RUTA DE DENUNCIA Y ATENCIÓN CONTRA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y ADOLESCENTE
Proyecto: “Promoviendo condiciones favorables para disminuir la vulnerabilidad y el impacto de la ESCIA, una iniciativa enfocada a evitar la re-victimización de los NNA en Lima Metropolitana”
Editor: -------------------------------Lima - Perú, Setiembre de 2007 1ra edición: 500 ejemplares Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº: ------------------ISBN: -----------------------------------------------Impresión y Diagramación: Termil Editores Impresores
2007 – VÍA LIBRE Jr. Paraguay 478 – Lima Cercado - Perú Teléfono/fax/ e-mail: (511) 433-1396 / (511) 433-1578 Correo Electrónico: sida@vialibre.og.pe www.vialibre.org.pe Documento producido por el Proyecto: “Promoviendo condiciones favorables para disminuir la vulnerabilidad y el impacto de la ESCIA, una iniciativa enfocada a evitar la re-victimización de los NNA en Lima Metropolitana”
Con el Auspicio de:
INTRODUCCIÓN La Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (ESCIA) es una violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y constituye una de las maneras más viles de agresión, en donde ellos y ellas son utilizados en actividades sexuales, con contacto físico (boca, pechos, genitales, ano o cualquier otra parte del cuerpo de la víctima1 , etc.) o sin contacto físico (bailar desnudo, mostrar material pornográfica a menores de edad, etc.). Muchas veces esta problemática se ve reforzada por nuestra indiferencia la que permite que se incremente la cifra de víctimas. Es ante ello, que se realiza la siguiente guía con el fin de dar a conocer a la población en general, las instituciones a las cuales debe de acudir para denunciar este grave delito; así también, se encontrarán las instituciones encargadas de atender y velar por el bienestar de las niñas, niños y adolescentes afectados. 1
Imperdonable. Estudio sobre la explotación sexual comercial de la infancia y adolescencia en el Perú: Cajamarca, Cusco, Iquitos y Lima. OIT. Enero 2007.
Esperamos que esta guía sirva para aclarar dudas con respecto a las vías que se deben utilizar para la denuncia de ESCIA; de igual forma, incentive el interés por el conocimiento de esta problemática.
RUTA DE DENUNCIA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y ADOLESCENTE ¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR? La denuncia puede ser formulada por cualquier persona natural, mayor o menor de edad, institución pública o privada, que conozca, tenga referencia o sospecha de la comisión de cualquiera de los delitos tipificados que configurarían explotación sexual comercial infantil y adolescente – ESCIA, sin importar la condición de los niños, niñas o adolescentes, quienes podrían encontrarse bajo la Patria Potestad de sus padres o uno de ellos, ser huérfanos o encontrarse sometidos a alguna medida de protección, en albergues u otros. Es importante señalar que mediante Decreto Supremo N° 014-2006-MIMDES, de fecha 29 de noviembre de 2006, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elevó el rango de los “Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente para la Intervención en focos de explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes” definiendo
la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, como la utilización de niños, niñas y adolescentes en actos sexuales o eróticos, para la satisfacción de los intereses y deseos de una persona o grupo de personas, a cambio de un pago o promesa de pago o cualquier otro tipo de beneficio. No obstante, básicamente por la función desempeñada existen personas e instituciones que tienen la obligación de denunciar. En este caso, es importante que se definan claramente cuáles son los pasos que debe seguir un denunciante y ante quién lo hará. Al plantear una ruta de denuncia, es importante tener en cuenta que existen diversos canales para su formulación, pero no todos son adecuados para todos los tipos de denunciantes.
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En ese sentido, debe tomarse en cuenta cuál es el conducto adecuado a fin de promover que se denuncien los ilícitos. Como se sabe, el primer eslabón en el sistema penal lo constituyen las comisarías, que por su ubicación y cercanía a la ciudadanía, serían los llamados a constituirse en el aliado principal de un sistema de denuncias. Sin embargo, el sistema en el cual se desarrolla la labor policial, genera trámites engorrosos, y exige la identificación del denunciante, sin brindar garantías para la protección de quien denuncia y no garantiza que los hechos serán materia de investigación. Es importante señalar que quien denuncia, sin importar el medio que utilice, está obligado a aportar las pruebas o informar los hechos que sustentan su denuncia, sin embargo, en casos de existir la sola sospecha es importante que el operador del órgano competente, ayude al denunciante a determinar la posible comisión del delito a través de un conjunto de indicadores que debieran encontrarse estandarizados.
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DENUNCIA FORMULADA POR PERSONAS NATURALES La dimensión del problema y la forma en que se presenta la explotación sexual comercial infantil y adolescente - ESCIA, obliga habilitar y poner a disposición todos los mecanismos posibles para facilitar la denuncia y evitar que las personas se retraigan de formularla. Sin embargo, para el caso de personas naturales sería importante priorizar aquellos medios que otorguen reserva de identidad, aquellos con los que el denunciante se sienta protegido y cómodo, los que le permitan trámites rápidos y sencillos, así como la denuncia formulada por menores de edad, como las líneas telefónicas gratuitas de denuncia.
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: COMISARÍAS y DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – DIRINCRI.
La Policía Nacional del Perú debe garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental. (Art. 2° de la Ley N° 27238 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú).
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La Policía Nacional del Perú a través de las Comisarías, así como la Dirección de Investigación Criminal –DIRINCRI recibe las denuncias por explotación sexual comercial infantil y adolescente.
Toda denuncia formulada ante la Policía Nacional del Perú es GRATUITA.
Cualquier ciudadano puede formular su denuncia en forma verbal o escrita ante la Policía Nacional del Perú. Para tal efecto, las Comisarías tienen competencia para intervenir, en el marco de sus atribuciones, en un ámbito territorial determinado. Por tal motivo, la denuncia sólo podrá ser recibida si se formula ante la Comisaría de la jurisdicción donde
suceden los hechos delictivos o ante la Dirección de Investigación Criminal – DIRINCRI. Existen algunos delitos que son competencia de direcciones especializadas, motivo por el cual si la denuncia se formula ante la Comisaría, ésta deberá remitirla a la DIRINCRI. La Policía Nacional del Perú está facultada para iniciar la investigación correspondiente, con el carácter de reservada, con conocimiento del Ministerio Público y se inicia con la manifestación del ciudadano que denuncia. Concluida la investigación de los hechos denunciados, el efectivo policial a cargo de la misma, elabora un atestado policial, si del análisis de los hechos concluye la existencia de algún delito, esta conclusión se comunica al Ministerio Público, a través de la Fiscalía Penal o Mixta de Turno en la jurisdicción.
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INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN POLICIAL El Ministerio Público, a través de sus fiscales, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. El Ministerio Público interviene en la investigación policial, orientándola en cuanto a las pruebas y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal. Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito. (Artículo 250° inciso 5 de la Constitución Política del Perú y Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público).
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Si la conclusión de la investigación determina que no existió la comisión de un delito, el efectivo policial elabora un parte y se archiva la denuncia. No existe una determinación del plazo máximo de duración de la investigación, en la práctica, en promedio pueden tener una duración de 60 días, de acuerdo a la complejidad de cada caso.
IMPORTANTE: La Policía Nacional del Perú únicamente está facultada para detener en casos de flagrante delito.
En el caso de las personas naturales, se debería evitar que el primer canal de acceso a la denuncia sean las comisarías, toda vez que éstas tienen un nivel de descrédito ante la ciudadanía. En el caso de la Policía Nacional del Perú, sería conveniente promover operativos, de oficio, para la investigación a través de los incentivos económicos que la propia institución proporciona a los efectivos que laboran en unidades especializadas. Sin embargo, si algún ciudadano denuncia la comisión o presunta comisión de ESCIA, ante la Comisaría de la jurisdicción donde suceden los hechos y ésta no es recibida, mediante el registro en el Libro correspondiente, o no se investiga, se dilata o ante cualquier defecto en la tramitación de la misma, el denunciante puede acudir, alternativa o simultáneamente, a la Defensoría del Pueblo y a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
LÍNEAS TELEFÓNICAS GRATUITAS El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Ministerio del Interior – MININTER cuentan con líneas telefónicas gratuitas de denuncia de casos de explotación sexual comercial infantil y adolescente. El MIMDES cuenta con la línea 100, a la cual se puede acceder desde cualquier teléfono fijo o móvil, sin crédito, de cualquiera de las empresas telefónicas operadoras a nivel nacional. El operador recibe la denuncia, que puede ser formulada por niños, adolescentes o adultos, sin importar el lugar donde se encuentre el denunciante o el lugar donde sucedan los hechos delictivos.
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El MININTER cuenta con la línea 0-800-2-3232, a la cual se accede desde teléfonos fijos o públicos de la empresa Telefónica a nivel nacional.
Estas líneas gratuitas cuentan con sistemas de registro y seguimiento de las denuncias recibidas, por lo que están facultadas a solicitar información a los órganos responsables de la investigación e informar al denunciante del estado y conclusión de la investigación de la denuncia. Para efectuar el seguimiento de la denuncia formulada, el ciudadano utilizará el mismo medio telefónico gratuito. Estas líneas cuentan con un sistema de reserva de la identidad del denunciante, por el cual el ciudadano que realiza la llamada, luego de proporcionar sus datos de identidad, puede solicitar se mantenga su nombre en reserva.
Recibida la denuncia a través de alguno de los canales señalados, ésta es registrada y es comunicada de manera inmediata al Ministerio Público, a través de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno o Fiscalía Mixta de la jurisdicción en la que se produzcan los hechos.
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El Ministerio Público tiene como funciones principales: La defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos. La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública. La persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia. (Art. 1° del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público).
Cualquier ciudadano puede formular una denuncia por explotación sexual comercial infantil y adolescentes ante las fiscalías penales o mixtas de turno, éste puede ser o no el agraviado, siempre será gratuita. La denuncia puede ser formulada en forma verbal o escrita, en este caso puede presentarse un documento en la Mesa de Partes o remitirse a través del formulario que para tal efecto, aparece en la página web del Ministerio Público (www.mpfn. gob.pe). Cuando se formule en forma verbal, se extenderá un acta, que suscribirá el denunciante. FORMAS DE DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO: VERBAL: Ante el Fiscal Penal o Mixto de turno de la jurisdicción donde suceden los hechos delictivos. En este caso, el Fiscal levantará un acta, que deberá ser firmada por el denunciante. ESCRITA: A través de la Mesa de Partes o mediante formulario de denuncia ubicado en la página web.
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Si el Fiscal estima procedente la denuncia, puede, alternativamente, abrir investigación policial para reunir la prueba indispensable o formalizarla ante el Juez Penal. El Ministerio Público, a través de las Fiscalías, tiene la función de conducir desde su inicio la investigación del delito, por lo que es el órgano competente para ordenar a la Policía Nacional del Perú, a través de la Comisaría de la jurisdicción o las Direcciones Especializadas, que realice la investigación de los hechos, estableciendo un plazo para tal fin, pudiendo prorrogarlo, de ser necesario. Al concluir la investigación, la Comisaría emite un atestado policial, si las conclusiones arrojan elementos de la comisión del delito o un parte policial si determinan que no existen indicios de tal comisión. Esta información se remite a la Fiscalía, la misma que tiene la facultad de ordenar a la Policía Nacional del Perú, la ampliación de la investigación, en caso de considerarlo pertinente.
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Al finalizar el atestado policial sin prueba suficiente para denunciar, el Fiscal lo declarará así y procederá a su archivo o cuando, en la investigación policial se hubiese reunido prueba suficiente, procederá a formalizar la denuncia ante el Juez Penal. El denunciante, así como los implicados en el proceso de investigación y sus abogados, pueden tener acceso al expediente formado en el Ministerio Público. También es posible, que por el propio mérito de la denuncia, el fiscal formalice la misma ante el Juez Penal, en este caso, expondrá los hechos de que tiene conocimiento, el delito que tipifican y la pena con que se sanciona, la prueba con que cuenta y la que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente. Formalizada la denuncia penal ante el Juez, el fiscal está facultado para participar en la instrucción para el efecto de actuar la prueba ofrecida, exigir que se observen los plazos establecidos en la ley e
interponer los recursos que ésta le conceda. Asimismo, si se requiere el establecimiento de medidas de protección en favor de niños, niñas o adolescentes comunicará a la Fiscalía de Familia (las Fiscalías Mixtas también tienen esta facultad). PODER JUDICIAL
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial. (Art. 1° Decreto Supremo N° 017-93-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Las Fiscalías comunicarán al Juez Penal o Mixto la presunción de comisión de delito y solicitarán, de concurrir los requisitos, el mandato de detención de los involucrados. Concluida la investigación, la Fiscalía de acuerdo a las conclusiones arribadas, procede a formalizar la denuncia correspondiente ante el Juez Penal o a archivar la denuncia. Esta formalización de denuncia ante el Poder Judicial, contempla la individualización del o los responsables, así como la determinación y delimitación de los delitos presuntamente cometidos, que pueden ser, de acuerdo a la investigación realizada, conjunta o alternativamente: Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes, Actos contra el pudor en menores, Pornografía infantil, Trata de niños, Turismo sexual, Proxenetismo, Abuso sexual, Violación sexual, Secuestro u otros. Ante el Juez Penal se da inicio al proceso judicial correspondiente al delito denunciado por el Ministerio Público. Este proceso judicial prevé una serie
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de garantías para el juzgamiento de los implicados y se desarrolla en una serie de etapas procesales, con plazos predeterminados como máximos, dependiendo del tipo penal que se trate, el número de procesados, la ubicación o no de los mismos. De acuerdo a los “Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente para la Intervención en focos de explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes” debe precisarse que las autoridades que intervienen, dirigen sus acciones a la protección de las niñas, niños y adolescentes que se identifiquen en los operativos o producto de las denuncias formuladas por la ciudadanía. Los operativos deben realizarse con la presencia del Ministerio Público a través del Fiscal de Familia, en protección de los derechos del niño y adolescente y garantizar la protección de la identidad de los niños, niñas y adolescentes, así como que no sean expuestos a los medios de comunicación.
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También podrán formularse denuncias ante las Defensorías del Niño y el Adolescente, las que deberán trasladarlas al Ministerio Público, para las investigaciones correspondientes.
RUTA DE DENUNCIA ¿QUIÉN DENUNCIA? Persona Natural Líneas gratuitas
Obligación de poner en conocimiento la denuncia
Centros de Emergencia Mujer, INABIF u otros órganos del MIMDES
Defensorías del Niño y Adolescente
MINISTERIO PÚBLICO
Ordena investigación a la PNP
MINISTERIO PÚBLICO
Comisarías
Realiza investigación
Remite atestado policial al Ministerio Público
Parte policial (Se archiva)
PNP remite atestado policial
Ministerio Público denuncia ante PODER JUDICIAL
Ministerio Público ARCHIVA
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DENUNCIAS FORMULADAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS Cuando nos referimos a instituciones, órganos u organismos públicos y privados, estamos frente a organizaciones responsables de la intervención, en cualquiera de las dimensiones de la problemática de explotación sexual comercial infantil y adolescente. Esta cercanía al tema, puede llevar a la institución a tomar conocimiento de ilícitos relacionados con la explotación sexual infantil y adolescente o generar niveles de confianza con población que finalmente, denuncie ante ellos los ilícitos, a través de diversos medios e inclusive de manera anónima. Estas instituciones tienen la obligación de denunciar los hechos, en algunos casos este deber se encuentra establecido legalmente, como el caso de los Centros de Emergencia Mujer, Defensorías del Niño y Adolescente, Líneas telefónicas creadas como canal de denuncias, en otros casos el deber es social, basado en la responsabilidad asumida por la organización.
Como ya se ha señalado, el canal más adecuado para formular denuncias es el Ministerio Público, a través de las Fiscalías Penal y Mixtas de la Jurisdicción, en estos casos se recomienda que se utilice la vía de la Mesa de Partes presentando la denuncia por medio escrito señalando la presunta comisión del delito. Al respecto, cabe señalar que la tipificación del delito corresponde al Ministerio Público, de acuerdo a los delitos contemplados en el Código Penal, por lo que la denuncia debe incidir en los hechos acerca de los cuales se ha tomado conocimiento, el canal a través del cual se conocieron, aportar las pruebas o datos que se conozcan, solicitando la investigación de los hechos denunciados. La denuncia formulada seguirá el camino señalado anteriormente, hasta su archivamiento o formalización de denuncia ante el Poder Judicial. Respecto a la denuncia ante las Comisarías de la jurisdicción, se tiene la ventaja de la cercanía y
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el acceso, en este caso es una organización pública o privada, la que denuncia, generalmente cuentan con asesoría legal o con una aproximación previa a la autoridad policial, que le facilitará efectuar el seguimiento a la misma.
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RUTA DE DENUNCIA ¿QUIÉN DENUNCIA? Instituciones públicas y privadas MINISTERIO PÚBLICO
Ordena investigación a la PNP
Comisarías o cualquier otro órgano de la Policía Nacional
Remite atestado policial al Ministerio Público
Parte policial (Se archiva)
PNP remite atestado policial
Ministerio Público formaliza denuncia ante PODER JUDICIAL
Ministerio Público ARCHIVA
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OBLIGADOS A DENUNCIAR
La Guía para la Atención de Violencia Basada en Género, aprobada por el Ministerio de Salud, establece el protocolo para la atención de víctimas o presuntas víctimas de violencia familiar. Este protocolo define la obligación de los profesionales de la salud de denunciar los casos de violencia que conozcan con ocasión de la atención especializada. De acuerdo a la mencionada Guía, en el caso de los establecimientos de salud del primer nivel de atención, es decir Centros y Puestos de Salud, el profesional de salud informará al jefe del establecimiento, quien hará la denuncia ante el Fiscal de Familia. Excepcionalmente se realizará a través de una Defensoría del Niño y Adolescente.
sable del servicio de salud mental quien coordinará con la Jefatura de Emergencia, Consultorios Externos u Hospitalización, para hacer la notificación respectiva al Fiscal de Familia. En caso de disposición expresa de la Dirección General de Salud de las Personas o la Dirección de Salud – DISA, la notificación respectiva al Fiscal de Familia, podrá realizarla un encargado de Servicio Social, Psicología y/o Enfermería.
Para el caso de los establecimientos de salud del segundo nivel de atención, hospitales de apoyo y hospitales generales, el profesional de salud informará al encargado de turno del Módulo de Atención del Maltrato Infantil - MAMIS si lo hubiera, a fin de que éste notifique al Fiscal de Familia. En caso de no existir MAMIS, se informará al respon-
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RUTA DE ATENCIÓN EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y ADOLESCENTE Establecer una ruta de atención, implica definir los mecanismos para la protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, para tal efecto el requerimiento puede venir de los propios niños, niñas y adolescentes o de alguna persona o institución que tenga conocimiento de los hechos. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y MINISTERIO PÚBLICO
Ante la existencia de un niño, niña o adolescente víctima de ESCIA, la Policía Nacional del Perú o la Fiscalía, se pondrán en contacto con los padres de los mismos, a quienes ubicarán a través de las referencias de las propias víctimas. En caso de no ser posible ubicar a los padres o éstos no existieran, acudirán a los centros señalados en el párrafo anterior, con conocimiento de la Fiscalía de Familia, la que hará de conocimiento del Ministerio de la Mujer.
En primer lugar debe destacarse que la protección en casos de ESCIA es paralelo y en algunos casos se puede presentar de modo simultáneo a la denuncia, en casos de denuncia ante la autoridad policial o la Fiscalía Penal o Mixta, los centros más cercanos lo constituyen los Centros Preventivos de Menores, a cargo de la Policía Nacional del Perú, donde referir a los niños o adolescentes, con conocimiento del Fiscal de Familia, para las medidas cautelares o de protección que se requieran, así como los albergues a cargo del Programa Integral para el Bienestar Familiar- INABIF.
“Los Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente para la Intervención en focos de explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolescentes”, establecen la necesidad de efectuar el reconocimiento médico legal a las víctimas, debiendo efectuar además de la determinación de la edad, integridad sexual y otros de interés criminalístico, los análisis que determinen si tienen infecciones de transmisión sexual, para su atención oportuna, de acuerdo a sus protocolos.
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MINISTERIO DE LA MUJER: INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR -INABIF El Programa Integral para el Bienestar Familiar –INABIF del Ministerio de la Mujer, dará inicio a las acciones necesarias para el establecimiento de las medidas de protección, si correspondieran y desarrollará la investigación tutelar correspondiente para la declaración de estado de abandono o la inserción del niño, niña o adolescente en su familia. El procedimiento de investigación tutelar implica un análisis de la situación del niño, niña o adolescente por medio de la indagación en diversos aspectos de su desarrollo, a través de las siguientes diligencias: a. Declaración del niño o adolescente o la descripción de sus características físicas, así como la toma de huellas digitales y plantares. b. Examen psicosomático para determinar su edad, su estado de salud y desarrollo psicológico, reali-
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zado por la Oficina Médico Legal Especializada del Ministerio Público, en su defecto en los establecimientos del Ministerio de Salud, por un profesional médico. c. Pericia pelmatoscópica para establecer la identidad del niño, niña o adolescente. d. Informe del equipo multidisciplinarios, para establecer los factores que han determinado la situación del niño, niña o adolescente. e. Los informes técnicos multidisciplinarios realizados por profesionales de las instituciones que albergan a los tutelados. f. Informe de la División de Personas Desaparecidas, el que se solicitará exponiendo en forma detallada las circunstancias en que se encontró al tutelado, a fin de que indique si existe denuncia por la desaparición o secuestro del niño, niña o adolescente, para lo cual adjuntará a la solicitud, copia de la partida de nacimiento o en su defecto, copia del examen de edad aproximada o de la pericia pelmatoscópica.
Con los informes de las diligencias dispuestas, el MIMDES solicitará a la Policía Nacional del Perú la búsqueda y ubicación de los padres o responsables. De no ser habidos, dispondrá la notificación a través del Diario Oficial y otro de mayor circulación del lugar del último domicilio de los padres, si fuera conocido o del lugar donde se realiza la investigación. En caso de apersonamiento de los padres, el MIMDES evaluará la inexistencia de alguna de las causales para la Declaración Judicial de Abandono y efectuará la entrega del niño, niña o adolescente a los padres. De lo contrario, procederá a remitir los actuados al Juez de Familia en lo Tutelar o al Juez Mixto, para la declaración del estado de abandono correspondiente.
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El Juez especializado recibe el expediente de la investigación tutelar y dentro de los cinco (5) día siguientes, evalúa la realización de las diligencias pertinentes al proceso, de lo contrario remite el expediente al MIMDES con las observaciones que estime. Evaluado favorablemente, el expediente, es remitido a la Fiscalía de Familia o Mixta, para que emita su Dictamen, en un plazo no mayor de cinco (5) días. Contando con el Dictamen Fiscal, el Juez, en un plazo no mayor de quince (15) días expedirá la resolución judicial que resuelva el estado del niño, niña o adolescente. Consentida la resolución, remitirá todo lo actuado al MIMDES.
cuentan con criterios preestablecidos para la atención y referencia, los mismos que deben ser difundidos y promovidos, toda vez que los profesionales de la salud, en la práctica ciñen su actuación a la atención de salud, por desconocimiento o desinterés. No obstante, cuentan con una Guía de Práctica Clínica de Atención de Violencia Familiar, cuyo procedimiento puede ser aplicado para los casos de ESCIA: a. Considerar la gravedad de las lesiones y la valoración del riesgo para la vida o la integridad física, la existencia de problemas emocionales o psicosociales. b. La comunidad y los puestos de salud deben referir los casos para la evaluación y la atención de salud, así como para la emisión del certificado médico si lo requiere.
PROFESIONALES DE LA SALUD Los casos de explotación sexual comercial que fueran conocidos por profesionales de la salud,
c. Referir a las Defensorías de niños y adolescentes, Fiscalía de Familia o Mixta, Delegación Policial o casas de refugio si hay necesidad de pre-
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cautelar la vida o la seguridad de los niños, niñas o adolescentes. En caso de casas de refugio, tiene la obligación de guardar absoluta reserva al respecto. d. Si existen lesiones físicas, debe referir al niño o adolescente al servicio hospitalario o consultorio cuya especialidad se requiere, siguiendo las normas y utilizando los formatos establecidos para la referencia en el establecimiento. e. Si existen problemas de salud mental (depresión, ansiedad y otros) debe seguirse el protocolo de atención. Si se requiere de medicación ésta debe ser indicada por un médico. FAMILIAS El Programa Integral para el Bienestar Familiar – INABIF cuenta con Centros de Desarrollo Integral de la Familia –CEDIF, que ofrecen servicios a la población en situación de pobreza y riesgo social2. 2
Información extraída de la página web: www.inabif.gob.pe
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Para tal efecto, cuenta a nivel nacional con 35 Centros de Desarrollo Integral de la Familia, 64 Centros de Cuidado Familiar y 5 Centros de Recreación Familiar. (ver Anexos) que prestan los siguientes servicios: • Cuidado diurno • Servicio de promoción al adolescente • Talleres ocupacionales • Club del Adulto Mayor y • Servicios articulados con el Poder Judicial, Policía Nacional del Perú o Gobiernos Locales Para tal efecto, cuentan con Centros de Recreación Familiar, donde se desarrollan actividades deportivas, recreativas y culturales, dirigidas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores de la comunidad, propiciando una adecuada utilización de su tiempo libre y Centros de Cuidado Comunal, donde se brinda atención alimentaría y acciones socio-formativas a niñas, niños y adolescentes comprendidos entre los 2 y 14 años de edad, pudiendo extenderse a los adultos mayores de la comunidad que lo necesiten.
RUTA DE ATENCIÓN Comisarías
Defensorías del Niño y Adolescente
Centros de Emergencia Mujer, INABIF u otros órganos del MIMDES
ALBERGUE CENTRO PREVENTIVO PNP CASA DE REFUGIO
Instituciones privadas
Establecimientos de Salud
Fiscalía de Familia Comisarías Defensoría del Niño Casa de refugio (En ese orden de prelación)
Con conocimiento de Fiscalía de Familia MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR EL JUEZ: INABIF Investigación tutelar
JUEZ DE FAMILIA O MIXTO Declaración de Abandono
- El cuidado en el propiohogar. - Participación en programas con atención en salud, educación y social. - Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar. - Atención integral en albergue. Una vez que el niño o adolescente es declarado en abandono, puede ser promovido en adopción.
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
ESCIA: Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente. MIMDES: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. MININTER: Ministerio del Interior. INABIF: Instituto Nacional de Bienestar Familiar EXPÓSITO: Término utilizado para referirse al recién nacido del que se ha deshecho la madre. Niño o adolescente abandonado.
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DIRECTORIO INSTITUCION
Vía Libre
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
DIRECCION/TELEFONO/OTROS Av. Paraguay 478, Lima. www.vialibre.org.pe (01) 433-1396 Proyecto I.D.E.A.L. proyecto_ideal@vialibre.org.pe (01) 433-1396 Anexo 146 Jr. Camaná 616, Lima. www.mimdes.gob.pe (01) 501-2000 Línea de denuncia 100 y Chat 100 (Se puede llamar de cualquier teléfono fijo o celular sin crédito a nivel nacional sin costo alguno) Emergencia Mujer (Ver Directorio virtual en la página Web del MIMDES) INABIF Jr. San Martín, Pueblo Libre (01) 463-0737, 463-0890, 462-0668 www.inabif.gob.pe
Ministerio Público
Av. Abancay cuadra 5, s/n, Lima. www.mpfn.gob.pe (Lima) (01) 426-4620, 428-0969, 427-6500, 315-5555 (Callao) (01) 453-3571, 453-3572, 453-3573 (Cono Norte) (01) 522-3630, 522-3629, 521-4390 Una relación de las sedes del Ministerio Público a nivel nacional la puede encontrar en su página Web.
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INSTITUCION
DIRECCION/TELEFONO/OTROS
Poder Judicial
Av. Paseo de la República, s/n, Palacio de Justicia, Lima. www.pj.gob.pe (01) 426-5010 Una relación de las sedes del Poder Judicial a nivel nacional la puede encontrar en su página Web.
Policía Nacional
Plaza 30 de Agosto s/n Urb. Corpac San Isidro (01) 225-0202 / 225-0402 - 475-2995 www.pnp.gob.pe (01) 4265010 Una relación de los sedes de la Policía Nacional la puede encontrar en su página Web.
Defensorías del Niño y del Adolescente
Se ubican en las Municipalidades distritales, provinciales, así como en organizaciones de base (comunitarias), centros educativos, parroquias u ONG. Puede consultarse sobre su ubicación en la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES en el teléfono (01) 5012000 Anexo 7011.
Ministerio de Salud 38
Av. Salaverry 801, Jesús María www.minsa.gob.pe (01) 315-6600 Infosalud 0800-108-28 infosalud@minsa.gob.pe
CENTROS COMUNALES FAMILIARES DE LIMA
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CENTROS COMUNALES FAMILIARES DE PROVINCIAS
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PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR
CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LIMA DIRECTORIO DE UNIDADES OPERATIVAS - UNIDAD GERENCIAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO
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PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR
CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE PROVINCIAS DIRECTORIO DE UNIDADES OPERATIVAS - UNIDAD GERENCIAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO
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PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR
DIRECTORIO DE UNIDADES OPERATIVAS - UNIDAD GERENCIAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO
Nº DENOMINACION
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
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Curahuasi
Apurimac
Abancay
18
Tamburco
Apurimac
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Bagua
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DISTRITO
DIRECCION
INAUGURADO
Curahuasi
Esq. Jr. Abancay con Quebrada Tambohuaico
11 de Setiembre
Abancay
Tamburco
Carretera Abancay Cusco s/n Km. 7.50.
10 de Setiembre
Amazonas
Bagua
La Peca
Calle Comercio 330 Bagua Chica
01 de Febrero
Juli
Puno
Chucuito
Juli
Esq. Jiron San juan 265 y Av. Bertonio 290
05 de Febrero
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San Jerónimo
Apurimac
Andahuaylas
San Jerónimo
AV. Sol Naciente s/n Totoral San Jeronimo
09 de Setiembre
22
Sicuani
Cusco
Canchis
Sicuani
Av Confederación s/n Sicuani.
9 de Setiembre
TELEFONO 083-830030 083-830027 083-9684030 083-9688650 083-832055 (Lambrama) 083-812053 (Pacobamba) 98474222 041-472005 041-9701009 041-9701063 051-554115 083-722293 083-9721141 083-9701142 084-352108 084-9770049 084-9770050
NOMBRES DEL DIRECTOR Y ADMINISTRADOR
DIRECTOR ADMINIST.
YOLANDA GAMARRA SALDIVAR ROSVITA ASCUE MELENDEZ
DIRECTOR ADMINIST.
IRMA CARRASCO CARRASCO ANGELICA SANCHEZ AREVALO
DIRECTOR ADMINIST. DIRECTOR ADMINIST.
RENEE BEATRIZ PALOMINO CATPO HORACIO COLLANTES VILLALOBOS NATIVIDAD MERY DOBLADILLO RIVERA ISABEL LUCRECIA AOUN CHONG
DIRECTOR ADMINIST.
RUTH CARDENAS NEGRON MARA ALEXANDRA CARRASCO VEGA
DIRECTOR ADMINIST.
MARIA ELENA OQUENDO CARREÑO JULIA LUZMILA VIVANCO TORVISCO
TOTAL DE CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA - PROVINCIAS : 22
TOTAL DE CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA- A NIVEL NACIONAL : 35
45
CENTROS DE RECREACIÓN FAMILIAR LIMA
47