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Concesionarios justifican el cobro

Aseguran que el cargo tiene que ser desglosado

Tras las cientos de denuncias reportadas ayer por el supuesto cobro en exceso para tramitar la tablilla y el marbete durante la compra de un auto nuevo o usado, la Asociación de Distribuidores y Concesionarios de Autos (Prada, en inglés) comunicó que es legal el cargo, siempre y cuando se desglosen las razones de cobro en la factura.

El presidente de Prada, Pedro Benítez, aseguró a EL VOCERO que los concesionarios —además de los $244 de la tablilla— pueden facturar cargos como la mensajería al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) o gastos legales.

Indicó que el cobro se fundamenta en el inciso 20 (f) del reglamento del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), que establece “que en toda transacción de compraventa o arrendamiento de un vehículo de motor nuevo, los gastos de registro o gestiones relacionadas con el mismo, no deberán exceder las cuantías establecidas por el DTOP (Departamento de Transportación y Obras Públicas) para lograr el registro de la unidad. Todo gasto atribuible a dicha transacción deberá ser claramente desglosado por el vendedor en el contrato de compraventa. No se podrá cobrar dos veces por la misma gestión”.

“No son $500 de tablilla, son $244 de la tablilla, el registro ya está ahí, y todo lo demás tienes que desglosarlo, y a lo mejor en esos $500 está la mensajería, porque el dealer tiene que mandar un mensajero al DTOP para los documentos, porque si los documentos no llegan, ¿cómo lo vamos a registrar? Número dos, los gastos legales en cada transacción: el dealer tiene que utilizar un abogado. ¿A quién se le cobra eso?”, preguntó Benítez.

Sostuvo, además, que hay gastos adicionales que les requiere el gobierno a los concesionarios que son pasados a los consumidores.

“Yo no puedo cobrar de más por una tablilla y eso quedó sumamente claro. Ahora, hay unos gastos que el gobierno también nos cobra y a alguien se los tenemos que cobrar. Al final del día es el consumidor, lamentablemente”, apuntó Benítez.

No obstante, en la regla 14(b)(14) del Reglamento 9158 de Prácticas Comerciales del DACO, vigente desde el 6 de febrero de 2020, se prohíbe el cobro de cargos adicionales separados al precio de la unidad.

El secretario del DACO, Hiram Torres Montalvo, refrendó el reglamento y catalo- gó como ilegal todo cobro adicional a los $244 por tablilla, marbete o proceso de registro del vehículo nuevo o usado.

Expresó que en los concesionarios llaman a esta facturación como “gestoría, gasto administrativo... lo llaman de diferentes maneras; pero la realidad es que nuestro reglamento es bien claro en que no se le puede cobrar al consumidor una cuantía adicional a lo que establezca el DTOP”, puntualizó Torres Montalvo.

Destacó que los consumidores que entregan el vehículo usado en ‘trade in’ para adquirir una unidad nueva, pueden utilizar la tablilla vieja en el nuevo vehículo, según la Ley de Tablilla Única.

Sobre utilizar la tablilla de la unidad en ‘trade in’, Benítez indicó que si los consumidores solicitan esta opción, “el 80% de los casos estuvieran resueltos”.

“Son soluciones, porque al final del día nosotros, los dealers de Prada lo que queremos es facilitarle el trabajo al gobierno y al consumidor”, afirmó.

Indicó que conversó con el secretario del DACO y que el funcionario desconocía que —aunque no se puede cobrar cargos por el registro de un carro usado— a las unidades usadas importadas se les cobra la tablilla, porque no están registradas en Puerto Rico.

Sin repercusiones ante DACO

A pesar de las cientos de querellas que el DACO ha recibido sobre el supuesto cobro en exceso por el registro de un vehículo de motor desde abril de 2020, la agencia se mantiene orientando a los concesionarios y no están emitiendo multas.

“Hemos estado en proceso de diálogo con las asociaciones que agrupan a los concesionarios de auto en Puerto Rico y hemos tratado de llegar a unos acuerdos de la manera más amigable posible”, expresó Torres Montalvo.

El funcionario indicó que no hay fecha específica para comenzar a multar a los dealers que violenten el reglamento.

Según indicó, los concesionarios que hayan cobrado cargos que no establece el DTOP, tienen que devolver el dinero al consumidor, sin que haya penalidad o multa.

Radicarán medida

El representante del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara de Representantes, José Aponte, informó que la próxima semana radicará una resolución de investigación, para determinar la cantidad del cobro en exceso a los consumidores desde la implementación del Reglamento 9158, en 2020.

“Sencillamente, no es justo esto que está pasando con nuestros consumidores. Hemos escuchado casos de personas que han pagado casi mil dólares entre tablilla y marbete, y eso no es razonable”, sostuvo Aponte.

De acuerdo con el legislador, una vez radicada la resolución en la Cámara, pasará a la Comisión de Asuntos Internos, y una vez revisada, pasará a la Comisión de Reglas y Calendario, en la que debe ser aprobada, para que entonces sea referida a la comisión pertinente para que se realice la investigación.

“En una semana da el tiempo y sobra”, aseguró Aponte sobre la rapidez del procesamiento de la medida.

El DACO informó que la agencia había recibido más de 300 correos electrónicos en horas de la mañana de ayer en relación a este asunto.

Desde el 7 de febrero, agregó, han recibido más de 2,000 comunicaciones de consumidores con la misma queja.

Pleitos legales

En 2021, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró “no ha lugar” la segunda solicitud de reconsideración realizada por los dueños de concesionarios, tras el caso radicado por clientes que objetaron el pago.

En el tribunal también hay una demanda de clase, que de ser certificada, pudiera ampliar el tiempo de reclamación e incluso eliminar cualquier cobro por registro.

Reacciona el DTOP

La secretaria del DTOP, Eileen Vélez, en expresiones escritas sostuvo que el pago de derechos para registrar un vehículo es una transacción que se hace a través del sistema DISCO, mediante comprobantes de sellos, fondos que van directamente al Departamento de Hacienda.

Explicó que los derechos anuales a pagar son establecidos en la Ley 22 de 2000. Estos derechos varían según las categorías establecidas en la ley, como para tablilla privada, comercial, de arrastre, remolque, motora, europea o carga liviana, entre otras.

“El concesionario registra el vehículo, luego de haberle cobrado al cliente los derechos. Esa es una transacción privada en la que el DTOP no participa. Estamos atentos a la evaluación que está realizando el DACO y colaborando con la información necesaria para atender los reclamos de los consumidores”, informó la funcionaria.

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