c) VIOLENCIA LABORAL: SON ACCIONES U OMISIONES CONTRA LAS MUJERES, EJERCIDAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO PÚBLICOS O PRIVADOS; QUE CONSTITUYAN AGRESIONES FÍSICAS O PSICOLÓGICAS, ATENTATORIAS A SU INTEGRIDAD, DIGNIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL, QUE OBSTACULICEN SU ACCESO AL EMPLEO, ASCENSO O ESTABILIDAD EN EL MISMO, O QUE QUEBRANTEN EL DERECHO A IGUAL SALARIO POR IGUAL TRABAJO. (4) Artículo 11.- Interpretación Esta Ley se interpretará y se aplicará en concordancia con las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los demás Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes.
Capítulo II Rectoría Artículo 12.- Institución Rectora y su Objeto El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer es la Institución rectora de la presente Ley; y su objeto es: a) Asegurar, vigilar y garantizar el cumplimiento y ejecución integral de la Ley. b) Coordinar las acciones conjuntas de las instituciones de la administración pública para el cumplimiento de la Política Nacional para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. c) Formular las Políticas Públicas para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los Órganos del Estado, Instituciones Autónomas y Municipales. d) Convocar en carácter consultivo o de coordinación a organizaciones de la sociedad civil, universidades, organismos internacionales y de cooperación.
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