2. Una Mirada a la Homofobia y Transfobia. Guía informativa para prestadores de servicios

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Una mirada a la homofobia y transfobia

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GUĂ?A INFORMATIVA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS

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GUÍA INFORMATIVA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS

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Catalogación en la fuente realizada por el Centro de Recursos de Información “Gonzalo Rey de Castro” de VIA LIBRE. Cerna Rivera, Mauricio. Una mirada a la homofobia y transfobia. Guía informativa para prestadores de servicios Lima: VIA LIBRE, 2010. 64p.: ilus, graf, col; 14 cm x 21 cm. GUÍA/HOMOFOBIA/TRANSFOBIA/VIOLENCIA/PRESTADORES DE SALUD

Una publicación de VIA LIBRE con el apoyo de Hivos y la Comisión Europea. La presente publicación fue elaborada en el marco del proyecto Somos. Coordinadora de proyecto: Silvana Santos Alegría Autor: Mauricio Cerna Rivera Revisión de contenidos: Robinson Cabello Chávez José Luis Castro Chuquillanqui Corrección de estilo: Rosa Cisneros Canales Diseño gráfico: Shinny Montes Llanos Fotografías: Juan Bernales Ramírez Este documento se realizó con la ayuda de la Comunidad Europea. Su contenido es de responsabilidad exclusiva de VIA LIBRE y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2010-06333 Primera edición 500 ejemplares Lima, 2010 © VIA LIBRE Jr. Paraguay 478, Lima Teléfono 203 9900 vialibre@vialibre.org.pe www.vialibre.org.pe Impreso en Perú por: Termil Editores Impresores SRL Jr. Luisa Beausejour 2442, Lima.


INTRODUCCIÓN

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CONCEPTOS CLAVES PARA LEER LA GUÍA

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PARTE I LA VIDA DE LOS DERECHOS: LA ORIENTACÓN SEXUAL COMO DERECHO DE LA CIUDADANÍA 1. La defensa de los derechos: un deber del Estado y la ciudadanía 2. La orientación sexual: un derecho de la ciudadanía 3. Derechos que deben ser considerados dentro del enfoque de orientación sexual como derecho de la ciudadanía 4. Problemas del Estado y la ciudadanía ante la defensa de la orientación sexual como derecho PARTE II HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA: EL RESQUEBRAJAMIENTO DE LA VIDA DE LOS DERECHOS 1. ¿Qué es la homofobia y la transfobia? 2. Aspecto religioso: la discriminación por orientación sexual desde el conservadurismo religioso 3. Aspecto normativo: la discriminación dentro del marco normativo peruano. El caso de la Convención Iberoamericana de la Juventud 4. Prejuicios: la discriminación en el mundo cotidiano 5. Transfobia y homofobia: ¿es posible terminar con ellas? PARTE III VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA: CASOS DE HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA 1. Luis Alberto Rojas Marín: crónica de un caso de homofobia 2. Techi: crónica de la agresión a una ciudadana travesti 3. Hacia una descripción general: aspectos comunes en casos de homofobia y transfobia 4. Estado de excepción PARTE IV APUNTES FINALES: PROPUESTAS PARA ENFRENTAR LA HOMOFOBIA Y LA TRANSFOBIA. PAUTAS PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO 1. Reconocimiento del papel de los trabajadores del sector público 2. Conocer y valorar para no discriminar a la población LGTB 3. El Estado Laico: separación de la esfera religiosa del ámbito político 4. La perfectibilidad jurídica: hacia una inclusión ciudadana con enfoque de orientación sexual

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INTRODUCCIÓN

Dos formas de expresión de la intolerancia y la discriminación son la homofobia y la transfobia. A través de estas, se manifiesta la vigencia del rechazo y la agresión social que deben enfrentar las poblaciones homosexuales y trans. Se trata, pues, de dos maneras de ejercer violencia física, psicológica y simbólica, contra un sector poblacional que se encuentra en situación de vulnerabilidad de derechos ciudadanos: la comunidad lesbiana, gay, trans y bisexual (LGTB). Vivimos en una sociedad donde existen inclusión y exclusión social. Hay avances en derechos humanos y ampliación del reconocimiento de la ciudadanía. Sin embargo, este no es el caso de las poblaciones LGTB, pues cuando se trata de promover la inserción ciudadana de este sector, existen reparos sociales. Hasta el momento, el Estado peruano no ha creado un marco normativo ni ha promovido un contexto social en el que las personas LGTB puedan gozar plenamente de su ciudadanía. Por el contrario, la falta de normas contribuye a la consolidación de creencias y prácticas que pueden atentar contra con la vida de quienes forman parte de este sector poblacional. Por este motivo es de suma importancia involucrar a la ciudadanía en el trabajo de sensibilización y difusión del enfoque de derechos por orientación sexual e identidad de género. Si bien la defensa y promoción de los derechos humanos es tanto una tarea del Estado como de la ciudadanía, es importante que nos dirijamos hacia un sector que engloba a ambos grupos: los prestadores de servicios públicos del Estado. Quienes trabajan en instituciones públicas son el rostro visible del Estado. La atención que brindan será la base sobre la cual la ciudadanía juzgará la manera

INTRODUCCIÓN

La estigmatización y discriminación social son una constante a lo largo de la historia. Por diversos motivos, distintos sectores de la población han sido excluidos de las dinámicas de participación social. Los seres humanos no siempre hemos sido reconocidos como sujetos de derechos; es más, aún en pleno siglo XXI, aún no todos(as) los(as) ciudadanos(as) son considerados(as) y tratados(as) como personas. Son muchas las formas de excluir y dañar la integridad de los seres humanos.

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de actuar del aparato estatal. Además, a partir del trato y el servicio brindados, se alejará o se promoverá la aproximación de la ciudadanía.

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Frecuentemente, los espacios en donde se brindan diversos tipos de atención a la ciudadanía, se convierten en lugares de discriminación por orientación sexual e identidad de género. Como resultado de esta situación, parte de la población LGTB deja de acudir a estos centros, pese a que necesitan hacerlo como parte de sus derechos y obligaciones como ciudadanos(as). Para contribuir con la erradicación de la homofobia y la transfobia e incentivar la promoción del enfoque de derechos por orientación sexual e identidad de género, dentro de establecimientos del sector público, VÍA LIBRE, como parte del proyecto SOMOS, ha elaborado la presente guía informativa para prestadores de servicios públicos, con énfasis en el personal de salud. El contenido temático de la guía consta de cuatro partes. La primera acerca a los lectores a la importancia de los derechos humanos y, en específico, a la orientación sexual y la identidad de género. De esta manera, se pretende introducir y sensibilizar al lector en temas de inclusión ciudadana de la población LGTB. En la segunda sección abordamos la problemática de la transfobia y homofobia a través de conceptos básicos, aspectos que forman parte de la discriminación hacia personas LGTB y de los tipos de daños que son causados por la discriminación. En la tercera parte ejemplificamos el impacto de la homofobia y la transfobia a través del relato de dos casos representativos de discriminación. Para concluir la guía, ofrecemos a los lectores unas consideraciones finales que deben ser asumidas para que cesen la estigmatización y discriminación que sufre la comunidad LGTB.


CONCEPTOS CLAVES PARA LEER LA GUÍA

2. Orientación sexual: Es la capacidad que todas las personas tenemos de sentir atracción emocional, sexual y afectiva, y de mantener relaciones íntimas y sexuales entre personas de un género diferente, o de un mismo género, o de más de un género. En este sentido, el ejercicio de la sexualidad es tanto una práctica heterosexual, homosexual o bisexual. A través de esta perspectiva se establecen vínculos entre personas. 3. Identidad sexual: Es la percepción que el individuo tiene de sí mismo. Puede coincidir o no con el sexo que la sociedad le asigna en función de la presencia de determinados órganos genitales. En este último caso, puede conducir a la persona: i) a cambiar la apariencia del cuerpo o de sus funciones corporales (por medios médicos, quirúrgicos); y, ii) a tener vivencias de género distintas a la del sexo biológico a partir del uso de vestimentas y formas de proceder (modales y maneras de hablar). Este concepto sugiere que no existe una relación directa entre género (construcción social) y sexo (aspecto biológico) y que las personas son libres de readaptar su cuerpo según la manera como se autoperciben. 4. Homofobia: Es el rechazo, el odio y la aversión hacia las personas que mantienen prácticas sexuales homoeróticas. Se expresa mediante distintas formas de agresión y vulneración de los derechos de esas personas. 5. Transfobia: Es el rechazo, el odio y la aversión hacia la población trans (transexual, transgénero y travesti). Se manifiesta a través de distintas formas de violencia tales como agresiones verbales, asesinatos, abusos de autoridad y castigos de diversa índole.

INTRODUCCIÓN

1. LGTB: Son las siglas que denominan a las personas lesbianas, gays, trans (travestis, transgéneros y transexuales) y bisexuales.

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PARTE I

LA VIDA DE LOS DERECHOS: LA ORIENTACIÓN SEXUAL COMO DERECHO DE LA CIUDADANÍA

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¿Qué es la vida de los derechos? ¿En qué se sostiene la vida de los derechos? ¿Es posible decir que existe una vida de los derechos? Las respuestas que podamos ofrecer a estas interrogantes siempre estarán abiertas a sugerencias. Sin embargo, podemos empezar diciendo que, al igual que la vida humana, los derechos requieren de condiciones mínimas para existir. Estas condiciones tienen que ver con el trabajo conjunto que la ciudadanía y el Estado deben realizar, a fin de garantizar el cumplimiento y la promoción de los derechos de las personas. Así, se nos plantea un primer punto: los ciudadanos y los representantes del Estado (los trabajadores del sector público) tienen la responsabilidad de contribuir con el mantenimiento de un orden social que sea propicio para que todas las personas, lejos de sus diferencias, tengan una vida digna.

En segundo lugar, debemos reconocer que los derechos tienen vida en tanto poseen una proyección a futuro, funcionan como un sistema (son indivisibles e interdependientes) y van ampliándose a lo largo del tiempo y en conformidad con las necesidades de la sociedad. En este sentido, los derechos son de carácter dinámico. Poco a poco surgen o son visibilizados nuevos tipos de derechos. Uno de estos tipos es el derecho a expresar libremente nuestra orientación sexual.

Muchas veces, los nuevos derechos son difíciles de aceptar y entender. Sin embargo, dado que a través de ellos se hace posible pensar en sociedades justas y respetuosas de los derechos de las personas, la ciudadanía y el Estado tienen la responsabilidad de informarse, velar y promover las dimensiones o aspectos que forman parte de los derechos. Es por ello que en este capítulo nos dedicamos a señalar cuál es el papel que los ciudadanos y el Estado deben desempeñar ante un tipo de derechos: la orientación sexual.

1. La defensa de los derechos: un deber del Estado y la ciudadanía

Los Derechos Humanos son inherentes a la persona. Tienen un aspecto moral, jurídico y político, puesto que condensan pretensiones sociales -moralmente fundadas- que deben ser asumidas políticamente1. En este sentido, los DDHH deben concretarse jurídicamente a través de derechos fundamentales que comprometen a los representantes políticos y a la ciudadanía en general. Así, en la tarea de

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Pollmann, Arnd. Filosofía de los derechos humanos: problemas y tendencias de la actualidad. Lima: Instituto Democracia y Derechos Humanos-PUCP, 2008, p. 15.


velar por el cumplimiento y la promoción de los Derechos Humanos, el Estado, la sociedad civil y los organismos internacionales se erigen como promotores de la defensa de derechos que hoy consideramos fundamentales. Los derechos fundamentales de las personas surgen del reconocimiento de una dignidad humana que prevalece ante las condiciones específicas de los seres humanos. Es por ello que podemos afirmar que los derechos no discriminan el credo religioso, la condición social, la pertenencia étnica, el género ni la orientación sexual. Todas las personas tienen derechos fundamentales que el Estado y la sociedad civil debe promover a través de su defensa y constante redefinición; y es que los Derechos Humanos son inacabados. En efecto, los derechos van siendo reconocidos y se amplían a lo largo del tiempo, dado que son perfectibles y a que deben responder, de manera inclusiva, a las demandas sociales que cada época nos plantea como sociedad:

«La ciudadanía, a través del tiempo, ha comportado diversos elementos para afirmarse como tal. Estos elementos han sido construidos y defendidos por los ciudadanos a través de la historia. Los derechos se van conociendo y eso demanda tiempo.»2

Durante los últimos sesenta años los retos que los seres humanos hemos experimentado en materia de promoción, defensa y (re)conocimiento de los derechos, han sido más que arduos. En gran medida, esta situación se debió a que después de la Segunda Guerra Mundial quedó claro que la vida cultural, social y biológica de las personas (la vida humana) puede carecer de valor o sentido alguno, y por lo tanto, que es posible que se creen ámbitos sociopolíticos y socioculturales en el que determinados grupos humanos son concebidos como seres a discriminar y a exterminar3. Es por ello que el inicio de la segunda mitad del siglo pasado se constituye como un período de reconstitución y posicionamiento político de la agenda de los Derechos Humanos.

Los derechos han ido ampliándose y redefiniéndose. Si bien en la actualidad podemos establecer una diferencia entre derechos individuales y políticos (derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad, etc.), y derechos sociales y económicos (bienes Castro, Augusto. El desafío de las diferencias. Reflexiones sobre el Estado moderno en el Perú. Lima: CEP; IBC; UARM, 2008, p. 460. (Serie ética y desarrollo). 3 Agamben, Giorgio. Homo sacer I. El poder soberano y la nuda vida. Valencia: Pre-Textos, 2003. 2

Parte I: La vida de los derechos

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tar, seguridad, calidad de vida, etc.)4, los derechos conforman una unidad. Por ello, la violación o el desconocimiento de uno de ellos propicia la potencial vulneración de la calidad de vida de las personas Es por eso que conocerlos y promoverlos a través del campo normativo y las prácticas sociales, es una responsabilidad política que el Estado y la ciudadanía deben asumir. De esta manera, se hace posible participar de la constitución de un ambiente social, político y cultural adecuado para el desarrollo humano. Pese a esta consideración, existen derechos que no son conocidos y otros que no gozan de aceptación, debido a prejuicios sociales que llevan a la discriminación de determinados sectores de la población. Así, podemos hablar de discriminación étnica, por confesión religiosa, por discapacidad física, por género y orientación sexual.

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Dado que los Derechos Humanos son un sistema (o un conjunto) de derechos fundamentales que deben ser reconocidos en su totalidad, como base para la formación de sociedades democráticas con estándares adecuados de calidad de vida, la vulneración de un tipo particular de derecho atenta contra el conjunto en sí, generando la posibilidad de convertir a determinados sectores de la población en un grupo expuesto a la violación de sus derechos fundamentales. Uno de los grupos que está expuesto a la vulneración de Derechos Humanos, es el de la población gay, bisexual, otros hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH) y trans.

El medio social en el que viven las personas que forman parte del grupo ciudadano de LGTB es tal, que el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 - 20105, señala que dicho sector constituye un grupo en situación de vulnerabilidad debido a la discriminación que debe enfrentar. Dentro del abanico de problemas sociales (producto del prejuicio y la discriminación) que afronta, está la violencia: cada cinco días se cometen crímenes de homofobia y transfobia que culminan con la vida de la víctima6.

El Estado peruano -representado por sus instituciones y funcionarios- tiene como una de sus funciones principales promover el cumplimiento de los derechos constitucionales que velan por la ciudadanía. El artículo primero -capítulo primero, Dere Castro, Augusto. El desafío de las diferencias. Reflexiones sobre el Estado moderno en el Perú. Lima: CEP; IBC; UARM, 2008, p. 460. (Serie ética y desarrollo). 5 D.S.017-2005-JUS. En: http://vlex.com.pe/vid/plan-nacional-derechoshumanos31324353#ixzz0jllQ62nV 6 Bracamonte, Jorge; Álvarez, Ronald. Informe anual 2005. Situación de los Derechos Humanos de lesbianas, trans, gays y bisexuales en el Perú. Lima: MHOL, 2005, p. 7. 4


La discriminación que sufren las personas LGTB es, en un sentido legal y moral, un acto que viola la normatividad del Estado peruano y las reglas de convivencia en el marco del respeto a la diversidad social, cultural y sexual, que se ha reconocido y defendido constitucionalmente. Es por ello que, como parte del deber de las instituciones gubernamentales, recientemente municipalidades tales como Jesús María, Villa el Salvador Miraflores, Apurimac y Huamanga han aprobado ordenanzas municipales que reconocen el derecho a la orientación sexual, constituyéndose como ejemplos de los avances en materia de defensa y promoción de los derechos de la población LGTB. Esta mejora en el reconocimiento de los derechos sexuales guarda relación con dos medidas de carácter político-judicial7 logradas como parte del trabajo de inclusión de los derechos de la comunidad LGTB: i) La inclusión de la causal de amparo de discriminación por orientación sexual en el Código Procesal Constitucional8. ii) El abordaje de la problemática de la discriminación por orientación sexual e identidad de género en algunas sentencias del Tribunal Constitucional.

2. La orientación sexual: un derecho de la ciudadanía

La orientación sexual es un derecho que debe ser reconocido, avalado y respetado por los(as) ciudadanos(as) y el Estado, puesto que a través de él se promueve la defensa y la consideración de la dignidad de las personas LGTB. Se trata de un tipo de derechos cuya discusión e inclusión en agenda de políticas de protección de la Ballero, Martín (redactor). Informe anual sobre Derechos Humanos de Personas Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales en el Perú 2008. Un paso en la defensa de nuestros derechos y nuestras vidas. Lima: PROMSEX; Red Peruana TLGB, 2008. 8 Según el Informe anual sobre Derechos Humanos de personas Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales en el Perú 2008, p. 8, en la Constitución aún no se hace mención alguna de esta inclusión. 7

15 Parte I: La vida de los derechos

chos Fundamentales de la Persona- de la Constitución Política del Perú establece: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado». En el artículo segundo se estipula que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral; a la igualdad ante la ley sin discriminación por motivos de religión, origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En este sentido, todo acto discriminatorio atenta tanto contra la dignidad de la persona y el fundamento de los Derechos Humanos, como contra el Estado.


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La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el

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Estado


dignidad humana es reciente. Al respecto, Richard Parker ha señalado que hasta hace poco no hubo instrumento alguno de derechos humanos que haga referencia a la sexualidad: «[…] antes de 1993, hace apenas ocho años, a pesar de las significativas preocupaciones asociadas a la sexualidad y a la salud sexual surgidas desde hace ya tiempo, la sexualidad simplemente no existía como parte del discurso internaciones sobre derechos humanos.»9

Pese a que la incorporación formal de la temática de la sexualidad dentro de la agenda de reconocimiento de los derechos humanos es nueva, los avances en materia de derecho a la orientación sexual han logrado posicionarse poco a poco, a punto tal que en la actualidad se cuenta con los principios de normatividad internacional y definiciones que velan por la orientación y la identidad sexual.

En la línea de esfuerzos internacionales por defender la dignidad de la persona a través de la búsqueda de la erradicación de prejuicios sociales, culturales y políticos, se encuentran los principios de Yogyakarta (2007). Estos establecieron lineamientos jurídicos, morales y políticos destinados a terminar con la realización de crímenes -asesinatos extrajudiciales, malos tratos, agresiones y violaciones sexuales, detenciones arbitrarias, restricción de la libertad, exclusión del sistema educativo y negación de oportunidades laborales- cuyo móvil es la discriminación por orientación e identidad de género.

Según los principios de Yogyakarta, la orientación sexual debe ser entendida como la capacidad que todas las personas tenemos de sentir atracción emocional, sexual y afectiva, y de mantener relaciones íntimas y sexuales entre personas de un género diferente, o de un mismo género, o de más de un género10. En este sentido, el ejercicio de la sexualidad se constituye como una práctica heterosexual, homosexual o bisexual, a través de la cual se establecen vínculos entre personas. Complementariamente al concepto de orientación sexual, está la noción de identidad de género. Esta categoría define cómo el individuo se siente o percibe a sí mismo. Parker, Richard. «Repensando los derechos sexuales en América Latina». En: Bracamonte, Jorge (Ed.). De amores y luchas. Diversidad sexual, derechos humanos y ciudadanía. Lima: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, 2001, p. 30. 10 Principios de Yogyakarta. Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género. 2007. En línea: http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf, p. 6 9

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La identidad de género sugiere, como concepto, que la autopercepción del individuo puede coincidir o no con el sexo biológico. Esto puede llevar a que la persona desee: i) cambiar la apariencia de su cuerpo o de sus funciones corporales; y, a ii) tener vivencias de género distintas a la del sexo biológico, a partir del uso de vestimentas y formas de proceder (modales y maneras de hablar)11. De esta manera, se reafirma que no existe una relación directa entre género (construcción social) y sexo (biológico) y que las personas son libres de adaptar su cuerpo de acuerdo con la manera como se autoperciben.

Las nociones de orientación sexual e identidad de género de los principios de Yogyakarta son importantes porque: i) a través de ellas los individuos pueden autodefinirse y adscribirse (identificarse) a determinados grupos; ii) permiten explicar/comprender fenómenos sociales vinculados con el género, la identidad y la sexualidad de la ciudadanía; y, iii) se constituyen como conceptos que permiten fundamentar una ampliación de los derechos humanos:

«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación y abuso.»12

«El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no ser discriminado, a la salud, a la intimidad y al proyecto de vida. Se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona y cuya sumatoria nos da como resultado el perfil de la identidad personal.»13

Pese a estas definiciones debe señalarse que la orientación sexual es un concepto complejo debido: i) a las dimensiones que lo conforman; y, ii) a los prejuicios que deben ser enfrentados/vencidos para poder entender qué es un derecho. Para

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Ibídem, p. 6. Ibídem, p. 6. Siverino, Paula. «Breves apuntes sobre la transexualidad y derecho a la identidad personal». En: Persona. Revista Electrónica de Derechos Existenciales, No 41, mayo del 2005. En línea: http://www.revistapersona. com.ar/Persona41/41Siverino.htm.

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entenderla mejor es necesario indicar que sus dimensiones son la atracción sexual, la identidad y el comportamiento sexual14. La atracción alude al gusto sexual y emocional que las personas sienten por otros. Puede ser una atracción de tipo heterosexual u homosexual, o ambas, puesto que existen quienes sienten atracción tanto por hombres como por mujeres. La noción de identidad sexual, según la define la Fundación Equidad, es «la frase como la persona se define, se clasifica y se etiqueta a sí misma: es su autodenominación. Es independiente de su atracción y de su comportamiento sexual»15. Cabe precisar que esta concepción de la identidad sexual es semejante a la definición de identidad de género de Yogyakarta. Finalmente, la dimensión del comportamiento sexual sugiere que los actos de las personas pueden ser diversos, según la identidad y la atracción sexual que experimenta el individuo.

Estas tres dimensiones deben ser conocidas y consideradas tanto por los(as) funcionarios(as) públicos del Estado como por la ciudadanía en general, puesto que tienen el deber de garantizar el respeto a la orientación sexual.

Para lograr este cometido es necesario comprender que las personas son libres de vivir su género y su sexualidad a través de múltiples formas. En este sentido, debe dejarse de creer que la heterosexualidad es la manera «normal» y única de vivir la sexualidad; más aún, es necesario que se deje de señalar que la heterosexualidad es la vía moralmente lícita de la expresión de la sexualidad y el género de las personas. Para asumir estas consideraciones es necesario reconocer tres aspectos medulares: • Los seres humanos somos diversos en términos culturales, sociales y de orientación sexual. En este sentido, el respeto de las creencias y la lengua de otras culturas tiene la misma importancia y estatus jurídico-moral-político que el respeto de la orientación sexual. • La diversidad, como característica de la humanidad, no va en detrimento de la dignidad de la persona humana, puesto que la diversidad también es una condición del ser humano. Por ende, las distintas formas de vivir el género y la sexualidad forman parte del reconocimiento de la dignidad de la persona en un ambiente de diversidad. Fundación ecuatoriana Equidad. Orientaciones básicas para la atención clínica de hombres gays, bisexuales, personas trans y hombres que tienen sexo con hombres (GBHT) en los servicios de salud. Salud sexual GBTH, ITS y VIH. Quito: Fundación ecuatoriana Equidad, 2008, pp. 12-13. 15 Ibídem, p. 14. 14

Parte I: La vida de los derechos

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• Los derechos son convenciones sociales que son visibilizados y surgen a raíz de problemas sociales, culturales, económicas y políticas. En consecuencia, no son invenciones arbitrarias. En este sentido, el derecho a la orientación sexual «produce la presencia» (Sassen, 2002: 16-17) de un sector de la población que está expuesto a una situación de vulnerabilidad, a fin de visibilizar las justas demandas sociales de la población LGTB, ante la esfera pública.

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3. Derechos que deben ser considerados dentro del enfoque de orientación sexual como derecho de la ciudadanía

Los derechos se complementan entre sí y por ello son interdependientes e indivisibles. Tal y como hemos señalado, la violación de uno de ellos afecta a la totalidad y crea un contexto desfavorable para las personas. En el caso del derecho a la orientación sexual, es necesario visibilizar qué requerimientos sociales deben ser tomados en cuenta para no incurrir en situaciones de discriminación por orientación sexual. En este sentido, es necesario que nos preguntemos por las dimensiones que deben ser resaltadas como parte de este derecho, a fin de identificar aspectos básicos del bienestar y la dignidad humana.

Las dimensiones o aspectos que deben ser tomados en cuenta para evitar cometer actos de discriminación por orientación sexual, son los mismos que conforman todo proyecto de derechos humanos. Sin embargo, es necesario hacer mención de ellos para: • Visibilizar los derechos de la población LGTB que son violados sistemáticamente por la sociedad. • Mostrar temas de carácter prioritario en materia de reconocimiento de aspectos que conforman el derecho de orientación sexual.

3.1. Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida. El Estado, a través de sus representantes, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento irrestricto de este derecho, puesto que es fundamental y tiene carácter constitucional.

Debe precisarse que si bien el derecho a la vida hace referencia a la protección de la vida biológica de la persona, la noción de vida debe ser ampliada a fin de redimensionarla a sus espacios social, político, cultural y biológico. En este sentido, el derecho a la vida (en relación con la orientación sexual) se establece como el derecho a gozar tanto de integridad física (sin daño al cuerpo) como mental.


La necesidad de remarcar la importancia de este derecho consiste en la recurrencia de actos de violencia cuyo móvil es la discriminación por orientación sexual (homofobia, transfobia), que pueden terminar en la muerte de quien sufre el ataque. Este problema plantea al Estado y a la sociedad civil la obligación de promover una cultura de derechos que incorpore el enfoque de orientación sexual como forma de proteger la vida y la integridad de la población LGTB.

3.2 Derecho al nombre

Históricamente ha existido una relación entre la noción de persona y el nombre. En la Roma clásica, persona significaba máscara y así era reconocido todo sujeto nombrable que provenía de un linaje16. De esta manera, se establecía la identidad del individuo.

El derecho al nombre es un derecho de identidad. A partir de él se establece un vínculo social que media entre la orientación sexual y la identidad de género de la persona. Así, el nombre conferido al sujeto puede no coincidir con la autopercepción de su género y la vivencia de su sexualidad. En suma, el nombre se constituye como un indicador o un afirmador de la identidad de la persona:

«Por eso entendemos que el derecho a la identidad es ni más ni menos que el derecho a ser uno mismo y a ser percibido por los demás como quien se es; el derecho a la proyección y reconocimiento de la autoconstrucción personal.

Como se señalaba, el elemento esencial de la identidad es la autoconstrucción; la identidad emana, es conformada por las características de una persona, todas y cada una de ellas, no como una simple sumatoria, sino como un todo inseparable que da vida al individuo, lo hace visible, real y lo integra al mundo. Nadie más que el propio existente puede darse a sí mismo una identidad, trabajo que ocupa toda la vida.»17

En el caso de la población trans, el derecho a elegir un nombre que vincule su identidad de género con su orientación sexual, es un tema de importancia. Parte de este sector de la ciudadanía no tiene documentos de identidad y quienes sí los tienen encuentran una disociación entre su autopercepción y su nombre. Una 16 17

Mauss, Marcel. Sociología y antropología. Madrid: Editorial Tecnos, 1971. Siverino, Paula. «Breves apuntes sobre la transexualidad y derecho a la identidad personal». En: Persona. Revista Electrónica de Derechos Existenciales, No 41, mayo del 2005, p. 6. En línea: http://www. revistapersona.com.ar/Persona41/41Siverino.htm.

21 Parte I: La vida de los derechos


situación de este tipo constituye un freno de los derechos de las personas, puesto que no se considera, plenamente, que la orientación sexual es un derecho de la ciudadanía:

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«Negar a un individuo transexual el reconocimiento de su identidad personal, de aquella que ha configurado a lo largo de los años, del proyecto que ha elegido para sí, es una violación gravísima a sus derechos más elementales, es el peor atropello posible, es condenarlo a la alienación absoluta. Es negarle su misma existencia; es declararlo muerto en vida, es una suerte de muerte civil, el exilio social. Ni más ni menos que lo que hizo el régimen nazi, gran amigo de las identificaciones. Es decir, «para mí, usted no existe».

Pretender imponerle una «pseudoidentidad» forzada, implica ejercer sobre el mismo una inaceptable violencia moral: es pedirle abjurar de sí mismo, negarse. Curiosamente pese a tratarse de una garantía constitucional indiscutida la prohibición de declarar contra uno mismo, nada se dice de este caso, a pesar de que se trata de negarse a uno mismo, a la verdad personal, al proyecto de vida, a todo lo más que una persona puede aspirar.»18

3.3 Derecho a la salud

Según lo establecido en los principios de Yogyakarta, «todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad de género. La salud sexual y reproductiva es un tema fundamental de este derecho.»19

La salud de las personas puede verse mermada por la discriminación por orientación sexual. Esta situación se debe a los crímenes que implican tanto el ejercicio físico como simbólico de la violencia. Junto a esta problemática está uno de los temas vinculados con la salud de la población LGTB y en especial con los grupos trans: el VIH/sida.

Si bien existen políticas públicas de salud en relación con la problemática del VIH/ Sida entre la población de hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH), el trato que la población trans (travestis, transexuales y transgénero) suele recibir en los establecimiento de salud, suele constituirse como una barrera de los pro18 19

Ibídem, p. 6. Principios de Yogyakarta. Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género. 2007. En línea: http://www. yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf, p. 23


«Las conductas discriminatorias que más preocupan en la subregión (andina) son las relacionadas con los servicios de salud y los profesionales que los prestan. Se entiende que para las personas de grupos vulnerables y las que tienen VIH, la relación con los profesionales de la salud es fundamental y, en el caso de los infectados por el virus, se puede transformar en un puente para lograr o no el cumplimiento de un tratamiento. La discriminación descrita en el campo de salud se mantiene en algunos casos, incluso contra quienes trabajan directamente en prevención, el apoyo y el tratamiento de las personas frente al VIH, e indica prejuicios profesionales de la salud […].»20

3.4. Derecho a la seguridad y a circular libremente

Toda persona tiene derecho a transitar libremente por las vías públicas sin que su integridad física, emocional y psíquica, corra peligro. La orientación sexual no puede ser un motivo de detención o arresto. En caso de arresto, es deber de las autoridades informar el motivo por el cual se está restringiendo el derecho de libre tránsito. El arrestado tiene derecho a una defensa que aclare la legalidad de su detención.

En diversos casos, las personas trans ven afectado su derecho de libre circulación con seguridad. Están expuestas a burlas, ofensas, agresiones y detenciones:

«Soy… con nombre social Adriana, identificada con DNI… y domiciliada… Declaro bajo juramento que el 11 de septiembre del 2009, a las 9:00 pm., en Bertello con Tomás Valle, yo bajaba de la combi y 2 efectivos del serenazgo se acercaron y me detuvieron, alegando de que yo me estaba dirigiendo a

20

Clavo, Yaneth (coord.). Análisis de situación del estigma y discriminación a las personas con VIH y a los grupos de población más expuestos en el marco de acceso universal a la prevención, tratamiento, atención y apoyo en VIH/SIDA, en los países de la subregión andina: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela. Lima: ONUSIDA; OPS, 2009, p. 33.

23 Parte I: La vida de los derechos

gramas de atención. En efecto, gran parte de las trans han optado por no asistir a sus controles para evitar situaciones de discriminación por su orientación sexual. De esta manera, el trato que muchas veces brinda el personal de salud va en detrimento de las políticas públicas del Ministerio de Salud (MINSA):


realizar el trabajo sexual… diciéndome que estaba prohibido que personas como yo estén transitando por esta vía pública ya que yo sola perturbaba la tranquilidad de los transeúntes, y me subieron al patrullero y me llevaron a la comisaría […].»21

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3.5. Derecho al trabajo y la educación

El acceso a una educación de calidad y a un trabajo digno son dos medios que posibilitan el desarrollo sostenible de la persona. Es por ello que la ciudadanía tiene derecho a gozar de condiciones laborales y educativas apropiadas. En el caso de la población LGTB, no es posible señalar que exista un sistema laboral y educativo que les garantice mejoras en materia laboral y de educación. En efecto, en el mundo cotidiano y en materia de garantías de derechos, no es lo mismo ser una persona que se autodefine como heterosexual que una persona que se define como trans, lesbiana, bisexual o gay:

«El ámbito educativo en la subregión es un escenario que profundiza en su necesidad de intervención, pues se sigue reconociendo como una fuente de reproducción de la desigualdad, básicamente por la reproducción de los modelos sexuales y por la desinformación y los prejuicios de los docentes sobre los grupos abordados en este diagnóstico.»22 En el caso de las trans, el acceso a empleos con condiciones laborales adecuadas es reducido debido a su identidad de género y orientación sexual. Por ello, fundamentalmente, se circunscriben en el ámbito del trabajo sexual y de la estética. Respecto a esta situación, se ha señalado lo siguiente:

«Este reporte pretende también resaltar la extrema vulnerabilidad que afecta a la población trans, contra la cual los prejuicios cobran mayor fuerza. Existen muchos casos en el Perú, donde el acceso al trabajo de esta población está seriamente restringido, afectando su desarrollo personal. Un primer grupo está constituido por personas trans (femeninas)

Declaración jurada de una transexual víctima de discriminación por orientación sexual. Por razones de confidencialidad decidimos mantener su nombre en reserva. 22 Ibídem, p. 38. 21


4. Problemas del Estado y la ciudadanía ante la defensa de la orientación sexual como derecho

Pese a los avances en materia del derecho de orientación sexual en el ámbito nacional (y sobre todo en el internacional), tanto el Estado peruano como la ciudadanía no han demostrado tener una capacidad y responsabilidad sostenible para la defensa y la ampliación de los derechos de las personas LGTB y, en específico, de la situación de la población LGTB.

En el caso peruano, como en otros países, los progresos en materia del derecho de orientación sexual han sido restringidos política, cultural y religiosamente. Así, la sociedad en su conjunto ha contribuido con la falta de mejoras en la condición jurídica, moral y política, que constituyen todo proyecto de derechos humanos. Por ello se ha señalado:

«[…] la incapacidad del Estado peruano de brindar una serie de medidas de promoción y protección en el Plan Nacional de Derechos Humanos (2005), debido a la intervención de diversas ONG vinculadas a la iglesia católica y de un sector de las fuerzas armadas. Un aspecto positivo de este documento fue el reconocimiento de la comunidad LGTB por parte del Estado peruano como un grupo vulnerable frente a la discriminación sistemática que sufre en la sociedad […]. Lamentablemente, este instrumento legal limitó su protección, sólo a caso de tortura o violencia inminente, dejando de lado políticas en educación, salud, derecho de familia, protección al menor y estrategias comunicativas. Tampoco se han formula-

Ballero, Martín (redactor). Informe anual sobre Derechos Humanos de Personas Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales en el Perú 2008. Un paso en la defensa de nuestros derechos y nuestras vidas. Lima: PROMSEX; Red Peruana TLGB, 2008, p. 49. 24 Ibídem, pp. 8-9. 23

25 Parte I: La vida de los derechos

que pudieron acceder a programas de educación superior antes de asumir públicamente su identidad de género y que luego no pudieron ejercer su profesión debido al rechazo de los empleadores. Otro grupo está conformado por personas que habiendo asumido su identidad de género antes de su profesionalización, se ven forzadas a limitar sus oportunidades laborales.»23


do leyes que protejan las uniones de hecho, ni que articulen la temática de la diversidad sexual en los planes curriculares en el sector educación del Perú.»24

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Uno de los aspectos más saltantes en el tema de discriminación por orientación sexual, es que son los representantes del Estado peruano quienes, muchas veces, contribuyen con el sostenimiento de esta situación de inequidad e injusticia social. Este problema no sólo se refleja en la falta de una normatividad inclusiva, sino también a través del maltrato y la indiferencia con la que los(as) ciudadanos(as) que forman parte del aparato gubernamental se dirigen a la población LGTB.

Los problemas que el Estado y la ciudadanía tienen que enfrentar a fin de promover el enfoque de orientación sexual como derecho de la ciudadanía, tienen que ver con la ausencia de toma de decisiones y con la falta de firmeza en materia de políticas de sexualidad, género e inclusión social. En parte, esta situación se debe a la influencia de sectores conservadores de la iglesia católica en cuanto a la salud sexual y reproductiva, y a prejuicios sociales que derivan en una discriminación concreta (se cometen actos que atentan contra la dignidad de las personas) y simbólica (se invisibiliza a la población en situación de vulnerabilidad).

La vida de los derechos descansa sobre su cuidado, cumplimiento y ampliación. Como la vida humana, nacen, crecen y se amplían; más no desaparecen, puesto que su naturaleza es la perfectibilidad. Así, poco a poco -y a medida que se visibilizan nuevas demandas sociales- surgen ante la opinión pública derechos que deben ser incluidos en la agenda política, moral y jurídica de los estados, y nos plantean nuevos retos de convivencia. Y es en este sentido que la plena aceptación y comprensión del derecho a la orientación sexual, es un reto que el Estado y la ciudadanía, deben asumir.


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derecho a transitar libremente por las vías públicas sin que su integridad física, emocional y psíquica, corra peligro.

Parte I: La vida de los derechos

Toda persona tiene


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PARTE II

Archivo VÍA LIBRE.

HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA: EL RESQUEBRAJAMIENTO DE LA VIDA DE DERECHOS

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Una mirada a la homofobia y transfobia

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La homofobia y la transfobia reflejan la precariedad con la que el Estado y la ciudadanía han asumido el compromiso de la defensa y el reconocimiento de la orientación sexual, puesto que ambas manifestaciones dan cuenta de la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

La discriminación que sufren las personas trans y homosexuales proviene tanto de la sociedad civil, como del mismo Estado. Ambas entidades violan el derecho a tener y expresar una orientación sexual y, con ello, derechos fundamentales de las personas tales como el derecho a la vida, al trabajo digno, a la educación de calidad, la seguridad, la salud, entre otros.

En este capítulo, indagaremos tres dimensiones de la discriminación por orientación sexual: el aspecto religioso, el normativo (o jurídico) y las creencias que pautan la discriminación en el mundo cotidiano.

1. ¿Qué es la homofobia y la transfobia?

La estigmatización y discriminación de las personas suele corresponder a diversos motivos. Los aspectos étnicos, religiosos, políticos, sexuales y de género son móviles de actos discriminatorios que se pueden manifestar de múltiples maneras: guerras, segregación, homicidios, anulación de la categoría de persona, etc. Así, puede hablarse de etnocidio cuando la estigmatización de determinado grupo cultural conlleva a determinado sector de la ciudadanía a realizar una «limpieza étnica»: la destrucción simbólica y física de una cultura. Un ejemplo de esta situación es el totalitarismo del régimen nazi y el conflicto étnico-religioso de Bosnia Herzegovina.

En este sentido, puede señalarse, de manera general, que la homofobia y la transfobia son dos formas de expresión de la estigmatización y la discriminación por orientación sexual e identidad de género, que recaen sobre la población homosexual y trans. Esas formas corresponden a patrones culturalmente aprendidos y por ende, tiene diversas maneras de expresión:

«La homofobia es el miedo o rechazo hacia la homosexualidad. Puede parecer algo instintivo, como ocurre con el temor al fuego, pero no lo es. Es un fenómeno cultural que no es universal, ni toma las mismas formas, ni tiene el mismo significado en todas partes.»25 25

Castañeda, Marina. «Capítulo 4. La homofobia internalizada». En: La experiencia homosexual. Guía para los homosexuales, sus familias y sus terapeutas. México: Paidós, 2000.


La homofobia y la transfobia parten de un tronco común: los homosexuales y las trans, son considerados como seres «anormales». En casos exacerbados se puede considerar que sus vidas carecen de valor y, por ello, son concebidos como sujetos de exclusión, burla y exterminio. En este sentido, son manifestaciones culturales de aversión contra la orientación sexual y la identidad de género. En casos extremos, son formas de discriminación que pueden partir de una premisa: la población homosexual, bisexual y trans está constituida por seres cuyas vidas biológicas, culturales y políticas no valen nada27. Bajo esta última consideración se cometen actos (sistemáticos) de aniquilamiento y de agresión.

Uno de los casos más recientes y sonados de crímenes de homofobia, es ejemplificado por la experiencia de Luis Alberto Rojas Marín, un joven homosexual que fue torturado sexual, psicológica y físicamente por un grupo de policías dentro de la comisaría de Casagrande, en Ascope28. Él fue detenido arbitrariamente. Los insultos que recibió siempre hicieron énfasis en su condición de homosexual, y ésta determinó el tipo de agresión física que sufrió. Su vivencia demuestra que la vida de un ciudadano homosexual puede carecer de valor jurídico y moral:

«O sea ¿yo como ser humano no tengo derechos? ¿Se van a seguir discriminando y vulnerando mis derechos? El que yo sea un homosexual, el que yo sea una persona así, yo no he pedido nacer así; yo no he hecho nada, daño a nadie [...]» (Fragmento del testimonio de Luis Alberto Rojas Marín)29 Por homofobia y transfobia debemos entender a todas las actitudes, percepciones y creencias que son adversas a la homosexualidad30. A través de éstas se pauta Montalvo, José. Realidades invisibles: violencia contra travestis, transexuales y transgéneros que ejercen el comercio sexual en la ciudad de Lima. Lima: Instituto Runa, 2009, p. 19. 27 Agamben, Giorgio. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida. Valencia: Pre-Textos, 2003. 28 En línea: http://www.promsex.org/documentacion/videos/viewvideo/48/ diversidad-sexual-identidad-de-genero/homofobia-caso-luis-alberto-peru. 29 En línea: http://www.promsex.org/documentacion/videos/viewvideo/70/ diversidad-sexual-identidad-de-genero/tortura-luis-alberto-rojas-marin 30 Olivera, Cristian. «Crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género en el Perú». En: Llaja, Jeannette (coord.). El derecho como campo de lucha: orientación sexual e identidad de género. Lima: Demus, 2008. 26

31 PARTE II: HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA

La transfobia alude a la aversión obsesiva, rechazo, odio y violencia hacia los y las travestis, transexuales y transgéneros, personas que asumen una identidad de género distinta al mandato social hegemónico, al romper con los esquemas dicotómicos entre sexo y género, asignados al nacer».26


una lógica o sistema de discriminación y vulneración de derechos fundamentales. Una y otra tienen relación con los crímenes de odio, que es como se ha convenido llamar a los asesinatos cuyo móvil es la fobia que producen las identidades de género que no son heterosexuales31. Sin embargo, no todo crimen de odio implica un asesinato por homofobia o transfobia. Esa categoría puede incluir formas menos radicales (vale decir, las que no culminan en el homicidio y la tortura física y psicológica) de discriminación por orientación sexual.

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Si bien homofobia y transfobia son dos conceptos que explican las formas de discriminación por orientación sexual e identidad de género, es necesario establecer una diferencia entre ambas nociones. Así, hay que señalar que la homofobia es el temor, la ansiedad y el miedo al homoerotismo, al deseo y el placer erótico con personas del mismo sexo; mientras que la transfobia es el temor, el rechazo y la aversión que recae sobre los(as) travestis, transexuales y transgéneros, debido a que dichas personas han resquebrajado la relación entre género y el sexo que les fue otorgada biológicamente32.

Lo que hemos señalado hasta el momento nos puede llevar a creer que los delitos y actos de discriminación por orientación sexual e identidad de género, sólo provienen de la población heterosexual. Sin embargo, esta suposición es errónea puesto que existe homofobia entre homosexuales y entre heterosexuales. Castañeda señala que la homofobia de los heterosexuales legitima su propia orientación sexual e identidad de género; les hace sentir que sus valores morales y costumbres sexuales son válidos, naturales y hasta superiores y les permite enorgullecerse de su masculinidad o feminidad. Y lo más importante: permite al heterosexual negar en sí mismo toda tendencia o deseo homosexual33. En cuanto a la homofobia entre homosexuales, Castañeda sugiere que muchos homosexuales rechazan sus deseos o sentimientos homoeróticos o desconfían de ellos. En casos extremos hasta pueden parecerles ajenos, como si fuesen impulsos irresistibles que no les pertenecen, que no provienen de su interior sino del mundo externo:

«Quizá pueda parecer extraño que un homosexual tenga prejuicios o sienta rechazo hacia la homosexualidad, pero esto es algo muy común. Generalmente no se expresa de manera directa pero sí de muchas maneras indirectas»34. Ibídem, p. 52. Montalvo, José. Realidades invisibles: violencia contra travestis, transexuales y transgéneros que ejercen el comercio sexual en la ciudad de Lima. Lima: Instituto Runa, 2009, p. 19 33 Castañeda, Marina. «Capitulo 4. La homofobia internalizada». En: La experiencia homosexual. Guía para los homosexuales, sus familias y sus terapeutas. México: Paidós, 2000, p. 112. 34 Ibídem, p. 113. 31 32


2. Aspecto religioso: la discriminación por orientación sexual desde el conservadurismo religioso

A fines de la década del sesenta, el Papa Paulo VI publicó la Carta Encíclica Humanae Vitae, para abordar temas relativos a la sexualidad y la reproducción humana. Lo que lo motivó a escribir ese documento fue la promoción del uso de métodos anticonceptivos, las relaciones homosexuales y las propuestas del movimiento feminista. Para las alas conservadoras del catolicismo, toda práctica sexual que no fuese heterosexual y practicada dentro del matrimonio con el fin de procrear, era inmoral: contraria al misterio del amor de Dios y, por ende, fundada en el pecado. En ese contexto, la homosexualidad y lo trans fueron vistas como una expresión de anormalidad y de debacle de la moral.

Para la iglesia católica, en Humanae Vitae, la sexualidad se plantea, como un tema de reproducción y heterosexualidad. Aquello que está fuera de esos márgenes, se constituye, entonces, como una patología social. Para sostener que la homosexualidad es un mal y que la población homosexual y trans es enferma, las alas conservadoras recurrieron a las hipótesis más antiguas de la psicología. De esta manera, el conservadurismo católico no sólo dejó de lado los enfoques que señalan que la homosexualidad no es una enfermedad, sino también contribuyó con la creación de estereotipos y con la discriminación por orientación sexual:

«En la actualidad, la mayoría de los católicos saben muy poco o nada acerca de las causas emocionales de la inclinación y conducta homosexuales. Tampoco conocen el poderoso papel que la espiritualidad católica puede jugar en la curación de la homosexualidad.

Las razones de esta ignorancia son muchas e incluyen: la escasa difusión de escritos que traten sobre el valor de la fe católica y de los sacramentos para la curación de la homosexualidad; el fracaso de la terapia tradicional en lograr el mismo objetivo; las opiniones en las Asociaciones de Psiquiatría y Psicología de EE.UU de que la homosexualidad no es un

33 PARTE II: HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA

La transfobia y la homofobia plantean retos a la agenda de derechos de orientación sexual. Se requiere trabajar en torno a la discriminación de heterosexuales a homosexuales y trans; asimismo, es necesario abordar la homofobia entre la población homosexual. En ambos casos, es necesario culminar con el estigma de «anormalidad» e «inmoralidad» que recae sobre la ciudadanía trans y homosexual.


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La transfobia y la homofobia plantean retos a la agenda de derechos de orientaci贸n sexual.


Cabe señalar que en este proceso de estigmatización, también participaron algunos sectores del evangelismo. Las religiones (desde sus aristas más conservadoras) se han constituido como portadoras de un absolutismo sexual que impide o dificulta la creación de un clima tolerante con la diversidad sexual y la ampliación de los derechos fundamentales de las personas LGTB. En gran medida sostienen y legitiman un sistema único de sexualidad que se estructura sobre la opresión y exclusión de amplios sectores de la población en el plano individual, de legislaciones y de políticas públicas. Así, el trabajo de reconocimiento de los derechos implícitos en la orientación sexual encuentra una fuente de dificultades en el componente religioso:

«Más allá del debate sobre el origen de estos sistemas de exclusión, no hay dudas que en las sociedades contemporáneas y debido a diferentes motivos las religiones constituyen las principales defensoras de una definición de la sexualidad que privilegia a los hombres y naturaliza a la familia heterosexual como el espacio legítimo para la sexualidad […] la pertenencia de las personas a las denominaciones religiosas que se oponen a la diversidad sexual se conecta con actitudes más homofóbicas y/o de rechazo hacia la diversidad, mientras mayor es la intensidad religiosa mayor es el rechazo al pluralismo a nivel de la sexualidad. Sea por identificación o por intensidad religiosa, gran parte de la oposición a los derechos de las personas LGBT puede explicarse por la influencia que lo religioso tiene sobre las construcciones morales de las personas en las sociedades contemporáneas.»36 Además de contribuir con la creación de estereotipos sociales que dificultan el proceso de inserción social y de reconocimiento de derechos de personas trans y

Fitzgibbons, Richard. «Factores causantes de la homosexualidad. Los orígenes de las inclinaciones y comportamientos homosexuales». En línea: http://www.vidahumana.org/vidafam/homosex/factores.html 36 Vaggione. Juan Marco (comp.). Diversidad sexual y religión. Córdoba: Ferreyra editor, 2008, pp. 20-21. 35

35 PARTE II: HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA

desorden; la influencia que poderosos grupos ejercen sobre los medios de comunicación social y sobre la educación, los servicios sociales, los servicios de salud y la política. Además, hay muchas personas y grupos dentro de la misma Iglesia que tratan de desvirtuar la doctrina moral tradicional sobre este tema.»35


homosexuales, el factor religioso también puede constituirse como una dificultad para que la persona asuma libremente su orientación sexual. Esta situación conduce a la necesidad de establecer:

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• Una separación entre el campo religioso y el campo de la sexualidad. • La consolidación de un sistema democrático en donde las mayorías o minorías religiosas no impongan sus creencias al resto de la ciudadanía. • Una separación política entre el Estado y la iglesia, a fin de aminorar las posibilidades de que los grupos conservadores influyan en políticas de salud sexual y reproductiva, en detrimento de la población LGTB.

El reconocimiento del derecho a la orientación sexual no implica que los grupos religiosos pierdan protagonismo en la sociedad, ni la existencia de un anticlericalismo. De lo que se trata es de lograr que las religiones respeten, en todas sus dimensiones, el derecho a la diversidad, que no impongan a la ciudadanía sus creencias y prácticas religiosas. El reto consiste en lograr que desde el seno de los credos religiosos, se promueva el fin de los estereotipos y de la discriminación por orientación sexual.

3. Aspecto normativo: la discriminación dentro del marco normativo peruano. El caso de la Convención Iberoamericana de la Juventud

En Perú hay avances en materia normativa y jurídica que promueve y defiende la orientación sexual. Sin embargo, aún es insuficiente y está sujeta a presiones políticas provenientes de sectores poderosos del ala conservadora de la iglesia católica. Ejemplos de las dificultades que enfrenta el trabajo de ampliación y defensa de los derechos de las personas LGTB ante la homofobia y la transfobia, son las restricciones (reservas interpretativas) que el año 2008 el Estado peruano puso a la Convención Iberoamericana de la Juventud.

Como propuesta de derechos humanos, la Convención Iberoamericana de la Juventud plantea medidas referidas a salud sexual y reproductiva y la no discriminación por motivos de orientación sexual. Se trata de un documento progresista. Los representantes políticos vinculados al conservadurismo católico se opusieron a la aprobación de tres artículos: el artículo 5, que señala que la Convención no admite ningún tipo de discriminación (entre ellos por sexo y orientación sexual), y a los artículos 14 y 20, que indican, respectivamente, que ningún joven puede ser privado de adquirir su propia nacionalidad, identidad, personalidad, características


de sexo, filiación, cultura, creencia y orientación sexual; y que todo joven tiene derecho a la libre elección de pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros.

37

La preocupación en el Congreso a raíz de estos artículos fue la posibilidad de abrir las puertas para que, en el futuro, se legalice el matrimonio homosexual. Por ese motivo, estableció -en la práctica- reservas a la Convención, que contrariaron el derecho que toda persona tiene a no ser discriminada por su orientación sexual y que desconocieron las formas propias del derecho internacional37. Para evadirlas aplicó una figura legal: durante una sesión extraordinaria las Comisiones de Relaciones Exteriores y de la Mujer aprobaron la Convención Iberoamericana de Jóvenes sin reserva alguna, pero con declaraciones interpretativas.

Si bien la decisión de recomendar la aprobación de la Convención Iberoamericana de la Juventud con declaraciones interpretativas implica seguir respetando el derecho a tener orientaciones sexuales diversas, la figura jurídica que fue empleada antes de sugerir su aprobación, no hizo frente a un tema de fondo: lograr que la legislación peruana sea perfectible y más inclusiva en materia del derecho a la orientación sexual.

PARTE II: HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA

Las declaraciones interpretativas sobre los artículos 5, 14 y 20 revelaron que, dentro del Estado una facción política incurrió en discriminación por orientación sexual, al restringir la posibilidad de establecer un diálogo entre el ordenamiento jurídico internacional (representado por la Convención) y el interno. Si bien se señaló que tal figura era necesaria para evitar que exista una contradicción entre el derecho de ámbito internacional y la normatividad del Estado peruano, el problema de fondo no fue la posible contradicción entre ambos ámbitos, sino que nadie planteó públicamente que es necesario mejorar las leyes peruanas que impiden que las personas con orientación sexual distinta a la heterosexual puedan ejercer plenamente sus derechos.

La forma como fue aprobada la Convención Iberoamericana de la Juventud es un ejemplo de las dificultades para la ampliación y el reconocimiento de derechos dentro de un enfoque de orientación sexual. Lamentablemente, no es el único caso que nos lleva a pensar que la discriminación por sexualidad, género e identidad forma parte de la dinámica de elaboración de la normatividad. Esta situación muestra que existen altos funcionarios públicos que no reconocen las dimensiones de los derechos humanos. 37

Según éstas, ningún acuerdo de carácter global puede ser aprobado con reservas por ningún país ya que supondría ir en contra de los Derechos Humanos.


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4. Prejuicios: la discriminación en el mundo cotidiano

Sobre las personas trans y homosexuales recaen prejuicios que estigmatizan su condición social, puesto que los convierten en seres moral y políticamente desacreditables en la vida cotidiana. Los prejuicios sociales conducen al desconocimiento de sus derechos como personas y a juzgarlos a partir de ideas preconcebidas que, muchas veces, no se ajustan a la realidad.

Los prejuicios corresponden a esquemas culturales que condicionan nuestras formas de ver a los(as) otros(as). Sin embargo, como parte de la cultura, no son estáticos, por ello es posible que sean vencidos cuando se establece un diálogo. Así, los prejuicios pueden ser la antesala del reconocimiento de la humanidad de las personas que calificamos de determinadas maneras, sin conocerlas.

En el caso del derecho a la orientación sexual, los prejuicios culturales, religiosos, y sociales se concentran, dificultando los avances en materia de derechos de inclusión ciudadana y diversidad. Esta situación existe en Perú como en otros países de Latinoamérica y del mundo y ha obligado al Estado y a parte de la sociedad civil, a declarar a la población LGTB, como un grupo en condición vulnerable.

Los prejuicios que recaen sobre la población homosexual y trans con identidad femenina tienen que ver ideas referidas con la sexualidad, la moral y la salud. En primer lugar, el machismo, como forma dominante, dificulta que la ciudadanía comprenda que no tiene por qué existir una relación «directamente proporcional» entre identidad de género, preferencias sexuales y orientación sexual. Como a la ciudadanía le resulta complicado entender esta situación, las personas homosexuales y trans, pasan a ser consideradas como seres «desviados», «anómalos» y «enfermos». Esta visión, que también corresponde a una perspectiva religiosa conservadora de la sexualidad humana, subyace a todos los actos de discriminación por orientación sexual, que van desde agresiones verbales hasta el asesinato.

Otro de los prejuicios que dificultan los avances en temas de orientación sexual, está constituido por el establecimiento de la relación entre las variables salud y sexualidad, que crea la imagen de la trans y del homosexual promiscuo que tiene VIH. Tal situación crea un panorama sombrío para este sector de la población debido a que: i) se presume que tiene o es portador del VIH o Sida; ii) en la mayoría de los casos, se encuentra expuesto a malos tratos dentro de los servicios de salud; y, iii) su posibilidad de tener un trabajo digno es cada vez menor.


La imagen que la sociedad ha conferido a las personas trans con identidad femenina, ha empujado a la mayoría de estas a encontrar en el trabajo sexual la mayor y única fuente de generación de ingresos económicos. Como el estereotipo en el que han sido encasilladas hace énfasis en el aspecto sexual, dejando de lado otras características propias de las personas, han visto recortado su derecho a conseguir un trabajo que les otorgue condiciones dignas. La discriminación se ve exacerbada porque el trabajo sexual expone a la población trans al maltrato a manos de quienes deberían garantizar la seguridad ciudadana:

«Yo…con nombre social Brenda, identificada con…y domiciliada en…declaro bajo juramento…el maltrato por parte de serenazgo del Callao es cada día más inminente y a eso me refiero al decir que el 22 de septiembre del 2009, a las 11:40 p.m., he sufrido de maltrato físico y psicológico por parte del serenazgo del Callao, ellos me subieron a la patrulla de los pelos y a la fuerza, golpeándome sin tener piedad de mí aunque diciéndoles que yo tengo siliconas en mi cuerpo y me podían hacer un daño a mi salud, a ellos no les importó, sólo querían dinero a cambio de no maltratarme, pero yo no tenía dinero para pagarles entonces ellos me pegaron con sus palas (macana) en la cabeza y en los pies…yo les dije que les iba a poner una denuncia y ellos contestaron que jamás me harían caso porque la policía nos quiere ver muertas y sinceramente tuve que ponerme a llorar para que ellos me dejen de golpear tan brutalmente. Estas personas me llevaron a un lugar descampado y me dejaron abandonada a mi suerte.»39

Clavo, Yaneth (coord.). Análisis de situación del estigma y discriminación a las personas con VIH y a los grupos de población más expuestos en el marco de acceso universal a la prevención, tratamiento, atención y apoyo en VIH/SIDA, en los países de la subregión andina: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela. Lima: ONUSIDA; OPS, 2009, p. 28 39 Declaración jurada de una víctima de transfobia. Por razones de confidencialidad consideramos apropiado no exponer sus datos personales (nombre, dirección, DNI). 38

39 PARTE II: HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA

«Las situaciones descritas se ven agudizadas en el caso de las personas trans, trabajadoras sexuales y personas con VIH; estas últimas en muchos casos son despedidas de sus trabajos y expuestas públicamente como personas con el virus […].»38


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5. Transfobia y homofobia: ¿es posible terminar con ellas?

Las formas de expresión de la transfobia y la homofobia, pueden producir daños psicológicos, emocionales y físicos en las víctimas. Lamentablemente, se cometen a escala global y afectan la vida de las personas. Ante tal situación, es pertinente que nos preguntemos, ¿cómo haremos para vivir en un ambiente de diversidad cultural, social y sexual?

Todo prejuicio puede tener un fin. De hecho, los prejuicios son, en gran medida, el momento anterior al reconocimiento del otro en tanto persona. Para que este cambio sea posible, es necesario que la ciudadanía participe en el proceso de inclusión social, como observadores del cumplimiento de los derechos de las personas. Sin embargo, antes de ello, es importante hacer mención de los siguientes aspectos: • Es necesario reconocer que la heterosexualidad no es la única expresión o manifestación de la orientación sexual y la identidad de género, y que tampoco es sinónimo de moral y de salud sexual. De esta manera, será posible hacer que, poco a poco, la ciudadanía deje de juzgar moral y políticamente la identidad sexual y la orientación de las personas LGTB. • Se debe reconocer que todos los derechos guardan relación entre sí, y que deben ser respetados y puestos en práctica en su totalidad. Así, será posible reconocer que las personas trans y homosexuales tienen los mismos derechos que el resto de la ciudadanía. • Los credos religiosos deben contribuir con el proceso de ruptura de la estigmatización de la orientación sexual y la identidad de género, y no tratar de imponer sus creencias a la ciudadanía. • El Estado y las municipalidades tienen el deber de promover la defensa de los derechos de la ciudadanía y de velar con mayor atención por el respeto de las personas que integran grupos en situación de vulnerabilidad. En este caso, de la población trans y homosexual. • Los trabajadores del sistema público deben reconocer que son representantes del Estado y, por ello, tienen el deber de contribuir con la defensa de los derechos de la ciudadanía, como una forma de contribución con el establecimiento de una sociedad justa e inclusiva.



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PARTE III

LA VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA: CASOS DE TRANSFOBIA Y HOMOFOBIA

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A través de las historias de vida de personas LGTB es posible observar la estigmatización y la discriminación a la que están expuestos(as). Pareciera que la homofobia y la transfobia son expresiones de todos los días. Sin embargo, existen casos representativos que nos permiten tener en cuenta la magnitud de este problema social.

La homofobia y la transfobia existen porque el Estado y un gran sector de la ciudadanía, lo permiten. Aún no se han realizado experiencias que hagan frente a este problema. Pese al gran trabajo que debe hacerse en este campo, creemos que debemos partir de dos puntos: • El respecto y la promoción de la dignidad humana es tarea de toda la ciudadanía y es deber del Estado (y sus trabajadores) contribuir con esta tarea. • La dignidad de la persona no descansa sobre su manera de vivir su sexualidad, sino en el simple hecho de ser persona.

En este capítulo describimos dos casos de violaciones de derechos y de torturas. Las víctimas fueron un ciudadano gay y una ciudadana travesti. Mediante sus experiencias, será posible que veamos cómo se expresa la homofobia y la transfobia.

1. Luis Alberto Rojas Marín: crónica de un caso de homofobia

En la madrugada del 25 de febrero del 2008, Luis Alberto Rojas Marín, un joven homosexual, transitaba por las calles de Ascope -en Trujillo-. Mientras se dirigía a su domicilio, un grupo de policías lo detuvo, violando su derecho de libre circulación y de seguridad. Cuando fue interceptado, uno de los efectivos policiales, Luis Quispe Cáceres, lo agredió verbalmente debido a su orientación sexual. Luis Alberto opuso resistencia pues no quiso subir al patrullero. Sin embargo, para lograr su objetivo, los efectivos policiales lo golpearon y lograron reducirlo y subirlo al automóvil. Así, fue trasladado hasta la comisaría de Casa Grande, en donde lo recibió Dino Ponce, otro miembro de las fuerzas del orden.

Ya en la comisaría, Luis Alberto empezó a ser agredido físicamente. Uno de los policías le preguntó por el paradero de uno de sus hermanos. Como Luis Alberto no respondió, volvió a ser agredido. Lo golpearon e insultaron, mientras él pedía que no lo maltraten. En un momento, le rasgaron sus vestiduras. Lo dejaron en ropa interior. Lo cargaron e intentaron darle una vuelta en el aire. Él, intentó defenderse


A Luis Alberto lo violaron sistemáticamente durante casi toda la noche dentro de la comisaría. Los policías le introdujeron sus cachiporras por el recto. No se trató de una sola vez, sino de actos reiterados. Mientras un policía agredía sexualmente a Luis Alberto, otros lo sujetaban porque el dolor que él sentía, lo hacía gritar u ofrecer resistencia. Mientras era vejado, él sangraba debido a los golpes que le seguían propinando y pedía que lo dejen. Los improperios no cesaban. Era un acto que demostraba saña ante su condición de homosexual. En efecto, según la memoria de la víctima, los policías que estuvieron presentes durante la tortura, rieron al ver sufrir a su víctima.

Debido a sus gritos, los policías decidieron dejarlo. Uno de ellos le tiró su ropa. Siguieron insultándolo. Además de haberlo torturado, le robaron el dinero que portaba. Otro efectivo se acercó a la víctima y volvió a tocarlo mientras lo ofendía. Nuevamente, en su desesperación Luis Alberto intentó defenderse. Jalándolo del pelo, lo llevaron a otro ambiente de la comisaría. Permaneció desnudo mientras se llenaba un cilindro con agua. Lo metieron ahí. Fue retenido en la comisaría hasta aproximadamente las 6:00 a.m. Luego, fue arrojado del local policial.

Tras la realización de evaluaciones médicas, el legista estableció clínicamente, que Luis Alberto había sido víctima de violencia sexual. Así, se planteó una demanda como acto de reparación de los daños causados a su integridad física y psicológica. Sin embargo, la fiscal a cargo del caso decidió cerrar el expediente para evitar que la situación sea investigada. Ante ello la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos asumió la defensa de Luis Alberto. Poco se logró debido a que los policías que vejaron sus derechos, fueron reasignados a otras comisarías como acto de castigo. Más aún, el deseo de Luis Alberto de hacer valer sus derechos, le costó la pérdida de su tranquilidad, puesto que pasó a temer por su integridad física, dado que su denuncia cuestionaba moral y legalmente a representantes de la Policía Nacional del Perú. Pese a este temor, su caso se hizo notorio.

45 PARTE III: LA VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

golpeando a uno de los efectivos policiales. Su resistencia empeoró la situación pues la intensidad de los golpes e improperios se agudizó. Fue entonces que las varas de los efectivos empezaron a acercarse al cuerpo de Luis Alberto, rozando sus partes íntimas, sin que él diese su consentimiento. Mientras tanto, los insultos que hacían alusión a su condición de homosexual, no cesaron. Se trataba, pues, de un acto de homofobia que alternaba la agresión física, verbal y psicológica, hasta que empezó a tornarse en violencia sexual.


Una mirada a la homofobia y transfobia

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Si bien las leyes peruanas velan por la defensa de la persona, ser homosexual signific贸 que sus derechos no Archivo http://heartreflections.wordpress.com/

existan


Según la declaración pública de Luis Alberto40, la fiscal que estudió su caso le dijo que, debido a su condición de homosexual, no tenía derechos. También señaló que durante la investigación de su denuncia, un fiscal adjunto indicó que la violación pudo haber sido cometida por personas que no eran parte de la Policía Nacional. En un primer momento se emitió una resolución que estipuló el delito de violación sexual. Posteriormente, otra resolución señaló que no hubo violación sexual ni abuso de autoridad.

Para aminorar o eludir las responsabilidades penales de los efectivos de la PNP, se ha pretendido señalar que Luis Alberto no brindó la información que los efectivos policiales le solicitaron respecto al paradero de su hermano. Se supone que la intención de esta aseveración fue dar a entender que el arresto se debió a una falta de cooperación. Sin embargo, esta premisa va en contra del derecho de la presunción de inocencia. Además, el maltrato verbal y físico, junto a la vejación, no guardan relación alguna con la supuesta negación de la información que le fue solicitada.

El caso de Luis Alberto demuestra que la homofobia forma parte de la manera de actuar de representantes de sectores que deben: i) velar por el cumplimiento y la defensa de la seguridad ciudadana; y, ii) hacer cumplir con los marcos normativos de no discriminación y respeto de los derechos humanos. En suma, se trata de un acto de homofobia y de aparente encubrimiento de responsabilidades. Asimismo, este caso muestra que Luis Alberto no fue tratado ni reconocido como un ciudadano, menos como una persona. Su vida e integridad no tuvo valor para los policías que lo torturaron, ni para la fiscal que vio su caso. Si bien las leyes peruanas velan por la defensa de la persona, ser homosexual significó que sus derechos no existan.

2. Techi: crónica de la agresión a una ciudadana travesti

Para el Estado peruano, José Paredes es un ciudadano de Tarapoto. Pero él no se identifica como lo hace el Estado, pues se concibe como una ciudadana: es travesti. El nombre que eligieron para que el Estado y la sociedad lo reconozcan, fue cambiado por ella. Por eso, dejó de llamarse José para pasar a ser Techi para quienes la conocen. De esta manera, optó por llevar un nombre que refleja su identidad de género.

40

En línea: http://www.promsex.org/documentacion/videos/viewvideo/48/ diversidad-sexual-identidad-de-genero/homofobia-caso-luis-alberto-peru

47 PARTE III: LA VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA


Una mirada a la homofobia y transfobia

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Como muchas otras personas trans, Techi se dedica al trabajo sexual. Sus oportunidades de elección de otros trabajos son muy escasas debido a su identidad de género y a su condición social. Las oportunidades laborales suelen reducirse, para la mayoría de la población trans, a dos opciones: trabajos en salones de belleza o trabajo sexual. En algunos casos, pueden alternar entre ambas ocupaciones para maximizar la cantidad de sus ingresos. Pese a esta posibilidad, las condiciones a las que están expuestas, no corresponden a una situación de trabajo digno. En efecto, redadas policiales, de serenazgos o rondas vecinales, agresiones verbales y físicas, bajos ingresos económicos e insalubridad son aspectos constantes del día a día de las ciudadanas trans.

Techi no es ajena a la problemática social que deben enfrentar las travestis. Ella es una trabajadora sexual que, como muchas otras, labora bajo condiciones que no garantizan la estabilidad de su salud e integridad: forma parte de una población en condición de vulnerabilidad.

En febrero del 2009, Techi ejercía el trabajo sexual en las inmediaciones de los asentamientos humanos Señor de los Milagros y Puerto Azul, en Tarapoto. Un hombre contrató sus servicios. Le pagó cinco nuevos soles a cambio de sostener relaciones sexuales en un obscuro lugar de la vía pública. Cuando se disponían a iniciar el acto, la junta vecinal de ambos barrios, los interceptó.

Después de ser aprehendida junto a la persona con quien iba a sostener relaciones sexuales, Techi fue duramente maltratada. Le pegaron con palos. La desnudaron. Le exigieron que haga ejercicios mientras permanecía totalmente desnuda. Luego, los miembros de la zona le cortaron el cabello, rompiendo la armonía estética que Techi se había creado para vivir su identidad de género y para trabajar.

Para la junta vecinal de ambos asentamientos humanos, la dignidad de Techi no valió nada. La golpearon con palos y la humillaron públicamente, afectando su integridad física y psicológica y destruyendo la imagen de autoidentificación que se creó.

Según los miembros de la junta vecinal que agredió a Techi, su acción respondió a un móvil: «limpiar las calles de la prostitución y de travestis». Hartos del meretricio y de la presencia de travestis en la zona, no encontraron otra opción que la vejación de los derechos de Techi:


A Techi la trataron como si fuese una delincuente. El trato que le dieron fue idéntico al que le dan a los ladrones y abusadores sexuales que son capturados por la población para ser linchados.

Surge entonces la pregunta, ¿a Techi la agredieron brutalmente por realizar el trabajo sexual o por ser una travesti que es trabajadora sexual? Después de la tortura que sufrió Techi, no existen noticias de agresiones a mujeres trabajadoras de la zona. Quizá porque no trabajan en los alrededores de Señor de los Milagros y Puerto Azul; quizás porque en la mayoría de casos este tipo de trato sólo se reserva para las trans. Sea cual fuere el caso, no es posible dejar de reconocer que lo más probable es que Techi sólo tenga la posibilidad de ejercer este tipo de trabajo porque la sociedad estigmatiza y discrimina a las personas trans. Por eso, Techi seguirá siendo parte de un sector vulnerable de la población.

3. Hacia una descripción general: aspectos comunes en casos de homofobia y transfobia

La transfobia y homofobia se muestran de distintas maneras. Van desde la violencia verbal, hasta la física. En muchos casos, ambos tipos de agresión se presentan simultáneamente. Se expresan de la siguiente manera: • Bromas y dichos cotidianos que atentan la dignidad de la persona. • Ataques verbales que se intercalan con violencia física. • Torturas y crímenes que culminan con la vida de las víctimas.

Todos los actos de discriminación por orientación sexual e identidad de género, son agresiones que se manifiestan como violencia física, simbólica y verbal. A través de estas, se menoscaba la salud de la persona y se deja de respetar los derechos que cada ciudadano y ciudadana tienen por el hecho de haber nacido.

41

Instituto Runa de Desarrollo y Estudios de Género. «Perú: Junta vecinal de Tarapoto golpea, humilla y rapa a una travesti». 30 de enero de 2009. En línea: http://www.runa.org.pe/divsexual/noticias/090129a.html

49 PARTE III: LA VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

«A ellos le estamos dando un castigo merecedor y nos hemos puesto de acuerdo para erradicar», dijo Jutson Alvarado, dirigente de la Junta Vecinal de Puerto Azul y Señor de los Milagros de la ciudad de Tarapoto.»41


Una mirada a la homofobia y transfobia

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Los actos de homofobia y transfobia tienen aspectos comunes o recurrentes. Pese a las diferentes maneras en que pueden expresarse, los móviles siempre son la intolerancia y el prejuicio. A partir de estos dos componentes, se despliegan actos que se caracterizan por: • El grado de crueldad del acto discriminatorio. • Constituir una manera de gozar a partir del sufrimiento del otro. • La impunidad/falta de justicia ante la violación de los derechos de las personas LGTB.

3.1 Crueldad

La crueldad es un aspecto común a todos los actos de homofobia y transfobia. A través de sus secuelas (en las víctimas) es posible observar el daño psicológico y físico que ha sufrido la persona.

Aparentemente, las agresiones son actos irracionales. Se afirma esto porque en tanto actos violentos, son prácticas que van contra la actual valoración y la defensa de los Derechos Humanos. Pero, en la mayoría de los casos, se trata de actos previamente planificados por los perpetradores que, además, suelen cometer reiteradamente. Un ejemplo de esta situación, es la actitud que el personal del serenazgo de distintos municipios tiene ante la población gay y trans. La intolerancia y discriminación es de tal magnitud que actualmente los policías municipales -quienes deberían velar por la seguridad ciudadana- están entre los principales vulneradores de los derechos de orientación sexual e identidad de género:

«Yo […] con nombre social Yomahira identificada con DNI […] y domiciliada en […], declaro bajo juramento que el 10 de septiembre del 2008, a las 12:00 pm., en Bertello con cruce Tomas Valle, mientras ejercía el trabajo sexual, he sufrido de maltrato físico y psicológico por parte del serenezgo del Callao, al ser agredida físicamente y sufrir robo por parte de la misma entidad, siendo llevadas a la hacienda San Agustín, para ser obligadas a desnudarnos y bañarnos en las acequias de esta zona agrícola […] al dejarnos nos profirieron insultos y amenazas verbales, pero sin poder identificarlos ya que ellos siempre actuaban con los rostros cubiertos […]»42 42

Declaración jurada de la víctima. Su nombre, número del DNI y la dirección de su domicilio fueron omitidos por razones de confidencialidad.


Como hemos podido apreciar en el caso de Luis Alberto, quienes cometen actos de homofobia y transfobia, no sólo son los efectivos de serenazgo. También existen miembros de la Policía Nacional del Perú y funcionarios del sector judicial, entre otros, que practican la discriminación por orientación sexual e identidad de género. A estos actores se les suman aquellas personas que no siendo parte de instituciones del sector público y de seguridad, también realizan discriminación por identidad de género y orientación sexual.

3.2. El sufrimiento del otro como goce del agresor

El objetivo observable de todo acto homofóbico y transfóbico es agredir. La agresión produce un goce en el agresor, en cuya lógica la acción cometida aporta al control y al orden social. En otros términos, quien discrimina y agrede verbal o físicamente, suele asumir que a través de sus actos contribuye con el ordenamiento de la sociedad. En esta forma de pensar, las personas LGTB son vistas como sujetos de castigos de corrección y de alejamiento de la sociedad: se les intenta aislar o «curar», puesto que se les considera como seres anormales o «enfermos».

En el caso de las bromas, los insultos y mofas, estas buscan divertir al agresor y a quienes presencian el acto de discriminación. La persona homosexual o trans se convierte en objeto de burlas. En situaciones de este tipo, no importa cómo se siente el individuo sobre quien recaen los improperios. Sus emociones no son tomadas en cuenta. No se considera que se le esté causando un daño psicológico y social. Lo que prevalece es el deseo de producir un goce que parte del maltrato al otro.

Además de la violencia verbal, también está el maltrato físico como una forma que los agresores tienen de producir un goce con el sufrimiento del otro. Golpear a un homosexual o trans, en determinados casos, placer a quien comete el acto de violencia. Un ejemplo de esto es el caso de Luis Alberto, el joven homosexual que fue detenido arbitrariamente y violado por miembros de la PNP dentro de una comisaría.

En la memoria de Luis Alberto, uno de los recuerdos más vivos es la risa de sus agresores durante el momento en que lo insultaban, golpeaban y violaban. La descripción de su tortura demuestra que los perpetradores del crimen no expresaban remordimiento sino todo lo contrario, disfrutaban de la situación:

51 PARTE III: LA VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA


Una mirada a la homofobia y transfobia

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«Los policías trataron de darme vuelta en el aire y me dieron vuelta y me comenzaron a hincar las nalgas […] luego de ello, por lo que pataleaba y pataleaba lo boté a uno de ellos…me agarró y me dijo «párate cabro» […] le ordenó a dos policías que me cogieron de los brazos; comenzaron a hincarme las nalgas y en una de esas yo sentí un dolor en el recto. Me había introducido el mazo. Yo grité y de inmediato lo volvió a hacer por segunda vez. La segunda vez yo sentí más dolor y ardor. Yo gritaba como loco, entonces los policías me soltaron. Se retiraron los tres […] me sacó a otro ambiente toda la noche; se burlaban toda la noche. Me quisieron meter a un cilindro de agua […] para que me metieran mi cabeza. Ahí he permanecido hasta las 6 de la mañana. Me insultaban, se reían.»43

3.3. Impunidad y violación de derechos

Como complemento de la violencia física y verbal que acompaña a todo acto homofóbico y transfóbico, está la impunidad legal en la que quedan diversos casos de violaciones de los derechos de las personas LGTB. En algunos sectores del poder legislativo y judicial, encargados de velar por el cumplimiento de las normas que resguardan la dignidad de la persona, los derechos de los(as) ciudadanos(as) LGTB no son considerados. Así, resultan también vulnerados por parte las instituciones del Estado que deberían proteger sus derechos.

Las conductas homofóbicas y transfóbicas que se practican dentro del aparato público, nada tienen que ver con los mandatos constitucionales, sino con las personas que laboran en éste. Al interior del Estado, la vulneración de derechos no depende de los marcos normativos -que incluyen mandatos legales que velan por el respeto a los derechos humanos-, sino de las creencias y prejuicios de sus trabajadores. En este sentido, existen dos retos que deben ser asumidos por los funcionarios del sector público: • Promover leyes que velen por el derecho a la orientación sexual e identidad de género. • Crear y ejecutar planes de trabajo destinados a erradicar la homofobia y transfobia entre los trabajadores del Estado, a fin de lograr que las políticas públicas de inclusión ciudadana se sostengan a lo largo del tiempo. 43

En línea: http://www.promsex.org/documentacion/videos/viewvideo/70/ diversidad-sexual-identidad-de-genero/tortura-luis-alberto-rojas-marin


4. Estado de excepción

Debido a prejuicios sociales y falta de voluntad política, no todos los derechos son defendidos y reconocidos plenamente por el Estado y la ciudadanía. En este panorama, la orientación sexual y la identidad de género son enfoques de derechos humanos que aún no han sido promovidos legalmente ni incorporados en la legislación peruana de manera clara. Por ello, no se han logrado avances significativos en la inclusión de derechos de la ciudadanía y en la erradicación de poblaciones vulnerables: las personas LGTB, siguen siendo sujetos a discriminar, puesto que además de los prejuicios sociales (que se expresan cotidianamente), el Estado no ha legislado debidamente para culminar con esta situación:

«Las poblaciones afectadas y en situación de vulnerabilidad en el Perú son comunidades marginadas debido a prejuicios impuestos por una sociedad incomprensiva que, lejos de apoyarlas, las estigmatiza y discrimina constantemente. Frente a ello, el Estado ha ejecutado algunas acciones para defender sus derechos, aunque estas son insuficientes para cambiar dicha situación. De hecho, las instituciones públicas no han logrado cumplir su cometido ya que carecen de políticas adecuadas y eficaces para efectuar esta tarea […].»44 Los pocos avances en materia de legislación que contribuyen con el pleno reconocimiento de la ciudadanía LGTB, contrastan con los avances dados en materia de diversidad cultural, discapacidad física, etc. En la comparación resulta que la

44

Ccapa, Ángela; Lescano, Alfonso. Estudio exploratorio sobre estigma y discriminación en poblaciones claves. Lima: Vía Libre, 2009, p. 5.

53 PARTE III: LA VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA

La impunidad de los casos de violación de los derechos de las personas LGTB, es una característica constante en las situaciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género. No suelen ser denunciadas o no se les da un seguimiento adecuado, porque la persona agredida considera: i) que no logrará reparación alguna; o, ii) que no debe exponerse a un espacio donde también encontrará discriminación. En consecuencia, los agresores quedan libres de sanción alguna y encuentran un clima propicio para seguir cometiendo actos de homofobia y transfobia. De esa manera, el sistema legal de protección ciudadana se debilita: pierde credibilidad ante los ojos de las personas. La impunidad genera desconfianza en el cumplimiento de las leyes.


orientación sexual y la identidad de género no son temas de carácter prioritario. Pareciera que existe una regla de excepción: no se crean normas que contribuyan con la erradicación de la homofobia y la transfobia.

Una mirada a la homofobia y transfobia

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La situación que hemos documentado muestra que existe un estado de excepción de derechos de la ciudadanía LGTB. La situación es tal que, en realidad, deberíamos hablar de una semi o proto ciudadanía, puesto que dicho sector de la población no existe como pleno sujeto de derechos. Sus vidas y su integridad no importan mucho. Por ello, sus derechos son violados, sus denuncias no son escuchadas y sus posibilidades de desarrollo humano encuentran diversos obstáculos a causa de la discriminación.

El Estado de excepción45 es una situación en la que los gobernantes disponen normas que excluyen a las personas del ejercicio de ciertos derechos y las ponen en una situación de indefensión frente a eventuales atentados contra el respeto a la dignidad humana. Al suspenderse las garantías constitucionales, la ciudadanía pierde (temporalmente) el ejercicio de ciertas libertades y queda expuesta a situaciones de riesgo.

El problema que genera toda excepción de derechos radica tanto en la situación de vulnerabilidad de la población como en la generación de desconfianza parcial o generalizada ante el sistema legal y de derechos. La desconfianza se produce en dos niveles: • Desconfianza entre la ciudadanía: las poblaciones en situación de vulnerabilidad desarrollan reticencias ante la ciudadanía debido a que son agredidas constantemente. Se resquebraja la solidaridad social. • Desconfianza de la ciudadanía hacia el Estado: las leyes y las figuras que las representan son vistas como inútiles o corruptas. Las denuncias y el pedido de cumplimiento de derechos son vistos como actos improductivos porque se considera que el Estado no funciona. Se debilita la representación política.

45

Agamben, Giorgio. Homo sacer I. El poder soberano y la nuda vida. Valencia: Pre-Textos, 2003.


Archivo http://caracola-loca.livejournal.com

55


Una mirada a la homofobia y transfobia

56 Archivo www.taringa.net


PARTE IV

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APUNTES FINALES: PROPUESTAS PARA ENFRENTAR LA HOMOFOBIA Y LA TRANSFOBIA. PAUTAS PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO


Una mirada a la homofobia y transfobia

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El trabajo que realiza todo funcionario público es de suma importancia. No sólo tiene la responsabilidad de cumplir con funciones específicas propias de sus puestos, sino también el deber de contribuir con la promoción y defensa de los derechos de la ciudadanía. ¿Qué consideraciones deben tener en cuenta para fomentar la erradicación de la homofobia y la transfobia, y la inclusión de la población LGTB?

En esta última sección daremos cuenta de algunas propuestas o aspectos a tener en cuenta para que los trabajadores del sector público sean parte del proceso de creación de una cultura de paz y de defensa y cumplimiento de los derechos de las personas LGTB.

1. Reconocimiento del papel de los trabajadores del sector público

Quienes trabajan en el sector público son representantes del Estado. Se cree que esta función sólo debe ser cumplida por los mandatarios y quienes desempeñan altos cargos. Sin embargo, no importa el cargo que se ejerza, ni el grado educativo, ni la profesión: todos(as) forman parte del aparato estatal, por ello la ciudadanía juzgará a las entidades públicas según el trato que se otorgue a la ciudadanía.

Los trabajadores del sector público son el rostro visible del Estado. Tienen una gran responsabilidad pues además de las funciones que deben cumplir cotidianamente, su trabajo también consiste en ser promotores de una cultura de paz, respeto de los derechos y promoción de la inclusión ciudadana.

¿Qué ocurre cuando los trabajadores del Estado no cumplen con su papel de promotores de la defensa de los derechos? Primero, las instituciones públicas pierden prestigio ante los ojos de la ciudadanía y se deteriora la imagen del Estado como propulsor de todo enfoque de derechos humanos. Segundo, los(as) funcionarios(as) públicos(as) también dejan de cumplir su papel como ciudadanos(as) y contribuyen con la desigualdad social y la discriminación tanto dentro como fuera del Estado.

Ante la homofobia y la transfobia es necesario que los trabajadores públicos consideren que tienen un doble papel: son promotores de los derechos de las personas como funcionarios(as) públicos(as) y como parte de la ciudadanía en general. Deben comprender que así como existe diversidad cultural, también existe la diversidad sexual. Las personas somos iguales en derechos, pero diferentes en forma de ser. Por ende, es parte de su función, respetar los derechos de las personas LGTB, no discriminándolas ni juzgándolas por su identidad de género ni por su orientación sexual.


2. Conocer y valorar para no discriminar a la población LGTB El primer aspecto que todo prestador de servicios del Estado debe tener en cuenta a la hora de tratar con personas LGTB, es que existen diversas maneras de vivir la sexualidad y de autodefinirse. La autoidentificación es un derecho y un acto primordial que toda persona realiza. En consecuencia, el trabajador público debe dar una atención adecuada a fin de no incurrir en dos tipos de actos discriminatorios que atentan contra los derechos humanos: la homofobia y la transfobia.

Reconociendo que el ejercicio de la sexualidad es un derecho que la ciudadanía vive de múltiples maneras (y que es una dimensión de los seres humanos), los funcionarios públicos deben considerar que la orientación sexual y la identidad de género son aspectos importantes de la constitución social, cultural y psicológica de la persona. No admitir su diversidad, conduce a discriminar las múltiples identidades de género y a la violación de derechos humanos.

Además de reconocer la diversidad sexual como parte de las distintas formas de ser de las personas, debemos recordar que debido a que la población LGTB vive en un medio de vulneración de derechos, los trabajadores del sector público deben contribuir con el proceso de extensión de la ciudadanía. En otros términos, deben hacer sentir a las personas LGTB como ciudadanos(as) con derechos. Para ello, deben considerar lo siguiente: • Las personas LGTB, por el hecho de ser personas, tienen el mismo derecho a recibir un trato adecuado que la población heterosexual. Así, se contribuirá con la creación de un ambiente social equitativo y libre de exclusiones. • La práctica de relaciones sexuales entre personas de un mismo sexo no es un acto anormal, pues la sexualidad se vive de múltiples maneras. • En el caso de la población trans, debe reconocerse que las personas de este grupo reconocen que su identidad de género es femenina. Por ello, debe respetarse el nombre social que emplean para darse a conocer. • Dada la discriminación que enfrenta la comunidad LGTB, es necesario que el trato que se le brinde en los establecimientos de salud sea cordial para que, poco a poco, venza el temor y la desconfianza que suele sentir ante el personal de salud. Los trabajadores del sector salud deben propiciar el acercamiento de esta población, a fin de brindarle una atención adecuada, libre de homofobia y transfobia.

59 PARTE IV: APUNTES FINALES


Una mirada a la homofobia y transfobia

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3. El Estado Laico: separación de la esfera religiosa del ámbito político

Toda persona tiene derecho a profesar un credo religioso o no. Sin embargo, en un régimen democrático, las personas no tienen derecho a imponer sus creencias al resto de la ciudadanía. Por el contrario, el reto consiste en que sin perder su credo, puedan relacionarse con los otros. Así, resulta necesario que exista una separación entre el campo religioso y el social-político.

Cuando no existe separación entre lo político y lo religioso, existe el riesgo de que el credo predominante imponga sus perspectivas y prácticas al resto de la ciudadanía. La historia demuestra que para garantizar la igualdad de credos y un Estado laico, el Estado democrático requiere que haya distancia entre política y religión.

El Estado laico es una creación de la modernidad. Para que haya gobierno inclusivo se requiere que la religión no forme parte de las políticas públicas. Es cierto que a lo largo de la historia distintas confesiones han aportado al desarrollo de la humanidad. Pero también es cierto que han puesto barreras para la inclusión social y la comprensión de los otros actos culturales.

Uno de los problemas que reafirma la necesidad de separación entre política y religión, es la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Los grupos conservadores del catolicismo y del protestantismo (entre otros credos), consideran que la homosexualidad y lo trans son enfermedades que reflejan pecado. Por ejemplo, para las alas más conservadoras y poderosas de la Iglesia Católica, la homosexualidad va en contra de las prácticas y la moral divina. Es contraria a la ley de Dios. En este sentido, argumentan que un homosexual sólo seguiría formando parte de los planes de Dios si es que renuncia a la práctica de su sexualidad. Para los conservadores, la sexualidad tiene las siguientes características cuando no se vive en «pecado»: • Se vive entre personas de diferente sexo. • Se lleva a cabo dentro de la institución del matrimonio. • El acto sexual se practica sólo con fin reproductivo, puesto que a través de la fecundación se revela el misterio del amor de Dios.

Quienes laboran en el sector público pueden profesar creencias religiosas conservadoras. Sin embargo, tienen el deber de promover la inclusión ciudadana no


Las personas que conforman a la ciudadanía LGTB pueden profesar o no un credo religioso. Sus formas de vivir la sexualidad pueden no guardar una relación con ideas conservadoras u ortodoxas. Esto no los(as) convierte en seres pecaminosos(as). La sexualidad no implica pecado, sino voluntad y libre consentimiento. Al separar la religión del campo de lo sexual se abren las siguientes posibilidades para los trabajadores públicos: • Se deja de considerar que las prácticas sexuales entre personas de un mismo género son opuestas a la ley de Dios. • Se deja de pensar que la homosexualidad y lo trans son pecados y enfermedades, para crear un ambiente de comprensión de cada caso que representa una persona. • Se brinda confianza a la población LGTB para que puedan participar libre e inclusivamente en las dinámicas sociales y acceder a los servicios que ofrece el Estado.

4. La perfectibilidad jurídica: hacia una inclusión ciudadana con enfoque de orientación sexual

Sin un marco normativo que promueva los derechos de las personas LGTB a través del enfoque de orientación sexual e identidad de género, la homofobia y la transfobia seguirán siendo: i) Crímenes de odio que pueden quedar impunes debido a la discriminación y a la falta de normas de protección. ii) Actos que dañan la integridad de la persona. iii) Agresiones legitimadas por prejuicios sociales que estigmatizan a la población LGTB.

El Estado peruano ha demostrado lentitud en la producción de leyes que incluyen la orientación sexual en los marcos normativos. De hecho, aún no se implementan medidas inclusivas que contemplen los derechos de la comunidad LGTB. En este

61 PARTE IV: APUNTES FINALES

imponiendo su forma de entender el mundo a los demás, y no juzgando a las personas por su orientación sexual. Para lograr esto deben reconocer que, en tanto funcionarios públicos, deben esforzarse por entender la situación de las personas sin recurrir a alegorías bíblicas o a preceptos religiosos que pautan sus maneras de comportarse en la sociedad.


contexto, los avances no sólo han sido lentos, sino también esporádicos. Aún no existe en la agenda del Estado una política destinada a eliminar la transfobia y la homofobia.

Una mirada a la homofobia y transfobia

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Uno de los factores más importantes en la falta de producción de leyes con enfoque de orientación sexual e identidad de género, ha sido la influencia que los sectores conservadores de la iglesia católica ejercen en las políticas de Estado. Además, las organizaciones no gubernamentales de esta ala del catolicismo influyen en la vida cotidiana imponiendo sus creencias sobre la sexualidad.

En el Perú el conservadurismo católico está ligado a grupos de poder político. Como consideran que la sexualidad se practica entre heterosexuales y dentro del matrimonio y debe tener un fin reproductivo, se han opuesto a la formulación de propuestas que promueven el matrimonio homosexual, la inclusión del enfoque de orientación sexual y de identidad de género. En suma, el conservadurismo religioso se ha opuesto al avance de creación de normas de inclusión de la ciudadanía LGTB.

Debido al estado actual del marco normativo peruano en relación con la orientación sexual, los avances en materia de derechos ciudadanos han sido desiguales. Hay avances en la inclusión laboral de personas con discapacidad, algunos temas de género e interculturalidad. Se ha promovido la inclusión de otras poblaciones en situación de vulnerabilidad a través de la creación de normas que defienden sus derechos. Sin embargo, en el caso de la población LGTB los avances se han centrado en la creación de planes de acceso a tratamientos de VIH/sida, más no de promoción y defensa de sus derechos ciudadanos. Debido a esta carencia, la homofobia y la transfobia son manifestaciones de todos los días.

La situación de vulnerabilidad en la que vive la población homosexual y trans, debería implicar que el Estado peruano promueva la creación de leyes inclusivas y marcos normativos que contribuyan a la erradicación de la violencia que afecta el desarrollo humano de este sector de la ciudadanía. En este sentido, el Estado debe ampliar los marcos legales de modo que permitan la incorporación de nuevas perspectivas que promuevan la defensa de los derechos humanos. Entre esos enfoques, de última generación, están los de orientación sexual e identidad de género.



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