Monseñor Lefevbre y la sede Romana

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Monseñor Lefevbre y la sede Romana R. P. Juan Carlos Ceriani *Posición inalterada de Monseñor Lefevbre durante 20 años. *Dificultades que entraña la opinión sedevacantista.

PARA QUE LA DISPUTA NO, SE VUELVA DISCORDIA Hoy en día se ha extendido en algunos círculos católicos preocupados por el colapso posconciliar la opinión de que, a causa de los errores de los últimos papas, desde Juan XXIII al actual, la Sede Romana estaría vacante por herejía de sus ocupantes, o bien que la elección de éstos habría sido inválida. Esta opinión reconoce infinidad de matices que no es posible distinguir aquí, pero de un modo general se la conoce como sedevacantismo. La Fraternidad Sacerdotal San Pío X no sostiene tal opinión. Es más, desaprueba que sus sacerdotes prediquen en tal sentido. Algunos fieles, no obstante, se inclinan por esta corriente de pensamiento y en algunos casos han actuado de un modo conflictivo. Tampoco han faltado sacerdotes que, llevados por estas ideas, dejaron nuestra obra. Tenemos la impresión de que muchos de los que son arrastrados por esta opinión adhieren a ella de un modo imprudente, como una manera particular de expresar el sentimiento común de oposición a la corriente modernista que impera en Roma, pero sin fundamentos suficientes, sobre la base de conclusiones no debidamente justificadas en bases teológicas sólidas. Para algunos espíritus la idea es atractiva, sugerente, parece solucionarles muchas cosas. Para otros un punto en el que atrincherarse ante una visión casi desesperanzada de la tremenda realidad de la Iglesia de hoy. Para la mayoría de los fieles, en cambio, algo imposible de desentrañar cuando no ajeno a sus preocupaciones. Sin embargo, más allá de estos matices, el problema está planteado y puede ser fuente de una legítima inquietud espiritual e intelectual. Porque es un tema muy complejo, indescifrable para muchos y ajeno a la mayoría, la Fraternidad ha sido prudente en el debate público de esta opinión. Hoy por hoy creemos conveniente publicar este trabajo del R.P. Juan Carlos Ceriani en el cual ensaya una sistematización de las dificultades que implica la hipótesis sedevacantista en sus principales matices, aunque no trata de todos ellos. Lo damos a publicidad porque quienes se sienten legítimamente preocupados tienen el derecho a estar informados, y además porque -­‐confundiendo prudencia con timidez-­‐ se nos ha acusado de ocultar el tema, o de no tener argumentación sólida al respecto. Es el momento de aventar esa confusión. Este trabajo es un ensayo y como tal sujeto a controversia. Se lo podrá objetar o aprobar, pero en ninguno de estos casos ignorar; si se lo desea rebatir, lo menos que puede pedirse al posible objetor es que recorra las mismas fuentes que ha transitado el autor, en una tarea investigativa verdaderamente encomiable. De su lectura en más, creemos, muchos de los que han sido fascinados por la idea del sedevacantismo reflexionarán sobre las dificultades que entraña sostener responsablemente tal opinión


y quizás de este modo lleguen a advertir que la polémica al respecto debe ser muy prudente, franca y alejada de todo espíritu sectario Una disputa (contradicción de pensamientos) signada por el espíritu de apertura intelectual, de búsqueda de la verdad y nunca basada en o fuente de discordia (contradicción de sentimientos). Los fieles que deseen consultar a los sacerdotes respecto a este tema tienen, como siempre, entera libertad de expresarse francamente. Todos los amigos de la Fraternidad saben -­‐y siempre ha sabido-­‐ cuál es la posición oficial y cuál ha sido desde un comienzo. Nadie los ha engañado ni les ha ocultado nada. Nadie ha pretendido forzar sus conciencias, (como se h a oído susurrar). Simplemente se les ha advertido del daño que tales ideas pueden causar si son repetidas sin fundamentos o debatidas fuera de un marco mínimo exigible de seriedad. Es el momento de seguirlas recomendaciones de Monseñor Lefebvre al respecto manteniendo, aun en la diversidad de opiniones, un espíritu unánime de prudencia, caridad y concordia, es decir, obrar como siempre ha obrado la Iglesia en estos casos de cuestiones disputadas. Si la disputa nos lleva a la discordia, es porque detrás de ella hay un mal espíritu que debemos detectar y rechazar. Por lo demás, es conveniente que cada uno guarde su lugar. Demasiados periti conciliares entusiasmados por sus ideas personales han sido causa, en buena medida, del desastre conciliar. No repitamos una versión sui generis de aquella lamentable experiencia. Nadie debe arrogarse el oficio de teólogo si no ha sido llamado a él y confirmado como doctor por la Iglesia; y quienes se consideran llamados, deben ser capaces de sostener con el rigor de la ciencia aquello que afirman, no meramente murmurarlo. Para algunos lectores el tema será novedoso. De su lectura sacarán provecho porque revisarán o reafirmarán muchos conceptos, y podrán comprobar con cuanta libertad la Iglesia a tratado estos temas en todos los tiempos, a la vez que con cuánta prudencia y erudición por parte de los teólogos. Les será de gran utilidad porque una fe ilustrada es mucho más eficiente en la lucha doctrinal que sostenemos. Esperamos de parte de todos la misma franqueza y honestidad intelectual. Quien deba entender, que entienda. La redacción. PLAN DE LA OBRA El presente trabajo conforma una de las partes de la conferencia dada en Buenos Aires bajo el títiulo "El principio de autoridad frente a un falso dilema: obediencia ciega o sede vacante". Omitimos la parte referida al tema de la obediencia porque ya ha sido convenientemente tratada en otras publicaciones, y dedicamos este trabajo a la segunda. Esta segunda parte está dividida en dos. En la primera reproducimos-­‐un conjunto de textos de Mons. Marcel Lefebvre en los cuales se testimonia su posición frente al crucial problema de la Sede Romana, a lo largo de los años en que ha actuado públicamente como Fundador y Superior General de la Fraternidad San Pío X y actualmente como su inspirador y guía espiritual. No se trata de una selección exhaustiva sino representativa de lo que ha sido su línea de pensamiento al respecto. En su mayoría, estas declaraciones han sido realizadas en conferencias a los seminaristas y sacerdotes en Econe. Están grabadas y pueden ser cotejadas por quienes comprendan el francés. Cuando se trata de otro tipo de documentación, queda aclarado en cada lugar. Los paréntesis son nuestros en todos los casos, salvo cuando aparecen en itálica, y han sido incluidos para aclarar al lector algunas referencias internas de los textos. También se mencionan conferencias cuyas grabaciones aún no están en nuestro poder pero se han pedido a Econe. Cuando se reproducen artículos ya publicados, en algunos casos se ha corregido la traducción por razones de estilo.


En el tramo final del trabajo, (parte II de la segunda parte) se intenta una justificación teórica de esta posición práctica de Monseñor Lefebvre, es decir, fundamentar teológica y jurídicamente los principios prácticos que guían la actitud prudencial de nuestro Fundador.


PRIMERA PARTE

POSICION INALTERADA DE MONSEÑOR LEFEBVRE DURANTE 20 AÑOS

02/12/76 "Los diferentes actos que provienen de la Santa Sede pueden darnos motivo para tener una actitud de reserva sobre el juicio que debemos formular sobre la anta Sede y el Papa. En este período postconciliar es mejor seguirla Providencia que precederla. Prefiero esperar los acontecimientos y a continuación Juzgarlos a la luz de la Fe y de la Tradición, antes que precederlos. No quiero emitir juicios precipitados; no es prudente". 18/03/77 "Si el Papa fuese apóstata, hereje o cismático, según la opinión probable de algunos teólogos (si fuese verdadera), el Papa no sería Papa y, por consiguiente, estaríamos en la situación de Sede Vacante. Esta es una opinión. No digo que no pueda tener algunos argumentos en su favor, alguna probabilidad; pero no creo que sea la solución que debamos tomar y seguir. Puede ser que en el futuro se juzgue este período y se diga que hubo afirmaciones contrarias a la Tradición y, por consiguiente, se declare que estos Papas no lo fueron. Pero por el momento creo que sería un error seguir está hipótesis". 05/10/78 "¿Cuál debe ser nuestra actitud respecto del Papa? Se bien que entre los tradicionalistas hay quienes tienen una tendencia más radical que la mía y la que intento inculcarles, pero esto no quiere decir que esté absolutamente cierto de tener razón en la posición que adopto. Asumo una actitud prudencial. Prudencia que espero sea la Sabiduría de Dios, el Don de consejo, prudencia sobrenatural. "Es en este orden que me ubico, más que en el orden puramente teológico, puramente teórico. Pienso que Dios nos pide no solamente tener las ideas claras desde el punto de vista teórico y teológico, sino también en la práctica, cuando las cosas son difíciles y delicadas desde todo punto de vista; obrar conforme a una cierta sabiduría, a una cierta prudencia que puede aparecer un poco en contradicción con ciertos principios, no ser de una lógica absoluta. "Sin embargo en muchos casos en la vida estamos obligados, más que a seguir una lógica implacable, a comprender que hay otros elementos que entran en juego además de la lógica pura de los principios. Existe la lógica de la caridad, de la sabiduría, de un conjunto de circunstancias que hay que tener en cuenta. Sise aplicase siempre la lógica integral, se correría el riesgo de ser muy duro y, en cierto modo, injusto, pues no se considerarían suficientemente en ese caso las circunstancias. "Nos encontramos en una situación real, práctica. El problema se plantea: cómo puede suceder que, existiendo las promesas que Nuestro Señor Jesucristo hizo de asistir a su Vicario, al mismo tiempo ese Vicario pueda, por sí mismo o por otros, corromper la fe de los fieles? "Algunos insisten sobre el carácter de la asistencia al Papa y que, por ende, él no puede equivocarse, luego hay que obedecer: luego no tenemos derecho de discutir de ninguna manera lo que hace o dice el Papa. Esta es una obediencia ciega, que tampoco es conforme a la prudencia.


"Constatamos que cosas que nos son enseñadas, no están en conformidad con lo que la Tradición nos enseña. Hay una situación de hecho ante la cual nos encontramos. ¿Qué debemos hacer? ¿Hay que concluir: luego, si el Papa nos enseña algo contrario a la fe que nos ha sido ensenada, es ese Papa eventualmente hereje? Es posible. No lo se. Si es hereje, ¿es todavía Papa? ¿Es que un Papa puede ser hereje? Allí tienen el trabajo de Xavier da Silveira que recoge todas las opiniones al respecto. Caemos en hipótesis teológicas muy difíciles. "Por otra parte, ¿es que el Papa ha cometido verdaderamente una herejía formal, o simplemente ha dado la posibilidad a la herejía de propagarse? Evidentemente, aquellos que razonan de una manera muy lógica, sin considerar todos los matices que hay en la realidad, la cual no está hecha de una lógica implacable, concluyen precipitadamente en que luego no debemos obedecer. -­‐Cuestionarse en qué medida las promesas de Nuestro Señor Jesucristo de asistir al Papa, dejan a éste la posibilidad de realizar ciertos actos o decir ciertas cosas que, por su propia lógica, hacen perderla fe a los fieles. En qué medida son compatibles las promesas y la destrucción de la fe por negligencia, omisión, actos equívocos, etc. Estando dadas las dificultades en resolver todas estas cuestiones difíciles y delicadas, yo no oso tranzar de una manera absoluta entre todas estas opiniones, hipótesis. No me siento capaz puesto que no conozco suficientemente las circunstancias que rodean los hechos del Papa para determinar de una manera cierta que no tenemos Papa. "En la práctica esto no tiene influencia sobre nuestra conducta, porque rechazamos firmemente todo aquello que va contra la fe, sin saber incluso quién es el culpable. "Evidentemente, hay quienes dicen: usted no es lógico, tendría que condenar esto y aquello, etc. La mía es una actitud prudencial, de sabiduría práctica". 16/01/79 'Mientras no tenga la evidencia de que el Papa no sea Papa, tengo la presunción por él. "No digo que no haya argumentos que puedan poner una cierta duda. Pero es necesario tener la evidencia: no es suficiente una duda, incluso si es válida. Si el argumento es dudoso, no hay derecho a sacar conclusiones que tienen consecuencias enormes. No se puede partir de un principio dudoso. Prefiero partir del principio de que hay que defender nuestra fe. Este es nuestro deber. Aquí no hay lugar a duda alguna. Conocemos nuestra fe. Si alguien ataca nuestra fe, decimos ¡no! Pero de aquí a decir enseguida que porque alguien ataca nuestra fe es herético, luego no es más autoridad, luego sus actos no tienen ningún valor... Atención, atención, atención... No nos metamos en un círculo infernal del cual no sabremos cómo salir. En esta actitud existe un verdadero peligro de cisma. "No pretendo ser infalible; intento combatir en las circunstancias actuales con toda la fe posible, con la oración y con el auxilio de la gracia. Pero pienso que hay una línea de realismo, seguida por la Fraternidad, de la cual no hay que salir o alejarse demasiado bajo pena de dividir la Fraternidad". 25/01/79 "Quisiera responder a las objeciones que nos hacen actualmente de una manera más viva y más penosa que nunca respecto de los dos problemas que preocupan a todos, problemas graves: el de la validez del Novus Ordo y el del Papa. (Fruto de estas conferencias será el artículo aparecido en noviembre de 1979. Ver más abajo). No es la primera vez que me hacen estas preguntas, ni la primera que respondo: ya les hablé el 10/12/72, el 24102177 y el 20/01/78. (Resúmenes de estas conferencias fueron repartidos a los seminaristas en su momento. No poseemos ni las conferencias ni los extractos). Estas tres respuestas son prácticamente idénticas. No creo poder decir que he tenido que cambiar de opinión, de actitud; la actitud que debemos tener frente a estos problemas.


"Esto me confirma. Se puede reformar el propio pensamiento. Sise constata que uno se ha equivocado, no hay que dudar en cambiar; no hay que empecinarse en un punto de vista, si se está persuadido de que uno cometió un error. Es la simple ley del buen sentido y de la fe. El error debe corregirse cuando es advertido. Cuando uno se persuade de que ha cometido un error, debe corregirse. Gracias a Dios, pienso haber juzgado de una manera tal que debo perseverar en esa forma de pensar, a pesar de las objeciones que me hacen; incluso si son penosas y provienen de nuestros amigos y de aquellos que fueron cofrades y que creen tener el deber de atacarnos personalmente en revistas, folletos, etc. Esas objeciones provienen de aquellos que podríamos llamar "ultras"; y creen un deber el criticarnos y llamarnos liberales porque queremos conservar esta manera de pensar respecto de estos problemas". 08/11/79 Posición de Monseñor Lefebvre sobre la Nueva Misa y el Papa, publicado en Roma N°-­‐ 67. En la parte referida al Papa dice así: "Pasemos a la segunda parte no menos importante: ¿Tenemos realmente un Papa ó un intruso en la Sede de Pedro? "¡Dichosos los que han vivido y muerto antes de hacerse esta pregunta! Hay que reconocer que el Papa Paulo VI ha causado y ocasionado un serio problema a la conciencia de los católicos. Sin indagar ni conocer su culpabilidad en la terrible demolición de la Iglesia bajo su Pontificado, no se puede dejar de reconocer que aceleró las causas en todos los órdenes. Uno se pregunta ¿cómo un sucesor de Pedro ha podido en tan poco tiempo causar más males a la Iglesia que la revolución de 1789? "Hechos precisos como las firmas estampadas en el artículo VII de la Instrucción concerniente al Novus Ordo Missae, como también el documento de la `Libertad Religiosa son escandalosos y dan ocasión para que algunos afirmen que ese Papa era herético y que por su herejía dejó de ser Papa. "La consecuencia de este hecho sería que la mayoría de los cardenales actuales no lo serían, siendo además ineptos para la elección de otro Papa. Los Papas Juan Pablo 1 y Juan Pablo 11 no habrían sido entonces elegidos legítimamente. "Es entonces inadmisible rezar por un Papa que no lo es y llevar tratativas con aquél que no tiene ningún título para sentarse en la silla de Pedro. Como ante el problema de la invalidez de la nueva misa, aquellos que afirman que no hay Papa, simplifican demasiado los problemas. La realidad es más compleja. "Si uno se pregunta si un Papa puede ser herético, descubre que el problema no es tan simple como puede creerse. Sobre este tema; el muy objetivo estudio de Xavier da Silveira muestra que un buen número de teólogos piensa que el Papa puede ser hereje como doctor privado, pero no como doctor de la Iglesia Universal. Es necesario, entonces, examinar en qué medida el Papa Paulo VI ha querido empeñar su infalibilidad en esos casos diversos donde él ha firmado textos cercanos a la herejía, si no heréticos. "Hemos pues podido observar en esos dos casos, como en otros muchos, que el Papa Paulo VI ha actuado mucho más como liberal que adhiriéndose a la herejía, ya que, cuando se le señalaba el peligro que corría; entregaba un texto contradictorio, agregando una fórmula contraria a lo que él afirmaba en el anterior, o redactando una fórmula equívoca, lo que es propio del liberal, el cual es incoherente por naturaleza. "El liberalismo de Paulo VI, reconocido por su amigo el cardenal Danielou, es suficiente `para explicar los desastres de su Pontificado. El Papa Pío IX, particularmente, habló mucho sobre el católico liberal, que él consideraba como destructor de la Iglesia. El católico liberal es una persona de doble faz,


en continua contradicción. Quiere mantenerse católico y al mismo tiempo tiene el afán de agradar al mundo. Afirma su fe con miedo de parecer demasiado dogmático y actúa de hecho como los enemigos de la fe católica. "Un Papa, ¿puede ser liberal y permanecer Papa? La Iglesia siempre ha amonestado severamente a los católicos liberales. No los ha excomulgado a todos. También aquí debemos permanecer dentro del espíritu de la Iglesia. Debemos rechazar el liberalismo, venga de donde venga, porque la Iglesia siempre lo ha condenado con severidad por ser contrario al Reinado de Nuestro Señor y en particular al Reinado Social. "El alejamiento de los cardenales de más de 80 años y los conciliábulos que prepararon los dos últimos Cónclaves no tornan inválida la elección de esos Papas: inválida es mucho afirmar, pero sí eventualmente dudosa. Mas la aceptación unánime del hecho, posterior a la elección por parte de los cardenales y del clero romano, basta para convalidarla elección. Esta es la opinión de los teólogos. "La cuestión de la visibilidad de la Iglesia es demasiado importante para su existencia, como para que Dios pueda omitirla durante décadas. "El argumento de los que afirman la inexistencia del Papa pone a la Iglesia en situación confusa. ¿Quién nos dirá dónde está el futuro Papa? ¿Cómo podría ser designado un Papa donde no hubiera más cardenales? Este espíritu es un espíritu cismático, al menos para la mayoría de los fieles, que se afiliarán a sectas verdaderamente cismáticas como la del Palmar de Troya, la de la Iglesia Latina de Toulouse, etc. "Nuestra Fraternidad rechaza absolutamente compartir estos razonamientos. Queremos permanecer adheridos a Roma, al sucesor de Pedro, pero rechazamos su liberalismo por fidelidad a sus Antecesores. No tenemos miedo de decirlo respetuosa pero firmemente, como San Pablo frente a San Pedro. Por eso, lejos de rechazarlas oraciones por el Papa, aumentamos nuestros rezos y suplicamos para que el Espíritu Santo lo ilumine y lo fortalezca en el sostén y defensa de la fe. "Por eso jamás he rechazado ir a Roma a su llamado o al llamado de sus representantes. La Verdad debe afianzarse en Roma más que en cualquier otro lugar. Pertenece a Dios, quien la hará triunfar. En consecuencia, no se puede tolerar en los miembros, sacerdotes, hermanos, hermanas, oblatas de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X que rehúsen rezar por el Papa y que afirmen que todas las Misas del Novus Ordo Missae son inválidas. "Ciertamente sufrimos por esta incoherencia continua, que consiste en elogiar todas las orientaciones liberales del Vaticano l1 y al mismo tiempo tratar de atenuar sus efectos. Pero esto nos debe incitar a rogar y a mantener firmemente la Tradición, pero no por eso afirmar que el Papa no es Papa. Para terminar, debemos tener el espíritu misionero que es el verdadero espíritu de la Iglesia, hacer todo por el Reino de Nuestro Señor Jesucristo según la divisa de nuestro Santo Patrono San Pío X, 'Instaurare omnia in Christo', "instaurar todo en Cristo", y sufrir como Nuestro Señor en su Pasión para la salvación de las almas, para el triunfo de la Verdad. "In hoc natus sum, dijo Nuestro Señor a Pilatos, ut testimonium perhibeam veritati". "Yo he nacido para dar testimonio de la Verdad". Comentando este artículo, Monseñor Lefebvre dijo: "A partir de estos hechos precisos, concluir que el Papa es hereje y que por lo tanto no es más Papa, es ir un poco rápido en el razonamiento. Basta leer el libro de da Silveira para comprobar que es una cuestión discutida en la Iglesia entre los teólogos; que no es una opinión clara. Pienso que la realidad es más compleja que lo que imaginan quienes razonan así. Temo que estos descuiden la teología moral y la ética y que razonen de un modo puramente especulativo. La teología moral y la ética nos enseñan a


razonar y a juzgar según un contexto de circunstancias que estamos obligados a examinar para juzgar sobre la moralidad de un acto. No puedo admitir que se rechace rezar por el Papa, porque significaría que no hay Papa y sería entrar en una vía que haría un daño considerable a los fieles. No puedo permitir que la Fraternidad entre en una vía que desoriente completamente a los fieles. Quise escribir este artículo para que todos sepan, incluso los fieles, cuál es la posición de la Fraternidad. Que los fieles sepan que si alguno de nuestros sacerdotes predica que no hay Papa, no predica en conformidad con lo que piensa la Fraternidad. Espero que este artículo haga que cada uno entre en la línea que creo en conciencia, delante de Dios, debo seguir. Creo necesario hacer estas precisiones para permanecer dentro del espíritu de la Iglesia". Este artículo es retomado por Monseñor Lefebvre en el capítulo XXI de "Carta Abierta a los Católicos Perplejos" en donde desarrolla el tema in extenso. 25/10-­‐21/80 "A aquellos sacerdotes que no siguen las directivas que les dimos, les he dicho que rompen con el espíritu de la Fraternidad, que conducen a los fieles que les hemos confiado a una posición que no es la nuestra, que si hay dificultades en las comunidades, ellas no provienen de la actitud que nosotros tenemos, sino de la actitud que ellos tienen y que no corresponde a la de la Fraternidad, sino que es en definitiva una falta de fidelidad y de lealtad." 29/06/82 (Publicado en Roma 76) "(...) Ved las consecuencias de aquellos que se escandalizan de la realidad, de la Verdad. Yo haría aquí una comparación con la Iglesia de hoy. Nos hemos escandalizado, sí, verdaderamente escandalizado, de la situación de la Iglesia. Pensábamos que la Iglesia era realmente divina, que nunca podía equivocarse y que nunca podía engañarnos. "Yen verdad es así. La Iglesia es divina; la iglesia no puede perder la Verdad; la Iglesia custodiará siempre la Verdad eterna. Pero también es humana, y mucho más humana que Nuestro Señor Jesucristo: Nuestro Señor no podía pecar, era el Santo, el Justo por excelencia. "La Iglesia es divina, verdaderamente divina, nos proporciona todas las cosas de Dios (particularmente la Santa Eucaristía), cosas eternas que jamás podrán cambiar, que harán la gloria de nuestras almas en el Cielo. Sí, la Iglesia es divina, pero también es humana. Está sostenida por hombres que pueden ser pecadores, que son pecadores y que, si bien participan en cierta manera de la divinidad de laIglesia, -­‐como el Papa, por ejemplo, por su infalibilidad, por el carisma de la infalibilidad participa de la divinidad de la Iglesia, no obstante seguir siendo hombre-­‐ siguen siendo pecadores. El Papa, salvo en el caso en que usa su carisma de infalibilidad, puede equivocarse, puede pecar. "No tenemos por qué escandalizarnos y decir, como algunos, al estilo de Arrio, que no es Papa. Así decía Arrio: 'No es Dios, no es verdad. Nuestro Señor no puede ser Dios'. "También nosotros nos sentimos tentados de decir:' No es Papa, no puede ser Papa si hace lo que hace'. 0 si no, en cambio, como otros que divinizarían a la Iglesia al punto de que todo sería perfecto en Ella, podríamos decir: 'No es cuestión de hacer algo que se oponga a lo que viene de Roma, porque todo es divino en Roma y debemos aceptar todo lo que de allí venga'. Quienes así dicen proceden como aquellos


que decían que Nuestro Señor era de tal manera Dios que no le era posible sufrir, sino que todo aquello era apariencia de sufrimiento, que en realidad no sufría, que en realidad Su Sangre no manaba, que no eran sino apariencias las que impresionaban los ojos de quienes Lo rodeaban, pero no una realidad. Lo mismo sucede hoy en día con algunos que siguen diciendo: 'No, nada puede ser humano en la Iglesia, nada puede ser imperfecto en la Iglesia'. También esos se equivocan. No admiten la realidad de las cosas. ¿Hasta dónde puede llegarla imperfección de la Iglesia, hasta dónde puede llegar-­‐diría yo-­‐el pecado en la Iglesia, el pecado en la inteligencia, el pecado en el alma, el pecado en el corazón y en la voluntad? Los hechos nos lo muestran. "Hace un momento les decía que nunca nos habríamos atrevido a colocar en labios de Nuestro Señor las palabras: 'Díos mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado?'. Pues bien, tampoco nunca habríamos pensado que el mal, que el error, pudieran penetrar en el seno de la Iglesia. Ahora vivimos esa época: no podemos cerrar los ojos. Los hechos nos aparecen ante los ojos y no dependen de nosotros. Somos testigos de lo que sucede en la Iglesia, de todo lo espantoso que ha ocurrido a partir del Concilio, de la ruinas que se acumulan día tras día, año tras año en la Santa Iglesia. A medida que pasa el tiempo, más se extienden los errores y más pierden los fieles la fe católica. Una encuesta hecha recientemente en Francia indicó que nada más que dos millones de franceses son todavía verdaderamente católicos en la práctica. "Estamos llegando al fin. Todo el mundo caerá en la herejía. Todo el mundo caerá en el error porque, como decía San Pío X, hay clérigos que se han infiltrado en el interior de la Iglesia y la han ocupado. Han difundido los errores gracias a los puestos claves que ocupan en la Iglesia. Ahora bien, ¿estamos obligados a seguir el error porque nos venga por vía de autoridad? Así como no debemos obedecer a padres indignos que nos exijan hacer cosas indignas, tampoco debemos obedecer a los que nos exijan renegar de nuestra fe y abandonar toda la Tradición. Eso está fuera de discusión Ciertamente, es un gran misterio esa unión de la divinidad con la humanidad. "La Iglesia es divina, y la Iglesia es humana hasta qué punto las fallas de la humanidad pueden afectar, me atrevo a decir, la divinidad de la Iglesia, sólo Dios lo sabe. Es un gran misterio. Comprobados los hechos, debemos enfrentarlos y nunca debemos abandonar la Iglesia, la Iglesia Católica Romana; nunca debemos abandonarla, ni abandonar nunca al sucesor de San Pedro, pues por su intermedio estamos unidos a Nuestro Señor Jesucristo. Pero si, por desgracia, arrastrado por vaya a saber qué idea o formación o presión que sufriese, o por negligencia, nos abandona y nos arrastra por caminos que nos hacen perder la fe, entonces, no debemos seguirlo. Aunque reconozcamos que es Pedro y que si habla con el carisma de la infalibilidad debemos aceptarlo; pero cuando no hable con el carisma de la infalibilidad bien puede equivocarse, desgraciadamente. No es la primera vez que sucede una cosa así en la historia. "Nos sentimos profundamente perturbados, profundamente mortificados, nosotros quienes tanto amamos a la Santa Iglesia, quienes la hemos venerado, quienes la veneramos siempre. Por eso existe este seminario, por amor a la Iglesia Católica Romana, y por eso existen todos los seminarios. Nos sentimos profundamente heridos por amor a nuestra Madre, al pensar que, por desgracia, sus servidores ya no la sirven, e incluso la traicionan. Debemos orar, debemos sacrificarnos, debemos permanecer como la Virgen María, al pie de la Cruz; no abandonar a Nuestro Señor Jesucristo, aunque, como dice la Sagrada Escritura, 'Era como leproso' sobre la cruz. Pues bien: la Virgen María tenía fe y detrás de esas llagas, detrás del corazón traspasado, veía a Dios en su Hijo, su Divino Hijo. "Nosotros también, a través de las llagas de la Iglesia, de las dificultades, de la persecución que sufrimos, inclusive por parte de aquellos que ostentan autoridad en la Iglesia, no la abandonamos, amamos a nuestra Santa Madre Iglesia y seguiremos sirviéndola a pesar de las autoridades, si fuera necesario. A pesar de esas autoridades que, equivocadamente, nos persiguen, sigamos nuestro camino:


queremos conservar la Santa Iglesia Católica Romana, queremos continuarla y la continuaremos por el Sacerdocio, por el Sacerdocio de Nuestro Señor Jesucristo, por los verdaderos sacramentos de Nuestro Señor Jesucristo, por su verdadero catecismo. (...) 09/82 Actas del Capítulo General: Extractos de los Principios y Directivas de la Acción Pastoral de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, en la situación actual de la Iglesia. (Publicados en la Revista Roma, N° 78) -­‐Vuestra resistencia os opone al mismo Papa, y os pone en una grave desobediencia.(...) "La corrupción de las ideas en la Curia Romana es tal, que algunos de sus miembros se arrogan derechos ilegítimos, especialmente la Secretaría de Estado. "Roma está invadida por los modernistas. Ante este estado de cosas, del cual difícilmente puedan hacerse una idea exacta aquellos que no han frecuentado la Curia Romana, los defensores de la Tradición se dividen. Unos dicen: los actos de Roma, firmados o llevados a cabo por el Papa, son tan malos que el Papa no puede ser un Papa legítimo, es un intruso. Por lo tanto, no hay Papa, la Sede está vacante. "Los otros afirman: el Papa no puede firmar decretos destructores de la fe, por lo tanto estos decretos son aceptables y hay que someterse a ellos. La Fraternidad no acepta ni una ni otra de estas dos soluciones. Apoyada sobre la historia de la Iglesia y sobre la doctrina de los teólogos, piensa que el Papa puede favorecer la ruina de la Iglesia escogiendo y dejando actuara malos colaboradores, firmando decretos que no comprometen su infalibilidad y que causan un daño considerable a la Iglesia. "Pensamos que Dios puede permitir que la Iglesia sea afligida por esta desgracia. En consecuencia, rezamos por el Papa, pero rechazamos seguirlo en sus desviaciones sobre la libertad religiosa, el ecumenismo, el socialismo y en la aplicación de reformas dañinas para la Iglesia. "Nuestra desobediencia aparente es la verdadera obediencia a la Iglesia y al Papa en cuanto sucesor de Pedro y en la medida que continúe manteniendo al Tradición" 03/86 (Fiesta de Pascua) "Nos encontramos verdaderamente frente a un dilema gravísimo, que creo no se planteó jamás en la Iglesia: que quien está sentado en la Sede de Pedro participe en cultos de falsos dioses; creo que esto no sucedió jamás en toda la historia de la Iglesia. `¿Que conclusión deberemos quizás sacar dentro de algunos meses ante estos actos repetidos de comunicación con falsos cultos? No lo sé. Me lo pregunto. Pero es posible que estemos en la obligación de creer que este Papa no es Papa. No quiero decirlo aún de una manera solemne y formal, pero parece, sí, a primera vista, que es imposible que un Papa sea hereje pública y formalmente". 12/88 (Conferencia a los seminaristas de Flavigny, publicada por Fideliter N°-­‐ 68). 'Afortunadamente la Fraternidad no está sola. Con los dominicos, las dominicas, los capuchinos, etc., ella continúa la Iglesia. No decimos, como pretenden hacernos decir, que no hay más que la Fraternidad. Estamos con todos aquellos que quieren continuar la Iglesia Católica conforme a lo que los Papas han enseñado siempre durante veinte siglos hasta el Vaticano 11. La Fraternidad no es un partido, ni una secta aferrada a un folklore. No se trata de esto. La situación es mucho más grave. No es solamente la liturgia lo que


queremos defender. Los problemas de fe son todavía más importantes. Podríamos haber adoptado muchas actitudes, y especialmente aquella de una oposición radical: el Papa admite ideas liberales y modernistas, luego él es herético, por lo tanto no es más Papa. Es el sedevacantismo. Se terminó, no se considera más a Roma. Los cardenales elegidos por el Papa no son cardenales; todas la decisiones tomadas son nulas. Personalmente siempre he pensado que se trataba de una lógica demasiado simple. La realidad no es tan simple. No se puede tachar a alguien de ser hereje formal tan fácilmente. Es por este motivo que me pareció que debía permanecer en esta posición, y conservar un contacto con Roma, pensar que en Roma había un sucesor de Pedro. Un mal sucesor, ciertamente, y al cual no hay que seguir porque tienen ideas liberales y modernistas. Pero está allí, y en la medida en que pudiese convertirse tenemos el derecho de oponernos públicamente a las autoridades cuando proclaman y profesan dichos errores".


JUSTIFICACIÓN TEOLÓGICA Y JURÍDICA DE LA ACTITUD PRUDENCIAL DE MÓNS. LEFEBVRE. PLANTEO DEL PROBLEMA. PRIMERA DIFICULTAD Tiende a hacer ver que no es fácil concluir que una persona ha incurrido en herejía formal (en sentido canónico) y que, por lo mismo, ha incurrido en tal o cual pena eclesiástica. Se agrega que no cualquiera puede juzgar en orden a determinar en el fuero externo sobre la formalidad de la supuesta herejía. El canon 1325 establece que "es hereje aquel que, después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, niega pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica o las pone en duda". El Concilio Vaticano I precisa que han de creerse con fe divina y católica "todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal Magisterio" (Dz.1792; cn. 1323). Este último canon establece que "no se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna verdad mientras eso no conste manifiestamente". Cabe aclarar que todo el ámbito de la doctrina católica puede distribuirse en cuatro grados: dato revelado, dogmas, verdades infalibles y conclusiones teológicas. *El dato revelado abarca todas y solas las verdades expresamente reveladas por Dios, y que se contienen en las Sagradas Escrituras o la Tradición. Ejemplo: "Apartaos de Mí, malditos, al fuego eterno; preparado para el diablo y sus ángeles" (Mt. 25:41). Los dogmas de fe o verdades de fe divina y católica comprenden todas las proposiciones propuestas o definidas por la Iglesia como revela das, o cuyas contradictorias hayan sido condenadas con la nota de heréticas. Ejemplo: La pena de sentido del infierno consiste principalmente en el tormento del fuego. *La verdades infalibles son todas las proposiciones definidas por la iglesia de una manera infalible, pero sin ser expresamente propuestas o de finidas como reveladas, y también todas aquellas cuyas contradictorias hayan sido infaliblemente condenadas connota inferior a la de herejía. Ejemplo: El fuego del infierno no es metafórico, sino verdadero y real. *Las conclusiones teológicas son todas las proposiciones que están necesariamente conexas con cualquiera de los tres grados anteriores. La Iglesia no enseña (pero puede llegar a hacerlo) que sea hereje el que niegue lo definido o propuesto como verdad infalible. La doctrina del fuego real del infierno, por ejemplo, no ha sido (al menos todavía) suficientemente propuesta como tal por el Magisterio de la Iglesia, y, por lo mismo, no se nos impone como verdad de fe divina y católica, cuya negación constituiría un pecado de herejía.


Por lo tanto, si bien toda verdad de fe divina católica es una verdad infalible, no toda verdad infalible es dogmática; por lo mismo, no todo aquel que niega una verdad infalible es hereje, sino sólo aquel que niega una verdad divina católica o dogma, y esto con pertinacia. Es importante también tener en cuenta que para que la herejía sea castigada con una pena canónica, debe constituir un delito, es decir, "la violación externa y moralmente imputable de una ley que lleva aneja una sanción canónica"(cn. 2195). En la práctica, toda violación externa de una ley que oblegue en conciencia se presume en el fuero externo que es moralmente impubable mientras no se demuestra lo contrario (cn. 2200 #2) Demos la división de herejía:

Formal: es el error voluntario y pertinaz en la fe (scienter et volenter). Material: es el error involuntario, o al menos sin pertinacia ni conciencia clara de ello. Interna: aquella que permanece en el fuero de la conciencia y no es manifestada de ninguna manera; de modo que no puede ser conocida. Externa: cuando es manifestada; de modo que puede ser reconocida, incluso si nadie la presencia y no existe posibidad de que nadie llegue a tener conocimiento de ella. Oculta: aquella que no está divulgada y puede juzgarse prudentemente que no adquirirá divulgación. Materialmente oculta: si no ha sido divulgada la herejía en sí misma. Formalmente oculta: si no ha sido divulgada su imputabilidad. Pública: aquella que está divulgada. La publicidad puede resultar de dos capítulos: o porque ya está divulgado el delito, o porque hay peligro de divulgación. Se entiende divulgado el delito cuando una parte notable de la comunidad tiene conocimiento del hecho y de su carácter delictivo (cfr. arriba, cn. 2195). Notoria: aquella que por la propia evidencia de la cosa, es cierta como tal; no sólo como hecho (materialmente), sino también como delito (formalmente). No notoria: como consecuencia de la falta de notoriedad, sea de derecho, sea de hecho. Notoriedad de derecho: puede resultar: de la, sentencia condenatoria o declaratoria dictada por el juez; o de la confesión del delincuente. Notoriedad de hecho: se requieren dos condiciones: que el delito y su imputabilidad sean públicamente conocidos (es decir, que no estén ocultos) y que haya sido cometido en tales circunstancias que no puede ocultarse con ningún subterfugio, ni puede caber excusa alguna de él al amparo del derecho.


La diferencia entre herejía material y formal es relativamente clara. La falta de advertencia, pleno consentimiento, el error involuntario o sin pertinacia, hace que la falta sea sólo material. Si la negación voluntaria y pertinaz, o sea formal, queda en el ámbito de la inteligencia, sin que nadie, salvo Dios, pueda tener conocimiento de la misma, la herejía será interna. Si se manifiesta por escritos o palabras, incluso sin que nadie lo lea o escuche (un escrito íntimo, una grabación, etc.), se incurre en herejía externa y, por lo mismo, ipso facto en excomunión. Si nadie o muy pocos tienen conocimiento de ella, la herejía es externa oculta; si se divulga o hay peligro de divulgación, es pública.

Del cuadro anterior se sigue que: * No cualquier herejía hace perder la fe. La herejía material no es imputable. * Se puede perder la fe por otro pecado que no sea la herejía. * No cualquier herejía hace incurrir en excomunión. * La herejía externa, por la cual se incurre en excomunión, no hace perder ipso facto la jurisdicción.


SEGUNDA DIFICULTAD Se ordena a mostrar que la dificultad crece cuando se trata de probar la herejía formal en el caso del Sumo Pontífice.

NOTAS SOBRE EL CUADRO (1) Los autores que sostienen que Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II jamás han sido válidamente electos y que, por lo mismo, nunca han sido legítimos Sumos Pontífices, se fundamentan en Ia Bula de Pablo IV, Cum exApostolatus Officio del año 1559, parágrafo 6. Esperando poder emprender un estudio sobre esta Bula y las consecuencias que pueden seguirse de ella, nos dedicamos solamente ahora a las opiniones que parten del reconocimiento del Sumo Pontífice en cuestión. Ver más arriba, cuadro


(2) No debe llamar la atención que un mismo autor aparezca defendiendo dos opiniones distintas y contrarias. Al considerar que su opinión es sólo probable, pero no totalmente cierta, también analiza las opiniones de los otros autores y las consecuencias que se seguirían de tener éstos razón. (3) Se trata de la famosa proposición herética del conciliarismo, según la cual un concilio universal tiene poder sobre el Sumo Pontífice. Se puede consultar para profundizar este tema Denzinger 657 y nota, 1322 y nota, 1598199, 717. Este cuadro nos muestra que la cuestión es muy discutida entre los autores y que entre ellos, algunos serios y de peso, hay quienes estiman que es más probable que el Sumo Pontífice no pueda caer en herejía, incluso como persona privada. No consideran esta opinión como cierta, sino como más probable; por ese motivo, analizan la hipótesis de que un Papa incurriese en herejía y estudian las consecuencias que para el Pontificado se seguirían de este hecho. Cuando tratemos la tercera dificultad analizaremos cada una de las opiniones. Por el momento hacemos ver solamente la divergencia que existe sobre esta cuestión y sacamos la conclusión: no es fácil demostrar que el Pontífice pueda caer en herejía. Llamamos la atención sobre el hecho de que todos los autores posteriores siempre hacen referencia a San Roberto Bellarmino y su obra De Romano Pontífice, que constituye el lugar obligado de consulta y argumentación. A esto se agrega el principio de "la inmunidad judicial del Sumo Pontífice". En efecto, el canon 1556 establece que "1a primera Sede por nadie puede ser juzgada". Este principio establece que ningún particular, ninguna persona moral, eclesiástica o secular tiene el derecho de juzgar al Soberano Pontífice. El jefe supremo de la Iglesia no puede ser juzgado más que por Dios. Los términos "primera Sede", conforme al canon 7, designan únicamente la persona del Pontífice Romano. Las personas que lo secundan en el gobierno de la Iglesia no gozan de tal inmunidad judicial. Este principio fue explícitamente enunciado por primera vez bajo el pontificado de San Símaco (498514). Los obispos convocados en sínodo por el rey Teodorico para juzgar al Papa, observan que el obispo de Roma no está sometido al juicio de sus inferiores y que no hay ejemplo en la historia de que el obispo de Roma haya sido juzgado por otros obispos. Este principio es nuevamente proclamado en el siglo IX. Los obispos convocados por Carlomagno para decidir sobre las acusaciones de las que era víctima San León III, protestan unánimemente e invocan la tradición de la Iglesia: "No osamos juzgar a la Sede Apostólica. Por ella y por su Vicario somos juzgados, pero ella no es juzgada por nadie, como siempre y desde antiguo fue esta costumbre". San Nicolás I, en la carta "Proposueramus quidem", al emperador Miguel, del año 865, dice: "...el juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo... La primera Sede no será juzgada por nadie..." (Dz. 330) San León IX en la carta "In terra pax hominibus", a Miguel Cerulario y León de Acrida del 2 de septiembre de 1053 dice: "...Dando un juicio anticipado contra la Sede suprema, de la que ni pronunciar juicio es lícito a ningún hombre, recibisteis anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios... Como el quicio, permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta: así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie es juzgada'. (Dz. 352-­‐353). En el siglo XI, San Gregorio VII lo formula en un texto imperioso: "quod a nemine (romanus Pontifex) judicari ebeat" (Dictatus papae, n.19).


La misma afirmación aparece en la Bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII: "... Si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual inferior, por su superior; mas si la suprema, por Dios sólo, no por el hombre, podrá ser juzgada" (Dz. 469). Clemente VI, en la carta "Super quibusdam" a Consolador Católicon de los armenios, del 29 de septiembre de 1351 pregunta: "Si has creído y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la suprema y preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán, por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante, sino que fueron reservados, se reservan y se reservarán para ser juzgados por sólo Dios, y que de nuestras sentencias y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá apelar a ningún juez". (Dz. 570 g). Pablo IV, en la Bula Cum ex Apostolatus Officio, del 15 de febrero de 1559, parágrafo 1, dice: "considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros, al punto que el Romano Pontífice... que a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie en este mundo, si fuese sorprendido en una desviación de la fe, podría ser impugnado (redargui)..." San Roberto Bellarmino, en su De Romano Pontífice, libro segundo, capítulo XXVI, prueba con testimonio de concilios, de pontífices, de emperadores y doctores de la Iglesia que el Romano Pontífice no puede ser juzgado por nadie en la tierra. Si se objeta con el texto de Inocencio III: "sólo por un pecado cometido en cuestiones de fe podría ser yo juzgado por la Iglesia" (P. L. t. =VII, cal. 656) o el del Decreto de Graciano: "El mismo que está destinado a juzgar a todos, no debe ser juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre desviado en la fe" (part 1, dist. XL, c.6), se responde diciendo que aun concediendo que estos dos textos hubiesen formado parte de la legislación eclesiástica, (cosa que no responde a la realidad), el Código de Derecho Canónico del año 1917 los abrogó al no incluir esa salvedad. Esto queda claro al examinar el canon 1556 a la luz del canon 6. Hemos dicho que no responde a la realidad que los dos textos citados hayan pertenecido a la legislación canónica. Lo probamos así: Se alega primero la autoridad de Inocencio III. El texto está tomado del Segundo Sermón en la consagración del Sumo Pontífice, hablando de sí mismo, que dice: "En tan alto grado me es necesaria la fe que, si bien respecto de todos los otros pecados sólo a Dios tengo por juez, solamente por el pecado que pudiese cometer contra la fe podría ser juzgado por la Iglesia". "Realmente hay que decir, afirma el Cardenal Billot, que Inocencio 111 no presenta el caso como simplemente posible (si mpliciter possibilem), sino para exaltarla necesidad de la fe: tan necesaria es ésta, dice Inocencio, que, si por un imposible (per possibi le vel i mpossibile) se encontrase el Pontífice desviado en la fe, ya estaría sujeto al juicio de la Iglesia. Es un modo similar de hablar, agrega Billot, semejante a aquel del Apóstol San Pablo cuando, queriendo mostrar la inmutabilidad de la verdad del Evangelio dijo: "Aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os predicase un Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema" (Gálatas 1,8)." Resulta simpático imaginar la reacción de San Pablo en el cielo si viese que su texto ha dado lugar a una controversia sobre la posibilidad de que un ángel del cielo predicase un Evangelio contrario al de Cristo y que, por esa causa, fuese considerado excomulgado. ¡Igual reacción imaginamos en Inocencio III! Lo más curioso es que el Pontífice medieval, unos renglones antes, había dicho: "Si yo no estuviese consolidado en la fe, ¿de qué modo podría afirmar a los demás en ella?, lo cual corresponde especialmente a mi cargo, como bien sabéis. Lo cual atestigua el Señor, cuando dice: "Yo he rogado por


ti para que tu fe no desfallezca". Rogó y obtuvo, puesto que, a causa de su reverencia, es escuchado en todo. Por lo tanto, la fe de la Sede apostólica no defeccionó en ninguna turbación, antes al contrario, siempre permaneció integra y Sin mancha, a fin de que el privilegio de Pedro persistiese inquebrantable". Esto nos recuerda lo que San León Magno dice en el Sermón del segundo aniversario de su elección y que forma parte del oficio de Sumos Pontífices: "Tanta enim divinitus soliditate munita est, ut eam neque haeretica umquam corrumpere pravitas, nec pagana potuerit superare perfidia". (Ella -­‐la solidez de la piedra-­‐ está tan divinamente fortalecida por una tal solidez, que ni la perversidad herética puede corromperla, ni la incredulidad pagana vencerla.) "Por lo tanto, como concluye Billot, la autoridad citada más bien se torna contra los adversarios." La segunda prueba presentada está tomada del Decreto de Graciano: "...el mismo que está destinado a juzgara todos, no debe ser juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre en defección de la fe. La Concordia discordantium canonum, del monje Graciano, más corrientemente conocida por Decretum, se trata de una obra propiamente didáctica, en laquese adaptan los métodos escolásticos a la exposición de las materias canónicas; en ella se discuten las fuentes, copiosamente alegadas conforme al texto de las colecciones en uso, y se buscan soluciones a los diversos problemas que la práctica iba presentando, o la Escuela planteaba a priori. 'Ante todo hay que observar, dice Billot, que el Decreto de Graciano no tiene ninguna otra autoridad que la intrínseca de los documentos que en él se recopilan además, agrega el Cardenal, aquellos documentos tienen distintos valores, una parte son auténticos y otra son apócrifos, no hay nadie que razonablemente niegue esto. Finalmente, concluye Billot, el canon precitado, insertado bajo el nombre de Bonífacío mártir, lo más verosímil es que deba ser contado entre los apócrifos. Por lo demás, responde Bellarmino (Billot lo cita): "Aquellos cánones no quieren decir que el Pontífice como persona privada pueda errar heréticamente, sino tan solo que el Pontífice no puede ser juzgado. Puesto' que no es del todo cierto que pueda o no ser hereje el Pontífice, por esto, para mayor cautela, agregan una condición: a no ser que sea hereje." (Para la cita de billot, ver Tractatus de Ecclesia, t.1, c. 3, q.14, tesis 29; para la referencia de S. Roberto, ver De Romano Pontífice, 1.4, c.7). Por lo tanto, nadie puede concluir con derecho que el Sumo Pontífice sea formalmente hereje sin emitir un juicio que sólo pertenece a Dios: a solo Deo, non ad hominibus, potest judicari. Nadie tiene el derecho de declarar que el Sumo Pontífice ha incurrido en herejía externa, pública y notoria. Para esto es necesario emitir un juicio que sólo pertenece a Dios. En el sentido jurídico del término, el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra. Puede presentarse aquí como objeción que el Papa Honorio I (625-­‐628) fue condenado por el VI Concilio Ecuménico (Constantinopla III, 680-­‐681) y por el Papa San León II (682-­‐683) al aprobar las actas de dicho Concilio, aunque no en los mismos términos también los Concilios VII y VIII Ecuménicos (II de Nicea, 787, y IV de Constantinopla, 869, respectivamente) repitieron la dicha condena. Las dos cartas de Honorio pueden estudiarse en Dz. 251-­‐252 y D-­‐S 487-­‐488. La apología Pro Honorio Papa puede verse en Dz. 253 y D-­‐S 496 498. Las actas del Concilio III de Constantinopla en D-­‐S 552. La carta de San León II, finalmente, en D-­‐S 563. No tenemos autoridad para resolver esta cuestión, ni espacio para dedicarle como correspondería. Remitimos a San Roberto Bellarmino en su "De romano Pontífice", 1.2, c.27, 2da. objeción y 1.4, c.11, donde dice en resumen: 1) El nombre del Papa Honorio I fue insertado entre los otros herejes por los envidiosos de la Iglesia Romana.


2) Era costumbre de los griegos adulterar las actas de los Concilios. Así como lo hicieron con los Concilios III, IV, V y VII, nada debe admirarnos que lo hayan hecho con el VI. Cabe recordar las dificultades entre Occidente y Oriente que culminaron con el Cisma del siglo IX. 3) Esa condena del Concilio III de Constantinopla es contraria a la carta del Papa San Agatón, bajo cuyo pontificado comenzó el Sínodo, la cual figura en las actas octavas de la cuarta sesión. El Concilio fue falsificado, concluye San Roberto. 4) El Concilio Romano de Letrán (no ecuménico), bajo el Pontificado del Papa San Martín (649-­‐655) no condenó a Honorio y sí a los otros heresiarcas, a pesar de tener los autógrafos de las dos cartas y muchos testigos vivos de las palabras y hechos de Honorio. 5) La carta de San León II (682-­‐683), quien modifica los términos de la condena y aprueba las actas del Concilio concluido en septiembre del 681 (habiendo muerto San Agatón en enero del mismo año), sufre la misma falsificación, aunque atenuada, que las actas conciliares. Para no provocar disturbios mayores con los griegos, el nuevo Papa siguió el juicio de los enviados y legados de San Agatón. 6) Los Concilios I I de Nicea y IV de Constantinopla siguieron al anterior y sólo repitieron lo que en él leyeron. Hasta aquí San Roberto Bellarmino (no es textual). San Roberto Belarmino en el L.2, C 30 dice: "Sí bien es probable que Honorio no haya sido hereje yque el Papa Adríano ll, índucido a error por los doc-­‐umlentos falsificados del VI Concilio, se haya equivocado el declarar hereje a Honorio, esto no quita que Adríano, con el Sínodo Romano y el VIII Concilio General, era de la opinión que se podía juzgar al Pontífice Romano en caso de herejía." San Roberto dice esto basándose en la hipótesis -­‐que él considera menos probable-­‐ según la cual el Papa que incurriese en herejía perdería por lo mismo el pontificado y, al no ser ya más Papa, entonces, y sólo entonces podría ser juzgado por la Iglesia. ¿Qué queda en claro sobre la posibilidad de que un Papa posterior juzgue y condene a un antecesor suyo? ¿Qué fuerza tiene el adagio "par in parem potestatem non habet", es decir, un par no tiene poder sobre su par, y según el cual nadie puede propiamente ejercer jurisdicción sobre sus iguales? ¿Deberíamos decir: "la Primera Sede por nadie puede Ser juzgada, salvo por la misma Primera Sede", o lo que es lo mismo "el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra, salvo por un sucesor suyo? Ni la Tradición ni el Código de Derecho Canónico nos permiten hablar en ese sentido.

TERCERA DIFICULTAD Hasta el presente, pues no se puede probar que los últimos pontífices sean herejes formales, por falta de declaración de su superior, Cristo Nuestro Señor. Pero admitamos, como hipótesis de trabajo, que lo sean. Aun concediendo que tal o cual Sumo Pontífice haya incurrido en herejía formal, lo trabajoso del caso es probar que por ello haya perdido el Pontificado. Hemos visto que la herejía formal externa hace incurrir en una excomunión, pero no hace perder por lo mismo inmediatamente la jurisdicción (ver cuadro II). Hemos visto que entre los autores que afirman que el Papa puede caer en herejía hay quien sostiene que no por ello pierde el Pontificado y que, entre los contradictores de esta opinión, algunos dicen que lo pierde ipso facto y otros sólo después de una declaración (ver cuadro III).


El Código de Derecho Canónico, en su canon 2314 dice: “Todos los apóstatas de la fe cristiana y cada una de los herejes o cismáticos: 1) Incurren ipso facto en excomunión. 2) Si después de amonestados no se enmiendan, deben ser privados de los beneficios, oficios u otros cargos que tuvieren en la Iglesia y ser declarados infames, ya los clérigos, repetida la amonestación, debe deponérselos (…)” Concediendo que el Sumo Pontífice cayese en herejía, no por esto, conforme al canon 2314, debería concluirse que ha perdido su jurisdicción: desde la caída en la herejía y su formalización por pertinacia y posterior destitución, conservaría su jurisdicción y la Sede no estaría vacante. Aparece como cierto que, al igual que cualquier otro clérigo, el obispo de Roma debería ser depuesto por su superior, si cayese en herejía. El Concilio Vaticano I ha enseñado que el Papa no es el Vicario de la Iglesia, sino -­‐directamente de Cristo (Dz.1823). De lo cual resulta que la iglesia no tiene poder para deponer al Papa; lo cual es confirmado por el canon 1556. El único que tiene este poder es Jesucristo. Sin duda por este motivo, el Código de Derecho Canónico no dice absolutamente nada sobre una posible deposición de un Romano Pontífice por ningún motivo. (Anticipando la objeción de aquellos que ven en el canon 188 una alusión implícita al Sumo Pontífice los remitimos al análisis de este cánon más adelante. Para quienes objeten el mismo punto basados en la Bula de Paulo IV, los remitimos al comentario inicial que hiciéramos al plantear el problema.) Admitida la posibilidad de que el Romano Pontífice pueda caer en herejía, comprobamos que existe una incompatibilidad profunda (in radice) entre la condición de hereje formal externo y la posesión de la jurisdicción eclesiástica, puesto que el hereje formal externo deja de ser miembro de la Iglesia a causa de la excomunión. Pero, si bien existe una relación íntima entre la exclusión de la Iglesia y la pérdida de la jurisdicción, sin embargo, la exclusión de la Iglesia no determina ipso facto la pérdida de la jurisdicción (cn. 2314). Esta incompatibilidad, pues, no es absoluta, la herejía formal externa corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, es decir, la condición de miembro de la Iglesia; pero no elimina ipso facto y necesariamente la jurisdicción. Imaginemos un obispo que haya incurrido en herejía formal externa y excomunión, y que luego, por sí mismo o por medio de la amonestación paternal del Papa, se retractase públicamente de su error... No habría sido depuesto y gozaría de su jurisdicción. Mientras no ocurra la deposición, el hereje y excomulgado gozará de una jurisdicción válida, a título precario, bien que no pueda ejercerla lícitamente (cn. 2232). La jurisdicción del Papa hereje, pues, subsistiría en la medida en que ella sea mantenida por Nuestro Señor Jesucristo en determinadas circunstancias y por el bien de la Iglesia y de las almas. Este Papa hereje y excomulgado debería ser depuesto por su Superior, Cristo Nuestro Señor. Por lo tanto, de las opiniones que hemos visto en el cuadro anterior no pueden sostenerse ni la que afirma que "el Papa hereje pierde el pontificado ipso facto en el momento en que cae en herejía interna", ni las que sostienen que "el Papa hereje pierde el pontificado por declaración de la Iglesia". La primera opinión no es válida puesto que, siendo la Iglesia una sociedad visible, los hechos de su vida oficial y pública no son jurídicamente consumados sino cuando ellos son notorios y públicamente divulgados. La vida pública y oficial de una sociedad visible no puede desarrollarse *por actos solamente internos, *por actos externos pero ocultos, *por actos externos y públicos pero insuficientemente divulgados. En el caso en que hubiese deposición de prelados por causas que no sean notorias y públicas, todas las jurisdicciones serían ambiguas y confusas.


Las otras dos opiniones tampoco son válidas puesto que pecan contra el principio de "inmunidad judicial del Sumo Pontífice". En el primer caso, la Iglesia no tiene poder para hacer esa deposición. Afirmarlo es herético. En el segundo caso, se sostiene que el Papa hereje formal externo perdería el Pontificado y la Iglesia no haría más que certificarlo por medio de una declaración oficial. Ahora bien, esta opinión no escapa más que en apariencia a la objeción del principio de "inmunidad judicial" del Papa. Es clarísimo que para declarar que el Papa ha perdido el pontificado por herejía formal externa es necesario emitir un juicio sobre su herejía y la formalidad de la misma. Toda sentencia, incluso meramente declaratoria, supone la jurisdicción del superior. Por lo tanto, no quedan más que las opiniones que sostienen que "el Papa hereje formal externo pierde el pontificado ipso facto cuando la herejía se hace manifiesta", divergiendo entre si a causa de la determinación del momento exacto en el cual un hereje formal externo deja de ser miembro de la Iglesia. San Roberto Bellarmino opone al concepto de manifiesto el de oculto. Sea que se tome el término oculto por herejía interna o por herejía externa no pública, el Papa perdería el pontificado ipso facto al caer en herejía externa oculta o cuando la conozca al menos una persona (ver cuadro I) todo esto recordando que para el santo es más probable que el Papa no pueda caer en herejía. Wernz-­‐Vidal no son claros al referirse a las relaciones entre la herejía y la condición de miembro de la Iglesia. Además, su exposición contiene indecisiones y a pesar de que se trata de una cuestión tan importante, apenas si la consideran en una nota a pie de página. Como ya sabemos, el problema no se encuentra allí. En efecto al menos desde que el Código de Derecho Canónico del año 1917 fue promulgado, el hereje formal externo ipso facto deja de pertenecer a la Iglesia por incurrir en excomunión; y debemos volver al mismo principio ya establecido: la exclusión de la Iglesia no determina ipso facto la pérdida de la jurisdicción, es necesario que se produzca una deposición por sentencia declaratoria luego de dos admoniciones. Los autores que sostienen estas opiniones estiman que la única razón que pudiera justificar el mantenimiento de la jurisdicción de un Papa hereje formal externo sería la insuficiencia de notoriedad y divulgación pública de su herejía. Según ellos, cuando esta razón cesase de existir, la pérdida del pontificado debería realizarse automáticamente como consecuencia necesaria de la incompatibilidad profunda que opone la herejía a la jurisdicción. Si bien los conceptos de publicidad y notoriedad son relativamente claros en teoría, su aplicación concreta exige un detenido examen y la aplicación de una casuística extensa y complicada. Justamente a causa de ello se plantea el grave problema de determinar el momento preciso en que se produciría la hipotética destitución del supuesto Papa hereje. Es decir, ¿qué grado de notoriedad y qué grado de publicidad son necesarios para considerarlo como depuesto? Esto es lo que divide a estos autores. Pero, agregamos nosotros, ¿quién emitiría el juicio sobre la materia y formalidad de su herejía? Bien sabemos que la primera Sede por nadie es juzgada. Por este motivo, al comprobar la gran dificultad, no sólo en probar la caída en herejía del Sumo Pontífice, sino también el demostrar que por ello habría sido depuesto, algunos autores intentan aplicar al caso el canon 188, #4º que dice que "en virtud de renuncia tácita admitida por el mismo derecho, vacan ipso facto, y sin ninguna declaración, cualesquiera oficios, si el clérigo a fide cathofica publice defecerit". En efecto, hay actos cuya realización voluntaria implica en el titular del oficio que los ejecuta el ánimo de renunciar, y que ofrecen oportunidad al mismo derecho para que acepte la renuncia. Como consecuencia de dichos actos, y sin ulterior declaración, el oficio queda automáticamente vacante.


Esto es muy importante, porque de comprobarse un caso de esta naturaleza, automáticamente y sin declaración alguna, el cargo quedaría va cante. De este modo se solucionan todas las dificultades que hemos ido planteando. Por lo cual es de extrema necesidad la interpretación correcta y desapasionada de esta ley. Dicha interpretación debe mantener el significado propio de las palabras consideradas en el texto y en el contexto de la ley. Cuando ese significado sea dudoso u obscuro, se ha de recurrir: a) a los lugares paralelos del Código, si es que existen; b) al fin y circunstancias de la ley; c) a la mente del legislador (cn.18). Por otra parte, las leyes que establecen alguna pena o coartan el libre ejercicio de los derechos (este es el caso) deben interpretarse estrictamente, o sea, hay que interpretarlas materialmente y tal como suenan, sin que puedan ampliarse a otros actos parecidos, aunque sean más graves o importantes (cns. 19 y 2219 #3). Esto lo sabe cualquier estudiante de derecho que haya aprobado derecho penal. Por todo lo dicho, "a fide catholica publice defecerif' debe entenderse en sentido estricto y propio, tal como está en el texto y en el contexto del canon 188. Debemos decir que "deficit a fide catholica" el que niega con pertinacia su fundamento, o el que por palabras o actos rompe todo vínculo con la religión católica. El verbo deficere tiene el sentido de separarse, apartarse, abandonar. De él vienen los términos castellanos defección y desertor, cuyo significado es el de separarse con deslealtad de una causa. Esto coincide bien con el canon 1325 #2 que dice que "si alguien después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, abandona por completo la fe cristiana (a fide christiana totaliter recedit) es apóstata". El verbo recedo significa retroceder, retirarse, alejarse. De aquí viene retirada. Esto concuerda con el canon 2314, 3°-­‐ que dice que “... si dieren su nombre a alguna secta acatólica o se adhirieren públicamente a ella, son ipso facto infames y quedando en vigor lo que se prescribe en el canon 188, número 4°, los clérigos después de amonestados, deben ser degradados". Por lo tanto, la interpretación del canon 188 no permitiría hablar de herejía pública, sino de abandono completo de la fe católica o apostasía. Notemos que en caso de herejía, conforme al canon 2314, el que posee un cargo u oficio, lo pierde contra su voluntad, por deposición; en cambio, en caso de renuncia tácita, se trata de un acto voluntario que, si bien es tácito, implica la voluntad de renunciar al cargo. Aun concediendo que pudiese interpretarse en el sentido de herejía formal externa y pública, ¿quién la declararía, quién juzgaría sobre ella? Volvemos al mismo problema que plantea la inmunidad judicial del Sumo Pontífice. En cambio, en caso de una apostasía pública o un público abandono de la fe católica, caso semejante a otros que trae el canon 188, ipso facto y sin ninguna declaración, el cargo quedaría vacante por renuncia tácita aceptada por el mismo derecho. De los ocho casos considerados por el canon 188, cinco de ellos son muy claros y ponen de manifiesto esa voluntad de renunciar, de modo semejante al caso que tratamos. Ellos son: *Si dentro del tiempo útil establecido es negligente en tomar posesión del oficio. *Si contrae matrimonio, aunque sólo sea el llamado civil. *Si se alista espontáneamente en la milicia secular. *Si abandona sin justa causa, por propia autoridad, el hábito eclesiástico. *Si abandona ilegítimamente la residencia a que está obligado.


De la misma manera en que, por renuncia tácita, vacaría el oficio papal si el Sumo Pontífice electo fuese negligente en asumir su cargo y no se presentase para su consagración; o, una vez entronizado, hiciese abandono de su residencia sin dar motivo alguno razonable y nadie supiese dónde está; o se presentase ante los tribunales civiles para contraer matrimonio y fijase su residencia "hogareña" en determinado lugar; o las crónicas de los diarios nos anunciasen que se alistó en la milicia secular y se encuentra en el frente; del mismo modo, sin declaración alguna, ipso facto, por renuncia tácita, quedaría vacante el cargo si el Sumo Pontífice a fide catholica publice defecerit adhiriéndose públicamente a una secta acatólica o cismática, rompiendo todo vínculo con la religión católica o abandonando por completo la fe cristiana. Así como todo católico, por más inculto que sea, puede certificar que el cargo papal ha quedado vacante por voluntad propia, tácita pero verdaderamente, al intentar el Sumo Pontífice contraer matrimonio o alistarse en la milicia, etc.; del mismo modo, esa vacancia debería poder ser verificada por todo católico, por muy inculto que fuese, cuando se tratase de la defección pública de la fe católica por parte del Papa. Mientras esa demostración no pueda ser realizada por todo fiel de buena voluntad, no podemos afirmar que nos encontramos en el marco del canon 188. Una última dificultad a la interpretación de este canon en el sentido de que la Sede de Pedro pudiese estar en juego, es decir, de que dicho canon se aplique al caso del Romano Pontífice: ¿cómo concordar el texto "a fide catholica publice defecerit" con el texto de la promesa hecha por Jesucristo a San Pedro y sus sucesores "Ego autem rogavi pro te ut non deficiat fides tua" (Lc. 22, 32)? Notemos que el verbo empleado es el mismo y que sobre este texto se apoyan el Cardenal Billot y San Roberto Bellarmino para afirmar que es más probable que el Papa no pueda caeren herejía, incluso como persona privada. El argumento de San Roberto Bel larmino es el siguiente: "El Pontífice no solamente no debe y no puede predicar la herejía, sino que él debe siempre enseñar la Verdad; y sin duda lo hará, dado que Nuestro Señor Jesucristo le ha ordenado confirmar a sus hermanos. Pregunto, ¿cómo un Papa herético confirmaría a sus hermanos en la fe y les predicaría siempre la verdadera fe? Dios puede, ciertamente, arrancar de un, corazón herético una confesión de verdadera fe, pero esto sería más bien una violencia y de ningún modo conforme al obrar de la Divina Providencia, que dispone todas las cosas con suavidad' (De Romano pontifice, 1. IV, cap. 6). El Cardenal Billot, por su parte, argumenta de la siguiente manera: "es más probable que jamás se realice la hipótesis de que un papa caiga en herejía notoria y, por lo tanto, que sea una pura hipótesis. Esto en virtud de lo que dice San Lucas: 'Simón, Simón, mira que Satanás os ha reclamado para zarandearos como se hace con el trigo. Pero yo he rogado por tí, a fin de que tu fe no desfallezca. Y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos' (Lc. 22, 31-­‐32), lo cual se debe aplicar a San Pedro y a todos sus sucesores. Si bien estas palabras del evangelio se refieren principalmente al Pontífice en cuanto persona pública enseñando ex cathedra, sin embargo se debe afirmar que ellas se extienden también, por una cierta necesidad, a la persona privada del Pontífice para preservarlo de la herejía... Observemos que, si bien el Pontífice que cayese en herejía notoria perdería ipso facto el Pontificado, sin embargo, él caería lógicamente en herejía antes de haber perdido su cargo; de tal suerte que la deficiencia en la fe coexistiría con el deber de confirmara sus hermanos, cosa que la promesa de Cristo parece excluir de una manera absoluta. Además, si considerando la Providencia de Dios, no puede suceder que el Pontífice caiga en una herejía oculta o puramente interna, mucho menos puede suceder que él caiga en una herejía externa y notoria. Ahora bien, el orden establecido por Dios exige absolutamente que, como persona privada, el Soberano Pontífice no pueda ser herético, incluso si hubiese perdido la fe en su fuero interno". (Atqui, quod Pontifex Summus ut particularis persona


haereticus esse non possit, etiam mere interne amittendo fidem, id prorsus requirit ordo divinitus institutus. Tractatus De Ecclesia Christi, t.1, c.3, q.14, tesis 29, pag. 609 s.) A modo de resumen: hemos considerado la posibilidad de que el Papa pudiese caer en herejía y que por este hecho perdiese el Pontificado. Analizando las diversas opiniones (ver cuadro III) hemos visto que no puede sostenerse que pierda el cargo por deposición, mediante una declaración de la Iglesia. También vimos que no puede decirse que lo pierda ipso facto por una herejía meramente interna. Comprobamos que no es fácil determinar el grado de notoriedad y publicidad de una herejía, agregado al hecho de que no cualquiera pueda juzgar sobre la formalidad de una herejía, y menos cuando se trata del Papa. Por lo tanto, quedaría como única opinión válida la de la pérdida del Pontificado por renuncia tácita, por abandono completo de la fe católica o ruptura total del vínculo que liga con ella. A esta última hipótesis se opone como dificultad la interpretación del pasaje evangélico sobre el cual argumentan San Roberto y Billot.

CONCLUSIÓN A pesar de las dos primeras dificultades, todo católico puede pensar que Pablo VI y Juan Pablo II han incurrido en herejía material, es decir, que son materialmente herejes. Pero esto no es suficiente para afirmar que por ello han perdido su cargo. Entonces, se impone una de dos opiniones: 'o afirman que Pablo VI y Juan Pablo II son herejes formales; y entonces se atribuyen un poder que la doctrina infalible de la Iglesia les niega (y en este caso estarían negando no sólo la infalibilidad del Código de Derecho Canónico, sino también la de todas las autoridades que afirman el principio de la inmunidad judicial del Sumo Pontífice que hemos recopilado al tratar el tema, hecho que mostraría por si sólo temeridad y un cierto espíritu cismático, que conducen a la herejía); "o no afirman que estos Pontífices sean herejes formales, y entonces su hipótesis de la sede vacante no reposa sobre la herejía formal pública y notoria del Papa. Si para escapar al dilema se argumenta sobre el canon 188, hemos visto que la interpretación serena del mismo no permite concluir, hoy por hoy, en la vacancia de la Sede Apostólica, puesto que su interpretación en el sentido de herejía pública y notoria hace caer en la primera posición del dilema planteado, y aún no se han dado otras de las circunstancias previstas por dicho canon. La hipótesis de la vacancia actual de la Santa Sede es, pues, una opinión que se puede proponer a título académico y bajo la reserva del juicio de la Iglesia. Pero fundar sobre ella principios de acción y pretender imponerlos a los demás en conciencia es, al menos, temerario. Además, los litigios y querellas para imponer o hacer aceptar esta hipótesis son: "Inútiles, puesto que el comportamiento práctico de los católicos fieles no depende en modo alguno de dicha opinión. La conducta de los mismos es conforme a la doctrina de la Iglesia y a las nociones de obediencia y de infalibilidad pontificia. Nocivos, pues divide a los católicos por cuestiones opinables, nada ciertas y, en la práctica, inútiles. Visto que la hipótesis de la Sede vacante tiene en su contra tres serias dificultades y que las contiendas que provoca son inútiles y no civas; considerando que existen documentos y hechos provenientes de las más altas autoridades de la Iglesia que dan lugar a la reserva y rechazo; teniendo en cuenta que en esos casos, no sólo es posible, sino necesario y un deber desobedecer; es momento de hacer una exhortación a conservar la unidad en torno a aquellos dos obispos que representan lo que Roma significa y tendría


que ser para los católicos. Tenemos dos obispos, Monseñor Marcel Lefebvre y Monseñor Antonio de Castro Mayer, que con el espíritu, con la sabiduría y la fortaleza propia de los Apóstoles, conservan la Fe y la Tradición y han asegurado por las consagraciones episcopales de junio de 1988 la sucesión apostólica y la transmisión de la doctrina y de la gracia. Sin hacer culto de la persona, sin sectarismo ni capillismo, sigamos a los pastores y utilicemos los medios que la Providencia nos concede. Permanezcamos junto a nuestros pastores.

APENDICE Presentamos algunos hechos históricos que pueden ejemplificar todo lo dicho anteriormente. El análisis de estos hechos no es completo ni exegética ni históricamente; sólo se orienta al caso que nos ocupa y a modo de ejemplo. 1) San Pedro y San Pablo en Antioquía: referencias Hechos 15,1-­‐35 y Gálatas 2,1121. Comentando el pasaje de la epístola a los Gálatas, Santo Tomás dice que "el Apóstol San Pablo se enfrentó a Pedro, no en cuanto a la autoridad del poder, sino en cuanto al ejercicio de la autoridad". El Santo doctor agrega que "San Pedro era reprensible porque pensaba que no debían observarse las prescripciones legales y, sin embargo, por temor desordenado, abandonaba la verdad simulando, y de su simulación se seguía el engaño de los fieles". Termina el Aquinate diciendo que "el motivo de la reprensión no es leve, sino justo y útil, por el peligro en que estaba la verdad evangélica, y que el modo de la reprensión fue el conveniente por haber sido público y manifiesto, porque la simulación constituía un peligro para todos". 2) San Atanasio y el Papa Liberio: es conocido por todos que el Papa Liberio firmó una fórmula semiarriana y que excomulgó a San Atanasio. Los católicos fieles gustan menciona restos dos episodios de la historia de la Iglesia y apoyarse sobre el ejemplo del Santo doctor para justificar su actitud de enfrentamiento ala Roma moderna. Lo que no recuerdan es que Liberio figura en el catálogo de los Papas, a pesar de sus dos actitudes censurables. De esto sacamos como consecuencia que se puede favorecer la ruina de la Iglesia y la propagación de la herejía, e incluso aceptar una fórmula no totalmente ortodoxa, y seguir gozando del Pontificado. 3) El Papa Honorio I: Sea cual sea la verdad sobre la condena de Honorio I, que hemos considerado al tratar del principio de inmunidad judicial del Romano Pontífice (ver más arriba), lo cierto es que nadie, incluso aquellos que lo habrían condenado, pensó que por eso perdió el Pontificado. No puede alegarse que los Concilios y Papas que habrían intervenido en su condena no decidieron sobre este punto por el hecho de que Honorio ya había muerto. Todos los actos pontificales en los cuales comprometió, no sólo la infalibilidad, sino tan sólo su suprema jurisdicción habrían sido nulos e inválidos. Esto es de extrema importancia como para poder ser descuidado. Por lo tanto, aún concediendo que un Papa pudiese ser juzgado y condenado, incluso excomulgado por un sucesor suyo, no por eso y necesariamente sería depuesto. 4) El Papa Juan XXII: Este Papa (13161334) sostuvo durante su pontificado lo contrario de lo que fue definido inmediatamente después de su muerte por su sucesor Benedicto XII, a saber, que las almas de los bianaventurados gozan de la visión beatífica sin tener que esperar la resurrección de sus cuerpos. De su error, se arrepintió en su lecho de muerte. La Universidad de París, junto con toda la cristiandad francesa, lo combatió aguerridamente, pero sin dejar de reconocerlo como Papa.


Luego, sacamos como consecuencia que un Papa puede errar en materia de fe, no definida dogmáticamente aún por juicio solemne... pero ¿y la enseñanza del Magisterio ordinario y Universal?... ¿Sobre qué se apoyaban la Universidad de París y los católicos franceses para oponerse al Papa? He aquí un tema muy interesante e importante que merece ser estudiado a fondo, pero sobre el cual no podemos ahora pronunciarnos. 5) El Cisma de Occidente y San Vicente Ferrer: en un primer momento del cisma, este santo toma partido por los Papas Clemente VII y Benedicto XIII, llegando a ser confesor personal de éste último. Mientras tanto, Santa Catalina de Siena y San Antonino, apoyaban a Urbano VI y sus sucesores. A partir de 1406, como consecuencia de una revelación, predica no ya de la obediencia a Benedicto XIII, sino de la unidad de la Iglesia. El 6 de enero de 1416 lee en latín y catalán el acta de sustracción de la obediencia a Benedicto XIII. La historia ha demostrado que Clemente VII y Benedicto XIII, así como Clemente VIII fueron antipapas, no menos que Alejandro V y Juan XXIII (el de aquel entonces). Pero lo más interesante del caso es el Tratado del Cisma Moderno escrito por San Vicente a la edad de 30 años. Primero plantea el problema: la cristiandad divididad en tres partes. Unos obedecen al Papa que reside en Roma, otros al residente en Avignon, unos terceros no se determinan ni por uno ni por otro, esperando mayor evidencia en un asunto tan delicado como trascendente. En una primera parte abarca la cuestión general: mueve a la determinación por uno o por otro, en contra de la indecisión (ni los dos verdaderos, ni los dos falsos). La segunda parte es una batalla continuada para demostrarla tesis de la legitimidad de Clemente, frente ala ilegitimidad de Urbano. Los principios teológicos de la primera parte los encarna en el Papa de Avignon, para él verdadero vicario de Cristo. El desarrollo de los acontecimientos llevó al santo a la convicción contraria. La lección que esto nos deja es que se puede ser perfectamente muy buen teólogo e incluso santo, tener muy buena intención y buena fe, pero históricamente estar en el error. Del mismo modo se puede ser juzgada por los hombres como partidario de una posición errónea y contraria al bien de la iglesia (Santa Catalina estaba catalogada como defensora de un antipapa) e históricamente estar en lo cierto. Lo importante del caso es que tanto Santa Catalina como San Vicente se afiliaban ambos a lo que de formal tenían aquellos en quienes creían ver al sucesor de San Pedro y Vicario de Cristo, a pesar de que en un caso (y podría haber sido en los dos) uno de ellos no lo era. Para terminar, una pregunta: ¿qué queda de todas las Misas celebradas por San Vicente desde el inicio del cisma hasta 1416 en las cuales rezó "...una cum famulo tuo Papa nostro Clemente o Benedicto"?

BIBLIOGRAFIA. Bellarmino, San Roberto: De Romano Pontífice. Esta obra resume las opiniones de todos los autores que consideraron el tema precedentemente y constituye el punto de referencia de todos los posteriores. Dublanchy, E.: "Infaillibilité du Pape", en el Dictionnaire de Théologie Catholique dirigido por A. Vacant y E. Mangenot.


Este artículo analiza las opiniones de los teólogos antiguos sobre la posibilidad de un Papa herético y se detiene a fines del siglo XVII, puesto que las posiciones permanecen iguales y los teólogos posteriores no hacen más que una breve mención. Da Silveira, Arnaldo Xavier: La Nouvelle Messe de Paul VI: qu'an penser?, segunda parte: hipótesis teológica de un Papa herético. Este autor recoge, no sólo la clasificación de San Roberto Bellarmino, sino también la de autores posteriores, tales como Billot, Suarez, Wernz, Vida¡, etc. Código de Derecho Canónico, promulgado en 1917. Denzinger, Enrique: El magisterio de la Igle sia. En las citas figura como (Dz.) Denzinger-­‐Schoenmetzer: Enchiridion Symboloru m En las citas aparece com (D-­‐S). Santo Tomás de Aquino: Suma Teológica, l¡II qs. 11 y 39. Billot, Ludovico Cardenal: Tractatus De Ecclesia Christi, t. I, c. III, q. XIV, t. XXIX. Naz, Raoul: Traité de droit canonique, Letouzey et Ane editeurs, Paris. Vermeersch-­‐Creusen: Epitome luris Canonici. Ferreres, Juan Bautista: Instituciones Canónicas. Pruemer, Dominicus M. (0. P.): Manuale luris Canonici. Wernz, Francisco Xav. (S. I.): lus Decretalium. DICE MONSEÑOR LEFEBVRE: "Mientras no tenga la evidencia de que el Papa no sea Papa, tengo la presunción por él. "No digo que no haya argumentos que puedan poner una cierta duda. Pero es necesario tener la evidencia: no es suficiente una duda, incluso si es válida. Si el argumento es dudoso, no hay derecho a sacar conclusiones que tienen consecuencias enormes. No se puede partir de un principio dudoso. Prefiero partir del principio de que hay que defender nuestra fe. Este es nuestro deber. Aquí no hay lugar a duda alguna. Conocemos nuestra fe. Si alguien ataca nuestra fe, decimos ¡no! Pero de aquí a decir enseguida que porque alguien ataca nuestra fe es herético, luego no es más autoridad, luego sus actos no tienen ningún valor... Atención, atención, atención... No nos metamos en un círculo infernal del cual no sabremos cómo salir. En esta actitud existe un verdadero peligro de cisma. "No pretendo ser infalible; intento combatir en las circunstancias actuales con toda la fe posible, con la oración y con el auxilio de la gracia. Pero pienso que hay una línea de realismo, seguida por la Fraternidad, de la cual no hay que salir o alejarse demasiado bajo pena de dividir a la Fraternidad".


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