Pena de Muerte Inyecci贸n Letal Jos茅 Miguel Asturias
De acuerdo con Platón, la pena de muerte es el medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso. En Guatemala, desde el Código Penal de 1877 que contemplaba la pena de muerte para los delitos de homicidio, parricidio, asesinato, plagio, magnicidio, traición, sedición y rebelión, la pena se ejecutaba a través del fusilamiento. Fue hasta 1996, más de un siglo después, que se sustituyó el fusilamiento por la inyección letal. En un intento de buscar un método para una ejecución menos dolorosa y una forma más “humana” de aplicar la pena de muerte, de forma rápida y segura. Con el Decreto 100-96, la Ley que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, se normó la aplicación de la pena mediante inyección intravenosa de una o varias sustancias en cantidad letal suficiente para provocar la muerte. Actualmente este método se emplea en otros países como Estados Unidos, China y Filipinas. De aplicarse la pena de muerte en Guatemala, este sería el procedimiento una vez agotados todos los recursos: 1) Se señala día y la hora para el cumplir la pena. 2) El condenado pasa a estar bajo custodia en un apartamento especial del presidio, donde puede recibir visitas y arreglar todos sus asuntos. 3) El día y hora señalados el condenado es conducido al lugar destinado y el Secretario del Tribunal de Ejecución procede a dar lectura de la sentencia. 4) Las partes que pueden estar presentes son: a. Juez Ejecutor b. Ejecutor designado por el Juez c.
Director del Presidio
d. Médico forense y paramédicos e. Fiscal del Ministerio Público f.
Capellán Mayor o ministro de culto de la religión que profese el condenado
g. Abogado del condenado h. Esposa y familiares del condenado, deben ser mayores de 18 i.
Medios de comunicación (no pueden transmitir ni grabar)
j.
Cualquier persona que haya solicitado autorización al Director del Presidio.
5) La pena podrá suspenderse temporalmente únicamente por caso de enfermedad o pérdida de razón. 6) Al momento de ejecutarse la pena, se colocará al condenado en una camilla especial de seguridad. 7) En un cuarto continuo, el Juez Ejecutor y el Ejecutor designado son quienes llevan a cabo el procedimiento. 8) El Juez da la orden de ejecución y seguidamente el Ejecutor introducirá en el sistema circulatorio del condenado la aguja por donde pasarán las sustancias letales. 9) Luego, el Ejecutor deberá proceder a accionar el aparato electrónico que contiene las sustancias letales y que serán introducidas en el organismo del reo. 10) Concluido el procedimiento, el médico forense examinará al ajusticiado a efecto de certificar su muerte. Componentes: 1. Pentotal (Tiopental sódico): es un anestésico para inducir la pérdida de la consciencia. Se trata de un barbitúrico, es decir un compuesto que actúa como sedante del sistema nervioso central. Se inyecta en cantidades letales para anestesiar totalmente al condenado e inducirlo en un sueño profundo. 2. Bromuro de pancuronio: es un relajante muscular que se utiliza en intervenciones quirúrgicas como en la intubación endotraqueal y en la respiración asistida. No tiene efecto anestésico pero funciona como agente paralizante para detener la respiración. Una vez se induce el sueño en el condenado, se procede a introducir esta sustancia en cantidades letales para paralizar su diafragma e impedir su respiración. 3. Cloruro de potasio: tal vez sea la más letal de las sustancias, ya que consiste en una sustancia tóxica que introducida en cantidades letales produce paro cardiaco y por tanto causa una muerte rápida, debido a que despolariza el músculo cardíaco. Se emplea esta sustancia inmediatamente después del bromuro de pancuronio para evitar que el condenado muera de asfixia. Hoy en día, a pesar de estar vigente en nuestro ordenamiento jurídico, la pena de muerte es inaplicable por diversos motivos, principalmente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocida como Pacto de San José, cuya preponderancia ha sido capaz de detener la aplicación de la pena de muerte pero sin la fuerza suficiente para abolirla. Fue sino hasta marzo de 2016 que fue publicada la sentencia de la Corte de Constitucionalidad del expediente 1097-2015, por medio de la cual se abolió la pena capital para el delito de asesinato.