FISCAL GENERAL DEL ESTADO c/ Fortuny 4 28071 Madrid El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General, don Miguel Bernad Remón, con DNI Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, que por medio del presente escrito formula, DENUNCIA Contra el Presidente de la Generalitat, Artur Mas, por delito continuado de amenazas y coacciones contra las Instituciones del Estado y por delito de sedición, en su grado de tentativa, conspiración y provocación. En base a los delitos referenciados y a la relación circunstanciada de hechos, que expondrán a continuación, la Fiscalía General del Estado, en cumplimiento del artículo 124 de la Constitución, que prescribe: “El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.” INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETENCIÓN Y SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DE ARTUR MÁS RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS PRIMERO: A lo largo de los últimos años, el denunciado ha venido retando, desafiando a las Instituciones del Estado, y cometiendo una serie de delitos continuados, a saber: Malversación de caudales públicos; prevaricaciones; desobediencia a resoluciones judiciales, que conllevan multas e inhabilitaciones. SEGUNDO: Ahora la denuncia que se le efectúa por los delitos de amenazas y coacciones contra las Instituciones del Estado y el delito de sedición en su grado de tentativa, conspiración y provocación, conllevan prisión. TERCERO: La respuesta del Gobierno de España, únicamente ha sido la de utilizar la vía contenciosa y la vía del Tribunal Constitucional. CUARTO: No basta con manifestar por parte del Presidente del Gobierno que Cataluña es un problema para la recuperación de España y que se aplicará la ley. Aplicar la ley, en este caso, incluye aplicar el Código Penal. QUINTO: Ni se ha aplicado el artículo 155 de la Constitución, de suspensión cautelar de la