COMUNICADO
FONASA incumple Ley de Transparencia al no entregar listas de espera AUGE Salud Un Derecho es un movimiento ciudadano que busca el restablecimiento de la solidaridad como el pilar fundamental del sistema de salud chileno. Velamos por el cumplimiento de las garantías constitucionales en materia de salud, y apelamos a hacer uso del derecho de los ciudadanos a fiscalizar el actuar de sus autoridades. Buscamos que exista un sistema de salud igualitario y gratuito para todos en nuestro país, generando conciencia en la sociedad civil sobre los derechos que emanan de su condición humana. La disminución de los tiempos de espera de problemas de salud AUGE y NO AUGE resulta vital para el ejercicio efectivo del derecho a la salud. Es por ello que nuestro movimiento ha mostrado una particular preocupación por esta temática de relevancia nacional. Esperamos que el abordaje de la disminución de las listas de espera sea efectivo, integral y transparente, de cara a la ciudadanía y dejando de lado un uso mediático-político de las mismas. La disminución de las listas de espera debe ser: Efectiva: que corresponda a una disminución de la espera de personas enfermas y no a una disminución administrativa. Integral: que no implique un aumento de la lista de espera NO AUGE, pues los problemas de salud AUGE y NO AUGE compiten por recursos limitados en el sector público de salud. Transparente: que incluya la debida rendición de cuentas de las autoridades, quienes deben entregar la información en forma oportuna y completa a los ciudadanos que la soliciten. El 25 de enero del presente año, Fernando Rosas Carrasco, miembro activo del movimiento ciudadano Salud Un Derecho, invocando la Ley de Transparencia N° 20.285 que dispone en su artículo 5 que la información de las instituciones administradas por el Estado es pública, solicitó a través de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Nivel Central del Ministerio de Salud (MINSAL) las últimas listas de espera AUGE validadas por el Ministerio de Salud de los 29 servicios de salud del país. La secuencia de los hechos fue la siguiente: 25 de enero de 2011. A través de la solicitud ingresada al MINSAL, Fernando Rosas pidió los siguientes datos: Establecimiento de origen, Fecha de entrada en lista de espera, Establecimiento de destino, Especialidad de la prestación, Fechas de egreso, Causal de egreso, Días de espera, Fecha de corte acumulado hasta diciembre de 2010. Estos datos fueron pedidos porque permitirían interpretar las causas por las cuales se podría producir la disminución en las listas de espera. Dentro de las posibles razones por las cuales un paciente puede “egresar” de la lista de espera, está el que dicho problema se haya resuelto como urgencia antes de hacerse efectiva la garantía, cambio de domicilio, duplicación de RUT, fallecimiento del paciente, y otras. Todas estas causales generan una disminución de la lista de espera por causas administrativas, sin estar asociado a una atención de salud garantizada por el programa GES, ni corresponder a un aumento en la capacidad de atención en el sector público.
21/11/2011
www.saludunderecho.cl
COMUNICADO
El mismo día de presentada la solicitud en MINSAL, éste derivó la solicitud a FONASA, explicando que la información solicitada no era de su competencia. 15 de marzo de 2011. Sin tener respuesta alguna por parte de FONASA al 15 de marzo de 2011, se presenta la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia (CPLT). 21 de marzo de 2011. El CPLT le exige al señor Mikel Uriarte, Director Nacional de FONASA, que responda a la solicitud de información de las listas de espera. 08 de abril de 2011. El señor Uriarte responde en sus descargos que recién acusaba recibo de la solicitud de información y deniega la información solicitada, aduciendo que la misma estaría publicada en el sitio web del FONASA. 12 de julio de 2011. Transcurridos casi seis meses desde la solicitud de información, y más de cuatro meses desde la resolución del Consejo para la Transparencia que conminaba al Director Nacional de FONASA a entregar la información, el Consejo emite el oficio número 1738 en que acoge parcialmente la solicitud de amparo al derecho de información. En este oficio el CPLT instruye al director nacional de FONASA que debe informar al reclamante de los antecedentes solicitados y cumplir el requerimiento dentro de un plazo de 10 días hábiles. 26 de julio de 2011. El Director Nacional de FONASA entrega de manera incompleta la información solicitada y exigida por el CPTL, a pesar de la claridad de las instrucciones contenidas en el oficio del CPLT. FONASA incluye los siguientes criterios: servicio de salud, establecimiento, especialidad, fecha de inicio de la garantía, fecha de término de la garantía, cálculo de días en lista de espera, número de garantías. Los criterios enviados por FONASA no permiten identificar con claridad las causas de disminución de las listas de espera, ya que se omite la causal de egreso así como establecimiento de origen y establecimiento de destino (prestador de la garantía). Omitir estos datos hace imposible que se pueda corroborar de manera independiente la veracidad de la afirmación de FONASA con respecto al fin de las listas de espera AUGE. 09 de agosto de 2011. Siguiendo lo indicado en la ley, el 9 de agosto de 2011 se informa al CPTL sobre el incumplimiento de FONASA en el envío de la información. 13 de octubre de 2011. Tras 2 meses de este último reclamo, el CPLT notifica a FONASA acerca del mismo, y pregunta cuáles han sido las acciones tomadas por parte de la autoridad requerida para salvar tal situación. Actualmente, esta solicitud se encuentra en trámite y aún no se ha recibido respuesta alguna por parte del Director Nacional de FONASA indicando por qué incumple la Decisión C335-11.
Conclusión 1.
Apoyamos la voluntad de este gobierno de poner fin a las listas de espera AUGE. Sin embargo, creemos que las causas de fondo de la existencia de listas de espera son más estructurales y no responderán solamente a cambios en el mecanismo de pago a los hospitales o compras a privados mediante bono AUGE.
2.
Si FONASA efectivamente ha eliminado las listas de espera AUGE como su Director Nacional afirma en editorial en El Mercurio el 20 de noviembre de 2011, debería permitir que la ciudadanía fiscalice
21/11/2011
www.saludunderecho.cl
COMUNICADO su gestión entregando la información tal como ha sido solicitada por don Fernando Rosas Carrasco el 25 de enero de 2011. FONASA debe cumplir con la Ley de Transparencia y acatar los oficios y dictámenes del Consejo para la Transparencia sin temor. 3.
La negativa de FONASA de entregar la información solicitada hace dudar de la veracidad de las declaraciones de su Director Nacional, y hace temer que los anuncios del propio presidente de la República en esta materia no podrán ser corroborados de acuerdo al marco legal que el país se ha dado.
LA SALUD ES UN DERECHO, UN DERECHO DE TODOS.
21/11/2011
www.saludunderecho.cl