Capítulo III romoción y Protección de la Igualdad y no Discriminación en el P Derecho a la Educación y Participación Política Art. 16.- Principios Generales de la Política de Igualdad y No Discriminación en Mater ia de Educación El Estado adopta la transversalización del principio constitucional de la igualdad y del principio de no discriminación de las personas por razones de sexo como objetivo fundamental a lograr en todas las actividades educativas dentro de sus competencias. A tal efecto, desarrollará las acciones que garanticen la educación para la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres en todo el territorio nacional. La promoción y protección de la igualdad en educación abarcará la adopción de normas explícitas, enfoques conceptuales y pedagógicos, criterios técnicos y métodos didácticos que garanticen la promoción de la igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres en las siguientes esferas de la acción educativa: a) En los planes de estudio, en los contenidos curriculares y en los métodos de evaluación de todos los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo; b) En la formación y en la práctica profesional del personal docente de todas las áreas; c) En los textos, publicaciones, recursos didácticos y material de apoyo docente; y, d) En los procedimientos que aseguran el acceso y permanencia dentro del sistema educativo. Art. 17.- Criterios que Orientarán la Educación para la Igualdad y no Discriminación de Mujeres y Hombres El propósito de la educación para la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres, deberá expresarse en las esferas de atención señaladas en el artículo anterior, tomando en consideración, entre otros, los criterios que se citan a continuación: 1. Igualdad en la oferta educativa sin discriminación por género; 2. Acceso real e igualitario de mujeres y hombres a todas las modalidades y niveles del sistema educativo; 3. Eliminación de lenguajes sexistas;
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