LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ADULTOS MAYORES
Alumnos: Eduardo Reyes Lobako Ricardo Sánchez Pérez
LEGISLACIÓN RELATIVA A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
El Estado mexicano ha llevado a cabo algunas acciones en favor de los adultos mayores, al reconocer que son un grupo que aumenta día con día y que comparten necesidades y requerimientos especiales y factores de vulnerabilidad.
El interés del Estado respecto a las personas adultas mayores tiene más relación con los ámbitos asistenciales y de salud que con reformas que modifiquen la calidad de vida de estas personas de manera sustantiva.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Los derechos de la primera generación son los derechos civiles y políticos, que garantizan las libertades individuales (de expresión, asociación, religión, etcétera) y la participación política (fundamentalmente el derecho al voto). Son los derechos a la libertad.
DERECHOS ALA INTEGRIDAD FÍSICA. DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA
La CPEUM precisa, la prohibición de la discriminación por “origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
DERECHOS ALA INTEGRIDAD FÍSICA. DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA La violencia contra las personas de edad es generada desde la esfera más íntima de sus vidas y, como tal, es difícil llevar a cabo una demanda o denuncia. Estas personas son especialmente vulnerables a ser víctimas de familiares o de quienes están a cargo de su cuidado, por lo que el lugar más peligroso para ellas es el lugar donde habitan. Las instituciones de salud actualmente se encuentran facultadas para reportar a las autoridades correspondientes aquellas situaciones de violencia o malos tratos en contra de la población adulta mayor que atiende.
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA FAMILIA En el derecho de familia se conocen como derechos subjetivos aquellos que constituyen las distintas facultades jurídicas originadas por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad o la tutela, en virtud de las cuales un sujeto está autorizado por la norma del derecho para interferir lícitamente en la persona, en la conducta, en la actividad jurídica o en el patrimonio de otro sujeto. En cuanto a los derechos de naturaleza patrimonial se encuentran el derecho a los alimentos y a la herencia en sucesión legítima. Se entiende que el primero de ellos se relaciona con las personas de edad en lo relativo a la obligación que tienen los hijos de darles alimentos, así como los padres tienen el deber de otorgar alimentos a sus hijos, siendo esta obligación recíproca.
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA FAMILIA
Por alimentos, el derecho civil comprende la habitaci贸n, la comida, el vestido y la asistencia m茅dica en caso de enfermedad. Es importante recordar que la obligaci贸n de dar alimentos a los padres es dividida con la obligaci贸n que se tiene de otorgar alimentos a los propios hijos.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Los derechos de la segunda generación son los económicos y sociales. Éstos exigen una cierta intervención del Estado para garantizar los bienes sociales básicos: educación, protección de la salud, trabajo, pensiones. Son los derechos a la igualdad.
DERECHO A LA SALUD
Está consagrado en el artículo 4o. de la CPEUM y se reglamenta a través de la Ley General de Salud. Este ordenamiento dispone que el Estado es el responsable de prestar, de manera preferente, los servicios de asistencia social a las personas adultas mayores desamparadas y a las personas con discapacidad.
Asimismo, se detalla que las actividades básicas de la asistencia social para la atención a personas adultas mayores debe llevarse a cabo en establecimientos adecuados, y que el sector salud es el encargado de la promoción de su bienestar en la preparación para afrontar esa etapa de la vida, así como de la asistencia jurídica y social
DERECHO A LA SALUD
Además, esta ley señala como un servicio básico de salud la asistencia social a los adultos mayores. Estos gozarán también de atención preferente por cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. A su vez establece que el DIF tiene, entre sus funciones, las de operar establecimientos de asistencia social en favor de ancianos desamparados, así como la de otorgarles asistencia jurídica y de orientación social.
DERECHO AL TRABAJO El artículo 123 de nuestra Carta Magna proclama que toda persona tiene el derecho de contar con un trabajo digno y socialmente útil. Tal postulado se reproduce en la Ley Federal del Trabajo como ordenamiento reglamentario y enfatiza la prohibición a los patrones de rechazar como trabajador a cualquier persona por razón de edad.
Gracias al trabajo formal, los adultos mayores pueden gozar de una serie de beneficios que le serán de gran utilidad para transitar esa etapa de su vida con dignidad. Así nos encontramos con:
DERECHO AL TRABAJO • Sistemas de ahorro para el retiro. • Seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. • Seguros de enfermedades y maternidad. • Seguros de invalidez y vida. • Pensión garantizada. • Seguro de jubilación. • Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios. • Servicios Integrales de retiro a jubilados y pensionistas. • Indemnización global, en su caso.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que a través del pago de 1,250 cotizaciones semanales, las personas que hayan cumplido la edad de 65 años podrán gozar los beneficios del seguro de vejez, entre los que encontramos el de la asistencia médica. La Ley del ISSSTE que señala, en algunos artículos, los beneficios en favor de las personas de edad. Por ejemplo, el artículo 30 establece los seguros de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicio e invalidez; de cesantía por edad avanzada, así como diversos servicios de integración para jubilados y pensionados.
DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL
Son las “acciones tendentes a mejorar las circunstancias de carácter social, que permitan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física y mental de personas en estado de necesidad, de protección o desventaja, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”.
El sector salud en el artículo 168 de la Ley General de Salud, la cual hace referencia al grupo de las personas de edad cuya atención es obligatoria en establecimientos especializados para ancianos en estado de abandono o desamparo y de invalidez sin recursos, así como la promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud y la prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
El artículo 3o. Constitucional señala claramente principios que sirven de sustento para la promoción de los derechos humanos. En especial, es importante citar textualmente el inciso c, fracción II.
“La educación” contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
DERECHO A LA EDUCACIÓN Otro sustento de la educación y su vinculación con los derechos humanos, es la Ley General de Educación, que en su artículo 7o., fracción VI, enfatiza: “La educación deberá promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos”.
DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN Los derechos de la tercera generación comenzaron a tener relieve a partir de la segunda mitad del siglo XX. Son los derechos a la intimidad, a disfrutar de un aire puro, a recibir buena información, a los del consumidor, a la protección del patrimonio, es el derecho, en general, a tener una vida de calidad. Son los derechos de la solidaridad. Dentro de éstos se encuentran los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, entre los que están las personas de edad. La legislación específica sobre la materia se desarrolla a continuación en el siguiente apartado.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, representa la base para la creación de una ley sobre esta materia en el ámbito federal. Se reconocen los siguientes derechos a las personas adultas mayores: a) A la integridad y dignidad. b) A la certeza jurídica y familia. c) A la salud y alimentación. d) A la educación, recreación, información y participación. e) Al trabajo. f) A la asistencia social.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL
Es interesante ver cómo la ley no sólo establece las responsabilidades de las Secretarías de Gobierno, sino que también precisa los compromisos que tiene el adulto mayor con relación a su persona. De esta forma, se corresponsabiliza al Estado y al individuo por el bienestar del adulto mayor.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL
El capítulo “Obligaciones de la Familia” reafirma los deberes que tiene la familia con relación a la persona adulta. Ejemplo de ello es la obligación de la familia a dar alimentos (techo, comida, ropa y sustento) a sus familiares adultos mayores mientras cohabiten con ellos, y, en caso de no hacerlo, es considerado un delito clasificado como abandono de familiares.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
El presente ordenamiento tiene por objeto lograr una mejor calidad de vida de las personas de edad a través de un cambio de conciencia social, y la puesta en práctica de las políticas y programas que garanticen los derechos de un tránsito digno de la persona en el envejecimiento y los cuidados de la familia a las personas adultas mayores.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES La ley enumera y reconoce, además, los siguientes derechos: 1. A la integridad, dignidad y preferencia. 2. A la certeza jurídica. 3. A la salud, la alimentación y la familia. 4. A la educación. 5. Al trabajo. 6. A la asistencia social. 7. A la participación. 8. A la denuncia popular: toda persona, grupo social, Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar, ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación de sus derechos y garantías.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Su objeto principal es evitar y eliminar la discriminación hacia grupos en situación de vulnerabilidad. El artículo 12 enumera aquellas medidas dirigidas a las personas de edad: I. Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social, según lo dispuesto en la normatividad en la materia. II. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas, conforme a las reglas de operación que al efecto se establezcan. III. De apoyo financiero directo y ayudas en especie. IV. De capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleo. V. Garantizar conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia de un representante legal cuando el afectado lo requiera. Interesante aportación de esta ley es el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, cuyas funciones se duplican con otras instituciones como en el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DE EDAD Tres vertientes para llevar a cabo dichas políticas en México: de asistencia social, la médica y lo que supuestamente se concibió más tarde como propia de políticas de desarrollo social. El primer enfoque es cubierto por el Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia sobre asistencia social. En el segundo caso Entre las acciones del INAPAM se encuentran servicios de beneficios económicos y de descuentos. Entre otras funciones de esta institución se hallan los Centros de Atención Integral, Clubes de la tercera edad y centros culturales. Asimismo, esta institución cuenta con asesoría jurídica gratuita y servicios de capacitación
POLÍTICAS PÚBLICAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DE EDAD
Por último Al evaluar la evolución de las políticas para las personas adultas mayores con relación al desarrollo social, aún falta mucho por hacer. Quizá el hecho de que actualmente el INAPAM pertenezca a la SEDESOL, lo relacione de una manera más integral a las políticas de combate a la pobreza y, por ende, a la situación de las personas de edad.