Preguntas y respuestas sobre LEASING

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EL LEASING: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1. ¿Cuáles son los beneficios tributarios del arrendamiento financiero? A través del uso de la figura jurídica del arrendamiento financiero, el cliente puede tomar la depreciación acelerada de los bienes, además de los gastos financieros. No obstante ello, se ha regulado en las normas vigentes sobre la materia un plazo mínimo para los referidos contratos, estableciéndose 24 meses para los contratos sobre bienes muebles y 60 meses para los de bienes inmuebles. En caso se incumpliese con los plazos mínimos antes indicados, el cliente perderá el derecho a utilizar en su contabilidad la depreciación en forma acelerada a que se ha hecho referencia. 2. ¿Qué tipo de bienes se pueden comprar mediante arrendamiento financiero? Según la regulación de la materia, el objeto del arrendamiento financiero puede consistir en la adquisición de todo tipo de bienes del activo fijo, ya sean estos bienes muebles o inmuebles. Se puede citar a manera de ejemplo de bienes objeto del arrendamiento financiero el caso de maquinaria, equipos, muebles de oficina, computadoras, vehículos en general, oficinas, fábricas, entre otros. Las normas vigentes no son claras respecto de la posibilidad de realizar arrendamiento financiero sobre bienes intangibles tales como licencias de software, marcas y patentes, entre otros. Sin embargo si ha quedado establecido la imposibilidad de realizar arrendamiento financiero sobre existencias o productos perecibles. 3. ¿Cómo deben ser las cuotas? ¿Deben tener una periodicidad igual cada una de ellas? No existe regulación que establezca que deben ser cuotas iguales, por tanto pueden serlo o no. Al momento de la evaluación del cliente y el flujo del negocio, se deberá evaluar por ejemplo si el negocio del cliente es estacional, en cuyo caso se establecerán cuotas que se adecuen a dicho flujo de caja de ventas. Del mismo modo, se puede determinar que las cuotas tengan una periodicidad distinta a la mensual, por ejemplo, trimestral o semestral. 4. ¿La opción de compra es un valor fijo o un porcentaje del monto de los bienes? La opción de compra es un valor que se determina libremente dentro de la negociación entre las partes contratantes, tal como en el caso de las cuotas periódicas y la cuota inicial. En este sentido, la opción de compra puede pactarse en US$1, en un 1% del valor inicial o de cualquier otro monto o porcentaje acordado entre las partes. No obstante ello, es práctica común en el


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arrendamiento financiero que la opción de compra sea por un importe inferior al valor de realización previsto de los bienes, de modo tal que el cliente se vea motivado a ejercerla. 5. ¿Quién es el propietario de los bienes arrendados? Según las normas vigentes sobre la materia y de acuerdo a la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento financiero, el propietario jurídico de los bienes arrendados es la empresa arrendadora durante toda la vigencia del contrato de Leasing. Únicamente cuando el cliente cumple con todas las obligaciones estipuladas en el mismo, incluido el pago de la opción de compra correspondiente, se entenderá concluido el mismo, y por tanto se procederá a transferir la propiedad de los bienes al cliente, con lo cual este podrá disponer libremente de los mismos. A manera de ejemplo se puede citar el caso de un Leasing sobre un vehículo, en el cual la tarjeta de propiedad se encontrará a nombre de la empresa arrendadora durante toda la vigencia del contrato; efectuándose recién la compra-venta y transferencia vehicular correspondiente cuando el cliente haya cumplido con todas las obligaciones pactadas en el contrato. 6. ¿Quién deprecia los bienes arrendados? De acuerdo a la forma como se ha regulado esta figura jurídica, la empresa arrendataria es quien deprecia los bienes arrendados, a pesar de no ser la propietaria jurídica de los mismos. Es por ello que existe la condición de cumplir con los plazos mínimos de contrato establecidos en el marco legal vigente, ya que cuenta con el beneficio de la aceleración de dicha depreciación. De no cumplir con los plazos mínimos de 24 meses para el caso de los bienes muebles y 60 meses para el caso de los bienes inmuebles, la ley prevé que la depreciación no será acelerada y se aplicará en los términos del régimen general del impuesto a la renta. 7. ¿Cómo se registra contablemente el arrendamiento financiero en el balance del cliente arrendatario? El cliente registra el activo fijo y la depreciación financiera (plazo normal, no acelerado) en el lado del activo y la cuenta por pagar en el pasivo, haciendo la subdivisión correspondiente entre parte corriente y no corriente. Para efectos tributarios, el cliente toma la depreciación acelerada, lo cual reduce su base imponible del impuesto a la renta, postergando el mayor pago del mismo. Ello genera un efecto sobre el impuesto a la renta diferido que debe registrar la empresa. 8. ¿Existen plazos mínimos para la realización de contratos de arrendamiento financiero?


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Sólo en el caso que el cliente desee acogerse al beneficio de la depreciación acelerada, deberá respetar y cumplir los plazos mínimos establecidos en la ley, sin embargo es este beneficio tributario el que hace atractiva a esta figura jurídica. En el caso de inmuebles el plazo mínimo es de 60 meses, y en el caso del resto de bienes muebles el plazo mínimo es de 24 meses. 9. ¿Existen montos mínimos para la realización de contratos? De acuerdo a la normatividad vigente que regula esta materia, no existe ninguna limitación ni parámetros sobre el monto de esta clase de contratos. No obstante ello, es práctica comúnmente aceptada que se establezca un monto mínimo de US$10,000 en función de las economías de escala necesarias para solventar los gastos administrativos asociados a una operación de arrendamiento financiero. 10. ¿Se requieren facultades específicas para que los representantes legales de una empresa puedan suscribir contratos de arrendamiento financiero? Es requisito obligatorio que los representantes legales cuenten con la facultad expresa de celebrar contratos de arrendamientos financieros. El departamento legal de nuestra empresa se encuentra a disposición de los clientes para asesorarlos en la redacción del tenor de las actas y/o poderes necesarios para regularizar cualquier deficiencia que pudiese existir en el régimen de poderes de su empresa. 11. ¿Cuánto tiempo demora realizar un contrato de arrendamiento financiero? En general cuando se trata de bienes muebles, es común que la mayoría de empresas dedicadas a este rubro se demoren una semana desde que el cliente trae la documentación completa hasta que se realice el desembolso. Sin embargo, es característico en nuestra empresa el contar con un sistema de aprobación rápida, mediante el cual desde que el cliente entrega toda la documentación incluyendo su aprobación a nuestra cotización de Leasing es de 72 horas más un día como máximo. Una vez aprobado por nuestro comité de créditos la operación y habiendo obtenido los documentos referentes al bien mueble a adquirir, y de ser el caso de las garantías que pudiese llevar el CAF, al día siguiente de recepcionado todo debe estar el cliente firmando el CAF y Leasing Total pasando la orden de compra al proveedor, siendo que si se diera el caso que el proveedor entregase la factura el mismo día, esta sería cancelada. En este sentido, en el peor de los casos esto tomaría una semana. Si se trata de bienes usados, los plazos suelen ser mayores, por lo que se recomienda consultar previamente con nuestros Oficiales de Negocios. Cuando se trata de inmuebles, el trámite suele ser más largo, debido a la necesidad de realizar tasaciones, estudio de titulación, verificación de pagos de prediales, arbitrios y demás obligaciones de cargo del propietario del inmueble. De este modo, podemos decir que nuestros servicios suelen ser más rápidos que los de


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empresas competidoras, más aun en los casos en los que se trata de clientes recurrentes. 12. ¿A cuál de las partes contratantes le corresponde pagar los impuestos, tributos, contribuciones y demás cargas que afectan a los activos arrendados? Según las normas vigentes se establece que el arrendatario es responsable de realizar estos pagos. No obstante ello, es práctica usual que la empresa arrendadora haga estos pagos por cuenta del cliente y posteriormente se los cobre. La cobranza puede ser de inmediato, vía la emisión de una cuota extraordinaria o bien puede ser financiada, incrementando los pagos periódicos. 13. ¿El IGV de las cuotas periódicas es crédito fiscal para el cliente? Del mismo modo que los pagos de impuestos es obligación del arrendatario, también el IGV que grava las cuotas periódicas que paga el cliente, así como el que grava a la opción de compra (hay casos en los que la opción de compra no está gravada con IGV) constituye crédito fiscal para el arrendatario. En este sentido, existen casos en que el monto de las cuotas es tal que el cliente recupera dicho IGV en forma inmediata o casi inmediata. 14. ¿Las cuotas son fijas o pueden ser reajustadas por la empresa de arrendamiento financiero? En la práctica comercial algunas empresas arrendadoras establecen cuotas variables (en función a la tasa Libor más un adicional por ejemplo). En el caso de nuestra empresa, los cronogramas de pagos en dólares son establecidos en cuotas fijas. Cabe precisar que si el gobierno modifica las tasas del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas – IGV - o cualquier otro tributo, el contrato faculta a la empresa arrendadora a trasladar el ajuste, ya sea hacia arriba o hacia abajo. 15. ¿Se pueden endosar las pólizas de seguros del cliente a favor de la empresa arrendadora? De acuerdo a las normas vigentes, es posible que se pueda endosar las pólizas de seguros del cliente, aunque ello suponga costos adicionales de control para la empresa arrendadora, los cuales se deben trasladar al cliente. Asimismo, se pone énfasis en la revisión de la póliza y sus cláusulas y condiciones, por cuanto debe contar con los estándares mínimos fijados por nuestra empresa. No se aceptan endosos que no cumplan por lo menos con dichas condiciones. En general, existe una ventaja económica al contratar los seguros directamente con nuestra empresa, pues negociamos las condiciones en base a un plan anual


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de contratación de seguros, lo cual genera economías de escala en la compra, las cuales se trasladan posteriormente a los clientes. 16. ¿Se puede modificar un contrato de arrendamiento financiero? Previa aprobación del Comité de Crédito y la cobranza de gastos legales por elaboración de contratos, Sí es posible modificar un contrato. En caso se requiera ampliar el plazo de la operación inicialmente pactada, el cliente debe ser reclasificado como una colocación refinanciada, lo cual le puede ocasionar algunos problemas si es que ello induce una mayor percepción de riesgo y reclasificación a una menor categoría de riesgo. 17. ¿Es un arrendamiento financiero más caro que un préstamo bancario? De acuerdo al análisis que se efectúe de las diversas variables relacionadas se podría determinar o establecer qué es lo que más le conviene a cada cliente, por lo que no se puede afirmar categóricamente que uno u otro esquema sea más beneficioso para un cliente en particular. Se debe tener en cuenta los indicadores más relevantes tales como los siguientes:  

Tipos de bienes a arrendar (bienes muebles o inmuebles). Tasas y plazos a las que puede acceder el cliente en el sistema financiero.

Capacidad de generación de utilidades del cliente para los ejercicios correspondientes a la vigencia de la posible operación de Leasing.

Capacidad de recuperación del crédito fiscal por parte del cliente, en base a un análisis de las compras y ventas gravadas.

18. ¿Se puede hacer arrendamiento financiero de bienes usados? Las normas regulatorias de la materia no discriminan en el hecho que los bienes sean nuevos o usados, por lo que Sí es posible hacerlo. No obstante ello, dentro de las empresas que se dedican a este rubro es práctica usual considerar una mayor cuota inicial y eventualmente garantías adicionales, cuando el valor secundario o de reventa de dichos bienes sea bajo o exista poca liquidez o demanda por dichos productos. 19. ¿Qué ocurre si el proveedor de los bienes no cumple con alguno de los términos comprometidos respecto de la entrega, garantía, operación, performance de los mismos? En el contrato de arrendamiento financiero, las normas sobre este punto son muy claras y específicas en señalar que el cliente es responsable de escoger al proveedor y los bienes, por lo que en caso dichos bienes no cumplan con los requisitos o prestaciones ofrecidos por el proveedor, el cliente tiene el derecho de


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hacer los reclamos correspondientes. La empresa de Leasing si bien no se involucra en el proceso de reclamo, sí delega todas las facultades al cliente para que pueda cumplir con dicho fin, pues normalmente no conoce tan bien como el cliente las características de los bienes ni el negocio en el cual operan. 20. ¿Es común la solicitud de garantías adicionales al mismo activo para poder realizar una operación de Leasing? Es una práctica común entre las empresas que se dedican a este rubro, que las operaciones cuenten con una cuota inicial y con plazos compatibles con la duración de los bienes, lo cual implica que no habría necesidad de garantías adicionales a las fianzas solidarias de los accionistas principales u otros. Sin embargo, las operaciones son evaluadas por separado, considerándose que en caso de condiciones de mayor riesgo o montos altos de financiamiento se soliciten garantías adicionales como garantías mobiliarias o hipotecas.


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