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Constitución del 2008
LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DEL 2008
A partir de la constitución del 2008 Ecuador concede ciertos derechos a la naturaleza que otorga una sustancial importancia a los aspectos ambientales, donde se destaca la sección sobre los derechos de la Naturaleza. La Constitución manifiesta que la Naturaleza/Pachamama “tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (art. 72). Se avanza aún más en ese sentido, agregándose que esta tiene, además, derecho a una restauración integral (art. 73). Se relaciona con el reconocimiento de los derechos ciudadanos clásicos sobre calidad de vida y derecho a un ambiente sano (Congreso Nacional del Ecuador, 2015).
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En el Ecuador existe un derecho ambiental sancionador que consiste en el decreto de varias leyes que protegen a la naturaleza como la Ley de gestión ambiental, ley de aguas, ley forestal de conservación de parques naturales y vida silvestre, ley de prevención y control de contaminación ambiental, entre otros (Martínez, 2019).
La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, como consta en en la Constitución de del Ecuador de 2008. Hay tres componentes en la presentación de la naturaleza: el primero se refiere a la presentación de esos derechos. Se
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indica que la Naturaleza o Pachamama “tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” El segundo aspecto es que la Naturaleza es presentada como una categoría plural y se la coloca en el mismo plano, como equivalente, al concepto de Pachamama. Finalmente, los derechos de la Naturaleza se refuerzan por medio del reconocimiento del derecho a la “restauración integral”, que es una de las innovaciones del texto de Montecristi (Gudynas, 2011).
En la actualidad se coloca al ambiente y a la naturaleza como el eje central del tema ambiental, por otorgarle derechos y reconocerla como sujeto de derechos. De ahí que se han creado instrumentos tales como la Carta de la Naturaleza de la Naciones Unidas de 1982 en la cual se establece que la especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales; señala además que toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera sea su utilidad para el ser humano (Bedón, 2017).
Frente a esto (Aguilera & Cóndor, 2010) habla de la propuesta Yasuní ITT, creada por el gobierno de Correa, en la cual se planteaba un compromiso con el estado a fin de no explotar el crudo perteneciente a los campos de Tiputini, Tambococha e Ishpingo, ubicados en la reserva nacional Yasuní, uno de los sitios de mayor diversidad biológica en el mundo, puesto que allí habitan los más variados representantes de la fauna y flora tropicales, así