VOX IURIS Arbitraje y el INDE - Victor Manuel Alegría
Power Couple
2016 Mendoza-Lamuño
Equipo Editorial Junta Directiva: Elisa Lacs,Subdirectora; Ariana Callejas, Editora y Diseñadora Gráfica; Juan Pablo Villatoro, Vocero; Maríia Fernanda Velásquez,Comunicación; Jose Miguel Asurias, Tesorero
Líderes de Grupo: Carlos Díaz-Durán, Julio Pinto, Alejandra Carranza (Presidente PES), Rosa María Ibarra, Juan Pablo Villatoro, Daniel Gómez
Equipo de Campo: Fernando García, Mariana Murillo, Diego Ardón, Mario Reyna, Gabriel Cabrera, Carlos García, Nadia Mayen, Diana Dardón
Fotografía: Manuel Alvarez @mannualv 5584-6418
Contenido Alvaro
Portada con Power Couple 2016,
Castellanos, pág. 6-9 1
Vox
Populi pág. 1 1 5
INDE: Victor Alegría, págs: 24-27
pags.
16-22
Catálogo Vox Iuris 2016 : Los m e j o r e s productos para el 2 0 1 7
A R B I T R A J E
Carta de la Editora La resolución de conflictos en sus múltiples expresiones es como dice dijo Alexander Aizenstatd, y lo cito: "cambiar el martillo por la pluma". Hemos podido apreciar el arbitraje de distintas maneras: academia, competencias y en esta edición les traemos la experiencia desde el punto de vista profesional. No en una falta de apreciación a la tradicional judicatura estatal, si no un elogio a un sistema de justicia que es flexible en cuanto a la facultad de pactar el método de resolución de conflicto. Esta edición es también, como cada diciembre, un esfuerzo por destacar a una pareja de abogados que influyen, inspiran y cambian su entorno. Esperamos que el 2016 haya sido de exito y siembra, para que el 2017 sea aún mejor. ¡Felíz año!
Ariana Callejas A.
Alvaro Castellanos-Howell SER PIONERO: ARBITRAJE EN GUATEMALA
Una tarde de noviembre, en el Centro Gerencial las Margaritas, Consortium Legal abre sus puertas para poder conversar con un profesional reconocido por su espíritu contagioso y prestigioso legado en el mundo jurídico guatemalteco. El Licenciado Álvaro Castellanos gustosamente cooperó con la presente edición, para poder compartir, qué es el Derecho Arbitral y cómo fue el arduo trabajo para llegar a que fuera un mecanismo alterno de resolución de conflictos completamente efectivo el día de hoy. Esto es tan sólo un fragmento de lo mucho que el equipo pudo aprender de él. Al comenzar la entrevista y preguntarle, ¿Quién es él?, ¿Cómo se describe a sí mismo?, compartió lo siguiente: “Hace 30 años me gradué de la Universidad Rafael Landívar. Fui muy feliz siendo estudiante de Derecho; son años que recuerdo con añoranza. Tuve la suerte de irme a estudiar una maestría (LLMM) a los Estados Unidos, en la Universidad de Columbia (Columbia University); después del año que duró el programa de maestría (pues son concentrados, intensivos), tuve la dicha de quedarme 6 meses más realizando investigación, y ahí fue donde nació mi interés, mi pasión, por el arbitraje, porque ahí es donde un profesor que se llama Alejandro Garro (sigue dando clases ahí, es o era hasta hace poco el único latinoamericano en la Facultad de Leyes de Columbia) fue quien me sugirió que buscara hacer una posible reforma a la ley local en materia de arbitraje, para poder tener una ley más moderna. En lo profesional, el aspecto más relevante ha sido haber fundado esta firma, misma que hasta hace poco se llamó Rodríguez, Archila, Castellanos, Solares y Aguilar (conocida más como RACSA); ahora somos Consortium, porque desde hace 11 años hicimos un esfuerzo junto con firmas de Centroamérica para regionalizarnos. Entonces, también tuve la dicha de poder ser uno de los socios fundadores de Consortium. En lo personal, para terminar esta primera pregunta, soy padre de 2 hijos, casado y lo más lindo, somos abuelos, tenemos dos nietos. Soy muy feliz con mi esposa, mis hijos y mis nietos.” Así al terminar de expresarse sobre su vida, iniciaron las interrogantes sobre el Arbitraje en
Guatemala, que si bien reflejó su excelente calidad humana en la cita anterior, demostró sentirse completamente cómodo con la materia y un gran conocedor al respecto. Respondiendo de la siguiente forma a las preguntas enunciadas: ¿Qué es el Derecho Arbitral? “Interesante preguntarlo de esa forma, porque generalmente uno se refiere a esta disciplina como el “Arbitraje”, pero en realidad, sí es una disciplina dentro de las ramas del Derecho. Uno podría identificar este Derecho Arbitral, que tal vez si uno lo tuviera que ubicar con más precisión, podríamos decir que es un híbrido entre el Derecho Contractual y el Derecho Procesal. Es una cuestión que, se pudiera decir, tiene troncos comunes o descendencia directa de estas otras ramas. Esto, porque uno de los pilares fundamentales de todo Derecho Arbitral, es el acuerdo de la voluntad de las partes. Es más, muchos, cuando estudian la doctrina arbitral, hablan acerca de la Teoría Contractual, otros de la Teoría Procesal, y otros, como siempre, de la Teoría Ecléctica o Mixta del Arbitraje. Pero en realidad, el Derecho Arbitral es una de las ramas de las ciencias jurídicas que toma aspectos muy importantes de la libertad de contratación, por ende, el Derecho de Contratos, y por ende también del Derecho Procesal, pero con sus características muy particulares.
Yo soy uno de los que opinan, que el derecho a someter las controversias a Arbitraje o al conocimiento de árbitros es un derecho humano, o un derecho fundamental de las personas de elegir sometimiento a arbitraje. No es que la ley en principio me dé un permiso, bajo una norma de que yo pueda, en ciertos casos, someter a arbitraje, sino que creo que es una libertad del ciudadano someter a arbitraje disputas. Siempre y cuando, y eso sí se ha aceptado, esas disputas sean lo que llamamos arbitrables; y, ¿qué quiere decir esto? Pues, que sea donde haya libre disposición; es decir, libre disposición de las partes, no en materias que están reguladas con carácter imperativo, como, por ejemplo, toda la materia Laboral, o el tema Penal, o el Derecho de Familia. Y, otro detalle final para este punto. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala conoció y declaró inconstitucional una parte del artículo 3 de
la Ley de Arbitraje, la cual fue adicionada en el 2006, pues no era parte original del texto, y tenía que ver con un arbitraje forzoso, no aquel que nace por la voluntad de las partes, sino uno que es impuesto por voluntad de ley. La Corte lo declara inconstitucional porque básicamente confirma y reitera que un Acuerdo de Arbitraje, un Contrato de Arbitraje o Cláusula de Arbitraje sólo puede nacer del acuerdo de voluntad de las partes. Pero, lo interesante de esa sentencia, es que reconoce que el Arbitraje o el Derecho a someter a arbitraje las disputas, es parte del derecho a la Libertad de Industria y Comercio, según lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; es ínsito o forma parte del mismo derecho. ¿Cuáles son los beneficios del arbitraje? “Se mencionan varios. El primero, y quizá el verdaderamente importante, es la celeridad y la flexibilidad del proceso arbitral. Esto, porque en cuanto a celeridad, por cada proceso hay un tribunal arbitral, y una vez que termina el proceso arbitral, se extingue dicho tribunal arbitral, pasado los períodos que se tienen para plantear aclaración, ampliación o rectificación de un laudo. Si no se presentan pasado el plazo, el tribunal se desintegra. Por el otro lado, por cada proceso judicial, no hay un juez, sino que hay un juez para cientos de casos distintos, ya que le toca ver desde temas civiles, mercantiles, y muchos más. Eso respecto a la celeridad. Otra de las ventajas es la especialización en la materia que puedan tener los árbitros; esto representa una enorme ventaja frente a los jueces que tienen que ser “todólogos” (saber de todas las materias). En ese sentido, hay un reto mayor para un juez, pues tiene una carga más pesada y tiene que resolver de distintas materias. Un árbitro, por otra parte, tiene una carga mucho menos pesada y se puede especializar altamente en su materia, a tal grado que lo llaman sólo para resolver disputas de su especialidad. La flexibilidad, así como la libertad de contratación o de negociación que tienen las partes, es otro aspecto muy importante. Si se observa la Ley de Arbitraje de cada país, se puede demarcar bastante hasta qué grado las partes pueden tener o no flexibilidad. Guatemala es un Estado que sigue muy de cerca la Ley Modelo de UNCITRAL (por sus siglas en inglés: United Nations Comission for the International Trade Law, o Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI), y al seguir ese modelo, tiene una legislación interna que es sumamente flexible. La flexibilidad es una de las bellezas que posee el arbitraje, pero, eso sí, hay que saberla usar.
Algunos ven una desventaja en el arbitraje: su costo. Esto, porque hay que pagar el arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros. Es cierto, se puede ver como una desventaja, y más aún comparado con la aparente gratuidad del Organismo Judicial. Por supuesto, el arbitraje es para quien tenga recursos para ello. Lo que pasa, es que no sólo deberían tener interés en estos métodos los que tengan recursos para poder pagar honorarios (a la institución, a los abogados, a los árbitros), sino que debería tener interés cualquiera que quiera resolver una disputa, en el fondo, con conocimiento técnico de la materia por parte de quienes tienen qué resolverla. La suerte de ver una sentencia en, por lo menos, cinco años; esto puede alargarse, entre otras cosas, si se litiga con mala fe. En uno ordinario, pueden pasar diez o quince años hasta que haya una sentencia. Quisiéramos que mejorara todo nuestro sistema judicial, pero por el momento, esa es la realidad.” Siguiendo con ese tema, se preguntó ¿cuál es la relación que deberían tener los tribunales ordinarios con los arbitrales? ¿Por qué esa interrelación? “Estando en Columbia, Alejandro Garro me dijo: “¿Por qué no investigas cuál es el estatus actual legal del arbitraje (en ese momento todo estaba en el Código Procesal Civil y Mercantil) y veamos si podemos hacer una propuesta de ley, basado en la Ley Modelo?" Encantado, eso hicimos. Yo regresé a Guatemala con un proyecto de ley bajo el brazo, por decirlo así, y estuvimos un par de años que lo pulíamos y pulíamos; eso, hasta que se presentó una oportunidad, durante un proyecto para el cual estábamos realizando una consultoría; cuando menos sentimos, pasó el proyecto al Congreso y en el año 1995 lo aprobaron. Claro, con sus pequeñas modificaciones y discusiones que generó. Ahora, esto viene a que yo entré al mundo del arbitraje con un paradigma equivocadísimo y un estereotipo terrible, y era este: “Como los juicios judiciales o los procesos judiciales son tan lentos, tan terriblemente lentos, tan de mala calidad, y el sistema puede ser tan corrompible, que todo eso se siga cayendo y se siga pudriendo, por decirlo así, y agarremos al arbitraje y tratemos de usarlo en todo”. Eso se llama “Arbitralitis”, y después de eso, a uno le puede dar “Arbitrofobia”, si no se tiene cuidado. Lo que quiero decir es que no hay que ser fanáticos, ni tampoco tener una visión de que el arbitraje es la panacea. Pero, la paradoja más grande del mundo es la siguiente: ¿Cuáles países creen ustedes que son en los que más arbitrajes internacionales hay, o en donde más se utiliza el arbitraje? Europa, en ella obviamente lidera Inglaterra; Francia, Estados
Unidos, Suiza, también Suecia. Es decir, países desarrollados. Pero entre las razones para esto, es que en esos países hay poderes judiciales fuertes, sólidos, desarrollados, independientes, que verdaderamente realizan su labor. Entonces, a lo que quiero llegar, es a la paradoja anteriormente mencionada, y es ésta: a mayor fortaleza judicial y mayor colaboración judicial hacia los tribunales arbitrales, mejores resultados arbitrales habrá en el país; vis a vis, mientras más débil es el poder judicial, o mientras menos pueda o quiera cumplir el rol al que está llamado en las diferentes leyes de arbitraje universales, el arbitraje anda muy lentamente.”
¿Cómo se encuentra actualmente la legislación en materia arbitral, tanto nacional como internacional, en Guatemala?
“Esta cada día es más homogénea a nivel universal. Guatemala trata de seguir la estructura de la legislación arbitral como ideal. Primero, con las convenciones. Yo soy más pro derecho internacional que otros colegas, creo que en la pirámide kelseniana, los tratados internacionales tienen una jerarquía muy relevante. Es más, hay un artículo en la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, creo que es el veintisiete, el cual dice que una vez que un Estado se comprometa y firme un tratado internacional, no puede oponer norma de derecho interno alguna para dejar de cumplir con sus obligaciones derivadas del tratado. En definitiva, que la jerarquía de los tratados internacionales es altísima.”
¿Cuáles son las clases de arbitraje que existen, y sus generalidades?
“Realmente, la clasificación de arbitrajes, puede ser que con el tiempo se vaya ampliando, pero, la división clásica es: Arbitraje de Derecho y Arbitraje de Equidad, como primera división. Arbitraje ad hoc, y el Arbitraje Institucional como segunda división. En el institucional, se le encarga a una institución para que administre el proceso arbitral y ayude a la creación de un tribunal arbitral, pero no es que sea el tribunal arbitral la institución propiamente dicha; por ejemplo, la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC (International Chamber of Commerce, traducido Cámara Internacional de Comercio, cuya sede está en País). Guatemala tiene dos centros de arbitraje, CRECIG, de la Cámara de Industria de Guatemala y CENAC, de la Cámara de Comercio de Guatemala. En el ad hoc, no hay una institución arbitral, las partes tienen que ir haciendo todo ellas mismas, como, por ejemplo, que el tribunal arbitral se integre, que se constituya el tribunal y que este tome las riendas del proceso. Como tercera división, Arbitraje Nacional
y Arbitraje Internacional. En la Ley de Arbitraje está establecido cuándo un arbitraje es nacional y cuándo es internacional. Un ejemplo, el más fácil, es cuando las partes tienen su domicilio o sedes en países diferentes; otro, cuando las tienen en el mismo país, pero la controversia se relaciona con más de un Estado, entre otros. Luego, una cuarta distinción, la cual es más para fines académicos, el Arbitraje Voluntario y el Arbitraje Forzoso. Para mí, el único en esta categoría es el Voluntario. Pero, curiosamente, hay muchos países que todavía tienen la figura del arbitraje forzoso, incluso Perú, el cual es un país pro arbitral desde hace unos diez años, tiene disposiciones que obligan al propio Estado a someter a arbitraje todas las controversias sobre compras y contrataciones. La última clasificación que me atrevería a hacer es el Arbitraje Comercial y el Arbitraje de Inversiones. El de Inversiones es muy diferente desde el punto de vista de quiénes participan en el arbitraje. Guatemala ya está acumulando experiencia en este tipo de arbitrajes. Generalmente, en este tipo de arbitrajes, es un inversionista, que demanda a un Estado anfitrión de la inversión; este es un híbrido, porque en derecho internacional público, se dice que los sujetos son Estados u organismos del Estado, mientras que en el derecho internacional privado, son sujetos privados; pero este es un híbrido entre las dos formas que menciono, porque hay un individuo o empresa que demanda a un Estado en un proceso arbitral, todo bajo un convenio, el cual también Guatemala es Estado parte, la Convención de Washington sobre el Centro Internacional para el Arreglo de Disputas en Materia de Inversiones, que en español se conoce como CIADI, y en inglés como ICSID (International Centre for Settlement of Investment Disputes). Guatemala ya ha estado en tres casos sentado en el banquillo de los acusados.” El Licenciado Castellanos Howell, menciona la necesidad de que se especialicen mas profesionales en la materia para enriquecer el contenido que nos ha expuesto, no obstante es notable como el Derecho Arbitral es una disciplina que realmente apasionante para aquellos profesionales que como él, pioneros e visionarios que han aportado muchísimo esfuerzo en que sea un sistema
efectivo en la resolución de controversias que refuerce el ordenamiento interno y que facilite la administración de justicia en un país como Guatemala, que lo necesita enfáticamente en su diario acontecer.
Vox Populi Hablemos de arbitraje. Tengo en mente Nueva York. No hablemos, al menos no esta vez, de ejecución de laudos. Dejemos el año 1958, regresemos unas décadas y hablemos, al mismo tiempo, de Guatemala. Si comparamos a Nueva York con Guatemala, encontraremos algunas similitudes. La que más resalta, sin lugar a dudas, es la insostenible situación de sus sistemas de administración de justicia. Los saturados tribunales de Nueva York y Guatemala sufren de la misma ineficiencia y ambos sistemas no producen sino insatisfacción en sus usuarios. En fin, sistemas defectuosos. Ah, un detalle: hablo, por supuesto, de la Nueva York de hace un siglo. En el año 1900, el sistema de justicia neoyorquino era calificado como el organismo más “(…) inexacto, ineficiente, antieconómico y desintegrado del Estado moderno”. ¿Suena? Unos años después, Roscoe Pound narraría cómo las condiciones de “incertidumbre, retraso, costo y, sobre todo, la injusticia de las decisiones suscitaron en los empresarios un profundo deseo de mantenerse alejados de los tribunales”. ¿Familiar? En 1907, el pánico financiero que se desató en Estados Unidos llevó a un replanteamiento de la manera en que se hacían las cosas en esa época. En particular, fue el detonante de la inconformidad hacia el sistema de justicia estadounidense, pues las pobres condiciones financieras dieron paso a una enorme cantidad de controversias que sobrecargaron a los tribunales neoyorquinos. Nueva York, 1908. A finales de 1907 e inicios de 1908, nació un movimiento –liderado por Charles L. Bernheimer, hoy conocido como el padre del arbitraje comercial- empeñado en encontrar una solución alterna al problema, un nuevo oferente en el “mercado de justicia”. Y lo logró. Con los años, se instaló un sistema eficiente que, a su vez, devolvió eficiencia a los tribunales estatales. Hoy, el arbitraje es ampliamente utilizado en Estados Unidos para la
Nueva York, 19_8 Rodrigo Castillo de la Cerda UFM
RANSOM, William. “The Organization of the Courts for the Better Administration of Justice”. Citado por SZALAI, Imre. “Outsourcing Justice: The Rise of Modern Arbitration Laws in America”. Carolina Academic Press, Estados Unidos, 2013; p. 24 POUND, Roscoe. Decano de la Universidad de Nebraska y más tarde decano de la Universidad de Harvard. “The Causes of Popular Dissatisfaction with the Administration of Justice”. Discurso para la American Bar Association, Estados Unidos, 29 de agosto de 1906. Traducción propia SZALAI, I. Op. Cit.; p. 30 BULLARD, Alfredo. "Comprando justicia: ¿genera el mercado de arbitraje reglas jurídicas predecibles?". Themis, Revista de Derecho, No. 53, Perú, 2007; p. 72 ROE vs. SFBSC Management LLC. Fallo del 2 de marzo de 2015 del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, División de San Francisco. Cláusula de arbitraje incluida en el numeral 17 de las Condiciones de Servicio de Snap Inc., efectivas a partir del 23 de septiembre de 2016. Condiciones consultadas el 5 de diciembre de 2016 en: https://www.snap.com/es/terms/#arbitration Ingalls vs. Spotify USA, Inc. Fallo del 14 de noviembre de 2016 del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California.
resolución de todo tipo de controversias: desde contratos de trabajo de bailarinas exóticas, hasta la contratación de servicios como Snapchat o Spotify. Guatemala, 2016. En nuestro medio, existe una gran inconformidad no solo con la ineficiencia de los tribunales guatemaltecos, sino también –y quizá más aún- con la calidad de sus resoluciones. De ahí que desde hace años se vengan proponiendo reformas al Código Procesal Civil y Mercantil, con vistas a simplificar y a hacer menos técnicos los procesos de conocimiento mediante la implementación de la oralidad. Una propuesta que no se aleja de lo que, según Pedro Ixchú, constituye una de las mayores virtudes del hoy tan debatido sistema de justicia de los pueblos indígenas –los cuales, dicho sea de paso, ya utilizan en abundancia métodos alternos-. Sin embargo, de primeras, esas reformas no solucionan la saturación del sistema y la consecuente mala calidad de sus resoluciones. Por eso resulta interesante introducir en este momento un dato complementario a lo antes expuesto: en aquella Nueva York de hace cien años, el movimiento arbitral aludido se adhirió a un movimiento de reformas procesales que había iniciado unos años antes. De ahí la importancia de comprender que el movimiento arbitral buscaba de manera paralela una solución alterna a la planteada por los procesalistas, en anticipación de lo que las reformas procesales, aun teniendo éxito, no lograrían resolver: la congestión del sistema de justicia y la poca justicia que este ofrecía en sus resoluciones. What’s in a name? Si el bien ofrecido por el Estado –la justicia- nos parece caro y de poca calidad, ¿por qué no recurrir a otro oferente? Vientos neoyorquinos. Guatemala permite y regula el arbitraje. ¿Por qué hay tan pocos arbitrajes entonces? Pienso, primero, en el temor a lo desconocido y, luego, en el enfoque que la oferta arbitral existente le ha dado a la justicia ofrecida como un bien caro y al alcance de pocos. El primer problema se soluciona con esfuerzos como los que la CRECIG, el CENAC y las universidades realizan en torno a la desmitificación del arbitraje; mitos como los altos costos del arbitraje que autoridades como el Dr. Carlos Soto Coaguila han desmentido. El segundo problema puede solucionarse con un cambio de enfoque en la oferta de justicia por parte del sector arbitral: como en varias ocasiones lo he discutido con colegas, es necesario elevar el debate sobre la masificación de la justicia arbitral, a manera de que esta abarque controversias de baja y mediana cuantía, que son las más, a efectos de aliviar las dolencias del sistema de justicia estatal. No se trata de meter con calzador el arbitraje, sino de plantear propuestas que satisfagan las necesidades de la desencantada demanda de justicia. Asumido lo anterior, puede pasarse a pensar en potenciar al movimiento con proposiciones más contundentes. Propuestas tan recientes como trasplantables y útiles a nuestro país como sede arbitral. Hablo de propuestas como los BATs de Gary Born; aludo al aprovechamiento del inexplorado mercado del financiamiento de arbitrajes y litigios. Veo en esa amalgama una gran oportunidad, pero debe comenzarse por lo básico –v. gr. el problema que supone el amparo frente a otras jurisdicciones-. Parecerán ideas irrealizables, pero, eso sí, no más irrealizables que la idea de poner la justicia en manos de particulares en aquella Nueva York de los siglos XIX y XX. Basta con voltear hacia Perú o Chile. Basta con ver más allá de nuestras narices y apreciar lo que otras culturas ya implementan en nuestro mismo país.
IXCHÚ GARCÍA, Pedro. Asesor de la Unidad de Asuntos Indígenas del Organismo Judicial. Intervención en el panel “La justicia arbitral en Guatemala”, en ocasión del Young Arbitrators Forum de la Cámara de Comercio Internacional realizado el 2 de diciembre de 2016 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala. Julieta pidiéndole a Romeo que deje a un lado su obstáculo más grande: su nombre. SHAKESPEARE, William, and Alan Durband. Romeo and Juliet. Woodbury, N.Y: Barron's, 1985. SOTO COAGUILA, Carlos. Discurso en ocasión de la Gala de Premiación de la Tercera Competencia Interuniversitaria de Arbitraje Comercial organizada por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala –CRECIG-, 2 de diciembre de 2016, Ciudad de Guatemala, Guatemala. Reconocimiento a Andrés Alejandro Paniagua Ávila, un entusiasta de la idea. BORN, Gary. “BITS, BATS and Buts”. Discurso introductorio de los Acuerdos Bilaterales de Arbitraje –BATs- en ocasión de la conferencia Kiev Arbitration Days, Ucrania, 2012. “Ya se están dando métodos alternos en los pueblos indígenas, alternos al sistema propio de los pueblos indígenas”. Ver. IXCHÚ GARCÍA, P. Op. Cit.
Vox Populi El arbitraje es uno de los métodos más antiguos para la resolución de controversias intersubjetivas, caracterizado por ser una modalidad de heterocomposición en la que las partes en conflicto se someten a la decisión de un tercero imparcial e independiente de la estructura judicial del Estado, a quien se le otorga la calidad de árbitro. En general, el arbitraje se ha asociado con la resolución de las controversias que surgen entre los particulares, principalmente cuando son de naturaleza comercial. Sin embargo, la vinculación cada vez más frecuente de la Administración Pública con los particulares mediante acuerdos contractuales vuelve imperativo en la actualidad, considerar las principales implicaciones del denominado arbitraje de derecho administrativo. En este sentido, el arbitraje se perfila cada vez con mayor fuerza como una alternativa viable frente a la tradicional jurisdicción contencioso-administrativa (que, hasta hace relativamente poco tiempo, era la única vía para resolver las controversias originadas entre la Administración y los particulares), debido a que ofrece importantes ventajas, como: celeridad en su trámite, adaptabilidad a cada controversia en concreto y la especialización de quienes conforman el tribunal arbitral. Por otra parte, un análisis objetivo obliga a considerar las desventajas de este tipo de procedimientos, dentro de los cuales cabe mencionar el costo que representa este tipo de mecanismo frente a la gratuidad del sistema de justicia tradicional. La aparición de un arbitraje denominado de derecho administrativo implica la adecuación de algunos conceptos cuya validez no se discute en el ámbito de las controversias de derecho privado, pero que sustancialmente varían con la intervención de la Administración como parte en el litigio. Así, en el caso de la cuestión arbitrable, habrá que considerar en qué supuestos no sería posible que las entidades públicas sometan sus controversias al arbitraje, tomando en consideración las importantes consecuencias públicas que se originan a partir de cualquier tipo de actuación administrativa (como sucede en los contratos que celebran las Administraciones), y que no en todos los casos puede quedar a consideración de los árbitros decidir respecto de las mismas. A manera de ejemplo, en el caso de las concesiones sobre servicios públicos, habrá que analizar hasta qué punto un árbitro puede resolver las controversias que se producen con ocasión de su interpretación y aplicación.
Astrid Joj & Rolando Zuñiga
Más allá de todas estas consideraciones teóricas, es importante resaltar que el arbitraje de derecho administrativo es ya una realidad en Guatemala, que se origina a partir de las disposiciones (por lo demás escasas) del artículo 103 de la Ley de contrataciones del Estado, que permite voluntariamente someter los conflictos derivados de la interpretación, aplicación y efectos de los contratos públicos, ante un tribunal arbitral. Es fundamental entonces, revalorizar la figura del arbitraje de derecho administrativo, con el objeto de que se convierta en una herramienta para la efectiva gestión de la Administración Pública, sin sacrificar por ello valores de interés general, como la transparencia, eficiencia y consecución del bien común, que inspiran toda modalidad de actuación
URL, Quetzaltenango
Arbitraje de Derecho Administrativo, --
Vox Populi
Un año después... Carlos Díaz - Durán
Vox
UNIS
Iuris es un proyecto que nace con el objeto de formar cultura gremial, para que como resultado se logre un mejor país; por esta razón, he decidido aprovechar este espacio para que nos tomemos el tiempo de parar y hacer una reflexión. Ha pasado poco más de un año desde que se estremeció Guatemala; creímos que con botar un gobierno y elegir a alguien ajeno a lo que considerábamos la política tradicional o la “vieja política” íbamos a ver resultados mágicamente. Hoy, un año después, vemos como siguen surgiendo nuevas investigaciones y nuevos procesos penales, pero las cosas siguen igual, en gran medida. Después de la ola de la lucha contra la corrupción, vino la de las reformas constitucionales; reformas que se nos han presentado como una fórmula mágica que va a arreglar todos los problemas del país. Como parte de estas reformas, surgen una serie de temas que, independientemente se crea en ellos o no, han generado nuevamente tensiones ideológicas innecesarias en un país que no ha terminado de superar los problemas de hace más de veinte años. Las reformas estructurales al sistema son necesarias, como en su momento fue necesario sacar del poder y procesar a un gobierno corrupto, pero tenemos que entender que las cosas no se arreglan con fórmulas mágicas. Debemos formarnos constantemente y ser conscientes de lo que pasa a nuestro alrededor, debemos conocer el derecho e informarnos de los temas que nos afectan a todos. Si finalmente tenemos una consulta popular sobre las reformas constitucionales el año que viene, debemos tomar la iniciativa de conocer las propuestas e informar a todos los que podamos, para que cada uno pueda tomar la mejor decisión. Como estudiantes y profesionales del Derecho tenemos la responsabilidad de participar activamente en la transformación de Guatemala. La transformación no se logra solo a través del activismo, la logramos todos haciendo lo correcto. Debemos acostumbrarnos a hacer las cosas bien aunque nos tome más tiempo. La práctica del Derecho muchas veces presenta la tentación de tomar atajos, pero demasiados atajos nos llevan al precipicio en el que hoy nos encontramos. Por eso hoy, un año después, y con un nuevo año por delante, tomémonos un momento para cuestionar nuestra propia forma de actuar. No miremos cómo actúan las demás personas, porque siempre es más fácil encontrar el error en los demás, evaluemos nuestro propio actuar y propongámonos cambiar las cosas que debemos. Usemos nuestra energía para construir y para ver hacia adelante, porque llevamos demasiado tiempo viendo hacia atrás sin mayores resultados. Construyamos juntos cultura gremial.
Vox Populi
Arbitraje:
Hoy en día, e l arbitraje se utiliza cada vez más como medio para r e s o l v e r controversias relativas a la propiedad intelectual, ya que el procedimiento es más efectivo, privado y confidencial. Además, debido a la efectividad de la protección de los derechos de propiedad intelectual, el arbitraje es el medio de resolución de conflictos más adecuado, ya que se evita acudir al sistema judicial y es más conveniente cuando las partes son de distintas jurisdicciones. De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI–, cualquier disputa y controversia relacionada con derechos de propiedad intelectual es susceptible de arbitraje y los laudos son obligatorios únicamente para las partes que intervienen en el proceso. Para ello, la OMPI cuenta con su propio Centro de Arbitraje y Mediación, con sede en Ginebra, en el que se pueden llevar a cabo arbitrajes acelerados, con un único árbitro, plazos reducidos y bajos costos, siendo un procedimiento eficaz y efectivo. Mediante el arbitraje acelerado de la OMPI se puede dictar un laudo en 6 semanas aproximadamente, después de haber iniciado el procedimiento. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI no solo ha sido sede de diversos arbitrajes de compañías transnacionales para resolver conflictos de propiedad industrial, sino también de muchas personalidades del mundo del entretenimiento que requieren la protección legal de su imagen. Uno de ellos es el caso del jugador de futbol Ronaldinho, quien interpuso una demanda en contra del señor Eladio García Quintas, quien registró el nombre de dominio «ronaldinho.com». Los expertos resolvieron que efectivamente existía total identidad entre el nombre de dominio y el nombre con el que es reconocido internacionalmente el demandante, lo que puede crear confusión, por tanto se resolvió en favor de Ronaldinho y se ordenó que se le transfiriera el nombre de dominio. Por si quieres leer más del caso:
Propiedad Intelectual
Jose Miguel Asturias UNIS
Caso OMPI No. D2006-0524: D. Ronaldo de Assis Moreira v. Eladio García Quintas
Power Couple 2016 MENDOZA LAMUÑO
Por: Julio Pinto, Fernando García, Alejandra de León y Ariana Callejas
#Goals
fue lo primero que dijimos al subirnos al carro esa tarde de sábado mientras comentábamos en la entrevista que recién concluía. Lo tienen todo. Familia, academia, profesión, pasión. Pocos se escapan de escuchar sobre el famoso “Mendoza de la Marro” y la elegantísima “Licenciada Lamuño de la Marro” y esto se debe a una simple y sencilla razón: causan un impacto. Elocuencia, sinergia, armonía son solamente algunas de las palabras que se vienen a la mente cuando los escuchamos hablar sobre ellos, su vida, su ejercicio profesional.
Sobre los Mendoza - Lamuño MJLA: Me gradué de la Universidad Francisco Marroquín habiendo obtenido el grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales. Posteriormente, estudié una especialización en Argumentación Jurídica y luego cursé el Programa de Doctorado en la misma universidad, estando pendiente de concluir la tesis doctoral. En el ámbito académico me inicié en la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín como catedrática auxiliar de los cursos de Metodología Jurídica, Introducción al Derecho II, Derecho Mercantil I, Historia del Derecho y Filosofía del Derecho. Actualmente soy catedrática titular de los cursos de Introducción al Derecho II, Renacimiento de la Cultura Jurídica y Filosofía del Derecho I y II. También impartí, hace algún tiempo, el curso de Filosofía del Derecho en la Universidad del Istmo. PMM: Estudié en la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín. Luego tuve la suerte de ganar una beca Fulbright –Laspau y estudié una Maestría en Derecho (L.L.M.) en la Universidad de Columbia, en la ciudad de Nueva York. Más adelante entré al Programa de Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín. Desde que me gradué de la Facultad de Derecho en 1990 empecé a dar clases, es decir que el próximo año cumplo 27 años; inicialmente di Derecho Procesal Civil Práctico I y II, porque yo en esa época estaba asociado a un Bufete donde era el Director del Departamento de Juicios y por lo tanto conocía el aspecto práctico de los procesos lo que me facilitaba dar ambos cursos. Después de estudiar el programa de maestría en Columbia me empecé a interesar
en todo lo relacionado con el Derecho de los Contratos; fue así como poco tiempo después de regresar a Guatemala empecé a dar cursos relacionados con Derecho de los Contratos, tanto civiles como mercantiles. Hoy en día imparto 2 cursos, Teoría General del Contrato y Derecho de los Negocios Internacionales. En el ámbito profesional ejerzo la profesión de Abogado y Notario; empecé a trabajar como procurador desde que estaba en 3er año de la carrera; luego como asistente legal cuando estaba en 4to y 5to año. Al graduarme fui asociado en 2 Bufetes de mucho prestigio en Guatemala. Luego me independicé y más adelante fundé el Bufete Iurisconsulti del que hoy en día formo parte con un grupo de abogados. Además últimamente me he involucrado en algunos proyectos académicos de carácter internacional: Formo parte de un grupo de académicos de varios países de América Latina que trabaja en la elaboración de los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos; este proyecto es auspiciado por la Fondation pour le droit Continental de Francia y la Fundación Fueyo Laneri de Chile. He tenido también la suerte de ser invitado desde hace algún tiempo ha participar como observador de las sesiones del Consejo Consultivo de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG-AC) ¿Cómo nació el interés por el Derecho? MJLA: Hubo un tiempo, al inicio del bachillerato que contemplé la carrera de Medicina. En quinto año me interesé en la carrera de Derecho. En los resultados de mis exámenes de aptitud, al finalizar el bachillerato, se concluía que las carreras para las que tenía habilidad eran Literatura, Filosofía y Derecho, así que estos resultados confirmaron mi decisión. Nos conocimos con Pedro cuando yo estaba en primer año y él en quinto de la carrera; él era representante estudiantil ante el Consejo de Facultad. Durante el resto de la carrera no nos vimos hasta que una vez estando yo en cuarto año, nos encontramos en tribunales; y algunos días después me prestó unos libros para hacer un trabajo. Al cabo de algunos meses empezamos a salir juntos y nos hicimos novios, un año después nos casamos. PMM: Desde que yo estaba en el colegio me gustaban los cursos de Estudios Sociales, Historia, Geografía y Filosofía; por el contrario, no me gustaban los de Matemáticas, Física y Química. Alrededor de mi 2ndo o 3er año de secundaria fui concluyendo que la carrera de Derecho era la que más se acercaba a lo que a mí me gustaría estudiar aunque debo confesar que no tenía mucho conocimiento de cuál sería el contenido de la misma. La verdad mi profesión de Abogado y Notario me apasiona; si volviera a nacer volvería a estudiar Derecho.
MJLA: Tomé la decisión de dedicarme a la academia cuando mis hijos empezaron a ir al colegio. Como indique anteriormente me inicié como catedrática auxiliar, posteriormente fui nombrada catedrática titular, y luego catedrática de tiempo completo; actualmente me desempeño como catedrática y Secretaria del Consejo de Facultad, cargo de carácter académico y administrativo. Es cierto que no todo profesional desea impartir clases por la cantidad de tiempo que se destina a dar la clase y el que se debe invertir en la preparación de las mismas.
Dar clases es una enorme responsabilidad. Da mucho prestigio ser PMM:
catedrático pero si uno no tiene el tiempo necesario es mejor no hacerlo. Creo que también debe tenerse la vocación para dar clases y mantenerse actualizado con la evolución de la materia del curso que uno va impartiendo. Por ejemplo, yo estoy al tanto de los cambios que se van dando en el área del Derecho de los Contratos, cuáles son las nuevas legislaciones que se van emitiendo en esta área, cuáles son las nuevas tendencias que van surgiendo, que libros se van publicando, como van evolucionando las costumbres, prácticas y usos en este ámbito. Algo que no les habíamos contado; con María José tenemos adicción por los libros; nuestra biblioteca es muy variada, aunque la mayoría de nuestros libros versan sobre temas de Derecho. ¿Cómo es un dia en sus vidas? PMM: Me levanto muy temprano, a las 5:30 a.m. Salgo de mi casa a las 6:25 a.m. pues doy clases casi todos los días a las 7:00.a.m. El tráfico es insoportable así que si me atraso 5 minutos ya no llego a tiempo a mi clase. Siempre he dado clases a esa hora así que no es una gran carga para mi empezar muy temprano. Luego al terminar las clases, me dirijo a mi oficina alrededor de las 9:00 de la mañana; me quedo ahí el resto de la mañana o si me toca, pues asisto a reuniones o recibo a mis clientes. Luego entre 1:00 y 1:30 p.m. ya me voy a mi casa a almorzar. Tenemos con María José la costumbre de almorzar juntos. Luego entre 2:30 y 3:00 p.m. regreso a la oficina y termino de trabajar entre 6:30 y 7.00 p.m. Regreso a mi casa y al llegar salimos a caminar con María José durante una hora, lo que nos sirve de ejercicio y para conversar de lo que hemos hecho durante el día. Cenamos a las 8:00 p.m y luego alrededor de las 9:00 p.m. me pongo a preparar la clase que me toca impartir el día siguiente. Me acuesto entre 10:30 p.m. y 11:00 p.m. MJLA: Me levanto un poco más tarde que Pedro y salgo de casa antes de las 7:00 a.m., pues algunos días de la semana, tenemos reuniones desde temprano en la Facultad. Además del trabajo administrativo imparto clases en diferentes horarios durante la mañana. Almorzamos siempre juntos, a menos que alguno de los dos tenga una reunión de trabajo; por
las tardes a veces regreso a la universidad si no me quedo en casa, preparando las clases o reuniones del día siguiente; o bien, realizo otras actividades en que estoy involucrada. Cuando Pedro llega a la casa al final de la tarde, salimos a caminar y luego cenamos. Desde hace algunos años nuestros hijos estudian fuera de Guatemala, pero todos los días nos hablamos y estamos pendientes de ellos; además los vamos a visitar o ellos vienen a Guatemala.
Es importante la comunicación y hacer tiempo para la familia además del trabajo profesional o académico. Sobre la contratación internacional: PMM: La contratación internacional ya no es un tema excepcional que solo algunos Abogados que han estudiado en el extranjero deben o tienen la suerte de conocer. Cuando yo estudié Derecho, la contratación internacional era un punto que se veía en Derecho Internacional Privado y no se le daba mucha importancia; en la práctica, los Bufetes que se dedicaban a trabajos relacionados con este tema eran muy pocos. Hoy en día los contratos internacionales son muy comunes; un contrato internacional puede ser celebrado entre dos grandes corporaciones, así como entre microempresarios. Por lo anterior, creo que es importante que en las Facultades de Derecho se impartan cursos donde se estudien a fondo los contratos internacionales; precisamente ese es el contenido del curso de Derecho de los Negocios Internacionales que imparto en la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín. MJLA: El perfil del profesional del Derecho ha cambiado, hoy en día es un profesional dentro de un mundo globalizado donde se relaciona con clientes y otros abogados, tanto a nivel local como internacional. Todo esto conlleva que los estudiantes deban obtener una sólida formación jurídica para poder afrontar los retos actuales en el ejercicio de su profesión. PMM: Otro aspecto importante en el área de los de los contratos es el siguiente, las legislaciones no pueden ir al mismo ritmo con el que las relaciones comerciales van evolucionando; los contratos típicos que son los regulados en los Códigos son los menos en comparación con la enorme cantidad de contratos atípicos que se utilizan en la práctica; por otra parte van surgiendo nuevas tendencias y doctrinas en el ámbito de los contratos y las normas que los regulan se van quedando desactualizadas; van surgiendo una serie de instituciones y principios que derivan de costumbres, prácticas y usos que se utilizan por los empresarios en la contratación. Todo esto ha ido dando lugar a una fuente de derecho no vinculante que denominamos Lex Mercatoria que, entre otros, se ha recogido en trabajos que han desarrollado instituciones, como los Principios Unidroit sobre los
Contratos Comerciales Internacionales del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) o los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Esto trae como consecuencia que los estudiantes de nuestras Facultades de Derecho deban acudir en sus estudios de Derecho de los Contratos a todas estas fuentes y no solo limitarse al estudio de las normas que aparecen en nuestros Códigos. MJLA: Es importante que los estudiantes tengan una actitud proactiva en el estudio de los diferentes cursos de la carrera; entre las distintas metodologías de enseñanza del Derecho, algunas de las más importantes son las metodologías activas, es decir, aquellas que consiguen integrar diferentes modos de aprendizaje en los estudiantes y que les permiten adquirir diferentes tipos de habilidades y competencias que serán indispensables para su ejercicio profesional. De tal manera que el estudiante no debe limitarse a estudiar lo que el catedrático ha dicho en clase sino que debe investigar por su parte y proponer soluciones a distintos problemas que se han planteado en clase y en la jurisprudencia. El Aprendizaje basado en Problemas (ABP) es un ejemplo de este tipo de metodologías, así como los Moot Courts y los talleres de negociación internacional. PMM: Totalmente de acuerdo con lo que dice María José. Yo creo que uno como catedrático les da a los estudiantes guías, ciertas bases, pero realmente el estudio corresponde principalmente al estudiante. MJLA: Además del estudio, también es muy importante para el estudiante involucrarse en las actividades extracurriculares de su Facultad, tales como, participar en las distintas asociaciones estudiantiles, formar parte de grupos de debate, formar parte de equipos que van a participar en los diferentes Moot Courts, tanto nacionales como internacionales. Estudiantes de hoy y de ayer: MJLA: Los retos son diferentes, diría que hoy en día tienen muchísimas más herramientas a su alcance. La tecnología está revolucionando no sólo el aprendizaje sino que también el ejercicio de la profesión de los Abogados y
Notarios. Un mundo con menos barreras y más comunicado también es una ventaja; por ejemplo, los intercambios estudiantiles y los cursos de verano que estudiantes toman en el extranjero a lo largo de la carrera, les permite, además de conocer aspectos generales de otros sistemas jurídicos, conocer e interrelacionarse con personas de culturas diferentes, pero que tienen sus mismos intereses, y formar redes que les servirán para su futuro profesional. Por otra parte, la cantidad de información que tienen a su disposición es impresionante; en nuestra época nos costaba conseguir libros de Derecho pues eran muy pocas las librerías que en Guatemala los vendían; si queríamos comprar algún libro y se pedía a una librería en el extranjero se tardaban meses en venir. Hoy en día se puede descargar un libro de internet en pocos minutos. No obstante la ventaja anteriormente señalada, en cuanto a tener una enorme cantidad de información a su disposición, es importante que los estudiantes sepan seleccionar y analizar apropiadamente la misma para ir formando sus propios criterios. Es fascinante el estudio y la práctica del Derecho en esta época. ¿Cuál es su perspectiva con respecto a los estudiantes que no dan el 100% en la carrera? PMM: Puede ser que algunos estudiantes no se enfoquen el 100% en estudiar su carrera porque no les gusta del todo, porque tienen otras actividades que para ellos son más importantes o porque el catedrático respectivo no los motiva o no les exige. Esto se vincula con lo que antes decía sobre la responsabilidad que tenemos quienes damos clases. Si nosotros como catedráticos no nos preparamos lo suficiente para dar clases y no motivamos a nuestros estudiantes entonces no estamos cumpliendo con nuestra función. Es un orgullo dar clases y es un honor poder decir que se es catedrático universitario. Pero, no es solo decir que uno da clases, hay responsabilidades, las cuales son: prepararse y dar lo mejor de uno como catedrático. En el ámbito laboral, ¿cómo ve usted diferente a los trabajadores de hoy? PMM: Actualmente hay más o menos 25,000
Abogados y Notarios. Hoy e buen trabajo o clientela es una graduarse y obtener los títu Notario no es garantía de qu lograr. También por ello veo
en día conseguir un a tarea complicada; el ulos de Abogado y ue lo anterior se va a la necesidad que los
ejercer mi profesión en el año 1990; empezábamos a utilizar las computadoras y no había internet, por lo que hoy en día ha cambiado mucho el ejercicio de la profesión. Es impresionante como las computadoras y los programas que se van a desarrollar en los próximos años van a sustituir en mucho lo que hoy en día nosotros los abogados hacemos. Otro de los cambios que yo he notado radica en que cuando tomé los cursos de Derecho Notarial, por ejemplo, se pretendía que aprendiéramos las cláusulas de los contratos de memoria y se miraba mal que nos basáramos en modelos; hoy en día, salvo casos excepcionales, empezar a hacer un contrato, sin ningún modelo o formato, es casi impensable. Imaginen el tiempo que un Abogado tardaría en preparar un contrato de franquicia o de joint venture; no habría ningún cliente que esperara el tiempo que ello llevaría y además el cobro por las horas invertidas sería exageradamente elevado, es decir que no sería eficiente hacerlo de esa forma; por otra parte la calidad del contrato no sería la misma a la de los expertos que han elaborado esos modelos o formatos en que uno puede basarse. Esto no quiere decir que uno como Abogado utilice cualquier formato o modelo que se encuentre en internet o que le proporcione un colega, hay que tener mucho cuidado cual es la fuente de que proviene el mismo; eso si, adecuar un modelo requiere mucho conocimiento y preparación. Usted cree que ¿es mejor especializarse en un área o estar dispuesto a todo?
Abogados se especialicen para sobresalir de la generalidad de aquellos que se gradúan y ya no estudian más. Regresando a la pregunta inicial, creo que las herramientas de trabajo y estudio han cambiado con respecto a las que existían cuando yo empecé a
MJLA: Un estudiante tiene que tener una base general muy sólida e integral, pero sus preferencias y el mercado en que se desenvuelve tienden a llevarlo hacia la especialización; incluso en la actualidad la práctica profesional en los bufetes se desarrolla mediante departamentos donde los Abogados trabajan en áreas específicas. Al haber tantos Abogados y Notarios graduados, una de las maneras de distinguirse del resto es a través de una especialización en un área del Derecho. PMM: Yo creo que hoy en día con la enorme cantidad de conocimientos y de ramas del Derecho es indispensable especializarse. Es importante por otro lado, que la especialización en ciertas áreas del Derecho, no nos haga
olvidar los principios generales de esa misma área o materia. Por ejemplo en el área de los Contratos, es común que en los en contratos de franquicia haya una cláusula en que se prohíbe a los accionistas de la sociedad franquiciataria vender sus acciones. Yo les pregunto a mis alumnos en la clase de Derecho de los Negocios Internacionales, si es o no válida esta cláusula; esta pregunta no representa un problema cuya respuesta la debemos buscar en el área del contrato de franquicia sino es un problema de Teoría General del Contrato en la cual el principio de relatividad del contrato me dice que no se puede afectar a personas que no son parte de un contrato. ¿Cómo se puede llevar la práctica de arbitraje en las universidades? MJLA: En la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín, se ha realizado de varias formas, entre ellas: la Maestría en Arbitraje Internacional tiene un excelente programa impartido por catedráticos guatemaltecos y extranjeros, especialistas en el ramo; cuenta con el apoyo técnico de los Centros de Arbitraje de la Cámara de Industria (CRECIG) y de la Cámara de Comercio (CENAC). Además hay un Programa de Competencias para participar en los Moot Courts, nacionales e internacionales. También se han organizado cursos electivos en el tema de Arbitraje. En adición a lo anterior, hemos invitado a catedráticos extranjeros para que
impartan conferencias y seminarios sobre este tema; por ejemplo, en febrero próximo, Pilar Perales Viscasillas va a impartir un seminario sobre Arbitraje Comercial Internacional. El Decano de la Facultad de Derecho, el Dr. Milton Estuardo Argueta Pinto, así como los coaches de los equipos de las competencias han participado en varios congresos y conferencias internacionales sobre este tema. Desde el punto de vista del ejercicio del arbitraje, ¿Qué significa este para usted? PMM: yo creo que el arbitraje tiene una importancia enorme para la resolución de controversias pues los tribunales están saturados de trabajo, lo que me atrevo a decir que ocurre no solo en Guatemala sino en la mayoría de países del mundo; cumple pues una función muy importante desde la perspectiva de ayudar a los tribunales a que disminuyan la cantidad de casos que conocen. Por otro lado, no podemos pretender que un juez conozca de todas las materias a que se refieren los casos que debe decidir, por el contrario, el arbitraje permite que un problema sea resuelto por expertos de la materia. Asimismo a través del arbitraje una controversia se puede resolver en un tiempo bastante menor a aquel en que se resuelve ante tribunales del orden común. asociado en 2 Bufetes de mucho prestigio en Guatemala. Luego me independicé y más adelante fundé el Bufete Iurisconsulti del
Batallas de Titanes V I C T O R M A N U E L ALEGRIA RODAS Por: Diego Ardón, Daniel Gómez y Carlos García
D esde sus años en el colegio, segundo básico, le surge la idea de estudiar Derecho. Nos comentaba que desde esos años sintió una gran facilidad para desenvolverse al momento de dar una conferencia. Fue entonces cuando comenzó a pensar en alguna profesión que se pudiera adaptar a este tipo de situaciones.
Sus estudios universitarios comenzaron en el año de 1983 en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Enfatizó que la oportunidad que tuvo de hacer pasantías desde primer año en un Juzgado de familia y el ser notificador le otorgó una visión mucho más amplia del derecho, como también facilitó el llevar cursos como Teoría del Proceso. Hizo mención que tuvo una breve experiencia en Juzgados de Sentencia Penal, pero que esto fue durante la transición al Código Procesal Penal actual, por lo cual su conocimiento de Derecho Penal, es solamente en la parte sustantiva.
Para el año de 1993, nos comenta que comenzó a ejercer la profesión y tuvo mayor relación con el Derecho Mercantil hasta el año de 1997. En este mismo año, fue contratado en el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), bajo el Renglón Presupuestario 029 y su experiencia en tribunales le dio la oportunidad de iniciar en el área de Procesos Judiciales de la Asesoría Jurídica. Para el año 2000 se inscribe en la Universidad Rafael Landívar para estudiar una Maestría en Derecho Económico Mercantil y esto le ayudó a entender de mejor forma esa rama específica del Derecho; nos mencionó que dicha Maestría principalmente fue útil para las actividades que llevaba a cabo en el INDE, ya que se ven muchas negociaciones aplicables a distintos temas. Nos comentó con gran satisfacción que, para el año 2003 cumplió su anhelo de poder ejercer como Docente en Cursos de Preparación de Privados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la rama de Derecho Mercantil. Así también señaló que por 7 años consecutivos (2009-2015) fue seleccionado por los estudiantes de Derecho de la USAC como el Primer Lugar en los Cursos de Preparación para el examen Técnico Profesional Privado, en su fase privada, lo cual le permitió ser reconocido como "Profesional distinguido 2015" a propuesta del Colegio de Abogados de Guatemala ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales en el mes de diciembre del año 2015 Dentro del ámbito laboral, el Licenciado Alegría nos comenta que ha colaborado en la realización de Negociaciones de Intercambio de Electricidad entre Guatemala y México y que su participación viene desde el año 2006; indica con satisfacción que esas actividades le han permitido obtener conocimientos respecto al Derecho de Integración, Derecho Internacional Privado y Derecho Internacional Público y las decisiones que se han tomado, son favorables para el país. Por último recalcó mucho el Arbitraje, al ser el proceso por medio del cual, INDE ha llevado a
cabo contiendas de cuantía muy alta. Nos comenta, que dichos casos les ha permitido obtener conocimientos especializados sobre el arbitraje, el cual establece como un proceso de conocimiento verbal e indica que el poder llevar de forma oral casos de cuantías tan altas, permite que se puedan hacer más objetivas las evidencias presentadas, a diferencia de un proceso escrito. Enfatizó mucho en que tanto los estudiantes como también los profesionales, deben dar vital importancia a este tipo de procesos, como una forma alterna de solución de conflictos.
INDE Primero es necesario mencionar que el INDE funciona como un “Holding”, esto quiere decir que es titular de varias empresas, las cuales administra y coordina. Esta situación nace de la publicación del Decreto No. 93-96, Ley General de Electricidad. En esta Ley se establece que todas las funciones y actividades relativas a la Generación, Comercialización, Transporte y Distribución de la Energía Eléctrica, no podían ser llevadas a cabo por una misma persona, individual o jurídica, si no, a través de empresas o personas jurídicas diferentes. El INDE, con el fin de cumplir con tales disposiciones, por esos años creo las Empresas de Distribución de Electricidad, cuyas Acciones fueron adquiridas por la entidad Unión Fenosa y actualmente se conocen como DEORSA y DEOCSA. A partir de entonces, al INDE le corresponden únicamente las funciones y actividades relacionadas con la Generación, Comercialización y el Transporte de la Energía Eléctrica. La función del Licenciado Alegria dentro del INDE, es brindar un criterio jurídico
unificado de acuerdo a los principios, valores y objetivos que tiene el INDE; esto obedece a que en el
pasado, las Empresas de Transporte y Generación de Energía Eléctrica, contaban
cada una de forma separada, con su propio Departamento Jurídico, lo que daba lugar a que en algunas oportunidades se obtuvieran criterios legales diferentes y la solución que se le dio a este problema, fue suprimir los Departamentos Jurídicos individuales de cada Empresa y se instituyó la Asesoría Jurídica del INDE, dentro de la cual, están designados Abogados encargados de conocer sobre las distintas áreas: Transporte, Generación y Comercialización de Energía Eléctrica, Ente Corporativo, Asuntos Económicos, Asuntos Laborales, Asuntos Judiciales, etc. Cada abogado tiene un área a su cargo y de allí es donde nace la función principal del Licenciado alegría como Jefe de la Asesoría Jurídica del INDE, en cuanto a brindar a todos los asuntos legales un criterio unificado, siempre velando por los intereses del INDE como Institución. Corresponde también al Licenciado Alegria, pronunciarse ante la Autoridad Superior de la Institución, en Representación de la Asesoría Jurídica, con respecto a todas las gestiones y problemáticas generadas, las cuales pueden ser de distinta naturaleza, ya sea en alguna de las Empresas (Generación, Transporte y/o Comercialización), Asuntos Judiciales, Asuntos Laborales, etc. Por lo que él tiene que estar siempre al tanto de todos los asuntos en los que el INDE está inmerso y de esta forma, es que se puede brindar ese criterio jurídico unificado que le corresponde. Indica que gracias a la experiencia que ha obtenido, considera que el tener una Asesoría Jurídica unificada, es una decisión sabia, ya que la tendencia es que se tenga una Asesoría por Empresa, sin embargo, tener una Asesoría Jurídica unificada que se encuentra al mismo nivel que las demás Gerencias, permite a los Abogados brindar un criterio mas acertado, haciendo que esta Institución, dependa de una opinión jurídica para poder avanzar con las gestiones o casos que se plantean o bien, detenerlos si se detecta alguna problemática. Gracias a este sistema, la Asesoría Jurídica tiene a los empleados con mayor tiempo de pertenecer a la Institución y el lema es, actuar siempre en beneficio de la Institución, apegándose a lo que la ley establece.
Considera que el arbitraje, en materia de energía eléctrica, son
efectivos? Y ¿Cuáles cree que son los retos del arbitraje en Guatemala? El Licenciado Alegría, opina que el arbitraje en materia de energía eléctrica sí es efectivo, pero no por la materia que se conoce, siendo este caso la energía eléctrica, sino por el tipo de proceso que se utiliza, el arbitraje. Él es de la opinión que el arbitraje es un medio muy efectivo para resolver conflictos, ya que brinda la oportunidad de poder presentar de forma muy puntal ante el tribunal y el adversario, todos aquellos hechos de los que nazca la controversia. “El reto mas importante es dar a conocer la implementación del mismo” explica el Licenciado que según su criterio, en Guatemala el arbitraje es un tema que en los últimos años ha empezado a tomar relevancia, se puede ver reflejado en las universidades, las cuales poco a poco han ido implementando dentro de su pensum, materias en donde se enseña acerca de este tema, también la misma Cámara de la Industria, realiza las famosas competencias de CRECIG, en donde se plantean casos hipotéticos que se van resolviendo mediante el arbitraje. Pero afirma también que a pesar de los distintos esfuerzos que se han hecho para dar a conocer este tema, todavía falta, a modo que el arbitraje llegue a ser conocido por las personas, como ese medio de resolución de conflictos, que puede ser mas beneficioso.
“los conflictos han existido y seguirán existiendo” por lo cual, el
Licenciado considera que es de suma importancia conocer los distintos medios de resolverlos, es de aquí de donde nace la importancia del reto que tiene el arbitraje en sí, darse a conocer como un modo alternativo de poder resolver conflictos, brindar una herramienta extra. Nos comenta que este medio no es ni mejor ni peor que los demás medios, pero en determinados asuntos puede llegar a ser el más idóneo, por lo que es necesario conocer, primero acerca del arbitraje y segundo en qué momento nos resulta más beneficioso utilizar este medio.
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Cerramos un año de mucho aprendizaje, un equipo que ha crecido y se ha integrado de una forma sólida y constante. Que este año nuevo traiga muchos exitos y bendiciones a sus estudios, oficinas y hogares. ¡Felíz 2017!
Equipo Vox Iuris