La religión falso obstáculo para garantizar los derechos humanos de las personas LGBTI.

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Introducción 1. Renovado por cuarta vez el Poder Legislativo, desde su creación en el año 1999 como órgano unicameral asentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el voto directo, universal y secreto de las/os ciudadanas/os. Se contará con 167 diputadas/os con sus respectivos suplentes, siendo la Asamblea Nacional la encargada de ejecutar las funciones constitucionales contempladas en el artículo 187 de nuestra Carta Magna, destacando principalmente: la discusión y aprobación de las leyes, el ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la administración Pública Nacional. 2. Este informe se sustenta en los datos obtenidos de 672 encuestas realizadas a personas que frecuentan los lugares de encuentro y recreación de las/os LGBTI en los municipios Chacao (estado Miranda) y Libertador (Distrito Capital) el cual tuvo como principal objetivo indagar sobre la tendencia religiosa de las personas LGBTI, valoración de la gestión de la Asamblea Nacional, periodo 2011-2016, e intención de participación en las elecciones parlamentarias 2015. 3. El análisis de los resultados obtenidos, pretende ser un aporte para la reflexión-acción de la sociedad en su conjunto, las/os defensoras/es de derechos humanos y finalmente los agentes decisores del Estado, principalmente los miembros del poder legislativo, que ayudará, en primer lugar a brindar información sobre las consecuencias que genera la negación de protección legal de las personas LGBTI en base al falso obstáculo de las creencias religiosas o culturales; en segundo lugar, que las obligaciones asumidas por el Estado en relación con los derechos humanos y las recomendaciones emanadas de los organismos internacionales de derechos humanos, sean cumplidas por representar una oportunidad para generar transformaciones sociales, que articulen la dimensión sociopolítica de cultura, las creencias religiosas, y la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género de las/os ciudadanas/os. FICHA TECNICA Institución que realizó la encuesta: Venezuela Diversa A.C Población: Personas que frecuentan los lugares de encuentro y recreación de las/os LGBTI en los municipios Chacao (Edo. Miranda) y Libertador (Distrito Capital). Tipo de investigación: Cuantitativa Tipo de muestreo: Muestreo probabilístico aleatorio. Estrategia de indagación: Encuesta cara a cara. Instrumento de recolección de información: Cuestionario estructurado. Tamaño de la muestra: 672 encuestas


Escasos avances legislativos y sus consecuencias para las personas LGBTI. 4. En Venezuela el marco legislativo y normativo que prohíbe toda discriminación, directa e indirecta, en escasas ocasiones hace mención a la orientación sexual, identidad y expresión de género, situación que pudiese responder al desconocimiento de las necesidades y situaciones de vulnerabilidad de las personas LGBTI y a la resistencia y presión que ejercen las confesiones religiosas dominantes y grupos conservadores ante cualquier iniciativa dirigida a diseñar, discutir y aprobar leyes que reconozcan y garanticen los derechos de las/os LGBTI en nuestro país. 5. De esta manera, se impiden las garantías necesarias para que las personas LGBTI gocen en condiciones dignas, libres de agresiones verbales y físicas, amenazas y exclusión social, principalmente en lo relativo al trabajo, vivienda y hábitat, la salud, la educación con igualdad de posibilidades, privación arbitraria de la libertad y actos de criminalidad que atentan contra el derecho a la vida y la seguridad personal, trato denigrante e inhumano en las prisiones, la libertad de expresión, la libertad de reunión y asociación de los defensores de derechos humanos LGBTI y vulneración del derecho a formar legalmente una familia y recibir protección por parte del Estado. 6. Saludamos las iniciativas del poder legislativo, al incluir en leyes menciones a la orientación sexual, identidad y expresión de género en varios instrumentos legales como por ejemplo Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), Articulo 173 de la Ley de Instituciones del sector Bancario (2010), Resolución 185, Artículo 3 Normas y garantías relativas a los derechos de Las mujeres, a la igualdad y equidad de género en los cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estatales y Municipales (2010), Articulo. 5 de la Ley de regulación y control de Arrendamientos de Viviendas (2011), Artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y Trabajadores (2012), sin que ello cuente con los mecanismos que permitan implementar estrategias reales y efectivas para evitar la discriminación y la desigualdad. 7. En 2011, la Red LGBTI de Venezuela, que agrupaba para ese momento a las organizaciones: Unión Afirmativa, Alianza Lambda, Diverlex, Fundación Huellas, Iglesia de la Comunidad Metropolitana, Lesbianas y Ya, Tertulias de la Diversidad Sexual, Transvenus y Venezuela Diversa A.C; dando continuidad a las acciones encaminadas al reconocimiento legal de los derechos humanos de las personas LGBTI, consigno ante al Poder legislativo la agenda legislativa para el período 2011-2016 1, donde se solicitó la creación de una Comisión Especial para Asuntos de Diversidad Sexual, que evaluara las 1

Propuesta de Agenda legislativa para el período 2011-2016 Red LGBTI de Venezuela http://es.scribd.com/doc/49292745/Propuesta-legislativa-de-la-Red-LGBTI-de-Venezuela-a-la-AsambleaNacional-para-el-periodo-2011-2016


propuestas legislativas para la protección legal de las parejas del mismo sexo, el reconocimiento del derecho a la identidad de género autopercibida de las personas trans, así como también legislar de forma efectiva en materia de no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, en las áreas de educación, salud, seguridad social, vivienda, trabajo y acceso a bienes y servicios. 8. Vemos con seria preocupación los privilegiados que el Estado otorga a la heterosexualidad, a los prejuicios religiosos y morales arrastrados culturalmente por la sociedad venezolana y su riesgo en el disfrute de los derechos humanos de las personas LGBTI, la demora en aprobar leyes que garanticen los derechos relativos al régimen patrimonial de bienes ante la disolución de la pareja, por separación o muerte; las obligaciones legales de socorro mutuo; la tutela o procuraduría de los miembros de la pareja en caso de interdicción legal; el derecho a la constitución de hogar; los beneficios de la seguridad social como pareja; la prohibición de declarar en contra del compañero o compañera permanente; la posibilidad de adquirir la nacionalidad de la pareja; el derecho de adopción; y la protección contra la violencia intrafamiliar; los derechos sucesorales de pareja, y todos los demás derechos sociales y económicos reconocidos a los integrantes de una familia. 9. Aun cuando el ordenamiento legal que regula la materia no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, como lo indicó la Sentencia N° 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el 20082, el poder legislativo está en mora en relación con su rol de promotor y garante del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y el derecho que tienen las personas LGBTI a formar su familia, dando por implícito el reconocimiento y la protección de un solo modelo legal de constituir familia 10. En mora porque, la solicitud de fecha 31 de enero de 2014 3 que realizaron 47 organizaciones de sociedad civil ante la Asamblea Nacional, dirigida al reconocimiento legal de las parejas LGBTI y que permitiría contraer nupcias sin discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, con iguales efectos y formas de disolución como lo establece Código Civil, sin considerar que la misma fue respaldada por más 20.000 firmas recogidas a lo largo del territorio nacional, no han sido consideradas por el parlamento nacional.

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Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 190, expediente 03-2630 de fecha 28 de febrero de 2008 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/190-280208-03-2630.htm 3 Asamblea Nacional evaluará legalización de matrimonio civil entre parejas del mismo sexo disponible en http://www.avn.info.ve/contenido/asamblea-nacional-evaluar%C3%A1-legalizaci%C3%B3n-atrimoniocivilentre-parejas-del-mismo-sexo


Negación del derecho a la protección legal en base a la cultura y religión. 11. La Constitución Bolivariana de Venezuela, prevé el derecho a la igualdad ante la ley, el de no discriminación por cualquier causa, y al libre desenvolvimiento de la personalidad, (art. 20 y 21 y 22), la Sala Constitucional el 28 de febrero de 2008, decidió también que la Constitución prohíbe la discriminación por orientación sexual y que correspondía a la Asamblea Nacional legislar en esta materia. 12. Por tanto, el derecho a la igualdad como norma rectora de gran parte de la legislación nacional e internacional, tiene una triple dimensión obligatoria para los Estados: igualdad formal ante la ley, igual protección legal y protección contra la discriminación. Tomando en cuenta la primera de estas dimensiones, es obligación de los estados abstenerse de distinguir indebidamente entre las/os ciudadanas/os para el respeto de sus derechos. 13. Al mismo tiempo, la igual protección legal exige poner en funcionamiento todo el aparato estatal, principalmente el legislativo y el judicial, para hacer efectiva la igualdad de las personas bajo su protección, lo que no ocurre en el caso de las LGBTI debido a la inacción estatal justificada en los factores culturales, religiosos e ideológicos, la cual ha quedado manifiesta públicamente mediante intervenciones de funcionarias/os públicos, como las siguientes: 14. La Abogada María Alejandra Díaz, en respuesta a los planteamientos hechos por la sociedad civil en la Audiencia Pública del 154 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de OEA, el 17 de marzo de 2015, indico: …estas situaciones que hoy plantean las organizaciones sea superada, tenemos mucho que aprender porque es un tema cultural y un tema cultural no se resuelve en 10años en 15 años. A veces el tema cultural se resuelve generacionalmente, no es una excusa y llanamente es una realidad” “…seguimos insistiendo en el tema, que es un tema cultural y las leyes las hacen los hombres de acuerdo a los cambios sociales, porque el derecho es un hecho social siendo esto así, nosotros tenemos que empezar por sensibilizar a nuestros legisladores para que estos entiendan, que además está en la Constitución y hay que reconocerlo…4 15. Por su parte, Isis Ochoa en nombre del Estado venezolano refiriéndose a la información solicitada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el marco del cuarto 4

Situación de derechos humanos de las personas LGBTI en Venezuela Audiencia Pública del 154 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Martes 17 de marzo de 2015 https://youtu.be/4H_8Vxv9xoY


examen sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 30 de junio 2015, manifestó: …el presidente de la república orientó o pidió, invitó a la sociedad completa sabiendo que hay diversidad de enfoques y sabiendo que hay un gran problema cultural, no solamente en América latina de homofobia y que es una labor de discusión y debate colectivo, es decir no es un problema que solamente le ataña a la nación, le ataña al Estado, es un problema que le atañe a la sociedad y que tiene contradicciones profundas en el tema de las mismas organizaciones privadas o de las organizaciones no estatales, hay visiones encontradas al respecto, sobre los grupos religiosos, por ejemplo, hay visión que no es una atribución meramente administrativa o de gestión gubernamental…5 16. No obstante, las normas jurídicas que han de garantizar la protección legal de la personas LGBTI, como grupo discriminado, marginado y vulnerable de la población venezolana, no deben estar sujetas exclusivamente a factores culturales, inmutables y estáticos, que se convierten en agentes restrictores para que el Estado cumpla con sus obligaciones. 17. Respetamos los valores y creencias religiosas de vastos sectores de la sociedad venezolana y defendemos que grupos religiosos minoritarios, movimiento de mujeres y personas LGBTI, gocen de igualdad en tanto que ciudadanos con los mismos derechos y reivindicamos el reconociendo de sus derechos fundamentales al demandar la separación Estado/Iglesia y la profundización de la laicidad. Sin embargo, estas minorías cada día son víctimas de señalamientos prejuiciosos y discriminatorios por causa de sus creencias, género, orientación sexual, identidad y expresión de género. 18. En este particular preocupa conocer como, el cardenal Urosa Sabino, en el marco de las elecciones parlamentarias, criticó la candidatura de una mujer trans quien a su juicio “promueve el matrimonio igualitario, que va contra la ley natural y la doctrina moral católica”6. Actitudes similares a la anterior son promovidas por el movimiento políticosocial Nueva Visión para mi País (NUVIPA)7, quienes se han manifestado contra el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI8, emitiendo declaraciones, tanto 5

Isis Ochoa ante Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 30 de junio 2015 https://youtu.be/9JBSnIpuRP8 6 Cardenal Urosa critica candidatura de transexual que promueve aborto en Venezuela https://www.aciprensa.com/noticias/cardenal-urosa-critica-candidatura-de-transexual-que-promueve-abortoen-venezuela-25471/ 7 Nueva Visión para mi País (NUVIPA) movimiento político con principios basados en la Biblia, la Constitución y el Pacto de Caracas http://www.nuvipa.org/somos.html 8 Movimiento cristiano expondrá en la AN argumentos contra el matrimonio gay. Ver:http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140917/movimiento-cristiano-expondra-en-la-an-argumentoscontra-el-matrimonio


oficiales, como no oficiales de sus partidarios y sus dirigentes que promueven el estigmatización odio y discriminación hacia las/os LGBTI. Todas estas posturas de las instituciones religiosas y de la mayoría de sus representantes, en su doble rol de agentes de socialización y actores políticos, quienes se sirven del fenómeno cultural para sostener y/o legitimar al patriarcado y la heteronormatividad como únicos modelos a seguir para el ejercicio de la sexualidad. 19. Por esta razón, la viabilidad de reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI reside, mayormente, en la posibilidad que los poderes públicos del Estado y sus representantes asuman la promoción y garantía del ejercicio de los derechos humanos sin que sus creencias personales permeen su accionar como representantes del Estado y, conforme a sus obligaciones, garanticen mayor democracia, libertad, justicia, igualdad, y preeminencia de los derechos humanos, entre otros valores que rigen marco nuestro legal9. Es así como, se aboga por la sana convivencia, el cese de privilegios estatales, la invocación de alegatos religiosos y culturales, para negar la posibilidad que cada grupo pueda ejercer su derecho a la libertad religiosa, de conciencia y pensamiento. 20. Al reconocer el desafío que traen consigo las justas aspiraciones de diversos grupos humanos, que se ven afectados por la negación de protección legal por parte del Estado, debido a presiones político-sociales que niegan el respeto a la diversidad, es oportuno recordar la amplia definición dada por la UNESCO, quien se describió a la cultura como: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores y las creencias…Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. Por ella es como discernimos los valores y realizamos nuestras opciones. Por ella es como el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevos significados y crea obras que lo trascienden10. 21. Por tanto, la cultura es un proceso dinámico que se forma dentro de cada sociedad, a través de la interacción y participación de todos sus integrantes sin discriminación ni exclusión, creando nuevos códigos y diversas visiones del mundo. Permitiendo el cambio de percepciones endógenas y exógenas, lo que conlleva al enriquecimiento de las relaciones humanas y posibilidad de convivencia solidaria, donde el Estado cumpla con su obligación 9

Constitución Republica Bolivariana de Venezuela http://www.enoriente.com/constitucion/articulo3.htm 10 UNESCO http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/

(1999)

Artículo

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de garantizar el respeto a los derechos humanos conforme al principio de progresividad, justicia e inclusión social. Personas LGBTI, también profesan y practican sus creencias religiosas. 22. La encuesta realizada, muestra la diversidad religiosa que existe entre las personas LGBTI, desmontando las posturas con las que líderes religiosos y sus seguidores, presentan a estas personas como enemigos de la fe, las iglesias y las religiones. Se deja manifiesto que (55,95%) de los/as encuestadas/as dice ser católica, siendo ésta la religión predominante de crianza; 15,49% dijo ser santera/o; 8,36% es Evangélica/o; 7,14% afirma ser atea/o; 7,14% dice pertenecer a otra religión (Budista, Testigo de Jehová, entre otras), 4,76% dice no pertenecer a ninguna religión y 1,16% no contesto. Cabe acotar, que la categoría “Católica” y “Evangélica” son corrientes de una misma religión, la cristiana. Su distinción en la encuesta responde a la manifestación de prácticas religiosas diferentes.

Creencias religiosas deben estar separadas de la gestión pública. 23. El 62,50% de las/os encuestadas/os, expresa que los/as funcionarios/as del Estado no deben regirse por sus creencias religiosas para cumplir con su responsabilidad de garantizar sus derechos. En este sentido, es necesario que los/as diputados/as respeten el carácter laico del Estado venezolano, lo que implica que las religiones se sometan a las leyes comunes y que, en consecuencia, se revise la influencia negativa de los dogmas y fundamentalismos religiosos en los avances legislativos y sociales propuestos por las organizaciones LGBTI en los últimos años que retrasan, suprimen y restringen la inclusión social de diversos sectores, históricamente marginados, discriminados y sometidos a sus intereses.


Valoración de la actuación de la Asamblea Nacional, periodo 2011-2016 LGBTI evalúan actuación de la Asamblea Nacional entre muy mala y mala. 24. La mayoría de las personas encuestadas califica la actuación de la Asamblea Nacional en asuntos LGBTI con 34,59% como muy mala; mientras 31,44% la considera como Mala; 24,52% indica que la actuación es Regular; 5,04% expresa que es buena y 4,41% manifiesta que es Excelente.

Personas LGBTI también están inscritas en el Registro Nacional Electoral. 25. En cuanto, a la interrogante planteada a las/os encuestados/as relacionada a la inscripción en el Registro Nacional Electoral. Los resultados destacan el ventajoso porcentaje de personas con edad apta para votar inscritas en Registro Nacional Electoral (88,05%), mientras solo el 11,95% no está inscrito. Es importante destacar que la muestra disminuye a partir de este ítem a 636 personas encuestadas, motivado a que de las 672 personas que eran objeto de estudio anteriormente, 36 de las/os encuestados manifestaron ser menores de edad, lo que no permite calificar para ser parte de la muestra.


Tareas legislativa pendiente de la nueva Asamblea Nacional 27. Frente a la nueva Asamblea Nacional, se consultó a las/os encuestadas/os, sobre dos de la leyes que deberían aprobarse con carácter de urgencia durante el primer año de gestión, arrojando los resultandos que el matrimonio civil igualitario y la ley de Identidad para personas Trans. Los resultados se desglosan de la siguiente manera: 67,92% de la población total indica que el matrimonio civil igualitario debe ser la primera ley que debe aprobarse a favor de las personas LGBTI, seguidamente con 56,60% de la población total expresa que la ley de identidad para personas trans debe aprobarse y finalmente pero no con mucha diferencia (50,94% de la población objeto de estudio) una ley donde se tipifiquen los crímenes de odio, 1,88% consideran que deben ser otras leyes (ley de respeto y no Discriminación de las Personas LGBTI, eliminación de la restricción de donación de sangre por parte de personas LGBTI), y 0,15% decidió no contestar.

Exigencia de las personas LGBTI a la Asamblea Nacional 28. La Asamblea nacional debe regirse por el respeto de los Derechos Humanos y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el 66,66% de la población total objeto de estudio indicó que el respeto a los DDHH y la CRBV; seguidamente de las atribuciones constitucionales (23,89%), el mandato de los electores con 12,57% ;4,40% por


las creencias religiosas, 1,88% decidió no contestar y solo el 1,25% indicio que por las líneas del partido de gobierno.

Recomendaciones: 29. Tomando en consideración los que desafíos que representan para el Estado adoptar las medidas legislativas, administrativas y judiciales o de otra índole que permitan reforzar la prohibición de las prácticas de estigmas y discriminación en razón de la orientación sexual, identidad y expresión de género, y por tanto la protección de las personas LGBTI, proponemos se implemente todas las recomendaciones de los órganos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionadas al tema, entre las que destacamos: 30. Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos11: …insta al Estado a adoptar una ley de identidad de género no patologizante; a investigar con debida diligencia los delitos cometidos contra personas LGBT, y a profundizar las medidas estatales, incluyendo a través de políticas públicas en favor de personas LGBT, y sus defensores. 31. Comité de los Derechos del Niño12 adoptar todas las medidas necesarias para: a) Lograr que los adelantos jurídicos y políticos en la lucha contra la discriminación racial y étnica se traduzcan en una mayor protección de los derechos del niño y llevar a cabo una

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Informe y recomendaciones de CIDH periodo 154 de audiencias, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/docs/Informe-154.pdf 12 Convención de los Derechos del Niño, informes del tercero al quinto, pcios generales (arts. 2, 3, 6 y 12) http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fVEN %2fCO%2f3-5&Lang=es


evaluación de la aplicación de leyes, políticas y programas, con utilización de indicadores, para medir los logros; b) Eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas, en particular poniendo en práctica programas de educación y concienciación; c) Prevenir todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y discapacidad, y garantizar en la legislación y en la práctica que ese tipo de discriminación esté prohibido y sea debidamente sancionado; d) Establecer un mecanismo de denuncia eficaz que siga de cerca y resuelva los casos de discriminación en los centros educativos, centros de internamiento de menores, instituciones de cuidado alternativo y todos los demás entornos. 32. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer13: El comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas oportunas para atender las necesidades particulares de los grupos desfavorecidos de mujeres. El Estado parte debería facilitar información detallada y datos desglosados en su próximo informe periódico sobre la situación de estas mujeres y las medidas adoptadas para atender sus necesidades específicas. 33. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la implementación del Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales14: El Comité recomienda al Estado parte que agilice la elaboración y adopción de una legislación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2 del Pacto, y que incluya todos los motivos de discriminación, incluyendo cualquier otra condición social, como orientación sexual e identidad de género.

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Informe conjunto séptimo y octavo sobre Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx? symbolno=CEDAW%2fC%2fVEN%2fCO%2f7-8&Lang=es 14 Tercer informe del Estado venezolano sobre la implementación del PIDESC http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=EC.12%20VEN%20CO %203&Lang=es


34. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos15: El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI y garantizar que se prevengan los actos de discriminación y se investiguen, procesen y sancionen con penas apropiadas a quienes sean responsables de los actos de violencia en su contra de manera eficaz. Asimismo, el Estado parte debe examinar la posibilidad de adoptar una legislación amplia e integral de lucha contra la discriminación que la prohíba y prevea una definición que contenga una lista comprensiva de motivos de discriminación, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género.

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Cuarto informe del Estado venezolano sobre la implementación del PIDCP http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fVEN %2fCO%2f4&Lang=en


ANEXOS

ASPECTOS METODOLÓGICOS Venezuela Diversa Asociación Civil realizó desde el 01 de agosto hasta el 03 de octubre de 2015 una encuesta de opinión, a personas que frecuentan los lugares de encuentro y recreación de las/os LGBTI en los municipios Chacao y Libertador, con el objeto de indagar la tendencia religiosa de las personas LGBTI, valoración de la gestión de la actual Asamblea Nacional e intención de participación en las elecciones parlamentarias 2015. Se utilizó como instrumento una encuesta tipo anónima de carácter cuantitativo en que las/os participantes fueron consultados sobre temas concretos tales como: orientación sexual, identidad y expresión de género, religión, práctica religiosa, vinculación creencias religiosa con función pública, inscripción en el registro electoral, intención de participación en elecciones parlamentarias de 2015, valoración de la actuación de la Asamblea Nacional, apoyo de las candidatas/os a los temas LGBTI, leyes que debe aprobar la nueva Asamblea y bases que orienta la actuación de este poder público nacional. La muestra se diseñó de tal manera que reflejara lo más fiel posible la opinión de los encuestados. Los entrevistadores debidamente capacitados explicaban a las personas abordadas los objetivos y el fin de la encuesta. La muestra final obtenida fue 672 encuestas. (672 encuestados hasta ítem 4 y 636 encuestados del ítem 4 al 10 por ser los 36 suprimidos menores de edad.) El nivel de confianza: 95%. Se debe encuestar a no menos de 202 personas para tener una seguridad de 95%. Mientras que el nivel de error: 0,5%, es decir que el tamaño de la muestra es lo suficientemente amplia para el nivel de confianza obtenido.


INSTRUMENTO


RESULTADO DE LA ENCUESTA Te consideras:

Base: total de encuestados 672 personas. Fuente: Elaboraci贸n propia. 2. Tu religi贸n es:

Base: total de encuestados 672 personas. Fuente: Elaboraci贸n propia.


3. Pr谩cticas la religi贸n que profesas:

Base: total de encuestados 672 personas. Fuente: Elaboraci贸n propia. 4. Crees que las creencias religiosas deben regir las actuaciones de los(as) funcionarios(as) del Estado:

Base: total de encuestados 672 personas. Fuente: Elaboraci贸n propia.


5. La actuaci贸n de la actual Asamblea Nacional en asuntos LGBTI es:

Base: total de encuestados 636 personas. Fuente: Elaboraci贸n propia. 6. Estas inscrita(o) en el Registro Nacional Electoral:


Base: total de encuestados 636 personas. Fuente: Elaboraci贸n propia.

7. 驴Piensas votar en las elecciones parlamentarias 2015?

Base: total de encuestados 636 personas. Fuente: Elaboraci贸n propia. 8. Deseas saber si los(as) Candidatos(as) a la Asamblea Nacional apoyan los temas LGBTI:

Base: total de encuestados 636 personas. Fuente: Elaboraci贸n propia.


9. Diga dos de las leyes que debe aprobar con carácter de urgencia la nueva Asamblea Nacional durante primer año de gestión:

Base: total de encuestados 636 personas. Fuente: Elaboración propia. 10. La Asamblea Nacional debe regirse por:

Base: total de encuestados 636 personas. Fuente: Elaboración propia.


¿QUIENES SOMOS? Somos es una asociación civil sin fines de lucro de carácter social y de promoción humana, independiente y autónoma de partidos políticos, instituciones religiosas, organizaciones internacionales o gobierno alguno, que nace el 15 de agosto de 2007. ¿CUAL ES NUESTRA MISION? La promoción y defensa de los Derechos Humanos de las personas de la lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), fomentando el desarrollo de iniciativas y mecanismos de participación social que permitan el involucramiento de la sociedad civil, las individualidades y el estado venezolano en la lucha contra toda forma de discriminación principalmente por orientación sexual, identidad y expresión de género. ¿CUAL ES NUESTRA VISION? Ser una respuesta eficaz a los retos que enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales en la lucha contra toda forma de discriminación desde un enfoque integral de derechos, donde se reconozca y respete la orientación sexual, identidad y expresión de género en condiciones de equidad y justicia social. ¿CUALES SON NUESTROS OBJETIVOS? 1.

Promover, difundir y defender de los Derechos Humanos de las personas LGBTI.

2. Coadyuvar en la creación de políticas públicas y legislación que favorezcan la inclusión y el respeto integral de los derechos de las personas LGBTI. 3. Fomentar entornos de enseñanza y aprendizaje, para estimular la participación, el goce de los derechos humanos, el respeto a la diversidad sexual, el desarrollo pleno de la personalidad humana, así como el ejercicio responsable, libre, pleno de la ciudadanía. 4. Desarrollar actividades de capacitación y difusión de información orientadas a crear una cultura de respeto en la esfera de los derechos humanos. 5. Apoyar las acciones de promoción y defensa de derechos humanos de diferentes los diferentes movimientos sociales. PUEDES CONTACTARNOS: Teléfonos: +58 416 823-72-21 / +58 412 385 30 08 / +58 416 806-61-04 E-mail: venezueladiversa@gmail.com

Web: www.venezueladiversaac.blogspot.com

Twitter: @venediver

Instagram: venediver Caracas-Venezuela



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