Código
VEEDURÍA CIUDADANA AL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 –DOCE DE OCTUBRE 2006 - 2015
RV-2015-001 FECHA 13-01-2015
REGLAMENTO DE LA VEEDURÍA CIUDADANA AL PLAN ESTRATÉGICO DE LA COMUNA 6 DE MEDELLÍN
Capítulo I REGLAS GENERALES Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, atribuciones y competencias de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, como mecanismo de representación ciudadana en los asuntos de interés público, relacionados con la Planeación del Desarrollo en la Comuna 6 de Medellín y llevar adelante actividades de control social. Art. 2.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará a la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, para el control de la gestión pública, en todos los niveles del gobierno y del Estado, así como en la gestión de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, salvo en aquellas cuya publicidad esté limitada por mandato constitucional o legal, relacionadas con la Planeación del Desarrollo en la Comuna 6 de Medellín. Art. 3.- Marco jurídico.- El ejercicio de la Veeduría, se hará de conformidad con la Constitución Política de Colombia de 1991, Artículos 1, 103 y 270; la Ley 42 de 1993, Artículos 8 y 26; la Ley 80 de 1993, Artículo 66; la Ley 87 de 1993; la Ley 134 de 1994, Articulo 100; la Ley 136 de 1994, Artículo 167; la Ley 142 de 1994, Artículos 62, 63 y 158; la Ley 489 de 1998, Artículos 34 y 35; la Ley 610 de 2000, Artículo 8; la Ley 617 de 2000, Artículos 24 y 81; la Ley 850 de 2003; Sentencia Corte Constitucional, Sentencia C292 de abril 8 de 2003, Magistrado ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett; Resolución Orgánica No 5588 de 2004 de la Contraloría General de la Republica; CONPES 3654 de 2010; la Ley 1474 de 2011, Artículos 66 y 78; el Decreto 19 de 2012; el Decreto 1510 de 2013; la Circular consulta No 014 de 2013; CONPES 167 de 2013; la Ley 1712 de 2014; este reglamento y demás leyes aplicables. Art. 4.- Principios.- La Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, promoverá el control social orientado por los principios de: a) Autonomía. Las veedurías se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control, por consiguiente los veedores ciudadanos no dependen de ellas ni son pagados por ellas; b) Democratización. Las veedurías deben obrar en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos; c) Responsabilidad. La participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración de los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a
cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado; d) Corresponsabilidad. Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de lo público; e) Solidaridad. Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos; f) Objetividad. La actividad de las Veedurías deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria; g) Interculturalidad. Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas; h) Imparcialidad. En el ejercicio de la Veeduría se aplicarán los mismos criterios a todas las personas o entidades sin parcialidad ni favoritismo; i) Transparencia. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en la ley, la gestión del Estado y de las Veedurías deberán asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo de conformidad con lo dispuesto en la ley y en las normas vigentes sobre la materia; j) Eficacia. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en la para el control social deberán contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho; k) Equidad. En el ejercicio de la Veeduría, no se favorecerá a una persona o entidad perjudicando a otra. l) Igualdad. El acceso de las Veedurías a los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización por ellas de los instrumentos y procedimientos previstos en esta ley y las demás normas vigentes, se hará siempre en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad; m) Legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de las Veedurías ciudadanas se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil; n) Deliberación Pública. Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana; o) Participación. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria; p) Respeto a la diferencia. Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole; q) Equidad de género. Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito; y, r) Pluralismo. Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa.
Capítulo II DE LA VEEDURÍA CIUDADANA Art. 5.- Naturaleza.- La Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, se constituye en un mecanismo de seguimiento, vigilancia, fiscalización y control social de la gestión pública, de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, con el objeto de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante y posterior a su ejecución, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público, relacionado con la Planeación del Desarrollo en la Comuna 6 de Medellín. La Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, no se constituye en órgano ni dependencia de entidades del Estado; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre, los órganos del Estado y los miembros de la Veeduría Ciudadana. El ejercicio de la Veeduría tiene carácter cívico, voluntario, propositivo y proactivo. Art. 6 Registro.- La Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, realizará su registro ante la Personería de Medellín y/o la Cámara de Comercio; Art. 7.- Funcionamiento.- La Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, podrá adoptar diversas formas y modalidades según la función del Estado, el nivel de gobierno, el ámbito y objeto de la Veeduría sobre el cual ejerce su derecho al control social. Su accionar será objetivo e imparcial. Es de carácter temporal y se ejercerá sin perjuicio de otros mecanismos o formas de control social. La duración de la Veeduría Ciudadana es igual a la vigencia del Plan de Desarrollo y depende del objeto, ámbito y nivel de complejidad de la Planeación del Desarrollo en la Comuna 6 de Medellín. El plazo será contado a partir de la fecha de expedición del certificado de registro ante la Personería de Medellín y/o Cámara de Comercio. Dicho plazo podrá ampliarse a petición debidamente justificada del Coordinador de la Veeduría, realizada ante la Personería de Medellín y/o Cámara de Comercio, por un tiempo igual al establecido para el nuevo periodo del Plan de Desarrollo del territorio. Art. 8.- Conformación.- La Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, se conformará por iniciativa ciudadana en forma colectiva. Se integrará por personas naturales.
Art. 9.- Notificación.- El inicio de toda revisión de convenios o contratos deberá ser notificado previamente por la Veeduría a la(s) entidad(es) observada(s). Art. 10.- Acceso a la información.- Es obligación de las instituciones públicas, privadas y sociales, cuyas actividades afecten los intereses de la comunidad en relación a la Planeación del desarrollo en la Comuna 6 de Medellín, garantizar el acceso a la información que la Veeduría requiera para cumplir sus objetivos; En tal sentido, los veedores tendrán pleno acceso a toda información conforme la legislación vigente para el efecto. Art. 11.- Apoyo institucional.- La Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, podrá recibir apoyo Institucional de entidades gubernamentales, privadas o personas naturales, a sus procesos de control social y que no tengan relación directa con el objeto de control de esta Veeduría, en los siguientes aspectos: a. Capacitación; b. Asesoría técnica y metodológica; c. Asesoría especializada a través de expertos en cada área, de ser necesario; d. Seguimiento y monitoreo de las recomendaciones y sugerencias de los veedores hasta su implementación; e. Brindar las condiciones básicas de funcionamiento dentro de sus competencias legales y límites presupuestarios; y, f. Difusión de las conclusiones y recomendaciones que constan en los informes finales presentados al Pleno. Art. 12.- De los informes.- La veeduría presentará informes parciales cuando sean requeridos e informe final de su ejercicio de forma obligatoria al término de la veeduría. Los informes estarán suscritos por sus miembros o por la mayoría de ellos y serán remitidos por el Coordinador de la Veeduría a las entidades pertinente y socializado a la comunidad en general. Si del informe de la veeduría se observare que existen indicios de responsabilidad, se comunicará a las entidades del control gubernamental para el inicio de los procesos respectivos. Art. 13.- Terminación de la veeduría ciudadana.- La veeduría ciudadana finaliza por las siguientes causas: a. Por logro o cumplimiento del objeto para el cual fue creada; b. Por suspensión definitiva del Plan Estratégico; c. Por decisión del Pleno de la veeduría; d. Por incumplimiento del objeto, cronograma y términos de la propuesta de veeduría, y; e. Por no presentar los informes requeridos.
Capitulo III DE LAS Y LOS VEEDORES
Art. 14.- Procedimiento para la inscripción de las y los veedores. El procedimiento para la inscripción de las y los veedores es por iniciativa ciudadana e individual y será de la siguiente manera: a. Inscripción.- Las y los ciudadanos diligenciarán el formulario de inscripción establecido por la Veeduría. b. Aceptación.- La Veeduría en pleno, previa revisión del cumplimiento de los requisitos e inhabilidades previstos en la ley y este reglamento, aprobará o no, la incorporación de los aspirantes al ejercicio veedor. c. Capacitación.- Los aspirantes aceptados como veedores, recibirán capacitación e información de acuerdo al objeto de la Veeduría, dentro del término de diez días contados a partir del registro o ingreso; d. Acreditación.- La Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín, procederá a la entrega de la credencial a las y los veedores ciudadanos, una vez concluida la capacitación. e. Difusión.- Se difundirá la inscripción de las y los Veedores, a la ciudadanía en general, por los medios de comunicación con que cuenta la Veeduría y los demás que considere adecuados en su ámbito de influencia, con el fin de poner en conocimiento de la comunidad; Art. 15.- Inhabilidades para ser veedor(a).- No podrán ser una o un veedor ciudadano, quienes tengan las siguientes inhabilidades: a) Quienes sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a los contratos, convenios o programas relacionados con el objeto de Veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas; b) Quienes hayan laborado el año anterior en contrato, convenio o programa relacionado con el objeto de Veeduría; c) Tener algún conflicto directo o indirecto de intereses o cualquier tipo de vinculación con el objeto la Veeduría; d) Quienes estén vinculado por matrimonio, unión permanente, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, proveedor o trabajadores adscritos al contrato, convenio o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos; e) Pertenecer a más de una veeduría en curso; f) Ser directivo de un partido o movimiento político durante el ejercicio de la veeduría;
g) Estar incurso en procesos judiciales; y, h) Todas aquellas que determine la ley. Art. 16.- Atribuciones.- Las y los veedores tendrán las siguientes atribuciones: a) Fiscalizar la ejecución de planes, programas, proyectos, obras o servicios públicos, así como las actuaciones de las y los servidores públicos o empleados o trabajadores privados que estén en el marco de la ejecución del Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín; b) Vigilar el ciclo de la política pública, con énfasis en los procesos de planificación, presupuesto y ejecución del gasto público en lo concerniente al Plan Estratégico de la Comuna 6 de Medellín; c) Observar y controlar los procesos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios públicos materia de la Veeduría, en cuanto a los impactos sociales o ambientales y su afectación a la calidad de vida de personas y comunidades, relacionados con la planeación del desarrollo de la Comuna 6 de Medellín; d) Conocer los procesos que correspondan antes, durante y después de la ordenación de gastos relacionados con la planeación del desarrollo de la Comuna 6 de Medellín; e) Controlar que las entidades públicas cumplan la normativa constitucional y legal respecto a la generación de espacios de participación de la ciudadanía en su gestión; f) Solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad a cualquier servidor(a) público(a), persona natural o jurídica que tenga vinculación con el objeto de la Veeduría, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, en la Ley 850 de 2003, en las demás normas vigentes; y, g) Las demás que el Pleno de la Veeduría acuerde y que sean necesarias para la realización de su actividad dentro del marco legal vigente. Art. 17.- Deberes de las y los veedores. Son deberes de las y los veedores las siguientes: a) Asistir a las reuniones y capacitaciones programadas por la Veeduría ; b) Cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como las resoluciones emitidas por el Pleno de la Veeduría, que sean aplicables para el efecto; c) Cumplir de forma objetiva, imparcial y transparente las funciones de vigilancia y control social dentro de la Veeduría; d) Cumplir con los objetivos y tareas acordadas para el ejercicio de la Veeduría y con el cronograma establecido; e) Adoptar, respecto al manejo de la información pública y de la información reservada o confidencial, lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información (Ley 1712 de 2014); f) Participar en la elaboración del Plan de Acción;
g) Cumplir cabalmente con el reglamento interno; h) Ser responsables en caso de injurias, conforme a las leyes; i) Cumplir con la implementación de las acciones recomendadas en informes y otros instrumentos vinculantes; j) Socializar las conclusiones y recomendaciones finales de la Veeduría ante los ciudadanos, sectores sociales, servidores públicos, contratista y/u operadores donde se ejerció el control social; k) Usar la credencial otorgada por la Veeduría exclusivamente para los fines por los cuales fue creada por la Veeduría y devolverla inmediatamente terminado el periodo o cuando haya retiro; y, l) Todos aquellos que acuerde el Equipo Veedor. Art. 18.- Prohibiciones.- Las y los veedores tienen las siguientes prohibiciones: a) Interferir en el desarrollo de actividades que los entes de control gubernamental pudiese ejecutar en el mismo ámbito de la Veeduría; b) Utilizar con fines ajenos a la Veeduría la información que llegare a obtener; c) Vincular la Veeduría a intereses de partidos o movimientos políticos o fines electorales; y, d) Recibir regalos, dádivas o similares por parte de los actores de los procesos sometidos a Veeduría. Art. 19.- Pérdida de calidad de veedor o veedora.- Las y los veedores pierden su calidad por las siguientes causas: a) Muerte; b) Renuncia de forma verbal o escrita ante el Coordinador de la Veeduría; c) Incumplimiento de las normas establecidas en la legislación aplicable y en este reglamento; d) Ejercicio incorrecto de su calidad de veedor que constituya manifiesto abuso de poder; e) Utilización dolosa de la credencial entregada por la Veeduría; y, f) Falsedad u ocultamiento de la información proporcionada a la Veeduría. La Veeduría se pronunciará ante la Personería de Medellín o la Cámara de Comercio, respecto a la pérdida de la condición de veedor en los casos previstos en los literales c, d, e, f, luego de haber garantizado el ejercicio de los derechos constitucionales al debido proceso, reservándose el derecho a iniciar las acciones legales que correspondan.
Capitulo IV DE LA ESTRUCTURA INTERNA La estructura interna de la Veeduría Ciudadana al Plan Estratégico de la Comuna 6, de Medellín está conformada de la siguiente manera: Art. 20.- Cargos. El Equipo Veedor estará conformado por no menos de tres (3) y máximo once (11) Veedores(as) los cuales nombrará a su interior los siguientes cargos: a) b) c) d)
Una o un Coordinador y su suplente. Una o un Secretario y su suplente. Una o un Tesorero y su suplente. Cinco vocales.
Art. 21.- Periodo. El periodo de estos cargos será de un (1) año con posibilidad de reelección. Art. 22.- Elección. La elección de estos cargos se realizará de quienes se postulen de manera personal o por uno o varios miembros del Equipo Veedor; mediante votación abierta del Equipo Veedor en pleno; con la mayoría simple de los votos. Art. 23.- Sustitución del Cargo. a) b) c) d) e) f) g)
Por muerte del titular; Por renuncia voluntaria; Por terminación del periodo para el cual fue elegido; Por incumplimiento de funciones, previo debido procesos; Por abuso de autoridad; Por hacer uso indebido de la información de la entidad o del objeto de control; y, Por incumplimiento de lo establecido en la ley y en el presente reglamento.
Capítulo V DEL COORDINADOR(A) Art. 24.- Funciones. Son funciones de la o el Coordinador las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes aplicables y el presente reglamento; b. Representar y ser vocero(a) de la Veeduría, en tal calidad suscribir todos los oficios y comunicaciones relacionados con la actividad veedora; c. Cumplir y hacer cumplir los objetivos de la Veeduría y el cronograma de actividades propuesto; d. Coordinar, de ser necesario, con las dependencias de la Administración Municipal,
operadores, contratistas y demás entidades, que tengan que ver con las acciones técnicas y administrativas que se requieran en relación al objeto de vigilancia; a estas reuniones debe asistir el Coordinador o quien el Equipo Veedor delegue en compañía como mínimo de dos veedores; e. Informar de manera oportuna a las entidades correspondientes sobre cualquier situación que esté afectando el funcionamiento de la Veeduría; f. Presentar informes parciales y finales previamente aprobados y suscritos por los integrantes; y, g. Todos aquellos que acuerde el Equipo Veedor. En caso de que el Coordinador no pueda continuar en el ejercicio de sus funciones, lo reemplaza el suplente mientras se nombra el nuevo Coordinador dentro de los miembros de la Veeduría elegido de la misma forma.
Capítulo VI DEL SECRETARIO(A) Art. 25.- Funciones. Son funciones de la o el Secretario(a) las siguientes: a. Convocar a las reuniones programadas por el Coordinador(a); b. Tomar la lista de los asistentes a cada reunión; c. Levantar actas de las reuniones; d. Conservar el archivo y la correspondencia; e. Enviar los informes que produzca la Veeduría a las entidades de la Administración Municipal, de Control Gubernamental, Operadores, Comunidad y las demás entidades o personas que lo requieran; f. Llevar un registro de las capacitaciones brindadas a los veedores; y, g. Todos aquellos que acuerde el Equipo Veedor.
Capitulo VII DEL TESORERO(A) Art. 26.- Funciones. Son funciones de la o el Tesorero(a) las siguientes: a. Administrar y custodiar los recursos económicos para el normal funcionamiento de la Veeduría Ciudadana. b. Presentar informes al Equipo Veedor sobre el estado financiero de los mismos.
c. Elaborar constancia de ingresos y egresos en forma consecutiva y ordenada. d. Llevar libro de cuentas, donde se registre todo el movimiento financiero de la Veeduría.
Capitulo VIII DE LAS REUNIONES, ASISTENCIA Y DECISIONES Art. 27.- Reuniones. Son aquellas que se programan y realizan periódicamente, c on el objetivo de planear el trabajo y evaluar la gestión del objeto de control de la Veeduría y son de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.
a) Reuniones Ordinarias. se realizarán dos (2) por semana; los día y horario que acuerde el Equipo Veedor: una para tratar los temas del ejercicio de control y otra para atender a los ciudadanos, ciudadanas y entidades que lo requieran, para tratar temas relacionados con la planeación del desarrollo de la Comuna. Se comunicará a la comunidad los días y horas en que se realizaran dichas reuniones a través de los medios de comunicación con que cuenta la Veeduría y los demás que considere adecuados en su ámbito. b) Reuniones Extraordinarias. Son aquellas convocadas por el Coordinador o a solicitud de alguno de los integrantes del Equipo Veedor o por alguna entidad pública, privada o ciudadanos, y que amerite la realización de la convocatoria. Estas reuniones tienen como único fin tratar asuntos prioritarios que exigen una atención inmediata. Art. 28.- Asistencia a las Reuniones. Todos los miembros del Equipo Veedor deben asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas. Parágrafo: La inasistencia a tres (3) reuniones ordinarias continuas o cinco (5) discontinuas no justificadas, será interpretada como abandono del ejercicio veedor y por lo tanto, causa suficiente para ser retirado del mismo.
NOMBRE Francis Nelly Jaramillo O. Martha Elena Montoya Víctor Hugo Quintero T. Humberto E. Cabrera Samuel Valencia G. Oscar León González Jorge Iván Echavarría A.
APROBADO POR: DOCUMENTO 38893607 43070362 71646602 8243079 71657839 8232596 71667805
TELEFONO 3005353388 3154162880 3217179062 3116275196 3002009460 3143922734 3136333199
FIRMA