242 y 243

Policía con autorización de fiscalía

Juez/a a petición fiscalía

Reglas de la vista pública

IDENTIFICACIÓN Y TRASLADO DE CADÁVERES

CONFESIÓN DEL IMPUTADO

Art. 188

Art. 258 y 269

Fiscalía

Policía y fiscalía si estuviere presente, médico forense

Reglas de la vista pública

COMUNICACIONES ELECTROMAGNÉTICAS DE LAS VÍCTIMAS

AUTOPSIA

Art. 189

Art. 226 al 241

Fiscalía

Policía y fiscalía si estuviere presente, previa opinión médico forense

Reglas de la vista pública

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL

EXHUMACIÓN

Autoridad Responsable

Fiscalía

Autorización judicial a petición de fiscalía

Actos

INCAUTACIÓN Y DECOMISO Art. 283

REGISTRO CON ORDEN JUDICIAL Art. 191

Fiscalía. En casos urgentes la policía.

Juez/a a petición fiscalía o policía

SECUESTRO Art. 284

ALLANAMIENTOS SIN ORDEN JUDICIAL Art. 195

Juez/a a petición fiscalía

Policía

Autoridad Responsable Actos

PERITOS

Autoridad Responsable

Art. 281

Actos

24

Art. 280 y 226 Inc. 2º.

Autoridad Responsable

10

OTROS MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN

Actos

9

Art. 279

Autoridad Responsable

8

Actos de Prueba

EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL IMPUTADO

6

7

Prueba Anticipada

RECONOCIMIENTO POR MEDIO DE FOTOGRAFÍAS O VÍDEOS

Actos

5

Prueba preconstituida

Actos urgentes de comprobación (Actos de extrema urgencia)

Autoridad Responsable

No.

Art. 282

Art. 190

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Actos definitivos e irreproducibles Diligencias iniciales de investigación

Actos

11

Autoridad Responsable

Actos

No.

Prueba Anticipada

Actos de Prueba

REQUISA PERSONAL Art. 196

Policía REGISTRO DE VEHÍCULOS, MUEBLES Y COMPARTIMIENTOS CERRADOS

Art. 197

Actos

Autoridad Responsable

Actos

Autoridad Responsable

12

13

Prueba preconstituida

Actos urgentes de comprobación (Actos de extrema urgencia)

Policía INSPECCIONES CORPORALES

Art. 199

Fiscalía INSPECCIONES CORPORALES EN ÁREAS PÚDICAS

Actos

15

Autoridad Responsable

Actos

Autoridad Responsable

Art. 199

14

INTERVENCIONES CORPORALES

Art. 200

Juez/a a petición fiscalía. Excepcionalmente a solicitud policía INTERVENCIONES CORPORALES CONSENTIDAS POR IMPUTADO

Art. 200

Autoridad Responsable

16

Juez/a a petición fiscalía. Excepcionalmente a solicitud policía

Fiscalía con participación de defensoría pública o particular

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Actos definitivos e irreproducibles Diligencias iniciales de investigación

No.

Prueba preconstituida

Actos urgentes de comprobación (Actos de extrema urgencia)

Actos de Prueba

Actos

OBTENCIÓN Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA

Art. 201

Autoridad Responsable

Juez/a a petición fiscalía. Excepcionalmente a solicitud policía PERITOS

Actos

17

Prueba Anticipada

Art. 226 al 241

18 Autoridad Responsable

Juez/a a petición fiscalía, defensoría o imputado. Lo puede ordenar directamente la fiscalía.

En conclusión, de todas las actividades o actos señalados, los que puede realizar (ordenar o ejecutar) la policía son los siguientes: No.

1

2

3

4

26

Actos

Diligencias iniciales de investigación

Actos urgentes de comprobación (Actos de extrema urgencia)

ENTREVISTA DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS

INSPECCIÓN EN EL LUGAR DEL HECHO (ESCENA DEL DELITO)

Art. 276 Inc. 4º

Art. 180

Autoridad responsable

La policía o la fiscalía

Policía y fiscalía si estuviere presente

Actos

RECONOCIMIENTO POR MEDIO DE FOTOGRAFÍAS O VÍDEOS

FACULTADES COERCITIVAS EN EL LUGAR DEL HECHO

Art. 279

Art. 181

Autoridad responsable

Policía con autorización de fiscalía

Policía y fiscalía si estuviere presente

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL

AUSENCIA DE RASTROS EN EL LUGAR DEL HECHO

Fiscalía y las ejecuta la policía

Policía y fiscalía si estuviere presente

INCAUTACIÓN

RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO

Fiscalía. En casos urgentes la policía.

Policía y fiscalía si estuviere presente

Actos Autoridad responsable Actos Autoridad responsable

Art. 282

Art. 283

Art. 182

Art. 185

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No.

5

Diligencias iniciales de investigación Actos

OPERACIONES TÉCNICAS Art. 186

Autoridad responsable

Policía y fiscalía si estuviere presente, en virtud de dirigir la diligencia

Actos

6

Actos urgentes de comprobación (Actos de extrema urgencia)

Autoridad responsable

IDENTIFICACIÓN Y TRASLADO DE CADÁVERES

Art. 188

Policía y fiscalía si estuviere presente, médico forense AUTOPSIA

Actos

7

Autoridad responsable Actos

8

9

10

Autoridad responsable Actos

Art. 189

Policía y fiscalía si estuviere presente, previa opinión del médico forense REGISTRO CON ORDEN JUDICIAL

Art. 191

Jueza/Juez competente a petición fiscalía o policía ALLANAMIENTOS SIN ORDEN JUDICIAL

Art. 195

Autoridad responsable

Policía REQUISA PERSONAL

Actos

Art. 196

Autoridad responsable

Policía REGISTRO DE VEHÍCULOS, MUEBLES Y

11

Actos

COMPARTIMIENTOS CERRADOS

Autoridad responsable

Policía

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Art. 197

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Regulación particular de diligencias iniciales de investigación y actos urgentes de comprobación. Las actividades principales que pueden ejecutar o en las que pueden intervenir los oficiales, agentes o miembros de la Policía, son las siguientes: No.

1

Diligencia Inicial de Investigación:

Disposición legal: Art. 276 Inc. 4º C.Pr.Pn. Responsable de ordenar: Policía y Fiscalía Responsable de ejecutar: Policía y Fiscalía

Entrevista de víctimas y testigos Procedencia: Documentar la información que sobre el hecho investigado posea cualquier persona, sea que la haya obtenido directa o indirectamente.

Pasos genéricos y caso ejemplo: 1.- Identificar a la víctima o testigos que hayan presenciado el hecho, observado a la probable persona autora o partícipe en el delito o hayan tenido conocimiento de su realización o efectos. En el ejemplo, todos los empleados del negocio asaltado, en virtud de haberlo presenciado y haber sufrido afectación a su integridad física –lesiones- o integridad moral –amenazas-; la víctima o dueño del negocio, por saberse afectado su patrimonio o propiedad, personas vecinas del lugar, por haber visto algo, etc. 2.- Mayor detalle de los pasos en MPI. 3.- Levantar el acta correspondiente. No.

2

Diligencia Inicial de Investigación:

Disposición legal: Art. 279 C.Pr.Pn. Responsable de ordenar: Fiscalía Responsable de ejecutar: Policía

Reconocimiento por medio de fotografías o vídeos Procedencia: Cuando no se ha individualizado a la presunta persona responsable, es decir no se cuenta con suficiente información, datos o imágenes que permitan separarlo del grupo genérico de personas.

Pasos genéricos y caso ejemplo: 1.- Identificar a la víctima o testigos que hayan observado a la probable persona autora o partícipe en el delito, que puedan proporcionar características físicas del mismo. En el ejemplo, los empleados del negocio asaltado. 2.- Identificar dentro de los archivos policiales las fotografías o videos de personas a ser mostradas a la víctima o testigos. Debe tomarse en cuenta algún dato que pueda resultar relevante para relacionar las imágenes a mostrar –debe evitarse la muestra indiscriminada y demasiado abundante-, por ejemplo puede considerarse si Juan N., detenido en flagrancia, lo ha sido en otras ocasiones y junto con quienes, para mostrar las imágenes de sus acompañantes en otras ocasiones o de delincuentes que operan en la zona del lugar del hecho. 3.- Mostrar las fotografías o videos, evitando un señalamiento directo de alguna de las personas. 4.- Levantar el acta correspondiente.

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No.

3

Diligencia Inicial de Investigación:

Disposición legal: Art. 282 C.Pr.Pn. Responsable de ordenar: Fiscalía Responsable de ejecutar: Policía

Técnicas de investigación policial Procedencia: Cuando se tuviere razones fundadas para inferir que una persona está participando en un hecho delictivo de gravedad o pudiere conducir a obtener información útil. La gravedad del delito en que se utilicen estas técnicas deberá ser determinada por fiscalía.

Pasos genéricos y caso ejemplo: 1.- Identificar a la persona que probablemente está involucrada o ha participado en un hecho grave, o que al efectuar en relación con ella, cualquiera de las técnicas, pudiere conducir a obtener información útil. En el ejemplo, podría tratarse de los socios conocidos en el cometimiento de delitos de Juan N. . Sin embargo, no debe olvidarse que cualquiera de estas decisiones debe adoptarse tomando en cuenta la proporcionalidad, que cuando menos debe permitir valorar que no sólo por ser familiar, amigo/a o socio/a de una persona detenida, ello habilita su investigación, debe existir algún dato relevante para tal efecto. 2.- Identificar cuál de las técnicas de investigación policial es útil y necesaria para el caso concreto. Entre las técnicas se encuentran: a) Realizar vigilancia o seguimiento de la persona; b) Realizar vigilancia de un lugar, inmueble, vehículo, nave, aeronave u otro objeto que pueda ser utilizado para una actividad ilícita; c) Realizar análisis de estructuras, asociaciones u organizaciones criminales; d) Emplear agentes encubiertos, entregas vigiladas o compras controladas; e) Cotejar bases de datos públicas o cruce de información; y, f) Cualquier otra que la técnica aconseje. 3.- Ejecutar la actividad ordenada. 4.- Levantar el acta correspondiente a todas las actividades realizadas, pudiendo emplearse cualquier medio tecnológico que permita la documentación de lo realizado, tales como video o fotografía (Art. 186 y 273 No. 3 C.Pr.Pn.) No.

4

Diligencia Inicial de Investigación:

Disposición legal: Art. 283 C.Pr.Pn. Responsable de ordenar: Policía y fiscalía Responsable de ejecutar: Policía y fiscalía

Incautación Procedencia: Cuando sea necesario que el Estado tome o recolecte y conserve un objeto o documento y lo vincule a una investigación o proceso penal, por estar relacionados con la comisión de un hecho delictivo o puedan servir como medios de prueba.

Pasos genéricos y caso ejemplo: 1.- Identificar los objetos o documentos que puedan estar relacionados con la comisión del hecho delictivo. Entre ellos se encuentran las cosas obtenidas como consecuencia de la realización del hecho (Art. 115 No. 1 Pn.), en el ejemplo los televisores y electrodomésticos encontrados en el vehículo utilizado para huir; los sujetos a comiso (Art. 127 Pn.), o sea los objetos o instrumentos de que se valió el autor para preparar, facilitar o realizar el hecho, siempre que sean de su propiedad, para el caso, las armas de fuego si estuvieren registradas a favor del hechor o el vehículo si estuviere en las mismas condiciones; y las ganancias obtenidas con el delito (Art. 126 Pn.). 2.- Identificar los objetos o documentos que puedan servir como medios de prueba. Por ejemplo, los objetos utilizados por el autor en el cometimiento del hecho, que no sean de su propiedad o puedan ser reclamados por otra persona de buena fe. Por ejemplo, el vehículo si perteneciera a otra persona, a quien previamente le fue hurtado; las vainillas o proyectiles encontrados en la escena del delito, etc. Unos y otros dependerán del hecho que se investiga y del objeto mismo. 3.- Ordenar la incautación del objeto o documento en casos urgentes; si la fiscalía se encuentra presente en la diligencia de que se trate, ella debe disponer la incautación y decidir sobre si se decomisa o se debe solicitar el secuestro.

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No.

5

Diligencia Inicial de Investigación:

Disposición legal: Art. 283 y 284 C.Pr.Pn. Responsable de ordenar secuestro: Juez/a competente a petición de fiscalía Responsable de ordenar decomiso: Fiscalía a petición de policía

Decomiso y secuestro Procedencia: Al recolectar y conservar un objeto o documento, si el Estado debe afectar derechos patrimoniales debe recurrir al secuestro, para garantizar la propiedad, posesión o mera tenencia; y al decomiso cuando no hayan derechos que tutelar.

Pasos genéricos y caso ejemplo: 1.- Identificar los objetos o documentos incautados, en los cuales se afecta o se puede afectar derechos fundamentales patrimoniales, como propiedad (dueño), posesión (poderlos usar) o mera tenencia (cuidado del bien), sin que sea determinante si son objetos nocivos a la salud, de tenencia prohibida o peligrosa, de comercio no autorizado o de ilícita procedencia, lo que se valora posteriormente. Para el caso los televisores y demás electrodomésticos son propiedad de la víctima, si el vehículo es de un tercero que no tiene nada que ver con el delito, él ejerce derechos fundamentales, etc. 2.- Identificar los objetos o documentos incautados, en los que no se afectan o no se pueden afectar derechos fundamentales patrimoniales; por ejemplo las vainillas o proyectiles encontrados en la escena del delito, explosivos que son de uso exclusivo de la fuerza armada, drogas prohibidas de manera absoluta, etc. 3.- Una vez la fiscalía tiene conocimiento de los objetos o documentos incautados, debe decidir si ordena el decomiso o solicita la orden judicial de secuestro, o inclusive -por no ser útiles- la devolución de los mismos a quien demuestre legítimo derecho (Art. 287 C.Pr.Pn.). Todos los objetos o documentos que se puedan clasificar como aquellos señalados en el No. 1 de este apartado, deben secuestrarse y en consecuencia la fiscalía debe presentar al juzgado de paz competente la solicitud. Por su parte, los señalados en el No. 2, deben ser decomisados. 4.- De acuerdo con la política establecida con la fiscalía, se deberá remitir a donde corresponda los objetos y documentos, ya sea que se decomisen o secuestren. De conformidad con los Arts. 285 y 503 C.Pr.Pn., el depósito de evidencias debe ser administrado por la Fiscalía General de la República, pero mientras no cuente con los recursos necesarios debe continuar custodiándolas la Corte Suprema de Justicia mediante los depósitos judiciales, previo acuerdo entre ambas instituciones. 5.- Entregar los objetos y documentos materialmente a donde corresponda.

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No.

1

Acto urgente de comprobación:

Disposición legal: Art. 180 C.Pr.Pn. Responsable de ordenar: Policía y fiscalía Responsable de ejecutar: Policía y fiscalía

Inspección en el lugar del hecho (escena del delito) Procedencia: Cuando por la propia naturaleza del hecho delictivo, existan rastros y otros efectos materiales, que hayan dejado señales o pruebas materiales de su perpetración, se comprobará mediante la inspección en lugares, personas o cosas.

Pasos genéricos y caso ejemplo: 1.- El/la oficial o agente de seguridad pública que llega primero al lugar en que ha ocurrido un hecho delictivo debe auxiliar a las víctimas coordinando la asistencia que fuere necesaria, asegurar el lugar atendiendo si éste es abierto o cerrado, a efecto de garantizar la recolección de toda la evidencia que sea relevante para la investigación, disponiendo inclusive el cierre de locales, e identificar a los testigos que estuvieren presentes, adoptando las medidas necesarias para que no se alejen del sitio ni se comuniquen entre sí. (Art. 271 C.Pr.Pn.) 2.- La policía debe mantener la seguridad perimetral del lugar del hecho, desde su llegada hasta la finalización del procesamiento. 3.- Todos los miembros de la policía, y particularmente el/la investigador/a y los miembros del equipo de inspecciones oculares, debe proceder conforme se señala en el MPI. 4.- El/la investigador/a debe levantar el acta correspondiente a todas las actividades realizadas, pudiendo emplearse cualquier medio tecnológico que permita la documentación de lo realizado, tales como video o fotografía (Art. 186 y 273 No. 3 C.Pr.Pn.). Si la fiscalía estuviere presente, ella asume la dirección de la diligencia. No.

2

Acto urgente de comprobación:

Disposición legal: Art. 250 C.Pr.Pn. Responsable de ordenar: Policía, fiscalía, peritos permantes o accidentales, y juzgadores. Responsable de ejecutar: Policía, fiscalía, peritos permantes o accidentales, y juzgadores.

Cadena de custodia Procedencia: Garantizar mediante un conjunto de procedimientos que los objetos o documentos que se incorporan a la vista pública son los mismos (autenticidad) que en su oportunidad fueron incautados y que si han sufrido alteraciones lo ha sido por causas legales.

Pasos genéricos y caso ejemplo: 1.- El equipo de inspecciones oculares (recolector, planimetrista y fotógrafo) deben proceder sistemáticamente a ubicar y fijar todas las evidencias que se encuentran dentro de la escena del delito, de la manera que indica el MPI. (Art. 180 C.Pr.Pn.). Por ejemplo: las armas de fuego encontradas en el interior del vehículo en el que fue detenido Juan N. 2.- Particularmente el recolector da inicio a la cadena, por medio de embalar, etiquetar y sellar las evidencias, siendo el responsable del traslado de ellas a donde corresponda. 3.- A continuación debe asegurarse el registro del traspaso de la evidencia (al interior de la policía o de una institución a otra: fiscalía, medicina legal u otra), en cada ocasión que ello ocurra, conforme a las formalidades del formulario de entrega de evidencias y cadena de custodia y del libro “Control de recepción y resguardo de evidencias no analizadas”, según lo dispone el MPI. 4.- Una vez concluidas todas las pericias a realizar, según la coordinación que exista con la fiscalía, se debe remitir las evidencias al depósito que corresponda.

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No.

3

Acto urgente de comprobación:

Disposición legal: Arts. 191 a 194 C.Pr.Pn. Responsable de ordenar: Juzgadores a petición de fiscalía o policía. Responsable de ejecutar: Policía y fiscalía si estuviere presente.

Entrada (allanamiento) y registro con orden judicial Procedencia: Cuando haya motivo fundado para presumir que en un lugar público o privado existen objetos relacionados con la comisión del hecho punible que se investiga, o que allí puede efectuarse, una detención por orden administrativa o judicial.

Pasos genéricos y caso ejemplo: 1.- Atendiendo los datos de la investigación que permitan considerar que en un lugar público o privado se pueden alcanzar las finalidades planteadas, la policía bajo dirección funcional o la fiscalía, deberán solicitar al juzgado competente de manera fundada una autorización para entrar en ellos, o realizar allanamiento y posterior registro. (Art. 191 C.Pr.Pn.). 2.- Obtenida la orden judicial, se debe actuar conforme a lo establecido en el MPI, tomando en cuenta que si existe grave riesgo para la vida o la seguridad de las personas intervinientes, podrá omitirse la prevención de allanamiento (Art. 192 C.Pr.Pn.). 3.- Levantar el acta correspondiente a todas las actividades realizadas, pudiendo emplearse cualquier medio tecnológico que permita la documentación de lo realizado, tales como video o fotografía (Art. 186 y 273 No. 3 C.Pr.Pn.). No.

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Acto urgente de comprobación:

Disposición legal: Arts. 196 C.Pr.Pn. Responsable de ordenar: Policía. Responsable de ejecutar: Policía.

Requisa personal Procedencia: Cuando se tuvieren motivos suficientes para presumir que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias o lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito.

Pasos genéricos y caso ejemplo: 1.- La requisa personal puede ser realizada por la policía tanto para prevenir como para investigar un hecho delictivo. (Art. 19 Constitución de la República). 2.- La requisa personal, para distinguirla de la inspección corporal (Art. 199 C.Pr.Pn.), debe aplicarse únicamente sobre el cuerpo de la persona, pero entre sus ropas; pues de necesitarse observar o actuar con el cuerpo desnudo en áreas no genitales, sería inspección corporal y ello requiere autorización de la fiscalía. Sin embargo, si para visualizar el objeto fuera necesario ver el cuerpo desnudo de la persona en áreas genitales, se requiere autorización judicial, a petición fiscal. 3.- Levantar el acta correspondiente a todas las actividades realizadas, pudiendo emplearse cualquier medio tecnológico que permita la documentación de lo realizado, tales como video o fotografía (Art. 186 y 273 No. 3 C.Pr.Pn.).

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Guía de Bolsillo del Código Procesal Penal para la Policia Nacional Civil.


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