Como ciudadanos, en nuestra actividad diaria podemos hacer todo, excepto aquello que la ley nos prohíba, en cambio como funcionario público, únicamente podemos hacer aquello en lo que la Ley nos FACULTA, es decir que todo el quehacer en la función pública debe
estar fundamentado legalmente. De ahí la importancia de analizar cómo se construye la relación entre los
gobiernos federal, estatal y municipal y la ciudadanía, ya que es el gobierno (estado) quien tiene la rectoría para establecer las bases de la planeación del desarrollo nacional y las políticas económicas necesarias para ello.
¿Dónde dice..?
ANTECEDENTES En nuestro país, con el propósito de consolidar lo que implícitamente la Constitución ya le reconocía al Estado, en diciembre de 1982 se le atribuyeron facultades que consolidaron el principio de la rectoría económica, haciéndolo consistente con los instrumentos de política económica con que ya contaba para conducir la estrategia del desarrollo nacional. La rectoría económica del Estado tiene como tarea central lograr el desarrollo nacional: A partir de la Revolución mexicana se atribuyó expresamente al Estado la facultad de proporcionar e impulsar el desarrollo nacional como medio indispensable para integrar a la nación, sin embargo, durante el siglo XX, el Estado Mexicano ha consolidado su función de rectora de la economía, el cuidado de los equilibrios
macroeconómicos, indispensables para propiciar el crecimiento sostenido y equilibrado de la economía, el impulso y la orientación del desarrollo a mediano y largo plazos, la justa distribución del ingreso, que no es posible obtener exclusivamente a través de los mecanismos de mercado, las grandes obras de infraestructura, el arbitraje de los conflictos sociales, el ahora llamado desarrollo sustentable y el cuidado de los recursos naturales y, en forma creciente, la ineludible responsabilidad de los gobiernos de conducir las relaciones económicas internacionales en beneficio del interés de cada país.
LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL El Estado es el responsable de la rectoría económica, a través de la cual organiza y conduce el desarrollo nacional. El estado organiza y conduce el desarrollo nacional, a través del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. La planeación nacional del desarrollo se lleva a cabo a través del SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA. Uno de los atributos del sistema nacional de planeación es que debe ser democrático, toda vez que permite la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del plan nacional de desarrollo y sus programas. Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares, instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales, y de otras agrupaciones sociales, así como el congreso de la unión, participan como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática a través de foros de consulta popular. Una vez concluido los foros de consulta popular, se envían las conclusiones al ejecutivo federal (shcp) para que integre el plan nacional de desarrollo. Algunas características del plan nacional de desarrollo son las siguientes: • Precisa los objetivos, estrategias, prioridades del desarrollo integral y sustentable. • Contiene las previsiones financieras. • Determina los instrumentos y responsabilidades de su ejecución
• Establece los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional.
LA RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL Una de las funciones más importantes que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos le asigna al Estado es la rectoría, para que éste fomente el desarrollo nacional, y de esta manera, se garantice que el citado desarrollo sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen
democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
El instrumento que la Constitución le proporciona al Estado mexicano para que cumpla con la función de fomentar el desarrollo nacional es la planeación del desarrollo nacional, para que le imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento económico.
La característica central de la planeación del desarrollo nacional es que debe ser democrática, lo que significa que concurren todos los sectores sociales del país, para que a través de foros y consultas, expongan sus inquietudes económicas, políticas, sociales y culturales. Una vez que se obtienen las conclusiones de los foros y consultas, realizadas en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, éstas se remiten al Ejecutivo Federal para que elabore el Plan Nacional de Desarrollo.
En términos generales, el proceso de planeación en México parte de correlacionar tres importantes variables:
Es una de las funciones más importantes que la Constitución asigna al Estado
La rectoría económica del estado
El desarrollo nacional
La planeación del desarrollo nacional
PROCESO DE PLANEACIÓN EN MÉXICO
La rector铆a econ贸mica del estado
Para que el Estado
ejerza la rector铆a econ贸mica, la Carta Magna :
El desarrollo nacional El mecanismo para organizar y conducir el desarrollo nacional lo establece el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional...” El Estado es el responsable de la rectoría económica, a través de la cual organiza y conduce el desarrollo nacional. La rectoría económica del Estado se realiza a través del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, las entidades federativas y los municipios.
La planeación del desarrollo nacional
De acuerdo con la Ley de Planeación, las fases del ciclo de planeación son las siguientes: Conducción, Elaboración, Coordinación – concertación, Aprobación - publicación, Instrumentación - ejecución, Evaluación, Rendición de cuentas y Control.
En nuestro sistema constitucional, la rectoría económica del Estado, tal como se define en el artículo 25, no es facultad exclusiva de un sólo poder.
A nivel general, dentro del campo de sus respectivas atribuciones, los tres poderes; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial coparticipan en esta importante atribución de la rectoría del desarrollo nacional.
Asimismo, los gobiernos locales y municipales, en el ámbito de su competencia, tienen esta misma responsabilidad de rectoría del desarrollo nacional.
La palabra “Estado” debe entenderse en su sentido amplio, incluye: Los tres poderes a nivel federal Los tres poderes a nivel local En la esfera de su competencia al municipio.
El mecanismo para organizar y conducir el desarrollo nacional lo establece el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional...”
MUNICIPIOS
ESTADO MEXICANO
ENTIDADES FEDERATIVAS
FEDERACIÓN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • El marco constitucional en materia de desarrollo nacional se encuentra en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahí se señalan las normas por excelencia relacionadas con la rectoría de la economía nacional.
• El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social: •
El sector público,
• El sector social y • El sector privado Sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
LEY DE PLANEACIÓN
De acuerdo al artículo 3 de la Ley de Planeación, se entiende por Planeación del Desarrollo Nacional: La ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo
Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.
LEY DE PLANEACIÓN
Mediante la planeación se : Fijan objetivos, metas, estrategias y prioridades Asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución Coordinarán acciones Evaluarán resultados.
El artículo 12 de la Ley de Planeación, establece que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo, se llevarán a cabo a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática, porque: Debe permitir la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución
Como hemos mencionado, el Estado Mexicano se conforma de los tres órdenes de Gobierno, FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL por ello es importante mencionar y comparar las disposiciones legales que le dan fundamento a la Rectoría Económica, a la Planeación y al Desarrollo Económico, que como ya hemos visto es tarea del Estado Mexicano en su conjunto, pero delimitando las competencias específicas de cada orden de gobierno. A continuación haremos el cuadro comparativo de los ordenamientos legales aplicables.
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL) CAPITULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: •
•
•
público e interés social y tienen por objeto establecer:
I.- Las normas y principios básicos conforme a los •
I. Las normas y principios fundamentales de acuerdo
cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del
a los cuales se llevará a cabo la planeación del
Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las
desarrollo económico, social, político y cultural en el
actividades de la administración Pública Federal;
Estado.
II.- Las bases de integración y funcionamiento del •
II. Los lineamientos de integración y operación del
Sistema Nacional de Planeación Democrática;
Sistema Estatal de Planeación Democrática.
III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine •
III. Las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine
sus actividades de planeación con las entidades
sus actividades de planeación con los Municipios de
federativas, conforme a la legislación aplicable;
la Entidad de acuerdo a la legislación aplicable.
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL)
• IV. Las bases para promover y garantizar la participación
democrática
de los
• IV. Las bases para promover y garantizar la
diversos
participación democrática de los diversos
grupos sociales así como de los pueblos y
grupos sociales, a través de sus organizaciones
comunidades
representativas, en la elaboración de los planes
indígenas,
representantes
y
a
través
autoridades,
de
sus
en
la
elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y Fracción reformada DOF 13-
y programas a que se refiere esta Ley. • V. Los principios para el ejercicio de las atribuciones del Estado en la elaboración de los
06-2003 •
planes y programas a que se refiere esta Ley.
V.- Las bases para que las acciones de los particulares
contribuyan
a
alcanzar
los
objetivos y prioridades del plan y los programas.
•
VI. Los lineamientos bajo los cuales los particulares contribuirán al logro de los objetivos
y metas de los planes y programas a que se refiere esta Ley.
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL) CAPITULO QUINTO
Artículo 35.- El Estado podrá coordinarse y
Coordinación Artículo 33.- El Ejecutivo Federal
colaborar con otro u otros Estados y/o con la
podrá
las
Federación con el objeto de definir, instrumentar y
las
ejecutar Programas de Desarrollo conjuntos y
convenir
entidades
con
los
federativas,
gobiernos
de
satisfaciendo
formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
para tal efecto podrán convenir: •
Desarrollo e Inversión;
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución
I. El diseño y conformación de Proyectos de
•
II. La realización conjunta o coordinada de los
de los objetivos de la planeación nacional, y para
procesos de planeación, programación,
que las acciones a realizarse por la Federación y
presupuestación, adjudicación, ejecución,
los Estados se planeen de manera conjunta. En
control, entrega recepción y administración de
todos
obras y servicios;
los
casos
se
deberá
considerar
participación que corresponda a los municipios.
la
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE PLANEACIÓN (FEDERAL)
• III. El intercambio de información, así como el ejercicio de facultades de supervisión y control de los Planes y Programas coordinados; •
IV. La contratación directa o contingente de operaciones de financiamiento;
• V. La constitución de fondos y garantías; •
VI. El establecimiento de compromisos comunes en materia presupuestal;
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO MUNICIPAL SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PLANEACIÓN ARTÍCULO 101.- Las actividades de la Administración Pública Municipal se encauzarán en función de la Planeación Democrática del Desarrollo Municipal, misma que se llevará a cabo conforme a las normas y
principios fundamentales establecidos en la Ley y demás disposiciones vigentes en materia de planeación. ARTÍCULO 102.- La planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para
hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta,
órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales. ARTÍCULO 103.- Los aspectos de la planeación en cada Municipio se llevarán a cabo mediante un
Sistema Municipal de Planeación Democrática, cuya organización, funcionamiento y objeto se regirán por lo dispuesto en la Ley aplicable y los demás ordenamientos vigentes, al igual que las etapas y los productos del proceso de planeación. ARTÍCULO 104.- El Municipio contará con el Plan de Desarrollo Municipal, como instrumento para el desarrollo integral de la comunidad, en congruencia con los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CAPITULO I. De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales. Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que
en la misma se establecen. La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativa a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Artículo 2o.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los
derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones… Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CAPITULO V. De los Fondos de Aportaciones Federales Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la
consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes: I.
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples. VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75,
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, su
Unidos
observancia es general, obligatoria, y tiene por
Mexicanos,
presupuestación,
en
materia
aprobación,
de
programación,
ejercicio,
control
y
evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. Los
objeto normar y regular las acciones relativas a la
sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley
programación, presupuestación, asignación,
deberán observar que la administración de los recursos
ejercicio, control, seguimiento y evaluación del
públicos federales se realice con base en criterios de
Gasto Público Estatal, los procedimientos de
legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. La Auditoría fiscalizará el
coordinación para el registro e información de estas materias, y corresponde su aplicación al
estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por
Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, la cual
parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones
dictará las normas para su aplicación.
que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 4.- El gasto público federal comprende las
Artículo
erogaciones
corriente,
erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos
incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública;
que realicen los siguientes Ejecutores de Gasto: I. El
inversión
Poder
por
física;
concepto inversión
de
gasto
financiera;
así
como
4
El
Gasto
Legislativo;
II.
Público
El
Poder
comprende
Judicial;
III.
las
Los
responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes
Organismos Constitucionalmente Autónomos; IV. Las
ejecutores de gasto: I. El Poder Legislativo; II. El Poder
Dependencias; y V. Las Entidades. Los Ejecutores de
Judicial; III. Los entes autónomos; IV. Los tribunales
Gasto antes mencionados están obligados a rendir
administrativos; V. La Procuraduría General de la
cuentas por la administración de los Recursos
República; VI. La Presidencia de la República; VII. Las
Públicos en términos de la presente Ley y demás
dependencias, y VIII. Las entidades. Los ejecutores de
disposiciones aplicables. En el supuesto que los
gasto antes mencionados están obligados a rendir
Municipios
cuentas por la administración de los recursos públicos
observarán en lo conducente las disposiciones
en
contenidas en la presente Ley
los
términos
de
disposiciones aplicables.
la
presente
Ley
y
demás
ejerzan
Recursos
Públicos
estatales,
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la
Artículo 9 Los Ejecutores de Gasto, a través de sus
Secretaría, estará a cargo de la programación y
áreas
presupuestación
programar y presupuestar el Gasto Público para el
del
gasto
público
federal
administrativas
serán
los
encargados
correspondiente a las dependencias y entidades. El
desarrollo
control y la evaluación de dicho gasto corresponderán
presentarán sus propuestas a la Secretaría.
a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función
Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.
de
sus
Programas
Presupuestarios
de y
Lo mas importante de las Leyes es conocer en qué lugar podemos encontrar lo que buscamos. A continuación encontraras las ligas de las Leyes a las que nos hemos referido, para facilitarte el acceso: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm LEY DE PLANEACIÓN http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_060515.pdf LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA http://ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-items-landing/item/ley-de-planeacion-para-el-desarrollo-del-estado-depuebla LEY ORGÁNICA MUNICIPALDEL ESTADO DE PUEBLA http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDLeyes/pdf/Puebla.pdf LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA http://www.senado.gob.mx/comisiones/energia/docs/marco_LFPRH.pdf LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE PUEBLA http://ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-items-landing/item/ley-de-presupuesto-y-gasto-publico-del-estado-depuebla LEY DE COORDINACIÓN FISCAL http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcf.htm