VOX IURIS Política Fiscal y su Relación con los Derechos Humanos Modus Vivendi Malish Briz Goicolea
Vox Populi Actualidad
Ana Alfaro A.
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VOX IURIS Vox es Voz, Iuris es Justicia, y la Voz de la Justicia es hablar lo que es, lo bueno, lo correcto. Algunos fuimos estudiantes, otros somos, algunos litigamos, otros conciliamos...pero todos estamos detrás de una cosa: una mejor cultura gremial. Vox es esfuerzo, Vox es esperanza, Vox es dedicación para construir un mejor
abogado, una comunidad, un gremio ético, un gremio de verdad. Vox es academia, Vox es cultura, Vox es noticia. Nuestra misión es construir, nuestra visión es una nueva cultura gremial, sin dejar de ser abogados, sin dejar de ser humanos. Vox nació UNIS, hace 3 años, 3 años donde crecimos,
conocímos e integramos una colectividad de nuevas opciones y nuevos retos. Vox es participación, Vox es integral, Vox es gremial no personal. No es una Universidad, somos todas las Universidades. Vox no son cinco, no son dos, no son cien, Vox Iuris somos todos y para todos.
Junta Directiva
Lideres de Grupo
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Manuel Alvarez - Director Fotografía
Elisa Lacs Calderón, Sub Directora Editorial María Fernanda Velasquez, Administradora y Comuicación Institucional Jose Miguel Asturias, Tesorero Juan Pablo Villatoro, Recursos Humanos
Alejandra de Leon - Directora PES, UNIS Julio Pinto Daniel Gómez Carlos Diaz - Durán Rosa María Ibarra Equipo Editorial Mario Reyna Nadia Mayen Mariana Murillo Diana Dardón Diego Ardón Gabriel Cabrera Fernando García Carlos García Diego Lima
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#TeamVox
EN ESTA ´ EDICION 15 6 18
PORTADA Alfredo Rodriguez M. Consortium HISTORIA Enrique Sánchez Usera URL, UNIS ACTUALIDAD Ana Rosa Alfaro QIL + 4 VOX POPULI
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Astrid Joj Cano URL, Xela Florencio Gramajo Lucas UFM José Roberto Turcios Urrutia UNIS
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MODUS VIVENDI Maria Isabel Goicolea Consortium Marta Regina Alonzo
Somos una comunidad. Somos una comunidad de talentos, una comunidad de ideas, una comunidad de objetivos pero nos une un denominador comun: tenemos que seguir las reglas del juego. Somos comunidad para lo que conviene pero las reglas del juego nos obligan a ser comunidad de forma permanente. El pago de impuestos es una de las reglas mas tediosas y a la vez delicadas que debemos cumplir.
Nota de la Editora
La realidad es que podemos estar o no de acuerdo con el tipo impositivo o la razón de ser del mismo pero no podemos estar en desacuerdo con que es una obligación pagarlos. Suena sencillo pero es mas complicado y un planificador fiscal del nivel que traemos en esta edición lo sabe bien. No importa la tendencia, la teoría que prefieran, la Universidad en la que impartan clase, si en algo hay puesta en comun es que para poder jugar, primero hay que conocer el juego y las reglas del mismo. En esta edición les traemos una comunidad de aportes para que sigamos estudiando y conociendo las reglas del juego fiscal, el arte de pagar impuestos y hacer las cosas bien.
Ariana Callejas Aquino callejasariana@gmail.com
Historia Enrique Sรกnchez Usera Catedrรกtico UNIS
Por: Julio Pinto, Alejandra de Leon, Mario Reyna y Gabriel Cabrera
C
uéntenos un poco sobre usted, su vida profesional, personal si gusta, y su interés por la historia del derecho. El campo para el que me preparé en la Universidad de Deusto, en España, es el mercantil y bancario. Entonces, nos daban una formación muy amplia que no se ven habitualmente en la carrera de leyes y facilita el trabajo en el campo mercantil. Trabajé en banca muchos años y, además, tenía mi despacho profesional. Me he desempeñado siempre en ámbitos de Derecho Bancario, Mercantil, Urbanístico y de la Construcción. ¿Por qué en Guatemala? Me lo preguntan mucho. Llevo viviendo aquí desde el año 1998. Me casé con una guatemalteca de nacimiento pero que es española porque su padre era español. Una de las razones por las cuales estoy aquí es que yo soy víctima de la violencia de Guatemala, aunque sea indirectamente. A mi suegro, el 23 de marzo de 1992, lo asesinaron… entonces a partir de ahí, con el tiempo, decidimos venir a vivir a Guatemala. Desde hace diez años trabajo en la academia, ya que consideré que había llegado el momento de transmitir a las nuevas generaciones los conocimientos y vivencias adquiridas en el transcurso de la vida. Además, colaboro profesionalmente como asesor legal en Rivers & Asociados, donde me dedico a la investigación en sectores nuevos. También he actuado como abogado eclesiástico en el Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Guatemala. Lo que me interesa mucho es el Derecho de la competencia, creo que este campo tiene un gran futuro, desde la perspectiva profesional y, por supuesto, desde la óptica de la economía nacional. Y en cuanto a la historia pues sí, me gusta y me interesa, pero no es mi campo de trabajo.
Evidentemente no es una herramienta de aplicación inmediata en el derecho actual, pero sirve para conocer mejor la situación actual del ordenamiento jurídico y sus instituciones, permitiendo plantear las mejores alternativas a las futuras necesidades del Estado y sus ciudadanos. ¿Cuál es el origen del Derecho Tributario? Sin duda la recaudación de impuestos es tan antigua, prácticamente, como la existencia del ser humano en sociedad. Todos los pueblos funcionaban de una manera similar: cuentan con unas estructuras política, administrativa (temporal o permanente), religiosa, un ejército, y un mercado. Todas las estructuras necesitaban de dinero para su funcionamiento y no hay un grupo colectivo, por más aislado que esté, que no tenga una forma de dinero, aunque no se trate aún de moneda, algo que les sirva para intercambiar con otros. Este dinero ni lo tiene, ni lo produce directamente. Para conseguirlo usan de los impuestos que constituyen los ingresos del Estado obtenidos de los ciudadanos, a los que se impone el pago. La recaudación de impuestos es tan antigua como el hombre en sociedad; ya en la en la Biblia se plasma la obligación de pagar impuestos. En el Nuevo Testamento se habla reiteradamente de los publicanos, que originaron las societas publicanorum que se dedicaban, entre otras cuestiones, a cobrar los impuestos. En el Derecho Romano se hablaba del erario público y del fisco; y erarium y fiscus eran dos términos que referían la recaudación de impuestos por la vía imperial y por la senatorial. ¿Qué relevancia política puede tener el derecho tributario en la historia? La reglamentación legal en orden a los
impuestos ha ido cobrando relevancia conforme las sociedades se han sofisticado, haciéndose más complejas. Los tributos constituyen el ingreso fundamental que tiene el Estado para hacer frente al pago de los gastos que éste debe soportar para garantizar el bien común. En la medida que las administraciones son más neoliberales, los presupuestos son más pequeños, mientras que gobiernos más populistas, más «sociales», con un amplio «Estado de Bienestar», presentan necesidades presupuestarias mayores. La pregunta, en este punto, es ¿hasta donde se puede llegar en la presión fiscal que el Estado ejerce sobre la ciudadanía? Los impuestos pueden servir, además de para cubrir los gastos del Estado en el presupuesto, para amenorar el efecto negativo que determinadas actividades producen (en la salud o el medio ambiente, por ejemplo), son los impuestos conocidos con el nombre de pigouvianos. También pueden servir como instrumento de las políticas del Estado ya que se puede conseguir que los ciudadanos modifiquen sus pautas de comportamiento a través de los impuestos. De esta manera se puede hacer política pública desde el derecho tributario. ¿El derecho tributario se ha generado según la cultura o es un lineamiento universal? Es universal, pero lo que ocurre es que el tipo de impuesto que cada sociedad tiene varía de una cultura a otra. Hay países que tienen un sistema tributario progresivo y otros que lo tienen regresivo. Lo que se quiere significar con progresivo y regresivo es: ¿qué pesa más, la imposición directa o la indirecta? En la tributación directa, el que más tiene, más paga. La tributación indirecta se dice que es regresiva, porque tienden a cargar más la tributación sobre los sectores más débiles de la economía. Yo no estoy dando mi opinión en
que me parezca bien una cosa o la otra, estoy diciendo que en países donde el Estado de Bienestar está muy desarrollado, el peso de los impuestos directos es mucho más alto, con un carácter marcadamente progresivo. Países como Suecia, Dinamarca, Holanda, etc., tienen una imposición tributaria directa más alta que, por ejemplo, países como Guatemala, donde es mayor el peso que se genera por el IVA que por cualquier otro tipo de impuesto. Por eso se dice que aquí es más regresivo el sistema tributario. ¿Qué diferencias hay entre el sistema tributario de Guatemala del de España? La diferencia fundamental se encuentra en la imposición directa. Los tipos impositivos correspondientes a la tributación directa en España son mucho más altos, sobre todo para las personas físicas donde, al tener carácter progresivo, los tipos pueden alcanzar cerca del cincuenta por ciento del ingreso. En España, además, está dividido el impuesto directo en función de que se trate de sociedades o de personas. Aquí está todo en el ISR, pero allá está el impuesto de sociedades y el impuesto de las personas físicas, que tienen tratamientos diferentes. En lo demás, el sistema es bastante similar.
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POLÍTICA FISCAL Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS Por: Astrid Joj y Rolando Zúñiga Política Fiscal y Derechos Humanos (en adelante DDHH) son dos conceptos que guardan una relación más cercana de lo que parece. En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala que: “Una política fiscal bien administrada puede constituir la base de un contrato social renovado”. Por su parte, Adolfo Alarcón Duque estima que la Política Fiscal “puede influir en el comportamiento de la sociedad a través del establecimiento de incentivos que permitan alcanzar metas de interés nacional”. Desde esta perspectiva, la Política Fiscal se convierte en una herramienta fundamental, al ser el vehículo principal para lograr una efectiva recaudación de ingresos, que posteriormente se traducirán en el gasto público con que dispone el Estado, para satisfacer las necesidades de sus habitantes. Los actuales Estados democráticos, con el objeto de alcanzar el bien público como fin principal de su existencia, adquieren en el plano internacional una serie de compromisos, dentro de los que se encuentran aquellos relacionados con la esfera de los DDHH; con respecto a los cuales, la obligación principal de los Estados radica en respetar y garantizar a su población el pleno goce de dichas garantías. La obligación de respeto implica que el Estado debe abstenerse de violentar estos derechos; por su parte, la obligación de garantía demanda a los Estados establecer medidas concretas para que las personas gocen plenamente de sus DDHH. La obligación general de respetar y garantizar, debe interpretarse como un punto desde el cual se originan otros compromisos para los Estados. La anterior premisa resulta patente en el
marco de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante DESC); con respecto a los cuales, dada su naturaleza, los Estados se comprometan, no solamente a respetar y garantizar, sino a “adoptar medidas, tanto por separado, como mediante la asistencia y cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente (…) la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” (artículo 2 del Pacto Internacional de DESC). El Comité de DESC de Naciones Unidas, ha señalado que la adopción de medidas comprende, además de las de carácter legislativo, otras de tipo administrativo, financiero, educacional y social. No obstante, la obligación adquirida por los Estados para garantizar los DESC a través de medidas financieras, que comprenden una política fiscal adecuada y eficiente, para agenciarse de los recursos necesarios que permitan la plena vigencia de los DDHH; es palpable que en el istmo centroamericano, en específico en Guatemala, la reforma tributaria está aún pendiente o incompleta para lograr este cometido. El tema de la política fiscal como medida para garantizar el cumplimiento de los DDHH, es un tema ineludible de nación, y una obligación internacional de los Estados, cuyo incumplimiento conlleva una responsabilidad para los infractores; por lo que se debe comprender que en la medida en que un Estado se interese por la formulación de una política fiscal adecuada y con resultados efectivos, estará acercando a sus habitantes a un desarrollo humano integral.
EL ARBITRAJE EN MATERIA TRIBUTARIA. Por: Florencio Ademir Gramajo Lucas Hace ya más de diez años se celebraron en Quito, Ecuador, las XXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario organizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT). Una de las conclusiones a las que se arribó en dicho evento, fue que los mecanismos judiciales tradicionales de solución de controversias tributarias no satisfacían plenamente los requerimientos de eficacia, tutela efectiva, certidumbre jurídica y de participación efectiva de los ciudadanos en todas las tareas del Estado, inherentes al Estado de Derecho. Por lo que para solucionar este problema, el ILADT recomendó a sus miembros la expedición de normas en las que se establecieran medios alternativos de solución de controversias en materia tributaria y particularmente el arbitraje. El arbitraje es “una institución por la cual un tercero resuelve una diferencia que divide a dos o más partes en ejercicio de la misión jurisdiccional que le ha sido confiada por ellos” [Charles Jarrosson]. Las ventajas del arbitraje son muchas, pero las que más resaltan en este tema en particular son dos: la celeridad, que conlleva que la controversia sea resuelta en un periodo más corto que en un proceso judicial; y la especialización de los árbitros, que implica que expertos en la materia objeto de la disputa sean los que la resuelvan. Actualmente en nuestro país los procesos de recaudación son prolongados e ineficientes, tanto en la etapa administrativa como en la judicial. Además no son resueltos por expertos en Derecho Tributario, materia sumamente técnica y compleja. La implementación del arbitraje en materia tributaria,
permitiría que la principal herramienta que tiene el Estado para proveerse de los recursos que necesita para su funcionamiento fuese una herramienta eficiente. Aunque alguna parte de la doctrina sostiene que la materia tributaria no es arbitrable, pues entra en pugna con el principio de indisponibilidad de las obligaciones tributarias, la tendencia moderna sostiene que sí lo es. Países como Alemania, Brasil, España, Estados Unidos e Italia ya lo contemplan en su legislación e incluso ya se han celebrado tratados entre Estados que abordan el arbitraje tributario internacional en casos de doble o múltiple tributación. Guatemala en el artículo 3 de la Ley de Arbitraje establece que es materia objeto de arbitraje “todos aquellos (…) casos en que, por disposición de otras leyes, se permita el procedimiento arbitral (...)”. Estoy convencido que, como lo sostiene Celia de Lorenzo Romero, profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Carlos III de Madrid, “legitimar un arbitraje en materia tributaria, supondrá un incuestionable avance en flexibilidad y simplificación, un alivio de la carga judicial y una notable mejora de la relación jurídico tributaria, favoreciendo, como no, una disminución del grado de litigiosidad fiscal, en aras de obtener mejores resultados a favor de un sistema tributario justo”.
LA TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN GUATEMALA. Por: José Roberto Turcios Urrutia
En el ejercicio de mi profesión he visto que, en ocasiones, la Administración Tributaria cuestiona y ajusta los pagos que los contribuyentes realizan a personas, jurídicas o naturales, que se encuentran domiciliadas en el extranjero, aduciendo que se les debe retener los porcentajes establecidos en el artículo 104 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 del Congreso de la República (sucesivamente LAT), que varían desde un 5% hasta un máximo de 25%. En muchos casos, la autoridad tributaria, toma como única premisa para la determinación de la obligación tributaria de efectuar la retención, el solo hecho que el beneficiario del pago sea una persona jurídica no domiciliada en Guatemala, sin analizar el ámbito territorial de la norma tributaria. En ese sentido afirma el jurista Alejandro Altamirano que “El elemento territorial de la obligación tributaria es el ámbito espacial de injerencia de la obligación tributaria definida en la ley. Los hechos imponibles deben desarrollarse en un determinado marco territorial. … El territorio (nacional, provincial y municipal) delimita el ámbito de desarrollo de la obligación tributaria. Este
elemento concreta la soberanía tributaria.” Al analizarse los artículos 3, 97 y 104 de la LAT, resulta correcto arribar a la conclusión que, para que exista obligación de retenerle a una persona no domiciliada, al momento de hacerle el pago de sus servicios, deben ocurrir dos presupuestos: el primero, como ya hemos mencionado, consiste en que el beneficiario del pago sea una persona no domiciliada en Guatemala. El segundo consiste en que la renta obtenida por el no domiciliado sea de fuente guatemalteca, es decir, que provenga de actividades lucrativas o generadoras de renta realizadas dentro del territorio guatemalteco. En este sentido, el artículo 3 de la LAT establece que “quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido éste conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala” y en consonancia con esta norma, el artículo 97 de la misma ley dispone que “constituye hecho generador de este impuesto, la obtención de cualquier renta gravada según los hechos generadores contenidos en los títulos anteriores de este libro, por los contribuyentes no residentes que actúen
con o sin establecimiento permanente en el territorio nacional.” La anterior Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto número 26-92 del Congreso de la República, actualmente derogada, regulaba de forma similar las rentas obtenidas por personas domiciliadas en el extranjero, estableciendo en su artículo 45 lo siguiente: “El impuesto a cargo de personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, se calcula aplicando a las rentas de fuente guatemalteca, percibidas o acreditadas en cuenta, los porcentajes que se establecen en los incisos siguientes, y el impuesto así determinado tendrá carácter de pago definitivo: a) El diez por ciento (10%) sobre pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de …b) El treinta y uno por ciento (31%) sobre los pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de … y, c) El treinta y uno por ciento (31%) sobre los pagos o acreditamientos en cuenta de cualquier otra renta de fuente guatemalteca, no contemplada en los incisos anteriores." De la simple lectura de los artículos citados, puede extraerse que, para que exista obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta
a las personas no domiciliadas en Guatemala, se debe determinar primero si la renta que está percibiendo, o que se le acredita a la persona no domiciliada, es o no de fuente guatemalteca. En caso se llegare a determinar que la renta que obtiene la persona no domiciliada proviene de servicios o actividades económicas que se desarrollan fuera del territorio guatemalteco, el contribuyente se debe abstener de practicarle la retención. Contrario sensu, si se llegare a establecer que la renta que obtiene la persona no domiciliada proviene de servicios o actividades económicas que sí fueron desarrolladas dentro del territorio guatemalteco, el contribuyente debe practicarle la retención conforme las tarifas impositivas establecidas en la Ley de Actualización Tributaria. Una vez explicado lo anterior, podemos afirmar con propiedad, que existen rentas que obtienen las personas no domiciliadas en Guatemala, que no estarán afectas al Impuesto Sobre la Renta de Guatemala, puesto que los servicios o actividades productoras de renta se desarrollan fuera del territorio nacional, y por tanto, se encuentran fuera del ámbito territorial de aplicabilidad de la ley tributaria guatemalteca. En
ese sentido, y a criterio del autor, existen algunos pagos realizados a personas no domiciliadas que la Administración Tributaria ha ajustado erróneamente a los c o n t r i b u y e n t e s guatemaltecos. Estos son: servicios de roaming, alquiler de bodegas en el extranjero, servicios de embalaje en el extranjero, transporte de mercadería (iniciando y terminando en el extranjero), etc. En uno de estos casos, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala emitió su criterio respecto al principio de territorialidad de la ley en materia tributaria, aclarando que las rentas que obtienen las personas no domiciliadas en Guatemala por los servicios prestados en el extranjero, no se encuentran afectas al Impuesto Sobre la Renta. A continuación se transcribe la parte conducente de una sentencia que plasma claramente este criterio: “…dicho artículo debe analizarse desde la perspectiva que la naturaleza del Impuesto Sobre la Renta es de carácter territorial como bien lo indica el artículo 2 que se refiere a que quedan afectas todas las rentas y ganancias de capital obtenidas dentro del territorio nacional, y esta figura va muy acorde a la propia Constitución Política de la República de Guatemala, que enuncia en
su artículo 153 (…) por lo tanto el contexto de la norma citada debe reducirse al principio constitucional, por lo tanto la territorialidad es efectivamente una piedra angular en la generación de ganancia o renta, es por ello que la justificación de la actora al indicar que los servicios prestados son en el exterior y por lo tanto no son afectos, es verdadera y responde efectivamente a una actividad económica delimitada por la actividad realizada en el extranjero y la prestación de sus servicios en ese ámbito… De igual forma, en la sentencia se tuvo por acreditado como aspecto fáctico, que los gastos por servicios de interconexión y de roaming fueron prestados en el exterior; por ende, no están afectos al impuesto sobre la renta; esta situación no puede ser cuestionada a través del submotivo invocado, pues este tiene por objeto atacar la base jurídica del fallo, específicamente su interpretación, ya que aquellos aspectos fueron cuestionados por el submotivo idóneo, pero no lograron ser modificados.” (Sentencia Corte Suprema de Justicia. Fecha 28/08/2013 E x p e d i e n t e 01002-2012-00651) Al analizar la territorialidad del impuesto sobre la renta desde un enfoque constitucional, podemos
arribar a la misma conclusión. Para ello debemos hacer referencia los artículos 142, 153 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Artículo 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre: a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos; b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera el mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional. Artículo 153.- Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República. Artículo 180.- Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.” De los artículos
constitucionales antes citados, se puede entender con facilidad, que las leyes aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala solamente rigen a las personas que se encuentran dentro de su territorio o que desarrollan actividades dentro del territorio guatemalteco. Por lo tanto, la ley jamás puede gravar o afectar hechos que se realizan en un territorio de otro país soberano, tal como pretende hacer la Superintendencia de Administración Tributaria en algunos casos, lo cual puede, inclusive, vulnerar la soberanía del Estado al que pertenece la persona no domiciliada que recibe pagos por los servicios que desarrolla en su país de origen o de domicilio. Al analizar el derecho comparado, encontraremos muchos casos en los cuales el órgano jurisdiccional arribará a la misma conclusión, tal es el caso de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la República de Colombia dentro del expediente o radicación: 11001-03-27-000-2009-00 019-00 [17650], de la cual se transcribe a continuación sus partes conducentes: “…La televisión satelital está definida como aquella que permite a los habitantes del territorio nacional la recepción, para uso exclusivo e individual, de señales de televisión
transmitidas, emitidas, difundidas y programadas desde el extranjero, a través de segmentos espaciales (satélites) de difusión directa, hasta los equipos terminales de recepción individual. Como el servicio de televisión por suscripción (cable o satelital) se ejecuta desde el exterior, los pagos que realiza el operador nacional a las sociedades extranjeras no son de fuente nacional, motivo por el cual no están sujetos al impuesto sobre la renta (artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario), ni, en consecuencia, a retención en la fuente por concepto de dicho tributo.” Finalmente, se debe advertir, que derivado de los avances tecnológicos en las comunicaciones, muchas veces resultará difícil determinar el lugar efectivo en donde se prestaron los servicios o se llevaron a cabo las actividades económicas generadoras de renta. Será labor nuestra, de los abogados y juristas guatemaltecos, sentar los criterios de aplicación de nuestra legislación a las nuevas realidades espaciales en las que se desarrolla el comercio, tal como ocurre con el internet.
Alfredo Rodriguez Mahuad Por: Elisa Lacs, Diego Lima, Daniel Gómez, Diana Dardón y Juan Pablo Villatoro
Es la R de RACSA, la ahora firma Consortium. Le dicen Freddy y si se trata de estrategia Fiscal: no hay otro igual. Iniciamos con una pregunta fundamental: ¿Quién es usted? ¿Quién es el Licenciado Rodríguez? Se considera una persona como cualquier otra, que aspira a ser cada día mejor. Según nos comenta, son muchas las personas que se fijan metas específicas para llegar a llegar a metas o buscar el renombre, pero este no es su caso. Él es una persona que trata de ir haciendo las cosas bien, en la medida de lo posible, y de actuar dentro del marco de lo que a su criterio considera correcto. A veces, ésto conduce a destinos que no necesariamente habían contemplado. Cuando empezó sus estudios de Derecho, se dio cuenta que era algo que realmente le apasionaba, algo que en serio le gustaba. Según él, es la combinación de la pasión y el gusto lo que lo lleva a intentar transmitir sus conocimientos a otras personas; es la razón que lo condujo a ser catedrático, otra de las pasiones del Licenciado Rodríguez. Comenzó impartiendo el curso de Derecho Notarial y, con el tiempo, también se involucró como catedrático de Derecho Tributario. Fue en ese lapso en el que descubrió que su vocación iba estrechamente relacionada con la cátedra, a tal punto que, si él dejara de laborar en lo que en el presente realiza, asegura que se dedicaría, única y exclusivamente, a la cátedra, ya que enseñando
aprende; siempre se encuentra un punto de vista diferente, una opinión o reflexión distinta o innovadora. Entonces: ¿Quién es el Licenciado Alfredo Rodríguez? Fue alumno; tuvo aspiraciones y planes para el futuro. Visualizó que la práctica del Derecho iba a cambiar con el tiempo, que ya no sería la misma práctica que antes se vivía; práctica que era individual y donde los bufetes era principalmente familiares. A partir de este pensamiento, nace la aspiración de formar una firma de abogados; de trabajar de forma colegiada, en donde cada quien se dedicaría a su especialidad. El Licenciado Rodríguez ha llegado a donde se encuentra hoy: “fundamentalmente motivado por lo que me gusta y me apasiona”. Sin duda alguna, es un ejemplo de cómo alguien puede lograr lo que se propone. ¿Cómo fue la carrera estudiantil del Licenciado Rodríguez? El Licenciado Alfredo Rodríguez es egresado de la Universidad Rafael Landívar. Se incorporó a esta casa de estudios cuando la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales estaba modificando el pénsum. La carrera cambió de duración: de seis años a cinco años. En los últimos años, hubo mezcla de promociones, entre aquellos que cursaban la carrera de seis años y los que recién se habían incorporado a la de cinco años. El caso del Licenciado Rodríguez fue único: él no se encontraba ni en una, ni en la otra. Comenzó su carrera en Quetzaltenango, lugar en donde había vivido desde su niñez hasta, más o menos, los dieciocho años que decidió mudarse a la capital. Cuando aplicó para la Universidad Rafael Landívar tuvo la opción de matricularse en segundo año del pénsum de seis años o en primer año del nuevo ciclo de estudios de cinco años. Finalmente, optó por inscribirse a la carrera de cinco años, siempre convalidando ciertos cursos, lo cual terminó convirtiendo su carrera de seis años. Lo más importante en su carrera universitaria fue que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad contaba con profesores extraordinarios y bastantes estudiantes destacados en ambas promociones. Sin duda alguna, fue una promoción bastante virtuosa, con profesionales que, hoy en día, son exitosos y reconocidos. Además afirmó que fueron un grupo de estudiantes activos: participaron en manifestaciones estudiantiles y en todo tipo de actividades académicas que se organizaban. Inmediatamente después de haber concluido su pensum, junto con dos de sus amigos de la promoción aplicaron para una maestría en los Estados Unidos de América. Él y otro amigo muy cercano aplicaron y estudiaron en la Universidad de Georgetown en Washington D.C. ¿Cómo ha podido aplicar en Guatemala los conocimientos adquiridos en su maestría en Georgetown? “Yo creo que, cuando uno piensa en irse a estudiar a los Estados
Unidos o a Inglaterra, por el contraste del sistema Anglosajón versus Civilista, realmente uno se cuestiona si los estudios van a tener alguna aplicación práctica. Pero pienso que, la importancia de ir a estudiar afuera, es que, aunque el sistema legal sea distinto, la experiencia de estudiar en otro país, con otras personas y en otro ambiente realmente lo nutre a uno muchísimo”. Para ilustrarnos, compartió con nosotros una anécdota sobre un curso de Derechos Sociedades. La primera interrogante que les planteó el catedrático fue: ¿Si la Junta Directiva podía tomar la decisión de aprobar contribuciones a un partido político? El Licenciado Rodríguez indicó que, dentro de las primeras ideas que le vinieron a la mente, fue: ¿Cuáles eran, en sí, las facultades de la Junta Directiva? y ¿Cuál era su alcance? Cuando se hacen estos cuestionamientos, es cuando, de verdad, se llega a profundizar en los temas. Desde el punto de vista del Licenciado Rodríguez todos los alumnos deberían experimentar salir de su país a vivir esta experiencia y así, formarse mejor y aportar
comentó que la vinculación de la actividad empresarial con la parte financiera y tributaria le pareció muy interesante. Entre risas, nos compartió la experiencia que tuvo con un amigo del extranjero que llegó a Guatemala, pero por varios años no lo contactó para trabajar con él. Finalmente un día lo llamó y le dijo: “Ahora sí necesito que conversemos porque la compañía ya está dando utilidades.” Por lo tanto, no está de más recalcar la fascinante vinculación entre la parte financiera, tributaria y la operación de las empresas. “La incidencia tributaria en la vida de las personas es absoluta”. Dice, entre risas: “lo único inevitable en la vida, dicen, son: la muerte y los impuestos.” ¿Considera usted que el sistema tributario guatemalteco responde a las necesidades cotidianas? El Licenciado Rodríguez dividió su respuesta en dos preguntas. La primera se enfoca en el sistema guatemalteco y la segunda, analiza si dicho sistema es actual. Él considera que el sistema no está adaptado a la situación actual: “es normal que el Derecho esté detrás de los acontecimientos”. En materia tributaria, ocurre de igual manera. A nivel mundial, los temas de actualidad son discutidos y tratados, lo que no necesariamente ocurre a nivel nacional.
más a nuestro país. ¿Qué es lo que le llamó la atención sobre el Derecho Tributario? ¿Por qué se dedicó a su estudio y práctica diaria? Al final de los años setenta y principio de los ochenta, era usual que una persona trabajara y estudiara al mismo tiempo; y el Licenciado Rodríguez no fue una excepción. Trabajó desde que empezó a estudiar la carrera en el departamento legal de una empresa, la cual estaba estrechamente vinculada con el cumplimiento de obligaciones fiscales. Cuenta que, cuando tuvo su primera experiencia en el campo del Derecho, los temas que le correspondía trabajar estaban relacionados con lo tributario. Recalcó que este tema no era común que fuera abordado por abogados, generalmente eran los contadores públicos y auditores quienes conocían y asesoraban en estos temas. Del mismo modo, mencionó que cuando él estudiaba, no se impartía el curso de Derecho Tributario; este se trataba brevemente en el Derecho Administrativo. Sin embargo, en el trabajo tuvo oportunidad de profundizar y estudiarlo. Asimismo,
Mientras tanto, vuelve a hablar sobre su fascinación por el Derecho Tributario, afirmando que: “a quien estudia Derecho Tributario, debe también estudiar y conocer el Derecho”. Desde el punto de vista tributario, “lo primero que uno tiene que saber es la naturaleza del hecho gravado, ya que el disparador de las obligaciones tributarias es el supuesto normativo, en materia tributaria el hecho generador.” “Nosotros, como juristas, cuando nos preguntan si un determinado hecho o circunstancia está o no afecta al impuesto, lo primero que tenemos que ver es la naturaleza de ese hecho, porque tenemos que calificarlo, para entonces después ver si se ubica dentro del supuesto normativo. Lo fascinante sobre el Derecho Tributario es que obliga al profesional del Derecho a ser jurista y a profundizar sobre la naturaleza de las cosas”. Seguidamente, habla sobre el sistema tributario guatemalteco, considerándolo como un sistema relativamente sencillo, en término de los tributos. La parte compleja en el sistema tributario nacional es la formal: las obligaciones formales de los contribuyentes. “Está hecho (el sistema tributario) para personas perfectas y el humano, por naturaleza, es imperfecto”. Está tan regulado y genera tanta obligación que, potencialmente, el contribuyente puede incurrir, obviamente, en infracciones formales”.
Ley emergente para la conservación del empleo Ana Alfaro Altuve, QIL + 4 Por: Carlos Díaz-Durán, Carlos García y Alejandra de Leon
Cuéntenos un poco sobre usted ¿Quién es y a que se dedica? Desde el punto de vista académico, soy una profesional con más o menos quince años de experiencia ya, me dedico al Derecho Tributario. Desde que estudié en la UFM me gustó esta rama y ahí supe que a eso me quería dedicar; también tengo una fuerte inclinación al derecho público. ¿Por qué derecho tributario? Me ha inquietado siempre desde el punto de vista jurídico todo lo que es el derecho público porque se basa en el principio de legalidad que son las competencias que tiene el Estado para poder actuar. El Derecho Privado se basa en la autonomía de la voluntad y el Derecho Público en el imperio de la ley y no hay más competencias que lo que la ley dice; ese es, podríamos decir, mi ámbito de comodidad y siempre me ha gustado. Además de esa pasión personal que me despierta el Derecho Tributario, considero que es per se una de las ramas más importantes del Derecho Público porque se encarga de todos aquellos principios, normas y reglas que rigen la recaudación de recursos que el Estado necesita para cumplir sus fines. ¿Cuál es la perspectiva de una profesional que ejerce Derecho Tributario sobre la situación actual que se vive tras las capturas que se han dado dentro de la Administración Tributaria? Lo que existe en Guatemala es falta de certeza jurídica y no existe nada más nocivo para un país que falta de certeza jurídica; no hay reglas claras. La Administración Tributaria empezó con un buen pie y es una institución joven, reciente. En 1995 se hace este esfuerzo precisamente para combatir la corrupción que existía en aquellas épocas, que era básicamente lo mismo de hoy. La situación actual de corrupción dentro de la misma SAT es un gran traspié que nos está demostrando la falta de institucionalidad y de Estado de Derecho en el que vivimos. Por mucho que exista una Institución que fue diseñada para eliminar la corrupción, ya nos dimos cuenta que eso está arraigado no solo en el tema tributario, sino más allá del Derecho Tributario. ¿Vamos en buen camino? ¿Qué podríamos hacer para mejorar la administración tributaria como país? El primer punto, lo que podemos hacer para mejorar el país es empezar por nosotros mismos y nuestra propia esfera de acción; allí es donde se comienza a enderezar el país, en donde nosotros seamos ciudadanos responsables y hagamos la parte que nos corresponde que es pagar los impuestos.
La Ley Emergente para Conservación de Empleo ¿Cuál era el propósito de esta ley? ¿En qué contexto se da? A lo largo de la historia, todos los países en vías de desarrollo y no solo en vías de desarrollo sino por muchas circunstancias, muchos países y dependiendo de su fortaleza económica, comienzan a otorgar subvenciones para ciertas industrias. Las subvenciones a las exportaciones eran prácticas que tenían los Estados de todo el mundo de ayudar a ciertas industrias para levantarlas. Esto fue muy común después de las guerras mundiales, en donde se quería reactivar la economía de los países. Con el paso del tiempo y la llegada de la globalización nos vamos dando cuenta que estas subvenciones hacen que lleguemos a competir al mundo en desigualdad de circunstancias, por lo que la Organización Mundial del Comercio –OMC- empieza a obligar a sus Estados miembro a que eliminen las subvenciones a las exportaciones, es decir que se quiten estos subsidios para ayudar a ciertos sectores y que todo el mundo salga a competir en igualdad de circunstancias. Entonces, la mal llamada Ley Emergente para la Conservación del Empleo, que en realidad contiene reformas a la Ley de Maquilas (Decreto 29-89) y Ley de Zonas Francas (Decreto 65-89) es el resultado de un compromiso y una obligación que adquiere Guatemala ante la OMC para eliminar las subvenciones a la exportación. Esas subvenciones a la exportación se traducían concretamente en exenciones del Impuesto Sobre la Renta –ISR- a todas aquellas empresas que estuvieren calificadas bajo cualquiera de los regímenes de la Ley de Maquilas, o que operaran en Zonas Francas. ¿Desde el punto de punto de vista de técnica legislativa? El eliminar estas exenciones al ISR consideradas como una subvención a la exportación, es el compromiso con la OMC, entonces viene la Ley Emergente para la Conservación del Empleo y desde el punto de vista de técnica legislativa comienza mal ya que esta no es una Ley sino reformas a la ley de Zonas Francas y a la Ley de Maquilas; por lo tanto ustedes pueden imaginarse como todo comienza mal, porque modifica leyes vigentes con tan mala técnica legislativa que hoy por hoy no se sabe cómo interpretar estas reformas; no se sabe cuándo entraron en vigencia, no se sabe quiénes pueden estar calificados y ni el Ministerio de Economía ni la Administración Tributaria tienen clara sus competencias en base a estas reformas. El primer problema es ese, que la llaman una ley, cuando son reformas a los Decretos que no contienen un elemento
fundamental en toda ley tributaria: el vacatio legis, el período de adaptación a una nueva ley tributaria que es esencial para todos los agentes económicos involucrados. Las reformas eliminando exenciones y prohibiendo la comercialización de aproximadamente treinta tipos de mercancías desde Zona Franca pue publicada el 30 de marzo y entro en vigencia el 31 de marzo. Esto produjo un caos legal y comercial que hasta la fecha tiene a muchas empresas en graves problemas económicos y de abastecimiento al país. El segundo problema, a mi criterio, es que no elimina las exenciones al Impuesto Sobre la Renta. El compromiso con la OMC era eliminar las subvenciones a la exportación, o sea, exoneraciones al ISR. Esta ley no las eliminó, esta ley sólo las modificó. Las disfrazaron, lo que hicieron estas modificaciones fue dejar solamente a dos industrias con la posibilidad de gozar de exención al ISR, Call Center y textiles. Por lo tanto, no se sabe cuál será el resultado que esto va a tener ante nuestros compromisos con la OMC, porque solamente modificamos a los actores que pueden continuar gozando de exenciones al Impuesto Sobre la Renta. Además de los problemas de técnica legislativa, ¿qué vicios jurídicos tiene la ley? Como dijimos antes, ausencia alta de un artículo transitorio en donde se establezca un vacatio legis suficiente para que todos los actores económicos puedan adaptarse y la ilógica y contraproducente introducción de prohibiciones de comercialización de ciertos productos desde Zona Franca (alimentos, bebidas, vehículos, medicamentos) hacia el territorio guatemalteco, situación que nada tiene que ver con el compromiso de eliminar subvenciones.
El prohibir la comercialización de tantos productos desde zona franca ha tenido como efecto despidos masivos y salida del país de fuertes inversores extranjeros que tenían en Guatemala una operación de comercialización importante (importación masiva y reexportación al resto del continente) derivado de la privilegiada posición geográfica de Guatemala con respecto a todo el continente americano. ¿Habría algún riesgo de sanciones por la OMC por incumplimiento a los compromisos adquiridos? Yo considero que sí; las reformas no están cumpliendo con el compromiso adquirido con la OMC que era no más exenciones al Impuesto Sobre la Renta porque las mantiene para dos sectores: textil y call centers. Desde el punto de vista económico también vamos a tener efectos económicos adversos pues todas estas industrias que tienen ahora prohibición de utilizar las Zonas Francas como un punto logístico continental van a dejar de invertir en Guatemala. Recomendación para los estudiantes de Derecho: Lo que siempre he dicho a mis estudiantes: Lean la prensa, estén informados de la realidad social del país porque, algún día van a estar sentados en el Congreso de la República dando sus opiniones técnicas para que entre en vigencia o no entre en vigencia una ley; algún día van a estar en la PGN contestando demandas en contra del Estado de Guatemala, y que lo que hagan lo hagan bien. Para mí no hay mejor lema que el de la UNIS: “Saber Para Servir” porque en la medida que no se tomen en serio todas las clases y no estudien es porque no les interesa su país y así, vamos a tener el resultado de país que tenemos hoy. Cuando hacemos las cosas bien, podemos hacer la diferencia porque entonces somos actores principales construyendo la historia de nuestro querido país.
#ModusVivendi Vox Iuris
MALISH Goicolea Por: Juan Pablo Villatoro, Carlos García y Diego Lima
Jueves, 12 de mayo: 6:00 horas. Los carriles centrales de la Avenida Las Américas están delimitados por conos de tránsito, separándolos de los demás. En él, se pueden ver a varios ciclistas; unos en pelotón y otros, en solitario. Entre todos ellos, se observa a una ciclista, con su casco amarillo fosforescente, la licenciada María Isabel Briz, que se acerca para compartir su historia, su rutina y algunos consejos para estudiantes y profesionales del Derecho. En las siguientes líneas conoceremos más sobre una profesional dedicada a su trabajo, pero también a su deporte. ¿Desde hace cuánto tiempo practica este deporte? ¿Qué la motivó a hacerlo? Me involucré en el deporte desde que estaba en el colegio practicando bicicross y freestyle. Eso fue, aproximadamente, por unos seis años, hasta que cerraron la tienda en la que trabajaba. Eso me dejó sin mi “padrino”, Dado que este es un deporte caro, por lo que sí se necesita de alguien que te patrocine, más
cuando estás iniciando. Una bicicleta no baja de Q 15,000, más los repuestos y gastos médicos, entre otros gastos en los que se incurre. Por ello, al quedarme sin patrocinador y lugar de entreno, abandoné esa disciplina, y me dediqué a la rutina de gimnasio. Al ingresar a la universidad, fue momento de enfocarme en los estudios y dejé por un lado el ejercicio. Fue hasta el año pasado, que me di cuenta que el trabajo me estaba consumiendo, algunos efectos de ello fueron el aumento de peso, la fatiga, el cansancio y mal humor. Finalmente, decidí incorporarme al ciclismo de ruta, que es un deporte a largo plazo. Se puede entrenar a cualquier hora y las autoridades competentes han habilitado rutas para los ciclistas, favoreciendo la práctica de este deporte. El único requisito es conseguir a tu grupo de amigos y salir con ellos. El hecho de practicar un deporte te obliga a levantarte temprano, a hacer las cosas que tienes que hacer siguiendo un horario y siendo más eficiente, encontrando así, un balance entre la vida laboral y la personal. ¿Quién la introdujo al ciclismo de ruta? Mis primos. Ellos participaron en la Vuelta Ciclística a Guatemala. Yo siempre vi la ruta como un deporte aburridísimo, y pensaba “¿Qué hacen dando vueltas en un lugar?”. La verdad es que es una disciplina de mucha concentración, se necesita entrenamiento constante, porque sin importar qué tanto se sabe montar bicicleta, sin entrenamiento, nunca se va a ser lo suficientemente rápido. Fue gracias a ellos dos que
empecé. Desde su experiencia, ¿Por qué es necesario que un abogado incluya la práctica un deporte en su diario vivir? Primero, te crea disciplina. Un abogado necesita disciplina. No se puede vivir con una agenda desordenada, hay plazos que se deben cumplir, horarios, clientes de todo el mundo que te exigen como si fueran el único cliente por atender. El seguir una rutina te obliga a organizarte de una mejor manera. Por ejemplo, yo no sacrifico mi tiempo de entreno por estar en el trabajo y viceversa. Entonces, las diez horas que estoy en la oficina me dedico a trabajar, nada más, me olvido del teléfono y hago lo que tengo que hacer, porque sé que, en la tarde, es hora de entrenar, actividad que disfruto haciendo. En síntesis, te ayuda a crear un balance entre el trabajo y las actividades de recreación. Usted mismo lo ha dicho: “Ayuda a crear un balance. En concreto, ¿Qué efectos ha tenido en su vida profesional el practicar ciclismo de ruta? Me ayuda en todo sentido. Llego más despierta a la oficina; estoy más concentrada y me enfoco aún más. Además, me quita ese sentimiento de llegar con sueño y pasar aburrida buena parte de la mañana. Asimismo, ya no tengo que tomar ocho tazas de café al día para mantenerme activa. No importa que quedes como el último de la fila ni que hagas tres horas en comparación a la hora y media que hicieron los demás, el objetivo es llegar a la meta. Eso ayuda a mejorar día a día, tanto en lo profesional como en lo deportivo. Y como el abogado debe saber de todo, en la calle encuentras clientes y siempre habrá más de un tema de qué hablar. El deporte te ayuda a trazarte metas, trabajar por ellas y alcanzarlas en su totalidad. ¿Qué motivación le da al profesional que no practica un deporte? En primer lugar, le diría que le ayuda a aliviar el estrés. Mejora la concentración, la vida en general. El cambio que hace, tanto en lo físico como en lo mental, es increíble. Segundo, ayuda a ser más alerta, también a encontrar ese balance que uno pierde, en algunas oportunidades, por la excesiva carga de trabajo. Por ejemplo, yo salía a las 10-10:30 de la noche de la oficina y eso no permitía que conviviera con mi familia. Es más, perdía mucho tiempo en cosas que uno, tal vez, no se da cuenta, como por ejemplo ese desorden que te crea no tener una agenda y trabajar
conforme a pedido porque es más importante la opinión legal que se debe entregar a primera hora del siguiente día, o porque sigo en la cita de leyes de otra opinión sin terminar ninguna de las dos. Por lo tanto, la práctica de un deporte, definitivamente, te ayuda a ser una persona más balanceada y organizada, obligándote a eficientizar. ¿Ha considerado ir en bicicleta al trabajo? Sí, lo he hecho unas cuatro veces. Lo que no me gustó fue que tenía que dejar la bicicleta afuera, en el parqueo de motos. Intenté subirla al ascensor y un policía me dijo: “Señorita, tiene que dejar su bici afuera”. Llevé tacones y todo en una mochila. Es increíble porque desde mi casa me hice 10 minutos a la oficina versus media hora de tráfico en carro. Las veces que lo hice pasaba al gimnasio de regreso, y luego iba a casa. Pero, sin duda alguna en el camino se puede encontrar varios riesgos como el tráfico, las caídas, la lluvia. ¿Cómo se puede hacer para evitar esos problemas? Yo empecé del Obelisco hasta el Vista Real, haciendo una hora 45 minutos, una hora y poco a poco fui mejorando mis tiempos. Claro, se tiene que medir el tiempo con reloj y el ritmo cardíaco. Existen aplicaciones también, que miden la distancia y tiempo. Se tiene que saber cuánto estás pedaleando y siempre intentar ser más rápido. ¿Desayuna antes? Sí, una taza de café y luego regreso a desayunar y leo la prensa. No puedo salir de mi casa sin desayunar. Además, aprovecho a pasar tiempo con mi familia, es el desayuno el momento en el que todos estamos juntos. Sí, hay que madrugar y sí, te vas a caer, en cualquier momento, pero todo deporte tiene sus riesgos, al igual que si salís a correr, pero siempre hay riesgos que no se pueden evitar. Siempre es bueno tomar medidas para mitigarlos, por ejemplo, saliendo en grupo. También, uno piensa que los fines de semana son de descanso, pero para el deporte no hay descanso. Yo intento tener mi día de descanso el lunes o el miércoles, dependiendo de cómo vaya mi semana laboral. Tanto los entrenos como los descansos son cuestiones que se deben calendarizar y funciona para mantener la rutina y más para alguien que no es muy ordenado, como yo antes, es un incentivo. El practicar deporte en general, te motiva a mantener un orden, tener las cosas calendarizadas. Respeto mucho mi
tiempo para pedalear, tanto como respeto mi tiempo en la oficina. ¿Con el tiempo que lleva practicando, nos podría compartir una de sus rutinas? Los lunes, sales a las 4:30 de la mañana, venís aquí hasta las 6 (refiriéndose a la Avenida de Las Américas), regresas a tu casa, te bañas y sales para el trabajo a las 8. si hay tráfico, hago trampa y llego al trabajo en moto. Luego sales de la oficina tipo 6:30 – 7 de la noche, porque antes es imposible por el tráfico, vas al gimnasio y haces como hora y media de ejercicio, y después a la casa. ¿Todos los días así? Entre semana, por lo menos, con uno o dos días de descanso. Sábados y domingos, a veces, sólo hago ruta, como rutina de fondo. Algunas veces me voy a Escuintla o a la circunvalación al Lago de Amatitlán, la cual también es un muy buen recorrido. ¿Cómo es la bajada de las Cañas? La bajada de las Cañas no es tan difícil, hay una cuesta en San Cristóbal, después de Villa Lobos la cual tiene una mayor dificultad. El truco es controlar tu ritmo cardíaco, así puedes ir despacio, no te excedes tanto, vas tranquilo y logras llegar a la cima. Eso también ayuda cuando se está estresado y se siente agitado. Sí, ya no te dan ganas de pegarle a la pared cada vez que un cliente te escribe que no te va a pagar en un mes. Para terminar, ¿Qué consejo le daría a los estudiantes, futuros profesionales del Derecho? Un buen consejo para estudiantes es que les saquen el jugo a sus catedráticos. Uno los ve como personas malas, pero no, son quiénes te sacan de problemas, tanto cuando estás ejerciendo como antes de. Aprovechen, la Universidad del Istmo tiene excelentes profesores, a quienes les pueden preguntar tanto de su vida personal, como de Derecho, por ejemplo, qué hacer para sacar 100. En cuanto a la faceta deportiva, mientras yo estudiaba, iba al gimnasio. Con mayor razón durante la fase de privados, pues uno realmente necesita cambiar de ambiente y hacer algo que te gusta, que te haga sentir bien y que, encima, va a ayudarte para todo. Así que no dejen de practicar deporte, hagan lo que les guste y eso los estimulará grandemente.
Vox Etiqueta Marta Regina Alonzo con
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