Procesos educativos
PROTEGER EL CONOCIMIENTO José Alberto Valencia de los Rı́os
Asociado al tema de protecció n de conocimiento se encuentran las prá cticas de protecció n del mismo. Fecha: 22/08/2013
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Proteger del conocimiento
Tabla de contenido Propiedad intelectual 4 Propiedad Industrial 6 Patentes 6 Patente de invención 7 Patente de modelo de utilidad 8 La licencia a terceros 8 Tramite de solicitud de patentes en Colombia 8 Diseños industriales 9 Secretos industriales 10 Marcas 10 Nombres comerciales 11 Denominaciones de origen 11 Certificación de especies vegetales 11 Derechos de autor 12
Relación de la seguridad de la información y la protección del conocimiento 13 Descripción del proceso de protección del conocimiento 14
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Proteger el conocimiento
Proteger el conocimiento Cuando una universidad o centro de investigació n adelanta proyectos, necesariamente se deben abordar temas relacionados con la propiedad intelectual, derechos de autor, y acuerdos de con idencialidad.
Propiedad intelectual Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se en‐ ende como “toda creación del intelecto humano”. La propiedad intelectual protege los intereses de los creadores. La protección intelectuales obra de la mente humana y es fruto de la crea vidad. Una lista de los objetos que se prestan a la protección:
Obras literarias, ar s cas y cien ficas.
Los fonogramas y las emisiones de radiodifusión.
Los diseños industriales
Las marcas de comercio
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Categorías De propiedad intelectual
Derechos de autor: Se refiere a los derechos que recaen sobre obras ar s cas producto de la capacidad inven va. Se enmarca sobre la propiedad intelectual porque es sobre las ideas. Propiedad industrial: Protección jurídica por parte del Estado de creaciones para el comercio. (Industria agrícola, artesanal y manufacturera) Debe tener novedad para la ciencia.
La protección que la ley colombiana otorga al derecho de autor, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. Diferencia entre Derecho de autor y propiedad industrial El derecho de autor protege el medio en el que va la creación y su duración es 80 años y la propiedad industrial protege la idea sólo en el caso que tenga aplicación industrial y se realiza por tiempo limitado para asegurar la explotación económica (20 años) y pasado este tiempo, ambas son de dominio público.
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Propiedad industrial No se aplica solo a la industria y al comercio, sino también, al dominio de las industrias agrícolas y extrac vas de todos los productos fabricados o natura‐ les .
Dentro de la propiedad industrial se encuentra:
Creaciones industriales: (patentes, diseños industriales, sectores industriales)
Signos dis n vos: (marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen)
Cer ficado de especies vegetales.
Patentes: Es un tulo de propiedad otorgado por el gobierno de un país. Da el dere‐ cho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta y/o u lización comercial de la invención protegida.
Titular: Es una persona natural o jurídica que ostenta los derechos derivados del privilegio concedido.
Invención: Creación de algo nuevo para solucionar una necesidad existente.
Según la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, las patentes prote‐ gen las invenciones y ofrece derechos exclusivos a su tular, lo patentado no se puede fabricar, u lizar, distribuir o vender sin el consen miento del tular, esta protección es por un periodo de 20 años. También brindan in‐ cen vos, reconocimientos y retribución al tular y enriquece los recursos
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Patente de Invenció n Es un tulo de propiedad otorgado por el gobierno, da a su tular el dere‐ cho a impedir temporalmente a otros la fabricación, venta y/o u lización comercial de la invención protegida. Las condiciones para la patentabilidad son:
U lidad: la invención debe tener u lidad prác ca o ser suscep ble de aplicación industrial. Si no se puede reproducir de manera indus‐ trial, no se considera ú l.
Novedad: que no forme parte de la información que sobre el tema ya ha sido publicado (lo que se conoce como estado del arte o esta‐ do de la técnica)
No Evidencia: que tenga nivel inven vo, que no sea obvio para un especialista en la materia.
Materia Patentable: que sea patentable según la norma vidad del país.
Una invención es suscep ble a la aplicación industrial cuando su objeto pue‐ de ser producido o u lizado en cualquier po de industria (no patentable):
Teorías cien ficas y los métodos matemá cos
Materias que ya existen en la naturaleza o una replica de las mismas
Las obras literarias y ar s cas o cualquier otra creación esté ca , así como las obras cien ficas.
Las formas de presentar información
Los métodos terapéu cos o quirúrgicos para el tratamiento humano
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Propiedad industrial
Patente de modelo de Utilidad: Generalmente se basa en mejoramientos de invenciones ya existentes. Se u liza para referise a un tulo de protección de determinadas invenciones, se aplican a las invenciones de menor complejidad técnica y las que se co‐ mercializan por un periodo de empo limitado.
Licencia a Terceros Acuerdo jurídico entre dos partes donde el tular de una patente otorga permiso de explotación a otra persona o empresa por un periodo de em‐ po. Según la Superintendencia de industria y comercio el tular de una patente puede:
Decidir quien puede u lizar o no la invención patentada durante el periodo que este protegida
Conceder autorización o licencia a terceros para que u lice lo paten‐ tado según las condiciones puestas en el común acuerdo.
Puede vender la invención a un tercero
Cuando expira la patente, puede ser u lizada de manera comercial por par‐ te de terceros. Tramite de solicitud de patentes en Colombia
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Tramite de solicitud de patentes en Colombia 1– admisió n trá mite y otorgamiento de la fecha de presentació n 2– examen de forma 3– publicació n de solicitud 4– solicitud de exá menes de patentabilidad 5– examen de patentabilidad
Diseño Industrial: Es el aspecto ornamental y esté co de los ar culos de u lidad, el diseño debe ser atrac vo y y desempeñar eficazmente la función para la cual fue concebida , además debe poder ser reproducido por medios industriales. El registro de diseño en Colombia se realiza en la SIC y debe cumplir los si‐ guientes requisitos:
Un diseño nuevo universalmente.
No ser una forma común
No se conocido por algún medio público o estar registrado
No debe tratarse de marcas
No debe tratarse de una modificación de algo ya existente, que cree confusión en el mercado con otra marca.
No tratarse de elementos o maquinas cuya forma sea inherente a la función que realiza sin tener ningún aporte de diseño.
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Secretos industriales: La información debe estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos. Métodos o procesos de distribución o comercialización.
Artículo 76 : Quien lícitamente tenga control de un secreto industrial, estará protegido contra la revelación, adquisición o uso del secreto si sin su consentimiento, de manera contraria a las prácticas leales de comercio, por parte de terceros.
Marcas: Todo signo perceptible capaz de distinguirse en el mercado. Signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.
Funciones de las marcas:
Diferenciar
Conocer la fuente
Garantía
Comercialización y venta.
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1. Diferencia: Le permiten al consumidor identificar y distinguir un producto o servicio.
3. Garantía: Se convierte en distintivo de la calidad del producto o
Nombres comerciales: Por nombre comercial se entiende el nombre o la designación que permite identificar a una empresa. Los nombres comerciales gozan de protección automática.
Certificación de origen: El Ministerio de Agricultura de Colombia reglamentó el régimen común de protección de derechos de los obtentores de variedades vegetales.
2. Conocer la fuente: El consumidor o usuario puede acceder a información del producto de donde proviene el servicio que esta adquiriendo.
4. Comercialización y venta: La promoción de un producto o servicio en el mercado esta vinculada directamente a su marca.
Denominación de origen: Una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades se deben a ese lugar.
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Derechos de autor El derecho de autor Se aplica a las creaciones artı́sticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las pelı́culas y las obras realizadas por medios tecnoló gicos como los programas informá ticos y las bases de datos electró nicas. Copyright En inglés a diferencia de las demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de copyright. Tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y ar s cas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata concretamente de la realización de copias de las obras. “El estado protegerá la propiedad intelectual por el empo y mediante las formalidades que establezca la ley” Ar culo 61 de la cons tu‐ ción nacional de Colombia Dos aspectos importantes relacionados con los derechos de autor son la cobertura y la
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Relació n de la seguridad de la informació n y la protecció n de conocimiento
Seguridad de la informació n: “Preservación de la confidencialidad , la integridad y la disponibilidad de la información; además puede involucrar otras propiedades tales como: au‐ ten cidad, trazabilidad, no repudio y fiabilidad”.
¿Existe relació n directa entre la gestió n de la seguridad de la informació n y la protecció n del conocimiento? 1.
2.
La información es la fuente para la creación del conocimiento o de otra manera “el conocimiento es el resultado de la transformación de información a través de un proceso mental”. La información es una de las materias primas básicas para producir conocimiento. El segundo argumento se refiere a los casos donde el interés de la organización es la aplicación de políticas y normas sobre secretos industriales o para el manejo restringido y confidencial de nuevos desarrollos de productos o tecnologías. En este caso, el sistema de gestión de la seguridad de la información se convierte en una herramienta más para blindar la organización contra amenazas
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Descripció n del proceso de protecció n del conocimiento
El proceso de protecció n del conocimiento se expresa en la siguiente secuencia entradas‐acciones ‐salidas Entradas
Acciones
Salidas
‐Direccionamiento estratégico
‐Definir el mar‐ co norma vo interno para la protección del conocimiento
‐ Reglamenta‐ ción y metodo‐ logías de pro‐ tección del co‐ nocimiento
‐ Efectuar la protección del conocimiento
‐ Registro de propiedad inte‐ lectual
‐ Productos de conocimiento
Resultados de inves ga‐ ción
Lecciones aprendidas de proyectos
Acciones de mejora con ‐ nua en los procesos
Lecciones aprendidas de la mejora con nua en los procesos
Modelos o métodos de ges ón organizacional
‐ Recursos disponibles
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