Situación de derechos humanos de las personas LGBTI en Venezuela

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INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS LGBTI EN VENEZUELA, PRESENTADO POR VENEZUELA DIVERSA ASOCIACIÓN CIVIL EN EL 154º PERÍODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 17 DE MARZO DE 2015 WASHINGTON DC. Introducción 1. El presente elaborado por Venezuela Diversa Asociación Civil 1 tiene como objetivo proveer información a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de los derechos humanos de las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGTBI) de Venezuela en el marco del 154º Período de Sesiones, que tendrá lugar del 13 al 27 de marzo de 2015 en la ciudad de Washington DC, así mismo pretende alentar al Estado venezolano, como miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que logre avanzar en la defensa y garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz que contribuye en la consolidación del Estado democrático, social de derecho y justicia que propugna la Constitución Bolivariana de Venezuela, sin ninguna forma de discriminación incluida las fundadas en la orientación sexual e identidad o expresión de género. 2. En Venezuela las personas LGBTI sufren diferentes formas de discriminación, tratos inequitativos y desiguales por la acción u omisión de actores estatales que atentan contra el derecho a la vida y seguridad personal, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica e identidad personal, el derecho a formar una familia, actos que suelen no ser reflejados en las estadísticas oficiales llevadas por las instituciones del Estado. Los datos que se conocen no son exactos por la falta de denuncias de las víctimas, a causa del temor de ser revictimizadas y la desconfianza en el sistema de justicia. 1

Venezuela Diversa Asociación Civil institución sin fines de lucro de carácter social y de promoción humana constituida legalmente en fecha 03 de junio del 2008, cuya misión es la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGTBI), fomentando el desarrollo de iniciativas y mecanismos de participación protagónica que permitan sumar a la sociedad civil, las individualidades y el Estado venezolano en la lucha contra toda forma de discriminación principalmente por orientación sexual, identidad y expresión de género.


3. El marco legislativo y normativo que prohíbe toda discriminación, directa e indirecta, en escasas ocasiones hace mención a la orientación sexual, identidad y expresión de género, situación que responde no sólo al desconocimiento por parte de funcionarios y funcionarias del Estado de las necesidades y situaciones vulnerabilidad de las personas LGBTI, sino también a la resistencia y presión que ejercen las confesiones religiosas dominantes y grupos conservadores ante cualquier iniciativa dirigida a diseñar políticas públicas y legislación orientada a reconocer y garantizar sus derechos. 4. Se impide así la aplicación de medidas concretas para prevenir los asesinatos, agresiones verbales y físicas, amenazas y exclusión social hacia las personas LGBTI, ya sea por parte de actores estatales o por actores no estatales, que incluyen particulares, organizaciones y grupos. Crímenes de odio y actos de discriminación que atentan contra el derecho a la vida y seguridad personal de las personas LBGTI. 5. La falta de garantías al derecho a la vida y la seguridad personal es una de las principales violaciones que enfrentan las personas LGTBI, situación particularmente compleja respecto de la garantía del derecho a la vida. Por un lado, se encuentran los estigmas y la discriminación, factores desencadenantes de la afectación, que limitan el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y generan conductas de violencia, agresión y hostigamiento con base en la orientación sexual, identidad y expresión de género. Por otro lado, la falta de atención de esta situación y de políticas públicas que permitan identificar y prevenir estas conductas, así como sancionar a los responsables. Caso Lulú Suárez García El 03 de junio de 2012, Lulú Suárez García (registrada al nacer como José Antonio Suárez García) mujer trans de 32 años de edad fue asesinada al recibir varios impactos de bala, mientras se encontraba en su lugar de trabajo frente al edificio Siclar, Avenida Libertador de Caracas. El caso no ha sido resuelto hasta la fecha2. 6. En Venezuela se produjeron 99 crímenes de odio debido a la orientación sexual, identidad y expresión de género desde enero de 2009 hasta agosto de 2013, desglosado en46 asesinatos (degollamientos, impactos de balas, quemaduras, lanzados al vacío, arrollamientos, ahogamiento, golpes con objetos contundentes) y 53 agresiones de todo tipo (tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, agresiones verbales, físicas y 2

CIDH condenó el caso del transexual "Lulú" y pidió castigos,disponible en http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/sucesos/cidh-condeno-el-caso-del-transexual--lulu-y- pidio.aspx


psicológicas, amenazas, embate policial, abuso de poder, entre otras), según lo reseñado por algunos medios de comunicación y denuncias de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales3. 7. Dichos casos han quedado en su mayoría impunes ante la inacción de los administradores de justicia y órganos de investigación penal, quienes los desestiman por considerar a las víctimas como personas que atentan contra la moral y buenas costumbres por su estilo de vida, por el tipo de trabajo que realizan, por su condición socioeconómica y por representar una amenaza para la vida familiar y estabilidad de niños y niñas. 8. Funcionarios y funcionarias de los cuerpos policiales y efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana han sido de manera sistemática identificados por las víctimas como responsables de actos de violencia, uso desproporcionado de la fuerza y vulneración de la integridad física, psíquica y moral contra las personas LGBTI, aquellas que acuden a los servicios policiales o los que son sujetos a detención. Caso Jade Esmeralda Aquino Velásquez El 24 de marzo de 2014, Jade Esmeralda Aquino Velásquez, (registrada al nacer como Miguel Ángel Aquino Velásquez) mujer trans de 21 años de edad, recibió 3 impactos de bala en el rostro dentro de su vehículo y, posteriormente, su cuerpo fue arrojado sin vida en el sector La Golf de Puerto La Cruz. Días después se pudo conocer que el hecho fue cometido por Gualberto Suárez Vásquez, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). 4 9. Las agresiones durante las detenciones arbitrarias de las personas LGBTI también resultan ser una de las afectaciones frecuentes a sus derechos humanos. Se ha reportado un número creciente de denuncias sobre detenciones arbitrarias y allanamientos ilegales, donde el objetivo es la detención de grupos de personas LGBTI, quienes son tratados con violencia, amenazas, lenguaje denigrante y discriminatorio, por parte de los cuerpos de seguridad de Estado. Caso Avenida Libertador Caracas Distrito Capital. 3

Informe Venezuela 2013 Crímenes de odio por orientación sexual, identidad de género y expresión de género en la noticia de los medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, Revisión Hemerográfica lapso enero 2009 a agosto 2013, disponible en http://www.accsi.org.ve/accsi/wpcontent/uploads/ACCSI-2013-Informe-Crimenesde-odio-por-homofobia-Revision-Hemerografica-Enero2009-Agosto-2013.pdf 4

Policía asesina a transgénero porque le cobró caro sus servicios sexuales, disponible en http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/sucesos/policia-asesina-a-transgenero-porque-lecobro- caro.aspx


En octubre de 2009, funcionarios de la Policía de Caracas, durante un procedimiento conjunto con funcionarios de la Guardia Nacional y del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, detuvieron a 19 personas gais y lesbianas en la calle Villaflor de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital; 11 de estas personas eran adolescentes. La mayoría fueron despojadas de sus pertenencias, teléfonos celulares e identificaciones, sometidas a maltratos verbales inhumanos y degradantes relacionados con su orientación sexual, y golpeadas físicamente.5 10. A pesar de este patrón de ataques en contra de las personas LGBTI, los organismos de seguridad de Estado no incluyen programas de formación específica en materias de orientación sexual, identidad y expresión de género dirigidas a erradicar dichas conductas prohibidas, entre otros instrumentos, en la Convención contra la Tortura; tampoco sancionan a los victimarios, ni reparan a las víctimas. Tratos denigrantes en centros de salud, educativos y penitenciario. 11. En los servicios de salud, las personas LGBTI son objeto de agresiones psicológicas, angustia, humillación cuando requieren atención sanitaria en general y especialmente cuando acuden para obtener tratamientos y atención para el VIH y el SIDA. Las personas trans suelen ser las más estigmatizadas y afrontan restricciones discriminatorias para acceder a cuidados que son fundamentales para su bienestar físico y psicológico. 12. En los centros educativos públicos y privados de todos los niveles, las personas que se definen como LGBTI o aquellas que son percibidas como tales, suelen ser víctimas de burlas, hostigamientos, castigos físicos y tratos degradantes, por parte de otras y otros estudiantes e incluso profesoras/es, situaciones que llevan a las/os estudiantes LGBTI a desertar del sistema educativo por no existir planes, programas y acciones que apunten a sancionar y erradicar dichos actos. Caso Angello Prado Perdomo En octubre de 2012, en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Angello Alfredo Prado Perdomo, joven gay de 18 años, fue rociado con gasolina y prendido en fuego, causándosele quemaduras de tercer grado en treinta (30 %) de su cuerpo, hecho ocurrido luego de ser objeto de acoso y hostigamiento en el centro educativo donde cursaba estudios de bachillerato. El caso quedo sin respuesta oficial6. 5

Detenciones arbitrarias y tortura a 23 transexuales, denuncia grupo sexodiverso Venezuela Diversa, disponible en http://www.aporrea.org/ddhh/n217171.html 6

Joven en

fue

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Maracay

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homosexual,

disponible


13. En relación con los recintos penitenciarios, las personas y grupos LGBTI son objeto de agresiones psicológicas, físicas y sexuales, al ser albergados junto con la población general en las cárceles venezolanas. Asimismo, sufren las deficientes condiciones de reclusión y la falta de provisión de servicios básicos, el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad y custodios penitenciarios, los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de las autoridades. 14. Recluir a las mujeres trans con hombres representa el no reconocimiento y protección de sus derechos debido a sus identidades y les causa un nivel de sufrimiento emocional y angustia agudo, que puede equivaler a tortura. En cuanto a los hombres gais y bisexuales, estos sufren el estereotipo machista y sexista por el cual se les considera como débiles (afeminados) y dispuestos a consentir a cualquier contacto sexual, forzado o no, con otros hombres. En el caso de las mujeres lesbianas y bisexuales, el riesgo de violencia sexual y malos tratos se origina por parte de los propios funcionarios del sistema penitenciario o de otras personas detenidas. Falta de reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica e identidad personal de las personas trans. 15. Las mujeres y hombres trans en Venezuela se encuentran prácticamente sumergidas en un “limbo legal” al no disponer de los medios y condiciones legales para el reconocimiento de su personalidad jurídica e identidad personal acorde a su identidad y expresión de género, lo que lesiona su dignidad humana, provoca exclusión social, pobreza, negación absoluta de ser titular de derechos y obligaciones, impedimento de los medios y condiciones para participar de los asuntos políticos, económicos y sociales del país, y sumisión a múltiples formas de violencia. 16. Las personas trans son las más afectadas por la violencia, que genera el no reconocimiento de la libre expresión del género, del derecho a la personalidad jurídica e identidad personal, evidenciado con la negación del registro legal del sexo y nombre y la no emisión de documentos de identidad acordes a su identidad y expresión de género, lo que les impide el disfrute del derecho al libre tránsito, la salud, educación, y otras formas de trabajo distintas a la peluquería, estética, trabajo sexual en vía pública y/o redes de comercio sexual virtuales, mantenimiento, seguridad privada, comercio informal y oficios de baja calificación educativa. 17. En el caso de las mujeres trans que realizan trabajo sexual la situación se agrava con los excesos en el uso de la fuerza, tratos crueles, denigrantes e inhumanos cometidos por los órganos de seguridad del Estado; la expulsión del seno familiar, las agresiones y lesiones callejeras, la violencia sexual y física cometidas por desconocidos, clientes y http://www.correodelorinoco.gob.ve/regiones/aragua-joven-fue-quemado-maracay-por-su-condicionhomosexual/


bandas delictivas; consumo de drogas licitas e ilícitas; las practicas sistemáticas de extorción y cobro de “vacunas” por parte de delincuencia organizada, integrada por funcionarios policiales, trans y particulares; y los asesinatos vinculados al odio social que genera su orientación sexual, identidad y expresión de género y el tipo de trabajo que realizan. 18. La organización Diverlex Diversidad e Igualdad a Través de la Ley en 2014 efectúo un estudio para Transgender Europe, con una muestra de 145 personas, cuya data está actualmente en curso de procesamiento para publicación, donde se muestra que un porcentaje del 86% de las mujeres trans encuestadas realizaban trabajo sexual como forma de vida; y de este porcentaje más del 90% declararon que dejarían el trabajo sexual si tuviese otra forma de trabajo que les permitiere vivir. En este estudio se mostró asimismo que el 100% de las personas encuestadas que sólo tenían la nacionalidad venezolana (132), no tenían ningún documento de identidad que reflejare su nombre y sexo de identificación. 19. Según estimaciones durante el período 1982 a 1998 se dictaron unas 150 sentencias por rectificación de partida, error material o amparo que permitieron a las personas trans acceder al reconocimiento de su identidad legal, las cuales han sido estudiadas por la doctrina nacional7 20. La única sentencia relativa a una persona trans que conocemos a partir de 1998, es la proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual, declara inadmisible la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento por cambio de sexo, confirmada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, el 5 de noviembre de 2014. 21. Es preocupante que esta sentencia declare Inadmisible la petición, porque considera la transexualidad y las operaciones genitales como “contrarias a la ley” y que por ende, el reconocimiento de la identidad basado en ese hecho, es Inadmisible por contrario a la ley En este sentido la mencionada sentencia indica: Asimismo se observa que lo invocado por la parte actora, es contrario a las disposiciones que establece la ley, por cuanto no existe en Venezuela una Ley que haya aprobado o apruebe el cambio de sexo, tanto de los hombres como de las mujeres. Por lo tanto sólo existe el consentimiento de una intervención quirúrgica, cuando exista una anomalía de la naturaleza en un cuerpo humano, y de la cual se tenga sospechosa la identidad del 7

DOMINGUEZ GULLÉN, María Candelaria, Algunas sentencias que declaran el cambio de sexo, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, Nº 130, 2007, pp. 53-100.


género al momento de su nacimiento.Que, en definitiva, por encontrar este Tribunal que la presente demanda es contraria a la ley, por no haber demostrado el ciudadano actor, cosa distinta, de conformidad con los artículos 341,769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe ser declarada INADMISIBLE.22. Esta sentencia fue desafortunadamente reiterada por el Superior en todas sus partes de la siguiente forma: En cuanto a la admisibilidad o no de la presente solicitud se debe considerar lo que dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: Art. 341. “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”. Evidenciándose entonces de autos, que lo solicitado por el Ciudadano Juan Bautista Gamboa, es contraria a la disposición expresa de la Ley, (Artículo 146 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil), es por lo que considera este Juzgador de Instancia Superior, que la presente apelación no puede prosperar; en virtud de que lo solicitado resulta improcedente en derecho; y en consecuencia el auto que declaró inadmisible la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento por cambio de nombre, por cambio de sexo, debe ser confirmado, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide8 . 23. Cabe destacar que la Ley Orgánica de Registro Civil del 15 de septiembre del 2010 permitiría el cambio de nombre simple (no del sexo) de las personas trans a partir de su entrada en vigencia en marzo de 2010. Así, de conformidad con el artículo 146, este cambio de nombre simple por vía administrativa procede, entre otros casos cuando éste “no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de la personalidad”. 24. Este procedimiento es en sede administrativa-registral, y debe ser decidido en un lapso no mayor de ocho días hábiles. A pesar de este artículo, que permitiría a las personas trans al menos el cambio de su nombre legal –al igual que ocurre en Colombia y Ecuador- ha 8

Véase: http://sucre.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/NOVIEMBRE/1192-5-6091-0777-TSCC.HTML


sido desaplicado por el Consejo Nacional Electoral, como órgano rector del Registro Civil, alegando que los conceptos de género y sexo son iguales, y que este artículo se aplicaría a una persona de sexo masculino, con pene, que haya sido registrado con un nombre femenino; o a una persona de sexo femenino, con vagina, que haya sido registrada con un nombre masculino, sin entrar a detallar lo inverosímil de este argumento. 25. De los casos de personas trans que conocemos que han solicitado el cambio de nombre bajo esta modalidad, dos fueron declarados negativamente, el Leidy Guerrero Secretaria General de Venezuela Diversa y Rummie Quintero9 Presidente de Divas de Venezuela, otros siguen sin resolver desde hace varios años contrariando el texto legal que obliga a resolverlos en ocho días hábiles y los demás son simplemente rechazadas sin que ni siquiera se le acepten los documentos y la solicitud. Caso Tamara Adrián Hernández El 14 de mayo de 2014, la Dra. Tamara Adrián Hernández, abogada, profesora universitaria, introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el reconocimiento de identidad, bajo la modalidad de tutela directa del derecho constitucional a la identidad por falta de regulación expresa, con un hábeas data instrumental del fallo para lograr así el otorgamiento de una nueva partida de nacimiento, la reserva de la anterior, y la modificación de otros documentos históricos tales como títulos universitarios y documentos de propiedad, entre otros, todo por medio del derecho a la autodeterminación informativa. Esta demanda, a pesar de las más de 35 solicitudes adicionales de resolución, no ha sido admitida a trámite ni decidida siendo un terrible caso de denegación de justicia. Vulneración en el derecho a formar una familia 26. La Constitución venezolana establece que “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”10. Sin embargo las familias homoparentales viven sumergidas en la Véase entrevista realizada a Rummie Quintero disponible en: http://www.6topoder.com/2.0/1/12073/transexuales-denuncian-prcticas-ntirrevolucionariasaudio- comunicado y http://www.6topoder.com/2.0/1/12184/reportaje-transexualidad-ms-alldel-negocio-video- audio 9

10

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponible en http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=a05c68fb-bd2d-4d05-9dc5ce56d8aa2047&groupId=10136


invisibilidad, clandestinidad, intolerancia, menosprecio o tratamiento degradante al no ser reconocidas ni contar con ninguna protección legal por parte de Estado. 27. La posibilidad de aprobar algún tipo de beneficio a favor de las uniones entre las personas LGBTI resulta anulada frente a la heterosexualidad a la que obliga el Estado, los prejuicios religiosos y morales arrastrados culturalmente por la sociedad venezolana, negándose así los derechos relativos al régimen patrimonial de bienes ante la disolución de la pareja, por separación o muerte; las obligaciones legales de socorro mutuo; la tutela o procuraduría de los miembros de la pareja en caso de interdicción legal; el derecho a la constitución de hogar; los beneficios de la seguridad social como pareja; la prohibición de declarar en contra del compañero o compañera permanente; la posibilidad de adquirir la nacionalidad de la pareja; el derecho de adopción; y la protección contra la violencia intrafamiliar; los derechos sucesorales de pareja, y todos los demás derechos sociales y económicos reconocidos a los integrantes de una familia. 28. Aun cuando el ordenamiento legal que regula la materia no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, como lo indicó la Sentencia N° 190 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el 2008 11 se siguen negando flagrantemente las consecuencias jurídicas del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y el derecho que tienen las personas LGBTI a formar su familia, dando por implícito el reconocimiento y la protección de un solo modelo legal de constituir familia. Proyecto de Ley para el Reconocimiento de Parejas LGBTI y el Matrimonio Igualitario El 31 de enero de 2014 fue presentada ante la Asamblea Nacional por 47 organizaciones de sociedad civil un proyecto de ley que busca el reconocimiento legal de las parejas LGBTI y que permitiría contraer nupcias sin discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, con iguales efectos y formas de disolución establecidas en el código Civil. Esta petición continúa sin ser evaluada y atendida, aun cuando fue respaldada por más 20.000 firmas recogidas el país.12

Situación de Defensores y Defensoras de derechos humanos. 29. Los defensores y las defensoras de los derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos de 11

Sala Constitucional Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz Sentencia N° 190 de Fecha 28/02/2008 disponible http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/190-280208-03-2630.htm 12

Asamblea Nacional evaluará legalización de matrimonio civil entre parejas del mismo sexo disponible en http://www.avn.info.ve/contenido/asamblea-nacional-evaluar%C3%A1-legalizaci %C3%B3n-matrimonio- civil-entre-parejas-del-mismo-sexo


las personas LGBTI en Venezuela, se ven sometidos y sometidas a amenazas, hostigamiento, detenciones arbitrarias, abusos y – en casos extremos – violencia física, por parte de funcionarios de los cuerpos policiales y la Guardia Nacional Bolivariana. 30. En cuanto al resto de los ataques se puede identificar claramente la participación de colectivos simpatizantes del gobierno nacional o particulares, quienes actúan con impunidad, promoviendo campañas de descredito, amenazas y hostigamiento contra los defensores y las defensoras que no están subordinados a las órdenes y directrices del partido de gobierno o el denominado Gran Polo Patriótico Simón Bolívar. Amenazas a Defensores Wendell Oviedo y Yonatan Matheus El 27 de julio de 2014, en horas de la tarde, en las adyacencias de Bellas Artes, cuando salían de visitar a unos familiares, Wendell Oviedo y Yonatan Matheus, representantes de Venezuela Diversa Asociación Civil, fueron interceptados por dos sujetos desconocidos quienes, portando arma de fuego, les despojaron de sus celulares y amenazaron de muerte, “si siguen abriendo la boca con lo que pasa con los maricos de la Libertador, los vamos a matar”. Al día siguiente de los hechos ambos comparecieron a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para denunciar lo ocurrido. El caso quedo a cargo de la Fiscalía 17º del Área Metropolitana de Caracas con número de expediente MP-3337230, sin que hasta la fecha se haya recibido ninguna medida de protección adecuada o respuesta sobre el caso, por parte de las autoridades que conocieron del mismo. 31. El Estado venezolano ha incumplido sus obligaciones al no facilitar los medios necesarios para que los defensores y las defensoras de derechos humanos realicen libremente sus actividades; con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal se limitó estrictamente el acompañamiento y la asistencia a las víctimas de violencia, discriminación y violaciones en razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género. 32. De igual manera, se limita el derecho a obtener información sobre el estatus de las denuncias y temas relacionados sobre la gestión pública que afectan directamente el disfrute de derechos de las personas y grupos LGBTI; se restringe el derecho a participar e involucrase con instituciones del Estado para presentar propuestas y encaminar acciones conjuntas a favor del reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI debido a la real o supuesta posición política partidista de los y las activistas, por prejuicios de carácter cultural y religioso vinculados a la orientación sexual, identidad sexual e identidad de género. Recomendaciones:


32. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y judiciales o de otra índole que permitan reforzar la prohibición de las prácticas de estigmas y discriminación en razón de la orientación sexual, identidad y expresión de género, en los servicios de salud, centros educativos públicos y privados, puestos de trabajo, recintos carcelarios y en la vía pública. 33. Establecer mecanismos de registro estadístico sobre casos de violencia contra las personas LGBTI con datos públicos desglosados por edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, mecanismos de protección aplicados, presuntos responsables y penas aplicadas. 34.Promover el debate de ideas y la reflexión en torno a los derechos humanos de las personas LGBTI, que permitan la generación de políticas educativas dirigidas a la erradicar la discriminación en razón de la orientación sexual, identidad y expresión de género. 35. Fortalecer la participación protagónica de las personas y organizaciones LGBTI, en la vida pública nacional, los espacios de toma de decisiones y generación de políticas públicas para asegurar la efectividad de los derechos protegidos, la inclusión social e igualdad real y efectiva. 36. Otorgar protección a las defensoras y defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos de las personas LGBTI en Venezuela, promoviendo una legislación que favorezca la libertad de asociación y garantice el libre ejercicio de las defensoras y defensores de derechos humanos y de las organizaciones no-gubernamentales, así como llevando a cabo investigaciones tendientes al enjuiciamiento y sanción de los responsables cuando se producen actos que vulneran sus derechos humanos motivados por su labor de defensa de los derechos humanos.


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