[SENTENCIA] {Radio Televisión Valenciana} 2017

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JURISPRUDENCIA

Roj: STS 3990/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3990 Id Cendoj: 28079149912017100052 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 991 Fecha: 24/10/2017

Fernando de Monreal clavijo H2OX7

Nº de Recurso: 107/2017 Nº de Resolución: 829/2017 Procedimiento: SOCIAL Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNALSUPREMO Sala de lo Social PLENO Sentencia núm. 829/2017 Fecha de sentencia: 24/10/2017 Tipo de procedimiento: CASACION Número del procedimiento: 107/2017 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: AOL Nota: Resumen Tema.- Despido Colectivo de 2014 en Radio Televisión Valenciana. Nota.- En 2012 hubo un despido colectivo declarado nulo por STSJ Comunidad Valenciana. Un posterior Auto del TSJ considera que las incidencias sobre ejecución de la referida sentencia corresponden a los Juzgados de lo Social y la STS 16 septiembre 2015 (rec. 327/2014 ) confirma que la ejecución judicial de las sentencias de despido colectivo regulada por el RDLey 11/2013, de 2 de agosto sólo es aplicable a los procesos iniciados a partir de su vigencia. Cuestiones abordadas.- 1) Negativa a plantear cuestión de constitucionalidad (en instancia y en casación) frente a la Ley autonómica 4/2013. Aplica doctrina y expone las razones por las que la Sala declina su formulación. 2) Términos de la intervención adhesiva en el procedimiento (sindicato STAS-VI), Recuerda y aplica doctrina: no permite interesar nulidad de actuaciones por la ampliación de la demanda. 3) Incongruencia omisiva por no abordarse la esgrimida litispendencia. Recuerda y aplica doctrina. 4) Revisión de hechos probados. Datos jurídicos, inocuos o valorativos. Recuerda y aplica doctrina. 5) Identificación de la causa extintiva en que se basa el despido colectivo. Concausalidad. 6) La Ley autonómica que acuerda suprimir el servicio de radiotelevisión es constitucional, no puede considerarse reacción ilícita frente a previa STSJ declarando nulidad del despido colectivo de 2012 y remite el despido colectivo al artículo 51 ET , sin excluir causalidad específica dentro del mismo. 7) El cumplimiento voluntario de una sentencia declarativa de despido nulo no constituye vulneración del derecho a la tutela judicial. 8) La extinción de la personalidad jurídica del empleador como causa de despido. Aplica doctrina de STS 616/2017 de 12 julio (rec. 32/2017 ; Rumasa). Que concurra esa causa con una situación económica grave y que se esgriman ambas acredita que no se acude de manera fraudulenta al supuesto del artículo 49.1.g) ET . 9) Valor del acuerdo alcanzado por una amplia mayoría social (12 de 13) en la negociación del despido colectivo. Invoca y aplica doctrina. 10) La alusión a una "fuerza mayor

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