O R D E N A N Z A Nº 3288 ART.1º)- DECLARAR ¨ PATRIMONIO FORESTAL¨ PROTEGIDO DE LA
COMUNA DE SAN RAFAEL, LAS
SIGUIENTES ARBOLADAS: •
a)-TUNEL DE PLATANOS UBICADOS EN LA RUTA NACIONAL Nº 143, ENTRE CANAL TOLEDANO Y CANAL CERRITO.-
•
b)-TUNEL DE PLATANOS UBICADOS EN LA RUTA NACIONAL Nº 143, ENTRE EL DESAGUE GENERAL Y PUENTE NUEVO.
•
c)-ROBLEDAL UBICADO EN CALLE FLORIDA, ENTRE AVDA. BALLOFFET Y PEDRO VARGAS. ROBLEDAL UBICADO EN CALLE LOS SAUCES, ENTRE AVDA. BALLOFFET Y PEDRO VARGAS.
•
d)-ASIMISMO Y POR EL MISMO DECLARAR ESPECIE PROTEGIDAS DE EL DEPARTAMENTO AL PLATANUS ACERIFOLIA (PLATANO). oRDENANZA Nº 3597
MODIFÍCASE LA ORDENANZA Nº 3288/87, LA QUE QUEDARÁ REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA: ART. 1º INCISO C: ROBLEDAL UBICADO EN CALLE FLORIDA ENTRE AV. BALLOFFET Y PEDRO VARGAS. ROBLEDAL UBICADO EN CALLE LOS SAUCES ENTRE AV. BALLOFFET Y PEDRO VARGAS. SE JUSTIFICARÁ LA SOLICITUD DE PODA, CORTA DE RAÍCES O ERRADICACIÓN DE LOS MISMOS, A REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE POR LA DIRECCIÓN DE ESPACIOS VERDES DE LA MUNICIPALIDAD LOCAL EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1-
DECREPITUD O DECAIMIENTO IRRECUPERABLE.
2-
CUANDO POR CAUSAS ANTES MENCIONADAS SEA FACTIBLE O EL DESPRENDIMIENTO DE RAMAS QUE PUEDAN OCASIONAR DAÑOS A PERSONAS, COSAS O BIENES.
3-
CUANDO IMPOSIBILITE OBRAS DE APERTURA O ENSANCHE DE CALLES.
4-
CUANDO POR MUTILACIONES VOLUNTARIAS O ACCIDENTES DE DIVERSAS ÍNDOLES, NO SE PUEDA LOGRAR SU RECUPERACIÓN.
ART. 1º INCISO D: ASIMISMO DECLARAR ESPECIE PROTEGIDA DEL DEPARTAMENTO AL PLATANUS ACERIFOLIA (PLÁTANO). PARA LOS PLÁTANOS UBICADOS EN EL RADIO CÉNTRICO, SE JUSTIFICARÁ LA SOLICITUD DE PODA, CORTA DE RAÍCES O ERRADICACIÓN DE LOS MISMOS, A REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE POR LA DIRECCIÓN DE ESPACIOS VERDES DE LA MUNICIPALIDAD LOCAL, EN LOS CASOS ENUMERADOS EN EL INCISO ANTERIOR. ART. 2º)- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, PUBLÍQUESE DESE AL REGISTRO DE ORDENANZAS Y AL DIGESTO MUNICIPAL. DADA EM SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, oRDENANZA Nº 3833 Art.1º) Declarar Patrimonio Histórico Forestal protegido de la Municipalidad de San Rafael, las siguientes arboledas: a) Túnel de plátanos ubicado en la Ruta Nacional nº 143, entre el Canal Toledano y Canal Cerrito. b) Túnel de plátanos ubicado en la Ruta Nacional nº 143, entre el desagüe general y Puente Nuevo. c) Robledal ubicado en calle Los Sauces, entre Avenida Balloffet y Pedro
1
Vargas. d) Robledal ubicado en calle Florida, entre Avenida Balloffet y Pedro Vargas. e) Declarar especie protegida en el Departamento de San Rafael al “Platanus acerifolia” (plátano). Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá hacer una amplia difusión de los alcances de la presente Ordenanza la que entrará en vigencia a partir de su publicación. Art. 3º) En caso de necesidad justificada de erradicación de alguna especie protegida mencionada en el artículo primero, el Departamento Ejecutivo deberá pedir autorización al Honorable Concejo Deliberante, elevando los informes técnicos correspondientes. Art. 4º) Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Ordenanza 3894 PATRIMONIO CULTURAL CASA SALAS CUADRO NACIONAL ORDENANZA Nº 3959 Art. 1º)- Declárense bienes de Interés Municipal todos aquellos valores de Interés Cultural, Histórico, Arquitectónico, Urbanístico, etc. cuyos antecedentes contribuyan a conformar el Patrimonio Público Cultural de ciudad y Distritos del Departamento de San Rafael.Art. 2º)- La Declaración de “Bienes de Interés Municipal” se realizará en cada
caso por disposición del
Departamento Ejecutivo, previo informe de la Dirección de Cultura, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Espacios Verdes, cuando correspondiere, quien elevará al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza respectivo. Art. 3º)- La Declaratoria establecida en el Art. 1º no implica posesión ni vulnerar los derechos legales que posean los propietarios por parte de la Municipalidad de San Rafael. Art. 4º)- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para efectuar la creación de un fondo especial a los fines de financiar los gastos que demandare la aplicación de la presente Ordenanza. Art. 5º)- Todos aquellos bienes declarados de Interés Municipal serán eximidos del pago de tributos municipales. Art. 6º)- Los Propietarios de los bienes declarados de Interés Municipal, notificados en tal sentido, deberán comunicar a la Municipalidad de San Rafael, a los fines que hubiere lugar en forma fehaciente y clara, cualquier modificación a realizarse sobre la situación jurídica del bien, en cuanto a titularidad, gravámenes, constitución de derechos reales y celebración de contratos de cualquier naturaleza que tuvieren por objeto al bien en cuestión. Art. 7º)- En el término de 90 días de sanción de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo reglamentará la norma legal. Art. 8º)- Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. ORDENANZA Nº 4258 Art. 1º)- Declárense Patrimonio Cultural Departamental o Patrimonio Natural Departamental a todos aquellos bienes materiales y no materiales que por sus características, antecedentes y valor histórico, escénico, paisajístico, económico, etc. constituyen bienes de uso, conocimiento y disfrute de toda la comunidad en el ámbito del Departamento de San Rafael. Art. 2º)- Los efectos de la presente Ordenanza se considerarán: a)- Patrimonio Cultural Departamental:
2
1-
Los Monumentos: obras arquitectónicas anteriores a 1950 con valor histórico y/o estético, obras de escultura o de pinturas monumentales; estructuras de carácter arqueológico, inscripciones y pinturas en cualquier técnica de carácter rupestre, cavernas, aleros, cuevas y grupos de elementos que tengan una valoración científica, económica, técnica o comunitaria.
2-
Los Conjuntos: grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les de un valor regional excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o la ciencia.
3-
Los sitios: obras del hombre o conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas que tengan un valor comunitario, excepcional desde el punto de vista prehistórico, histórico, antropológico, estético o etnográfico.
4-
Los especimenes: los restos antropológicos de carácter prehistórico, el mobiliario prehistórico y antigüedades de más de 50 años de antigüedad, el patrimonio genético de especies biológicas producto de la investigación y selección popular y científica, las creaciones del ingenio individual o anónimo colectivo referidas a las expresiones artísticas en todos sus géneros formen o no colecciones y aquellas de la investigación, manejo de recursos y desarrollo técnico representativas del hacer humano con valor excepcional en el Departamento.
5-
El Patrimonio Cultural no material: entendido como tal, todas aquellas actividades que mantengan vivos estilos de vida y memoria oral como así su transmisión tradicional y popular.
b)- Patrimonio Natural Departamental: 1)- Los monumentos naturales constituidos por formaciones geológicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor regional o estético, económico o científico. 2)- Las formaciones geológicas y fisiográficas, reservas, parques etc., estrictamente delimitadas y que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas de extinción o que tengan un valor regional o universal excepcional desde el punto de vista estético, económico, científico o ecológico. 3)- Los sitios y zonas naturales estrictamente delimitados que tengan un valor regional o universal excepcional desde el punto de vista estético, ecológico o científico y su conservación o acceso comunitario. 4)- Los especimenes de yacimiento paleontológicos, geológicos, flora y fauna nativa y su patrimonio genético, flora y fauna implantadas, las especies en peligro de extinción. 5)- Los recursos naturales esenciales para el mantenimiento de la calidad de vida de la población del Departamento y su supervivencia cuya explotación altere el equilibrio ecológico. Art. 3º)- La Declaración Patrimonio Cultural y/o Natural Departamental limitan en distinto grado, en el territorio
del
Departamento
de
San
Rafael
la
destrucción,
demolición,
reforma
o
transformación inconsulta de los bienes inmuebles e inmuebles en ella incluidos, sean públicos o privados y sin que por ello se afecte o vulnere los derechos legales de sus propietarios. Art. 4º)- La Declaratoria de un bien prevista en los artículos 1º y 2º deberá realizarse por resolución del Departamento Ejecutivo, previo informe de las direcciones municipales involucradas por la naturaleza del bien en cuestión o a propuesta de entidades intermedias conformadas en este asesor del Patrimonio y su preservación en todos los casos acompañando la fundamentación y antecedentes históricos, científicos y documentales con delimitación clara y expresa en el caso de bienes inmuebles y detalle unitario o de conjunto para los bienes muebles y bienes no materiales ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante. Art. 5º) Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio de asistencia técnica con instituciones científicas y educativas oficiales o no, del ámbito provincial, nacional e internacional y con los propietarios de bienes declarados a los efectos de la preservación, conservación, restauración, difusión y deleite comunitario de los bienes incluidos en los artículos 1º y 2º. Art. 6º) Encomiéndese a la Dirección Municipal de Cultura la creación de un Centro de Registro del Patrimonio en el que se inscribirán de oficio los bienes culturales de museos y bibliotecas del dominio público, además de la documentación correspondiente a las declaratorias de patrimonio
3
previstas en el artículo 1º y 2º. Coordinará además la detección, protección, conservación y difusión de esos bienes con la apoyatura administrativa y técnica de las tareas de las áreas estatales municipales, provinciales y nacionales que se obtengan. Art. 7º) La Dirección Municipal de Cultura dictará en el término de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente Ordenanza el reglamento de funcionamiento del Centro de Registro del Patrimonio. Art.8º) Todos los bienes inmuebles incluidos en la declaratoria prevista en los art. 1º y 2º serán eximidos del pago de tributos municipales. Art. 9º) Los Propietarios de muebles muebles e inmuebles abarcados por la declaratoria prevista en el artículo 1º y 2º deberán comunicar al Centro de Registro de Patrimonio a los fines que hubiere lugar y en forma fehaciente y clara, cualquier modificación jurídica
del
bien,
titulridad,
gravámenes,
constitución
a realizarse sobre la situación de
derechos
reales,
traslado,
enajenaciones, celebración de contrato de cualquier naturaleza que tuvieran por objeto el bien en cuestión. Art. 10º) Los bienes declarados serán clasificados al momento de su registro y en virtud de los antecedentes reunidos en tres categorías a saber: a) de generación genérica; b) de preservación específica; c) conservación de primer orden. Las infracciones a la normativa expuesta en los artículos 3º y 9º todo daño, ocultamiento y uso abusivo de los bienes declarados serán pasibles de aplicación de los montos correspondientes a saber: a) mil 1.000 U.T.M. unidades tributarias municipales; b) tres mil (3.000 U.T.M.) unidades tributarias municipales respectivamente. Las multas serán aplicadas sin perjuicios de las acciones penales que corresponda iniciar. 11º) El Departamento Ejecutivo habilitará una cuenta especial donde serán depositados los importes ingresados por multas o infracciones contempladas en el art. 10º
como asimismo todos
aquellos recursos previstos en el presupuesto anual, subsidios, donaciones y cualquier otro ingreso con destino al funcionamiento del Centro de Registro del Patrimonio enunciado en el artículo 6º de la presente norma legal. 12º) Toda persona o grupo de personas que pretendan efectuar estudios de cualquier índole en bienes comprendidos por la declaratoria contempladas en los artículos 1º y 2º podrán hacerlo previa comunicación al Centro de Registro del Patrimonio aclarando la metodología y alcance del mismo y suministrando los informes finales como así los objetos descubiertos y por la estricta prohibición de destruir o alterar el estado de los bienes. Se establece la categoría Reserva de Investigación para en caso de investigación en curso al momento de aprobación de la presente norma y dando prioridad a organismos científicos o educativos reconocidos, los que de igual modo deberán informar su accionar al organismo contralor. Queda terminantemente prohibido el enajenamiento, usufructo limitado, ocultamiento, depredación, desnaturalización y/o descontextalización de los bienes declarados de dominio público sin perjuicio de las acciones de expropiación que hubiera lugar en caso de bienes declarados de dominio privado. Esta Ordenanza adhiere explícitamente al criterio de PERTENENCIA COMUNITARIA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL asegurando el acceso democrático y descentralizado al conocimiento, protección, uso y disfrute colectivo de los bienes declarados sin perjuicios de los derechos jurídicos sobre bienes del dominio privado. Art. 14) Los Gastos que demande el cumplimiento de la presente norma legal se imputarán a los presupuestos anuales del Municipio. Art. 15) Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente. Art. 16º) Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
4
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
O R D E N A N Z A Nº 4767 Art.1º)- DECLÁRESE de Interés Cultural - Patrimonial, los carolinos de la Villa 25 de Mayo. Art.2º)-INSTRUMENTESE a través de la Delegación Municipal del Distrito las medidas necesarias para el mantenimiento y resguardo de los citados vegetales. Téngase presente que se debe permitir el acondicionamiento necesario para realizar la poda y desrame y todo aquel trabajo que sea indispensable para el mejor desarrollo de los mismos. Así también se sugiere la plantación de estas especies como prioritario en dicha zona, a los fines de preservar este Patrimonio Histórico.Art.3º)-EXPRÉSASE en una placa el contenido de esta Ordenanza la que contendrá la siguiente inscripción: "Viejos carolinos de la Villa 25 de Mayo, presencia viva de nuestro nacimiento como pueblo, "Ordenanza Nº ... declarados de Interés Cultural - Patrimonial. Fecha ..." Art.4º)-DISPÓNGASE a través de la Comisión de Cultura del H.C.D., el lugar en que se colocará la placa de referencia. Art.5º)-LOS GASTOS que demande la presente Ordenanza serán devengados de la Jurisdicción Nº 5. Art.3º)- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.-
5
ORDENANZA
Nº 4913
Art. 1º)-DECLÁRESE de Interés Cultural Departamental a la "Casa de la Cultura María Amelia Andreoni", sita en calle Urquiza Nº 56, de nuestra ciudad de San Rafael.Art. 2º)-DECLÁRESE como Patrimonio Cultural al citado edificio, por su valor histórico y profundo contenido legado al crecimiento y desarrollo del departamento.Art. 3º)-CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.ORDENANZA Nº 4956 ART.1º)- DECLARAR PATRIMONIO FORESTAL PROTEGIDO DE SAN RAFAEL, A TRES FORESTALES ESPECIE ROBLE (QUERCUS ROBUR), UBICADO EN LA CALLE OMBÚ
ENTRE LOS Nº50 Y 80 DE LA
CIUDAD DE SAN RAFAEL.ORDENANZA Nº 5661 Art.1º)- DECLÁRASE DE INTERÉS Y PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL del Departamento de San Rafael, al conjunto arquitectónico comprendido por los galpones, oficinas y recepción, de la denominada Estación de Trenes, cuya construcción data del año 1903.Art.2º)- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades de la Empresa Buenos Aires al Pacífico, (B.A.P.), con la finalidad de obtener la cesión del citado conjunto arquitectónico, patrimonio histórico del Departamento y que se destinará a actividades trascendentes para la comunidad departamental tales como culturales, deportivas, exposiciones, turísticas, etc..Art.3º) EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá informar de las gestiones dispuestas en el artículo segundo al Honorable Concejo Deliberante.Art.4º)- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 5913 Art.1º)- DECLÁRASE DE INTERÉS HISTÓRICO, CULTURAL PATRIMONIAL los portones de acceso al camino de los carolinos de la Villa 25 de Mayo, los portones y fachada de ingreso en el predio del Cementerio de aquel distrito, y los monumentos funerarios que allí se encuentren.. Art.2º)- INSTRUMÉNTESE a través de la Delegación Municipal de la Villa 25 de Mayo, las medidas necesarias para el mantenimiento, pintura y conservación de las citadas estructuras, como así también las medidas necesarias para la construcción o ejecución del cierre perimetral. Art.3º)- EXPRÉSESE en una placa el contenido de la presente Ordenanza, que deberá ser colocada en la fachada del Cementerio de aquel lugar, y que deberá contener la siguiente inscripción: "EN MEMORIA DE QUIENES NOS ENSEÑARON EL CAMINO. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. ORDENANZA
6
Nº....
CEMENTERIO DE LA VILLA 25 DE MAYO DECLARADO DE INTERÉS CULTURAL
PATROMONIAL DEL DEPARTAMENTO. San Rafael-----de-----" Art.4º)- LOS GASTOS que implique el cumplimiento de la presente pieza legal, deberán aplicarse al presupuesto vigente. Art5º)- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.ORDENANZA Nº 6016 Art.1º)- DECLÁRESE de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 4258, Patrimonio Cultural Departamental, a la Turbina de Generación Eléctrica instalada en la propiedad de la Empresa SOMINAR S.A. sita en el Sosneado.Art.2°)- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes ante la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, a fin de que la misma sea declarada MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL, según lo regulado por la Ley Nacional N° 12.665.Art.3º)- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-
7
ORDENANZA Nº 6108 Art.1º)- DECLÁRESE Patrimonio Cultural Departamental a la primera locomotora que llegó a nuestro Departamento, que se encuentra en exhibición en un pedestal en la intersección de Avenida San Martín y Rivadavia de nuestra Ciudad, de acuerdo a lo regulado por la Ordenanza Nº 4258/91.Art.2º)- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites pertinentes ante la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, a fin de que la misma sea declarada MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL, según lo regulado por la Ley Nacional Nº 12.665.Art.3º)- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.ORDENANZA Nº 6147 Art.1º)-TÓMESE conocimiento de la creación del Consejo Honorario Asesor para la defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de San Rafael.Art.2º)-INSCRÍBASE en el Protocolo del Departamento Ejecutivo Municipal.Art.3º)-CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERON" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.ORDENANZA Nº 7323 Art. 1º) Adherir a las Leyes Provinciales de Patrimonio Cultural Nº 6034 y su modificatoria Nº 6133. Art. 2º)- Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES. ORDENANZA Nº 7471 Art. 1º) Créase la Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales (C.A.A.P.) en el ámbito de la Coordinación de Cultura de la Municipalidad de San Rafael. Art. 2º) La C.A.A.P. tendrá como función asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y evaluar y priorizar proyectos en relación a todos los temas vinculados al Patrimonio Cultural Departamental, actuando con leyes generales de la Nación, de la Provincia y Ordenanzas Municipales, en defensa del Patrimonio Histórico Cultural de San Rafael. Art. 3º) La C.A.A.P. estará conformada por: a.- El Coordinador Municipal de Cultura en representación del Departamento Ejecutivo Municipal.b.- Un representante titular y uno suplente de la Comisión de Turismo, Cultura y Espectáculos Públicos del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael. c.- Un representante de cada una de las instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades vinculadas al quehacer cultural en el Departamento y aquellas entidades que demuestren
8
preocupación por la problemática del Patrimonio Departamental. Todas aquellas deberán solicitar su incorporación a la Comisión, por escrito, antes de los treinta días corridos desde la sanción de la presente Ordenanza. Art. 4º) A los efectos de la solicitud de su incorporación de la C.A.A.P., dispuesta en el inciso c) del artículo precedente, las instituciones y entidades peticionantes deberán presentar: a.- Documentación referente a su constitución y reglamento. b.- Informe de la labor realizada en el medio en pro de la cultura, con su correspondiente carpeta de probanzas. Art. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, convocará a Asamblea Constitutiva de la C.A.A.P. en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el último párrafo del artículo 3º de la presente Ordenanza, a todas las entidades e instituciones peticionantes, las que designarán un representante con voz y voto, decidiéndose la aprobación de los aspirantes a integrar la C.A.A.P. por el voto positivo de las dos terceras partes de los representantes, labrándose un acta con la presencia de un escribano público. Art. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal difundirá ampliamente por los medios masivos de comunicación el contenido de la presente Ordenanza, como así la fecha, lugar y horario de realización de la asamblea constitutiva. Art. 7º) La C.A.A.P. una vez conformada, redactará su propio reglamento interno. Art. 8º) Los gastos que demande el funcionamiento de la C.A.A.P. serán atendidos por el Presupuesto de Gastos en vigencia de cada año, con imputación específica al Área de Cultura de la Secretaría de Gobierno. Art. 9º) Cúmplase, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.
9
ORDENANZA Nº 7535 Art.1º).- DECLÁRESE de Interés Histórico, Cultural y Patrimonial, a la Bodega Pío Aras construida a fines de 1800 y que se encuentra ubicada en área fundacional del Distrito de Villa 25 de Mayo, a dos km. del Fuerte San Rafael del Diamante.Art.2º).- INSTRUMÉNTESE a través de la Secretaría de Gobierno Municipal, las medidas necesarias para la conservación y resguardo de la citada estructura.Art.3º).- LOS GASTOS que impliquen el cumplimiento de la presente pieza legal, deberán aplicarse al Presupuesto vigente.Art.4º).- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al
Registro de Ordenanzas y
al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
ORDENANZA Nº 7597: BANCO MENDOZA Art.1º).- DECLÁRASE "PATRIMONIO CULTURAL DEPARTAMENTAL" al inmueble ubicado en la intersección de las Avenidas Mitre y El Libertador, por poseer un inmenso valor patrimonial histórico y arquitectónico, dado que fue sede del Banco de la Provincia de Mendoza, Sucursal San Rafael. Art.2º)- LA presente declaratoria no implica vulnerar la posesión ni los derechos legales de su actual propietario por parte de la Municipalidad de San Rafael, pero si limita la modificación inconsulta de los valores estéticos y arquitectónicos del inmueble. Art.3º)- LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA incorporará el citado inmueble al Registro de Patrimonio y realizará el relevamiento arquitectónico y documental del edificio y su entorno. Art.4º).- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN"
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.-
ORDENANZA Nº 7883 Art.1º).-
DECLÁRASE PATRIMONIO HISTÓRICO DEPARTAMENTAL, la casa que perteneciera y habitara don Alfonso Capdeville en el Paraje El Sosneado, cedida por la Empresa Sominar en comodato a la Municipalidad de San Rafael.
Art. 2º)-
CREASE EL MUSEO HISTÓRICO DE EL SOSNEADO, el que
funcionará en la Casa de Don
Alfonso Capdeville, mientras dure el comodato a la Municipalidad de San Rafael, por parte de la Empresa Sominar.Art.3º)-
EL DIRECTOR del Museo de Historia Natural de San Rafael , dependiente de esta Municipalidad, tendrá a su cargo la concreción y control del mismo, ajustándose al proyecto originario obrante en expediente de cesión de la propiedad citada.
Art.4º)-
DESE participación al Colegio de Arquitectos de San Rafael a fin de que con las áreas específicas del Municipio y la Dirección del Museo de Historia Natural, procedan a la planificación de la restauración de la propiedad de referencia.
10
Art.5º)-
EL GASTO que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, será con cargo a las cuentas del Presupuesto de Gastos en vigencia.
Art.6º).- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO. ORDENANZA Nº 7949 Art.1º).- DECLÁRESE de Interés Histórico, Cultural y Patrimonial, a la BODEGA EL ROSAL construida en 1890 y que se encuentra ubicada en calle Callao Nº 1950 de nuestro Departamento.Art.2º).- LA PRESENTE ORDENANZA, no implica gasto alguno para la Municipalidad de San Rafael. Art.3º).-
CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN"
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil cinco.ORDENANZA Nº 8134 Art.1°).- DECLÁRESE "Patrimonio Histórico Departamental al inmueble del Museo Histórico Militar de San Rafael", ubicado en el Distrito Cuadro Nacional de San Rafael, Mendoza. Art.2º).-
POR Presidencia, REMÍTASE copia de la presente Ordenanza, a la Honorable Cámara de Senadores y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, a fin de que se realice a través de las mismas la declaración de Patrimonio Histórico Provincial dicho Museo.
Art.3º).-
CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.
DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN"
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a seis días del mes de Marzo del año dos mil seis.
ORDENANZA Nº 8490 Artículo 1º.-
DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DEPARTAMENTAL, a los sitios arqueológicos de "Cueva
del Indio" y de Las Tinajas del Departamento de San Rafael. Artículo 2º.-
LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS declaradas en el Art. 1º, abarcarán una superficie cuyo
desarrollo perimetral será un círculo de 2 km. de diámetro para la zona de "Las Tinajas" y de 3 km. de diámetro para la zona de "Cueva del Indio". Artículo 3º.-
EN un plazo de sesenta (60) días, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Catastro
Municipal, el Museo Municipal de Historia Natural, deberán determinar el centro geográfico de las zonas arqueológicas. Artículo 4º.-
CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de
Ordenanzas y al Digesto Municipal.
11
DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN"
DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a treinta días del mes de Octubre del año dos mil seis. RESOLUCIÓN GOBIERNO CASA DE ELENA Y FAUSTO BURGOS 269 gob
ORDENANZA Nº 8562 Artículo 1º.- DECLARAR PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DEPARTAMENTAL el Tanque de Distribución de la Empresa OBRAS SANITARIAS MENDOZA S.A. sito en la intersección de Avda. Hipólito Yrigoyen y Calle Lisandro de la Torre de la Ciudad de San Rafael. Artículo 2.POR PRESIDENCIA del Honorable Cuerpo Girar copia de la presente Ordenanza a la Delegación San Rafael de OBRAS SANITARIAS MENDOZA S.A., para intervención del Directorio de la misma, al Ente Provincial de Agua y Saneamiento y al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza. Artículo 3º.CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, a veintisiete del mes de Noviembre del año dos mil seis.
ORDENANZA Nº 9144 Artículo 1º.DECLARAR "Patrimonio Histórico Departamental al inmueble del Centro Argentino Biblioteca Mariano Moreno y Museo de Bellas Artes", ubicado en calle Bernardo de Irigoyen Nº 148 de San Rafael, Mendoza.Artículo 2º.POR Presidencia, REMÍTASE copia de la presente Ordenanza a la Honorable Cámara de Senadores y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, a fin de que se realice a través de las mismas la declaración de Patrimonio Histórico Provincial de dicho edificio Artículo 3º.CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 9274 Artículo 1º.DECLARAR PATRIMONIO HISTÓRICO DEPARTAMENTAL al inmueble de la Escuela Nº 9-003 Normal Superior, "Mercedes Tomasa San Martín de Balcarce", ubicado en la calle Barcala Nº 14 de la Ciudad de San Rafael.Artículo 2º.POR Presidencia, remítase copia de la presente Ordenanza, a la Honorable Cámara de Senadores y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, a fin de que se realice a través de las mismas, la declaración de Patrimonio Histórico Provincial de dicho edificio.Artículo 3º.CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.-
12
ORDENANZA Nº 9375 CAPITULO I DE LA DECLARACION DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 1º.A LOS EFECTOS de la presente Ordenanza se considerarán: I-) PATRIMONIO CULTURAL DEPARTAMENTAL: Se consideran integrantes del patrimonio cultural del Departamento de San Rafael, todos aquellos bienes trascendentes que material y/o culturalmente reportan un interés antropológico, histórico, arqueológico, artístico, artesanal, monumental, científico y tecnológico, que significan o pueden significar un aporte relevante para el desarrollo cultural, que se encuentren en el territorio del Departamento de San Rafael, o ingresen a él, cualquiera fuere su propietario, luego de su declaración como tales por la autoridad de aplicación. Los que a su vez se clasifican de la siguiente manera, a saber: A-) BIENES TANGIBLES: 1- LOS MONUMENTOS: Las construcciones u obras producto de la actividad humana; bienes inmuebles de valor arquitectónico, artístico o de importancia cultural que posean más de cincuenta años de antigüedad, obras de escultura o de pintura monumentales, estructuras de carácter arqueológico, inscripciones y pinturas en cualquier técnica de carácter rupestre, cavernas, aleros, cuevas y grupos de elementos que tengan una valoración científica, económica y técnica o comunitaria. 2- LOS CONJUNTOS: La agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituya un valor de uso y disfrute para la comunidad, aunque individualmente no tenga una especial relevancia, asimismo es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado. 3- CONJUNTOS ETNOLÓGICOS: Paraje o territorio transformado por la acción humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos e instalaciones vinculados a formas de vida tradicional. 4- LOS SITIOS: Obras del hombre o conjuntas del hombre y la naturaleza, paisajes culturales, así como las zonas que tengan un valor comunitario excepcional desde el punto de vista prehistórico, histórico, antropológico, estético, etnográfico. 5- LOS ESPECÍMENES: Los restos antropológicos de carácter prehistóricos, el mobiliario prehistórico y antigüedades de mas de 50 años de antigüedad, el patrimonio genético de especies biológicas producto de la investigación y selección popular y científica, las creaciones del ingenio individual o anónimo colectivo referida a las expresiones artísticas en todos sus géneros, formen o no colecciones y aquellas de la investigación, manejo de recursos y desarrollo técnico representativas del hacer humano con valor excepcional en el Departamento. 6- VÍA HISTORICA: En el caso de vías de comunicación de reconocido valor histórico o cultural, pudiendo ser considerados como itinerario cultural, cualquiera que sea su naturaleza. B-) BIENES INTANGIBLES: 1- Entendido como tal, todas aquellas actividades que mantienen vivos estilos de vida y memoria oral como así su transmisión tradicional y popular que correspondan a la creación de la mente como la literatura, teorías científicas y filosóficas, la religión, los ritos, la música, la danza y las manifestaciones que sólo la tradición mantiene viva. II-) PATRIMONIO NATURAL DEPARTAMENTAL: 1- Los monumentos naturales constituidos por formaciones geológicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor regional o universal excepcional, desde el punto de vista ecológico, estético, económico o científico. 2- Las formaciones geológicas y fisiográficas, reservas, parques etc., estrictamente delimitadas y que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas de extinción o que tengan un valor regional o universal excepcional, desde el punto de vista estético, económico, científico o ecológico. 3- Los sitios y zonas naturales estrictamente delimitados que tengan un valor regional o universal excepcional desde el punto de vista estético, ecológico o científico y su conservación o acceso comunitario. 4- Los especímenes de yacimientos paleontológicos, geológicos, flora y fauna nativa y su patrimonio genético, flora y faunas implantadas, las especies en peligro de extinción. 5- Los recursos naturales, esenciales para el mantenimiento de la calidad de vida de la población del Departamento y su supervivencia cuya explotación altere el equilibrio ecológico.Artículo 2º.EL ÓRGANO DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza será la Dirección Municipal de Cultura (DMC) que pondrá en ejecución las acciones tendientes a la protección de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Departamento de San Rafael. A la DMC del Departamento, a requerimiento formal de la Secretaria de Gobierno, le corresponde en función del cumplimiento de la presente Ordenanza: 1Efectuar el relevamiento de los bienes culturales de acuerdo a los procedimientos que fija la presente Ordenanza. 2Realizar la categorización de los bienes culturales de aquellos organismos que no tiene específicamente determinada esa tarea.3Identificar los bienes culturales que integran el Registro Departamental de Bienes Culturales. 4Crear un banco de datos e imágenes de bienes culturales compilados en el Departamento. 5Coordinar con el Gobierno de la Provincia la implementación de una red de registros comunes. 6Ejercer la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Departamento.Artículo 3º.ÓRGANO ASESOR PERMANENTE: La Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales (CAAP), creada por la Ordenanza Nº 7471, será el órgano asesor permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio que se solicite asesoramiento a otras entidades que se considere pertinente, según el caso que se tenga en consideración.Artículo 4º.LA DECLARATORIA DE UN BIEN prevista en el artículo 1º, deberá realizarse por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, previo informe de las direcciones municipales involucradas por la naturaleza del bien en cuestión o a propuestas de entidades intermedias conformadas en ente asesor del patrimonio y su preservación en todos los casos acompañando su fundamentación y
13
antecedentes históricos, científicos y documentales con delimitación clara y expresa en el caso de bienes inmuebles y detalle unitario o de conjunto para los bienes muebles y bienes no materiales.Artículo 5º.- LA INICIATIVA del procedimiento de declaración se realizará de oficio, pudiendo ser promovida a instancia de cualquier persona física o jurídica. En caso de promoverse dicho procedimiento a instancia de parte, la denegación de la misma, será motivada y habrá de notificarse a los solicitantes. Se entenderá desestimada la solicitud de declaración, si no recayere resolución expresa acerca de la misma en el plazo de seis meses desde la fecha en que hubiera sido recibida por el órgano competente para acordar la incoación.Artículo 6º.SOLICITUD DE LA DECLARATORIA Y SUS REQUISITOS: Cualquier persona física o jurídica, se trate de particulares o instituciones, de entes estatales o privados, pueden solicitar, mediante una nota, ante la DMC, la Declaratoria de un bien. Para ordenar y sistematizar la información, es necesario formular el pedido a través de una presentación preliminar, considerando los siguientes puntos: mencionar si ha existido contacto con el poseedor y si está de acuerdo con la declaratoria, a través de notas o certificación por escrito. A-)ANTECEDENTES GENERALES: (datos del bien) Comprende una breve información del bien a declarar en sus aspectos generales. A los efectos de la declaratoria, en este instructivo se consideran los bienes tangibles, tanto muebles como inmuebles. A.1)-Denominación: original A.2)-Ubicación: dirección. Localidad. Departamento. En caso de inmueble deberá acompañar datos catastrales. Padrón municipal o provincial, acompañando croquis de ubicación. A.3)-Propietario (o poseedor del bien): original (aclarar situación jurídica: propietario a cargo, herencia, sucesión, intrusión, alquiler, hipoteca, gravámenes, etc.) A.4)-Fecha: creación del bien, fecha de construcción y/o emplazamiento. A.5)-Autor: autor/es del bien, proyectista, constructor, empresa constructora, etc. A.6)-Descripción del bien: descripción general del bien. Si es posible acompañar dibujos, fotografías, filmes, etc., bibliografía existente (referencias) A.7)-Particularidades: características específicas o intrínsecas del bien no contempladas en los puntos antes mencionados. A.8)-Lugar y fecha: de producción. B-)ANTECEDENTES HISTORICOS, CULTURALES, SOCIALES, ECONÓMICOS, RELIGIOSOS Y AMBIENTALES: Comprende la referenciación del bien a declarar con alguno/s de los antecedentes mencionados, en su relación con la comunidad que lo generó. Cabe considerar la localización del bien, el marco cultural, modos, usos y costumbres, su economía, producción, vida, simbolismo, etc. C-)ANTECEDENTES TÉCNICOS: Comprende la descripción del material utilizado, su tecnología constructiva, tipología, procesos, condición y/o condicionante tecnológico, estilo, etc. D-)ANTECEDENTES JURÍDICOS: Comprende el marco de protección que tiene el bien a declarar, en este momento. D.1) Declaratorias: leyes, Decretos que lo amparan. D.2) Consideraciones: sobre efectividad de la protección. E-)ACERCA DE LA RAZÓN DE LA DECLARATORIA: Comprende el fundamento por lo que el bien debe ser declarado. E.1) Significado en el entorno social-histórico. E.2) Significado en la identidad local, regional, provincial. E.3) Significado en el marco cultural. Artículo 7º.CONTENIDO DE LA DECLARACION. En la resolución que declara un bien de interés cultural, obrarán las siguientes especificaciones: 1Descripción clara y exhaustiva, con documentación gráfica, del bien objeto de la declaración, que facilite su correcta identificación. 2En caso de inmuebles, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles que, por su vinculación con el inmueble hayan de ser incorporados a la declaración, los cuales se consideran inseparables del inmueble declarado, salvo que la urgencia, en el marco de una circunstancia fáctica del momento, haga necesario proceder a la declaración de dicho inmueble sin tomar en consideración sus partes integrantes, accesorias, etc. Además, habrán de figurar definidas sus relaciones con el área territorial a la que pertenezca y, en el caso de monumentos, los elementos que conformen su entorno, que estará constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien, su contemplación, apreciación o estudio. 3La determinación de la compatibilidad del uso al que se dedique el bien que se pretende declarar con su correcta conservación. Si el uso a que se viniera el referido bien fuese incompatible con la adecuada conservación del mismo, podrá establecerse asimismo su cede o modificación. 4Luego de recabada dicha información se llamará a las partes interesadas en dicha declaración, para llevar a cabo una audiencia a tal efecto y proceder a la suscripción, si así correspondiese por un acuerdo de voluntades entre partes interesadas, del Convenio de Preservación y Conservación Patrimonial. Artículo 8º.EL PROCEDIMIENTO podrá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de su incoación. Si se produjera la caducidad de dicho proceso, el mismo no podrá volver a iniciarse en el término de un año, salvo que alguna de las instituciones consultivas lo solicite o así lo hiciera el propietario del bien.Artículo 9º.NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECLARACION. La resolución por la que se acuerde la declaración de bien de interés cultural se publicará en el Boletín Oficial y será notificada a los interesados.Artículo 10º.LOS PROPIETARIOS DE MUEBLES E INMUEBLES abarcados por la declaratoria prevista en el artículo 1º, deberán comunicar al Centro de Registro de Patrimonio a los fines que hubiera lugar y en forma fehaciente y clara, cualquier modificación a realizarse sobre la situación jurídica del bien, titularidad, gravámenes, constitución de derechos reales, traslados, enajenaciones, celebración de contratos de cualquier naturaleza que tuvieran por objeto el bien en cuestión. Cualquier intervención en un bien patrimonial, que ha sido eximido del pago de la carga impositiva, deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: I-) La conservación, recuperación, restauración, mejora y utilización del bien, respetará los valores que motivaron la declaración. II-) Se conservarán las características topológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas. III-) Las instalaciones de equipos, carteles, antenas y conducciones aparentes en las fachadas y cubiertas de inmuebles, o bienes integrantes de un conjunto histórico, así como las instalaciones de servicios público o privados deberán respetar los valores patrimoniales y las vistas del conjunto. Artículo 11º.LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES comprendidos en la enunciación del articulo 1º de la presente Ordenanza, sean estos muebles o inmuebles, conservan el pleno ejercicio de sus derechos de dominio y de todos los derechos emergentes de él. CAPITULO II RÉGIMEN DE REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL.Artículo 12º.CREAR el Registro Departamental de Bienes Culturales de la Ciudad de San Rafael, con el objeto de obtener la centralización del ordenamiento de datos de los bienes que integren el patrimonio cultural y natural de la comunidad, en el marco de un
14
sistema de protección colectiva de su patrimonio que a partir de la identificación y registro del mismo será denominado "REGISTRO DEPARTAMENTAL DE BIENES CULTURALES".Artículo 13º.EL REGISTRO PATRIMONIAL informatizado del articulo 2º, inc 4 de la presente Ordenanza presentará el análisis detallado de cada bien a partir de las siguientes características: Objeto- título- denominación; foto; descripción; localizaciónorganismo responsable- situación jurídica- actual propietario; material; dimensión; técnica de realización; autor; año de realización; lugar de producción; referencias históricas y bibliográficas; estado de conservación.Artículo 14º.LOS MUSEOS y todos los organismos públicos a los cuales se hayan cedido obras en calidad de préstamo deberán realizar un inventario, consignando los datos de sus respectivos patrimonio histórico artístico a la Secretaría de Gobierno, a los fines de efectuar la realización de un sistema informático completo.Artículo 15º.LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, a pedido de la Secretaría de Gobierno auditará la existencia y estado de conservación de los bienes culturales de todos los organismos que de ella dependan, haya o no recibido los datos de registración a que se refiere la presente.Artículo 16º.TODOS ESTOS DATOS estarán a disposición del público salvo aquellos relativos a la situación jurídica y valoración económica, los cuales serán facilitados con el consentimiento expreso de la autoridad de aplicación.Artículo 17º.- LOS FONDOS NECESARIOS para el funcionamiento del sistema creado por esta Ordenanza serán fijados por el Presupuesto anual, que se asigne a la Secretaría de Gobierno, con previa opinión fundada de la DMC del Departamento. CAPITULO III CONVENIO DE PRESERVACION Y CONSERVACION PATRIMONIAL Artículo 18º.- DEBERÁ suscribirse un acuerdo entre los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial y la Municipalidad de San Rafael, el que se formalizará a través de un Convenio de Preservación y Conservación Patrimonial, en el que se formularán conjuntamente las pautas jurídicas, económicas-técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes. Las cláusulas definitivas surgirán de la concertación entre propietario y Municipio para, de manera consensuada, lograr dicho objetivo. A los efectos de facilitar el control del cumplimiento de las cláusulas del Convenio relacionadas con aspectos de mantenimiento y conservación edilicia se incluirá en cada uno de ellos un anexo conformado por un "Acta de comprobación del estado constructivo del inmueble" a la fecha de suscripción.Artículo 19º.- OBJETIVOS DEL CONVENIO DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIóN. El presente Convenio presenta los siguientes objetivos, a saber: I-) Establecer la tutela oficial de los bienes patrimoniales dentro del Departamento de San Rafael. II-) Organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro, inventario o valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentos y todos aquellos elementos que se consideren de valor testimonial. III-) Formular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes. IV-) Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes. V-) La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema. VI-) La promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven, o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial. VII-) Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones.Artículo 20º.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN PATRIMONIAL. Para la suscripción del Convenio de Preservación Patrimonial, el propietario (o apoderado) deberá presentar la siguiente documentación: A-) En caso que el propietario sea una persona física deberá acompañar: 1. Nota que exprese su conformidad en suscribir el Convenio de Preservación y Conservación Patrimonial con la Municipalidad de San Rafael. 2. Regularización tributaria ante la Municipalidad de San Rafael. 3. Copia certificada de la escritura del inmueble declarado. 4. Certificado de dominio del inmueble declarado y Certificado de anotaciones personales, vigentes al momento de la firma del convenio. B-) En caso que el propietario sea una persona jurídica, deberá acompañar: 1- Copia certificada de los Estatutos Sociales de la persona jurídica de que se trate. 2- Copia certificada del acta de reunión en la que se hubiera resuelto la distribución de cargos y la designación de integrantes y representantes. 3- Certificado de anotaciones personales de la persona jurídica. 4- Certificado de anotaciones personales de sus representantes legales. 5Acta Asamblearia de la que surja la adhesión de la sociedad a suscribir el presente acuerdo y el facultamiento a su representante legal a suscribir el Convenio de Preservación y Conservación Patrimonial aquí tratado. 6De existir facultamiento especial, presentación de un acta notarial, donde se explicite la autorización a suscribir el Convenio. 7Regularización tributaria ante la Municipalidad de San Rafael. C-) En caso que el bien se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se deberá acompañar: 1- Copia certificada del acta de asamblea con las mayorías exigidas por el Reglamento de Copropiedad y Administración, de la que surja la voluntad del consorcio de suscribir el convenio. 2- Copia certificada del acta de Asamblea de designación del administrador. 3- Copia certificada del Reglamento de Copropiedad y Administración.Artículo 21º.- DE SU PROTECCIÓN. Serán alcanzados por dicha protección todos los bienes declarados parte del patrimonio cultural y natural de la comunidad, los bienes culturales y naturales, muebles e inmuebles que sean de interés científico, artístico y/o histórico y de provecho para la comunidad local.Artículo 22º.- LA DECLARACIÓN podrá abarcar el bien en su totalidad o en la parte que la misma determine, como así también series o colecciones de objetos y comenzará a producir efectos una vez inscripta en el Registro de bBienes.Artículo 23º.- PODRÁN ser declarados Reserva Natural las áreas que interesen para la conservación del sistema ecológico y especies vivas de animales y vegetales de interés científico o de valor estético a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviables y queda prohibida toda actividad en ellos con excepción de las necesarias para su buen funcionamiento, así como las permitidas por la autoridad de aplicación.-
15
Artículo 24º.- A LOS EFECTOS de una mejor protección o puesta en valor de los bienes del Patrimonio Cultural declarados, o en vía de serlo, la DMC, podrá en forma fundamentada solicitar que el Gobierno Municipal declare "Zona de Protección" al entorno del mismo. De dicha declaración se notificará a los propietarios quienes tendrán la obligación de poner en conocimiento a la DMC de toda modificación de la situación de dominio.Artículo 25º.- CUANDO LOS BIENES declarados o en vía de serlo se encuentren ubicados en zona sujeta a la jurisdicción de organismos nacionales y/o provinciales, la DMC, coordinará con dichos organismos las formas de cooperación y apoyo requerido para ejecutar las medidas que correspondan.Artículo 26º.- A SOLICITUD de la DMC, el Departamento Ejecutivo podrá declarar mediante Decreto "Zona de Monumentos o Sitios Históricos" y procederá toda vez que en medio urbano o rural se localicen bienes susceptibles de ser declarados parte del patrimonio que integren un conjunto digno de ser protegido en su totalidad. De dicha declaración se dará notificación inmediata a las autoridades nacionales y provinciales interesadas.Artículo 27º.UNA VEZ DECLARADA "Zona de Monumentos o Sitios Históricos" la autoridad de aplicación procederá a dictar un plan integral de protección y puesta en valor, basado en una investigación técnica y establecerá el régimen correspondiente al conjunto.Artículo 28º.- A LOS EFECTOS de lograr la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la localidad, los propietarios de bienes culturales y naturales declarados o en vía de serlo deberán informar a la brevedad posible a la DMC o cualquier ente público que ostente calidad de autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, sobre la destrucción total o parcial, demolición, reforma o transformación como así también los desplazamiento que sufra el bien; en consecuencia se sancionará la realización inconsulta de dichas actividades en los bienes declarados, sin que por ello se afecte o vulnere los derechos legales de sus propietarios.Artículo 29º.- TODA COMISIÓN DE ESTUDIO nacional, provincial, municipal, privada o extranjera, cualquiera sea su origen, podrá realizar trabajos de exploración, prospección o estudio científico de bienes culturales y naturales protegidos, incluidas las recolecciones y excavaciones sistemáticas y otras técnicas que impliquen modificaciones tales como restauración, reconstrucción, remoción y traslados parciales y totales de bienes, así como investigaciones, previa comunicación y posterior autorización de la DMC, dependiente de la Secretaria de Gobierno, con la que coordinará su labor comprometiéndose a aportar los resultados y los objetos a dicha área.Artículo 30º.- FONDO PARA LA PRESERVACIÓN PATRIMONIAL. Créese un Fondo para la Preservación Patrimonial, que estará integrado por: I-) Los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contemplados en la presente. II-) Las partidas presupuestarias que se creen con ese destino. CAPITULO IV ESTADO TRIBUTARIO DEL PROPIETARIO DEL BIEN DECLARADO DE INTERES PATRIMONIAL Artículo 31º.- QUEDARÁN EXENTOS DEL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES, como una forma de incentivo a la participación social en las tareas de conservación del patrimonio y el enriquecimiento del mismo, los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial incluidos en la declaratoria prevista en el artículo 1º de la presente; en caso de registrarse deuda con la Comuna deberán cancelarla, como condición previa para el acceso a dicho beneficio, o en su defecto, formalizar un convenio de regularización para su pago de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Impositivas y Fiscales.Artículo 32º.- LA EXIMICIÓN DE IMPUESTO Y TASAS MUNICIPALES contemplada en el artículo precedente, se otorgarán en base a un orden de prioridades, sobre aquellos bienes inmuebles que: I- Tengan declaración como bien patrimonial cultural según Art. 1º de la presente. II- Hallan conservado o mantenido su identidad arquitectónica. III- Los que aún habiendo sido intervenidos para su rehabilitación o puesta en valor, conservan la identidad, sin importar su fin de uso. IV- Conservando su identidad se destine con fines turísticos, culturales o sociales.Artículo 33º.- LA EXIMICIÓN será reglamentada de la siguiente manera: sobre los bienes que posean deuda: I- Para ser eximido, a la fecha de solicitud, el bien inmueble no deberá poseer deuda alguna. II- Se eximirá a partir de la fecha de solicitud. III- Si hubiera deuda deberá ser cancelada, o en su defecto deberá presentar el acogimiento a un plan de pago. La falta de pago de dos (2) cuotas continuas o tres (3) alternadas de dicho plan de pagos, traerá aparejada la pérdida total o parcial de los beneficios, pudiendo adoptar la Comuna las medidas pertinentes que se estimen necesarias para su cancelación y aplicar las cláusulas punitivas y sanciones que se consideren procedentes.Artículo 34º.- EN EL CASO de bienes bajo el Régimen de Propiedad Horizontal declarados de interés patrimonial, en los que se registrasen deudas con la Comuna, de uno o más copropietarios, deberán regularizar su situación tributaria en forma unánime previo a la instrumentación del citado Convenio de Preservación y Conservación Patrimonial, a los fines del otorgamiento del beneficio de eximición de impuestos y tasas municipales, o en su defecto, formalizar un régimen de regularización para su pago.CAPITULO V DE LA SEÑALIZACION DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 35º.LA MUNICIPALIDAD dispondrá lo necesario para proceder a la señalización de los bienes declarados de Patrimonio Cultural y Natural del Departamento, los que serán identificados a través de un sistema de señalización especialmente diseñado, con el propósito de su reconocimiento y valoración por parte de la comunidad, dicha señalización llevará consigo denominación del bien patrimonial (si es que la tuviera), la antigüedad, el número de Resolución u Ordenanza de Declaratoria y todo otro dato que la autoridad de aplicación considere de interés, para lo cual respetará las características físicas, dimensionales y materiales que se prevean con dicho propósito. Las características del diseño (formas, dimensiones, composiciones, materialidad y gráfica) serán pautadas y evaluadas oportunamente por la autoridad de aplicación.Artículo 36º.LA MUNICIPALIDAD concertará con los propietarios de los bienes declarados, la localización del elemento de señalización, como así también, los medios de solventar los costos que ello demande. Asimismo, dicha señalización podrá integrar programas o proyectos de difusión y educación y/o formar parte de posibles circuitos turísticos- culturales.Artículo 37º.A LOS EFECTOS de explorar en el turismo cultural y dando primacía al patrimonio; tomando al patrimonio como objeto y al turismo como medio para protegerlo y difundirlo; se deberá crear un plan de difusión, donde sea posible la realización de un circuito turístico por aquellos sitios declarados de interés cultural del Departamento o lugares donde se hallen dichos bienes declarados, para lo cual se remitirá, a las oficinas encargadas de la propagación turística del Departamento, una copia del registro actualizado de dichos bienes.CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 38º.LAS PERSONAS de existencia visible o los responsables legales de las de existencia ideal que infrinjan la presente Ordenanza, ya sea con daño, ocultamiento, uso abusivo, etc., sobre bienes declarados de patrimonio cultural Departamental, serán
16
sancionadas con multa de acuerdo al grado de participación, gravedad de la infracción cometida y reincidencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder si el hecho constituye delito.Las sanciones se graduarán de la siguiente manera, a saber: LEVES: de $ 500,00 a $ 1.000,00 GRAVES: de $1.000,00 a $ 1.500,00 GRAVÍSIMAS: de $ 1.500,00 a $ 2.000,00 Artículo 39º.LOS PROPIETARIOS de los bienes muebles e inmuebles declarados como patrimonio cultural del Departamento deberán cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de los artículos que para ellos conlleve una acción o una abstención establecidas, a los efectos de procurar la conservación y protección de dichos bienes, siendo sus infractores pasibles de las sanciones especificadas en el articulo 38, sin perjuicio de la pérdida de todos los beneficios que la declaratoria sobrelleve. CAPITULO VII DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 40º.AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a efectuar amplia difusión de la presente.Artículo 41º.LOS GASTOS que demande el cumplimiento de la presente norma legal se imputarán a los presupuestos anuales del Municipio.Artículo 42º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 4258 y toda aquella que se oponga a la presente.Artículo 43º.CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 9375 CAPITULO I DE LA DECLARACION DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 1º.A LOS EFECTOS de la presente Ordenanza se considerarán: I-) PATRIMONIO CULTURAL DEPARTAMENTAL: Se consideran integrantes del patrimonio cultural del Departamento de San Rafael, todos aquellos bienes trascendentes que material y/o culturalmente reportan un interés antropológico, histórico, arqueológico, artístico, artesanal, monumental, científico y tecnológico, que significan o pueden significar un aporte relevante para el desarrollo cultural, que se encuentren en el territorio del Departamento de San Rafael, o ingresen a él, cualquiera fuere su propietario, luego de su declaración como tales por la autoridad de aplicación. Los que a su vez se clasifican de la siguiente manera, a saber: A-) BIENES TANGIBLES: 1- LOS MONUMENTOS: Las construcciones u obras producto de la actividad humana; bienes inmuebles de valor arquitectónico, artístico o de importancia cultural que posean más de cincuenta años de antigüedad, obras de escultura o de pintura monumentales, estructuras de carácter arqueológico, inscripciones y pinturas en cualquier técnica de carácter rupestre, cavernas, aleros, cuevas y grupos de elementos que tengan una valoración científica, económica y técnica o comunitaria. 2- LOS CONJUNTOS: La agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituya un valor de uso y disfrute para la comunidad, aunque individualmente no tenga una especial relevancia, asimismo es conjunto
17
histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado. 3- CONJUNTOS ETNOLÓGICOS: Paraje o territorio transformado por la acción humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos e instalaciones vinculados a formas de vida tradicional. 4- LOS SITIOS: Obras del hombre o conjuntas del hombre y la naturaleza, paisajes culturales, así como las zonas que tengan un valor comunitario excepcional desde el punto de vista prehistórico, histórico, antropológico, estético, etnográfico. 5- LOS ESPECÍMENES: Los restos antropológicos de carácter prehistóricos, el mobiliario prehistórico y antigüedades de mas de 50 años de antigüedad, el patrimonio genético de especies biológicas producto de la investigación y selección popular y científica, las creaciones del ingenio individual o anónimo colectivo referida a las expresiones artísticas en todos sus géneros, formen o no colecciones y aquellas de la investigación, manejo de recursos y desarrollo técnico representativas del hacer humano con valor excepcional en el Departamento. 6- VÍA HISTORICA: En el caso de vías de comunicación de reconocido valor histórico o cultural, pudiendo ser considerados como itinerario cultural, cualquiera que sea su naturaleza. B-) BIENES INTANGIBLES: 1- Entendido como tal, todas aquellas actividades que mantienen vivos estilos de vida y memoria oral como así su transmisión tradicional y popular que correspondan a la creación de la mente como la literatura, teorías científicas y filosóficas, la religión, los ritos, la música, la danza y las manifestaciones que sólo la tradición mantiene viva. II-) PATRIMONIO NATURAL DEPARTAMENTAL: 1- Los monumentos naturales constituidos por formaciones geológicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor regional o universal excepcional, desde el punto de vista ecológico, estético, económico o científico. 2- Las formaciones geológicas y fisiográficas, reservas, parques etc., estrictamente delimitadas y que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas de extinción o que tengan un valor regional o universal excepcional, desde el punto de vista estético, económico, científico o ecológico. 3- Los sitios y zonas naturales estrictamente delimitados que tengan un valor regional o universal excepcional desde el punto de vista estético, ecológico o científico y su conservación o acceso comunitario. 4- Los especímenes de yacimientos paleontológicos, geológicos, flora y fauna nativa y su patrimonio genético, flora y faunas implantadas, las especies en peligro de extinción. 5- Los recursos naturales, esenciales para el mantenimiento de la calidad de vida de la población del Departamento y su supervivencia cuya explotación altere el equilibrio ecológico.Artículo 2º.EL ÓRGANO DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza será la Dirección Municipal de Cultura (DMC) que pondrá en ejecución las acciones tendientes a la protección de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Departamento de San Rafael. A la DMC del Departamento, a requerimiento formal de la Secretaria de Gobierno, le corresponde en función del cumplimiento de la presente Ordenanza: 1Efectuar el relevamiento de los bienes culturales de acuerdo a los procedimientos que fija la presente Ordenanza. 2Realizar la categorización de los bienes culturales de aquellos organismos que no tiene específicamente determinada esa tarea.3Identificar los bienes culturales que integran el Registro Departamental de Bienes Culturales. 4Crear un banco de datos e imágenes de bienes culturales compilados en el Departamento. 5Coordinar con el Gobierno de la Provincia la implementación de una red de registros comunes. 6Ejercer la superintendencia sobre el conjunto de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Departamento.Artículo 3º.ÓRGANO ASESOR PERMANENTE: La Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales (CAAP), creada por la Ordenanza Nº 7471, será el órgano asesor permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio que se solicite asesoramiento a otras entidades que se considere pertinente, según el caso que se tenga en consideración.Artículo 4º.LA DECLARATORIA DE UN BIEN prevista en el artículo 1º, deberá realizarse por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, previo informe de las direcciones municipales involucradas por la naturaleza del bien en cuestión o a propuestas de entidades intermedias conformadas en ente asesor del patrimonio y su preservación en todos los casos acompañando su fundamentación y antecedentes históricos, científicos y documentales con delimitación clara y expresa en el caso de bienes inmuebles y detalle unitario o de conjunto para los bienes muebles y bienes no materiales.Artículo 5º.- LA INICIATIVA del procedimiento de declaración se realizará de oficio, pudiendo ser promovida a instancia de cualquier persona física o jurídica. En caso de promoverse dicho procedimiento a instancia de parte, la denegación de la misma, será motivada y habrá de notificarse a los solicitantes. Se entenderá desestimada la solicitud de declaración, si no recayere resolución expresa acerca de la misma en el plazo de seis meses desde la fecha en que hubiera sido recibida por el órgano competente para acordar la incoación.Artículo 6º.SOLICITUD DE LA DECLARATORIA Y SUS REQUISITOS: Cualquier persona física o jurídica, se trate de particulares o instituciones, de entes estatales o privados, pueden solicitar, mediante una nota, ante la DMC, la Declaratoria de un bien. Para ordenar y sistematizar la información, es necesario formular el pedido a través de una presentación preliminar, considerando los siguientes puntos: mencionar si ha existido contacto con el poseedor y si está de acuerdo con la declaratoria, a través de notas o certificación por escrito. A-)ANTECEDENTES GENERALES: (datos del bien) Comprende una breve información del bien a declarar en sus aspectos generales. A los efectos de la declaratoria, en este instructivo se consideran los bienes tangibles, tanto muebles como inmuebles. A.1)-Denominación: original A.2)-Ubicación: dirección. Localidad. Departamento. En caso de inmueble deberá acompañar datos catastrales. Padrón municipal o provincial, acompañando croquis de ubicación. A.3)-Propietario (o poseedor del bien): original (aclarar situación jurídica: propietario a cargo, herencia, sucesión, intrusión, alquiler, hipoteca, gravámenes, etc.) A.4)-Fecha: creación del bien, fecha de construcción y/o emplazamiento. A.5)-Autor: autor/es del bien, proyectista, constructor, empresa constructora, etc. A.6)-Descripción del bien: descripción general del bien. Si es posible acompañar dibujos, fotografías, filmes, etc., bibliografía existente (referencias) A.7)-Particularidades: características específicas o intrínsecas del bien no contempladas en los puntos antes mencionados. A.8)-Lugar y fecha: de producción. B-)ANTECEDENTES HISTORICOS, CULTURALES, SOCIALES, ECONÓMICOS, RELIGIOSOS Y AMBIENTALES: Comprende la referenciación del bien a declarar con alguno/s de los antecedentes mencionados, en su relación con la comunidad que lo generó. Cabe considerar la localización del bien, el marco cultural, modos, usos y costumbres, su economía, producción, vida, simbolismo, etc.
18
C-)ANTECEDENTES TÉCNICOS: Comprende la descripción del material utilizado, su tecnología constructiva, tipología, procesos, condición y/o condicionante tecnológico, estilo, etc. D-)ANTECEDENTES JURÍDICOS: Comprende el marco de protección que tiene el bien a declarar, en este momento. D.1) Declaratorias: leyes, Decretos que lo amparan. D.2) Consideraciones: sobre efectividad de la protección. E-)ACERCA DE LA RAZÓN DE LA DECLARATORIA: Comprende el fundamento por lo que el bien debe ser declarado. E.1) Significado en el entorno social-histórico. E.2) Significado en la identidad local, regional, provincial. E.3) Significado en el marco cultural. Artículo 7º.CONTENIDO DE LA DECLARACION. En la resolución que declara un bien de interés cultural, obrarán las siguientes especificaciones: 1Descripción clara y exhaustiva, con documentación gráfica, del bien objeto de la declaración, que facilite su correcta identificación. 2En caso de inmuebles, las partes integrantes, pertenencias, accesorios y bienes muebles que, por su vinculación con el inmueble hayan de ser incorporados a la declaración, los cuales se consideran inseparables del inmueble declarado, salvo que la urgencia, en el marco de una circunstancia fáctica del momento, haga necesario proceder a la declaración de dicho inmueble sin tomar en consideración sus partes integrantes, accesorias, etc. Además, habrán de figurar definidas sus relaciones con el área territorial a la que pertenezca y, en el caso de monumentos, los elementos que conformen su entorno, que estará constituido por los inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien, su contemplación, apreciación o estudio. 3La determinación de la compatibilidad del uso al que se dedique el bien que se pretende declarar con su correcta conservación. Si el uso a que se viniera el referido bien fuese incompatible con la adecuada conservación del mismo, podrá establecerse asimismo su cede o modificación. 4Luego de recabada dicha información se llamará a las partes interesadas en dicha declaración, para llevar a cabo una audiencia a tal efecto y proceder a la suscripción, si así correspondiese por un acuerdo de voluntades entre partes interesadas, del Convenio de Preservación y Conservación Patrimonial. Artículo 8º.EL PROCEDIMIENTO podrá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de su incoación. Si se produjera la caducidad de dicho proceso, el mismo no podrá volver a iniciarse en el término de un año, salvo que alguna de las instituciones consultivas lo solicite o así lo hiciera el propietario del bien.Artículo 9º.NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DECLARACION. La resolución por la que se acuerde la declaración de bien de interés cultural se publicará en el Boletín Oficial y será notificada a los interesados.Artículo 10º.LOS PROPIETARIOS DE MUEBLES E INMUEBLES abarcados por la declaratoria prevista en el artículo 1º, deberán comunicar al Centro de Registro de Patrimonio a los fines que hubiera lugar y en forma fehaciente y clara, cualquier modificación a realizarse sobre la situación jurídica del bien, titularidad, gravámenes, constitución de derechos reales, traslados, enajenaciones, celebración de contratos de cualquier naturaleza que tuvieran por objeto el bien en cuestión. Cualquier intervención en un bien patrimonial, que ha sido eximido del pago de la carga impositiva, deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: I-) La conservación, recuperación, restauración, mejora y utilización del bien, respetará los valores que motivaron la declaración. II-) Se conservarán las características topológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas. III-) Las instalaciones de equipos, carteles, antenas y conducciones aparentes en las fachadas y cubiertas de inmuebles, o bienes integrantes de un conjunto histórico, así como las instalaciones de servicios público o privados deberán respetar los valores patrimoniales y las vistas del conjunto. Artículo 11º.LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES comprendidos en la enunciación del articulo 1º de la presente Ordenanza, sean estos muebles o inmuebles, conservan el pleno ejercicio de sus derechos de dominio y de todos los derechos emergentes de él. CAPITULO II RÉGIMEN DE REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL.Artículo 12º.CREAR el Registro Departamental de Bienes Culturales de la Ciudad de San Rafael, con el objeto de obtener la centralización del ordenamiento de datos de los bienes que integren el patrimonio cultural y natural de la comunidad, en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio que a partir de la identificación y registro del mismo será denominado "REGISTRO DEPARTAMENTAL DE BIENES CULTURALES".Artículo 13º.EL REGISTRO PATRIMONIAL informatizado del articulo 2º, inc 4 de la presente Ordenanza presentará el análisis detallado de cada bien a partir de las siguientes características: Objeto- título- denominación; foto; descripción; localizaciónorganismo responsable- situación jurídica- actual propietario; material; dimensión; técnica de realización; autor; año de realización; lugar de producción; referencias históricas y bibliográficas; estado de conservación.Artículo 14º.LOS MUSEOS y todos los organismos públicos a los cuales se hayan cedido obras en calidad de préstamo deberán realizar un inventario, consignando los datos de sus respectivos patrimonio histórico artístico a la Secretaría de Gobierno, a los fines de efectuar la realización de un sistema informático completo.Artículo 15º.LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, a pedido de la Secretaría de Gobierno auditará la existencia y estado de conservación de los bienes culturales de todos los organismos que de ella dependan, haya o no recibido los datos de registración a que se refiere la presente.Artículo 16º.TODOS ESTOS DATOS estarán a disposición del público salvo aquellos relativos a la situación jurídica y valoración económica, los cuales serán facilitados con el consentimiento expreso de la autoridad de aplicación.Artículo 17º.- LOS FONDOS NECESARIOS para el funcionamiento del sistema creado por esta Ordenanza serán fijados por el Presupuesto anual, que se asigne a la Secretaría de Gobierno, con previa opinión fundada de la DMC del Departamento. CAPITULO III CONVENIO DE PRESERVACION Y CONSERVACION PATRIMONIAL Artículo 18º.- DEBERÁ suscribirse un acuerdo entre los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial y la Municipalidad de San Rafael, el que se formalizará a través de un Convenio de Preservación y Conservación Patrimonial, en el que se formularán conjuntamente las pautas jurídicas, económicas-técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes. Las cláusulas definitivas surgirán de la concertación entre propietario y Municipio para, de manera consensuada, lograr dicho objetivo. A los efectos de facilitar el control del cumplimiento de las cláusulas del Convenio relacionadas con aspectos de mantenimiento y conservación edilicia se incluirá en cada uno de ellos un anexo conformado por un "Acta de comprobación del estado constructivo del inmueble" a la fecha de suscripción.Artículo 19º.- OBJETIVOS DEL CONVENIO DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIóN. El presente Convenio presenta los siguientes objetivos, a saber:
19
I-) Establecer la tutela oficial de los bienes patrimoniales dentro del Departamento de San Rafael. II-) Organizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro, inventario o valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentos y todos aquellos elementos que se consideren de valor testimonial. III-) Formular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes. IV-) Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes. V-) La propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema. VI-) La promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven, o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial. VII-) Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones.Artículo 20º.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN PATRIMONIAL. Para la suscripción del Convenio de Preservación Patrimonial, el propietario (o apoderado) deberá presentar la siguiente documentación: A-) En caso que el propietario sea una persona física deberá acompañar: 1. Nota que exprese su conformidad en suscribir el Convenio de Preservación y Conservación Patrimonial con la Municipalidad de San Rafael. 2. Regularización tributaria ante la Municipalidad de San Rafael. 3. Copia certificada de la escritura del inmueble declarado. 4. Certificado de dominio del inmueble declarado y Certificado de anotaciones personales, vigentes al momento de la firma del convenio. B-) En caso que el propietario sea una persona jurídica, deberá acompañar: 1- Copia certificada de los Estatutos Sociales de la persona jurídica de que se trate. 2- Copia certificada del acta de reunión en la que se hubiera resuelto la distribución de cargos y la designación de integrantes y representantes. 3- Certificado de anotaciones personales de la persona jurídica. 4- Certificado de anotaciones personales de sus representantes legales. 5Acta Asamblearia de la que surja la adhesión de la sociedad a suscribir el presente acuerdo y el facultamiento a su representante legal a suscribir el Convenio de Preservación y Conservación Patrimonial aquí tratado. 6De existir facultamiento especial, presentación de un acta notarial, donde se explicite la autorización a suscribir el Convenio. 7Regularización tributaria ante la Municipalidad de San Rafael. C-) En caso que el bien se encuentre bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se deberá acompañar: 1- Copia certificada del acta de asamblea con las mayorías exigidas por el Reglamento de Copropiedad y Administración, de la que surja la voluntad del consorcio de suscribir el convenio. 2- Copia certificada del acta de Asamblea de designación del administrador. 3- Copia certificada del Reglamento de Copropiedad y Administración.Artículo 21º.- DE SU PROTECCIÓN. Serán alcanzados por dicha protección todos los bienes declarados parte del patrimonio cultural y natural de la comunidad, los bienes culturales y naturales, muebles e inmuebles que sean de interés científico, artístico y/o histórico y de provecho para la comunidad local.Artículo 22º.- LA DECLARACIÓN podrá abarcar el bien en su totalidad o en la parte que la misma determine, como así también series o colecciones de objetos y comenzará a producir efectos una vez inscripta en el Registro de bBienes.Artículo 23º.- PODRÁN ser declarados Reserva Natural las áreas que interesen para la conservación del sistema ecológico y especies vivas de animales y vegetales de interés científico o de valor estético a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviables y queda prohibida toda actividad en ellos con excepción de las necesarias para su buen funcionamiento, así como las permitidas por la autoridad de aplicación.Artículo 24º.- A LOS EFECTOS de una mejor protección o puesta en valor de los bienes del Patrimonio Cultural declarados, o en vía de serlo, la DMC, podrá en forma fundamentada solicitar que el Gobierno Municipal declare "Zona de Protección" al entorno del mismo. De dicha declaración se notificará a los propietarios quienes tendrán la obligación de poner en conocimiento a la DMC de toda modificación de la situación de dominio.Artículo 25º.- CUANDO LOS BIENES declarados o en vía de serlo se encuentren ubicados en zona sujeta a la jurisdicción de organismos nacionales y/o provinciales, la DMC, coordinará con dichos organismos las formas de cooperación y apoyo requerido para ejecutar las medidas que correspondan.Artículo 26º.- A SOLICITUD de la DMC, el Departamento Ejecutivo podrá declarar mediante Decreto "Zona de Monumentos o Sitios Históricos" y procederá toda vez que en medio urbano o rural se localicen bienes susceptibles de ser declarados parte del patrimonio que integren un conjunto digno de ser protegido en su totalidad. De dicha declaración se dará notificación inmediata a las autoridades nacionales y provinciales interesadas.Artículo 27º.UNA VEZ DECLARADA "Zona de Monumentos o Sitios Históricos" la autoridad de aplicación procederá a dictar un plan integral de protección y puesta en valor, basado en una investigación técnica y establecerá el régimen correspondiente al conjunto.Artículo 28º.- A LOS EFECTOS de lograr la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la localidad, los propietarios de bienes culturales y naturales declarados o en vía de serlo deberán informar a la brevedad posible a la DMC o cualquier ente público que ostente calidad de autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, sobre la destrucción total o parcial, demolición, reforma o transformación como así también los desplazamiento que sufra el bien; en consecuencia se sancionará la realización inconsulta de dichas actividades en los bienes declarados, sin que por ello se afecte o vulnere los derechos legales de sus propietarios.Artículo 29º.- TODA COMISIÓN DE ESTUDIO nacional, provincial, municipal, privada o extranjera, cualquiera sea su origen, podrá realizar trabajos de exploración, prospección o estudio científico de bienes culturales y naturales protegidos, incluidas las recolecciones y excavaciones sistemáticas y otras técnicas que impliquen modificaciones tales como restauración, reconstrucción, remoción y traslados parciales y totales de bienes, así como investigaciones, previa comunicación y posterior autorización de la DMC, dependiente de la Secretaria de Gobierno, con la que coordinará su labor comprometiéndose a aportar los resultados y los objetos a dicha área.Artículo 30º.- FONDO PARA LA PRESERVACIÓN PATRIMONIAL. Créese un Fondo para la Preservación Patrimonial, que estará integrado por: I-) Los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contemplados en la presente. II-) Las partidas presupuestarias que se creen con ese destino.
20
CAPITULO IV ESTADO TRIBUTARIO DEL PROPIETARIO DEL BIEN DECLARADO DE INTERES PATRIMONIAL Artículo 31º.- QUEDARÁN EXENTOS DEL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES, como una forma de incentivo a la participación social en las tareas de conservación del patrimonio y el enriquecimiento del mismo, los propietarios de bienes declarados de interés patrimonial incluidos en la declaratoria prevista en el artículo 1º de la presente; en caso de registrarse deuda con la Comuna deberán cancelarla, como condición previa para el acceso a dicho beneficio, o en su defecto, formalizar un convenio de regularización para su pago de conformidad con las disposiciones de las Ordenanzas Impositivas y Fiscales.Artículo 32º.- LA EXIMICIÓN DE IMPUESTO Y TASAS MUNICIPALES contemplada en el artículo precedente, se otorgarán en base a un orden de prioridades, sobre aquellos bienes inmuebles que: I- Tengan declaración como bien patrimonial cultural según Art. 1º de la presente. II- Hallan conservado o mantenido su identidad arquitectónica. III- Los que aún habiendo sido intervenidos para su rehabilitación o puesta en valor, conservan la identidad, sin importar su fin de uso. IV- Conservando su identidad se destine con fines turísticos, culturales o sociales.Artículo 33º.- LA EXIMICIÓN será reglamentada de la siguiente manera: sobre los bienes que posean deuda: I- Para ser eximido, a la fecha de solicitud, el bien inmueble no deberá poseer deuda alguna. II- Se eximirá a partir de la fecha de solicitud. III- Si hubiera deuda deberá ser cancelada, o en su defecto deberá presentar el acogimiento a un plan de pago. La falta de pago de dos (2) cuotas continuas o tres (3) alternadas de dicho plan de pagos, traerá aparejada la pérdida total o parcial de los beneficios, pudiendo adoptar la Comuna las medidas pertinentes que se estimen necesarias para su cancelación y aplicar las cláusulas punitivas y sanciones que se consideren procedentes.Artículo 34º.- EN EL CASO de bienes bajo el Régimen de Propiedad Horizontal declarados de interés patrimonial, en los que se registrasen deudas con la Comuna, de uno o más copropietarios, deberán regularizar su situación tributaria en forma unánime previo a la instrumentación del citado Convenio de Preservación y Conservación Patrimonial, a los fines del otorgamiento del beneficio de eximición de impuestos y tasas municipales, o en su defecto, formalizar un régimen de regularización para su pago.CAPITULO V DE LA SEÑALIZACION DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 35º.LA MUNICIPALIDAD dispondrá lo necesario para proceder a la señalización de los bienes declarados de Patrimonio Cultural y Natural del Departamento, los que serán identificados a través de un sistema de señalización especialmente diseñado, con el propósito de su reconocimiento y valoración por parte de la comunidad, dicha señalización llevará consigo denominación del bien patrimonial (si es que la tuviera), la antigüedad, el número de Resolución u Ordenanza de Declaratoria y todo otro dato que la autoridad de aplicación considere de interés, para lo cual respetará las características físicas, dimensionales y materiales que se prevean con dicho propósito. Las características del diseño (formas, dimensiones, composiciones, materialidad y gráfica) serán pautadas y evaluadas oportunamente por la autoridad de aplicación.Artículo 36º.LA MUNICIPALIDAD concertará con los propietarios de los bienes declarados, la localización del elemento de señalización, como así también, los medios de solventar los costos que ello demande. Asimismo, dicha señalización podrá integrar programas o proyectos de difusión y educación y/o formar parte de posibles circuitos turísticos- culturales.Artículo 37º.A LOS EFECTOS de explorar en el turismo cultural y dando primacía al patrimonio; tomando al patrimonio como objeto y al turismo como medio para protegerlo y difundirlo; se deberá crear un plan de difusión, donde sea posible la realización de un circuito turístico por aquellos sitios declarados de interés cultural del Departamento o lugares donde se hallen dichos bienes declarados, para lo cual se remitirá, a las oficinas encargadas de la propagación turística del Departamento, una copia del registro actualizado de dichos bienes.CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 38º.LAS PERSONAS de existencia visible o los responsables legales de las de existencia ideal que infrinjan la presente Ordenanza, ya sea con daño, ocultamiento, uso abusivo, etc., sobre bienes declarados de patrimonio cultural Departamental, serán sancionadas con multa de acuerdo al grado de participación, gravedad de la infracción cometida y reincidencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder si el hecho constituye delito.Las sanciones se graduarán de la siguiente manera, a saber: LEVES: de $ 500,00 a $ 1.000,00 GRAVES: de $1.000,00 a $ 1.500,00 GRAVÍSIMAS: de $ 1.500,00 a $ 2.000,00 Artículo 39º.LOS PROPIETARIOS de los bienes muebles e inmuebles declarados como patrimonio cultural del Departamento deberán cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de los artículos que para ellos conlleve una acción o una abstención establecidas, a los efectos de procurar la conservación y protección de dichos bienes, siendo sus infractores pasibles de las sanciones especificadas en el articulo 38, sin perjuicio de la pérdida de todos los beneficios que la declaratoria sobrelleve. CAPITULO VII DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 40º.AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a efectuar amplia difusión de la presente.Artículo 41º.LOS GASTOS que demande el cumplimiento de la presente norma legal se imputarán a los presupuestos anuales del Municipio.Artículo 42º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 4258 y toda aquella que se oponga a la presente.Artículo 43º.CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-
21
ORDENANZA Nº 9610 Artículo 1º.DECLARAR, conforme lo establece la Ordenanza Nº 9375, Patrimonio Cultural Departamental, a las Pinturas Murales que se encuentran en el interior del edificio del Correo Argentino sito en calle San Lorenzo Nº 69 de nuestra Ciudad, obra del Pintor Armando Dell Acqua y realizadas en el año 1953. Estos frescos, que en total son siete, representan una secuencia de la historia de San Rafael, y a continuación se detallan: " Colonización " Conquista del desierto " Tareas agrícolas " Dique El Nihuil " Riego por acequias " Pioneros de la colonia " Llegada del ferrocarril en 1903 Artículo 2º.CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.DADA EN SALA DE SESIONES "PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve.-
Ley 6806 Adhierase la Provincia de Mendoza a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24684, proclamando al tango como patrimonio cultural Ley 5424 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1o - DECLARASE MONUMENTO HISTORICO A LA PARROQUIA DE LA VILLA 25 DE MAYO, SAN RAFAEL, EN RECORDACION Y HOMENAJE PERMANENTE A LOS HOMBRES QUE CON SU ESFUERZO, LLEVARON AL SUR MENDOCINO LA OBRA CIVILIZADORA Y EVANGELIZADORA. ART. 2 - SERAN IMPUTADOS A RENTAS GENERALES, LOS FONDOS NECESARIOS PARA LA RESTAURACION DE DICHA PARROQUIA. ART. 3 - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. Ley 6034 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I DECLARACION GENERICA DEL FIN LEGAL ARTICULO 1o - DECLARASE DE INTERES PROVINCIAL LA PROTECCION, CONSERVACION, RESTAURACION Y ACRECENTAMIENTO DE TODOS AQUELLOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. CAPITULO II DEFINICION Y ENUMERACION DE LOS BIENES ART. 2o - TODOS LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, POR SU VALOR DOCUMENTAL Y CRONOLOGICO, DEBERAN SER CONSERVADOS COMO TESTIMONIO PARA EL CONOCIMIENTO Y
22
DESARROLLO CULTURAL. *ART. 3o - A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE CONSIDERAN INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, TODOS AQUELLOS BIENES TRASCENDENTES QUE MATERIAL Y/O CULTURALMENTE REPORTAN UN INTERES ANTROPOLOGICO, HISTORICO, ARQUEOLOGICO, ARTISTICO, ARTESANAL, MONUMENTAL, CIENTIFICO Y TECNOLOGICO, QUE SIGNIFICAN O PUEDEN SIGNIFICAR UN APORTE RELEVANTE PARA EL DESARROLLO CULTURAL DE MENDOZA, QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, O INGRESEN A EL, CUALQUIERA FUERE SU PROPIETARIO, LUEGO DE SU DECLARACION COMO TALES POR LA AUTORIDAD DE APLICACION. (TEXTO SEGUN ART. 01 LEY 6.133) ART. 4o - ESTARAN SUJETOS A LA CALIFICACION ESTABLECIDA EN EL ART. 3o DE LA PRESENTE LEY LOS SIGUIENTES BIENES: A) BIENES INMUEBLES DE VALOR ARQUITECTONICO, ARTISTICO O DE IMPORTANCIA CULTURAL, QUE POSEAN MAS DE CINCUENTA (50) AñOS DE ANTIGUEDAD, MONUMENTOS, SEPULCROS Y LUGARES HISTORICOS PROVINCIALES DECLARADOS. B) CONJUNTOS URBANOS ARQUITECTONICOS, DE AMBITOS HISTORICOS Y/O CULTURALES. C) YACIMIENTOS O SITIOS ARQUEOLOGICOS Y SUS AREAS DE INFLUENCIA. SE ENTIENDE POR TALES TODO ESPACIO EN LA SUPERFICIE DEL TERRENO, EN EL SUBSUELO O BAJO LAS AGUAS DONDE ESTAN RESERVADOS OBJETOS ARQUEOLOGICOS, FACTIBLES DE SER ESTUDIADOS CON METODOLOGIA CIENTIFICA ARQUEOLOGICA. D) YACIMIENTOS O SITIOS PALEONTOLOGICOS Y SUS AREAS DE INFLUENCIA. E) OBJETOS ARQUEOLOGICOS, HAYAN SIDO O NO EXTRAIDOS, ENTENDIENDO SE POR TALES TODO RESTO MATERIAL, MUEBLE O INMUEBLE, O VESTIGIOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE BRINDE INFORMACION SOBRE LA EXISTENCIA, CULTURA, ACTIVIDADES Y/O RELACIONES PRODUCIDAS POR EL HOMBRE EN EL PASADO. SE ASIMILAN A LOS OBJETOS Y YACIMIENTOS MENCIONADOS EN EL INCISO "C" Y "D", LAS MANIFESTACIONES ARQUEOLOGICAS DE ARTE, LOS RESTOS ESQUELETARIOS QUE DOCUMENTAN LA CONTEXTURA O EL ASPECTO FISICO DE SERES HUMANOS QUE VIVIERON EN EL PASADO, ASI COMO SU CONTEXTO DE DEPOSITACION. F) OBJETOS DE ANTROPOLOGIA, ETNOGRAFIA Y PALEONTOLOGIA; PIEZAS DE ZOOLOGIA, BOTANICA Y MINERALOGIA. G) BIENES MUEBLES, MANUSCRITOS, PAPELES Y OBJETOS HISTORICOS, ARTISTICOS Y CIENTIFICOS DE CUALQUIER NATURALEZA INCLUYENDO INSTRUMENTOS Y PARTITURAS MUSICALES, PIEZAS DE NUMISMATICA, ARMAS, IMAGENES Y ORNAMENTOS LITURGICOS, DECORATIVOS, VEHICULOS, MATERIAL TECNICO Y DE PRECISION. H) LIBROS SUELTOS O FORMANDO BIBLIOTECAS, PERIODICOS O IMPRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA, IMPRESOS EN LA ARGENTINA O EN EL EXTERIOR, CARTOGRAFIA EN GENERAL. I) OBRAS DE ARTE, PINTURAS, ACUARELAS, DIBUJOS LITOGRAFICOS, GRABADOS Y ESCULTURAS, ALFARERIA, CERAMICA Y BIENES DE USO PUBLICO U OFICIAL. J) PIEZAS DE ARTESANIAS TRADICIONALES (TEJIDOS, FIBRA VEGETAL, CUERO Y METALES). K) MUEBLES DE USO PERSONAL O FAMILIAR, FABRICADOS EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO. *ART. 5 - LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES COMPRENDIDOS EN LA ENUNCIACION DEL ART. 4 DE LA PRESENTE LEY, TRATESE DE ENTES PUBLICOS O PERSONAS PRIVADAS, DEBERAN HACER CONOCER LA EXISTENCIA Y UBICACION DE LOS MISMOS, A LA AUTORIDAD DE APLICACION, A FIN DE QUE, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE SE ADOPTE, SEAN OBJETO DE LA DECLARACION PREVISTA EN EL ART. 10 DE LA PRESENTE LEY. (TEXTO SEGUN ART. 02 LEY 6.133) ART. 6o - SE CONSIDERARAN TAMBIEN PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, TODOS AQUELLOS BIENES DECLARADOS DENTRO DEL TERRITORIO PROVINCIAL POR LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS. *ART. 7o - A PARTIR DE LA SANCION DE LA PRESENTE LEY, LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS BIENES PRESUNTAMENTE COMPRENDIDOS ENTRE LOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 4o, DEBERAN SOLICITAR SU REGISTRO EN LA FORMA Y PLAZO QUE DETERMINE LA REGLAMENTACION. LAS CREACIONES ARTISTICAS DE PROPIEDAD DE PARTICULARES, EXCEPTO CUANDO IMPLIQUEN VALORES HISTORICOS Y/O ARQUEOLOGICOS, SERAN DE LIBRE TRAFICO, PERO PREVIO A DISPONER DE ELLAS, DEBERA HACERSE CONOCER A LA AUTORIDAD DE APLICACION, LA DECISION DE TRANSFERIRLAS, PARA QUE ESTA TOME LOS RECAUDOS QUE ESTIME CORRESPONDER, DENTRO DE LAS PREVISIONES DE LA PRESENTE LEY. (TEXTO SEGUN ART. 03 LEY 6.133) ART.8o - LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES CULTURALES DETALLADOS EN EL ART. 4o QUE NO INFORMARAN EN LA FORMA ESTABLECIDA Y DENTRO DE LOS PLAZOS QUE INDIQUE LA REGLAMENTACION SOBRE LA EXISTENCIA DE TALES BIENES, NO PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS QUE SE OTORGAN EN LA PRESENTE LEY. ART. 9o - TODOS LOS BIENES INMUEBLES DECLARADOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, A PEDIDO DE PERSONAS FISICAS O SIMPLES ASOCIACIONES O DEL COMITE ASESOR DE DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL, GOZARAN DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY. CAPITULO III DEL REGISTRO *ART. 10 - CREASE EL REGISTRO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, QUE DEPENDERA DEL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, CUYAS ATRIBUCIONES E INSTRUMENTACION DEBERAN SER FIJADAS EN LA REGLAMENTACION DE LA PRESENTE LEY, DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y CUMPLIENDO LOS EXTREMOS DE LOS ARTICULOS 2511,2611 Y CONCORDANTES DEL CODIGO CIVIL. EL MISMO CONTENDRA EL REGISTRO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, QUE HAYAN SIDO DECLARADOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY. LA RESOLUCION QUE DECLARE EL BIEN COMO
23
INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DEBERA SER FUNDADA Y SE OTORGARA COPIA DE ELLA AL PROPIETARIO O POSEEDOR DEL BIEN Y AL REGISTRO PARA SU INSCRIPCION. DICHA RESOLUCION PODRA SER PUBLICADA SI ASI SE CONSIDERARA CONVENIENTE PARA CONOCIMIENTO GENERAL. (TEXTO SEGUN ART. 04 LEY 6.133) CAPITULO IV AUTORIDAD DE APLICACION ART. 11 - SERA LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE LEYEN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL, EL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA. CAPITULO V DEL CONSEJO PROVINCIAL *ART. 12- CREASE EL CONSEJO PROVINCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, COMO ORGANO ASESOR DEL PODER EJECUTIVO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA. (TEXTO SEGUN ART. 05 LEY 6.133) *ART. 13- EL CONSEJO PROVINCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL ESTARA INTEGRADO POR UN (1) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y UN (1) REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, PUBLICAS O PRIVADAS, ESTATALES O NO QUE TENGAN ENTRE SUS OBJETIVOS EL ESTUDIO, INVESTIGACION, PROTECCION, CONSERVACION, RESTAURACION Y ACRECENTAMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. ASIMISMO, POR INVITACION DEL CONSEJO O DEL PODER EJECUTIVO, PODRAN INTEGRARLO AQUELLAS ENTIDADES QUE POR SU ACCIONAR DEMUESTREN PREOCUPACION POR LA PROBLEMATICA DEL PATRIMONIO PROVINCIAL. (TEXTO SEGUN ART. 05 LEY 6.133) *ART. 14- EL CONSEJO DEBERA CONSTITUIRSE EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, EN LA FORMA INDICADA EN EL ARTICULO 13. SUS MIEMBROS EJERCERAN SUS FUNCIONES "AD HONOREM" Y DURARAN DOS (2) AñOS, PUDIENDO SER DESIGNADOS NUEVAMENTE. SERA PRESIDIDO POR EL SUBSECRETARIO DE CULTURA, QUIEN PODRA DELEGAR LA PRESIDENCIA EN EL FUNCIONARIO QUE DESIGNE AL EFECTO. (TEXTO SEGUN ART. 05 LEY 6.133) *ART. 15- SON FUNCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, CON RELACION A LOS BIENES MENCIONADOS EN LA PRESENTE LEY: *A) EMITIR DICTAMEN, EN TODOS LOS CASOS, SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES: ANTECEDENTES GENERALES 1- DENOMINACION: ORIGINAL, OTRAS EN EL TIEMPO Y ACTUAL. 2- UBICACION: DIRECCION, LOCALIDAD, DEPARTAMENTO, PADRON MUNICIPAL Y PROVINCIAL, DATOS CATASTRALES, CROQUIS DE UBICACION. 3SITUACION JURIDICA: DATOS PERSONALES DEL PROPIETARIO ORIGINAL Y ACTUAL, POSEEDOR Y/O USUARIO DEL BIEN. TITULO JURIDICO. 4- FECHA: CREACION DEL BIEN, FECHA DE CONSTRUCCION Y/O EMPLAZAMIENTO. 5- AUTOR/ES DEL BIEN: PROYECTISTA, CONSTRUCTOR, EMPRESA CONSTRUCTORA. 6- DOCUMENTOS GRAFICOS: DIBUJOS, FOTOGRAFIAS, FILMS, DOCUMENTACION. 7- DESCRIPCION DEL BIEN: CARACTERISTICAS ESPECIFICAS O INTRINSECAS DEL BIEN NO CONTEMPLADAS EN LOS PUNTOS ANTES MENCIONADOS. BIENES MUEBLES QUE COMPRENDE Y QUE CONSTITUYAN PARTE ESENCIAL DE SU HISTORIA. 8- LUGAR Y FECHA DE PRODUCCION. ANTECEDENTES HISTORICOS, CULTURALES, SOCIALES, ECONOMICOS, RELIGIOSOS, AMBIENTALES 1- ANTECEDENTES HISTORICOS ESCRITOS: RESUMEN Y BIBLIOGRAFIA. 2- ANTECEDENTES CARTOGRAFICOS: ORIGINAL O COPIA. 3- ANTECEDENTES ICONOGRAFICOS: ORIGINAL O COPIA. 4- TRADICION ORAL: LUGAR, REGION, PROVINCIA. ANTECEDENTES TECNICOS 1- DESCRIPCION DE LA TECNICA. MEDIDAS. 2- GRAFICOS DEL BIEN: PLANTAS, CORTES, FACHADAS (DISTINTAS ESCALAS). 3- GRAFICOS COMPLEMENTARIOS: DETALLES, SISTEMA CONSTRUCTIVO. 4- ESTADO DE CONSERVACION. DESCRIPCION, POSIBLE DETERIORO, INTERVENCIONES, GRAFICO DE LESIONES, PATOLOGIAS, DEGRADO. ANTECEDENTES JURIDICOS 1- DECLARATORIAS: LEYES/DECRETOS QUE LO AMPARAN. 2- CONSIDERACIONES SOBRE EFECTIVIDAD DE LA PROTECCION. PROPUESTA DE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DEL BIEN EN EL CASO DE ACOMPAÑAR UNA PROPUESTA DE ADMINISTRACION Y/O MANTENIMIENTO DEL BIEN, ESTA DEBERA ADJUNTAR LO SIGUIENTE: 1- ACUERDO DEL PROPIETARIO O DEPOSITARIO DEL BIEN. 2- USO PROPUESTO, SISTEMA DE GESTION PROPUESTO PARA LA ADMINISTRACION Y TUTELA DEL BIEN EN EL FUTURO. 3- FINANCIAMIENTO DEL COSTO DE MANTENIMIENTO Y OBRAS DE RESTAURACION, PUESTA EN VALOR Y USO. 4- PROPUESTA DE DIFUSION: CULTURAL, EDUCATIVA, TURISTICA. ALCANCES Y FINANCIAMIENTO. 5- PROPUESTA Y CRITERIOS DE
24
INTERVENCION. (TEXTO MODIFICADO SEGUN ART. 01 LEY 6914) B) PROPONER PROGRAMAS DE DIFUSION, PUBLICACIONES DE OBRAS, INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS QUE PROMUEVAN EL CONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA; C) PROPONER LA CONCERTACION DE CONVENIOS CON ORGANISMOS PUBLICOS Y/O PRIVADOS, ESTATALES O NO, PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS QUE SE EFECTUEN SOBRE DICHOS BIENES. ESTOS DEBERAN LLEVARSE A CABO BAJO LA SUPERVISION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y LA DIRECCION TECNICA DE PERSONAL ESPECIALIZADO. D) PROPONER CONVENIOS CON LOS PROPIETARIOS, RELATIVOS A LA CONSERVACION Y PRESERVACION, CUANDO SE TRATE DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO; E) PROPONER NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACION Y PRESERVACION, CUANDO SE TRATE DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO; F) ACTUAR COMO ORGANISMO CONSULTOR PARA LA APLICACION DE LOS DECRETOS NROS. 1063/82 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y EL 3511/82 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL; G) DICTAMINAR A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE APLICACION O DEL DIRECTOR DE PATRIMONIO, MUSEOS Y BIBLIOTECA, SOBRE LA REALIZACION DE OBRAS O TRABAJOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN LOS BIENES AFECTADOS; H) DICTAR SU REGLAMENTO INTERNO; I) ASESORAR AL PODER EJECUTIVO, AL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y A CUALQUIER OTRO ORGANISMO PUBLICO Y/O PRIVADO, ESTATAL O NO, CUANDO ASI SE LO REQUIERA; J) CONFORMAR COMISIONES PARA LA ELABORACION DE PROPUESTAS O TRATAMIENTO DE TEMAS ESPECIFICOS; K) RECEPTAR TODA INFORMACION REFERIDA A BIENES QUE PUEDAN ESTAR COMPRENDIDOS EN LAS PREVISIONES DEL ART. 4 DE LA LEY 6034. (TEXTO SEGUN ART. 05 LEY 6.133) *ART. 16- SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO, A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DESIGNADOS: A) SOLICITAR AL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA ORDENE LA SUSPENSION DE TODA OBRA O ACCION QUE PUEDA AFECTAR TOTAL O PARCIALMENTE LA NATURALEZA DE LOS BIENES CALIFICADOS COMO INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL; B) DICTAMINAR SOBRE LAS DENUNCIAS SOMETIDAS A SU CONSIDERACION RELATIVAS A LA REALIZACION DE OBRAS, ACCIONES O TRABAJOS NO AUTORIZADOS Y QUE AFECTEN, TOTAL O PARCIALMENTE, LA NATURALEZA DE LOS BIENES; C) SOLICITAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL O MUNICIPAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LA COLABORACION NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. (TEXTO SEGUN ART. 05 LEY 6.133) CAPITULO VI DE LA INVESTIGACION Y HALLAZGO DE BIENES CULTURALES Y NATURALES *ART. 17- LOS BIENES INCLUIDOS EN LAS CATEGORIAS QUE ESTA LEY ESTABLECE ESTAN SUJETOS A INVESTIGACION CIENTIFICA POR ESPECIALISTAS EN EL CAMPO QUE CORRESPONDA, SEGUN LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES QUE POR LA REGLAMENTACION SE ESTABLEZCAN. TRATANDOSE DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE PARTICULARES SE REQUERIRA LA CONFORMIDAD DE LOS MISMOS. (TEXTO SEGUN ART. 06 LEY 6.133) ART. 18 - LOS HALLAZGOS FORTUITOS DE BIENES QUE PRESUNTAMENTE SEAN SIGNIFICATIVOS PARA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, PRODUCIDOS EN EL MARCO DE EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS, DEBERAN SER DENUNCIADOS INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD DE APLICACION QUIEN DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL PLAZO PERENTORIO QUE DETERMINE LA REGLAMENTACION DE LA PRESENTE LEY. ART. 19 - LOS ORGANISMOS PUBLICOS QUE PROYECTEN, INICIEN O EJECUTEN OBRAS EN EL TERRITORIO PROVINCIAL DEBERAN PREVEER LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL. CAPITULO VII LIMITACIONES AL DOMINIO Y A LAS TRANSACCIONES ART. 20 - LA ENAJENACION O TRANSFERENCIA EN FORMA PUBLICA O PRIVADA DE CUALQUIERA DE LOS BIENES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, DEBERA COMUNICARSE PREVIAMENTEA LA AUTORIDAD DE APLICACION, EN EL PLAZO QUE DETERMINE LA REGLAMENTACION DE LA PRESENTE LEY, A LOS EFECTOS DE SU ANOTACION EN EL REGISTRO. ART. 21 - LA AUTORIDAD DE APLICACION PODRA PROPONER AL PODER EJECUTIVO, PREVIO DICTAMEN DE LA COMISION ASESORA PREVISTA EN LA PRESENTE LEY, DECLARACIONES DE UTILIDAD PUBLICA Y LA CONSIGUIENTE EXPROPIACION DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 4o, QUE NO HUBIERAN SIDO REGISTRADOS POR SUS PROPIETARIOS, O CUANDO EXISTIERAN RIESGOS O PELIGROS DE PERDIDA, DETERIOROS O DESMEMBRAMIENTOS. CAPITULO VIII DE LA PRESERVACION Y CONSERVACION ART. 22 - LOS POSEEDORES O PROPIETARIOS DE LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LEY E INSCRIPTOS EN EL REGISTRO PERTINENTE, SON RESPONSABLES DE LA PRESERVACION Y CONSERVACION DE LOS MISMOS, A FIN DE MANTENER Y ASEGURAR SU GENUINIDAD E INALTERABILIDAD. CUALQUIER MODIFICACION QUE PUEDA ALTERAR SUS CONDICIONES DEBE COMUNICARSE PREVIAMENTE A LA AUTORIDAD DE APLICACION, QUE TENDRA UN PLAZO PERENTORIO PARA EXPEDIRSE, FUNDAMENTANDO TECNICAMENTE LA AUTORIZACION O NO DE LA MODIFICACION. LAS MUNICIPALIDADES COMUNICARAN A LA AUTORIDAD DE APLICACION LAS SOLICITUDES DE PERMISOS PARA OBRAS EN INMUEBLES QUE FIGUREN EN EL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL PROVINCIAL. ART. 23 - EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL SE ACOGERA A LOS BENEFICIOS DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, SUSCRIPTOS POR LA REPUBLICA ARGENTINA CON OTROS ESTADOS O ENTES INTERNACIONALES, APLICABLES A LAS EXPORTACIONES ILICITAS DE LOS BIENES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, PARA POSIBILITAR LA RECUPERACION DE LOS QUE HUBIERAN SALIDO ILEGALMENTE DEL PAIS.
25
CAPITULO IX BENEFICIOS FISCALES E IMPOSITIVOS ART. 24 - QUEDAN EXCEPTUADOS DE IMPUESTOS Y TASAS PROVINCIALES TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES REGISTRADOS COMO PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, COMO ASI TAMBIEN DE LAS TASAS MUNICIPALES, CUANDO LAS MUNICIPALIDADES HAYAN ADHERIDO AL REGIMEN DE LA PRESENTE LEY. CAPITULO X DE LAS INFRACCIONES *ART. 25- LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O LOS RESPONSABLES LEGALES DE LAS DE EXISTENCIA IDEAL QUE INFRINJAN LA PRESENTE LEY SERAN SANCIONADAS CON MULTAS DE ENTRE TRESCIENTOS PESOS ($300) HASTA TREINTA MIL PESOS ($30.000), DE ACUERDO AL GRADO DE PARTICIPACION, GRAVEDAD DE LA INFRACCION COMETIDA Y REINCIDENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER SI EL HECHO CONSTITUYERE DELITO. (TEXTO SEGUN ART. 07 LEY 6.133) ART. 26 - LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA PODRAN ADHERIRSE A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY. ART. 27 - DEROGASE TODA OTRA DISPOSICION QUE SE OPONGA A LA PRESENTE LEY. ART. 28 - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, EN MENDOZA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Ley 6133 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1 - MODIFICASE EL ART. 3 DE LA LEY 6034, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: "ART. 3 - A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY SE CONSIDERAN INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, TODOS AQUELLOS BIENES TRASCENDENTES QUE MATERIAL Y/O CULTURALMENTE REPORTAN UN INTERES ANTROPOLOGICO, HISTORICO, ARQUEOLOGICO, ARTISTICO, ARTESANAL, MONUMENTAL, CIENTIFICO Y TECNOLOGICO, QUE SIGNIFICAN O PUEDEN SIGNIFICAR UN APORTE RELEVANTE PARA EL DESARROLLO CULTURAL DE MENDOZA, QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, O INGRESEN A EL, CUALQUIERA FUERE SU PROPIETARIO, LUEGO DE SU DECLARACION COMO TALES POR LA AUTORIDAD DE APLICACION." ART. 2 - MODIFICASE EL ART. 5 DE LA LEY 6034, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: "ART. 5 - LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES COMPRENDIDOS EN LA ENUNCIACION DEL ART. 4 DE LA PRESENTE LEY, TRATESE DE ENTES PUBLICOS O PERSONAS PRIVADAS, DEBERAN HACER CONOCER LA EXISTENCIA Y UBICACION DE LOS MISMOS, A LA AUTORIDAD DE APLICACION, A FIN DE QUE, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE SE ADOPTE, SEAN OBJETO DE LA DECLARACION PREVISTA EN EL ART. 10 DE LA PRESENTE LEY." ART. 3 - AGREGASE AL ART. 7 DE LA LEY 6034, EL SIGUIENTE PARRAFO: "LAS CREACIONES ARTISTICAS DE PROPIEDAD DE PARTICULARES, EXCEPTO CUANDO IMPLIQUEN VALORES HISTORICOS Y/O ARQUEOLOGICOS, SERAN DE LIBRE TRAFICO, PERO PREVIO A DISPONER DE ELLAS, DEBERA HACERSE CONOCER A LA AUTORIDAD DE APLICACION, LA DECISION DE TRANSFERIRLAS, PARA QUE ESTA TOME LOS RECAUDOS QUE ESTIME CORRESPONDER, DENTRO DE LAS PREVISIONES DE LA PRESENTE LEY." ART. 4 - MODIFICASE EL ART. 10 DE LA LEY 6034, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: "ART. 10- CREASE EL REGISTRO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, QUE DEPENDERA DEL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, CUYAS ATRIBUCIONES E INSTRUMENTACION DEBERAN SER FIJADAS EN LA REGLAMENTACION DE LA PRESENTE LEY, DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y CUMPLIENDO LOS EXTREMOS DE LOS ARTICULOS 2511,2611 Y CONCORDANTES DEL CODIGO CIVIL. EL MISMO CONTENDRA EL REGISTRO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, QUE HAYAN SIDO DECLARADOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY. LA RESOLUCION QUE DECLARE EL BIEN COMO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DEBERA SER FUNDADA Y SE OTORGARA COPIA DE ELLA AL PROPIETARIO O POSEEDOR DEL BIEN Y AL REGISTRO PARA SU INSCRIPCION. DICHA RESOLUCION PODRA SER PUBLICADA SI ASI SE CONSIDERARA CONVENIENTE PARA CONOCIMIENTO GENERAL." ART. 5 - MODIFICASE EL CAPITULO V "DEL COMITE ASESOR", DE LA LEY N 6034, EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: "CAPITULO V "DEL CONSEJO PROVINCIAL"." "ART. 12- CREASE EL CONSEJO PROVINCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, COMO ORGANO ASESOR DEL PODER EJECUTIVO, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA. ART. 13- EL CONSEJO PROVINCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL ESTARA INTEGRADO POR UN (1) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y UN (1) REPRESENTANTE
26
POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS, PUBLICAS O PRIVADAS, ESTATALES O NO QUE TENGAN ENTRE SUS OBJETIVOS EL ESTUDIO, INVESTIGACION, PROTECCION, CONSERVACION, RESTAURACION Y ACRECENTAMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. ASIMISMO, POR INVITACION DEL CONSEJO O DEL PODER EJECUTIVO, PODRAN INTEGRARLO AQUELLAS ENTIDADES QUE POR SU ACCIONAR DEMUESTREN PREOCUPACION POR LA PROBLEMATICA DEL PATRIMONIO PROVINCIAL. ART. 14- EL CONSEJO DEBERA CONSTITUIRSE EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, EN LA FORMA INDICADA EN EL ARTICULO 13. SUS MIEMBROS EJERCERAN SUS FUNCIONES "AD HONOREM" Y DURARAN DOS (2) AñOS, PUDIENDO SER DESIGNADOS NUEVAMENTE. SERA PRESIDIDO POR EL SUBSECRETARIO DE CULTURA, QUIEN PODRA DELEGAR LA PRESIDENCIA EN EL FUNCIONARIO QUE DESIGNE AL EFECTO. ART. 15- SON FUNCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, CON RELACION A LOS BIENES MENCIONADOS EN LA PRESENTE LEY: A) EMITIR DICTAMEN, EN TODOS LOS CASOS, SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE BIENES; B) PROPONER PROGRAMAS DE DIFUSION, PUBLICACIONES DE OBRAS, INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS QUE PROMUEVAN EL CONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA; C) PROPONER LA CONCERTACION DE CONVENIOS CON ORGANISMOS PUBLICOS Y/O PRIVADOS, ESTATALES O NO, PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS QUE SE EFECTUEN SOBRE DICHOS BIENES. ESTOS DEBERAN LLEVARSE A CABO BAJO LA SUPERVISION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y LA DIRECCION TECNICA DE PERSONAL ESPECIALIZADO. D) PROPONER CONVENIOS CON LOS PROPIETARIOS, RELATIVOS A LA CONSERVACION Y PRESERVACION, CUANDO SE TRATE DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO; E) PROPONER NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACION Y PRESERVACION, CUANDO SE TRATE DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO; F) ACTUAR COMO ORGANISMO CONSULTOR PARA LA APLICACION DE LOS DECRETOS NROS. 1063/82 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y EL 3511/82 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL; G) DICTAMINAR A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE APLICACION O DEL DIRECTOR DE PATRIMONIO, MUSEOS Y BIBLIOTECA, SOBRE LA REALIZACION DE OBRAS O TRABAJOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN LOS BIENES AFECTADOS; H) DICTAR SU REGLAMENTO INTERNO; I) ASESORAR AL PODER EJECUTIVO, AL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y A CUALQUIER OTRO ORGANISMO PUBLICO Y/O PRIVADO, ESTATAL O NO, CUANDO ASI SE LO REQUIERA; J) CONFORMAR COMISIONES PARA LA ELABORACION DE PROPUESTAS O TRATAMIENTO DE TEMAS ESPECIFICOS; K) RECEPTAR TODA INFORMACION REFERIDA A BIENES QUE PUEDAN ESTAR COMPRENDIDOS EN LAS PREVISIONES DEL ART. 4 DE LA LEY 6034. ART. 16- SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO, A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DESIGNADOS: A) SOLICITAR AL MINISTERIO DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA ORDENE LA SUSPENSION DE TODA OBRA O ACCION QUE PUEDA AFECTAR TOTAL O PARCIALMENTE LA NATURALEZA DE LOS BIENES CALIFICADOS COMO INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL; B) DICTAMINAR SOBRE LAS DENUNCIAS SOMETIDAS A SU CONSIDERACION RELATIVAS A LA REALIZACION DE OBRAS, ACCIONES O TRABAJOS NO AUTORIZADOS Y QUE AFECTEN, TOTAL O PARCIALMENTE, LA NATURALEZA DE LOS BIENES; C) SOLICITAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL O MUNICIPAL EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LA COLABORACION NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES." ART. 6 - MODIFICASE EL ART. 17 DE LA LEY 6034, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: "ART. 17- LOS BIENES INCLUIDOS EN LAS CATEGORIAS QUE ESTA LEY ESTABLECE ESTAN SUJETOS A INVESTIGACION CIENTIFICA POR ESPECIALISTAS EN EL CAMPO QUE CORRESPONDA, SEGUN LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES QUE POR LA REGLAMENTACION SE ESTABLEZCAN. TRATANDOSE DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE PARTICULARES SE REQUERIRA LA CONFORMIDAD DE LOS MISMOS." ART. 7 - MODIFICASE EL ART. 25 DE LA LEY 6034, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: "ART. 25- LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O LOS RESPONSABLES LEGALES DE LAS DE EXISTENCIA IDEAL QUE INFRINJAN LA PRESENTE LEY SERAN SANCIONADAS CON MULTAS DE ENTRE TRESCIENTOS PESOS ($300) HASTA TREINTA MIL PESOS ($30.000), DE ACUERDO AL GRADO DE PARTICIPACION, GRAVEDAD DE LA INFRACCION COMETIDA Y REINCIDENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER SI EL HECHO CONSTITUYERE DELITO." ART. 8 - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA H. LEGISLATURA, EN MENDOZA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Ley 6461 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ART. 1o DECLARASE BIEN DE VALOR HISTORICO Y CULTURAL EL EDIFICIO DE LA ESCUELA NO 1 079 "ARGENTINOS URUGUAYOS", DE VILLA ATUEL, DEPARTAMENTO SAN RAFAEL, MENDOZA; DENTRO DEL MARCO DE LA LEY NO 6034 Y SUS MODIFICATORIAS. ART. 2o COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Ley 6914
27
B.O.: 28/08/2001 NRO. ARTS.: 0002 TEMA: MODIFICACION LEY 6034 INTERES PROVINCIAL PROTECCION CONSERVACION RESTAURACION ACRECENTAMIENTO BIENES PATRIMONIO CULTURAL PROVINCIA MENDOZA EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1o - MODIFICASE EL INC. A) DEL ARTICULO 15 DE LA LEY NO 6034, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: "A) EMITIR DICTAMEN, EN TODOS LOS CASOS, SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES: ANTECEDENTES GENERALES 1- DENOMINACION: ORIGINAL, OTRAS EN EL TIEMPO Y ACTUAL. 2- UBICACION: DIRECCION, LOCALIDAD, DEPARTAMENTO, PADRON MUNICIPAL Y PROVINCIAL, DATOS CATASTRALES, CROQUIS DE UBICACION. 3SITUACION JURIDICA: DATOS PERSONALES DEL PROPIETARIO ORIGINAL Y ACTUAL, POSEEDOR Y/O USUARIO DEL BIEN. TITULO JURIDICO. 4- FECHA: CREACION DEL BIEN, FECHA DE CONSTRUCCION Y/O EMPLAZAMIENTO. 5- AUTOR/ES DEL BIEN: PROYECTISTA, CONSTRUCTOR, EMPRESA CONSTRUCTORA. 6- DOCUMENTOS GRAFICOS: DIBUJOS, FOTOGRAFIAS, FILMS, DOCUMENTACION. 7- DESCRIPCION DEL BIEN: CARACTERISTICAS ESPECIFICAS O INTRINSECAS DEL BIEN NO CONTEMPLADAS EN LOS PUNTOS ANTES MENCIONADOS. BIENES MUEBLES QUE COMPRENDE Y QUE CONSTITUYAN PARTE ESENCIAL DE SU HISTORIA. 8- LUGAR Y FECHA DE PRODUCCION. ANTECEDENTES HISTORICOS, CULTURALES, SOCIALES, ECONOMICOS, RELIGIOSOS, AMBIENTALES 1- ANTECEDENTES HISTORICOS ESCRITOS: RESUMEN Y BIBLIOGRAFIA. 2- ANTECEDENTES CARTOGRAFICOS: ORIGINAL O COPIA. 3- ANTECEDENTES ICONOGRAFICOS: ORIGINAL O COPIA. 4- TRADICION ORAL: LUGAR, REGION, PROVINCIA. ANTECEDENTES TECNICOS 1- DESCRIPCION DE LA TECNICA. MEDIDAS. 2- GRAFICOS DEL BIEN: PLANTAS, CORTES, FACHADAS (DISTINTAS ESCALAS). 3- GRAFICOS COMPLEMENTARIOS: DETALLES, SISTEMA CONSTRUCTIVO. 4- ESTADO DE CONSERVACION. DESCRIPCION, POSIBLE DETERIORO, INTERVENCIONES, GRAFICO DE LESIONES, PATOLOGIAS, DEGRADO. ANTECEDENTES JURIDICOS 1- DECLARATORIAS: LEYES/DECRETOS QUE LO AMPARAN. 2- CONSIDERACIONES SOBRE EFECTIVIDAD DE LA PROTECCION. PROPUESTA DE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DEL BIEN EN EL CASO DE ACOMPAAR UNA PROPUESTA DE ADMINISTRACION Y/O MANTENIMIENTO DEL BIEN, ESTA DEBERA ADJUNTAR LO SIGUIENTE: 1- ACUERDO DEL PROPIETARIO O DEPOSITARIO DEL BIEN. 2- USO PROPUESTO, SISTEMA DE GESTION PROPUESTO PARA LA ADMINISTRACION Y TUTELA DEL BIEN EN EL FUTURO. 3- FINANCIAMIENTO DEL COSTO DE MANTENIMIENTO Y OBRAS DE RESTAURACION, PUESTA EN VALOR Y USO. 4- PROPUESTA DE DIFUSION: CULTURAL, EDUCATIVA, TURISTICA. ALCANCES Y FINANCIAMIENTO. 5- PROPUESTA Y CRITERIOS DE INTERVENCION. ART. 2o - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AñO DOS MIL UNO.
Ley 6973 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ART. 1 - DECLARASE "PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA" LA FIESTA DE LA VENDIMIA, EN TODAS SUS MANIFESTACIONES: FIESTAS TRADICIONALES BARRIALES, DISTRITALES, DEPARTAMENTALES, BENDICION DE LOS FRUTOS, CARROUSEL, VIA BLANCA DE LAS REINAS Y ACTO CENTRAL. ART. 2 - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS. Ley 7672 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
28
ARTICULO 1º - DECLARASE PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL EL PREDIO DONDE SE ASIENTAN LAS RUINAS DE LA BODEGA PIO ARAS, UBICADA EN EL AREA FUNDACIONAL, EN LA VILLA 25 DE MAYO, DEPARTAMENTO SAN RAFAEL, DE ACUERDO A LO NORMADO EN LA LEY Nº 6034 Y SUS MODIFICATORIAS. ARTICULO 2º - EL PODER EJECUTIVO, TENIENDO EN CUENTA LA IMPORTANCIA Y VALOR HISTORICO Y CULTURAL DEL ESPACIO FISICO, DETERMINARA MEDIANTE DECRETO REGLAMENTARIO LA SUPERFICIE OBJETO DE LA DECLARACION. ARTICULO 3º - COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
29