PUBLICACIÓN
NÚMERO 67 DICIEMBRE/2012_ENERO/2013
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INFOE
Antonio Ponce, presidente de la FOE: “Las empresas deben ser el centro de las políticas para la recuperación económica”
ASOCIACIONES
RIET propone llevar a la próxima cumbre Luso-Española la supresión de la Guía de Circulación impuesta por Portugal
TODOPYME
Nuevo Reglamento Regulador de las Obligaciones de Facturación
Un plan para acabar con el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social
PUBLICACIÓN DE LA FEDERACIÓN ONUBENSE DE EMPRESARIOS
PROHIBIDA
¡Hasta pronto! Las difíciles circunstancias que atravesamos nos impide continuar con un ilusionante proyecto nacido en octubre del año 2006. Se trata de la impresión de la revista INFOE que desde esa fecha se han publicado 67 números de manera ininterrumpidamente y que a partir de ahora pasará a editarse únicamente en formato digital ya que el descenso de publicidad impide a la empresa que nos la gestiona cubrir los costes. Agradecemos a los anunciantes que han pasado por INFOE su colaboración que ha hecho posible que lleguemos hasta el día de hoy y confiemos en que este sea un hecho puntual y podamos, con el respaldo de nuestras empresas, volver al papel.
EDITORIAL
DICIEMBRE/12_ENERO/13
[4] enportada [06] Un plan para acabar con el empleo irregular
[06] infoe [06] Antonio Ponce :“Las empresas deben ser el centro de las políticas para la recuperación económica”
[08] asociacionesfoe [08] Se clausura un curso destinado a la Instalación y Mantenimiento de Equipos con Gases Fluorados [08] Se clausura un curso destinado a la Instalación y Mantenimiento de Equipos con Gases Fluorados. [09] RIET propone llevar a la próxima cumbre LusoEspañola la supresión de la Guía de Circulación impuesta por Portugal. [09] Declaración anual de residuos tóxicos y peligrosos. [10] Alfredo Martín Porrino, nuevo presidente de AICE Huelva.
[11] todopyme [11] Cotizaciones sociales 2013. [13] Noticias de interés tributario. [15] Novedades laborales para el año 2013.
[17] empresa [17] CEPSA y Junta colaboran en la restauración de cinco obras del Museo de Huelva.
[18] noticias [18] La Universidad de Huelva presenta su memoria de Responsabilidad Social 2010-2011. [19] Adeslas SegurCaixa, la compañía líder en salud con el mayor cuadro médico en España. La mayor red de clínicas dentales propias del mercado [20] El BMW Serie 3 Essential Edition y su completo equipamiento llegan a Huelva.
[22] formación INFOE es una publicación de distribución gratuita editada por la FOE. FEDERACIÓN ONUBENSE DE EMPRESARIOS Avda. de la Ría, 3. 21001, HUELVA T: 959 20 83 00 - F: 959 20 83 10 E-mail: info@foe.es. REDACCIÓN: Servicios Técnicos de la FOE. Virfrán Publicidad, S.A. COORDINACIÓN: Departamento de Comunicación, FOE. FOTOGRAFÍA: Virfrán Publicidad, S.A. Moisés Fernández Acosta. REALIZACIÓN: Publicidad Virfran, S.A.
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LA GESTIÓN PRIVADA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS La experiencia demuestra que la gestión privada –que no privatización- de las empresas públicas incrementa la productividad y eficiencia y mejora la calidad y diversificación de la oferta de bienes y servicios que se ofrecen a los ciudadanos. Se consigue, además, introducir más competencia y estímulo en la economía, permitiendo un mayor crecimiento económico y una mayor satisfacción para los ciudadanos. De esta forma, se cumple con lo establecido en la Constitución española donde en su artículo 103 recoge que “la Administración Pública debe servir los intereses generales de acuerdo con principios de eficacia”. Las Administraciones ofrecen distintos tipos de servicios, desde los que se podían denominar propios (sanitarios, educativos, transportes...) hasta unos singulares (información, regulación...) y otros de carácter puramente administrativos. Tanto en unos como en otros hay que velar por la eficacia de los mismos por encima de cualquier otro propósito. Viene esta reflexión a cuenta de la problemática que a nivel local estamos viviendo con la Empresa Municipal de Transportes Urbanos (EMTUSA) y, a escala provincial, con la empresa Gestión Integral Aguas Costa de Huelva (GIAHSA) cuyas dificultades económicas está llevando a sus gestores a plantearse una gestión empresarial privada de las mismas que permita frenar las pérdidas que están ocasionando en las arcas públicas. No debe escandalizar a nadie esa gestión estratégica encaminada a la modernización de la gestión pública tradicional y tampoco estamos ante un hecho novedoso puesto que ninguna organización, sea pública o privada, es completamente suficiente y para el desarrollo de su actividad debe contar en más de una ocasión con otras entidades. Además en el actual contexto de restricción del gasto, las empresas, una vez en manos privadas, realizan una mejor gestión empresarial, y a través de las mismas se podrán ingresar mayores impuestos por los beneficios mayores que generan. Desarrollemos pues, políticas modernas que se adapten al entorno fuertemente competitivo que nos toca vivir, donde coste, calidad y eficacia deben marcar las pautas de comportamiento, y adoptar sin recelo ni traumas aquellas medidas que puedan alcanzar tales objetivos y la gestión privada del servicio público es una de ellas.
Aprobada la Ley 13/2012, de 26 de diciembre
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UN PLAN PARA ACABAR CON EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL La economía sumergida ha sido un problema secular que afecta por igual a empresas, trabajadores y al propio sistema de la Seguridad Social, tanto por cuota no ingresadas, como por el pago indebido de prestaciones. Son estas razones las que justifican la aprobación de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, mediante la que se aprueba un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a al Seguridad Social para el periodo 2012-2013 que viene a cumplir con los siguientes objetivos: 7 Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales. 7 Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. 7 Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Para contribuir a la consecución de tales fines, la citada Ley, que se estructura en cinco artículos, introduce modificaciones en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social en diversas normas legales vigentes, entre otras la Ley 42/1997, de 14 de noviembre , Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; el Real Decreto Legistaltivo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; y el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio,Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social ■ Resumidamente, las principales medidas contenidas en la norma son las siguientes: • Se amplía la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial de uno a tres años. • Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. • Se establece una limitación de las reducciones automáticas del 50 por 100 de la sanción por conformidad e ingreso de la liquidación practicada por la administración. A partir de ahora la reducción tan solo podrá practicarse cuando la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente. • Se recoge la obligación de informar y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de datos sin necesidad de contar con el consentimiento del interesado. • Los procedimientos de comprobación por parte de la Inspección podrán ampliarse desde los nueve hasta dieciocho meses en los supuestos que así lo requieran.
• Se introduce la obligación de colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de las Mutualidades de Previsión Social, respecto a las alternativas que realizan al Régimen de Autónomos. • Se tipifica como infracción explícita la comunicación fuera de plazo por parte de los empresarios a las entidades correspondiente de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar. También se tipifica como infracción leve, la falta de comunicación de cualquier cambio en los documentos de asociación o adhesión para la cobertura de las contingencias comunes (y no sólo profesionales como se indicaba anteriormente). • Se sustituye el concepto de “situación extraordinaria en la empresa”, por una relación de los supuestos que se consideran incluidos en dichos términos, estableciéndose que la falta de ingreso de cuotas debe obedecer o producirse como consecuencia de declaración concursal, supuestos de fuerza mayor o solicitudes de aplazamiento presentadas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora. • Se tipifica la no comunicación por medios telemáticos del certificado de empresa por parte de las empresas obligadas a ello (más de 10 trabajadores). • Se establece la obligación para aquellos empresarios que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su propia actividad o se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, de solicitar la previa afiliación y alta en la seguridad social de los trabajadores, no sólo al inicio sino durante la ejecución de la contrata o subcontrata. • Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de alta y cotización de los salarios de tramitación y vacaciones no disfrutadas. • Se considera infracción grave la no comunicación a la entidad gestora
Para contribuir a la consecución de tales fines, la citada Ley, que se estructura en cinco artículos, introduce modificaciones en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social en diversas normas legales vigentes de las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de reducción de jornada en los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporales, así como infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores afectados por la reducción o suspensión de la jornada. • En los supuestos de fraude por falta de cotización a la seguridad social, se añade un nuevo párrafo dirigido a determinar los criterios objetivos de graduación de las sanciones en función de la cantidad no ingresada. • También se sancionará con mayor dureza, aquellas situación de economía irregular y fraude que afecten a un grupo de trabajadores, incrementándose las sanciones de forma proporcional al número de afectados. • Se establece la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción. • Por último, el Gobierno se compromete a la creación de una Unidad Especial de colaboración y apoyo a los juzgados y a la fiscalía general del estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social. Asimismo, se establecerá un procedimiento de consulta telemática a través del Sistema R.E.D. de la seguridad social, a fin de facilitar información a los empresarios principales sobre el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los contratitas y subcontratistas.
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7 Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
La Junta Directiva de la FOE se reúne en Ayamonte
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Antonio Ponce :“Las empresas deben ser el centro de las políticas para la recuperación económica”
Los empresarios ante la Blanca Paloma
El presidente de la FOE, Antonio Ponce, en su intervención ante la junta directiva de la Organización, reunida en Almonte, ha reclamado que tras las políticas de ajuste y de saneamiento a la banca, se pase de forma urgente a medidas que estimulen la actividad económica teniendo, como no puede ser de otro modo, a las empresas como eje central de las mismas. De esta forma se evitaría que se sigan produciendo cierres y despidos, como consecuencia de las dificultades de acceso al mercado
El plan de estímulo a la economía debe contemplar la apuesta por las inversiones públicas productivas, especialmente en materia de infraestructuras, así como rebajas impositivas y en cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
financiero, donde en los últimos tiempos se ha venido advirtiendo que las distintas modalidades de crédito se están recortando, se están exigiendo garantías imposibles de aportar y se está encareciendo, junto a una alarmante caída del consumo interior. Junto a ello, el plan de estímulo a la economía debe contemplar la apuesta por las inversiones públicas productivas, especialmente en materia de infraestructuras, así como rebajas impositivas y en cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En su intervención durante la junta directiva, el presidente de los empresarios, Antonio Ponce, ha puesto de manifiesto que ni en los Presupuestos del Estado ni en los de la Junta de Andalucía para 2013 se contemplan medidas en esa dirección. En unos se priva
las políticas de ajustes económicos y en otros se puesta por políticas llamadas sociales que van más dirigidas a financiar gastos no productivos que a fomentar la inversión. Y en relación con la Junta de Andalucía se hizo especial mención al decreto ley de protección del litoral que paralizará cualquier actividad, por lo que la junta directiva de la FOE, en general, y los constructores presentes en la misma, en particular, piden la revocación de esa normativa por los perjuicios económicos que conllevará su puesta en marcha. La difícil situación que atraviesan las empresas, especialmente autónomos y pymes, que se traduce en datos como los conocidos recientemente relativos al desempleo en nuestra provincia, está creando un clima de desasosiego en el mundo
empresarial. “No hay ninguna sensibilidad hacia los problemas de las pymes”, era el comentario generalizado de los empresarios asistentes a la junta directiva. La Junta directiva de la FOE, en esta su última reunión del año, lanza un mensaje de socorro a favor de las empresas de menor dimensión, con menor capacidad de generar recursos internos y más dificultades de acceso a la financiación, que deberían soportar una menor presión sobre su tesorería procedente de los ingresos a cuenta y pagos fraccionados de las distintas figuras impositivas. En particular, cuando la obligatoriedad del ingreso no se corresponde con la ejecución efectiva del hecho imponible. Es hora ya de que el gobierno central cumpla con su compromiso de que el IVA se pague en el momento en que se cobre la factura. Junto a ello, la junta directiva hacía especial énfasis en la creación de un entorno favorable, sin trabas. Es decir, la eliminación de exigencias derivadas de las desconfianza pública en el empresario o del simple afán de control y su sustitución por obligaciones legales sustentadas en una relación de confianza y de responsabilidad mutua, así como una predisposición de estímulo a la actividad empresarial. Y para ello es necesario, entre otras medidas, que las Administraciones cumplan puntualmente con sus obligaciones de pago.
❙❚ CRECIMIENTO INDUSTRIAL Para el órgano de gobierno de la FOE, la situación económica por la que se está atravesando, motivada por el contexto nacional e internacional, no debe hacernos olvidar la específica de nuestra provincia derivada de su atraso en materia de infraestructura y la importante destrucción del tejido industrial con casos tan notables como el cierre de Astilleros de Huelva, FORET y otras, por lo que se llama al
interés general de todos los agentes con responsabilidad en materia socioeconómica a trabajar conjuntamente por el desarrollo industrial, para que espacios industriales de la calidad y situación estratégica, como el Parque Científico y Tecnológico de Huelva o el Parque Huelva Empresarial, puedan acoger empresas de base tecnológica y agroalimentaria que sirvan de motor de una nueva industrialización para la provincia.
❙❚ RESPALDO AL SECTOR MINERO Otro sector con una gran potencialidad de crecimiento económico y de creación de empleo es el minero. Como ya es sabido, los datos que se manejan en la provincia onubense apuntan a que si se pusieran en marcha, tal y como está previsto, todas las explotaciones mineras anunciadas se crearían un total de 2.000 puestos de trabajo directos, un aspecto que cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que, por ejemplo, en la zona de Riotinto, el paro alcanza al 50% de la población. La junta directiva de la FOE reclama que los distintas Administraciones implicadas en la aprobación de los proyectos empresariales prioricen en ellos su trabajo a lo largo del 2013 para que dichas iniciativas puedan iniciarse a lo largo de ese año. Dada la condición de última reunión del año, la FOE pasó revista a otros asuntos que son singularmente importantes para el mantenimiento de los actuales niveles de actividad económica, advirtiéndose de que la falta de actuación o compromiso con los mismos pueden llevar a disminuir la actividad económica e incrementar las cifras de desempleo tales como la posible desaparición del Punto de Inspección fronteriza del Puerto de Huelva, la situación de empresas como Giahsa y Emtusa o la necesidad de redoblar esfuerzos en materia de promoción y comercialización turística.
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COMSEAUTO colaborará con la Policía Autonómica para perseguir a talleres ilegales La Asociación Provincial de Empresarios de Comercio y Servicio de Automoción de Huelva (COMSEAUTO), representadas por su secretario general Fernando J. Pérez Lozano y la secretaria técnica, Mª Luisa Vinsac, han mantenido un encuentro con Antonio Perera, Subinspector, Jefe de la Patrulla Operativa de la Unidad de Policía Nacional, adscrita a la Junta de Andalucía, con quien han tenido ocasión de abordar la competencia desleal que sufre el sector por parte de los establecimientos que actúan desde la ilegalidad. En el transcurso de la reunión, se ha puesto de manifiesto el elevado número de establecimientos dedicados al sector de reparación de automóviles que trabajan ilegalmente en la provincia de Huelva, generando un clima de crispación y malestar entre los empresarios del sector, que ven como sus negocios se resienten cada día mas, debido al elevada competencia desleal generada en este sector, que se ha visto incrementada en mas de un 80% con respecto al pasado año.
Momento de la reunión
Por ello, y dado que los establecimientos ilegales incumplen de manera sistemática las disposiciones recogidas en la Ley Medioambiental, muchos de ellos ya han sido visitados e inspeccionados por esta unidad y levantadas las correspondientes actas de inspección. Para continuar en esta línea, se ha establecido un clima de colaboración entre COMSEAUTO y la Policía Nacional adscrita a la Junta de Andalucía, en virtud del cual desde
Se clausura un curso destinado a la Instalación y Mantenimiento de Equipos con Gases Fluorados
la Asociación se van a remitir todas aquellas denuncias presentadas hasta la fecha de talleres ilegales en la provincia y que siguen abiertos en la actualidad, así como todos aquellos de nueva apertura de los que se tenga conocimiento, los cuales serán inspeccionados y una vez remitidas las actas a los correspondientes organismos, se mantendrán encuentros con la Asociación para realizar de forma conjunta el seguimiento de las actuaciones.
Comseauto ha finalizado un Curso de Manipulación de Sistemas Frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados al confort térmico de personas instaladas en vehículos para atender a los integrantes de la Asociación Provincial de Empresarios y Servicio de Automoción de Huelva, que necesitan de esta formación para poder seguir desarrollando su actividad. Así, la posesión de este título es imprescindible para obtener el certificado personal acreditativo de la competencia para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instaladas en vehículos, de conformidad con las condiciones
RIET propone llevar a la próxima cumbre Luso-Española la supresión de la Guía de Circulación impuesta por Portugal
El secretario general de RIET, Xoán Vázquez Amo, has trasladado en ambas misivas las limitaciones que
establecidas en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. Este curso al cual han asistido un total de 20 alumnos se ha desarrollado durante cuarenta horas, siendo 24 de ellas a distancia y 16 presenciales las cuales se han desarrollado en el Instituto Salesianos de Huelva, en horario de tarde. Entre los contenidos del curso los alumnos han podido conocer el impacto medioambiental de los refrigerantes y su normativa correspondiente, así como su
la Guía de Circulación requerida en territorio portugués está suponiendo para los empresarios españoles “que han venido siendo sancionadas con multas, además de ver paralizados sus vehículos en tanto no se haga efectivo el importe de las sanciones”. Teniendo en cuenta que en España no existe obligación en tal sentido para las empresas portuguesas, y en base a mantener relaciones comerciales lo más fluidas posibles, se ha pedido a ambas autoridades “modificar la legislación y suprimir la obligación de obtener dicha guía para transitar por Portugal”. En tanto esto ocurra, se insta al Gobierno portugués a flexibilizar la normativa, estableciéndose un método ágil en la tramitación ya que ahora sólo se puede presentar personalmente”.
comercialización, restricciones, registros y comunicación de datos, mientras que en la parte práctica del curso se han realizado entre otras la medición de presiones y temperaturas, conexiones de sistemas, la identificación de compresores, así como su montaje y desmontaje.
Este curso, al cual han asistido un total de 20 alumnos, se ha desarrollado durante cuarenta horas, siendo 24 de ellas a distancia y 16 presenciales
Los problemas de la Guía, a la próxima cumbre Hispano-Lusa Dado que entre los principales objetivos de RIET figura el de participar en la configuración de las agendas de las Cumbres Ibéricas e incluir en éstas cuestiones capitales para el desarrollo de ambos países, ya se ha solicitado al Gobierno portugués incluir este asunto en una próxima reunión bilateral. La Red Ibérica de Entidades Transfronterizas (RIET) está integrada por más de 15 organizaciones empresariales hispano-lusas de la que forman parte igualmente ayuntamientos y otras entidades.
DECLARACIÓN ANUAL DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS Como viene siendo habitual anualmente, y según la Ley 10/1998 de 21 de abril, los talleres que generan residuos deberán presentar la Declaración Anual de Residuos Tóxicos y Peligrosos antes del próximo 27 de febrero.
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Los trabajos que en el seno de la Red Ibérica de Entidades Transfronterizas (RIET) viene desarrollando la FOE, en la persona de su secretario general, Rafael Ávila, está dando sus resultados. Y es que desde dicha entidad se han enviado sendos escritos al Primer Ministro portugués, Pedro Passos, y al titular de Economía de ese mismo Gobierno, Alvaro Santos, a quienes se ha solicitado la supresión de la Guía de Circulación impuesta a empresarios españoles que circulen en Portugal, establecida en la Ley 22/A/2007. Asimismo, desde esa misma entidad se ha propuesto la incorporación de ese asunto en la agenda que se establezca en la próxima Cumbre hispano-Lusa.
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Alfredo Martín Porrino, nuevo presidente de AICE Huelva
La Asociación Provincial de Industrias de la Carne de Huelva (AICE Huelva) acaba de renovar los cargos de su Junta Directiva, en una Asamblea General celebrada recientemente. En ella, Alfredo Martín Porrino ha sido elegido Presidente de los industriales del sector cárnico en la provincia de Huelva. Él será el encargado de liderar las diferentes iniciativas que desde AICE Huelva se lleven a cabo en los próximo cuatro años, así como de representar a esta asociación en los diferentes foros a nivel provincial, regional y nacional. Junto a él, un grupo de once industriales del ibérico dirigirán los pasos de una asociación que desde hace más de tres décadas viene velando por los intereses del sector, y que en los últimos años ha adquirido una enorme relevancia y reconocimiento
por la labor realizada en ese tiempo. Un trabajo que últimamente se ha centrado de manera más especial en exigir a las administraciones públicas el reconocimiento de los valores de esos productos del ibérico que están realizados de manera tradicional, y proceden de animales criados en extensivo, con un cuidado excepcional del manejo y de la raza porcina ibérica. El nuevo Presidente de AICE Huelva inicia esta nueva andadura de la Asociación con la responsabilidad de mantener el lugar que en estos momentos ostenta el sector y reforzar su representatividad en diferentes ámbitos, aportando el trabajo necesario para continuar con la contribución que los industriales de la carne vienen realizando históricamente al desarrollo económico de la provincia onubense.
Junto a él, un grupo de once industriales del ibérico dirigirán los pasos de esta Asociación que desde hace más de tres décadas viene velando por los intereses del sector, y que en los últimos años ha adquirido una enorme relevancia y reconocimiento
Con el fin de promover y facilitar el funcionamiento de pequeños y medianos empresarios, informamos a nuestros afiliados de la entrada en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2013 de un nuevo sistema de facturación basado en dos tipos de factura: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que sustituye a los denominados tiques. Estas nuevas facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse a elección del obligado a su expedición: 1. Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido. 2. Cuando se trate de facturas rectificativas.
3. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. El contenido mínimo de este nuevo tipo de facturas será:
• Contraprestación total. • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
• Número y serie correlativas. • La fecha de expedición. • La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado (si es distinta a la anterior). • Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal. • Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados. • Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”.
Además hay que tener en cuenta si el destinatario de la operación es un empresario o profesional o si es un particular. En el primer caso, el plazo de expedición de la misma será antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación correspondiente, mientras que si el destinatario es un particular, debe expedirse en el momento de realizarse la operación.
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Nuevo Reglamento Regulador de las Obligaciones de Facturación
COTIZACIONES SOCIALES 2013 Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:
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A) Las bases máxima de cotización quedarían fijadas, a partir del 1 de enero de 2013, en la cuantía de 3.425,70 euros mensuales y 114,19 euros diarios, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización. B) Las bases mínimas de cotización se incrementarían, desde el 1 de enero de 2013 y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje (0,6%) que aumente el salario mínimo interprofesional (SMI), según categorías profesionales y grupos de cotización. No obstante a lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarían en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones. C) Tipos de cotización. Los tipos de cotización por contingencias comunes, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por horas extraordinarias, así como los correspondientes a las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional, se mantienen. D) Cotización en los contratos para la formación. Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, así como por contingencias profesionales, FOGASA y por formación profesional se incrementarán, desde el 1 de enero de 2013 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima de cotización del Régimen General.
Bases y tipo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA):
A) La base máxima de cotización sería de 3.425,70 euros mensuales y
la base mínima de cotización sería de 858,60 euros mensuales.
alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
B) Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2013: podrían escoger su base de cotización mensual entre la máxima de 3.425,70 euros y la mínima de 858,60 euros. Igual elección podrán hacer los autónomos que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización sea igual o superior a 1.870,50 euros.
G) Tipos de cotización. El tipo de cotización será el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
C) Autónomos con edad de 47 años o más a fecha 1 de enero de 2013: si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán escoger una base de cuantía superior a 1.888,80 euros, salvo que ejerciten su opción en dicho sentido antes del 30 de junio de 2013, en cuyo caso la elección efectuada produciría efectos a partir del 1 de julio de ese mismo año. D) Autónomos con 48 años o más a 1 de enero de 2013: podrían elegir su base de cotización mensual entre la base máxima de 1.888,80 euros y la base mínima de 925,80 euros. E) Cónyuge de 45 años o más, dado de alta en el RETA a causa del fallecimiento del titular del negocio: elegiría su base de cotización mensual entre las cuantías de 858,60 euros y 1.888,80 euros. F) Los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años se regirían por una serie de reglas específicas: • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre los 858,60 euros mensuales y los 1.888,80 euros mensuales. • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre los 858,60 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no
• Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%. • El tipo de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos será del 2,2%. • Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida. H) Devolución de cuotas por cotización en régimen de pluriactividad. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en el año 2011, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad –teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el RETA-, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrían derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución deberá instarse por el interesado en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
deinteréstributario ■ Modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 de enero de 2013 Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva: Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000 € en el año anterior. Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades: 225.000 € y 50.000 € si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos. Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO La modificación más relevante introducida en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente en el artículo 84. Uno. 2ª, es la que se refiere la extensión de la aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo a nuevos supuestos de operaciones inmobiliarias y de ejecuciones de obra. Como es sabido, la inversión del
sujeto pasivo consiste en que en determinados supuestos el sujeto pasivo de la operación sea el destinatario de la misma lo que provoca un supuesto de autorepercusión de las cuotas del IVA. Las modificaciones introducidas por la ley 7/2012 extienden la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las siguientes operaciones: A) Las entregas exentas a que se refieren los apartado 20º y 22º del artículo 20.Uno de la Ley del IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. Es decir, se incluirían en esta regla aquellas operaciones como las transmisiones de terrenos rústicos y las segundas y ulteriores entregas de edificaciones en las que exista renuncia a la exención del impuesto. B) Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. Es decir, serían, por ejemplo, operaciones de daciones en pago y de ejecuciones hipotecarias. C) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Esta norma se extiende a los destinatarios de las operaciones que sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. Por tanto, en todas estas operaciones que se realicen a partir del 31 de octubre de 2012, el destinatario de la operación será quien deberá autorepercutirse el impuesto declarando tanto el IVA repercutido como el soportado en la misma declaración. Asimismo entre las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido con una clara vocación de aseguramiento del cobro de los créditos públicos, destacan las introducidas en el caso de la existencia de una declaración de concurso de
acreedores, así se establece, con el objeto de determinar el crédito que tendrá carácter concursal, la obligación de presentar dos declaraciones liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso y otra por los posteriores. Además, en la primera de estas declaraciones el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a períodos de liquidación anteriores. En este punto hemos de señalar que en relación con las deudas correspondientes a las declaraciones liquidaciones posteriores a la declaración del concurso que tengan la consideración de créditos contra la masa, se ha modificado el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria al objeto de imposibilitar en relación con esta deuda la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, al establecer que dichas solicitudes serán inadmitidas. De igual manera, para adecuar la gestión del impuesto a la doctrina jurisprudencial, se establece que la rectificación de deducciones como consecuencia de la declaración de concurso deberá realizarse en la declaración liquidación correspondiente al período en que se ejercitó la deducción. Por último, se ha introducido un nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas para los casos en los que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso.
SANCIONES • Modificación del art. 199 LGT, tipificando como nueva infracción la presentación de autoliquidaciones o declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los casos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios: • Modificación del art. 203 LGT, introduciendo un nuevo apartado 6 en el que se establece una sanción más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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➽➽➽ actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección. • Modificación del art. 209.2 LGT. Se establece un plazo de tres meses, desde que se notifica la sanción pecuniaria, para el inicio de expedientes de sanciones no pecuniarias. • Se introduce una Disposición Adicional 18ª en la LGT, estableciendo las infracciones y sanciones por incumplimientos relacionados con la obligación de presentar declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero. • La Disposición adicional primera de la Ley 7/2012 establece una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. • Nueva infracción en el art. 170.5 LIVA: Falta de presentación o presentación incorrecta o incompleta de declaraciones-liquidaciones de las operaciones reguladas en el art. 19.5 LIVA, siendo la sanción del 10% de las cuotas devengadas por operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente. • En la modificación del art.41.4 LGT se prevé que en los casos en que la responsabilidad alcance a las sanciones pueda también el responsable prestar conformidad y beneficiarse de la reducción del 30%, que puede perder si presenta recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas; también le es de aplicación la reducción del 25% prevista en el art. 188.3 LGT. Relacionado con lo anterior, en la modificación del el art. 212, se establece la suspensión de la sanción objeto de la derivación de responsabilidad también cuando la sanción sea recurrida por el responsable.
OTRAS NOVEDADES • Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. • Limitaciones a los pagos en efectivo: el artículo 7 de la Ley 7/2012 tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna
de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO ■ Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos, desde el 1 de septiembre de 2012. En este sentido, con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto. Por otra parte y, con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, se dispone la utilización de la tabla derivada de la presente Orden exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, debiéndose efectuar en el cuarto trimestre la regularización que corresponda con los nuevos módulos. ■ Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. ■ Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003. Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:
Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros. Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificadas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. Asimismo, la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica. Finalmente se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
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MEDIDAS EN EL SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR Cotización: Se establece para el 2013 la escala de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, estableciendo la cotización mínima en 147,86€/mes. Para el 2014 se actualizará según el incremento del SMI. Recaudación: El ingreso de la cotización se realizará obligatoriamente mediante domiciliación bancaria. Concepto de empresario: Se clarifica el concepto de empresario en el Sistema Especial de empleados de hogar. No es necesario su inscripción en el registro en empresarios. Encuadramiento: Se establecen los requisitos para solicitar el alta, como el salario mensual y la jornada semanal. ❚ Trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador (a partir del 1 de abril de 2013): - Cotización: El trabajador, en acuerdo con el empleador, asumirá la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación del trabajador y la de el empresario, estando obligado el empresario a entregar al trabajador su aportación. - Afiliación: El trabajador, también, podrá solicitar el alta cuando así lo acuerde con el empleador, y el empleador podrá solicitar la baja en caso de extinción.: El trabajador, también, podrá solicitar el alta cuando así lo acuerde con el empleador, y el empleador podrá solicitar la baja en caso de extinción. - Contingencias profesionales: el trabajador elegirá la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales, salvo que el empleador ya tuviera aseguradas las contingencias de otros trabajadores con una entidad.
- Bonificaciones: No se les aplicarán los beneficios en la cotización previstos en la legislación vigente. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Pensiones: Se incrementarán con carácter general en un 1%, salvo las pensiones que no excedan de 1000€/mensuales o 14000€/ anuales que se incrementarán en un 2%.Se incrementarán con carácter general en un 1%, salvo las pensiones que no excedan de 1000€/mensuales o 14000€/anuales que se incrementarán en un 2%. Complementos por mínimos: Tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas del sistema de la Seguridad Social que no perciban, durante 2013, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año. Para tener derecho al complemento de la cuantía mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 será necesario residir en el territorio español. Se incluye nuevo cuadro de las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se incrementan en el 2% y con aplicación preferente a la establecida en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado 2013. Jubilación anticipada y parcial: Se suspende durante 3 meses lo dispuesto por la Ley 27/2011 que entró en vigor el 1 de enero de 2013 sobre la jubilación anticipada y la jubilación parcial, con el fin de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, materia que será tratada para su debate en el Pacto de Toledo. Pensión de orfandad: Se clarifica la DT 6ªbis de la LGSS, en el sentido de exceptuar a los huérfanos con discapacidad de la aplicación paulatina del límite de edad de la pensión de orfandad cuando sobreviva uno de los progenitores (25 años). Régimen Especial Agrario: Para su inclusión en el RETA, como novedad, se tendrán en cuenta los rendimientos anuales netos de los 6 ejercicios económicos anteriores
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: Para su inclusión en el Régimen General, como novedad, los trabajadores deberán solicitar su inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última jornada. Una vez cumplidos los requisitos necesarios, la inclusión y cotización comenzará el día primero del mes siguiente a la solicitud. La exclusión de estos trabajadores durante los períodos de inactividad solo procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos, ya no será dado de baja de oficio por la TGSS cuando el período de inactividad sea superior a 6 meses. OTRAS MEDIDAS:
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DES A D E V O N LES A R O B A L O Ñ A L E A PAR 2013
■ Presupuestos Generales del Estado 2013: Se podrá destinar hasta un 20% de los fondos destinados a las acciones formativas de trabajadores desempleados y los programas públicos de empleo formación a la realización de acciones de fomento del empleo para desempleados. ■ Absentismo. La Disposición Adicional 10ª prevé que en los convenios de colaboración que formalicen las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con las Comunidades Autónomas para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las Comunidades Autónomas.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
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o El salario mínim para el presente al on si fe ro interp ado en las año ha quedadotífij : siguientes cuan,5as € 1 21 • Diario: 645,30 € • Mensual: 034,20 € • Anual: 9.
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■ Riesgo durante el embarazo. La Disposición Adicional 77ª señala que en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto dela Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. ■ Bonificaciones para personal investigador. La Disposición Adicional 79ª autoriza al Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. La bonificación equivaldrá al 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario y la misma será compatible, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el mencionado artículo 35. ■ IPREM. La Disposición Adicional 82ª establece la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): a) El IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en que la
referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. ■ Crédito para la formación. La Disposición Adicional 85ª.4 señala que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2012 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2013 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. Las empresas que durante el año 2013 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo
primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. ■ Autónomos y cotización por contingencias profesionales.. La Disposición Transitoria 7ª aplaza un año la entrada en vigor de la obligación de cotizar por contingencias profesionales a los nuevos autónomos. ■ Incapacidad permanente.. La Disposición Final 5ª. 2 modifica el párrafo segundo del artículo 128.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado como sigue: «Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes». ■ Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se contiene en la Disposición Final 17ª. ■ Permiso de paternidad. La Disposición Final 18ª aplaza un año más la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad.
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CEPSA y Junta colaboran en la restauración de cinco obras del Museo de Huelva
Se trata de tres esculturas y dos óleos datados entre los siglos XVI y XVIII que presentan un deficiente estado de conservación La empresa CEPSA sufragará con 24.000 euros la intervención sobre estas piezas. Los trabajos de conservación y restauración comenzarán en breve en el Museo de Huelva con la colaboración del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH). Luciano Alonso ha agradecido a CEPSA su compromiso con la protección del patrimonio histórico andaluz, a la vez que ha destacado la gran proyección nacional de internacional del IAPH y el impulso que dará a su programa formativo, vinculado también a Iberoamérica. Por su parte, Pedro Miró ha subrayado que “la cultura es un valor imprescindible que
es necesario preservar. Para nosotros, contribuir a la conservación de esta parte del patrimonio artístico de Huelva no sólo es un acto de responsabilidad sino una enorme satisfacción”. La primera obra objeto de convenio es el óleo sobre lienzo ‘San Jerónimo visitando a los monjes de la Tebaida’ (1770), de Juan de Espinal (Sevilla, 1714-1783). La pintura requiere, entre otras actuaciones, una limpieza, eliminación de repintes y reintegración cromática de algunas zonas, así como la colocación de una banda de refuerzo en su parte inferior dado su estado y las grandes dimensiones del cuadro (169×316 centímetros). La segunda pieza es un óleo sobre tabla que representa a un Ecce Homo, obra anónima fechada en 1585. Aunque el soporte se conserva en buen estado, la policromía presenta reintegraciones de anteriores restauraciones que han modificado y oscurecido su coloración. Asimismo, la excesiva oxidación del barniz desvirtúa la apreciación de la pintura. La escultura ‘Virgen con el Niño’, realizada en madera tallada y policromada, es una obra anónima de la segunda mitad del siglo XVI. Sus principales daños son grietas en el soporte, pérdidas de material, policromía con repintes, suciedad superficial y barnices alterados. La cuarta obra es una escultura de Nuestra Señora de la Caridad, anónima de la segunda mitad del siglo XVI. La imagen, tallada en madera y policromada, presenta numerosos repintes y lagunas de color, además de grietas en el soporte.
Por último, la firma de este convenio establece la restauración de la escultura ‘San Sebastián’, una talla anónima datada hacia 1600 que CEPSA cedió en depósito temporal al Museo a comienzos de 2011. La imagen muestra una policromía, realizada básicamente mediante óleo y betún de Judea, muy posterior a la obra y parece que se ha perdido la original, por lo que se estudia eliminar la capa de pintura y dejarla en madera vista, ya que estos añadidos influyen negativamente en la pieza. No es la primera vez que CEPSA y la Consejería de Cultura suscriben un acuerdo de esta índole. En 2002, la Compañía asumió junto a la Administración la restauración de diez lienzos de Juan de Dios Fernández sobre ‘La vida de San Francisco’, pertenecientes al Monasterio de La Rábida. Más recientemente, en 2011, CEPSA y Cultura firmaron otro convenio, en esta ocasión también con la participación del Ayuntamiento de Palos, para la restauración, catalogación y difusión de varias colecciones de imágenes de principios de siglo XX que fueron cedidas por el Consistorio Palermo al Archivo Histórico Provincia.
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El consejero de Cultura y Deporte, Luciano Alonso, ha suscrito con el director general de Operaciones de CEPSA (Compañía Española de Petróleo S.A.), Pedro Miró, un convenio de colaboración para acometer la restauración de cinco obras del Museo de Huelva. Se trata de tres esculturas y dos óleos datados entre los siglos XVI y XVIII que presentan un deficiente estado de conservación. En la firma han estado presentes el director de Refino de CEPSA, Federico Molina, el consejero delegado de CEPSA Química, Fernando Iturrieta, y el director de CEPSA Refinería ‘La Rábida’, Rafael Martínez-Cañavate.
La Universidad de Huelva presenta su memoria de Responsabilidad Social 2010-2011
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La Universidad de Huelva ha presentado en la Sala de Prensa en el Campus de La Merced, su Memoria de Responsabilidad Social del curso 2010-2011, acentuando su vertiente social, de gran importancia para esta institución en estos momentos de crisis económica y social. El acto ha estado presidido por el Rector de la Universidad de Huelva, Francisco José Martínez López; el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Huelva, Julio Revilla; el Comisionado para la Dirección Estratégica de la Universidad de Huelva, Francisco Ruíz y el Coordinador de la Memoria de Responsabilidad Social de la Onubense, Alejandro Zalvide. Con esta memoria se demuestra el compromiso de la Universidad de Huelva con la sociedad, ya que está estructurada remarcando una serie de compromisos, que adquiere esta institución con su propio personal, el alumnado, el ámbito empresarial y en definitiva su entorno más cercano. Lo que se pretende con esta memoria, es dar continuidad a la misión y la visión de la Universidad para mejorar en
todos los aspectos que se materializan en la Responsabilidad Social Corporativa y que también se recogen en el Plan Estratégico. En este sentido, el Profesor Francisco Ruíz, Comisionado para Dirección Estratégica de la Universidad de Huelva ha manifestado la importancia que tiene el presentarle a la sociedad la labor que realiza la Universidad de Huelva en muchos campos, los cuales van mas allá de la labor docente e investigadora. Por su parte, el Coordinador de la Memoria de Responsabilidad Social de la Universidad de Huelva, Alejandro Zalvide ha declarado que ‘ esta Memoria es también, a parte de un acercamiento a la sociedad, es un ejercicio de transparencia que responde a los criterios de la visión y misión de la institución académica’.
Momento de la presentación
Por otro lado, el Presidente del Consejo Social, Julio Revilla considera que ‘es muy importante resaltar esta presentación por dos motivos; en primer lugar, la satisfacción por la participación del Consejo Social de la Universidad de Huelva en el Foro Social de las Universidades andaluzas en el desarrollo de otra memoria de Responsabilidad Social Corporativa, que sirviera de guía, incluso a nivel nacional, y fuera un documento común para homogeneizar estas memorias, como la que hoy estamos presentando. Y en segundo lugar, porque es de vital importancia para la sociedad onubense conocer las materias que, en RSC, está llevando a cabo la Universidad de Huelva’. El Rector ha querido agradecer al Coordinador, Alejandro Zalvide y al Comisionado para la Dirección Estratégica, Francisco Ruíz, el trabajo realizado en esta obra que recoge muy bien el lema que tiene esta Universidad: ‘una universidad con personalidad propia, plenamente integrada, comprometida con su entorno y que aspira a ser un referente educativo, investigador y cultural’ y ha indicado que ‘seguro va a ser un referente para todos aquellos que nos quieran conocer dentro de unos años. Además también es una excelente herramienta para transmitir estas acciones a toda la comunidad universitaria’.
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Adeslas SegurCaixa, la compañía líder en salud con el mayor cuadro médico en España Año tras año, Adeslas SegurCaixa, la compañía líder en España en seguros de salud, con más de 3 millones de clientes, ofrece a sus asegurados el acceso inmediato y directo a cualquier especialista del mayor cuadro médico del mercado, formado por más de 35.000 profesionales. Además, los clientes tienen acceso a una extensa red de más de 1.100 centros médicos repartidos por todo el territorio, y un servicio de atención al cliente eficaz, a través de canales presenciales y a distancia.
La mayor red de clínicas dentales propias del mercado Actualmente, Adeslas SegurCaixa se encuentra en plena expansión del negocio dental, con un ambicioso plan de crecimiento que prevé la apertura de 71 nuevas clínicas dentales propias, con una inversión de 31 millones de euros. Así, en 2013 la compañía sumará un total de 152 clínicas propias: la mayor red de clínicas dentales propias del mercado, a las que se suman más de 1.000 clínicas dentales concertadas y asociadas. Las clínicas dentales proporcionan a los clientes un servicio integral que abarca todas las especialidades de la odontología, con la garantía de calidad asistencial de Adeslas SegurCaixa.
En Huelva, Adeslas SegurCaixa tiene una de las 28 clínicas dentales que la compañía tiene repartidas por toda la geografía andaluza. La clínica, situada en el centro de la ciudad onubense, cuenta con el Certificado de Calidad ISO 9001:2008, que garantiza la homogeneidad y calidad en la prestación de los servicios estableciendo características clave para la citación, recepción y la asistencia sanitaria Adeslas Dental se caracteriza por ofrecer un acceso directo a más de 3.000 odontólogos en toda España, ofreciendo servicios de calidad a los más de 1.250.000 clientes con póliza dental.
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El BMW Serie 3 Essential Edition y su completo equipamiento llegan a Huelva Autogotr谩n, el concesionario BMW en Huelva, pone a disposici贸n de sus clientes la serie especial Essential Edition, aplicada a su Serie 3.
Entre otras cosas los Serie 3 Essential Edition incluyen:
Sistema de navegación GPS Pantalla plana fija de 6,5 pulgadas Puerto USB Bluetooth Faros bi-xenón con lavafaros
La idea básica de estas versiones Essential Edition es que el cliente pueda acceder a ciertos modelos de BMW generosamente equipados y con un precio inferior incluso al precio base del modelo en cuestión. Es, por tanto, la mejor manera de hacerse con un premium equipado al mejor precio posible.
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Faros antiniebla Sensores de aparcamiento delanteros y traseros Llantas de aleación de 17 pulgadas Climatizador automático dual
Estas versiones Essential se ofrecen en diferentes modelos, con diferentes opciones en cuanto a motorización se refiere y con paquetes de equipamiento que incluyen las opciones más demandadas por los clientes de cada modelo en cuestión. No obstante, si el cliente quiere alguna opción más puede pagarla a parte, sin que esto afecte al precio de la versión en sí.
Además de lo citado cuentan con paquete eléctrico completo, ABS, EBD, ESP, TCS, molduras, espejos y manetas pintadas en color carrocería, volante multifunción, ordenador de viaje, asientos multirregulables, etc.
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LA FORMACIÓN: UN ACTIVO PARA TU EMPRESA
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El crédito y la bonificación es anual. Si no lo utilizas pierdes la oportunidad de formar a tus trabajadores y poder bonificarte su formacion en los seguros sociales. La FOE, consciente de la importancia de la Formación en las empresas en este momento, y a través de la Fundación FOE, como entidad Organizadora de Formación, gestiona la formación a las empresas mediante bonificaciones a la Seguridad Social, a través de esta modalidad finalmente la formación es gratuita para las empresas.
Con el actual sistema de formación para el empleo las empresas disponen de un crédito para financiar las acciones de formación de sus trabajadores, pudiendo bonificarse en sus cotizaciones a la seguridad social.
Seguiremos trabajando para conseguir ofrecer aquellas acciones formativas más relevantes para nuestros empresarios y trabajadores, a través de acciones de formación para las empresas. Estos cursos serán a la carta.
CURSOS PRIVADOS CURSOS PRIVADOS DE IDIOMAS La FOE, a través de la Fundación para el Fomento y la Orientación empresarial, como centro de formación con una larga experiencia formativa, con el éxito obtenido en la formación de los grupos de verano para la preparación del PET, y ante la demanda de cursos de idiomas comenzaremos próximamente los cursos dirigidos al aprendizaje de los siguientes idiomas: PROGRAMA PRIVADO DE IDIOMAS
HORAS
INGLES: APOYO Y REFUERZO PARA LA PREPARACIÓN DEL CERTIFICADO B1 (PET) Y B2 (FIRST) POR LA UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE.
4 horas/semana
ALEMÁN B1
4 horas/semana
FRANCÉS B1
4 horas/semana
PORTUGUÉS B1
4 horas/semana
ITALIANO B1
4 horas/semana
Los cursos se impartiran hasta el mes de Junio, dos días a la semana, cuatro horas semanales, con vacaciones en Navidad y Semana Santa. El coste del curso será de 75 € al mes, y 25 € la matricula.
Para mayor información pueden contactar con nuestro Departamento de Formación en el número de teléfono 959208308 y fax 902 575201, y a través del correo electrónico maribel@foe.es
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